{"id":960,"date":"2024-05-30T15:59:54","date_gmt":"2024-05-30T15:59:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-333-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:54","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:54","slug":"c-333-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-333-94\/","title":{"rendered":"C 333 94"},"content":{"rendered":"<p>C-333-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; {p} &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-333\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, tiene car\u00e1cter &nbsp;preventivo, puesto que, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanci\u00f3n de la ley que lo aprueba, &nbsp;debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendr\u00eda valor alguno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica como ley. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Exequibilidad\/SANEAMIENTO AMBIENTAL-Protecci\u00f3n estatal &nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 83 de 1993, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica. La Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, por el aspecto de la materia regulada en el texto del instrumento, encuentra que en el caso de que se ocupa en esta oportunidad, el art\u00edculo 49 &nbsp;de la Carta es suficiente fundamento para la adopci\u00f3n del mismo, ya que el servicio p\u00fablico del saneamiento ambiental est\u00e1 a cargo del Estado y es un deber suyo el velar por su protecci\u00f3n, lo cual puede hacer en mejor forma con recursos como los que se prev\u00e9n en el tratado C.A.B. y porque, adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n de este servicio en t\u00e9rminos de eficiencia, solidaridad y universalidad puede ser mejor atendida, gracias a la colaboraci\u00f3n que se &nbsp;asegura en aquel. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp; &nbsp;Expediente No. &nbsp;L.A.T. 023 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n previa de la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993 (3 de noviembre), &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de Julio de 1986.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., julio veintinuno (21) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda de su sanci\u00f3n como ley de la Rep\u00fablica, y &#8220;..para su correspondiente revisi\u00f3n&#8221;, la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del texto de la Ley 83 de 1993 (3 de noviembre), &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de Julio de 1986.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), se verific\u00f3 el correspondiente reparto del asunto y el magistrado sustanciador orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de prueba, consistente en solicitud del env\u00edo de la copia del expediente legislativo del tr\u00e1mite del proyecto de ley correspondiente a la Ley 83 de 1993; adem\u00e1s, se orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijaci\u00f3n en &nbsp;lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, &nbsp;para efectos de recibir el concepto fiscal. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; EL TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY 83 DE 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(Noviembre &nbsp; 3.) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por medio de la Cual se aprueba el ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de Julio de 1986.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNATIONAL&#8221; (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que a la letra dice: &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo XVII, par\u00e1grafo 3, el Acuerdo sobre C.A.B. Internacional entrado en vigencia el 4 de septiembre de 1987. El Acuerdo fue registrado en las Naciones Unidas como un tratado Internacional el 11 de enero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>LOS GOBIERNOS partes de este Acuerdo,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DESEOSOS de promover el avance de la agricultura y de ciencias afines por medio del suministro de informaci\u00f3n y servicios cient\u00edficos relativos sobre una base mundial; y &nbsp;<\/p>\n<p>DESEOSOS de reconstruir la Organizaci\u00f3n conocida como Commonwealth Agricultural Bureaux, establecida inicialmente en 1928 y reconstitu\u00edda en 1981; &nbsp;<\/p>\n<p>HEMOS ACORDADO lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &#8211; ESTABLECIMIENTO &nbsp;<\/p>\n<p>El Commonwealth Agricultural Bureaux est\u00e1 actualmente reconstituida bajo el nombre C.A.B. International (en adelante se llamar\u00e1 como la Organizaci\u00f3n) &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &#8211; OBJETIVOS Y FUNCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El objetivo de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1 suministrar informaci\u00f3n y servicios cient\u00edficos relativos sobre una base mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Recolectar y cotejar informaci\u00f3n y difundirla a trav\u00e9s de los peri\u00f3dicos y otros medios de comunicaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Suministrar identificaci\u00f3n servicio de control taxon\u00f3mico y biol\u00f3gico; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Facilitar el intercambio de ideas e informaci\u00f3n entre los investigadores en agricultura y disciplinas afines; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Emprender actividades de capacitaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Cooperar en otras organizaciones internacionales as\u00ed como con otras Entidades Internacionales y Nacionales tanto p\u00fablicas como privadas en el suministro de sus