{"id":9576,"date":"2024-05-31T17:25:39","date_gmt":"2024-05-31T17:25:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1076-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:39","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:39","slug":"t-1076-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1076-03\/","title":{"rendered":"T-1076-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1076\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Nueva encuesta para reclasificaci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando indebida clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n afecta derechos fundamentales\/SISBEN-Reclasificaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Como la peticionaria se queja de que, con base en la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica &#8211; de nivel 4- no se le presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida y, teniendo en cuenta la solicitud realizada por una de las funcionarias de la misma Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1 y con el fin de proteger el derecho a la actualizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de datos, esta Sala estima procedente ordenar a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 que, se efect\u00fae nuevamente encuesta SISBEN a la demandante y su familia, se incluya la informaci\u00f3n respectiva en el banco de datos de ese sistema, y se le informe si, de acuerdo con el resultado obtenido, tiene derecho a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de salud. La acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales de la accionante, quien desea que se practique una nueva encuesta, con el fin de que se determine su nivel de afiliaci\u00f3n, ya que como ella misma lo afirma carece de recursos econ\u00f3micos para sufragar los costos que la enfermedad de su hija le exige. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-777637 \u00a0<\/p>\n<p>Actora: Sandra Milena Castro Ocampo \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de tutela n\u00famero T-777637, en la acci\u00f3n instaurada por la se\u00f1ora Mar\u00eda Elena Ocampo en representaci\u00f3n de su hija Sandra Milena Castro Ocampo contra la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 y respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 10 de julio de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La se\u00f1ora Mar\u00eda Elena Ocampo Soto interpone acci\u00f3n de tutela a nombre de su hija Sandra Milena Castro Ocampo. Afirma la accionante que Sandra Milena Castro en la actualidad esta f\u00edsica y mentalmente incapacitada para actuar por si misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Sandra Milena se encuentra hospitalizada y afirma la accionante que no tiene el dinero ($5&#8217;506.000,oo) que est\u00e1n adeudando en el hospital, por cuanto no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para cancelarlo, es madre cabeza de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hasta el a\u00f1o pasado Sandra Milena y su familia eran subsidiados por el SISBEN, pero fueron reclasificados y elevados al nivel 4 quedando desprotegidos del servicio en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Afirma la accionante que ha sido imposible que a su hija la dejen en el estrato 3, para que de esta manera la sigan atendiendo en la parte de salud, la cual es delicada, luego de 3 intervenciones quir\u00fargicas al cerebro qued\u00f3 con convulsiones epil\u00e9pticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La Trabajadora Social del Hospital Santa Clara, Dra. Aida Lizcano, remiti\u00f3 la solicitud a la Secretar\u00eda de Salud el 9 de junio de 2003, para que esta entidad practicara una visita prioritaria domiciliaria al hogar de Sandra Milena. Esta solicitud no ha sido posible que se cumpla pese a que se han realizado todas las diligencias para conseguir la visita por parte de la Secretaria Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Concluye la actora que si el hospital le entrega a su hija Sandra Milena, por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en que se encuentra, no podr\u00e1 cubrir los gastos que la enfermedad de la misma requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Considera la accionante que a su hija se le esta vulnerando el derecho a la salud, de petici\u00f3n y bienestar social. Solicita, que se le conceda el derecho a la salud a Sandra Milena Castro Ocampo y se ordene a la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1 vincularla sin demora alguna al servicio del SISBEN realizando nuevamente la encuesta para ser reclasificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de las C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda de la accionante y su hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del acta de bautismo de \u00a0Sandra Milena Castro