{"id":9612,"date":"2024-05-31T17:25:42","date_gmt":"2024-05-31T17:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1124-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:42","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:42","slug":"t-1124-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1124-03\/","title":{"rendered":"T-1124-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1124\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de historia cl\u00ednica a la paciente \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-780073 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Vitelia Su\u00e1rez Villamil contra Alvaro Espinosa Torres. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de la providencia dictada en el asunto de la referencia por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y fundamentos de la solicitud de amparo\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante afirma que en mayo de 2002 solicit\u00f3 una cita v\u00eda telef\u00f3nica en la Cl\u00ednica Concebir. En dicha consulta le cont\u00f3 a su m\u00e9dico &#8211; doctor Alvaro Espinosa Torres- su problema de infertilidad y dem\u00e1s riesgos gen\u00e9ticos, por cuanto en oportunidad anterior \u201cdio a luz un hijo con s\u00edndrome de Roberts\u201d, por lo que le propuso al galeno realizarle un tratamiento con \u00f3vulos donados, por lo cual procedi\u00f3 a ordenarle la pr\u00e1ctica de ex\u00e1menes correspondientes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la tutelante que ocho d\u00edas despu\u00e9s entreg\u00f3 al doctor Espinosa Torres los ex\u00e1menes requeridos, quien le cambi\u00f3 lo acordado en la consulta. Agrega que el doctor Espinosa le manifest\u00f3 que \u201c\u00e9l era el m\u00e9dico, que \u00e9l me hac\u00eda el tratamiento que m\u00e1s me conviniera, y que ese tratamiento se pod\u00eda hacer con mis \u00f3vulos, ya que \u00e9l era el que sab\u00eda y exigiendo pagar el tratamiento por adelantado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Informa tambi\u00e9n que fue preparada para una punci\u00f3n de \u00f3vulos sacados de sus ovarios, lo que le caus\u00f3 fuertes dolores, teniendo que permanecer en la cl\u00ednica hasta altas horas de la noche y dada de alta en muy malas condiciones de salud, motivo por el cual tuvo que regresar al laboratorio en donde el demandado la atendi\u00f3 y le orden\u00f3 irse a su casa y volver al d\u00eda siguiente para ser internada en la Cl\u00ednica Asom\u00e9dica, en la que fue intervenida quir\u00fargicamente. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que debido al continuo cambio en los controles ginecol\u00f3gicos y al maltrato f\u00edsico y psicol\u00f3gico que recib\u00eda del accionado cada vez que iba al consultorio, decidi\u00f3 pedirle el resumen de la historia cl\u00ednica, con el fin de recibir orientaci\u00f3n por parte de otro ginec\u00f3logo. Informa que el doctor Espinosa se niega a acceder a dicha petici\u00f3n hasta tanto no le cancele los gastos de la cirug\u00eda, controles, hospitalizaci\u00f3n y honorarios m\u00e9dicos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora tambi\u00e9n solicit\u00f3 al accionado la entrega de los embriones extractados de su cuerpo y que manten\u00eda congelados bajo su cuidado, a lo que tampoco accedi\u00f3 hasta que la peticionaria no quedara a paz y salvo con los gastos m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, y que se ordene al doctor Espinosa Torres la entrega de la historia cl\u00ednica y la devoluci\u00f3n de los embriones, para que sean depositados en una instituci\u00f3n de gen\u00e9tica humana donde tengan los recursos t\u00e9cnicos necesarios para preservar la vida de \u00e9stos y analizarlos para ver si son portadores del s\u00edndrome de Roberts.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n procesal\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia dispuso solicitar al demandado enviar al despacho copia de la historia cl\u00ednica de la accionante, informaci\u00f3n sobre el tratamiento que se le practic\u00f3 y todo lo relacionado con el mismo. A su vez orden\u00f3 que la actora compareciera al despacho a fin de llevar a cabo diligencia dentro del proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, la se\u00f1ora Ana Vitelia Su\u00e1rez fue escuchada en diligencia de ampliaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n, en la que manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>PREGUNTADO. Informe al Despacho si se ratifica de la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 en contra del Dr. Alvaro Espinosa G\u00f3mez, en caso afirmativo indique el motivo. CONTESTO: S\u00ed me ratifico, tengo tres motivos primero, que me hizo un tratamiento en el que yo no estuve de acuerdo, puso mi vida en peligro quedando actualmente mal al hacerme una cirug\u00eda una laparoscopia operatoria, quedando mal en el sentido de que se me duermen las piernas, no puedo dormir y qued\u00e9 d\u00e9bil debido a la p\u00e9rdida de sangre, y tercero el doctor Alvaro Espinosa G\u00f3mez me niega la entrega de la historia cl\u00ednica y los embriones el cual los ten\u00eda listos para implantarme. Prohibiendo en las cl\u00ednicas en las que fui atendida que me dieran las historias cl\u00ednicas a las que tengo derecho. Como el Dr. Espinosa G\u00f3mez me llev\u00f3 a esas cl\u00ednicas comprometi\u00e9ndose pagar todo y a los cuatro meses empez\u00f3 a cobrarme diciendo que me tocaba pagar por la atenci\u00f3n que me prestaron. PREGUNTADO: Informe al despacho cual cree el derecho que le fue violado y por qu\u00e9. CONTESTO: el derecho a la salud a la vida porque el doctor me hizo un tratamiento que aqu\u00ed en este pa\u00eds no se hace. Y deseo que me haga entrega de los \u00f3vulos que el doctor me sac\u00f3 porque no quiero que sean implantados en otra persona porque corre el riesgo de tener un beb\u00e9 con malformaci\u00f3n porque mis \u00f3vulos no son sanos. Estos \u00f3vulos el doctor Espinosa