servicios; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) Emprender otras actividades y proporcionar otros servicios que puedan hacer avanzar sus objetivos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &#8211; MIEMBROS &nbsp;<\/p>\n<p>Los Miembros de la Organizaci\u00f3n estar\u00e1n conformados por: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los gobiernos se\u00f1alados en la lista que se anexa al presente que hayan firmado y ratificado o aceptado este Acuerdo, o los gobiernos respecto de los cuales una notificaci\u00f3n haya sido depositada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo XVII de este Acuerdo; y &nbsp;<\/p>\n<p>b) Otros gobiernos, los cuales (i) hayan sido admitidos como miembros bajo los t\u00e9rminos y condiciones que la Organizaci\u00f3n pueda determinar mediante el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios de los gobiernos miembros tomados en una Conferencia de Revisi\u00f3n, en una reuni\u00f3n del Consejo Ejecutivo o mediante voto enviado por correo por los gobiernos-miembros; y (ii) hayan accedido a este Acuerdo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo XVII de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>CONDICION JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n tendr\u00e1 Personer\u00eda Jur\u00eddica y, en particular, tendr\u00e1 capacidad para: &nbsp;<\/p>\n<p>a) contratar; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) Entablar procedimientos legales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n gozar\u00e1 en el territorio de cada gobierno miembro de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para permitir a la Organizaci\u00f3n cumplir sus objetivos y llevar acabo las funciones a ella confiadas. Los privilegios e inmunidades espec\u00edficos indicados en este par\u00e1grafo ser\u00e1n descritos en acuerdos separados, los cuales ser\u00e1n celebrados entre la Organizaci\u00f3n en el territorio de tales estados miembros hagan acuerdos apropiados. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIDAS DE FACILITACION &nbsp;<\/p>\n<p>Cada gobierno miembro tomar\u00e1 las medidas convenientes para facilitar el movimiento de muestras, equipo, materiales, publicaciones y otros asuntos de la Organizaci\u00f3n en cumplimiento de sus funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>ESTRUCTURA &nbsp;<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n comprender\u00e1:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) La Conferencia de Revisi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Consejo Ejecutivo; y &nbsp;<\/p>\n<p>c) La Junta Directiva, incluyendo los institutos y oficinas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>CONFERENCIA DE REVISION &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de Revisi\u00f3n ser\u00e1 responsable de la revisi\u00f3n del trabajo y determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La Conferencia de Revisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por representantes de cada gobierno miembro. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La Conferencia de Revisi\u00f3n ser\u00e1 convocada: &nbsp;<\/p>\n<p>a) De conformidad con una resoluci\u00f3n de la precedente Conferencia de Revisi\u00f3n anterior; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Cada cinco a\u00f1os, mediante aviso de 6 meses de anticipaci\u00f3n a los miembros de parte del Director General. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Cuando dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo soliciten una reuni\u00f3n de la Conferencia de Revisi\u00f3n por convocaci\u00f3n del Director General a los gobiernos miembros con una anticipaci\u00f3n de tres meses, indicando los asuntos a tratar. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;La Conferencia de Revisi\u00f3n establecer\u00e1 sus propias reglas de procedimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>CONSEJO EJECUTIVO &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Consejo Ejecutivo ser\u00e1 responsable de la direcci\u00f3n y del funcionamiento general de la Organizaci\u00f3n. Dentro de las reuniones de la Conferencia de Revisi\u00f3n, el Consejo Ejecutivo conducir\u00e1 la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y decisiones de la Conferencia de Revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las generalidades del par\u00e1grafo 1 de este Art\u00edculo, el Consejo Ejecutivo tendr\u00e1 las siguientes funciones: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Nombrar el Director General de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Nombrar por recomendaci\u00f3n del Director General, los Directores dentro de la Organizaci\u00f3n incluyendo los de los institutos y oficinas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Nombrar, mediante recomendaci\u00f3n del Director General los auditores externos; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Revisar y aprobar las cuentas y presupuesto anuales de la organizaci\u00f3n, preparadas por el Director General; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Autorizar pr\u00e9stamos que haga la organizaci\u00f3n y garantizar la seguridad de esos pr\u00e9stamos contra la propiedad de la Organizaci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) Autorizar las conclusiones de los acuerdos y arreglos con otras organizaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Salvo lo previsto en el Art\u00edculo III de este Acuerdo, el Consejo Ejecutivo podr\u00e1 delegar cualquiera de sus funciones y responsabilidades a los Comit\u00e9s o al Director General. El Consejo Ejecutivo actuar\u00e1 a trav\u00e9s del Director General quien ser\u00e1 responsable por la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas y decisiones del Consejo Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El Consejo Ejecutivo estar\u00e1 conformado por un representante de cada uno de los gobiernos miembros. El Consejo Ejecutivo elegir\u00e1 entre ellos un presidente quien permanecer\u00e1 en su cargo por un a\u00f1o. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Consejo Ejecutivo establecer\u00e1 sus propias reglas de procedimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &#8211; DIRECTOR &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Director General ser\u00e1 el jefe ejecutivo de la Organizaci\u00f3n y ser\u00e1 el responsable de la conducci\u00f3n general de los negocios de la Organizaci\u00f3n de conformidad con las pol\u00edticas y decisiones de la Conferencia de Revisi\u00f3n y del Consejo Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de las generalidades del par\u00e1grafo 1 de este Art\u00edculo, el Director General: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1 responsable por la administraci\u00f3n y del nombramiento de todo el personal de la Organizaci\u00f3n sujeto a las disposiciones del Art\u00edculo VIII, par\u00e1grafo 2 (b) de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 el Informe anual de la Organizaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Preparar\u00e1 el &nbsp;presupuesto anual de la Organizaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 sometido al Consejo Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Preparar\u00e1 las cuentas anuales de la Organizaci\u00f3n, las que despu\u00e9s de auditaje las someter\u00e1 al Consejo Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Informar\u00e1 al Consejo Ejecutivo de vez en cuando sobre las actividades de la Organizaci\u00f3n; y &nbsp;<\/p>\n<p>f) Representar\u00e1 la Organizaci\u00f3n en sus transacciones con terceras partes, y se celebrar\u00e1 tales acuerdos y arreglos en nombre de la Organizaci\u00f3n seg\u00fan lo autorice el Consejo Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &#8211; DECISIONES &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Conferencia de Revisi\u00f3n y el Consejo Ejecutivo har\u00e1n todo el esfuerzo por llegar a las decisiones por la v\u00eda del consenso. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En ausencia de consenso, las decisiones ser\u00e1n tomadas por simple mayor\u00eda de los gobiernos miembros presentes y votantes a menos que sea previsto de otra manera en este Convenio o en las reglas de procedimiento. Cuando una regla de procedimiento espec\u00edfica una mayor\u00eda calificada para una decisi\u00f3n, esta regla podr\u00e1 ser enmendada s\u00f3lo mediante un voto en representaci\u00f3n de esa mayor\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Cada gobierno miembro tendr\u00e1 un voto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &#8211; AGENCIAS NACIONALES DE IMPLEMENTACION &nbsp;<\/p>\n<p>Cada gobierno miembro designar\u00e1 mediante notificaci\u00f3n al Director General, el Ministerio, departamento u organismo de ese gobierno miembro el cual ser\u00e1 responsable por las transacciones con otras Organizaciones en cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XII &#8211; FINANZAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los gastos de la organizaci\u00f3n ser\u00e1n sufragados con los fondos provenientes de: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Las contribuciones de los gobiernos miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>b) la venta de publicaciones y servicios; &nbsp;<\/p>\n<p>c) regalos y donaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>d) pr\u00e9stamos; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) ingresos provenientes de otras fuentes &nbsp;<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s del voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes de los gobiernos que representen no menos del cincuenta por ciento de las contribuciones financieras usuales de los gobiernos miembros para los gastos de la Organizaci\u00f3n, la Conferencia de Revisi\u00f3n recomendar\u00e1 a los gobiernos miembros los niveles del porcentaje de sus contribuciones a los gastos de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. A menos que el Consejo Ejecutivo disponga otra cosa, un gobierno miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus contribuciones en m\u00e1s de 18 meses no tendr\u00e1 derecho a recibir los servicios de membres\u00eda hasta que sus contribuciones hayan sido pagadas. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIII &#8211; RETIRO &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cualquier gobierno miembro podr\u00e1 retirarse de la Organizaci\u00f3n en cualquier momento mediante aviso por escrito al Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (que en adelante se denominar\u00e1 el Depositario) el cual informar\u00e1 inmediatamente a los gobiernos miembros y al Director General sobre dicho aviso. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El retiro de un gobierno miembro ser\u00e1 efectivo doce meses despu\u00e9s de la fecha en que el anuncio haya sido recibido por el Depositario o a la expiraci\u00f3n del per\u00edodo que se haya especificado en la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XIV &#8211; DISOLUCION DE LA ORGANIZACION &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Organizaci\u00f3n podr\u00e1 terminar sus operaciones por Resoluci\u00f3n de la Conferencia de Revisi\u00f3n aprobada por el voto de por lo menos las dos terceras partes de los gobiernos miembros que representen no menos del cincuenta por &nbsp;ciento de las contribuciones financieras de los gobiernos miembros a los gastos de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En el caso de disoluci\u00f3n El Consejo Ejecutivo nombrar\u00e1 un liquidador. Los activos de la Organizaci\u00f3n y sus pasivos ser\u00e1n distribuidos entre, incluyendo cualquier pasivo de la Organizaci\u00f3n correspondiente a plano de jubilaci\u00f3n del personal, deber\u00e1n ser asumidas por los gobiernos miembros en proporciones que reflejen el total de sus contribuciones financieras a los gastos y activos de la Organizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XV &#8211; ENMIENDAS &nbsp;<\/p>\n<p>1. Cualquier gobierno miembro podr\u00e1 proponer enmiendas a este Acuerdo para ser consideradas por la Conferencia de Revisi\u00f3n. Una enmienda podr\u00e1 ser adoptada por resoluci\u00f3n de la Conferencia de revisi\u00f3n aprobada por un voto de por lo menos los dos tercios de los gobiernos miembros representando no menos del cincuenta por ciento de las contribuciones financieras de gobiernos miembros a los gastos de la Organizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Depositario circular\u00e1 entre los gobiernos miembros para su aceptaci\u00f3n cada enmienda adoptada por la Conferencia de Revisi\u00f3n. Una enmienda entrar\u00e1 en vigencia para los gobiernos miembros que acepten la enmienda en la fecha en que los dos tercios de los gobiernos depositen sus instrumentos de aceptaci\u00f3n con el Depositario. El Depositario informar\u00e1 a todos los gobiernos miembros de la entrada en vigencia de una enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVI &#8211; MEMORANDO SOBRE LAS OFICINAS AGRICOLAS DEL COMMONWEALTH &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Memorando sobre las Oficinas Agr\u00edcolas del Commonwealth que entr\u00f3 en vigencia el 1o. de abril de 1981 cesar\u00e1 de tener efecto. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XVII &#8211; PROVISIONES FINALES &nbsp;<\/p>\n<p>1. El original de este Acuerdo deber\u00e1 estar en poder del Depositario en Londres y permanecer\u00e1 abierto para ser firmado por los gobiernos se\u00f1alados en la lista anexa al presente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Este Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n por parte de los signatarios. Los Instrumentos de ratificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n deber\u00e1n ser depositados ante el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia la fecha en la cual al menos 12 de los gobiernos que aparecen en la lista adjunta al presente hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n ante el Depositario. Para que un gobierno se\u00f1alado en la lista adjunta el cual firme y ratifique o acepte este Acuerdo posterior a la entrada en vigor, el presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual \u00e9ste deposite sus instrumentos, de ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n ante el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Este Acuerdo estar\u00e1 abierto para que acceda cualquier gobierno que haya sido admitido como miembro de acuerdo con las disposiciones del Art\u00edculo III, par\u00e1grafo b) de este Acuerdo. Para cualquiera de tales gobiernos este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en la cual \u00e9ste deposite sus instrumentos de ingreso ante el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Al depositar sus instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o ingreso o en fecha posterior, cualquier gobierno podr\u00e1 declarar, mediante notificaci\u00f3n ante el Depositario, que este Acuerdo tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a cualquier estado aut\u00f3nomo que est\u00e9 en libre asociaci\u00f3n con cualquier territorio por cuyas relaciones internacionales sea responsable y cuyos gobiernos hayan sido informados de que ese gobierno desea participar en el Acuerdo. Los gobiernos de esos estados aut\u00f3nomos o esos territorios con respecto de los cuales una notificaci\u00f3n se har\u00e1 a los miembros de la Organizaci\u00f3n ser\u00e1n miembros de \u00e9sta ya sea individual o colectivamente como se especifica en la notificaci\u00f3n. Para gobiernos de cualquier estado aut\u00f3nomo o esos territorios respecto de los cuales una semejante notificaci\u00f3n es hecha despu\u00e9s de entrado en vigor este Acuerdo, el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que dicha notificaci\u00f3n sea recibida por el Depositario. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Depositario informar\u00e1 a los gobiernos se\u00f1alados en la lista adjunta y a cualquier otro gobierno que acceda a este Acuerdo de cualquier firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n-acceso y notificaci\u00f3n y de la entrada en vigor de este Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Londres el octavo d\u00eda de julio de mil novecientos ochenta y se\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C., 14 de febrero de 1992 &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNATIONAL&#8221; (COMMONWEALTH AGRICULTURA BUREAUX), hecho en Londres el 8 de julio de 1986. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNATIONAL&#8221; (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Honorable Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE RAMON ELIAS NADER &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario del Honorable Senado de la Rep\u00fablica, &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Honorable C\u00e1mara de Representantes, &nbsp;<\/p>\n<p>FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario de la Honorable C\u00e1mara de Representantes &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA &#8211; GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE Y PUBL\u00cdQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a &nbsp; &nbsp;3 NOV. 1993 &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;NOHEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE AGRICULTURA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp; INTERVENCION OFICIAL &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino correspondiente a la fijaci\u00f3n del asunto en lista, &nbsp;y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, se hizo presente en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el abogado ENRIQUE ANTONIO CELIS DURAN, apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, para sostener la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993, sometida al procedimiento judicial de revisi\u00f3n que, seg\u00fan lo advierte &nbsp;el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica, se debe adelantar por la Corte Constitucional antes del perfeccionamiento del instrumento internacional que se aprueba en aquella disposici\u00f3n legal. &nbsp;Sus consideraciones se resumen as\u00ed: &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar el interviniente considera que las disposiciones contenidas en la normatividad internacional que se aprueba por la ley en revisi\u00f3n &#8220;&#8230;est\u00e1n circunscritas a los principios de derecho internacional, respetando la soberan\u00eda nacional, la libre autodeterminaci\u00f3n, la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en su concepto las disposiciones que pertenecen al acuerdo cuya constitucionalidad se examina &#8220;..constituyen un indispensable instrumento internacional para el Estado Colombiano en la realizaci\u00f3n de los fines se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica..&#8221;, de los que destaca los del saneamiento ambiental como servicio p\u00fablico al servicio del Estado, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 49, 79 y 80 de la Carta; el de la producci\u00f3n de alimentos que debe gozar de la especial protecci\u00f3n del Estado seg\u00fan lo advierte el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, y los de la intervenci\u00f3n del Estado para promover la productividad, la competitividad y el desarrollo arm\u00f3nico de las regiones de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 334 de la misma Codificaci\u00f3n Superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;De acuerdo con lo anterior, observa que la ley bajo examen aprueba &nbsp;un instrumento internacional en el que se crea una organizaci\u00f3n intergubernamental que ofrece servicios cient\u00edficos, de asistencia, cooperaci\u00f3n, desarrollo y de informaci\u00f3n en la agricultura y en \u00e1reas afines a esta, con \u00e9nfasis en el control biol\u00f3gico de plagas y en las t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n diagn\u00f3stica de organismos ben\u00e9ficos y de plagas, lo mismo que en el desarrollo de recomendaciones y procedimientos biosistem\u00e1ticos de apoyo para dichos fines, lo cual en su opini\u00f3n se ajusta en todos sus t\u00e9rminos a la Constituci\u00f3n Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp;EL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia, y solicita que se declare que las disposiciones examinadas son exequibles, previas las consideraciones que se resumen enseguida. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n manifiesta en la parte relacionada con la &#8220;celebraci\u00f3n del Tratado&#8221; que &#8220;De acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, el an\u00e1lisis de la forma de los instrumentos internacionales debe recaer sobre el tr\u00e1mite en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los mismos y sobre la competencia de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n que &#8220;Sin embargo, en el presente asunto se hace imposible la verificaci\u00f3n de tales procedimientos, por no obrar dentro de la copia del expediente remitido por la Corte a este Despacho, la informaci\u00f3n necesaria para ello. Cabe puntualizar que hay en la actuaci\u00f3n constancia de la confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Acuerdo, efectuada el 14 de febrero de 1992, es decir con anterioridad a su presentaci\u00f3n al Congreso, lo cual , de acuerdo con el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, subsana cualquier vicio en la representaci\u00f3n del Estado.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace al &#8220;tr\u00e1mite de la ley aprobatoria del instrumento internacional&#8221;, el despacho del Jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el respectivo proyecto cumpli\u00f3 completamente con los requisitos exigidos por la Carta Pol\u00edtica para este tipo de actuaciones del Congreso, y que no existe reparo alguno por el aspecto formal en lo que corresponde al mencionado procedimiento; en este sentido examina de modo detallado las diferentes etapas surtidas para la aprobaci\u00f3n del proyecto y destaca el cabal cumplimiento de las exigencias establecidas en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan lo acreditan los ejemplares de la Gaceta del Congreso que obran en el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Procurador observa que, por el aspecto material y de contenido, todas y cada una de las disposiciones que hacen parte del acuerdo internacional se ajustan a las previsiones de la Carta y que sobre ellos no cabe reparo alguno de constitucionalidad; &#8220;por el contrario, considera que el Instrumento permite desarrollar normas constitucionales como el art\u00edculo 49 que establece como servicio p\u00fablico a cargo del Estado y como deber suyo velar por el saneamiento ambiental de acuerdo con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Los art\u00edculos 79 y 80 que consagran el derecho que tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y la obligaci\u00f3n de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.