{"id":9614,"date":"2024-05-31T17:25:43","date_gmt":"2024-05-31T17:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1126-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:43","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:43","slug":"t-1126-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1126-03\/","title":{"rendered":"T-1126-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1126\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE\/INVESTIGACION PREVIA EN EL PROCESO PENAL\/DERECHOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA INVESTIGACION PREVIA EN EL PROCESO PENAL \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de acceso al expediente se erige como el primer y m\u00e1s eficaz instrumento del cual puede echar mano un imputado para conocer las acusaciones en su contra y los hechos por los cuales es investigado, y con fundamento en ello dise\u00f1ar la estrategia de defensa para las etapas subsiguientes del proceso. Solamente as\u00ed se garantiza una verdadera \u201cigualdad de armas\u201d entre los intervinientes. En este sentido la Corte aclara que no es suficiente la mera informaci\u00f3n o referencia que sobre el contenido del expediente pueda hacer el ente acusador, quien dif\u00edcilmente podr\u00e1 ilustrar al investigado de todos y cada uno de los elementos claves del proceso, pues siempre quedar\u00e1 latente el riesgo de omitir algunas cuestiones relevantes. Con todo, esa atribuci\u00f3n tambi\u00e9n impone algunas cargas al imputado, quien una vez acceda al expediente se compromete por ese solo hecho a guardar la reserva sumarial y a cumplir las dem\u00e1s obligaciones derivadas de su condici\u00f3n, asumiendo las responsabilidades que de su indebida conducta llegaren a derivarse. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-776350 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Jorge Enrique Forero D\u00edaz contra el Fiscal \u00a0Local 118 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela adelantada por el se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz contra el Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- Hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Relata el demandante que en el mes de julio de 2002 recibi\u00f3 un telegrama de la Fiscal\u00eda Local 118 de Bogot\u00e1, donde se le informaba que hab\u00eda sido iniciada una investigaci\u00f3n penal en su contra, por lo que el 17 de octubre siguiente deb\u00eda presentarse acompa\u00f1ado de su abogado con el fin de rendir versi\u00f3n libre. \u00a0Seg\u00fan indica, acudi\u00f3 a la Fiscal\u00eda para enterarse de los cargos y preparar su defensa pero le fue negado el acceso al expediente, ante lo cual la diligencia fue aplazada en dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en el mes de noviembre de 2002 recibi\u00f3 un telegrama donde era citado para audiencia de conciliaci\u00f3n el 31 de diciembre siguiente, y luego otro para atender diligencia de indagatoria el 24 de enero de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, tres d\u00edas antes de la diligencia de indagatoria el se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz elev\u00f3 un derecho de petici\u00f3n al Fiscal informando que hasta esa fecha los auxiliares del despacho le hab\u00edan negado el acceso al expediente, lo cual le imped\u00eda ejercer su derecho de defensa pues no conoc\u00eda los supuestos hechos por los que era investigado. \u00a0Solicit\u00f3 el aplazamiento de la diligencia hasta tanto hubiere le\u00eddo la documentaci\u00f3n y tomado copia de ella. \u00a0La indagatoria fue postergada pero no se autoriz\u00f3 el acceso al expediente, a\u00fan cuando se le inform\u00f3 brevemente sobre el origen de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En sentir del despacho, los art\u00edculos 14 y 330 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (CPP) establecen que la investigaci\u00f3n es reservada para quien no tenga la calidad de sujeto procesal, y como hasta ese momento el se\u00f1or Forero D\u00edaz no ha adquirido dicha condici\u00f3n por no estar vinculado al proceso, la solicitud resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del actor, la negativa del Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1 para permitirle el acceso al expediente hasta que no se vincule formalmente mediante indagatoria vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues no puede \u00a0conocer las imputaciones en su contra ni preparar su defensa material y t\u00e9cnica. Por tal motivo, solicita se le autorice el acceso al expediente y la expedici\u00f3n de copias, as\u00ed como el otorgamiento de un plazo razonable para preparar la indagatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Posici\u00f3n de la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el requerimiento del juzgado a quien correspondi\u00f3 conocer del asunto, el Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1 hizo remisi\u00f3n a las diferentes piezas procesales que conforman el expediente, destacando que ha obrado en el marco de la legalidad y despojado de cualquier sentimiento malsano o interesado para perjudicar al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>El demandante adjunt\u00f3 copia de tres telegramas recibidos, as\u00ed como del derecho de petici\u00f3n elevado y de la respuesta emitida por el Fiscal.1 \u00a0As\u00ed mismo, dentro del tr\u00e1mite de la primera y \u00fanica instancia el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 practic\u00f3 diligencia de inspecci\u00f3n judicial sobre el expediente que rese\u00f1a el proceso seguido por la Fiscal\u00eda Local en contra de Jorge Enrique Forero D\u00edaz.