{"id":9519,"date":"2024-05-31T17:25:34","date_gmt":"2024-05-31T17:25:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-084-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:34","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:34","slug":"t-084-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-084-03\/","title":{"rendered":"T-084-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-084\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda en el exterior \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por muerte del menor \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia sobre controversias econ\u00f3micas \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-653425 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Enrique Mosos Campos en contra el Instituto de Seguro Social Seccional Tolima \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Jorge Enrique Mosos Campos interpuso acci\u00f3n de tutela a favor de su hija menor de edad de ocho a\u00f1os, Laura Vannesa Mosos Gonz\u00e1lez, en contra del ISS Seccional Tolima. Sostuvo que la menor padec\u00eda de un tumor neuroectod\u00e9rmico primitivo, es decir, de un c\u00e1ncer cerebral agresivo; que con recursos propios hab\u00eda sufragado una intervenci\u00f3n quir\u00fargica para este efecto en la Cl\u00ednica Santa Fe; que, dadas las caracter\u00edsticas y la gravedad de la enfermedad, era necesario que la menor fuera intervenida en el Children&#8217;s Hospital de Boston donde contaban con especialistas y con la m\u00e1s alta tecnolog\u00eda para este tipo de casos; y que el ISS se hab\u00eda negado a autorizar dicha intervenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El gerente de la Seccional Tolima del ISS contest\u00f3 la demanda interpuesta. Se\u00f1al\u00f3 que el ISS hab\u00eda adelantado las gestiones necesarias para la realizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requer\u00eda la menor Mosos Gonz\u00e1lez. Anex\u00f3 copia de un contrato interadministrativo celebrado entre el director de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y el presidente del ISS con el prop\u00f3sito de que se la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida por la menor fuera celebrada en el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En fallo de 25 de julio de 2002, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la tutela interpuesta. Luego de hacer menci\u00f3n de las dificultades que planteaba el proceso bajo su conocimiento, la Juez Tercera Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 sostuvo que exist\u00eda en el expediente informaci\u00f3n que permit\u00eda concluir que el Hospital Central de la Polic\u00eda Nacional contaba con la tecnolog\u00eda de punta y con los especialistas necesarios para adelantar la intervenci\u00f3n quir\u00fargica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>4. El accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Indic\u00f3 que la patolog\u00eda que padec\u00eda la menor era de la mayor gravedad, que se trataba de un tumor poco frecuente, que ya se le hab\u00edan practicado sendas cirug\u00edas en Colombia sin que se hubiese obtenido el resultado esperado y que era necesario que la intervenci\u00f3n fuera realizada por un especialista neurocirujano pediatra con experiencia en este tipo de tratamientos para garantizar al menos un 80% de posibilidades de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por medio de auto del 18 de noviembre de 2002, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez, decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Debido a la urgencia que revest\u00eda el caso y a la necesidad de resolver el proceso de la referencia a la menor brevedad, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al accionante por medio de auto del 16 de diciembre de 2002 que informara a esta Sala si la menor ya hab\u00eda sido operada y en qu\u00e9 centro hospitalario. El accionante respondi\u00f3 que hab\u00eda logrado conseguir dinero, en calidad de pr\u00e9stamo, del cual se sirvi\u00f3 para trasladar a su hija Laura Vanesa al Children&#8217;s Hospital de Boston, pero que para ese momento ya se encontraba en una situaci\u00f3n muy delicada y que hab\u00eda fallecido el 25 de agosto de 2002. Agrega que &#8220;aunque no entiendo bien el objeto del oficio, espero haber respondido el requerimiento, si algo puede hacer la justicia de nuestro pa\u00eds por ayudarnos, aunque sea en el pago de la deuda, mi familia y yo lo agradecer\u00edamos inmensamente&#8221; (F 28 2do cuaderno). \u00a0<\/p>\n<p>8. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n toma en consideraci\u00f3n los siguientes argumentos en orden a proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La Corte Constitucional ha puesto de presente que si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, se consuma totalmente el da\u00f1o y no es posible proteger el derecho invocado, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, dado que en tales condiciones el juez de tutela no puede impartir orden eficaz alguna1. En esta ocasi\u00f3n, el accionante expresa que su hija falleci\u00f3, raz\u00f3n por la cual se hace inocua cualquier orden encaminada a asegurar que reciba la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El accionante solicita que se le reconozcan los costos en los que incurri\u00f3 para obtener que su hija fuera atendida en el Children&#8217;s Hospital de Boston. Si bien la Corte comprende el dolor humano que causa el deceso de una hija de apenas ocho a\u00f1os de edad y las consecuencias econ\u00f3micas que se derivan de los servicios m\u00e9dicos para salvar su vida, la ley y la jurisprudencia establecen que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para solicitar el reconocimiento o pago de eventuales derechos econ\u00f3micos. Por lo tanto, no es posible, en las circunstancias del caso, impartir una orden de contenido econ\u00f3mico, lo cual no significa que ello impida que el padre de Laura Vanesa \u00a0acceda, si despu\u00e9s de efectuar las consultas pertinentes lo estima procedente, a otras acciones judiciales para ese efecto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar la carencia de objeto y abstenerse de impartir orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, las sentencias T-675 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-041 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y T-321de 1997 (Antonio Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-084\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL NI\u00d1O-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda en el exterior \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por muerte del menor \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia sobre controversias econ\u00f3micas \u00a0 Referencia: expediente T-653425 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Enrique Mosos Campos en contra el Instituto de Seguro Social Seccional Tolima [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}