&#8221; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido el Ministerio P\u00fablico advierte que el tratado encuentra fundamento constitucional en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, que se refiere a la especial protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de alimentos y la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de car\u00e1cter pecuario.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico destaca la conveniencia pr\u00e1ctica y la buena oportunidad hist\u00f3rica que se configura para la aprobaci\u00f3n del acuerdo internacional, por la existencia de diversas y muy importantes razones que hacen recomendable &nbsp;la adopci\u00f3n del documento internacional como normatividad interna; en este orden de ideas deja constancia de las razones que en aquel sentido y en su opini\u00f3n deben incidir en este juicio de constitucionalidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp;La Competencia y el Objeto del Control &nbsp;<\/p>\n<p>A) De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 241 num. 10o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en atenci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de su competencia, se observa que corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento, como es del caso en el asunto de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda: &nbsp; El Examen de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>A. De la &#8220;Celebraci\u00f3n&#8221; del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Sea lo primero advertir que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta de 1991, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993, tanto por el aspecto formal como por lo que se relaciona con el contenido de la misma y con el texto del instrumento que se aprueba, y que se ordena incorporar al ordenamiento nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar que las competencias de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello es posterior a la actividad del Congreso y al procedimiento legislativo; pero adem\u00e1s, este tipo de control de constitucionalidad de las leyes tambi\u00e9n es previo, pues se verifica con anterioridad al perfeccionamiento del tratado que se aprueba por la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el mencionado art\u00edculo de la Carta, en el que se establecen las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, se observa que esta v\u00eda tiene car\u00e1cter &nbsp;preventivo, puesto que, como se ha dicho, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanci\u00f3n de la ley que lo aprueba, &nbsp;debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendr\u00eda valor alguno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica como ley. Tambi\u00e9n debe advertirse que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que, en caso de encontrarse que en un tratado de car\u00e1cter multilateral aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica y sometido a este tipo de control preventivo, existan disposiciones contrarias a la Constituci\u00f3n y as\u00ed lo declara la Corte en su fallo, el Gobierno puede perfeccionar el tratado, siempre que haga las reservas correspondientes formuladas dentro de las reglas espec\u00edficas que para dicho fin se prev\u00e9n en el derecho internacional de los tratados o en los tratados mismos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En estos casos, la funci\u00f3n de la Corte Constitucional de ser guardiana de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, se extiende a la determinaci\u00f3n de la plena conformidad entre la ley y el texto del mismo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que significa, entre otros elementos, que en primer lugar se debe examinar si en el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley se cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos por la Carta para la aprobaci\u00f3n de las leyes por el Congreso de la Rep\u00fablica, y si en el proceso de representaci\u00f3n del Estado Colombiano, cuando \u00e9sta haya sido necesaria, se cumpli\u00f3 cabalmente y sin desconocimiento de los fueros del Jefe del Estado; claro esta que, como lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, en caso de la presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del instrumento, con la expresa convalidaci\u00f3n por el Presidente de la Rep\u00fablica, se entiende subsanada cualquier deficiencia legal y constitucional antecedente en punto a la representaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n y en la celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En este caso, no se trata de la aprobaci\u00f3n de un instrumento internacional que sea producto de la negociaci\u00f3n o del acuerdo bilateral o multilateral previos, en los que haya participado el Estado Colombiano o sus agentes &nbsp;o representantes o el mismo Presidente de la Rep\u00fablica, para efectos de establecer el contenido del mismo; se trata, por el contrario, de un instrumento internacional abierto al dep\u00f3sito de la nota de aceptaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n &nbsp;o de adhesi\u00f3n de los Estados y depositado en Londres para dichos fines, adem\u00e1s de lo cual, se trata de una modalidad de vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n internacional en la que nuestro Estado, como las restantes entidades de derecho internacional que, seg\u00fan el instrumento, puedan hacerse parte del mismo, no participa en negociaci\u00f3n alguna del texto, y en la cual no aparece constancia de