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de mayo de 2003, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo por considerar que no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del actor. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho observa que el demandante se ha hecho presente ante la Fiscal\u00eda, \u201cpero como ha acudido sin su defensor de confianza por estar ocupado en otras diligencias, se ha venido postergando la pr\u00e1ctica de la diligencia\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, explica que el Fiscal tiene raz\u00f3n al negar el acceso al expediente y la expedici\u00f3n de las correspondientes copias, pues el actor no es a\u00fan sujeto procesal y esa atribuci\u00f3n est\u00e1 reservada a quienes ostentan dicha calidad, como claramente lo se\u00f1alan los art\u00edculos 14 y 330 del C.P.P. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, precisa el juzgado, la indagatoria constituye el primer medio de defensa donde libre de todo apremio el investigado tiene la oportunidad de conocer los cargos en su contra y pronunciarse al respecto para, una vez enterado, requerir las pruebas que estime pertinentes, acompa\u00f1ado siempre de un defensor encargado de velar porque sus derechos no se vean afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Problema jur\u00eddico objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los elementos descritos la Corte debe resolver el siguiente interrogante: \u00bfSe desconoce el derecho de defensa cuando un fiscal niega el acceso al expediente al investigado hasta tanto no haya rendido indagatoria o sea vinculado mediante declaratoria de persona ausente, es decir, hasta que formalmente se le considere como sujeto procesal? \u00a0<\/p>\n<p>Como aclaraci\u00f3n previa la Sala advierte que no existe controversia sobre los hechos relevantes para el an\u00e1lisis del caso, pues la autoridad demandada reconoce haber restringido el acceso a las diligencias procesales y de ello tambi\u00e9n dan cuenta las pruebas aportadas. \u00a0Lo verdaderamente importante es definir si esa conducta est\u00e1 amparada o no por el ordenamiento jur\u00eddico, para lo cual la Corte har\u00e1 referencia a dos temas concretos, (i) la investigaci\u00f3n previa en el proceso penal y (ii) los derechos de los intervinientes durante esta fase procesal, sobre los cuales existe una copiosa jurisprudencia constitucional que resulta de especial relevancia para resolver el interrogante planteado.3 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Investigaci\u00f3n previa. \u00a0<\/p>\n<p>En materia penal la investigaci\u00f3n previa es considerada como una fase anterior al inicio formal del proceso, dise\u00f1ada para establecer si un hecho punible ocurri\u00f3, si la conducta est\u00e1 tipificada en la ley, si la acci\u00f3n ha prescrito, si se configura alguna causal excluyente de responsabilidad y, en \u00faltimas, si existen los presupuestos m\u00ednimos para que sea procedente abrir el debate en toda su dimensi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional5, durante esta fase el inter\u00e9s dominante corresponde a la funci\u00f3n investigativa del Estado, lo cual explica la naturaleza reservada de las diligencias que se constituye, entre otros aspectos relevantes, en garant\u00eda para el ejercicio de la funci\u00f3n de administrar justicia y evita la fuga o utilizaci\u00f3n indebida de informaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de elementos probatorios id\u00f3neos para esclarecer los hechos objeto de averiguaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la importancia de una actividad \u00e1gil de las autoridades del Estado no debe interpretarse como el ejercicio subrepticio de sus atribuciones, sino como la necesidad de contar oportunamente con herramientas eficaces para llegar a la verdad. \u00a0Es por ello que su actividad ha de concebirse de manera tal que otros intervinientes est\u00e9n legitimados para contribuir activamente a la labor investigadora en cabeza de la Fiscal\u00eda, dentro del marco del debido proceso y del respeto a los derechos de los intervinientes, que irradia toda la investigaci\u00f3n penal incluida, por supuesto, la fase preliminar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha explicado que la investigaci\u00f3n previa constituye una anticipaci\u00f3n constitucional del contradictorio que demanda del Estado una actitud diligente y arm\u00f3nica con el ejercicio de los derechos de los intervinientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl adentrarse en el proceso propiamente dicho \u00a0impone la idea de equilibrio entre la funci\u00f3n investigativa y punitiva del Estado (autoridad) &#8211; trasunto de su deber de administrar justicia &#8211; y los derechos y garant\u00edas del sindicado (libertad). La persona simplemente investigada en la fase preliminar, pronto puede tornarse en sospechosa, convertirse durante la instrucci\u00f3n en sindicada, inmediatamente despu\u00e9s en acusada y finalmente terminar condenada. \u00a0<\/p>\n<p>Las metamorfosis sucesivas que se operan en el status penal de la persona no pueden producirse sin que progresivamente se la dote de las necesarias garant\u00edas, que naturalmente llegan a su plenitud durante la investigaci\u00f3n y el juzgamiento. Dado que el status virtual de la persona depende de las pruebas de autor\u00eda y responsabilidad que el Estado acumule en su contra, la prolongaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n previa &#8211; en la que el inter\u00e9s dominante es el del Estado &#8211; debe analizarse con detenimiento a fin de establecer si la misma en un momento dado deja de ser compatible con el nivel de garant\u00eda que debe asegurarse al imputado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la formalizaci\u00f3n del conflicto Estado &#8211; sindicado se constituye formalmente a partir de la resoluci\u00f3n de apertura de instrucci\u00f3n, \u00e9sta materialmente y de manera gradual se prefigura en la etapa previa. Justamente, la anticipaci\u00f3n constitucional del contradictorio en esta etapa, otorg\u00e1ndole al imputado posibilidades de defensa en el campo probatorio, corresponde al reconocimiento que la Corte hace de la conflictualidad actual o potencial que ya comienza a manifestarse en esta temprana fase de la investigaci\u00f3n y que exige se le brinden las necesarias garant\u00edas constitucionales a fin de que pueda enfrentar equilibradamente al poder punitivo del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la ilimitada utilizaci\u00f3n de los medios de que dispone el Estado en la etapa previa &#8211; pr\u00e1ctica de &#8220;todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos&#8221; y control por parte del fiscal del momento de cierre de esta etapa &#8211; cuyo empleo exalta en grado sumo la funci\u00f3n investigativa y punitiva del Estado, puede desvirtuar su conexidad funcional con el cometido institucional de la misma y terminar atrayendo hac\u00eda s\u00ed la definici\u00f3n y tratamiento de aspectos conflictuales \u00ednsitos en la persecuci\u00f3n e investigaci\u00f3n del delito que son m\u00e1s propios del proceso. Patente la conflictividad Estado &#8211; imputado, la prolongaci\u00f3n indefinida en el tiempo de la etapa previa, de manera cada vez m\u00e1s acusada la exacerba, subvierte la enunciada conexidad de unos medios ideados para establecer los presupuestos m\u00ednimos de la acci\u00f3n penal y no para investigar el delito en s\u00ed mismo, y termina por generar un creciente desequilibrio entre el Estado y el imputado, que para defenderse adecuadamente requerir\u00eda de todo el repertorio garant\u00edstico del proceso y al cual s\u00f3lo puede acceder cuando se le ponga t\u00e9rmino a dicha investigaci\u00f3n previa.6 \u00a0<\/p>\n<p>Es entonces necesario delimitar cu\u00e1les son las atribuciones de los actores durante la fase previa del proceso penal, en especial en lo que tiene que ver con el investigado, de manera que sea posible conciliar el car\u00e1cter reservado de las diligencias con el ejercicio de sus derechos fundamentales. \u00a0Y para ello resulta de especial relevancia la jurisprudencia desarrollada en los \u00faltimos a\u00f1os por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- Los intervinientes durante el proceso penal y el derecho del imputado de conocer al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Los part\u00edcipes en el proceso penal se han dividido en tres grandes categor\u00edas: los sujetos procesales, los sujetos de actos procesales y los dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los sujetos procesales, que son \u201caquellas personas que intervienen regularmente dentro del tr\u00e1mite del proceso, o bien representando al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definici\u00f3n del mismo\u201d7, se incluye la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico, la parte civil, el tercero incidental, el tercero civilmente responsable, el sindicado y su defensor; los sujetos de actos procesales son los peritos, los secuestres, los testigos, el vocero, y en general quienes act\u00faan de forma espor\u00e1dica o s\u00f3lo durante ciertas diligencias; y por \u00faltimo, los