{"id":9615,"date":"2024-05-31T17:25:43","date_gmt":"2024-05-31T17:25:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1127-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:43","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:43","slug":"t-1127-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1127-03\/","title":{"rendered":"T-1127-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1127\/03 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definici\u00f3n de criterios y sistema de calificaci\u00f3n de estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas \u00a0<\/p>\n<p>ABOGADO-Posibilidad de las Universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado \u00a0<\/p>\n<p>UNIVERSIDAD-Fijaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para obtener t\u00edtulo de abogado \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Implica el deber de cumplir los reglamentos educativos \u00a0<\/p>\n<p>FALLO DE TUTELA-Competencia exclusiva de la Corte para fijar alcance de los fallos\/CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para darle efectos inter pares a sus providencias\/SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Efectos inter pares\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-779348, T-780324, T-780569, T-781272, T-781300 y T-781319 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda, Myriam Becerra Saldarriaga, Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco, Jorge Enrique Palencia Quintero y Julio C\u00e9sar Santofimio Urriago contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali; Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogot\u00e1 y la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, concretamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el decreto 2591 de 1991, dicta la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos de instancia adoptados por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali el 5 de mayo de 2003 y el Juzgado Primero Penal del Circuito de dicha ciudad el 9 de junio de 2003 (T-779348); el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali el 7 de julio de 2003 (T-780324); el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali el 8 de abril de 2003 y el Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de julio de 2003 (T-780569); el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 10 de julio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de dicha ciudad el 5 de agosto de 2003 (T-781272); el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 10 de junio de 2003 y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de la misma ciudad el 29 de julio de 2003 (T-781300); el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 el 5 de junio de 2003 y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de dicha ciudad el 23 de julio de 2003 (T-781319), en virtud de las acciones de tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-779348 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana Gabriela Garrido Rengifo manifiesta en su escrito de tutela que es egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, donde curs\u00f3 y aprob\u00f3 satisfactoriamente entre octubre de 1995 y agosto de 2001 el plan de estudios correspondiente, el trabajo de investigaci\u00f3n (monograf\u00eda) y el consultorio jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo indica que actualmente la Universidad exige para optar el t\u00edtulo de abogado la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, los cuales fueron eliminados con la promulgaci\u00f3n de la Ley 552 de 1999, raz\u00f3n por la cual no ha podido acceder a \u00e9ste t\u00edtulo, siendo que re\u00fane todos los requisitos exigidos por la citada ley, con lo cual se configura una v\u00eda de hecho por defecto sustantivo y se afecta su crecimiento profesional y laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto solicita se ordene a la Universidad Libre de Colombia, seccional Cali, que en un t\u00e9rmino perentorio inicie los tr\u00e1mites tendientes a la expedici\u00f3n de su acta de grado y la entrega del t\u00edtulo de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expediente T-780324 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, como mecanismo transitorio en protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio y la igualdad los que considera \u201cdesconocidos, amenazados y puestos en peligro\u201d como consecuencia de la negativa de la Facultad de Derecho, para otorgarle el t\u00edtulo de abogado con los requisitos que establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1ala que curs\u00f3 y aprob\u00f3 satisfactoriamente el plan de estudios de la Facultad de Derecho de la citada universidad, entre el 2 de diciembre de 1996 y el 17 de agosto de 2002 y su trabajo de investigaci\u00f3n, por lo que mediante derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 se expidieran las autorizaciones necesarias para acceder al t\u00edtulo de abogado, de acuerdo con el art. 2 de la Ley 552 de 1999, el cual fue resuelto negativamente por la universidad con el argumento que deb\u00eda cumplir los requisitos exigidos por la ley y la normatividad interna de la universidad, ampar\u00e1ndose en la autonom\u00eda que consagra el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Nacional y desatendiendo la jerarqu\u00eda normativa entre los acuerdos 014 y 015 de la Universidad y la Ley 552 de 1999 al exigir la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, con lo cual se configura una v\u00eda de hecho.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que por imposici\u00f3n de la Universidad Libre ha cancelado los valores de los preparatorios de Derecho Penal, Privado I y Privado II, quedando pendientes los de Derecho P\u00fablico y Derecho Laboral, los cuales considera no est\u00e1 obligado a presentar por mandato de la Ley 552 de 1999. Para el efecto, se apoya en un salvamento de voto del Dr. Claudio Pascuaza Benavides del Consejo de Estado en acci\u00f3n de cumplimiento promovida por Hector Francisco Ortega, egresado de la Universidad de Nari\u00f1o, que se\u00f1ala que al demandante no se le puede impedir la adquisici\u00f3n de su t\u00edtulo de abogado en virtud de normas derogadas, afirmando que la \u00fanica norma vigente en relaci\u00f3n con los requisitos para obtenerlo es el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia solicita se ordene a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, se expidan las autorizaciones necesarias para acceder al t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T- 780569 \u00a0<\/p>\n<p>Myriam Becerra Saldarriaga interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, para amparar sus derechos a la libertad de escogencia de profesi\u00f3n u oficio, al trabajo y la igualdad, teniendo en cuenta que curs\u00f3 y aprob\u00f3 sus estudios de derecho entre el 2 de diciembre de 1996 y el 16 de octubre de 2000, incluyendo la pr\u00e1ctica de consultorio jur\u00eddico y el trabajo de investigaci\u00f3n que le fue aprobado mediante resoluci\u00f3n 66 del 17 de julio de 2000. Sin embargo, las directivas de la universidad \u201cexigen y a altos costos la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para optar el t\u00edtulo de abogado espec\u00edficamente cinco ex\u00e1menes que cobijan diferentes materias\u201d, cuyos costos empez\u00f3 a cancelar a mediados del a\u00f1o 2001, aprobando a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela tres de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 ha cumplido a cabalidad con los requisitos prefijados por el legislador, por lo que present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante las directivas de la universidad a nivel nacional y seccional, para que se autorice su graduaci\u00f3n, petici\u00f3n que le fue despachada desfavorablemente por no haber cumplido el requisito de aprobaci\u00f3n de los preparatorios, exigido por la universidad de acuerdo a su autonom\u00eda universitaria. Agrega que la sentencia C-1053\/01 proferida por la Corte Constitucional \u201cen parte, vulnera la Carta Magna y la Ley (\u2026) en el sentido de dar facultad a los centros de Educaci\u00f3n Superior para legislar y pasar por encima de quienes por mandato constitucional y legal tienen la facultad de imponer requisitos de idoneidad para el ejercicio profesional a los egresados de la carrera de derecho como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica, y por lo tanto dicha providencia no puede tenerse como antecedente jurisprudencial porque es contraria al derecho colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se otorgue en el t\u00e9rmino de 48 horas su \u201ct\u00edtulo de abogada en derecho y ciencias pol\u00edticas\u201d y se prevenga a la entidad demandada para que act\u00fae en los estrictos t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expediente T-781272 \u00a0<\/p>\n<p>El estudiante Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco solicita que la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia se abstenga de exigirle la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, como requisito para otorgar el t\u00edtulo de abogado y disponer la inaplicaci\u00f3n del art\u00edculo 41 del acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia de 14 de julio de 1983 y en su lugar la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 4 y 69 de la Carta Pol\u00edtica y el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, manifiesta que aprob\u00f3 la totalidad de las materias del p\u00e9nsum el 6 de diciembre de 2002, present\u00f3 el trabajo de grado y su sustentaci\u00f3n seg\u00fan acta 1231 de 17 de marzo de 2003, obteniendo una calificaci\u00f3n de meritorio. \u00a0As\u00ed mismo, se\u00f1ala que entreg\u00f3 a la Secretar\u00eda de la Facultad de Derecho la totalidad de los requisitos exigidos y los paz y salvos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, formul\u00f3 derecho de petici\u00f3n de 11 de febrero de 2003 ante la universidad solicitando fijaci\u00f3n de fecha para el grado de abogado, el cual fue negado mediante oficio SAI736 de 2 de abril de 2003 y resoluci\u00f3n 108 de 7 de mayo de 2003, el cual fue apelado el 3 de junio de 2003. \u00a0La entidad demandada niega el derecho solicitado, aplicando el art\u00edculo 41 del acuerdo 44 del 14 de julio de 1983 del Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, por lo que no ha podido ejercer la profesi\u00f3n de abogado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expediente T-781300 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jorge Enrique Palencia Quintero interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Bogot\u00e1, con el objeto de proteger sus derechos constitucionales a la educaci\u00f3n, debido proceso, trabajo, libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto indic\u00f3 que curs\u00f3 y aprob\u00f3 satisfactoriamente el plan de estudios de la carrera de derecho, en el per\u00edodo comprendido entre el 24 de junio de 1995 y el 24 de junio de 2000, as\u00ed como el consultorio jur\u00eddico y la judicatura ad-honorem en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Por haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley 552 de 1999, el 24 de abril de 2003 solicit\u00f3 a la Universidad Cooperativa de Colombia el otorgamiento del t\u00edtulo de abogado, solicitud que fue ratificada el 13 de mayo de 2003 y que fue resuelta el 24 de abril por la universidad negando el derecho a obtener tal t\u00edtulo, amparada en la autonom\u00eda universitaria consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 28 de la ley 30 de 1992, la sentencia C-1053\/01 y el art\u00edculo 2 de la Resoluci\u00f3n Rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 que reglament\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios, estipulando que se aplica a todos los estudiantes y egresados no graduados de las diferentes facultades de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la citada resoluci\u00f3n s\u00f3lo rige para los estudiantes a partir de su expedici\u00f3n y que la Universidad Cooperativa de Colombia no tiene competencia para establecer requisitos adicionales a los contemplados en la ley para otorgar el t\u00edtulo de abogado, pues la autonom\u00eda universitaria tiene l\u00edmites establecidos por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior solicita se ordene al accionado otorgarle el t\u00edtulo de abogado, sin la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999, sin establecer ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expediente T-781319 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Julio C\u00e9sar Santofimio Urriago interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Universidad Cooperativa de Colombia a efecto de que le fueran amparados sus derechos a la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y la educaci\u00f3n, los cuales estima vulnerados por dicha instituci\u00f3n al negarle la expedici\u00f3n de su t\u00edtulo de abogado, \u201caduciendo la aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, no obstante reunir los requisitos por ley exigidos, esto es, haber culminado satisfactoriamente el plan de estudio trazado y haber realizado la judicatura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Especifica que se matricul\u00f3 como alumno en el programa de Derecho ofrecido por la Universidad Cooperativa, Sede Neiva (Huila), terminando sus estudios en 1998 y realizando su judicatura en el Tribunal Superior de la ciudad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis detallado de la regulaci\u00f3n legal en materia de preparatorios y autonom\u00eda universitaria concluye que la Universidad Cooperativa de Colombia viola sus derechos fundamentales por negarse a otorgar su t\u00edtulo de abogado, habiendo cumplido con los dos \u00fanicos requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, ratificados por el decreto 2802 de 2001. \u00a0As\u00ed mismo indica que la Corte Constitucional mediante sentencia C-1051\/01, sin acierto dej\u00f3 al arbitrio de las universidades la exigencia de los preparatorios en \u201csupuesta guarda de la autonom\u00eda\u201d, con lo cual se desconoce la facultad legislativa y se vulnera el art\u00edculo 13 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se ordene la inaplicaci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n expedida por la demandada respecto a la obligatoriedad y exigencia de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de preparatorios como requisito para otorgar su t\u00edtulo de abogado y se fije fecha y hora para su graduaci\u00f3n y otorgamiento de su t\u00edtulo por ventanilla. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali \u2013 expedientes T-779348, T-780324 y T- 780569. \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, dio respuesta a las acciones impetradas por sus egresados Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Garrido Garc\u00eda y Myriam Becerra Saldarriaga, se\u00f1alando que \u201cla universidad basada en la autonom\u00eda que le consagra el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Nacional, ha establecido por medio de los acuerdos No. 014 de noviembre 25\/97 y 015 de diciembre de 2002, el cual se encuentra vigente, la presentaci\u00f3n de los preparatorios. \u00a0Si bien es cierto la ley estableci\u00f3 unos requisitos tambi\u00e9n lo es que la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 en sentencia C-1053\/01 de octubre 4 de 2001, en el sentido de que las universidades en ejercicio del derecho y garant\u00eda constitucional de la autonom\u00eda universitaria, podr\u00e1n exigir, como requisito para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado, la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, tales como seminarios para grado, preparatorios orales, preparatorios escritos, preparatorio en jornada \u00fanica, es decir, que en un solo momento y por escrito los egresados pueden presentar todas las \u00e1reas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el derecho a la igualdad de los accionantes no se encuentra vulnerado pues se exige a todos los estudiantes el cumplimiento de los requisitos institucionales establecidos a su ingreso al programa de derecho en los reglamentos, dentro de los cuales se encuentran los preparatorios, ex\u00e1menes que han sido presentados por un promedio de 1.100 alumnos desde 1996 hasta la fecha y que fueron aceptados cuando los estudiantes se matricularon. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que los preparatorios no son el producto de una formalidad que pretenda detener al egresado para obtener el t\u00edtulo de abogado, sino que acad\u00e9micamente permiten actualizarse, integrar todas las \u00e1reas del conocimiento del derecho y \u201cconstituyen una revisi\u00f3n general de los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos adquiridos dado que el egresado debe demostrar en ellos el dominio de la informaci\u00f3n adquirida durante el curso de la carrera de pregrado en derecho, la capacidad de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de normas, el criterio anal\u00edtico y la l\u00f3gica jur\u00eddica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los fallos del Consejo de Estado respecto a acciones de cumplimiento propuestas por estudiantes que buscaban obtener el t\u00edtulo de abogado sin la presentaci\u00f3n de preparatorios, la universidad manifiesta que no son aplicables al caso concreto por cuanto se trataba de estudiantes en condiciones diferentes. As\u00ed mismo frente al salvamento de voto de la sentencia C-1051\/01 en que se apoyan los estudiantes, aquella considera que \u00e9sta sentencia debe ser tomada en forma integral sin que los jueces de tutela puedan basarse en su salvamento, \u201cporque las decisiones judiciales colegiadas no pueden ser tomadas por lo que determina la posici\u00f3n minoritaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se apoya en conceptos emitidos por el ICFES donde se reconoce a las universidades el derecho de darse y modificar sus estatutos, pudiendo incluir dentro de sus disposiciones internas la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho que le asiste a las universidades para determinar dentro de sus reglamentos y planes de estudios el requisito de los preparatorios, los cuales aplican y hacen cumplir, dentro de la \u00f3rbita de la autonom\u00eda universitaria, por lo que los accionantes tienen el derecho &#8211; deber de sujetarse a las exigencias y requisitos que la Universidad Libre les establece para optar el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, espec\u00edficamente en el expediente T-780569, la universidad se\u00f1ala respecto a los altos costos para la presentaci\u00f3n de los preparatorios que ellos se encuentran regulados por la resoluci\u00f3n 004 de 7 de febrero de 2002, siendo de los m\u00e1s econ\u00f3micos dentro de la regi\u00f3n, adem\u00e1s de encontrar acreditado por la presentaci\u00f3n de tres de los ex\u00e1menes referidos, la voluntad de cumplimiento por parte de la egresada del reglamento estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia \u2013 Expediente T-781272 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Aut\u00f3noma de Colombia estima que no es posible acceder a la solicitud del accionante por cuanto \u201cdesde el acuerdo No. 44 del Consejo Directivo (ver art\u00edculos 44 y ss.), que es el reglamento estudiantil, ha tenido reglamentados, en uso de la autonom\u00eda universitaria (art. 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia), los ex\u00e1menes preparatorios y la realizaci\u00f3n de los mismos y por ende, la Facultad de Derecho puede exigir a todos sus estudiantes la realizaci\u00f3n de los mismos, para poder obtener el t\u00edtulo de abogado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que no se vulnera el derecho al trabajo, por cuanto con la exigencia del requisito de los preparatorios se busca garantizar que quien obtenga el t\u00edtulo profesional de abogado, sea un profesional id\u00f3neo y actualizado. \u00a0As\u00ed mismo, el derecho a la igualdad tampoco se vulnera porque tal requisito es impuesto por reglamentaci\u00f3n general de la Universidad a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho desde el a\u00f1o 1983. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad se\u00f1ala que \u00e9ste no es vulnerado por la universidad porque los estudiantes escogen libremente la universidad y carrera que desean cursar, con lo cual se someten a los reglamentos internos de la instituci\u00f3n y los requisitos previstos para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo profesional, requisitos que les son notificados desde el inicio de sus estudios al entreg\u00e1rseles el reglamento estudiantil. \u00a0<\/p>\n<p>Para la instituci\u00f3n el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio tampoco es vulnerado porque tal decisi\u00f3n fue personal y aut\u00f3noma al matricularse en el programa de pregrado. Igualmente ocurre respecto al derecho al debido proceso pues todas las peticiones realizadas por los estudiantes se han sometido al tr\u00e1mite regular previsto en los reglamentos de la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo respecto al derecho a la educaci\u00f3n, considera que no ha sido vulnerado y por el contrario a la accionante se le ha brindado formaci\u00f3n en un \u00e1rea del saber. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Respuesta de la Universidad Cooperativa de Colombia \u2013 Expedientes T-781300 y T-781319 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Cooperativa de Colombia con fundamento en diversos conceptos emitidos por el ICFES y fallos de tutela de diferentes jueces de la rep\u00fablica, en los cuales se reconoce que a las universidades les asiste la raz\u00f3n para autoregular los ex\u00e1menes preparatorios con fundamento en la autonom\u00eda universitaria, solicita a los jueces de conocimiento, se nieguen las peticiones de los accionantes, por cuanto considera se encuentra actuando conforme a la Ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial respecto a la autonom\u00eda universitaria que le permite crear y estructurar el programa de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que si bien mediante la sentencia C-1053\/01 proferida por la Corte Constitucional, los ex\u00e1menes preparatorios consagrados en el art\u00edculo 1221 de 1990 perdieron vigencia, su pr\u00e1ctica qued\u00f3 reservada a la autonom\u00eda universitaria de los entes de educaci\u00f3n superior, de acuerdo al art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por lo que si el plan de estudios como requisito para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de abogado, los exige, estos deber\u00e1n ser cumplidos, teniendo en cuenta que la educaci\u00f3n es un t\u00edpico contrato de adhesi\u00f3n, en el que el estudiante se sujeta a las condiciones y requisitos establecidos por el ente de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Universidad Cooperativa de Colombia, \u201cen uso de la autonom\u00eda universitaria y en raz\u00f3n a que el programa de Derecho es considerado como un programa de alto impacto social y en atenci\u00f3n a su filosof\u00eda centrada en los principios y valores del paradigma cooperativo y solidario opt\u00f3 por conservar los preparatorios que hacen parte de su plan de estudios [Acuerdo 002 de 1994] en haras (sic) a la formaci\u00f3n integral de sus profesionales del derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-779348 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali en sentencia de fecha 5 de mayo de 2003 resuelve no tutelar los derechos demandados por la accionante, al considerar que la Universidad Libre Seccional Cali, est\u00e1 autorizada para exigir entre sus requisitos los ex\u00e1menes preparatorios para optar por el t\u00edtulo de abogada, teniendo en cuenta la autonom\u00eda universitaria consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y apoy\u00e1ndose en la sentencia C\u20131053\/01 de la Corte Constitucional que prev\u00e9 la libertad de estos centros educativos para exigir a sus estudiantes en los planes de estudios, el cumplimiento de tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que no se viola el derecho a la igualdad de la accionante, por cuanto la universidad no ha graduado a otro estudiante sin el requisito de los preparatorios, salvo aquellos grados que fueron ordenados por sentencia de tutela. \u00a0Tampoco se viola el debido proceso porque la instituci\u00f3n cuenta con una reglamentaci\u00f3n que contempla los ex\u00e1menes preparatorios gozando de la presunci\u00f3n de legalidad y teniendo plena validez. \u00a0As\u00ed mismo, que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio tampoco se encuentra vulnerado porque cuando la accionante escogi\u00f3 ingresar a la facultad de derecho de la Universidad Libre Seccional Cali, tuvo la oportunidad de ejercer este derecho, siendo su deber cumplir los planes demandados por la universidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante, dentro del t\u00e9rmino legal impugna el anterior fallo al considerar que la autonom\u00eda universitaria se refiere a reg\u00edmenes internos de funcionamiento y no a requisitos adicionales para optar por un t\u00edtulo profesional. \u00a0 As\u00ed mismo indica que las universidades pueden regirse por sus propios estatutos, pero de acuerdo a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que si bien es cierto la universidad no ha graduado a otros estudiantes sin la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, el derecho de igualdad lo alega frente a aquellos que han sido graduados por orden judicial. \u00a0Por otro lado, no entiende por qu\u00e9 raz\u00f3n el juez de instancia se pronunci\u00f3 frente a la violaci\u00f3n del debido proceso, si ella no lo hab\u00eda solicitado, porque no lo estima violado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de 9 de junio de 2003, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali resolvi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y ordenar a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, otorgar el t\u00edtulo de abogado a la accionante, sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n consistente en la nota marginal al t\u00edtulo otorgado por orden judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, argument\u00f3 que el aparte final del art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, impone a la autonom\u00eda universitaria el l\u00edmite de la ley, por lo que \u201csi de la aplicaci\u00f3n de una determinada normatividad inserta en el reglamento interno de la universidad, surge la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, el operador constitucional se encuentra habilitado para imponer la vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00e9sta por su supremac\u00eda \u2013art. 4-, tiene preponderancia y preeminencia sobre cualquier otra norma o normatividad de inferior rango\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Realizado un recuento de la normatividad expedida en materia de preparatorios, concluye que \u201cla \u00fanica norma vigente en cuanto a los requisitos para obtener el t\u00edtulo de abogado es la ley 522 de 1999: \u00a0a) haber terminado y aprobado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico y, b) la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de monograf\u00eda o la judicatura\u201d, por lo que \u201cmal hace el estamento educativo al crear agregados o el cumplimiento de exigencias adicionales\u201d. \u00a0 Agrega que dado que la universidad presta el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y encontr\u00e1ndose reglamentado de manera general, no pod\u00eda exigir requisitos adicionales para su ejercicio, de conformidad con el art\u00edculo 84 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expediente T-780324 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali, mediante sentencia de 7 de julio de 2003, resolvi\u00f3 tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de escoger de profesi\u00f3n u oficio del peticionario y en consecuencia orden\u00f3 a la instituci\u00f3n que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, iniciara los tr\u00e1mites para la graduaci\u00f3n o titulaci\u00f3n de abogado por haber superado los requisitos exigidos por la Ley 552 de 1999, expidiendo el acta de grado sin la anotaci\u00f3n de ser graduado por orden judicial y con id\u00e9ntico trato que a los dem\u00e1s graduandos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por considerar que con la negaci\u00f3n de la universidad de dar aplicaci\u00f3n plena al art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999, e instituir la vigencia del Acuerdo 15 de 4 de diciembre de 2002, se incurre en vulneraci\u00f3n del debido proceso, por dar mayor val\u00eda a una norma de menor rango respecto a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la Ley 552 de 1999 es norma general, de obligatorio acatamiento por las universidades, cualquiera sea su r\u00e9gimen, teniendo en cuenta que la autonom\u00eda universitaria no es absoluta y que los ex\u00e1menes preparatorios no fueron creados por las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandada impugn\u00f3 el fallo de instancia \u2013aunque de manera extempor\u00e1nea- pues considera que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del accionante, en tanto siempre se ha sujetado al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0En cuanto al derecho al debido proceso que se estima violado, se\u00f1ala que los reglamentos de la universidad se han adoptado en consonancia de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Entiende que la autonom\u00eda universitaria no es absoluta, por lo que acata las disposiciones que el estado colombiano determina a trav\u00e9s del ICFES. \u00a0Agrega que no comparte el criterio del juez de instancia cuando se\u00f1ala que la Ley 552 de 1999 elimin\u00f3 el requisito de la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, pues \u00e9ste qued\u00f3 intacto en el inciso 2 de la ley 446 de 1998, ya que lo que se derog\u00f3 fue el servicio legal popular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que los jueces no pueden desconocer la sentencia C-1053\/01 porque \u00e9sta hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional y debe ser tomada de manera integral, sin basar su decisi\u00f3n en salvamentos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T- 780569 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de 8 de abril de 2003, el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali decidi\u00f3 declarar procedente la acci\u00f3n de tutela incoada por la peticionaria, protegiendo los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libertad de profesi\u00f3n y oficio, ordenando a la Universidad Libre Seccional Cali que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contados a partir del momento en que la accionante cumpla con los requisitos de orden administrativo (paz y salvo acad\u00e9mico, financiero, de biblioteca, etc.), inicie los tr\u00e1mites para la graduaci\u00f3n como abogada sin la exigencia de los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, teniendo en cuenta que ni la Ley ni la Constituci\u00f3n facultan a las universidades a reglamentar requisito alguno para el otorgamiento de un t\u00edtulo, pues dicha tarea tiene reserva de ley. \u00a0As\u00ed mismo indica que \u201clos planteamientos de la accionada en cuanto a que la demandante en tutela acept\u00f3 los reglamentos de la instituci\u00f3n al ingresar como estudiante, son inaceptables pues si bien es cierto en ese momento se allanaban a la ley vigente, al cobrar vigencia una nueva tales reglamentos debieron ser ajustado a la misma, apartada totalmente de la ley, una vez que no se han puesto l\u00edmites para que favorezcan a los que se encuentren en diferentes situaciones f\u00e1cticas, esto es que la entidad debe acondicionar sus estatutos a la nueva normatividad que establece los requisitos necesarios para optar al t\u00edtulo de profesional del derecho, esto es a la Ley 552 de 1999\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, encuentra que se vulnera el derecho a la igualdad frente a la ley, en relaci\u00f3n a los estudiantes de derecho de otras universidades como la Universidad Santiago de Cali, que derog\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, impugn\u00f3 dentro de la oportunidad legal el fallo de primera instancia, en los mismos t\u00e9rminos del escrito de contestaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Penal del Circuito de Cali, por medio de sentencia de 4 de julio de 2003, resolvi\u00f3 confirmar en su integridad el fallo del a-quo y ordenar al rector de la accionada que se elimine del acta de grado de la accionante la nota marginal de grado por orden judicial. \u00a0Advierte que la sentencia C-1053\/01 de la Corte Constitucional no constituye precedente obligatorio para el a-quo, por no tratar sobre la constitucionalidad de la exigencia de los requisitos plasmados en la ley demandada, encontr\u00e1ndose en libertad para decidir sin sujeci\u00f3n a lo dicho por aquella. \u00a0As\u00ed, estima que a la estudiante se le exig\u00edan requisitos adicionales a los establecidos en la ley, con lo cual se le vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo \u201cen relaci\u00f3n a otras personas que encontr\u00e1ndose en igual situaci\u00f3n de hecho y sin justificaci\u00f3n alguna, entrar\u00edan al ejercicio de su profesi\u00f3n sin la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expediente T-781272 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de 10 de julio de 2003, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 denegar la tutela promovida contra la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia, en consideraci\u00f3n a que \u00e9sta se encuentra facultada para exigir el requisito de la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, seg\u00fan lo precisa la sentencia C-1053 de 2001 de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que reconoce la autonom\u00eda universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>No advierte violaci\u00f3n a los derechos fundamentales alegados, por cuanto la exigencia de \u00e9ste requisito no implica discriminaci\u00f3n alguna, por realizarse respecto de todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios de derecho en la universidad accionada; tampoco implica violaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad o al trabajo, porque es precisamente por la falta de presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios que no se ha otorgado el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de impugnaci\u00f3n presentado por el accionante ante el juez de conocimiento, se alega que en la providencia de instancia no se consider\u00f3 que el reglamento estudiantil que impone los preparatorios no fue aprobado por el ICFES, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ni ha sido reglamentado por la misma universidad hasta la fecha, siendo ilegal e inv\u00e1lido, con lo cual se viola el debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que la sentencia de instancia viola el principio de congruencia, porque en la parte considerativa reconoce la vigencia del art. 2 de la Ley 552 de 1999, pero en la resolutiva aplica normas anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en providencia de 5 de agosto de 2003, confirma la decisi\u00f3n emitida por el a-quo. \u00a0Aclara que las decisiones de los dem\u00e1s jueces de la Rep\u00fablica s\u00f3lo tienen efecto entre las partes involucradas, por lo que el accionante carece de legitimaci\u00f3n para reclamar el cumplimiento de fallos en acciones en que no fue parte \u00e9l, ni la universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que cuando el actor se matricul\u00f3 en la universidad accionada, no s\u00f3lo gener\u00f3 derechos en su favor, sino que adquiri\u00f3 obligaciones acad\u00e9micas, sociales y econ\u00f3micas, cuya regulaci\u00f3n se encontraba prevista en sus estatutos (acuerdo 44 de 1983), dentro de las cuales se encuentra la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, los cuales aunque eliminados por la Ley 552 de 1999, se mantienen vigentes en virtud de la autonom\u00eda universitaria. \u00a0As\u00ed, estima que no debe pasarse por alto que para reclamar el cumplimiento de obligaciones por un tercero, es menester primero acreditar la observancia de las propias. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, considera que el derecho a la educaci\u00f3n no se encuentra vulnerado, pues por el contrario, \u201cla pretensi\u00f3n de la universidad no es otra que la de constatar que la formaci\u00f3n que a lo largo de varios a\u00f1os imparti\u00f3 al estudiante, ha rendido sus frutos\u201d. \u00a0Tampoco se desconoce el derecho al debido proceso, porque la reglamentaci\u00f3n universitaria a la que se acogi\u00f3 con su matr\u00edcula fue conocida y aceptada por \u00e9l, sin que esta sea contraria a la Constituci\u00f3n o la Ley, siendo claro desarrollo de su autonom\u00eda, adem\u00e1s de haberse resuelto oportunamente las peticiones elevadas a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que no existe exigencia para que el acuerdo 44 de 1983 tuviera que ser aprobado por el ICFES o por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, pues con ello se desconocer\u00eda la autonom\u00eda universitaria que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha reconocido a las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, frente a los derechos a escoger profesi\u00f3n u oficio y al trabajo se\u00f1ala que no son desconocidos, pues est\u00e1 limitado por las previsiones legales que exigen t\u00edtulo de idoneidad, para cuya obtenci\u00f3n el accionante no re\u00fane todos los requisitos; y respecto al derecho a la igualdad indica que no se demostr\u00f3 que en id\u00e9nticas circunstancias la universidad hubiera otorgado el t\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expediente T-781300 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de 10 de junio de 2003, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 no conceder el amparo reclamado, por estimar que las universidades son aut\u00f3nomas para establecer y reglamentar las actividades previas al otorgamiento del t\u00edtulo. \u00a0As\u00ed mismo consider\u00f3 que \u201ccuando el estudiante se vincula a la universidad mediante el acto de matr\u00edcula, se establece una relaci\u00f3n nacida del consentimiento del estudiante de vincularse y de la universidad en admitirlo, del cual surge de manera expresa, la voluntad del educando de sujetarse a la reglamentaci\u00f3n que previamente hubiera establecido la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el a-quo encuentra que la aparente contradicci\u00f3n entre los art\u00edculos 26 y 69 constitucionales (autonom\u00eda universitaria y exigencia de t\u00edtulos de idoneidad) se disipa si se observa la finalidad de estas disposiciones. \u00a0El art\u00edculo 69 se dirige a garantizar a las universidades la autonom\u00eda suficiente para reglamentar sus actividades, mientras la segunda apunta a proteger a la comunidad de los eventuales riesgos que podr\u00eda representar el profesional sin la idoneidad requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Estima que no hay violaci\u00f3n al derecho a la educaci\u00f3n, trabajo y libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, toda vez que cuando el estudiante ingres\u00f3 a la instituci\u00f3n (junio de 1995) se encontraba consagrado el requisito de los preparatorios en el Acuerdo 002 de 1994. \u00a0En cuanto al derecho a la igualdad, advierte que no se aport\u00f3 prueba de un trato desigual frente a sujetos que se encuentren en las mismas circunstancias, pues no se prob\u00f3 que la Universidad hubiera otorgado el t\u00edtulo de abogado a otro de sus estudiantes, sin el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El actor impugn\u00f3 la sentencia de instancia, argumentando que si el art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica somete al juez al imperio de la ley, con mayor raz\u00f3n a un establecimiento educativo, debiendo aplicar la norma de mayor rango, es decir, la Ley 552 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a\u00fan cuando la sentencia C-1053\/01 precis\u00f3 que las universidades en ejercicio de la autonom\u00eda, pueden introducir en sus planes de estudio los ex\u00e1menes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el t\u00edtulo de abogado, no se estableci\u00f3 que era un requisito adicional, pues ello compete al legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el juez de conocimiento desconoci\u00f3 la ratio decidendi de la sentencia referida de la Corte, que en su entender no establece la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios como requisito para que se le otorgue el t\u00edtulo de abogado, con lo cual se configura una v\u00eda de hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, reitera el car\u00e1cter irretroactivo de los reglamentos y resoluciones universitarios, primando la favorabilidad de la ley que derog\u00f3 los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la igualdad, estima que el juez de instancia no consider\u00f3 las diversas sentencias proferidas por Jueces de la Rep\u00fablica en favor de estudiantes de otras universidades para que se otorgara el t\u00edtulo de abogado sin la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0Respecto de los dem\u00e1s derechos para los cuales se solicita amparo, se ratifica en lo alegado en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito en su calidad de ad quem, profiri\u00f3 sentencia de 29 de julio de 2003 confirmando el fallo de primera instancia, por concluir que \u201cla presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, pueden incluirse como requisito dentro del plan de estudios, como una manifestaci\u00f3n clara de la autonom\u00eda universitaria, para el desarrollo de sus programas acad\u00e9micos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho consider\u00f3 que las condiciones previstas en el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 son sobrevinientes al r\u00e9gimen bajo el cual inici\u00f3 sus estudios el actor y a la reglamentaci\u00f3n que acept\u00f3 en la universidad para optar al t\u00edtulo de abogado, en la cual se encuentran los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expediente T-781319 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Sentencia de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante sentencia de 5 de junio de 2003, resuelve tutelar el derecho a la educaci\u00f3n invocado por el accionante y ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia que se\u00f1ale fecha y hora para llevar a cabo la entrega del grado de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien encuentra que en uso de la autonom\u00eda universitaria es posible determinar y exigir el cumplimiento del plan curricular, el plan de estudios incluyendo la metodolog\u00eda, perfil laboral y ocupacional, los recursos humanos, acad\u00e9micos y f\u00edsicos y los requisitos de grado, no halla dentro del acervo probatorio la existencia de la normatividad interna de la instituci\u00f3n en donde se consagren los ex\u00e1menes preparatorios como requisito para otorgar el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada impugna la sentencia del a-quo, pues estima que las razones para denegar la tutela esbozadas por \u00e9ste, consistentes en no encontrar el acervo probatorio de la reglamentaci\u00f3n de la universidad donde se consagran los ex\u00e1menes preparatorios, \u201cno corresponde a la realidad f\u00e1ctica y procesal del asunto in examine, pues con este planteamiento el juzgado ignora el anexo 1.1 contentivo del acuerdo 02 de 1994, emanado del Honorable Consejo Superior Universitario, en el que est\u00e1 consignado la normatividad interna que regula los ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado para optar al t\u00edtulo de abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que dado que el estudiante ingres\u00f3 al programa de derecho en enero de 1994, el Acuerdo 02 de 1994 que consagra los ex\u00e1menes preparatorios le es enteramente aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Sentencia de Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en su fallo de 23 de julio de 2003, decide revocar la protecci\u00f3n otorgada por el a-quo, teniendo en cuenta que de acuerdo con la sentencia C-1053\/01 de la Corte Constitucional \u201clo verdaderamente cierto es que la Ley 552 de 1999 no impone los ex\u00e1menes preparatorios pero tampoco los prohibe\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta manera, encuentra errada la apreciaci\u00f3n de la juez de primera instancia, pues dentro de los anexos aportados por la entidad accionada se alleg\u00f3 el anexo 1.1 contentivo del Acuerdo 02 de 1994 emitido por el Consejo Superior Universitario que constituye el reglamento estudiantil, ignorando lo consagrado en su art\u00edculo 1 donde se contemplaron los ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado para recibir el t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que cuando el demandante ingres\u00f3 a cursar sus estudios de derecho se encontraba vigente el citado acuerdo, considera que para aquel nunca fue un secreto la exigencia de tener que presentar los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos allegados a las presentes acciones, son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Gabriela Garrido Rengifo (folio 4). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de paz y salvos acad\u00e9micos para la presentaci\u00f3n de preparatorios de Gabriela Garrido Rengifo, expedidos por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 5-7). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de constancia de realizaci\u00f3n de consultorio jur\u00eddico de Gabriela Garrido Rengifo, expedido por la Universidad Libre, Seccional Cali (folio 8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de acta de sustentaci\u00f3n de tesis con fecha 12 diciembre de 2001 de Gabriela Garrido Rengifo, expedida por la Universidad Libre, Seccional Cali (folios 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de 26 de marzo de 2003, formulado por Gabriela Garrido Rengifo a la Universidad Libre, Seccional Cali, por medio del cual solicita se expida su acta de grado y la entrega del t\u00edtulo de abogado correspondiente, sin exigir ex\u00e1menes preparatorios \u00a0(folio 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Ley 552 de 1999 (folio 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali de 17 de marzo de 2003, por medio de la cual se ordena a la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali, inicie los tr\u00e1mites para la titulaci\u00f3n de abogado de Luis Fernando Garc\u00eda Fern\u00e1ndez (folios 12-24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali de 7 de abril de 2003, por medio de la cual se inaplica el acuerdo 15 de diciembre 4 de 2002 que reglamenta los ex\u00e1menes preparatorios, expedido por la Universidad Libre de Colombia, se tutelan los derechos fundamentales a la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de Luz Nelly Pel\u00e1ez Mosquera, y se ordena se inicien los tr\u00e1mites para su titulaci\u00f3n de abogada (folios 25-34). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Declaraci\u00f3n rendida por Gabriela Garrido Rengifo ante el juez de conocimiento en la cual se ratifica de la demanda de tutela presentada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 001 de marzo 15 de 1995) (folios 49-57). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 015 de diciembre 16 de 1997) (folios 49-57). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de reglamento estudiantil de la Universidad Libre de Colombia (Acuerdo 012 de noviembre 25 de 1998) (folios 66-74). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Acta 005 de Consejo Acad\u00e9mico de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia (folios 75-80). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Acuerdo 14 de noviembre 26 de 1997 \u201cpor el cual se reglamentan los ex\u00e1menes preparatorios\u201d (folios 81-85).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Acuerdo 15 de diciembre 4 de 2002 \u201cpor el cual se reforma el Acuerdo 14 de 1997 que reglamenta los ex\u00e1menes preparatorios\u201d (folios 87-92). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos invocados por Mois\u00e9s Z\u00e1rate Espinosa en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 93-111). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, por medio de la cual se niega la tutela promovida por Jaime Rojas Montoya en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 112-121). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali de 24 de junio de 2002, por medio de la cual se niega por improcedente la tutela instaurada por Luz Dary Jim\u00e9nez Barona en contra de la Universidad Santiago de Cali (folios 122-125). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Cali de 21 de mayo de 2002, por medio de la cual no se concede la tutela interpuesta por Julia Jineth Trochez en contra de la Universidad Santiago de Cali (folios 126-133). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio de abril 22 de 2003 suscrito por el Juzgado Catorce Penal Municipal, mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali, que la tutela impetrada por Martha Luc\u00eda Solarte Vald\u00e9s fue negada por improcedente (folio 134). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali de 24 de abril de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos al trabajo, a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio y la igualdad invocados por Sandra Liliana Gutierrez Gonz\u00e1lez en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 135-147). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Cali de 6 de abril de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de Wilmer Orlando Ospina Tamayo en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali y se ordena iniciar los tr\u00e1mites tendientes a otorgar su t\u00edtulo de abogado, sin ejercer ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n frente a sus otros compa\u00f1eros (folios 166-176). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Cali de 2 de mayo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia por vulneraci\u00f3n de los derechos al trabajo en condiciones dignas y justas de Luis Fernando Garc\u00eda Hern\u00e1ndez por parte de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 177-186). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expediente T-780324 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda, de 28 de marzo de 2003 (folio 9). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de respuesta a derecho de petici\u00f3n de 10 de febrero de 2003, por el cual la Universidad Libre, Seccional Cali, se niega a autorizar el t\u00edtulo de abogado al se\u00f1or Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda (folio 10). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de acta No. 16 de examen de sustentaci\u00f3n de tesis de Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda (folio 11). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda (folio 12). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acci\u00f3n de cumplimiento, cuyo actor es H\u00e9ctor Francisco Ortega (folios 13-19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las disposiciones normativas que rigen lo referente a preparatorios de la Universidad Libre de Colombia son las mismas indicadas en el expediente T-779348 (folios 32-75). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencias de tutela proferidas por los juzgados Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003 y Catorce Penal Municipal de 28 de abril de 2003, en favor de la Universidad Libre de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348 (folios 76-108). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali de 30 de mayo de 2003, por medio de la cual se deniega el amparo tutelar de los derechos a la igualdad, libertad de profesi\u00f3n u oficio invocados por Martha Luc\u00eda Barbosa R\u00edos en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 109-112). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Cali de 5 de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio y la igualdad invocados por Gonzalo Vallejo de la Cuesta en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 113-127). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cali de 5 de mayo de 2003, por medio de la cual no se tutelan los derechos demandados por Gabriela Garrido Rengifo en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 128-135). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio de junio 4 de 2003 suscrito por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Cali, mediante el cual se notifica a la Universidad Libre, Seccional Cali, que los derechos fundamentales invocados por Jes\u00fas Orlando Mart\u00ednez no fueron tutelados (folio 136). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Cali de 28 de mayo de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali y se niega la tutela invocada por Aleyda Gonz\u00e1lez Contreras en contra de la Universidad Libre de Colombia (folios 137-146). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali de 10 de junio de 2003, por medio de la cual se revoca la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali por no violar los derechos de Victor Daniel D\u00edaz Sarasti por parte de la Universidad Libre de Colombia (folios 147-155). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Oficio de 2 de julio de 2003 dirigido al juez de conocimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 mediante el cual solicita se lo grad\u00fae con honores y sin ninguna discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-780569 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de febrero 12 de 2003 dirigido por Myriam Becerra Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener el t\u00edtulo de abogada y la ilegalidad de los preparatorios (folio 17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de febrero 10 de 2003 dirigido por Myriam Becerra Saldarriaga a la Universidad Libre, en el cual solicita se expida su t\u00edtulo de abogada y la devoluci\u00f3n del dinero cancelado por concepto de preparatorios (folios 18-21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 0066 de 17 de julio de 2002, con la cual se aprueba el trabajo de investigaci\u00f3n de Myriam Becerra Saldarriaga (folio 22). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de constancia de haber cursado y aprobado el plan de estudios de Myriam Becerra Saldarriaga, de 16 de octubre de 2002 (folio 23). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali de 14 de marzo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos invocados por Luis Fernando Garc\u00eda Fern\u00e1ndez en contra de la Universidad Libre de Colombia, Seccional Cali (folios 27-43). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de 11 de octubre de 2002 del Consejo de Estado proferida en acci\u00f3n de cumplimiento, cuyo actor es H\u00e9ctor Francisco Ortega (folios 44-51). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Acuerdo CS-01 de marzo 12 de 2003 proferido por la Universidad Santiago de Cali, mediante el cual se deroga la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios (folios 56-58). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Las disposiciones normativas que rigen lo referente a preparatorios de la Universidad Libre de Colombia son las mismas indicadas en el expediente T-779348 (folios 63-94 y 101-112). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 004 de 2002 por medio del cual se fijan los valores de matr\u00edculas y dem\u00e1s derechos pecuniarios para el 2002 de la Universidad Libre (folios 95-100). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del Acuerdo 03 de julio 12 de 2000 de la Universidad Libre, por medio del cual se expiden las funciones de decano, director de programa o de carrera y secretario acad\u00e9mico (folios 114-126). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencias de tutela proferidas por los juzgados S\u00e9ptimo Penal Municipal de Cali de 27 de marzo de 2003, Tercero Civil Municipal de Pereira de 7 de mayo de 2002, Primero Civil Municipal de Cali de 24 de junio de 2002 y Treinta y Uno Penal Municipal de Cali de 21 de mayo de 2002, en favor de la Universidad Libre de Colombia ya relacionados en el expediente T-779348 (folios 187-227). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Decreto 2802 de diciembre 20 de 2001, por el cual se establecen est\u00e1ndares de calidad para programas profesionales de pregado en Derecho (folios 253-257). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Sentencia C-247\/99 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Corte Constitucional (folios 260-280). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de acta de grado 4678 por la cual se otorga el t\u00edtulo de abogado a Myriam Becerra Saldarriaga en cumplimiento de acci\u00f3n de tutela (folio 288). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Expediente T-781272 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco, mediante el cual solicita se le fije fecha para el grado de abogado (folios 1-2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de paz y salvo general para grado de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco (folio 3). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de certificado de estudios de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco (folios 4-8). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de paz y salvos de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco (folio 9-14). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de nota de aceptaci\u00f3n de trabajo de grado de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco (folio 15-17). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio SAI736 de abril 2 de 2003 de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folio 18-19). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de requerimiento de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco, para que se cumpla el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 (folios 20-21). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 108 de 7 de mayo de 2003, por medio de la cual se resuelve una petici\u00f3n de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco (folios 22-24). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de recurso de apelaci\u00f3n de 3 de junio de 2003 de Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco ante la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folios 25-27). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 03279 de 25 de junio de 1993 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por la cual se reconoce institucionalmente como universidad una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior (folios 28-31). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 01924 de 17 de marzo de 1994 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, por la cual se ratifica una reforma estatutaria (folios 32-33). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 6632 de 25 de junio de 1986 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional (folios 34-35). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Escritura P\u00fablica 1983 de 6 de diciembre de 2000, por la cual se reforman los estatutos de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folios 36-41). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del Acuerdo 44 del Consejo Directivo de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folios 42-62). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de estatutos de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folios 63-73). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de concepto emitido por la oficina jur\u00eddica del ICFES (folios 74-77). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de acta 007 de 7 de mayo de 2003, del Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia (folios 97-104). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Sentencia de agosto 2 de 2002 en acci\u00f3n de cumplimiento formulada por M\u00f3nica Mar\u00eda G\u00f3mez Carrillo y otros (folios 113-119). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Expediente T-781300 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de certificado de haber cursado y aprobado el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la facultad de Derecho de Jorge Enrique Palencia Quintero, expedida por la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 30). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de certificado de consultorio jur\u00eddico de Jorge Enrique Palencia Quintero, expedida por la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 31). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n 1218 de 21 de junio de 2001, por el cual se acredita el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados (folios 32-33). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de 24 de abril de 2003, formulado por Jorge Enrique Palencia Quintero (folio 34-35). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de derecho de petici\u00f3n de 13 de mayo de 2003, formulado por Jorge Enrique Palencia Quintero (folio 36). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio SG247\/2003 de 13 de mayo de 2003, de la Universidad Cooperativa de Colombia (folio 37-39) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia C-1051\/01, Corte Constitucional (folios 40-65). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple resoluci\u00f3n rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se reglamentan los ex\u00e1menes preparatorios (folios 66-70). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de Sentencia de agosto 2 de 2002 en acci\u00f3n de cumplimiento formulada por M\u00f3nica Mar\u00eda G\u00f3mez Carrillo y otros (folios 71-83). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja de 26 de febrero de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la educaci\u00f3n y debido proceso de Angel Guillermo Ram\u00edrez L\u00f3pez y se ordena a la Fundaci\u00f3n Universitaria de Boyac\u00e1, se\u00f1ale fecha y hora para llevar a cabo el grado del accionante (folios 84-93). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto \u00a0Civil del Circuito de Tunja de 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad ordenando que se inapliquen el acuerdo 349 del 9 de mayo de 2002 y el ordinal d) del art\u00edculo 97 del acuerdo 294 de 2001, de la Fundaci\u00f3n Universitaria de Boyac\u00e1 en el caso del se\u00f1or Angel Ram\u00edrez L\u00f3pez (folios 94-132). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto \u00a0Civil del Circuito de Tunja de 28 de marzo de 2003, por medio de la cual se adiciona la sentencia acabada de relacionar, previniendo a la Fundaci\u00f3n Universitaria de Boyac\u00e1 para que en casos similares en sus aspectos de hecho y derecho , no se vuelva a incurrir en la misma conducta y omisi\u00f3n, so pena de sanci\u00f3n conforme a al art. 52 y 53 del decreto 2591 de 1991(folios 133-139). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto de 31 de marzo de 2003, por medio de la cual se revoca el fallo de primera instancia y se ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia otorgar el t\u00edtulo de abogado de Mario Libardo Bravo Zambrano dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo sin ninguna discriminaci\u00f3n personal ni en su t\u00edtulo (folios 140-171). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del Acuerdo 002\/1994 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Cooperativa de Colombia, por el cual se se\u00f1alan los requisitos para obtener el t\u00edtulo profesional de abogado (folios 1-2 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de 1 de mayo de 2001 del Consejo de Estado, en acci\u00f3n de cumplimiento impetrada por Lillyam Beatr\u00edz Romero (folios 6-20 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento estudiantil Universidad Cooperativa de Colombia \u2013 Resoluci\u00f3n 028 de 1993 de la Rector\u00eda Nacional (folios 21-31 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Acuerdo 04 de 1995 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Cooperativa de Colombia, por el cual se adopta el p\u00e9nsum para el programa de Derecho, se fijan prerequisitos y se dictan otras disposiciones (folios 32-41 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del Acuerdo 002 de 1996 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Cooperativa de Colombia, por el cual se se\u00f1alan los requisitos de grado para el obtener el t\u00edtulo profesional de abogado (folios 42-44 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n rectoral 266 de 28 de julio de 1998 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se reglamentan los ex\u00e1menes preparatorios (folios 45-48 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n rectoral 270 de 5 de agosto de 1998 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de los ex\u00e1menes preparatorios en la Facutlad de Derecho (folios 49-51 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n rectoral 285 de 15 de septiembre de 1998 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se modifica la resoluci\u00f3n rectoral 266 del 28 de julio de 1998 que reglamenta los ex\u00e1menes preparatorios (folios 52-53 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n rectoral 327 de 9 de febrero de 1999 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de los ex\u00e1menes preparatorios en la Facultad de Derecho en 1999 (folios 54-56 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de resoluci\u00f3n rectoral 517 de 27 de marzo de 2001 de la Universidad Cooperativa de Colombia, por medio de la cual se reglamentan los ex\u00e1menes preparatorios (folios 57-61 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reglamento estudiantil Universidad Cooperativa de Colombia \u2013Acuerdo \u00a002 de 8 de marzo de 2001 (folios 62-75 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogot\u00e1 de 29 de mayo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la educaci\u00f3n y al debido proceso invocados por Julio Cesar Tafur Cuellar en contra de la Universidad Libre de Colombia y se ordena se fije fecha y hora para llevar a cabo su grado (folios 6-18 cuaderno III). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal de Bogot\u00e1 de 17 de junio de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad de Everardo Lozano en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia y se ordena se otorgue su t\u00edtulo de abogado en los quince d\u00eda siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo (folios 52-65 cuaderno III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Expediente T-781319 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Oficio de 8 de mayo de 2003 de la Universidad Cooperativa de Colombia dirigido a Julio C\u00e9sar Santofimio Urriago en el cual se se\u00f1alan los requisitos para acceder al t\u00edtulo de abogado (folio 1). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia aut\u00e9ntica de oficio SA-RNARJ-063 de 23 de abril de 2003 de la Presidenta de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se certifica la realizaci\u00f3n de la judicatura por parte de Julio C\u00e9sar Santofimio Urriago (folio 2). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de decreto 2802 de 2001 (folio 4-8).\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto \u00a0Civil del Circuito de Tunja de 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, ordenando que se inapliquen el acuerdo 349 del 9 de mayo de 2002 y el ordinal d) del art\u00edculo 97 del acuerdo 294 del 27 de abril de 2001 de la Fundaci\u00f3n Universitaria de Boyac\u00e1 en el caso del se\u00f1or Angel Ram\u00edrez L\u00f3pez (folios 9-46). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto de 28 de marzo de 2003, por medio de la cual se revoca el fallo de primera instancia y se ordena a la Universidad Cooperativa de Colombia otorgar el t\u00edtulo de abogado de Mario Libardo Bravo Zambrano dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo sin ninguna discriminaci\u00f3n personal ni en su t\u00edtulo (folios 62-76). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple del Acuerdo 002\/1994 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Cooperativa de Colombia, por el cual se se\u00f1alan los requisitos para obtener el t\u00edtulo profesional de abogado (folios 80-81). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia T-863 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz de la Corte Constitucional (folios 82-104). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de concepto emitido por la oficina jur\u00eddica del ICFES (folios 105-109). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio 300-1 de la Subdirecci\u00f3n General Jur\u00eddica del ICFES (folios 110-113). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de oficio 300-2 de 4 de mayo de 1999 de la Subdirecci\u00f3n General Jur\u00eddica del ICFES (folio 114). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de 22 de marzo de 2001 del Consejo de Estado, en acci\u00f3n de cumplimiento impetrada por Lillyam Beatr\u00edz Romero (folios 115-124). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de 1 de mayo de 2001 del Consejo de Estado, que resuelve impugnaci\u00f3n en acci\u00f3n de cumplimiento impetrada por Lillyam Beatr\u00edz Romero (folios 125-137). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de t\u00edtulo de abogado conferido a Everardo Lozano Medina (folio 3 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de acta de grado otorgada a Everardo Lozano Medina (folio 4 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal de Bogot\u00e1 de 17 de junio de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad de Everardo Lozano en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia y se ordena se otorgue su t\u00edtulo de abogado en los quince d\u00eda siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo (folios 5-19 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto de 3 de diciembre de 2002, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y la educaci\u00f3n de Mario Fernando Coral Caicedo en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia, ordenando se otorgue su t\u00edtulo de abogado en la pr\u00f3xima fecha de grados (folios 20-29 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto de 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y la educaci\u00f3n de Zuleny Marina Duarte Fajardo en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia, ordenando se otorgue su t\u00edtulo de abogado en el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo (folios 30-44 cuaderno II). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Fotocopia simple de sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto de 31 de marzo de 2003, por medio de la cual se tutelan los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y la educaci\u00f3n de Zuleny Marina Duarte Fajardo en contra de la Universidad Cooperativa de Colombia, ordenando se otorgue su t\u00edtulo de abogado en el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo (folios 45-66 cuaderno II). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales adoptadas por los jueces de tutela de instancia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, corresponde a la Sala determinar si, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria las instituciones de educaci\u00f3n superior que exigen la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios de grado como requisito para obtener el t\u00edtulo de abogado, vulneran los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, el trabajo, la igualdad, la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio y el debido proceso de aquellos estudiantes que amparados en el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 consideran que tal deber no les es exigible por tratarse de un requisito que no es de orden legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. La autonom\u00eda universitaria permite la exigencia de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para optar al t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificados los supuestos de hecho que aparecen acreditados en los expedientes acumulados puestos a consideraci\u00f3n de la Corte, la Sala concluye que es necesario reiterar en su integridad la reciente sentencia de unificaci\u00f3n \u00a0SU-783\/03 proferida en Sala Plena por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, en la cual se debati\u00f3 con suficiencia el problema jur\u00eddico planteado en el ac\u00e1pite anterior, en casos similares a los que hoy se analizan en la presente sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que los entes universitarios -autorizados por el art\u00edculo 69 Superior -, pueden adoptar en virtud de su autonom\u00eda universitaria la normatividad interna que le permita autogobernarse, para lo cual pueden \u201ccontar con sus propias reglas internas (estatutos), y regirse conforme a ellas; designar sus autoridades acad\u00e9micas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas acad\u00e9micos, definir, y organizar sus labores formativas, acad\u00e9micas, docentes, cient\u00edficas y culturales; otorgar los t\u00edtulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes reg\u00edmenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi\u00f3n social y de su funci\u00f3n institucional.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones de educaci\u00f3n superior pueden, en consecuencia, establecer los requisitos que estimen convenientes para ofrecer los niveles de calidad que el art\u00edculo 67 Constitucional contempla. De la garant\u00eda de calidad de la educaci\u00f3n son responsables el Estado, las entidades de educaci\u00f3n superior y los educandos. \u00a0As\u00ed, en su orden, el Estado tiene la labor de inspeccionar y vigilar que ello sea una realidad; las universidades deben adoptar las medidas necesarias que les permita garantizar la idoneidad profesional de sus egresados; y estos \u00faltimos deber\u00e1n acatar las disposiciones que para tales fines impone la Constituci\u00f3n, la ley y los estatutos internos de las entidades de educaci\u00f3n superior en las que voluntariamente deciden adelantar sus estudios2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Para el caso de profesiones cuyo ejercicio puede demandar un riesgo social, es clara la necesidad de implementaci\u00f3n por parte de las instituciones de educaci\u00f3n superior de una preparaci\u00f3n que goce de un alto grado de exigencia acad\u00e9mico, para lo cual le est\u00e1 permitido definir los criterios y elementos de su sistema de calificaci\u00f3n (establecimiento de promedios acad\u00e9micos para aprobar una asignatura3, dominio de un determinado idioma4, imposici\u00f3n de un horario estricto5, etc.). \u00a0De esta manera se garantiza que el egresado es id\u00f3neo para practicar la profesi\u00f3n para la cual fue preparado y se disminuye el riesgo de un ejercicio irresponsable de la misma frente al conglomerado social.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 De modo espec\u00edfico, el ejercicio de la profesi\u00f3n liberal de abogado involucra la posibilidad de un riesgo social, el cual puede ser conjurado o disminuido mediante una acertada formaci\u00f3n acad\u00e9mica, para lo cual es menester el establecimiento de ciertos requisitos a trav\u00e9s de los cuales sea posible medir la idoneidad del individuo para desempe\u00f1ar el rol de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 El legislador en el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999, estableci\u00f3 para el efecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u201cEl estudiante que haya terminado las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegir\u00e1 entre la elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la monograf\u00eda jur\u00eddica o 1a realizaci\u00f3n de la judicatura\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Dicho art\u00edculo fue declarado exequible en sentencia C-1053\/01 M.P. Alvaro Tafur Galvis, salvo la expresi\u00f3n \u201cantes de entrada en vigencia de la presente ley\u201d, con lo cual quedaron vigentes como requisitos legales para optar al t\u00edtulo de abogado i) terminaci\u00f3n de las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico y ii) elaboraci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de la monograf\u00eda jur\u00eddica o realizaci\u00f3n de la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 No obstante, la Corte ha sido constante en establecer que adicionalmente a los requisitos de orden legal acabados de enunciar, las universidades en desarrollo de su autonom\u00eda universitaria pueden fijar otros, como los ex\u00e1menes preparatorios6, que siendo razonables dentro de las expectativas acad\u00e9micas de la instituci\u00f3n y el respeto a la Carta Fundamental, le permitan graduar profesionales id\u00f3neos. As\u00ed lo estableci\u00f3 \u00e9sta Corporaci\u00f3n en la sentencia SU-783\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, cuando se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esa medida, la Corte considera que las universidades, orientadas por el prop\u00f3sito de garantizar una \u00f3ptima calidad de formaci\u00f3n de sus egresados, pueden exigir ex\u00e1menes preparatorios, diferentes tipos de pruebas de conocimiento, la realizaci\u00f3n de cursos especiales para la profundizaci\u00f3n en determinados temas, o la demostraci\u00f3n satisfactoria del dominio de un idioma, como requisito de grado, siempre y cuando sean razonables y respeten la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Esta interpretaci\u00f3n no es nueva, sino que est\u00e1 expl\u00edcita en la sentencia C-505 de 2001, la cual produce efectos erga omnes desde la fecha en la que fue proferida. \u00a0<\/p>\n<p>Esta potestad encuentra su sustento directo en la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n les reconoce y en el deber institucional que la misma les impone, lo cual es concordante con la funci\u00f3n social que conlleva la educaci\u00f3n. En efecto, no s\u00f3lo es deber de la instituciones educativas graduar estudiantes, sino brindar a la sociedad profesionales de \u00f3ptimas calidades en virtud del riesgo social que implica el ejercicio de profesiones como la abogac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Estos requisitos impuestos por las universidades para la obtenci\u00f3n del grado acad\u00e9mico deben cobijar por igual a todos los estudiantes de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las universidades puedan (sic) establecer diversos requisitos de grado acad\u00e9mico, sin perjuicio de los requisitos para el ejercicio de la profesi\u00f3n que establezca la ley, conforme al art\u00edculo \u00a026 de la Constituci\u00f3n. Los requisitos para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogac\u00eda son iguales y derivan de la ley, conforme a la Constituci\u00f3n, art\u00edculo 26\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bien vale reiterar que en esta misma sentencia la Corte se ocup\u00f3 de aclarar que la parte motiva de la sentencia C-1053\/01, s\u00ed tiene efecto vinculante, limitando cualquier otra interpretaci\u00f3n de su legitimidad, raz\u00f3n por la cual debe entenderse que si bien el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 establece unos requisitos para acceder al t\u00edtulo de abogado, este no excluye la exigencia de otros que, como los ex\u00e1menes preparatorios, pueden ser concebidos en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria consagrada en el art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto se indic\u00f3 en la mencionada sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro lado, la Sala considera necesario indicar que el hecho de que una norma se\u00f1ale una obligaci\u00f3n a un sujeto no implica que proh\u00edba que otra norma se\u00f1ale m\u00e1s obligaciones \u00a0al mismo sujeto, a menos que la competencia para establecer estas obligaciones est\u00e9 radicada exclusivamente en quien fij\u00f3 la primera obligaci\u00f3n. De la existencia de una norma que establece mandato s\u00f3lo se deriva la imposibilidad de existencia simult\u00e1nea de una norma que proh\u00edba lo prescrito. En esa medida, del hecho de que el legislador