admisi\u00f3n previa a la organizaci\u00f3n ya existente, tal como en este caso lo prev\u00e9 el art\u00edculo XVII en concordancia con el art\u00edculo III del texto del tratado o acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En este sentido, es necesario precisar que esta modalidad de vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n internacional y de adopci\u00f3n de un instrumento internacional de derecho p\u00fablico sin negociaci\u00f3n o celebraci\u00f3n previas, recoge una de las tendencias del derecho p\u00fablico internacional multilateral y de las organizaciones internacionales y ecum\u00e9nicas, y en especial el derecho de los tratados p\u00fablicos, en los que se admite que la aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos legislativos de car\u00e1cter interno de los Estados, deba darse antes del perfeccionamiento o de la adhesi\u00f3n o de la aceptaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n a hacer parte del organismo, del tratado o del acuerdo. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se debe, pues, tener en &nbsp;cuenta que cuando se trata del acceso o de la adhesi\u00f3n a tratados multilaterales abiertos a la vinculaci\u00f3n de nuevos Estados con invitaci\u00f3n previa o sin ella, y en algunos casos de tratados elaborados en el seno de organizaciones internacionales ecum\u00e9nicas, por principio no existe negociaci\u00f3n ni celebraci\u00f3n de tratado o firmas previas del texto por parte de los representantes internacionales del Estado que se vincula posteriormente, o de sus agentes diplom\u00e1ticos; ocurre que en estos casos en nuestro sistema jur\u00eddico, previa la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, &nbsp;el Gobierno presenta el texto del Instrumento para que sea estudiado y aprobado por el Congreso como corresponde, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Nacional y, una vez verificado el fallo de la Corte Constitucional, que ejerce el control preventivo que se ha rese\u00f1ado, se procede a la manifestaci\u00f3n de la voluntad de hacer parte de la organizaci\u00f3n y de acceder al acuerdo, previa la aceptaci\u00f3n del los integrantes de la misma, seg\u00fan lo exijan o no los t\u00e9rminos del tratado mismo, como en este caso, y la de adherir al texto del instrumento para perfeccionarlo como tratado que obliga al Estado Colombiano, lo cual excluye la verificaci\u00f3n de los supuestos requisitos de la debida representaci\u00f3n internacional. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 83 de 1993, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica, en especial con los previstos por los art\u00edculos 11 inciso 5o., 157 y 160 de la misma; en efecto, tal y como lo advierte el Jefe del Ministerio P\u00fablico en el concepto que le corresponde, por tratarse de un proyecto de ley que se refer\u00eda a relaciones internacionales fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica &nbsp;por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores el 20 de agosto de 1992, publicado luego en la Gaceta del Congreso No. 38 de ese a\u00f1o y &nbsp;distinguido como el n\u00famero 116 del Senado; posteriormente, previa la presentaci\u00f3n de la ponencia elaborada por el Senador Jaime Henr\u00edquez Gallo, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica el 18 de diciembre de 1993; adem\u00e1s, la correspondiente aprobaci\u00f3n en segundo debate en la misma Corporaci\u00f3n se verific\u00f3 en la Sesi\u00f3n Plenaria del martes 24 de noviembre del mismo a\u00f1o. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue distinguido con el n\u00famero 167 de 1992 y el d\u00eda 9 de Junio de 1993 se le di\u00f3 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, con base en la ponencia favorable presentada por el representante Rafael Camargo Santos; en dicho evento la aprobaci\u00f3n impartida fue adoptada por unanimidad, como consta en la respectiva publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso n\u00famero 191 de 11 de junio de 1993. El segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se verific\u00f3 el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de septiembre de 1993 y en aquella oportunidad se imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n correspondiente, tal y como aparece acreditado en la Gaceta del Congreso del viernes 1o. de octubre de ese a\u00f1o, con lo cual se di\u00f3 fin al tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. El Examen Material del texto del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Examinado el contenido de Tratado aprobado por la Ley 83 de 1993, se encuentra que en \u00e9l se consignan las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y los fines y objetivos program\u00e1ticos de una entidad de car\u00e1cter internacional a la se quiere vincular al Estado Colombiano, y que ellos se ajustan a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, pues, en todo caso &#8220;&#8230;la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el intercambio de informaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica en el campo agr\u00edcola&#8221; y su proyecci\u00f3n en la producci\u00f3n de alimentos, en la salud humana y en la conservaci\u00f3n del medio ambiente, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constituci\u00f3n, en la parte de los fines esenciales del Estado y en los derechos econ\u00f3micos y sociales de las personas y en esa misma condici\u00f3n, si se adelantan con la colaboraci\u00f3n de organizaciones internacionales, tambi\u00e9n encuentran suficiente fundamento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido cabe observar que, como corresponde a las atribuciones pol\u00edticas del