{"id":9577,"date":"2024-05-31T17:25:40","date_gmt":"2024-05-31T17:25:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1077-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:40","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:40","slug":"t-1077-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1077-03\/","title":{"rendered":"T-1077-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA AGRARIA-Improcedencia por cuanto demandante no est\u00e1 reportado en base de datos \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-779235 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Libardo Antonio Vanegas Benitez contra Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior de Pasto, Sala de decisi\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado en julio diez (10) de dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de decisi\u00f3n Civil dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Libardo Antonio Vanegas Benitez contra la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El actor Libardo Antonio Vanegas Benitez present\u00f3 el ocho (8) de abril de 2003, ante el Juez Civil del Circuito de Pasto ( reparto ), acci\u00f3n de tutela contra la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>El actor manifiesta que es un campesino oriundo de la vereda de San Silvestre del municipio de Putumayo, dedicado a la agricultura y ganader\u00eda. Expresa que en el a\u00f1o 1992, solicit\u00f3 un pr\u00e9stamo a la Caja Agraria por la suma de novecientos mil pesos ($900.000), obligaci\u00f3n que estuvo cancelando cumplidamente. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1996, se dirigi\u00f3 a dicha entidad a cancelar el saldo de la deuda, que estim\u00f3 en cuant\u00eda de quinientos sesenta y ocho mil pesos ($568.000). Pero no le recibieron el dinero con el argumento de que no figuraba en el sistema como deudor de dicha obligaci\u00f3n. Posteriormente le entregaron las escrituras que soportaban la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 1999, solicit\u00f3 un nuevo pr\u00e9stamo, pero \u00e9sta vez al Banco Agrario y \u00e9ste le fue negado, por figurar en el sistema como deudor de la anterior obligaci\u00f3n. Por ello acudi\u00f3 a la entidad accionada donde le informaron que se encontraba con cartera castigada y que adeudaba a la fecha con intereses y honorarios de abogado una suma de dinero superior a dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000). \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, elev\u00f3 petici\u00f3n el 17 de febrero de 2003, ante la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, solicitando le entreguen los soportes que tiene para realizar el cobro de la obligaci\u00f3n, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela la entidad accionada se haya pronunciado al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones y derechos presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a los hechos rese\u00f1ados, el actor solicita que la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n lo exonere del pago del saldo de la obligaci\u00f3n, por cuanto dicha entidad le inform\u00f3 que se encontraba a paz y salvo; sin embargo tres a\u00f1os despu\u00e9s solicit\u00f3 un nuevo pr\u00e9stamo al cual no pudo acceder por aparecer reportado en el sistema de informaci\u00f3n como deudor moroso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite Procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuado el reparto de la acci\u00f3n de la referencia, le correspondi\u00f3 conocer al juzgado 4 Civil del Circuito de Pasto, quien mediante auto de abril 8 de 2003, asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 vincular a Datacr\u00e9dito y oficiar a la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n para que ejerciera su derecho de defensa respecto a las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el requerimiento efectuado por el juzgado de conocimiento la entidad accionada inform\u00f3 que el se\u00f1or Libardo Antonio Vanegas Benitez, radic\u00f3 petici\u00f3n ante dicha entidad el 17 de febrero de 2003, solicitando le informe desde qu\u00e9 fecha se le inici\u00f3 el cobro jur\u00eddico y la expedici\u00f3n de copias de los documentos o t\u00edtulos valores que son la prueba principal para realizar el cobro de la obligaci\u00f3n; petici\u00f3n que fue resuelta el 11 de marzo del a\u00f1o en curso, en donde se le remiti\u00f3 una copia del pagar\u00e9 n\u00famero 316160, correspondiente a la obligaci\u00f3n No 020841 por la suma de $900,000. Igualmente le manifest\u00f3 que nunca se le comunic\u00f3 que se encontraba a paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el representante legal de Datacr\u00e9dito, inform\u00f3 que verificada la base de datos no se encontr\u00f3 ning\u00fan reporte relacionado con obligaciones adquiridas por el actor con la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n ni con otra entidad del sector financiero. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El Juzgado 4 Civil del Circuito de Pasto concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. En consecuencia orden\u00f3 a la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de 48 horas, iniciar los tr\u00e1mites necesarios para establecer la existencia o inexistencia de la obligaci\u00f3n a cargo de Libardo Antonio Vanegas Benitez y adem\u00e1s proceder si fuere el caso, a suprimir cualquier informaci\u00f3n que hubiere en alguna base de datos de las entidades financieras. Consider\u00f3 el Juzgado que la entidad accionada vulner\u00f3 el debido proceso al accionante al no haber realizado un tr\u00e1mite administrativo adecuado tendiente al cobro y pago de la obligaci\u00f3n y s\u00f3lo despu\u00e9s de tres a\u00f1os, con ocasi\u00f3n de una petici\u00f3n de cr\u00e9dito le inform\u00f3 al actor la existencia de un saldo pendiente; abusando de su posici\u00f3n dominante, m\u00e1xime cuando \u00e9stas entidades son las que tienen la informaci\u00f3n exacta de cada cr\u00e9dito y pueden realizar las verificaciones previas que estimen convenientes, no pudiendo endilgarle a sus usuarios los efectos negativos de sus propios yerros, tal como ocurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>4. impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra lo resuelto por el juzgado de primera instancia, la entidad demandada oportunamente impugn\u00f3 a fin de que se revocara la sentencia recurrida. Dijo que no ha expedido ning\u00fan paz y salvo por la cancelaci\u00f3n total de la obligaci\u00f3n al se\u00f1or Libardo Antonio Vanegas Benitez y que el 11 de marzo de 2003, le dio respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por \u00e9ste inform\u00e1ndole sobre el estado de la obligaci\u00f3n a marzo 30 de 2003, y le envi\u00f3 copia del pagar\u00e9 contentivo de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Sala Civil revoc\u00f3 el fallo de primera instancia, mediante decisi\u00f3n de julio diez (10) de dos mil tres (2003) y como consecuencia, neg\u00f3 el derecho invocado por el accionante al considerar que el hecho de que la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, no haya cobrado judicialmente el mencionado cr\u00e9dito, no significa que vulner\u00f3 el debido proceso, pues la obligaci\u00f3n tiene vigencia legal y no ha sido cancelada tal como lo afirm\u00f3 el actor, teniendo en cuenta que &#8220;dentro de las relaciones que surgen entre las partes cuando se produce un pr\u00e9stamo, existe aquella para el deudor de pagar las sumas respectivas para amortizar su cr\u00e9dito, aunque la entidad no le informe de aquella obligaci\u00f3n, pues al suscribir el respectivo t\u00edtulo valor el deudor se compromete a pagar dentro del plazo estipulado y si no lo hace asume las consecuencias de dicha omisi\u00f3n&#8221;. Consider\u00f3 adem\u00e1s que el conflicto relacionado con la cancelaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n se puede resolver mediante otros mecanismos judiciales tales como la v\u00eda administrativa y ante la Superintendencia Bancaria. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>Primera. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n es competente para decidir sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, y 33 y 34 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda. El asunto objeto de discusi\u00f3n &#8211; Breve justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El actor persigue con la presente acci\u00f3n de tutela que se le exonere del pago del saldo de la obligaci\u00f3n que contrajo con la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, ya que dicha entidad le inform\u00f3 que no ten\u00eda ning\u00fan saldo pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la entidad demandada estima que al peticionario no se le ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental por cuanto se le envi\u00f3 copia del pagar\u00e9 que contiene la obligaci\u00f3n. Adem\u00e1s no se le entreg\u00f3 ning\u00fan paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>El a quo concedi\u00f3 el amparo al debido proceso, al considerar que la entidad accionada no realiz\u00f3 un tr\u00e1mite administrativo tendiente al cobro y pago de la obligaci\u00f3n, abusando de su posici\u00f3n dominante. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior, revoc\u00f3 el fallo del a quo al considerar que la obligaci\u00f3n tiene vigencia legal y no ha sido cancelada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en el caso objeto de estudio para la Sala, no est\u00e1 probado en el expediente que el accionante se encuentre a paz y salvo con la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando \u00e9l mismo reconoce que cuando se acerc\u00f3 a cancelar el saldo de la obligaci\u00f3n le informaron verbalmente que se encontraba a paz y salvo. Es decir, si sab\u00eda que ten\u00eda una obligaci\u00f3n pendiente con la Caja debi\u00f3 acudir al proceso de pago por consignaci\u00f3n y no guardar silencio como lo hizo, creyendo que su obligaci\u00f3n hab\u00eda extinguido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el accionante debe acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria para que \u00e9sta defina la existencia o inexistencia de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el presente caso no se encuentra vulnerado ning\u00fan derecho fundamental pues como se observa, el actor no ha sido reportado a ninguna base de datos y se le resolvi\u00f3 oportunamente la petici\u00f3n elevada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, habr\u00e1 de confirmarse la acci\u00f3n de tutela, instaurada por el se\u00f1or Libardo Antonio Vanegas Benitez contra la Caja Agraria en liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMASE el fallo proferido el diez (10) de julio dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Libardo Antonio Vanegas Benitez contra la Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Por Secretaria General, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1077\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA CAJA AGRARIA-Improcedencia por cuanto demandante no est\u00e1 reportado en base de datos \u00a0 Referencia: expediente T-779235 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Libardo Antonio Vanegas Benitez contra Caja Agraria en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 Procedencia: Tribunal Superior de Pasto, Sala de decisi\u00f3n Civil. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}