Ocampo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la tarjeta de identificaci\u00f3n y de citas del Hospital de Kennedy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet del hospital de Santa Clara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del formato para remisi\u00f3n de usuarios del Ministerio de Salud, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, con fecha junio 12 de 2003. En este documento la doctora Aida Lizcano, solicita: &#8220;Por favor realizar inscripci\u00f3n a encuesta prioritaria para la paciente con DX Acceso Cerebral&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Fundaci\u00f3n Liga Central Contra la Epilepsia de octubre 6 de 1994. El diagnostico del Neur\u00f3logo Luis Morillo fue: &#8220;IMPRESI\u00d3N: trazado anormal que presenta una asimetr\u00eda interhemisferica por la presencia de actividad Deltha polimorfa continua focal, de 2 a 3 (C\/seg. Localizada en la regi\u00f3n frontopolar y frontotemporal del hemisferio derecho, donde adem\u00e1s se aprecian descargas de ondas agudas. Hay un incremento de esta asimetr\u00eda durante la HV y corresponden a lesi\u00f3n estructural subyacente residual.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Hospital de la Misericordia, Universitario Pediatrico, resumen cl\u00ednico de hospitalizaci\u00f3n. Fecha de ingreso 05 de mayo de 1994, fecha de egreso 20 de junio de 1994. En resumen dice: &#8220;Absceso Cerebral derecho. Paciente remitido por razones econ\u00f3micas de asistir con diagn\u00f3stico de Hipertensi\u00f3n Endocraneana Absceso Cerebral Frontal derecho drenado y Sinusitis Aguda. Manejada con Rocefin, Metronidazol y Epam\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Posteriormente presenta deterioro del estado de conciencia, v\u00f3mito incontrolable, bradicardia. Resonancia magn\u00e9tica. Abscesos cerebrales frontales derechas gigantes con importante edema. Se llev\u00f3 a cirug\u00eda de Urgencias y se drenan los 3 abscesos, encontrando pus de diferentes caracter\u00edsticas.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Centro Policl\u00ednico del Olaya. Agosto 22 de 1995. En su concepto el Radi\u00f3logo Dr. Luis A. Cubides dice: &#8220;Cambios malacicos secuelares cortico subcorticales frontales anteriores y laterales derechos con retracci\u00f3n compensatoria del asta frontal del ventr\u00edculo lateral del mismo lado. No se observan colecciones intra ni extraxiales. Engrosamiento mucoso de antros maxilares y celdillas etmoidales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia con fecha noviembre 12 de 1997 de la evaluaci\u00f3n neuropsicol\u00f3gica a Sandra Milena Castro Ocampo, con el fin de establecer el compromiso cognoscitivo y comportamental secundario a la presencia de tres abscesos cerebrales, drenados en 1994, localizados en el l\u00f3bulo frontal derecho. Este informe concluye: &#8220;De acuerdo con los resultados de la evaluaci\u00f3n sugerimos estimular, hasta donde las limitaciones org\u00e1nicas lo permitan, las funciones relacionadas con la orientaci\u00f3n espacial, las operaciones aritm\u00e9ticas y el planeamiento, en las que el desempe\u00f1o de Sandra Milena fue deficiente.&#8221;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirectora de Desarrollo Social del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 el 3 de julio de 2003, informa que: &#8220;Con fundamento en la competencia se\u00f1alada, la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social obrando mediante la calidad anotada, le informa al Despacho Judicial lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA MILENA CASTRO OCAMPO identificada con la T.I. 82012303692 fue encuestada junto con su n\u00facleo familiar el d\u00eda 1\u00ba de febrero de 2000, fecha para la cual obtuvo un puntaje de 59 que la clasific\u00f3 en el nivel 4 del SISBEN, de conformidad con la tabla que se transcribe m\u00e1s adelante, elaborada por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n DNP, Unidad de Desarrollo Social UDS, Misi\u00f3n Social. Los datos producto de la encuesta aparecen en la base de encuestados del SISBEN en la ficha N\u00ba 851205, de la cual le adjunto copia de la imagen de ficha y de su resumen. En la primera aparece toda la informaci\u00f3n recogida en la encuesta, la que determin\u00f3 su puntaje y categorizaci\u00f3n en el SISBEN.