{"id":9613,"date":"2024-05-31T17:25:42","date_gmt":"2024-05-31T17:25:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1125-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:42","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:42","slug":"t-1125-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1125-03\/","title":{"rendered":"T-1125-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1125\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-No se vulnera al utilizar establecimiento educativo como albergue temporal \u00a0<\/p>\n<p>DEBERES SOCIALES DEL ESTADO-Protecci\u00f3n a v\u00edctimas de desastres \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD DE PARTICULARES POR DESASTRE-Juez de tutela puede exigir cumplimiento \u00a0<\/p>\n<p>La Sala manifiesta que es jurisprudencia reiterada de esta Corte, afirmar que el juez de tutela puede exigir el cumplimiento de un deber de solidaridad a un particular, cuando su incumplimiento afecte los derechos fundamentales de una persona que, por ausencia de regulaci\u00f3n legal, carece de protecci\u00f3n o se encuentra en una especial situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o de vulnerabilidad. En materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la especial atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta mediada para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL CON VICTIMAS DE DESASTRE \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima que en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad. En esta medida las personas que \u00a0se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, espec\u00edficamente por las consecuencias que implica la nueva situaci\u00f3n de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, por lo cual deben abstenerse de ordenar o ejecutar actos que puedan amenazar, profundizar la condici\u00f3n vulnerable de la poblaci\u00f3n que ha sufrido directamente los efectos de la calamidad, o de da\u00f1ar la vida de sus semejantes, procurando el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. \u00a0En consecuencia, el desconocimiento por parte de los particulares de las situaciones de vulnerabilidad de los conciudadanos, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual podr\u00e1n hacerse exigibles la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD SOCIAL CON VICTIMAS DE DESASTRE Y LIMITACIONES DE DERECHOS DE PARTICULARES-Caso de utilizaci\u00f3n de escuela como albergue\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que si bien en situaciones de desastre pueden presentarse limitaciones a los derechos de diferentes personas, ello no implica per se que se desconocer\u00e1n del todo tales derechos. En efecto, la limitaci\u00f3n no puede significar bajo ninguna circunstancia la negaci\u00f3n de los derechos, de modo que las restricciones s\u00f3lo pueden establecerse bajo r\u00edgidos criterios de proporcionalidad y temporalidad a la par de un proceso de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que, como se anot\u00f3 anteriormente, debe responder a los da\u00f1os colaterales e indirectos y no solo a la atenci\u00f3n de emergencia en las zonas y poblaciones directamente afectadas. As\u00ed entonces en casos en los que se usan bienes p\u00fablicos, o escuelas como albergues, la temporalidad no puede convertirse en un estado permanente que desconozca aquellos derechos que dependen para su plena satisfacci\u00f3n de las condiciones que se alteraron tras el desastre. As\u00ed mismo, las limitaciones deben supeditarse a \u00a0restricciones o riesgos aceptables. El car\u00e1cter de aceptable implica en este contexto que, a juicio de la autoridad que regula este tipo de decisiones, el valor de probabilidad de consecuencias sociales, econ\u00f3micas o ambientales, es considerado lo suficientemente bajo para permitir su uso en la planificaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de requerimientos de calidad de los elementos expuestos o para fijar pol\u00edticas sociales, econ\u00f3micas y ambientales afines. \u00a0<\/p>\n<p>COMITES LOCALES DE EMERGENCIA-Capacidad de convocatoria para mitigar efectos de desastre \u00a0<\/p>\n<p>En los casos concretos en que se presenten situaciones de desastre, los \u00a0Comit\u00e9s Locales de emergencia, que de acuerdo con el Decreto 919 de 1989 constituyen la base del Sistema, est\u00e1n en capacidad de convocar a representantes o delegados de juntas de acci\u00f3n comunal o cualquier organizaci\u00f3n o persona de relevancia social en el respectivo territorio con el fin de dar efectividad a las decisiones dirigidas a mitigar los efectos adversos del desastre, y en esta medida la ciudadan\u00eda convocada, en concordancia con los postulados sociales y de solidaridad de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene el deber \u00a0de prestar su colaboraci\u00f3n. En este punto, la Sala precisa que la intervenci\u00f3n de las entidades territoriales debe concebirse como un instrumento para modificar los factores de riesgo, realizando \u00a0acciones que \u00a0fortalezcan la resistencia al impacto de la poblaci\u00f3n expuesta, de modo que las autoridades competentes, tienen la facultad de intervenir cambiando \u00a0las peculiaridades del entorno para reducir la amenaza del riesgo o las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de mismo para aminorar su vulnerabilidad. As\u00ed, el manejo de los riesgos &#8211; esto es las acciones dirigidas a evitar o disminuir los efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente &#8211; implica por parte de las autoridades competentes la planeaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la preparaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente afectada, a corto y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y EDUCACION-Incorporaci\u00f3n de concepto de prevenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda juega un papel fundamental cuando ocurre un desastre, dado que en todos los casos participa de manera directa en la atenci\u00f3n de las emergencias, la rehabilitaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n despu\u00e9s de ocurrido un evento. Adicionalmente, si las organizaciones comunitarias reconocen los riesgos e incorporan dentro de sus actividades acciones preventivas que contribuyan a la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad se puede lograr un desarrollo m\u00e1s sostenible de los niveles locales. Por esta raz\u00f3n la educaci\u00f3n juega un papel b\u00e1sico en la formaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0en la atenci\u00f3n a los desastres bajo \u00a0valores de solidaridad, como miembros activos de la sociedad en que viven. De esta manera, las instituciones educativas y la familia, deben promover que los estudiantes se apropien de los procesos de mitigaci\u00f3n de riesgos y que la ciudadan\u00eda en general tenga una actitud preventiva y participativa ante el manejo de los riesgos y de los desastres. Mal podr\u00eda lograrse este objetivo si la reacci\u00f3n de los padres o de los Colegios es oponerse a la atenci\u00f3n m\u00ednima de las personas que se hallan en este estado de vulnerabilidad, donde \u00a0han perdido casi todo. En este contexto la sociedad tiene que actuar como recurso activo para los habitantes en condiciones de vulnerabilidad. La incorporaci\u00f3n de los conceptos de prevenci\u00f3n de desastres y protecci\u00f3n ambiental en la educaci\u00f3n formal es entonces fundamental, incluso en el propio proceso de atenci\u00f3n en los casos concretos, al dar herramientas a los estudiantes tanto para evitar posibles \u00a0peligros posteriores al desastre, como para fortalecer la solidaridad como principio fundamental de nuestro Estado social. En este contexto, adquiere enorme dimensi\u00f3n el postulado establecido en el art\u00edculo 67 establecido por el Constituyente: \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y PEDAGOGIA CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se\u00f1ala que siendo la pedagog\u00eda constitucional, fundamental para lograr una sociedad democr\u00e1tica, social, pluralista y humanista, tanto la familia &#8211; n\u00facleo esencial de la sociedad -, como los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de crear y solidificar la construcci\u00f3n de la solidaridad como principio material y efectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Y OCUPACION DE LUGARES POR DAMNIFICADOS-Procedimiento y plazo \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 del Decreto 919 de 1989 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de permitir la ocupaci\u00f3n de lugares por damnificados en situaciones de emergencia. Como puede advertirse, si bien la norma no establece la regulaci\u00f3n