ejecutivo, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto elaborada por el Gobierno Nacional manifiesta varias razones de conveniencia, oportunidad y provecho, que hacen recomendable la adopci\u00f3n del mencionado instrumento como parte del ordenamiento jur\u00eddico nacional y la vinculaci\u00f3n del Estado al organismo internacional y a las actividades del mismo; empero, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, este tipo de reflexiones no hacen parte del juicio de constitucionalidad cuando se adelanta por la v\u00eda del control abstracto de constitucionalidad de las leyes, ni en general de las atribuciones judiciales de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; Se advierte que en este tipo de juicios de car\u00e1cter &nbsp;preventivo y abstracto que se adelantan en este estrado judicial, &nbsp;y en los que se examina en su conjunto la constitucionalidad de disposiciones jur\u00eddicas que tienen la naturaleza de los tratados internacionales, la Corte no se ocupa de examinar espec\u00edficas situaciones de hecho signadas por elementos como los de la utilidad, la efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; tampoco se ocupa la Corte de adelantar evaluaciones de oportunidad pr\u00e1ctica ni de conveniencia pol\u00edtica, pues estos elementos extranormativos deben ser &nbsp;analizados por el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a esta actuaci\u00f3n de control judicial de la constitucionalidad de las leyes el examen de aquellas especiales disposiciones jur\u00eddicas que se originan en actuaciones internacionales de los Estados y de los organismos de derecho internacional p\u00fablico, frente a la totalidad de los textos de la Carta Pol\u00edtica nacional con criterios eminentemente jur\u00eddicos, no obstante que algunas disposiciones de la misma sean de tal naturaleza que, por su car\u00e1cter esquem\u00e1tico y abierto e incompleto, den lugar a que, en la oportunidad de su aplicaci\u00f3n, surjan equ\u00edvocos como los de considerar que esta labor habilitar\u00eda a la Corte para decidir sin fundamento jurisprudencial alguno, o sin argumentaci\u00f3n jur\u00eddica fundada en el marco normativo de la Carta, si un tratado aprovecha econ\u00f3mica, t\u00e9cnica o pol\u00edticamente al Estado, o al Gobierno o a la poblaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En efecto, como la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n esta compuesta, entre otros elementos por el pre\u00e1mbulo, por los fines esenciales del Estado, por los objetivos &nbsp;y por valores constitucionales, resulta propicia la materia y la oportunidad para hacer creer, equivocadamente, que a la Corte Constitucional se le encomiendan labores de control pol\u00edtico o de las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, lo cual como se ha visto, corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. &nbsp;As\u00ed las cosas y como se ha se\u00f1alado, en ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las esferas de la competencia constitucional de los restantes \u00f3rganos y poderes del Estado, condicionar la constitucionalidad de una norma de la categor\u00eda de un tratado internacional por las mencionadas razones, que son las t\u00edpicas de un juicio pol\u00edtico o administrativo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En este sentido, la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, por el aspecto de la materia regulada en el texto del instrumento, encuentra que en el caso de que se ocupa en esta oportunidad, el art\u00edculo 49 &nbsp;de la Carta es suficiente fundamento para la adopci\u00f3n del mismo, ya que el servicio p\u00fablico del saneamiento ambiental est\u00e1 a cargo del Estado y es un deber suyo el velar por su protecci\u00f3n, lo cual puede hacer en mejor forma con recursos como los que se prev\u00e9n en el tratado C.A.B. y porque, adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n de este servicio en t\u00e9rminos de eficiencia, solidaridad y universalidad puede ser mejor atendida, gracias a la colaboraci\u00f3n que se &nbsp;asegura en aquel. &nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo, de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 79 y 80 de la Constituci\u00f3n Nacional, con el texto del Tratado que se aprueba, se permite la incorporaci\u00f3n de procedimientos t\u00e9cnicos que contribuyen en favor del derecho a la salud y del derecho a gozar de un medio ambiente sano, lo cual favorece las actividades p\u00fablicas y privadas que se orienten a la protecci\u00f3n de la integridad y diversidad del ambiente y de las zonas de importancia ecol\u00f3gica, ya que estos bienes jur\u00eddicos funcionan como principios y como objetivos constitucionales de reconocimiento expreso e indubitable, y obligan a las autoridades y a los particulares en sus actividades. Por estas razones, y confrontado en su totalidad el texto del Tratado que se examina, se encuentra su debida conformidad material con las disposiciones de la Carta, y por tanto se debe declarar la exequibilidad de la Ley que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. &nbsp;DECLARAR EXEQUIBLES la Ley 83 de 1993 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL (COMMONWEALTH AGRICULTURAL BUREAUX), hecho en Londres el 8 de Julio de 1986&#8221;, y este mismo Acuerdo sobre CAB Internacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral &nbsp;10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-333-94 &nbsp; &nbsp; {p} &nbsp; Sentencia No. C-333\/94 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp; El procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, tiene car\u00e1cter &nbsp;preventivo, puesto que, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}