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cincuenta Civil Municipal el 10 de julio de 2003, niega la tutela. Considera el Juez que &#8220;la protecci\u00f3n del derecho a la salud -y a la seguridad social- no es viable por el mecanismo de la tutela, sino en tanto se encuentre aquel en \u00edntima conexi\u00f3n con el derecho a la vida, esto es, que la situaci\u00f3n de quien acude al excepcional mecanismo de amparo sea de tal gravedad, que tras la protecci\u00f3n del derecho a la salud, meng\u00fce o desaparezca la vulneraci\u00f3n o amenaza que haya reca\u00eddo sobre el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la actora tuvo a su alcance los medios id\u00f3neos ante la administraci\u00f3n para que la evaluaci\u00f3n a que fue sometida se revisara, para lograr por esa v\u00eda su reclasificaci\u00f3n y eventual inclusi\u00f3n dentro de los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>De manera adicional se tiene que ni de los hechos narrados, ni las pruebas allegadas se materializa alg\u00fan tipo de actividades irregular desarrollada por la entidad accionada. Por lo mismo, improcedente deviene la acci\u00f3n de tutela.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada vulner\u00f3 los derechos fundamentales de Sandra Milena Castro Ocampo representada por la madre, en el momento en que no se le ha realizado una nueva encuesta para determinar el nivel en que se encuentra para ser beneficiaria del SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho a la Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional1 expreso sobre el Sistema Sisben: &#8220;La regulaci\u00f3n del SISBEN es ineficiente para detectar a las personas pobres que, adem\u00e1s, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta debido a las enfermedades que las aquejan, por ejemplo y, por la simple raz\u00f3n de que no fue dise\u00f1ada para permitir identificarlas. Ni la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica ni la focalizaci\u00f3n individual &#8211; que da cuenta del empleo, el ingreso y las caracter\u00edsticas de la vivienda -, fueron construidas para permitir detectar a quienes est\u00e1n m\u00e1s expuestos a sufrir una u otra enfermedad, a quienes la padecen sin diagn\u00f3stico, o a quienes saben que requieren tratamiento y no lo pueden costear; de hecho, (&#8230;) porque la estratificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y la focalizaci\u00f3n individual son instrumentos de medida que s\u00f3lo sirven para mensurar aquello que se tuvo en cuenta al dise\u00f1arlos, y en la regulaci\u00f3n del SISBEN caben entes pobres abstractos, y no personas en situaci\u00f3n. &#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, en especial, cuando se trata de personas que se encuentran en evidente debilidad, exige de parte de las autoridades un comportamiento orientado a garantizar su efectividad real. Ello se manifiesta, entre otras, en la obligaci\u00f3n que recae sobre las instituciones p\u00fablicas de ofrecer una soluci\u00f3n satisfactoria, es decir, adecuada, cierta, comprobable y oportuna, respecto de las pretensiones que \u00a0formulen los beneficiarios de alguno de los reg\u00edmenes que hacen parte del Sistema General en Salud, en aras de procurar la protecci\u00f3n de tales derechos.2 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n consciente de todas las imperfecciones del sistema Sisben, ha protegido el derecho a la actualizaci\u00f3n de datos- habeas data administrativo- ordenando a las entidades correspondientes, que efect\u00faen nuevas encuestas Sisben, se incluya la informaci\u00f3n respectiva en el banco de datos del sistema y se le informe a las personas si tienen derecho a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado.3 \u00a0<\/p>\n<p>2. Derecho a la rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de datos en la encuesta SISBEN, para efectos de acceder al r\u00e9gimen subsidiado del sistema de seguridad social en salud \u00a0<\/p>\n<p>En un caso similar la Corte dijo: &#8220;En el presente caso, la peticionaria considera injusta la clasificaci\u00f3n en la encuesta SISBEN, para la cual se tuvo en cuenta que resid\u00eda en &#8220;estrato 3&#8221;, y sin \u00a0que se tomara en consideraci\u00f3n su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la pretensi\u00f3n de la actora, debe indicarse que no corresponde a esta Corte, ni tampoco a los jueces de tutela, atribuirse competencia administrativa y de esta manera proceder a hacer la reclasificaci\u00f3n de nivel socioecon\u00f3mico de la peticionaria.&#8221;4 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no se puede desconocer que el sistema para determinar el grupo de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds tiene fallas y deficiencias, y que \u00e9stas pueden generar la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad real y efectiva (art\u00edculo 13 C.P.) respecto de personas que sin tener capacidad de pago de los servicios de salud, y bajo circunstancias apremiantes, se ven excluidas de tal beneficio porque no fueron clasificadas en los niveles 1 y 2 del Sisben.