a seguir en casos en los que la actuaci\u00f3n de emergencia, se efect\u00faa con antelaci\u00f3n al momento de la \u201cdeclaraci\u00f3n de la emergencia\u201d y al respectivo pronunciamiento de los Comit\u00e9s de atenci\u00f3n, queda claro que el principio de solidaridad hace exigible y leg\u00edtima la ocupaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se trata de una situaci\u00f3n de humanidad. Sin embargo pasada esta primera etapa de emergencia la entidad p\u00fablica respectiva no podr\u00e1 omitir, en concordancia con el Decreto mencionado, el proceso se\u00f1alado para la ocupaci\u00f3n, principalmente la comunicaci\u00f3n dirigida al propietario o poseedor, precisando la necesidad de la ocupaci\u00f3n temporal, la extensi\u00f3n requerida y el tiempo probable de duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la estimaci\u00f3n del valor de los perjuicios que probablemente se causar\u00e1n. Respecto del tiempo que se debe entender como razonable para permitir la ocupaci\u00f3n de un inmueble, el art\u00edculo 31 del mismo decreto determina que la ocupaci\u00f3n temporal de inmuebles en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o. Como se advierte, el art\u00edculo se\u00f1ala un m\u00e1ximo, raz\u00f3n por la cual el plazo que las autoridades respectivas deben establecer en cada caso concreto de acuerdo a las circunstancias espec\u00edficas, debe dentro del l\u00edmite de un a\u00f1o seguir los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello significa que el plazo de un a\u00f1o no es el permitido para todos los casos, sino que es el lapso m\u00e1ximo dentro del cual se debe estudiar para el caso el t\u00e9rmino de ocupaci\u00f3n razonable. As\u00ed mismo, dichos principios estar\u00e1n delimitados por la protecci\u00f3n que se debe a los derechos que, en virtud de los efectos indirectos del desastre sobre el entorno econ\u00f3mico, ambiental y social, se vieron limitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Limitaci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de escuela como albergue \u00a0<\/p>\n<p>Qued\u00f3 demostrado que en el caso concreto no se evidenci\u00f3 \u00a0perjuicio irremediable alguno, ya que los estudiantes efectivamente continuaron recibiendo educaci\u00f3n, aun cuando de manera limitada. T\u00e9ngase en cuenta que tal limitaci\u00f3n obedece al deber constitucional \u00a0de solidaridad de todos los ciudadanos y ciudadanas, en especial respecto de aquellas poblaciones que se encuentran en un claro estado de vulnerabilidad, as\u00ed como que el riesgo soportado por el establecimiento educativo y por los estudiantes como consecuencia del desastre, corresponde a los denominados riesgos aceptables y posteriores al evento. En esta medida la limitaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0no estuvo caracterizada por la gravedad, la urgencia y la inminencia necesarias para predicar su vulneraci\u00f3n, toda vez que la Alcald\u00eda dispuso de manera inmediata a la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, toda una serie de medidas de emergencia para evitar que se detuviera la realizaci\u00f3n de tan importante derecho. En este sentido, la Sala precisa que la limitaci\u00f3n de las jornadas de educaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del lugar en donde deb\u00edan darse las clases a los menores, no representa un desconocimiento del derecho, sino por el contrario una limitaci\u00f3n al mismo, en raz\u00f3n de la necesidad social de protecci\u00f3n de las familias damnificadas del incendio. En efecto, como sucedi\u00f3 en el caso concreto, en donde cerca de 650 viviendas quedaron absolutamente destruidas, la demanda de albergue temporal es de una entidad considerable, considerando que la reconstrucci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de las familias \u00a0no puede efectuarse de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-784296 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Asociaci\u00f3n de padres de familia de la escuela el Pinal. \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Alcald\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida el siete (7) de mayo de 2003 \u00a0por el Juzgado Veinte \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El asentamiento La Mano de Dios es un barrio subnormal localizado en la zona centro oriental de la ciudad de Medell\u00edn. La \u00a0mayor\u00eda de sus habitantes viven en condiciones de \u00a0pobreza y vulnerabilidad y en gran parte, constituye poblaci\u00f3n reasentada que ha sido v\u00edctima de procesos de destierro o desplazamiento forzado por la violencia, procedentes de otros municipios de Antioquia y del departamento de Choc\u00f3. Sus viviendas en su gran mayor\u00eda fueron construidas con tablas de madera y cinc. El a\u00f1o anterior, los asentamientos en donde se encuentran fueron calificados como de alto riesgo por parte del Sistema Municipal de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de desastres, SIMPAD, debido a que el 70% del sector no es apto para construcci\u00f3n de vivienda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. El 7 de marzo de 2003, m\u00e1s de 600 viviendas pertenecientes al asentamiento la Mano de Dios, ardieron en llamas. El incendio consumi\u00f3 el 75% del barrio, dejando alrededor de 3.500 personas damnificadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia del incendio, varias familias adoptaron como albergue la escuela El Pinal.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Ante esa situaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n Municipal permiti\u00f3 que las escuelas del sector se convirtiesen en albergues \u00a0para las familias damnificadas por el tiempo necesario para la reconstrucci\u00f3n de las viviendas destruidas.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Consideran los accionantes que \u00a0tal decisi\u00f3n vulnera el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de sus hijos, los cuales asisten a dicha escuela. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Manifiestan igualmente, que a\u00fan cuando la administraci\u00f3n \u00a0ofreci\u00f3 un lugar y horario de contingencia para continuar con las actividades escolares, tal decisi\u00f3n conlleva los siguientes inconvenientes: reducci\u00f3n de la jornada estudiantil a tres horas; interrupci\u00f3n de la hora de almuerzo debido al horario de emergencia estipulado para las clases; y generaci\u00f3n de riesgos para los menores que corren peligro al realizar su descanso en la calle, entre otros. \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Adicionalmente, se\u00f1alan que con tal situaci\u00f3n se les est\u00e1 vulnerando el derecho al trabajo, ya que han tenido que dejar de trabajar \u00a0para estar pendientes de la seguridad de sus hijos.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Manifiestan adem\u00e1s, como fundamento de sus peticiones, que los contratos de matr\u00edcula incluyen \u00a0el pago por un lugar en la instituci\u00f3n El Pinal, para la educaci\u00f3n de sus hijos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. En diligencia de ampliaci\u00f3n de tutela del 29 de abril de 2003, el se\u00f1or Herber Mauricio Ospina manifiesta que los menores han tenido que desplazarse a otros centros educativos \u00a0exponi\u00e9ndose a toda clase de peligros, a tal punto que \u00a0incluso han debido portar armas blancas para su defensa en esos sectores. \u00a0 Agrega que en alg\u00fan momento el centro educativo \u00a0quiso retomar sus actividades pero la fuerza p\u00fablica prohibi\u00f3 el ingreso de los educandos. Luego, con ayuda de los albergados, se recuperaron tres salones en donde los estudiantes comenzaron a estudiar tres horas. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que para el 25 de abril, el centro deber\u00eda estar desocupado \u00a0ya que se solucionar\u00eda el problema de vivienda de los damnificados, a lo cual afirma, no se dio cumplimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. La se\u00f1ora Mar\u00eda M\u00f3nica Zapata advirti\u00f3, en declaraci\u00f3n rendida \u00a0ante el juez de instancia, que hab\u00eda hablado con la Directora del Plantel sobre las posibles soluciones al problema, respecto de lo cual \u00e9sta \u00faltima adujo que no se pod\u00eda hacer nada, debiendo atenerse a lo que dijese la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. La Hermana Margarita \u00a0Cecilia Castrill\u00f3n, directora \u00a0de la Escuela, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el d\u00eda del incendio, la presidenta \u00a0de la Junta de Acci\u00f3n Comunal le solicit\u00f3 \u00a0dejar pasar \u00a0la noche \u00a0 all\u00ed a los damnificados \u00a0y que al siguiente d\u00eda lo desocupar\u00edan, sin que esto se cumpliese hasta la fecha. Manifiesta que posteriormente se lleg\u00f3 a un acuerdo con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, por el cual se reiniciar\u00edan clases \u00a0el lunes siguiente, pero cuando se dispon\u00eda \u00a0a recibir a los ni\u00f1os \u00a0un agente de polic\u00eda le manifest\u00f3 que \u00a0por orden del Presidente de la Rep\u00fablica y de la Alcald\u00eda \u201cno pod\u00eda \u00a0entrar un ni\u00f1o\u201d, porque el centro deb\u00eda funcionar como albergue para los damnificados hasta tanto \u00a0se solucionara \u00a0el problema de vivienda. Sobre este aspecto agreg\u00f3 que hasta la fecha no hab\u00eda recibido informaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la entidad accionada: \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada del Municipio de Medell\u00edn respondi\u00f3 la demanda en escrito del mes de abril de 2003, manifestando que ante la desescolarizaci\u00f3n de los menores, con ocasi\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de las instalaciones por familias afectadas por el incendio \u00a0del Asentamiento La Mano de Dios, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Medell\u00edn intervino de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 as\u00ed mismo, que el ente municipal \u00a0nunca orden\u00f3 \u00a0que las escuelas se convirtieran en albergues, precisando que la noche del desastre las familias se tomaron las sedes ante la necesidad humana en que se encontraban, raz\u00f3n por la cual la Alcald\u00eda estim\u00f3 que no pod\u00eda desalojarlas, dej\u00e1ndolas nuevamente a la intemperie.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se buscaron entonces estrategias \u00a0para mantener el servicio educativo, en tanto se solucionaba el problema de las familias damnificadas. Espec\u00edficamente en lo relacionado con la Escuela de El Pinal se adoptaron las siguientes medidas provisionales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ubicaci\u00f3n de seis (6) grupos de preescolar y b\u00e1sica primaria de la Escuela El Pinal, en la Escuela Fe y Alegr\u00eda y La Libertad No. 6, en jornada de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n de seis (6) grupos de b\u00e1sica primaria de la Escuela el Pinal \u00a0en la Escuela Ni\u00f1o Jes\u00fas de Praga, en jornada de emergencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. La Secretar\u00eda de educaci\u00f3n asign\u00f3 transporte para los estudiantes de la Escuela El Pinal, que los recog\u00eda y los dejaba en la puerta de la Escuela, a fin de evitarles \u00a0mayores traumatismos en sus recorridos, sobre todo por tratarse de ni\u00f1os peque\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 as\u00ed mismo que seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0brindada por la docente de la Escuela, a partir del 29 de abril, los ni\u00f1os volver\u00edan a la Escuela en horarios de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la limitaci\u00f3n al cumplimiento de la jornada escolar en la forma se\u00f1alada por la legislaci\u00f3n educativa, tiene por causa un hecho fortuito con ocasi\u00f3n del incendio del 6 de marzo. Sin embargo, aclara que en asocio con la Presidencia de la Rep\u00fablica se est\u00e1n adelantando \u00a0programas de soluci\u00f3n de vivienda para recuperar los espacios educativos y dar cumplimiento al art\u00edculo 44 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera adem\u00e1s, que la administraci\u00f3n \u00a0ha estado implementando medidas \u00a0para buscar soluciones inmediatas y coherentes con la situaci\u00f3n \u00a0social presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Secretar\u00eda \u00a0de Solidaridad del Municipio junto con el Sistema Municipal de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastre \u2013SIMPAD-, establecieron \u00a0un cronograma de actividades para ubicar en otros albergues o pagar arriendo a los damnificados, pero tales medidas toman tiempo. Advierte que los damnificados acordaron no salir del albergue hasta \u00a0que no se les garantice su vivienda, resaltando que entre las personas damnificadas tambi\u00e9n hay ni\u00f1os y personas de la tercera edad. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n \u00a0estima que no se han producido \u00a0fallas u omisiones que generen vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, as\u00ed como tampoco se presenta una inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez de instancia neg\u00f3 el amparo solicitado, considerando \u00a0que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan derecho fundamental, por cuanto se infiere de las diligencias allegadas, que los alumnos est\u00e1n recibiendo \u00a0clases, aun cuando \u00e9stas \u00a0no se efect\u00faen en el horario \u00a0asignado en el curr\u00edculum educativo. Se\u00f1ala que si bien es cierto que \u00a0se requieren espacios \u00a0amplios y adecuados \u00a0para que los menores reciban \u00a0la educaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n es cierto que \u00a0las familias damnificadas con posterioridad al desastre se encontraban a la intemperie. En esta mediada advierte que no considera l\u00f3gico que por proteger unos derechos se violen otros, \u00a0imperando el derecho a la vida digna \u00a0representado en la protecci\u00f3n \u00a0de aquellas personas \u00a0que requieren vivienda digna, por lo cual \u00a0aconseja que la situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n en el servicio de educaci\u00f3n, sea planteada ante el Alcalde. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que no se prob\u00f3 perjuicio irremediable alguno, as\u00ed como tampoco \u00a0que los alumnos se encuentren ante una situaci\u00f3n \u00a0urgente e impostergable respecto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la Sala establecer\u00e1 si la ocupaci\u00f3n de un establecimiento educativo, por parte de damnificados de un desastre natural o antr\u00f3pico, para usarlo como lugar de albergue de emergencia, vulnera el derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes, que en tal evento han tenido que modificar de manera temporal tanto sus horarios pedag\u00f3gicos como el lugar en donde reciben la atenci\u00f3n educativa.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El marco normativo para la atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, lo establecen \u00a0 la Constituci\u00f3n, la Ley 46 de 19881, el Decreto 919 de 19892, la Ley 99 de 19933, la Ley 715 de 20014 y el Decreto 93 de 19985. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los par\u00e1metros se\u00f1alados por estas normas, la Sala resalta la importancia del tema de la atenci\u00f3n de desastres, asunto que reviste un especial inter\u00e9s y compromiso colectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo se\u00f1ala el art\u00edculo 9 de la \u00a0Ley 99 de 1993: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La prevenci\u00f3n de desastres ser\u00e1 materia de inter\u00e9s colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para enfrentar y manejar todo lo relativo a desastres, se estableci\u00f3 el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres el cual est\u00e1 constituido por el conjunto de entidades p\u00fablicas y privadas que realizan acciones espec\u00edficas, para definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y comunitarias en las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n en situaciones de desastre. Su funci\u00f3n es integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para la adecuada prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastre, as\u00ed como garantizar un manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, administrativos, t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, los objetivos del SNPAD se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La REDUCCI\u00d3N DE RIESGOS Y PREVENCI\u00d3N DE DESASTRES, mediante la profundizaci\u00f3n en el conocimiento de las amenazas naturales y las causadas por el hombre accidentalmente; el an\u00e1lisis del grado de vulnerabilidad de los asentamientos humanos y la determinaci\u00f3n de las zonas de riesgo, con el fin de identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para prevenir o mitigar sus efectos a trav\u00e9s de la planificaci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La RESPUESTA EFECTIVA EN CASO DE DESASTRE comprende una \u00a0capacidad de acci\u00f3n y una organizaci\u00f3n institucional al nivel nacional, mediante el trabajo concertado de las entidades t\u00e9cnicas y operativas del Sistema y al nivel local, con el apoyo a la gesti\u00f3n a trav\u00e9s de programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y