G\u00f3mez los tiene congelados en el laboratorio donde trabaja. El es el due\u00f1o de la cl\u00ednica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia que se revisa\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C. decidi\u00f3 negar la tutela impetrada por la accionante por considerarla improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Dedujo que entre las pretensiones y los derechos presuntamente violados no existe concordancia, pues se sostiene que se vulneraron los derechos a la salud y a la vida, lo cual considera no es cierto, pues el profesional m\u00e9dico atendi\u00f3 la complicaci\u00f3n presentada por la paciente, haciendo todo lo posible para restablecer su salud, encontr\u00e1ndose en la actualidad recuperada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala tambi\u00e9n que las solicitudes presentadas por la tutelante nada tienen que ver con la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales mencionados, pues se refieren a la entrega de la historia cl\u00ednica y de los embriones que se obtuvieron a partir de sus \u00f3vulos y que en ning\u00fan momento se pudo determinar que el accionado mostrara reticencia alguna a entregar la informaci\u00f3n m\u00e9dica solicitada y que, por el contrario, adjunta el archivo m\u00e9dico ante la solicitud realizada por el despacho. Expresa que no se cuenta con prueba alguna del requerimiento realizado por la se\u00f1ora Ana Vitelia Su\u00e1rez para la entrega de la mencionada historia cl\u00ednica, la que puede ser ya conocida por ella de la que reposa en el expediente. Asegura tambi\u00e9n que la negativa a hacer entrega de los embriones congelados obedece a la inexistencia de los mismos, por cuanto no fueron congelados. Resalta que, como puede observarse a folio 32 del cuaderno original, en el ac\u00e1pite titulado INFORME DEL LABORATORIO DE EMBRIOLOG\u00cdA, los embriones \u201cse valoraron a las 24, 28, 36, 48, 72 y 96 horas respectivamente, sin observar desarrollo embrionario blastular por lo cual no se realiz\u00f3 congelaci\u00f3n de \u00e9stos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo no fue impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hecho superado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado acerca del hecho superado, entendido \u00e9ste como el evento en el cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela1. Esta circunstancia torna improcedente la decisi\u00f3n del juez constitucional, por carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte expres\u00f3 en la sentencia T-001 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento \u00a0en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2. El caso concreto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso ya desaparecieron los hechos principales que originaron la presentaci\u00f3n de la tutela. La se\u00f1ora Ana Vitelia Su\u00e1rez Villamil instaur\u00f3 la acci\u00f3n para solicitar al juez constitucional que ordenara al m\u00e9dico Alvaro Espinosa G\u00f3mez la entrega de su historia cl\u00ednica y la devoluci\u00f3n de los embriones que tiene congelados en el laboratorio donde trabaja.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al juez a quo, el m\u00e9dico accionado remiti\u00f3 copia de la historia cl\u00ednica de la accionante y manifest\u00f3 que los embriones no hab\u00edan sido congelados. Este es el contenido de su respuesta:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la presente encontrar\u00e1 copia de la historia cl\u00ednica de la paciente, que fue tratada entre el d\u00eda 24 de enero de 2002 y el 30 de octubre de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo consignado en la tutela interpuesta por la mencionada se\u00f1ora, se vieron afectados o en riesgo los derechos a la vida, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad; de acuerdo a lo que Usted encontrar\u00e1 m\u00e1s adelante en ning\u00fan momento, ni fueron violados, ni se pusieron en peligro los mencionados derechos: lo \u00fanico que ocurri\u00f3 fue una complicaci\u00f3n m\u00e9dica que se produjo por el devenir normal del procedimiento aplicado a la paciente.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n, su se\u00f1or\u00eda encontrar\u00e1 m\u00e1s adelante, no es posible entregar embri\u00f3n alguno ya que nunca fueron congelados. (folio 26 del expediente)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que los dos aspectos que impulsaron la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no constituyen motivo actual de vulneraci\u00f3n de derechos. De una parte, la historia cl\u00ednica ya fue entregada por el accionado y, de la otra, los embriones no existen por cuanto no fueron congelados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las restantes afirmaciones de la accionante, la Sala reitera la consideraci\u00f3n expuesta por el juez de instancia, en el sentido que no existe concordancia alguna entre las pretensiones y los derechos presuntamente violados, puesto que en la actualidad est\u00e1n superadas las circunstancias que impusieron la complicaci\u00f3n de la salud de la accionante con ocasi\u00f3n del tratamiento recibido. Seg\u00fan se infiere del expediente, su vida ya est\u00e1 fuera de peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala se limitar\u00e1 a confirmar la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bogot\u00e1 D. C. en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME CORDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver, entre otras, sentencias T-278, T-281, T-342 y T-680 de 2001.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1124\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de historia cl\u00ednica a la paciente \u00a0 Referencia: expediente T-780073 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ana Vitelia Su\u00e1rez Villamil contra Alvaro Espinosa Torres. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O\u00a0 \u00a0 La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}