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe reiterarse lo que esta Corte ha dicho sobre la implementaci\u00f3n del sistema para determinar las personas que tienen derecho al r\u00e9gimen subsidiado. En la Sentencia T-177 de 19995, la Corte Constitucional expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del SISBEN es ineficiente, por la misma raz\u00f3n por la que resulta contraria al orden p\u00fablico de la salud, no s\u00f3lo en materia de sida, sino en todo lo que tiene que ver con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n en salud a la poblaci\u00f3n pobre: el Estado, a trav\u00e9s del CONPES, en su af\u00e1n por focalizar la pol\u00edtica social en proteger a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta, ignor\u00f3 otra obligaci\u00f3n &#8211; igualmente importante -, que debe cumplir como parte de esa pol\u00edtica social: proteger especialmente a aquellas personas que, a m\u00e1s de una condici\u00f3n econ\u00f3mica precaria, tienen una condici\u00f3n f\u00edsica o mental que, por s\u00ed sola, les pone en innegable circunstancia de debilidad manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del SISBEN es ineficiente y contraria al orden p\u00fablico de la salud, por las mismas razones que la hacen dar lugar a violaciones sistem\u00e1ticas del derecho a la igualdad: a) no permite recolectar los datos relevantes para diferenciar las personas que est\u00e1n expuestas al riesgo de sufrir una u otra enfermedad, de las que han sido efectivamente contagiadas o contra\u00eddo la enfermedad por otra v\u00eda, y no posibilita distinguir entre las personas que sufren un padecimiento, a las afectadas de manera temporal de las enfermas cr\u00f3nicas, permanentes y terminales; de esa manera, el funcionario departamental o municipal encargado de decidir a qui\u00e9nes se otorgar\u00e1 la calidad de beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado de seguridad social en salud, no puede &#8211; aunque quiera hacerlo -, promover &#8220;las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva&#8221;, ni adoptar &#8220;medidas a favor de grupos discriminados o marginados&#8221;; \u00a0b) hace nugatorio el derecho de defensa de quienes resultan discriminados o pertenecen a uno de los grupos que lo vienen siendo, pues para cambiar su calificaci\u00f3n, s\u00f3lo les permite solicitar una nueva aplicaci\u00f3n de los mismos formularios, que no puede arrojar resultados distintos a los originales hasta que el da\u00f1o sea irremediable&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se han detectado por esta Corporaci\u00f3n deficiencias del mencionado sistema por falta de previsi\u00f3n normativa, lo que ha generado el incumplimiento de los fines del Estado y de los principios de la funci\u00f3n administrativa (art\u00edculos 2 y 209 C.P.). Y esta Corte, trat\u00f3 el tema del &#8220;habeas data aditivo&#8221;, a prop\u00f3sito de la inclusi\u00f3n de datos personales del solicitante en el banco de datos del SISBEN. En dicha providencia se se\u00f1al\u00f36: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Corte Constitucional ha insistido en la necesidad de una reglamentaci\u00f3n general y coercitiva que garantice el ejercicio pleno de los derechos que se derivan del habeas data. Sin embargo, ello no ha ocurrido. En consecuencia, las personas han debido recurrir a mecanismos como el derecho fundamental de petici\u00f3n o la acci\u00f3n de tutela para impedir eventuales vulneraciones a su derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa. No obstante, estos mecanismos resultan algunas veces insuficientes para la garant\u00eda plena, pronta y efectiva de los derechos comprometidos en el proceso inform\u00e1tico. En efecto, no s\u00f3lo se trata de garant\u00edas ex post, que no establecen ab initio reglas claras para todas las partes comprometidas en este proceso, sino que muchas veces no tienen el alcance t\u00e9cnico que se requiere para lograr la verdadera protecci\u00f3n de todos los bienes e intereses que se encuentran en juego.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la se\u00f1ora Mar\u00eda Elena Ocampo Soto que hasta el a\u00f1o pasado estaba protegida junto con su familia por el SISBEN, pero mediante una nueva encuesta fueron clasificados en el nivel 4. Expresa que de esta manera quedan desprotegidos, pero especialmente la hija Sandra Milena Castro Ocampo (quien sufre de colvunsiones epil\u00e9pticas desde que se le realizaron tres intervenciones quir\u00fargicas al cerebro) ya que no cuenta con el servicio de salud que se le viene prestando en el Hospital de Kennedy donde se encuentra hospitalizada. El temor de la accionante es que el hospital le entregue a su hija por no encontrarse como beneficiaria del SISBEN, motivo por el cual, la accionante tendr\u00eda que correr con los gastos del tratamiento (5&#8217;506.000,oo) y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica en este momento es precario para costear dicho tratamiento, pues es cabeza de familia y no cuenta con otros ingresos para cancelarlo. \u00a0<\/p>\n<p>La trabajadora del hospital Santa Clara, Dra. A\u00edda Lizcano remiti\u00f3 la solicitud a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 para que se le practicar\u00e1 visita prioritaria domiciliaria a Sandra Milena, pero, no ha sido posible que dicha entidad la realice.