articulaci\u00f3n de acciones con la debida orientaci\u00f3n de las entidades nacionales responsables, en consonancia con planes de emergencia y contingencia para escenarios potenciales de desastre. Finalmente, la respuesta efectiva cuenta con el apoyo financiero del Fondo Nacional de Calamidades y de otras entidades del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u2013 SNPAD -, a fin de atender a la comunidad afectada por los impactos de los eventos catastr\u00f3ficos que ocurran y apoyar el retorno a la normalidad, mediante obras y operativos de emergencia para la respuesta inmediata, que incluyen apoyo alimentario, menaje b\u00e1sico, vivienda temporal, combustible y transporte, entre otros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La RECUPERACI\u00d3N R\u00c1PIDA DE ZONAS AFECTADAS implica el fortalecimiento de la capacidad t\u00e9cnica, administrativa y financiera necesaria para agilizar los procesos de recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de las zonas afectadas. Este proceso de recuperaci\u00f3n, debe fundamentarse en las caracter\u00edsticas sociales y culturales de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La RECONSTRUCCION, que como proceso de recuperaci\u00f3n a mediano y largo plazo, del da\u00f1o f\u00edsico, social y econ\u00f3mico, implica un nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del desastre. As\u00ed mismo las acciones en reconstrucci\u00f3n deben dirigirse a activar las fuentes de trabajo, la actividad econ\u00f3mica de la zona o regi\u00f3n afectada; a reparar los da\u00f1os materiales en especial en materia de vivienda y de infraestructura, y a incorporar medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n del riesgo en el proceso de desarrollo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala precisa que, en lo relativo a la recuperaci\u00f3n y la reconstrucci\u00f3n, las autoridades competentes deben tomar en cuenta como objeto de su acci\u00f3n no s\u00f3lo \u00a0las zonas, las actividades y los grupos poblacionales que fueron directamente afectados, sino todo los que presentan afectaciones indirectas. En este orden de ideas, siendo los efectos directos aquellos que mantienen relaci\u00f3n de causalidad directa con la ocurrencia del desastre, los indirectos en cambio, son aquellos que mantienen relaci\u00f3n de causalidad no ya con el desastre sino con los efectos directos de este, identificados con impactos concatenados o posteriores sobre la poblaci\u00f3n, sus actividades econ\u00f3micas y sociales o sobre el medio ambiente. En esta medida constituyen afectaciones indirectas, por ejemplo, el uso como albergues de emergencia de edificaciones cuyo uso principal es otro, como escuelas, coliseos, iglesias entre otros, que en la primera etapa de la atenci\u00f3n de emergencia ofrecen unas condiciones m\u00ednimas de seguridad, a fin de evitar mayores perjuicios a los damnificados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estos eventos son m\u00faltiples los factores en riesgo,\u00a0 dentro del contexto social, material y ambiental afectado, en el que \u00a0se encuentran personas, infraestructuras, contextos de actividad humana, \u00a0recursos, servicios \u00a0e incluso \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de ciertos derechos que pueden verse afectados con la ocurrencia de la calamidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos perjudiciales que se presentan en este entorno, \u00a0son resultado en muchas ocasiones, no s\u00f3lo de la ocurrencia de los fen\u00f3menos como tal, sino tambi\u00e9n de la alta vulnerabilidad que ofrecen una parte importante de los \u00a0asentamientos humanos, como consecuencia de su desordenado crecimiento urbano y del tipo de tecnolog\u00edas utilizadas en los mismos. A ello se une la degradaci\u00f3n y deterioro ambiental que contribuyen al aumento del riesgo no s\u00f3lo para el h\u00e1bitat urbano si no en general para el mismo medio ambiente, situaci\u00f3n que evidencia la imperante necesidad de implementar un modelo de desarrollo alternativo y preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, si bien la Sala no desconoce la existencia de \u00a0condiciones coyunturales, que hacen que se privilegien la atenci\u00f3n en la fase de las emergencias, hace un llamado en el marco de la cultura y la pol\u00edtica de la prevenci\u00f3n y la planeaci\u00f3n, instando para la realizaci\u00f3n de un ajuste institucional que permita ubicar los roles y responsabilidades de las diferentes entidades e instancias, y garantice una acci\u00f3n permanente y coherente en el conjunto del tema a largo plazo y no solamente en algunos de sus aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, al abordar el estudio del SNAPD, la Sala resalta como aspectos fundamentales de este, la descentralizaci\u00f3n, la planeaci\u00f3n y el manejo presupuestal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, en cuanto a la descentralizaci\u00f3n, corresponde a las entidades que componen el Sistema llevar a cabo en forma organizada y descentralizada, a trav\u00e9s de Comit\u00e9s Regionales y Locales, actividades de prevenci\u00f3n, y atenci\u00f3n de desastres mediante respuestas r\u00e1pidas a las emergencias, y el fortalecimiento de la cultura de la prevenci\u00f3n, todo ello bajo el \u00e1mbito de sus competencias. De esta manera, la descentralizaci\u00f3n se erige como \u00a0principio general de la orientaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de las entidades nacionales y territoriales, en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, de manera que \u00a0los niveles territoriales tienen autonom\u00eda para la formulaci\u00f3n de los planes y programas, siempre que ella se inscriba dentro del marco general de las orientaciones y pol\u00edticas fijadas por la Direcci\u00f3n Nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido el Decreto 93 de 1998 se\u00f1ala en su inciso segundo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa aplicaci\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres debe contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual los municipios y regiones puedan asumir aut\u00f3nomamente sus responsabilidades, reservando al nivel nacional las labores de definici\u00f3n de marcos de pol\u00edtica y coordinaci\u00f3n de acciones\u201d. 5 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el Decreto 919 de 1988 en su art\u00edculo 5\u00b0 y el Decreto 93 de 1998 en su considerando, inciso 6, se\u00f1alan que los organismos de planeaci\u00f3n del orden territorial, tendr\u00e1n en cuenta las orientaciones y directrices se\u00f1aladas en el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y contemplar\u00e1n las disposiciones y recomendaciones espec\u00edficas sobre la materia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la planeaci\u00f3n la Sala resalta la importancia del papel que desempe\u00f1a la educaci\u00f3n en materia de desastres, en conjunto con la socializaci\u00f3n del problema en la comunidad afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto el art\u00edculo 12 del Decreto 93 de 1998 se\u00f1ala como \u00a0elementos que deben integrar el proceso de planeaci\u00f3n en situaciones de desastre, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Formulaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con participaci\u00f3n comunitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 6\u00ba del mismo Decreto sit\u00faa a la socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de desastres, como estrategia del Plan Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efectos de incorporar una actitud preventiva en la cultura y una aceptaci\u00f3n de las acciones de prevenci\u00f3n del Estado por parte de la comunidad, se debe desarrollar un proceso de socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la mitigaci\u00f3n de desastres por parte de las entidades competentes del orden nacional, en coordinaci\u00f3n con las entidades territoriales\u201d. (Subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tema presupuestal, los departamentos y municipios est\u00e1n obligados, de acuerdo con el Decreto Ley 919 de 1989, a incluir la prevenci\u00f3n de desastres, como componente de los planes de desarrollo de las entidades territoriales \u00a0y a crear rubros espec\u00edficos en sus presupuestos para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; as\u00ed \u00a0mismo, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Ley 715 de 2001, los municipios directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, deben promover, financiar o cofinanciar proyectos en prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. En este sentido, \u00a0los alcaldes, como presidentes de