dem\u00e1s intervinientes son aquellos que a\u00fan cuando act\u00faan en forma notoria en el proceso, no tienen la categor\u00eda de sujetos procesales, como el juez o el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con el C\u00f3digo Penal vigente, el imputado -a quien se atribuye la autor\u00eda o participaci\u00f3n en una conducta punible durante la investigaci\u00f3n previa- no es formalmente un sujeto procesal toda vez que dicha categor\u00eda solo la adquiere cuando rinde indagatoria o es declarado persona ausente, momento a partir del cual se convierte en sindicado9 y con ello formaliza su vinculaci\u00f3n al proceso. \u00a0Esta norma fue objeto de estudio en la sentencia C-033 de 2003, MP. Eduardo Montealegre Lynett, en cuya oportunidad la Corte consider\u00f3 que la diferenciaci\u00f3n entre imputado y sindicado no resulta inconstitucional, \u201cno s\u00f3lo por cuanto la denominaci\u00f3n puede variar seg\u00fan la etapa en que se encuentre la investigaci\u00f3n, sino adem\u00e1s, porque esa diferencia resulta razonable e incluso opera a favor del imputado\u201d, pues el cuestionamiento al primero es menor que el reproche al segundo, a pesar de tratarse de la misma persona. \u00a0Sin embargo, explic\u00f3 que a\u00fan cuando la distinci\u00f3n es leg\u00edtima ello no significa que el imputado no pueda ejercer plenamente sus derechos durante la investigaci\u00f3n previa, ya que de lo contrario se podr\u00eda afectar gravemente el desarrollo de su defensa durante las etapas subsiguientes del proceso. \u00a0Dijo entonces la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta fase reviste importancia capital no s\u00f3lo para el cumplimiento de los fines del Estado, sino tambi\u00e9n para el imputado, porque dependiendo de las actividades desarrolladas en esta etapa puede luego convertirse en sindicado y desde entonces su libertad personal, al igual que otros derechos, resultar seriamente afectados. \u00a0Por lo mismo, la actividad estatal en la b\u00fasqueda de la verdad debe armonizarse con el ejercicio de sus derechos al debido proceso y a la defensa, pues de lo contrario probablemente carecer\u00e1n de eficacia material durante las etapas subsiguientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan cuando el debido proceso y el derecho de defensa parecen fortalecerse a medida que avanza la investigaci\u00f3n, lo cierto es que en la fase preliminar, como en las dem\u00e1s fases, el derecho a la defensa debe concebirse en una dimensi\u00f3n amplia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el ente acusador tiene a su alcance amplios poderes que en \u00a0en ciertos eventos podr\u00edan definir radicalmente el curso del proceso. \u00a0Por ejemplo, si gran parte del material probatorio es recopilado durante la investigaci\u00f3n previa sin la participaci\u00f3n del imputado o de su defensor, o sin la posibilidad de controvertirlo oportunamente, o de solicitar la pr\u00e1ctica imperiosa de algunas pruebas a favor del imputado, el derecho de defensa dif\u00edcilmente podr\u00e1 consolidarse durante el sumario y menos a\u00fan en la etapa del juicio, por cuanto durante la fase preprocesal aquel no revisti\u00f3 las suficientes garant\u00edas y solamente fue satisfecho de manera precaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la persona ya ha sido individualizada su actividad en el proceso no tiene la capacidad de truncar la labor del Estado, sino que podr\u00eda contribuir con algunos elementos de juicio para dilucidar la cuesti\u00f3n. Y en todo caso no ser\u00e1 un sujeto extra\u00f1o al proceso, sino el eje mismo de la investigaci\u00f3n, lo cual explica con creces la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad la Corte declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cy ser\u00e1 sujeto procesal\u201d del art\u00edculo 126 del CPP, \u201cen el entendido en que, a\u00fan antes de la vinculaci\u00f3n mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendr\u00e1 los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior y con la misma perspectiva, en la sentencia C-096 de 2003, MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de varias normas del CPP, entre ellas el art\u00edculo relacionado con la reserva de las diligencias durante la investigaci\u00f3n previa10, la Corte reivindic\u00f3 la importancia de la reserva pero advirti\u00f3 que en todo caso el imputado debe conocer las acusaciones en su contra, componente derivado de sus derechos de defensa, del debido proceso, de la no auto incriminaci\u00f3n y del principio de la buena fe. \u00a0Tambi\u00e9n destac\u00f3 que esa atribuci\u00f3n no implica despojar al Estado de su poder investigador, y se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, para que la versi\u00f3n preliminar constituya un medio de defensa del investigado \u00e9ste ha de conocer los hechos por lo cuales est\u00e1 rindiendo dicha versi\u00f3n. Ser\u00eda contrario a \u201cla igualdad de armas\u201d que el