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de las gestiones efectuadas por la accionante para que su hija sea encuestada nuevamente anexa un formato firmado por la funcionaria de la Secretaria de Salud de Bogot\u00e1, Ruth Forero que dice: &#8220;Por favor realizar inscripci\u00f3n a encuesta prioritaria para la paciente con DX Acceso Cerebral&#8221; con fecha junio 12 de 2003. Pero, hasta el momento no ha sido posible que se efect\u00fae esta solicitud por la entidad en menci\u00f3n. (negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta que la entidad demandada le envi\u00f3 al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 y bas\u00e1ndose en la ficha de evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica realizada el 1\u00ba de febrero de 2000, que la misma aport\u00f3 en el expediente, la accionante obtuvo un puntaje de 59, lo que la clasifica en el nivel 4 del SISBEN, motivo por el cual, argumenta la Subdirectora de Desarrollo Social, ni la actora ni su n\u00facleo familiar tienen derecho a recibir los beneficios del r\u00e9gimen en salud \u00a0para las personas que no tienen capacidad de pago.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como la peticionaria se queja de que, con base en la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica &#8211; de nivel 4- no se le presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida y, teniendo en cuenta la solicitud realizada por una de las funcionarias de la misma Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1 y con el fin de proteger el derecho a la actualizaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de datos, esta Sala estima procedente ordenar a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 que, se efect\u00fae nuevamente encuesta SISBEN a la demandante y su familia, se incluya la informaci\u00f3n respectiva en el banco de datos de ese sistema, y se le informe si, de acuerdo con el resultado obtenido, tiene derecho a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo procedente para proteger los derechos fundamentales de la accionante, quien desea que se practique una nueva encuesta, con el fin de que se determine su nivel de afiliaci\u00f3n, ya que como ella misma lo afirma carece de recursos econ\u00f3micos para sufragar los costos que la enfermedad de su hija le exige. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior y teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia, esta Sala proteger\u00e1 los derechos de la demandante, ordenando a la Secretaria Distrital de Salud de Bogot\u00e1, que a trav\u00e9s de las autoridades correspondientes, efect\u00faen en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, un nuevo estudio de las condiciones socioecon\u00f3micas de la peticionaria y su familia, teniendo en cuenta la enfermedad que padece Sandra Milena Castro Ocampo, a fin de que pueda acceder a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y hospitalarios que requiere para su salud. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el diez (10) de julio del a\u00f1o en curso, por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogot\u00e1 dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Milena Castro Ocampo representada por la madre Mar\u00eda Elena Ocampo Soto en contra de la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1. En consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de Salud del Distrito Capital de Bogot\u00e1, que a trav\u00e9s de las autoridades correspondientes, efect\u00fae en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, una nueva encuesta Sisben prioritaria a fin de conocer la situaci\u00f3n socio &#8211; econ\u00f3mico de Sandra Milena Castro Ocampo y su familia, y una vez realizada dicha encuesta se proceda de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-177 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-1330 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-190 de 2001 y T- 258 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-258\/02. M.P. Alfredo Beltran Sierra \u00a0<\/p>\n<p>5M.P. Dr. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-307 del 5 de mayo de 1999 M.P.: Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1076\/03 \u00a0 SISBEN-Nueva encuesta para reclasificaci\u00f3n\/ACCION DE TUTELA-Procedencia cuando indebida clasificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n afecta derechos fundamentales\/SISBEN-Reclasificaci\u00f3n \u00a0 Como la peticionaria se queja de que, con base en la clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica &#8211; de nivel 4- no se le presta la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida y, teniendo en cuenta la solicitud realizada por una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}