los Comit\u00e9s Locales de Emergencias, deben impulsar la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las partidas, especialmente en zonas o temporadas de alto riesgo para reducir la vulnerabilidad de la comunidad o poblaci\u00f3n expuesta, as\u00ed como destinar las partidas necesarias para las fases de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, que en un \u00a0caso como el presente implica la reconstrucci\u00f3n de las viviendas, o en caso de ser imposible la reubicaci\u00f3n de las familias afectadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, al impulsar y asignar partidas en materia de desastres la Sala reitera que tal obligaci\u00f3n, no debe limitarse a la atenci\u00f3n inmediatamente posterior a los desastres, sino que debe efectuarse bajo criterios de planeaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n a largo plazo. Lo anterior significa que la atenci\u00f3n inmediata no puede ser el \u00fanico objeto de planeaci\u00f3n y asignaci\u00f3n presupuestal, sino tambi\u00e9n las asignaciones necesarias dirigidas a evitar que la misma situaci\u00f3n \u00a0de riesgo se presente. As\u00ed por ejemplo, ante derrumbes e inundaciones que dejan inutilizables las zonas destruidas o que evidencian que las zonas afectadas no eran \u00a0aptas para la vivienda, los municipios y departamentos correspondientes deben incluir en los planes de desarrollo y en los presupuestos anuales, rubros destinados a la reubicaci\u00f3n de los damnificados o amenazados en las referidas zonas. No ser\u00eda l\u00f3gico, ni en materia de prevenci\u00f3n, ni presupuestalmente hablando dirigir la atenci\u00f3n financiera a la primera emergencia del desastre, sin erradicar una de las causas principales del desastre, como lo ser\u00eda la ubicaci\u00f3n de las familias en las mismas zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, concretamente en lo relativo al Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, es importante resaltar que las actividades para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres deben desarrollarse de acuerdo con la orientaci\u00f3n de dicho \u00a0Plan, el cual define y formula las pol\u00edticas, objetivos, estrategias, acciones y programas mediante los cuales deben orientar las actividades interinstitucionales para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, los preparativos para la atenci\u00f3n de emergencias y la rehabilitaci\u00f3n en casos de desastre. Igualmente se\u00f1ala herramientas de gesti\u00f3n al nivel nacional, regional y local mediante la concertaci\u00f3n interinstitucional del orden nacional. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera el Plan contribuye al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antr\u00f3picos. \u00a0<\/p>\n<p>Este Plan fue realizado por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de acuerdo con las pautas se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 Nacional y adoptado por medio del Decreto presidencial 93 del 13 de enero de 1998 tal como lo establece el Decreto Ley 919 de 1989. \u00a0<\/p>\n<p>El Plan incluye y determina todas las pol\u00edticas, acciones y programas tanto de car\u00e1cter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las fases de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata reconstrucci\u00f3n y desarrollo en relaci\u00f3n con los diferentes tipos de desastres y calamidades p\u00fablicas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los temas de orden econ\u00f3mico, financiero, comunitario, jur\u00eddico e institucional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y participaci\u00f3n comunitaria.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Los sistemas integrados de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al nivel nacional, regional y local.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial.\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* La investigaci\u00f3n y procedimientos de control y evaluaci\u00f3n de los procesos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, son objetivos fundamentales del Plan, como respuesta \u00a0a la alteraci\u00f3n \u00a0del equilibrio de la naturaleza y al perjuicio causado al grupo humano afectado por el evento, crear conciencia y educar en los temas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n a los entes nacionales y a los habitantes de las zonas de alto riesgo y, segundo, reaccionar de manera eficaz y eficiente a las contingencias de un desastre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especial deber social de actuar ante eventos de desastres. Limitaci\u00f3n a los derechos. La situaci\u00f3n constitucional de la persona damnificada en estado de debilidad manifiesta y el deber social espec\u00edfico de protecci\u00f3n especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto entra la Sala a estudiar el papel principal de la sociedad frente al acaecimiento de desastres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de desamparo a que se ven abocados los damnificados ante la ocurrencia de un desastre, manifestada en un primer momento en la urgencia por hallar un lugar donde refugiarse ante la emergencia, \u00a0es una cuesti\u00f3n de humanidad que debe ser afrontada solidariamente por todas las personas, comenzando desde luego por el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la solidaridad como fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se traduce en la exigencia dirigida al Estado, \u00a0a los particulares, y a la sociedad en general, de intervenir en la materializaci\u00f3n del deber constitucional de asegurar las condiciones indispensables para que todas las personas, puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales. En este sentido la sentencia T-533 de 19926 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) la defensa de los valores supremos del ordenamiento obliga al Estado a intervenir &#8211; dentro del marco constitucional- para proteger a las personas en su dignidad humana y exigir la solidaridad social cuando ella sea indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida y la salud\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Sala manifiesta que es jurisprudencia reiterada de esta Corte, afirmar que el juez de tutela puede exigir el cumplimiento de un deber de solidaridad a un particular, cuando su incumplimiento afecte los derechos fundamentales de una persona que, por ausencia de regulaci\u00f3n legal, carece de protecci\u00f3n o se encuentra en una especial situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto la sentencia T- 520 de 2003 dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la dimensi\u00f3n social y no simplemente individual que el Estado Social de Derecho le imprime a libertad, supone la necesidad de garantizarla de manera general y permanente, y ello impone la necesidad de racionalizarla a trav\u00e9s del principio de solidaridad. Por lo tanto, como principio fundamental, es susceptible de aplicaci\u00f3n judicial inmediata, cuando de ello depende la intangibilidad de los derechos fundamentales\u201d.7\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, la especial atenci\u00f3n constitucional se brinda para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada que ostenta una calidad de vulnerabilidad y debilidad evidente, y en esta mediada para el aseguramiento de sus derechos fundamentales a la vida, a la subsistencia, a la dignidad, y a la salud, entre otros. Adem\u00e1s, el principio general de solidaridad impide que la sociedad sea indiferente al sufrimiento evidente de las personas o insensible ante la situaci\u00f3n de desamparo o de extrema necesidad en que \u00e9stas se encuentren. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, todos los agentes sociales deben asumir responsablemente el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, de forma que se haga posible la cooperaci\u00f3n social. Ello implica que en cumplimiento de los deberes sociales de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, se llegue en muchas ocasiones a que la sociedad deba soportar ciertas cargas p\u00fablicas. En este sentido, la Corte reiteradamente ha afirmado que la solidaridad representa un l\u00edmite al ejercicio de los derechos propios que, en otros modelos constitucionales, parec\u00edan absolutos8. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este punto, la Corte ha entendido9 que si bien en principio, los deberes que surgen de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica no pueden ser exigidos a los particulares sin que medie una norma jur\u00eddica que defina su alcance y significado de manera precisa, en algunos eventos, los deberes constitucionales constituyen normas de aplicaci\u00f3n inmediata que pueden ser exigidos directamente por el juez constitucional. Se trata en efecto, de aquellos casos en los cuales existe \u201cuna evidente transgresi\u00f3n del principio de solidaridad &#8211; y, por lo tanto, de las obligaciones que de \u00e9l se derivan &#8211; origina la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales de otras personas\u201d10. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el deber instituido en el art\u00edculo 95 superior, permite exigir a toda persona acciones positivas \u00a0a favor de sus semejantes, en situaciones l\u00edmite, partiendo de una valoraci\u00f3n objetiva \u00a0del caso concreto, que lleva a \u00a0concluir \u00a0que de no proveerse \u00a0la ayuda, indefectiblemente los damnificados quedar\u00edan expuestos a un perjuicio irremediable y en consecuencia ver\u00edan vulnerados derechos constitucionalmente protegidos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto la sentencia SU -2 56 de 199611 expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (\u2026) la construcci\u00f3n de la solidaridad humana \u00a0y no la competencia mal entendida por sobrevivir, es el principio \u00a0de raz\u00f3n \u00a0suficiente \u00a0del art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por ello, en lugar \u00a0de rechazar a quien est\u00e1 en situaci\u00f3n ostensible de debilidad, es deber positivo de todo ciudadano \u2013 impuesto categ\u00f3ricamente por la Constituci\u00f3n \u2013 el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c El principio de solidaridad se activa y se torna vinculante para las personas e instituciones, cuando \u00a0de por medio est\u00e1 la salud y la vida de los individuos, sobre todo de aquellos que se encuentran en estado de debilidad manifiesta\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En esta mediada, en el caso de personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta, debido a su estado de vulnerabilidad a causa del acaecimiento de un \u00a0desastre, el principio de solidaridad cobra una dimensi\u00f3n concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protecci\u00f3n m\u00ednima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por esta raz\u00f3n tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protecci\u00f3n de este bien jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala estima que en situaciones de desastre la solidaridad se concreta como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar tanto el Estado como la sociedad12. En esta medida las personas que \u00a0se han visto afectadas de forma indirecta por las consecuencias de un desastre, espec\u00edficamente por las consecuencias que implica la nueva situaci\u00f3n de los damnificados en el entorno social, deben colaborar activamente en la mitigaci\u00f3n de los da\u00f1os obrando conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (C.P. art\u00edculo 95 numeral 2), por lo cual deben abstenerse de ordenar o ejecutar actos que puedan amenazar, profundizar la condici\u00f3n vulnerable de la poblaci\u00f3n que ha sufrido directamente los efectos de la calamidad, o de da\u00f1ar la vida de sus semejantes, procurando el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el desconocimiento por parte de los particulares de las situaciones de vulnerabilidad de los conciudadanos, ignorando tanto el evento del desastre como sus consecuencias en el entorno social, econ\u00f3mico, ambiental y familiar, implica una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los damnificados, por lo cual podr\u00e1n hacerse exigibles la cesaci\u00f3n de las causas contrarias a la especial protecci\u00f3n debida a la poblaci\u00f3n vulnerable, o las acciones tendientes a la efectividad de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala advierte que si bien en situaciones de desastre pueden presentarse limitaciones a los derechos de diferentes personas, ello no implica per se \u00a0que se desconocer\u00e1n del todo tales derechos. En efecto, la limitaci\u00f3n no puede significar bajo ninguna circunstancia la negaci\u00f3n de los derechos, de modo que las restricciones s\u00f3lo pueden establecerse bajo r\u00edgidos criterios de proporcionalidad y temporalidad a la par de un proceso de recuperaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n que, como se anot\u00f3 anteriormente, debe responder a los da\u00f1os colaterales e indirectos y no solo a la atenci\u00f3n de emergencia en las zonas y poblaciones directamente afectadas. As\u00ed entonces en casos en los que se usan bienes p\u00fablicos, o escuelas como albergues, la temporalidad no puede convertirse en un estado permanente que desconozca aquellos derechos que dependen para su plena satisfacci\u00f3n de las condiciones que se alteraron tras el desastre. As\u00ed mismo, las limitaciones deben supeditarse a \u00a0restricciones o riesgos aceptables. El car\u00e1cter de aceptable implica en este contexto que, a juicio de la autoridad que regula este tipo de decisiones, el valor de probabilidad de consecuencias sociales, econ\u00f3micas o ambientales, es considerado lo suficientemente bajo para permitir su uso en la planificaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n de requerimientos de calidad de los elementos expuestos o para fijar pol\u00edticas sociales, econ\u00f3micas y ambientales afines. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en los casos concretos en que se presenten situaciones de desastre, los \u00a0Comit\u00e9s Locales de emergencia, que de acuerdo con el Decreto 919 de 1989 constituyen la base del Sistema, est\u00e1n en capacidad de convocar a representantes o delegados de juntas de acci\u00f3n comunal o cualquier organizaci\u00f3n o persona de relevancia social en el respectivo territorio con el fin de dar efectividad a las decisiones dirigidas a mitigar los efectos adversos del desastre, y en esta medida la ciudadan\u00eda convocada, en concordancia con los postulados sociales y de solidaridad de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene el deber \u00a0de prestar su colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala precisa que la intervenci\u00f3n de las entidades territoriales debe concebirse como un instrumento para modificar los factores de riesgo, realizando \u00a0acciones que \u00a0fortalezcan la resistencia al impacto de la poblaci\u00f3n expuesta, de modo que las autoridades competentes, tienen la facultad de intervenir cambiando \u00a0las peculiaridades del entorno para reducir la amenaza del riesgo o las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de mismo para aminorar su vulnerabilidad. As\u00ed, el manejo de los riesgos &#8211; esto es las acciones dirigidas a evitar o disminuir los efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente &#8211; implica por parte de las autoridades competentes la planeaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la preparaci\u00f3n para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n potencialmente afectada, a corto y largo plazo. \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en el corto plazo y b\u00e1sicamente durante la atenci\u00f3n de emergencia, \u00a0pueden presentarse medidas de intervenci\u00f3n dirigidas a reducir o disminuir el riesgo, medidas estas que pueden implicar la permisi\u00f3n de un nivel de riesgo aceptable para el entorno, obtenido de un an\u00e1lisis extensivo del mismo y bajo el criterio de que dicho riesgo no es posible reducirlo totalmente. \u00a0<\/p>\n<p>3. Solidaridad y educaci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estima necesario en este punto, \u00a0manifestar la importancia de la educaci\u00f3n frente a la ocurrencia de desastres para resaltar \u00a0su dimensi\u00f3n social proyectada al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda juega un papel fundamental cuando ocurre un desastre, dado que en todos los casos participa de manera directa en la atenci\u00f3n de las emergencias, la rehabilitaci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n despu\u00e9s de ocurrido un evento. Adicionalmente, si las organizaciones comunitarias reconocen los riesgos e incorporan dentro de sus actividades acciones preventivas que contribuyan a la reducci\u00f3n de la vulnerabilidad se puede lograr un desarrollo m\u00e1s sostenible de los niveles locales. Por esta raz\u00f3n la educaci\u00f3n juega un papel b\u00e1sico en la formaci\u00f3n de los estudiantes \u00a0en la atenci\u00f3n a los desastres bajo \u00a0valores de solidaridad, como miembros activos de la sociedad en que viven. De esta manera, las instituciones educativas y la familia, \u00a0deben promover que los estudiantes se apropien de los procesos de mitigaci\u00f3n de riesgos y que la ciudadan\u00eda en general tenga una