Estado conociera todo lo que obra en contra de una persona, pero que \u00e9sta, al rendir versi\u00f3n preliminar, no pudiera saber qu\u00e9 se le imputa y en qu\u00e9 se basa dicha imputaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00eda incompatible con dicho principio que la investigaci\u00f3n pudiera adelantarse indefinidamente de manera reservada, incluso despu\u00e9s de que se puede configurar una imputaci\u00f3n espec\u00edfica con base en pruebas s\u00f3lidas, hasta que el Estado, representado por el fiscal competente, decida que ya existe m\u00e9rito suficiente para llamar a indagatoria o, inclusive, para acusar. Ello no se ajustar\u00eda al principio de la buena f\u00e9 que exige un m\u00ednimo de lealtad procesal. Esto es especialmente relevante en un sistema penal donde el fiscal debe investigar tanto lo desfavorable como lo favorable (art\u00edculo 250, \u00faltimo inciso, C.P.). Adem\u00e1s, el goce efectivo del derecho a la no autoincriminaci\u00f3n depende de que el investigado conozca, antes de rendir versi\u00f3n preliminar, cu\u00e1l es la conducta que espec\u00edficamente se le imputa as\u00ed como el fundamento de dicha imputaci\u00f3n. Sin esa informaci\u00f3n m\u00ednima, el riesgo de autoincriminaci\u00f3n es demasiado elevado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn resumen, la Corte encuentra que si bien es constitucionalmente posible establecer en materia penal la reserva de las diligencias que se adelanten durante la etapa de investigaci\u00f3n preliminar, el imputado tiene derecho a conocer de la imputaci\u00f3n espec\u00edfica que existe en su contra y de los fundamentos probatorios que la respaldan, antes de rendir versi\u00f3n preliminar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cque rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar\u201d, del art\u00edculo 323 del CPP, pero tambi\u00e9n condicion\u00f3 la constitucionalidad de la norma, \u201cen el entendido de que antes de la recepci\u00f3n de la versi\u00f3n preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, as\u00ed como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputaci\u00f3n espec\u00edfica.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro entonces que la funci\u00f3n investigativa del Estado durante la investigaci\u00f3n previa, con el fin \u00faltimo de llegar a la verdad e impartir justicia, de ninguna manera puede dar al traste con los derechos de quienes intervienen durante esa etapa preliminar, por ejemplo del imputado o de la parte civil, como claramente se desprende de la jurisprudencia decantada sobre la materia.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco descrito, el derecho de acceso al expediente se erige como el primer y m\u00e1s eficaz instrumento del cual puede echar mano un imputado para conocer las acusaciones en su contra y los hechos por los cuales es investigado, y con fundamento en ello dise\u00f1ar la estrategia de defensa \u00a0para las etapas subsiguientes del proceso. \u00a0Solamente as\u00ed se garantiza una verdadera \u201cigualdad de armas\u201d entre los intervinientes. \u00a0En este sentido la Corte aclara que no es suficiente la mera informaci\u00f3n o referencia que sobre el contenido del expediente pueda hacer el ente acusador, quien dif\u00edcilmente podr\u00e1 ilustrar al investigado de todos y cada uno de los elementos claves del proceso, pues siempre quedar\u00e1 latente el riesgo de omitir algunas cuestiones relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esa atribuci\u00f3n tambi\u00e9n impone algunas cargas al imputado, quien una vez acceda al expediente se compromete por ese solo hecho a guardar la reserva sumarial y a cumplir las dem\u00e1s obligaciones derivadas de su condici\u00f3n, asumiendo las responsabilidades que de su indebida conducta llegaren a derivarse.12 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin mayor dificultad la Sala observa que en el asunto sometido a revisi\u00f3n la tutela debi\u00f3 ser concedida por cuanto la decisi\u00f3n del Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1, en el sentido de negar el acceso al expediente al se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz, dentro del proceso penal que se le adelanta, le impide ejercer en toda su dimensi\u00f3n sus derechos fundamentales de contradicci\u00f3n y defensa, que se traducen en \u00faltimas en la vulneraci\u00f3n del debido proceso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha sido explicado, esa conducta ri\u00f1e tambi\u00e9n con la jurisprudencia desarrollada por esta Corporaci\u00f3n en sus decisiones m\u00e1s recientes, que implican una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas orientadoras del proceso penal y cuyo norte ha de ser el respeto de los derechos fundamentales de quienes intervienen durante el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte revocar\u00e1 el fallo proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y en su lugar conceder\u00e1 