{"id":9598,"date":"2024-05-31T17:25:41","date_gmt":"2024-05-31T17:25:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1105-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:41","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:41","slug":"t-1105-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1105-03\/","title":{"rendered":"T-1105-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1105\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Transplante de higado \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-785613 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Guillermo Guzm\u00e1n Cifuentes con la E.P.S. del Instituto de los Seguros Sociales\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. Guillermo Guzm\u00e1n Cifuentes interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S. del Instituto de los Seguros Sociales el 31 de julio de 2003 para que se le protegiera su derecho a la salud en conexidad con sus derechos fundamentales a la vida y a la dignidad. Se\u00f1ala que se encuentra afiliado a la E.P.S. del ISS, entidad a la cual le ha solicitado que le cubra el transplante de h\u00edgado que requiere. Afirma que cuenta con los escasos recursos que obtiene gracias a su pensi\u00f3n de invalidez. Anexa copia de su historia m\u00e9dica. Para demostrar que su nivel de ingresos no le permite cubrir la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiere, tambi\u00e9n anexa copia del \u00faltimo pago de su mesada pensional que le hizo el Seguro Social1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ISS contest\u00f3 por medio de apoderada la tutela de la referencia. Se\u00f1al\u00f3 que dicho Instituto ha proporcionado al accionante la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada para su caso, aunque no se le ha autorizado el transplante de h\u00edgado que requiere, debido a que dicha intervenci\u00f3n quir\u00fargica no est\u00e1 incluida en el POS. Agreg\u00f3 que se si accede a la solicitud del accionante, se autorice expresamente al ISS para repetir contra el FOSYGA por el costo del transplante mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 al Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogot\u00e1 conocer en \u00fanica instancia del proceso de la referencia. En fallo proferido el 11 de agosto de dos mil tres, el a-quo neg\u00f3 la tutela interpuesta con base en que el accionante no demostr\u00f3 la existencia de orden m\u00e9dica para que se le realizara el transplante de h\u00edgado que solicita.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio de auto del 19 de septiembre de 2003, la Sala N\u00famero Nueve de Selecci\u00f3n, decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Corte Constitucional reiterar\u00e1 su jurisprudencia. Para el efecto, pasa brevemente a hacer las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que corresponde al juez constitucional ordenar que se preste un tratamiento m\u00e9dico no incluido en el POS &#8220;cuando (i) la falta de la prestaci\u00f3n del servicio vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; (ii) ese servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el POS; (iii) el interesado no puede directamente costear el tratamiento ni las sumas que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no puede acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio m\u00e9dico ha sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento&#8221; (Sentencia T-1204 de 2000; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero)2. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En esta oportunidad, la Sala encuentra (i) que el tratamiento excluido del POS requerido por el accionante \u2013transplante de h\u00edgado\u2013, es necesario para conservar su vida3; (ii) que no hay evidencia de que pueda ser sustituido por otro tratamiento que s\u00ed est\u00e9 incluido en el POS; (iii) que obra en el expediente prueba de que los ingresos del accionante son insuficientes para cubrir el costo de la intervenci\u00f3n que requiere; y (iv) que la accionada reconoce que dicha intervenci\u00f3n fue prescrita por m\u00e9dicos a su servicio. En este orden de ideas, la Sala concluye que la tutela interpuesta est\u00e1 llamada a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La accionada solicita que, en caso de que se reconozca la tutela de la referencia, se indique que ella podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA por los costos de la tratamiento m\u00e9dico que requiere el se\u00f1or Guillermo Guzm\u00e1n Cifuentes. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la EPS del ISS tiene derecho a repetir contra el FOSYGA por dichos costos (Sentencia SU-480 de 1997; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Para tal efecto, la accionada podr\u00e1 interponer un derecho de petici\u00f3n ante dicho fondo, el cual dispondr\u00e1, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo4, del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para sufragar lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual dar\u00e1 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n que, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses5. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogot\u00e1 el 19 de febrero de dos mil dos, en la cual se neg\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONCEDER la tutela de la referencia para proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida. En consecuencia, ORDENAR a la E.P.S. Seguro Social que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adelante las gestiones necesarias para proceder a la pr\u00e1ctica del transplante de h\u00edgado que requiere el se\u00f1or Guillermo Guzm\u00e1n Cifuentes, conforme con lo prescrito por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- AUTORIZAR a la EPS del ISS para que repita contra el FOSYGA por el costo del tratamiento proporcionado a la beneficiaria de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para sufragar lo debido o para indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual dar\u00e1 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n que, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCR\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dicho certificado no obraba inicialmente en el expediente, raz\u00f3n por la cual la Sala solicit\u00f3 al accionante, por medio de auto de pruebas del 31 de octubre de 2003, que lo allegara. El accionante alleg\u00f3 copia del mismo, correspondiente al mes de julio de 2003, en el cual consta que su pago pensional total asciende a 332.000 pesos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Pueden consultarse, en el mismo sentido, las sentencias SU-111 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) y SU-480 de 1997 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0<\/p>\n<p>3 En efecto, con base en tal consideraci\u00f3n, la Corte Constitucional concedi\u00f3 por medio de la Sentencia T-1221 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) la tutela interpuesta por una accionante que solicitaba que se ordenara al Seguro Social practicarle el transplante de h\u00edgado que le hab\u00eda sido diagnosticado por el respectivo m\u00e9dico tratante. En esta oportunidad la Corte resolvi\u00f3 &#8220;inaplicar para el caso concreto, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el literal i del art\u00edculo 18, de la Resoluci\u00f3n 5261 de 5 de agosto de 1994, expedida por el Ministerio Salud y el art\u00edculo 88 del Decreto 806 de 1998&#8221;. El numeral i del art\u00edculo 18 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 excluye del POS los transplantes salvo los de ri\u00f1\u00f3n, m\u00e9dula \u00f3sea, cornea y coraz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 Esta misma determinaci\u00f3n fue adoptada en las sentencias T-753, T-754 y T-755 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1105\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Transplante de higado \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}