actitud preventiva y participativa ante el manejo de los riesgos y de los desastres. Mal podr\u00eda lograrse este objetivo si la reacci\u00f3n de los padres o de los Colegios es oponerse a la atenci\u00f3n m\u00ednima de las personas que se hallan en este estado de vulnerabilidad, donde \u00a0han perdido casi todo. En este contexto la sociedad tiene que actuar como recurso activo para los habitantes en condiciones de vulnerabilidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de los conceptos de prevenci\u00f3n de desastres y protecci\u00f3n ambiental en la educaci\u00f3n formal es entonces fundamental, incluso en el propio proceso de atenci\u00f3n en los casos concretos, al dar herramientas a los estudiantes tanto para evitar posibles \u00a0peligros posteriores al desastre, como para fortalecer la solidaridad como principio fundamental de nuestro Estado social. En este contexto, adquiere enorme dimensi\u00f3n el postulado establecido en el art\u00edculo 67 establecido por el Constituyente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n formar\u00e1 al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto es pertinente mencionar como el Plan Nacional, dentro del marco general del Fortalecimiento \u00a0del desarrollo institucional, incorpora como programa un Sistema integrado de informaci\u00f3n que incluye como uno de sus subprogramas, la integraci\u00f3n de los conceptos de prevenci\u00f3n de desastres y protecci\u00f3n ambiental en la educaci\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>No puede olvidarse que en muchas ocasiones las actitudes intolerantes, como es el caso reiteradamente se\u00f1alado por esta Corte del rechazo a los desplazados por la violencia, responden a la falta de una cultura human\u00edstica. Por eso el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica apropiadamente se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todas las instituciones de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, ser\u00e1n obligatorios el estudio de la Constituci\u00f3n y la instrucci\u00f3n c\u00edvica. As\u00ed mismo se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana. El Estado divulgar\u00e1 la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sala se\u00f1ala que siendo la pedagog\u00eda constitucional, fundamental para lograr una sociedad democr\u00e1tica, social, pluralista y humanista, tanto la familia &#8211; n\u00facleo esencial de la sociedad -, como los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de crear y solidificar la construcci\u00f3n de la solidaridad como principio material y efectivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Albergue temporal. Razonabilidad del t\u00e9rmino para mantener ocupaci\u00f3n temporal en condiciones de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de albergues en eventos de desastre es uno de los instrumentos fundamentales dentro de las estrategias b\u00e1sicas de mitigaci\u00f3n de los efectos del desastre dentro de la etapa \u00a0de atenci\u00f3n de emergencia, en los primeros momentos trascurridos despu\u00e9s del desastre. En este sentido los planes de contingencia y reacci\u00f3n inmediata deben incluir herramientas para el manejo de las necesidades de los albergues.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Sala hace notar que el albergue representa una necesidad que requiere de inmediata atenci\u00f3n, particularmente en climas fr\u00edos. Justamente las condiciones a las que en ocasiones se someten los damnificados, evidencian su vulnerabilidad y debilidad manifiesta, como por ejemplo cuando deben soportar \u00a0condiciones clim\u00e1ticas cr\u00edticas, que puede conllevar a que las tasas de mortalidad se incrementen si no se provee albergue apropiado inmediatamente. As\u00ed mismo debe tomarse en cuenta que el albergue con unas condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad, es fundamental en materia de prevenci\u00f3n en salud p\u00fablica.13De otro lado, el manejo y obtenci\u00f3n de tiendas o carpas, puede demorarse ante la necesidad de atenci\u00f3n de urgencia, m\u00e1s aun cuando el desastre es absolutamente imprevisible, o cuando en algunos casos, tales carpas puedan \u00a0no ser \u00a0el medio apropiado de refugio, como por ejemplo ante huracanes o lluvias torrenciales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del manejo de emergencias, es fundamental que las autoridades competentes eval\u00faen la vulnerabilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n afectada para tomar las medidas necesarias dirigidas a evitar profundizar tal condici\u00f3n de debilidad, entre ellas la designaci\u00f3n de un albergue temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 12 del Decreto 93 de 1998, designa entre los elementos que deben integrar el proceso de planeaci\u00f3n en situaciones de desastre, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ce) An\u00e1lisis de la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n, los bienes y el medio ambiente amenazados, o sea la determinaci\u00f3n de la magnitud en que son susceptibles de ser afectados por las amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>k) Lugares utilizables durante el desastre y formas de utilizaci\u00f3n\u201d. (subrayas fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 30 del Decreto 919 de 1989 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de permitir la ocupaci\u00f3n de lugares por damnificados en situaciones de emergencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cObligaci\u00f3n de permitir la ocupaci\u00f3n. En desarrollo del principio constitucional de la funci\u00f3n social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas determinadas en la declaratoria de una situaci\u00f3n de desastre, est\u00e1n obligados a permitir la ocupaci\u00f3n temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad p\u00fablica, cuando ello fuere necesario para atender la situaci\u00f3n de desastre. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad p\u00fablica requerir\u00e1 para el efecto autorizaci\u00f3n previa dada por la Oficina Nacional de Atenci\u00f3n de Desastres, o por el Presidente del Comit\u00e9 Regional o Local, seg\u00fan sea el car\u00e1cter de la situaci\u00f3n de desastre declarada. La ocupaci\u00f3n temporal deber\u00e1 limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor da\u00f1o posible\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, si bien la norma no establece la regulaci\u00f3n a seguir en casos en los que la actuaci\u00f3n de emergencia, se efect\u00faa con antelaci\u00f3n al momento de la \u201cdeclaraci\u00f3n de la emergencia\u201d y al respectivo pronunciamiento de los Comit\u00e9s de atenci\u00f3n, queda claro que el principio de solidaridad hace exigible y leg\u00edtima la ocupaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se trata de una situaci\u00f3n de humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo pasada esta primera etapa de emergencia la entidad p\u00fablica respectiva no podr\u00e1 omitir, en concordancia con el Decreto mencionado, el proceso se\u00f1alado para la ocupaci\u00f3n, principalmente la comunicaci\u00f3n dirigida al propietario o poseedor, precisando la necesidad de la ocupaci\u00f3n temporal, la extensi\u00f3n requerida y el tiempo probable de duraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la estimaci\u00f3n del valor de los perjuicios que probablemente se causar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tiempo que se debe entender como razonable para permitir la ocupaci\u00f3n de un inmueble, el art\u00edculo 31 del mismo decreto determina que la ocupaci\u00f3n temporal de inmuebles en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a un (1) a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, el art\u00edculo se\u00f1ala un m\u00e1ximo, raz\u00f3n por la cual el plazo que las autoridades respectivas deben establecer en cada caso concreto de acuerdo a las circunstancias espec\u00edficas, debe dentro del l\u00edmite de un a\u00f1o seguir los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ello significa que el plazo de un a\u00f1o no es el permitido para todos los casos, sino que es el lapso m\u00e1ximo dentro del cual se debe estudiar para el caso el t\u00e9rmino de ocupaci\u00f3n razonable. As\u00ed mismo, dichos principios estar\u00e1n delimitados por la protecci\u00f3n que se debe a los derechos que, en virtud de los efectos indirectos del desastre sobre el entorno econ\u00f3mico, ambiental y social, se vieron limitados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte no hay duda de que en el presente caso no se present\u00f3 vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como acertadamente lo se\u00f1al\u00f3 el a-quo, la