el amparo del derecho de defensa del peticionario. \u00a0Para tal fin ordenar\u00e1 al Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, permita el acceso al expediente al se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz en el proceso penal que se tramita en su contra en ese despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n har\u00e1 un llamado a prevenci\u00f3n a la mencionada autoridad para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de evitar que nuevamente se incurra en conductas como la censurada en esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en el proceso de la referencia. \u00a0En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la defensa del se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR al Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan no lo hubiere hecho, permita el acceso al expediente al se\u00f1or Jorge Enrique Forero D\u00edaz en el proceso penal que se tramita en su contra en ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- PREVENIR al Fiscal Local 118 de Bogot\u00e1 para que adopte las medidas e imparta las instrucciones necesarias con el fin de evitar que nuevamente se incurra en conductas como la censurada en esta Sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda General de la Corte, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME AR\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Folios 4 a 10. \u00a0<\/p>\n<p>2 Folios 16 a 18. \u00a0<\/p>\n<p>3 Cfr. Sentencias C-412\/93, C-475\/97, C-1711\/00, C-522\/01, C-228\/02, C-033\/03. C-096\/03 y C-451\/03. \u00a0<\/p>\n<p>4 CPP, art\u00edculo 322. \u00a0<\/p>\n<p>5 Cfr. Sentencias C-412\/93, C-033\/03 y C-096\/03, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia C-412\/93 MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0La Corte declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 324 del Decreto 2700 de 1991, por considerar que la prolongaci\u00f3n indefinida de la investigaci\u00f3n previa vulneraba el debido proceso y los derechos del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia C-1291\/01 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0La Corte declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cde los sujetos procesales\u201d contenida en el art\u00edculo 9\u00ba del CPP: \u201cLa actuaci\u00f3n procesal se desarrollar\u00e1 teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos de este c\u00f3digo\u201d. \u00a0Con todo, la Corte precis\u00f3 que el c\u00f3digo no excluye el deber de respeto de los derechos fundamentales de quienes no son sujetos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia C-033 de 2003 MP. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u201cArt\u00edculo 126.- Calidad de sujeto procesal. Se denomina imputado a quien se atribuya autor\u00eda o participaci\u00f3n en la conducta punible. Este adquiere la calidad de sindicado y ser\u00e1 sujeto procesal desde su vinculaci\u00f3n mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cArt\u00edculo 323. Reserva de las diligencias. Durante la investigaci\u00f3n previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindi\u00f3 versi\u00f3n preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Sobre los derechos de la parte civil durante la investigaci\u00f3n previa pueden verse las sentencias C-228\/02 y C-451\/03. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 CPP., art\u00edculo 330.- \u201cReserva de la instrucci\u00f3n. Durante la instrucci\u00f3n, ning\u00fan funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar tr\u00e1mite al recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuaci\u00f3n, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de ser sujeto procesal impone la obligaci\u00f3n de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial. \u00a0<\/p>\n<p>La reserva de la instrucci\u00f3n no impedir\u00e1 a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de comunicaci\u00f3n informaci\u00f3n sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas, si fuere el caso, y su nombre, siempre y cuando se haya dictado medida de aseguramiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1126\/03 \u00a0 DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE\/INVESTIGACION PREVIA EN EL PROCESO PENAL\/DERECHOS DE LOS INTERVINIENTES EN LA INVESTIGACION PREVIA EN EL PROCESO PENAL \u00a0 El derecho de acceso al expediente se erige como el primer y m\u00e1s eficaz instrumento del cual puede echar mano un imputado para conocer las acusaciones en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9614","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9614","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9614"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9614\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9614"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9614"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9614"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}