protecci\u00f3n inmediata que debe d\u00e1rsele al derecho a una vida digna de las familias damnificadas de un desastre es innegable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, qued\u00f3 demostrado que en el caso concreto no se evidenci\u00f3 \u00a0perjuicio irremediable alguno, ya que los estudiantes efectivamente continuaron recibiendo educaci\u00f3n, aun cuando de manera limitada. T\u00e9ngase en cuenta que tal limitaci\u00f3n obedece al deber constitucional \u00a0de solidaridad de todos los ciudadanos y ciudadanas, en especial respecto de aquellas poblaciones que se encuentran en un claro estado de vulnerabilidad, as\u00ed como que el riesgo soportado por el establecimiento educativo y por los estudiantes como consecuencia del desastre, corresponde a los denominados riesgos aceptables y posteriores al evento. \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida la limitaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n \u00a0no estuvo caracterizada por la gravedad, la urgencia y la inminencia necesarias para predicar su vulneraci\u00f3n, toda vez que la Alcald\u00eda de Medell\u00edn dispuso de manera inmediata a la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, toda una serie de medidas de emergencia para evitar que se detuviera la realizaci\u00f3n de tan importante derecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala precisa que la limitaci\u00f3n de las jornadas de educaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n del lugar en donde deb\u00edan darse las clases a los menores, no representa un desconocimiento del derecho, sino por el contrario una limitaci\u00f3n al mismo, en raz\u00f3n de la necesidad social de protecci\u00f3n de las familias damnificadas del incendio. En efecto, como sucedi\u00f3 en el caso concreto, en donde cerca de 650 viviendas quedaron absolutamente destruidas, la demanda de albergue temporal es de una entidad considerable, considerando que la reconstrucci\u00f3n o reubicaci\u00f3n de las familias \u00a0no puede efectuarse de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, debe advertirse que en el evento de haberse prolongado de manera irrazonable e injustificada el tiempo \u00a0de estancia de los damnificados en el establecimiento educativo, se habr\u00eda materializado una violaci\u00f3n no s\u00f3lo al derecho de educaci\u00f3n de los menores, sino al de vida y vivienda digna de los damnificados, como consecuencia de la omisi\u00f3n del deber normativo y constitucional del alcalde en este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala comparte la decisi\u00f3n del a-quo, en cuanto a la relevancia del deber de solidaridad de los ciudadanos respecto de las poblaciones en condiciones de vulnerabililad, y en consecuencia la justificaci\u00f3n de ciertas limitaciones de los derechos &#8211; que a su vez deben ser leg\u00edtimas, razonables y proporcionales &#8211; a fin de poder lograr la armonizaci\u00f3n de los derechos de aquellos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, como el objetivo de la tutela es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos se\u00f1alados por la ley, la jurisprudencia de la Corte de manera reiterada ha sostenido que cuando la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio, la causa por la cual se present\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, ya que de acuerdo con \u00a0la informaci\u00f3n aportada el 21 noviembre de 2003 por la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, los damnificados del incendio del asentamiento \u201cLa Mano de Dios\u201d, que se albergaron temporalmente como consecuencia del desastre en la Escuela El Pinal, fueron reubicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de acuerdo con los informes allegados por la Alcald\u00eda de la localidad, las \u00a0familias que se hallaban albergadas en la mencionada Instituci\u00f3n, salieron de all\u00ed desde el 21 de julio de 2003, siendo reubicadas temporalmente en diferentes casas por las que la Alcald\u00eda est\u00e1 pagando un arriendo. Para la fecha de salida de las familias, los menores se encontraban en \u00e9poca de vacaciones, de modo desde el 7 de julio del a\u00f1o en curso, fecha en que se reiniciaban el per\u00edodo de clases, los estudiantes regresaron a la normalidad acad\u00e9mica. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Sala encuentra que el hecho por el cual se interpuso la tutela objeto de revisi\u00f3n, se encuentra superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, y en virtud de las consideraciones se\u00f1aladas, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n de juez de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR, por cuanto se ha presentado un hecho superado seg\u00fan las consideraciones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Medell\u00edn, dentro de la tutela instaurada por \u00a0la Asociaci\u00f3n de padres de Familia de la Escuela el Pinal contra la Alcald\u00eda de Medell\u00edn.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E) \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia, por encontrarse en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>IVAN HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Diario Oficial No 38.559, del 2 de noviembre de 1988. \u201c Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 Diario Oficial No. 38799, mayo de 1989. \u201cPor el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 Diario Oficial No. 41.146, de 22 de diciembre de 1993. \u201cPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Diario Oficial No 44.654, de 21 de diciembre de 2001. \u201cPor la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0<\/p>\n<p>6 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. En el mismo sentido puede consultarse \u00a0la \u00a0Sentencia T-505 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>8 Puede consultarse al respecto la Sentencia T-801\/98, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>9 En este sentido puede consultarse la \u00a0Sentencia T-149 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-801 de 1998, M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>11 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>12 Al respecto v\u00e9ase la sentencia T-434 de 02, M.P. Rodrigo \u00a0Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 CFR: Noji, Eric K. \u201cManejo de albergues para poblaciones afectadas por desastres\u201d. Bogota; Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud, OPS, 2.000 P\u00e1g. 74-80. Sobre le tema de los albergues y su importancia se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cDiversos factores humanos tambi\u00e9n predisponen a ciertos individuos a los efectos adversos del fr\u00edo. Por ejemplo, el riesgo de muerte luego de un desastre natural es mas alta entre los j\u00f3venes, los ancianos y los d\u00e9biles. Otros factores, como el consumo de alcohol, incrementan tambi\u00e9n el riesgo de sucumbir ante el fri\u00f3. La permanencia o el trabajo en aguas con temperaturas inferiores a 23,8 \u00baC pueden causar la r\u00e1pida p\u00e9rdida del calor corporal y puede llevarse al personal de auxilio a ser victima de lesiones por fr\u00edo. Cuando se est\u00e1n evacuando grandes segmentos de la poblaci\u00f3n del sitio de desastre, los trabajadores de apoyo deben considerar especialmente las necesidades de los ancianos y de los discapacitados. Por ejemplo, el hurac\u00e1n Helena (1985) result\u00f3 en la evacuaci\u00f3n de mas de un mill\u00f3n de residentes de la costa de Florida. Los albergues de la Cruz Roja norteamericana cubrieron a 84,000 personas y experimentaron una creciente demanda por parte de los ocupantes de mayor edad (promedio de edad, 51 a\u00f1os). Tales demandas incluyeron dietas especiales, oxigeno y medicamentos para el manejo de enfermedades cr\u00f3nicas. La vigilancia de enfermedades infecciosas se debe enfocar sobre la presencia de diarreas, infecciones respiratorias agudas y las enfermedades inmunoprevenibles, se debe obtener informaci\u00f3n de las fuentes de agua potable y los m\u00e9todos de manejo de excretas a trav\u00e9s de investigaciones ambientales. Se debe minimizar el riesgo de las enfermedades transmisibles debidas al hacinamiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1125\/03 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-No se vulnera al utilizar establecimiento educativo como albergue temporal \u00a0 DEBERES SOCIALES DEL ESTADO-Protecci\u00f3n a v\u00edctimas de desastres \u00a0 DEBER DE SOLIDARIDAD DE PARTICULARES POR DESASTRE-Juez de tutela puede exigir cumplimiento \u00a0 La Sala manifiesta que es jurisprudencia reiterada de esta Corte, afirmar que el juez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}