haya establecido que para obtener el t\u00edtulo de abogado se requer\u00eda terminar materias y escoger entre la presentaci\u00f3n de monograf\u00eda o judicatura, no se sigue necesariamente que est\u00e9 prohibido que las universidades exijan ex\u00e1menes preparatorios para obtener el t\u00edtulo de abogado. A eso se a\u00f1ade que en el Congreso no radica \u00a0la competencia exclusiva para establecer requisitos de grado; el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n le fija competencia expresa para exigir t\u00edtulos de idoneidad, pero no para fijar los requisitos de obtenci\u00f3n de tales t\u00edtulo. Esto pueden hacerlo, dentro del l\u00edmite de lo constitucionalmente razonable, las universidades conjuntamente con el legislador\u201d. (Subrayas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Corte Constitucional estableci\u00f3 en la sentencia de unificaci\u00f3n SU-783\/03 que la jurisprudencia que sustent\u00f3 aquel fallo y la decisi\u00f3n adoptada producen efecto inter pares7, por lo que debe ser aplicada a todos los casos que re\u00fanan los supuestos legales analizados en la misma, es deber de \u00e9sta Sala, acoger \u00e9sta tesis y otorgar el mismo tratamiento a los asuntos sujetos a revisi\u00f3n, dada su semejanza con los asuntos debatidos en esa oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto se seguir\u00e1 la misma metodolog\u00eda que se emple\u00f3 en la sentencia aqu\u00ed reiterada, debiendo concluir como se hiciera en aquella oportunidad que \u201c(i) las universidades, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, tanto antes como despu\u00e9s de la sentencia C-1053 de 2001, pod\u00edan y pueden fijar ex\u00e1menes preparatorios, cursos, otros ex\u00e1menes de comprobaci\u00f3n de conocimiento, exigencia de idiomas, u otros requisitos, como requisito de grado para obtener el t\u00edtulo de abogado , (ii) en el momento de ingresar a cursar sus estudios de derecho, los accionantes adquirieron la obligaci\u00f3n de cumplir las normas de la universidad dentro de las cuales estaba la presentaci\u00f3n de preparatorios, y (iii) entrando al estudio particular de los derechos fundamentales invocados no se encuentra que ninguno de \u00e9stos se encuentre vulnerado con la exigencia de las universidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>i) Respecto al primer punto relacionado con la autorizaci\u00f3n dada por la sentencia 1053\/01 para la fijaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios como requisito para obtener el t\u00edtulo de abogado, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n encuentra que al verificar la reglamentaci\u00f3n interna que rige las universidades demandadas, es claro que pod\u00edan exigirlos pues los mismos se encontraban contemplados de vieja data en los reglamentos, planes de estudio y dem\u00e1s normas internas de las accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las universidades Cooperativa y Libre de Colombia, la Corte Constitucional, ya hab\u00eda elaborado el an\u00e1lisis respectivo, estableciendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ejemplo, la Universidad Cooperativa de Colombia ha fijado desde 1993 hasta la actualidad la obligaci\u00f3n de presentar ex\u00e1menes preparatorios. En efecto, la Resoluci\u00f3n No 028 de 1993 \u2013reglamento de la Universidad -, art\u00edculo 107, el acuerdo No 02 de 1994, art\u00edculo 1\u00ba, la Resoluci\u00f3n rectoral No 266 del 28 de julio de 1998, la Resoluci\u00f3n rectoral No 285 del 28 de septiembre de 1998 y la reciente Resoluci\u00f3n rectoral No 517 del 27 de marzo de 2001 fijan la exigencia de ex\u00e1menes preparatorios para obtener el t\u00edtulo profesional. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Universidad Libre, seccional Cali, si bien no consagra los ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado desde el a\u00f1o 93, s\u00ed lo ha hecho desde 1997, a trav\u00e9s del Acuerdo No 14, cuyas obligaciones se reiteran en el Acuerdo No 15 de 2002\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta manera, es posible concluir que en cada una de las universidades demandadas existen las disposiciones internas necesarias para imponer en virtud de la autonom\u00eda universitaria de manera leg\u00edtima y vinculante la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios para obtener el grado de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Frente al segundo punto, que involucra al derecho a la educaci\u00f3n como un derecho \u2013 deber para los educandos9, se sigue que a estos les es oponible la reglamentaci\u00f3n interna de las instituciones de educaci\u00f3n superior a la cual pertenecen por el acto voluntario de la matr\u00edcula acad\u00e9mica y financiera. \u00a0En consecuencia los estudiantes se encuentran en el deber legal y reglamentario de acatar integralmente el reglamento, plan de estudio o curr\u00edculum10 fijado por la universidad respectiva, los cuales hayan sido expedidos en desarrollo de su autonom\u00eda universitaria con un criterio razonable, respetando el principio de la buena fe y los derechos fundamentales de sus alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que nos ocupan es posible llegar a la misma conclusi\u00f3n a la que se lleg\u00f3 en la sentencia de unificaci\u00f3n varias veces citada: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se dijo en la parte considerativa, los estudiantes tienen la obligaci\u00f3n de cumplir con los reglamentos de la instituci\u00f3n educativa a la cual se vinculan, los cuales pueden cambiar o modificar a lo largo de la carrera siempre y cuando se respeten los derechos de los estudiantes y el principio de \u00a0buena fe. Todos los accionantes del presente proceso aceptaron al firmar sus matr\u00edculas universitarias la obligaci\u00f3n de presentar los ex\u00e1menes preparatorios en la medida en que \u00e9sta estaba se\u00f1alada dentro de las normas de las diferentes universidades accionadas. No consta en el expediente ninguna reserva realizada por los peticionarios con respecto a la presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios11. (Subrayas no originales) \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, los se\u00f1ores Gabriela Garrido Rengifo, Bernardo Garrido Garc\u00eda y Myriam Becerra Saldarriaga cursaron sus estudios en la Universidad Libre de Colombia desde octubre de 1995 hasta agosto de 2001, diciembre de 1996 hasta agosto de 2002 y diciembre de 1996 hasta octubre de 2002, respectivamente; y los ex\u00e1menes preparatorios fueron impuestos por el acuerdo 014 de 1997 y reiterados en el acuerdo 015 de 2002, \u00e9poca a partir de la cual empez\u00f3 a ser exigible para estos alumnos la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios, deber al que se sujetaron con la renovaci\u00f3n de cada matr\u00edcula al iniciar los correspondientes per\u00edodos acad\u00e9micos a lo largo de su carrera. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso espec\u00edfico de los se\u00f1ores Bernardo Garrido Garc\u00eda y Myriam Becerra Saldarriaga, el acatamiento a tales disposiciones se hace m\u00e1s evidente con las manifestaciones del primero, de haber cancelado tres de los preparatorios exigidos para obtener el t\u00edtulo de abogada (penal, privado I y privado II); y de la segunda la cancelaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de tres de ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el se\u00f1or Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco curs\u00f3 sus estudios en la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia desde 1997 hasta diciembre de 2002. Teniendo en cuenta que \u00e9sta instituci\u00f3n educativa ha contemplado ininterrumpidamente en su reglamento estudiantil desde el a\u00f1o 1983 la exigencia de los ex\u00e1menes preparatorios para obtener el t\u00edtulo de abogado, es claro que tal normatividad lo obliga a presentarlos a efecto de obtener su grado profesional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los se\u00f1ores Jorge Enrique Palencia Quintero y Julio C\u00e9sar Santofimio Urrego realizaron sus estudios de derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia, el primero entre los per\u00edodos comprendidos entre junio de 1995 y junio de 2000, y el segundo seg\u00fan certificaci\u00f3n de terminaci\u00f3n de estudios expedida el 21 de enero de 1999. \u00a0Considerando que ut supra se estableci\u00f3 que esta Universidad ha se\u00f1alado desde 1993, y de manera ininterrumpida la exigencia de preparatorios para optar por el t\u00edtulo de abogado, es claro que se encuentran en la obligaci\u00f3n de cumplir con los mencionados requisitos para poder graduarse. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En el tercer punto relacionado con el descarte de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales alegados por los accionantes \u2013derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio y al trabajo -, \u00e9sta Sala de Revisi\u00f3n se limitar\u00e1 a reiterar lo pertinente de la sentencia SU-753\/03, haciendo algunas precisiones sobre los dem\u00e1s derechos alegados por los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan momento se vio limitada la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de los accionantes. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio consiste en \u201cun acto de voluntad, cuyo l\u00edmite es la elecci\u00f3n entre lo legalmente factible\u201d12. En los presentes casos, esta libertad no se vio siquiera limitada13. En efecto, cada uno de ellos pudo ingresar y cursar a satisfacci\u00f3n todas las materias del p\u00e9nsum acad\u00e9mico necesarias para la formaci\u00f3n de un abogado, incluyendo consultorio jur\u00eddico y judicatura &#8211; aspectos que mezclan lo laboral con lo acad\u00e9mico -. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al trabajo, como libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio,- que en este caso se alega vulnerado por la imposibilidad de ejercicio que implica el no tener t\u00edtulo- es regulable en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo 26 se\u00f1ala que \u201cla ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad\u201d. En consecuencia, toda persona que quiera ejercer una profesi\u00f3n que exija t\u00edtulo universitario debe obtener \u00e9ste. Como ya se dijo, las Universidades, en ejercicio leg\u00edtimo de su autonom\u00eda, pueden establecer requisitos para la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos. Por tanto, si se quiere obtener el t\u00edtulo para poder ejercer una profesi\u00f3n de una manera v\u00e1lida, se debe, primero, cumplir con los requisitos de grado. Esta exigencia no ha sido cumplida a\u00fan por los accionantes. En el momento en que cumplan con la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios, en virtud de que ya completaron los dem\u00e1s requisitos de grado, podr\u00e1n obtener su t\u00edtulo de abogados. Solamente pueden ejercer como abogado quienes hayan demostrado su capacidad para hacerlo mediante la presentaci\u00f3n de las pruebas en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, dado que los accionantes tambi\u00e9n alegaron la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de petici\u00f3n, a la igualdad y el debido proceso, \u00e9sta Sala habr\u00e1 de pronunciarse brevemente al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho de petici\u00f3n, encuentra que todas y cada una de las peticiones elevadas por los estudiantes ante sus respectivas universidades, fueron resueltas oportunamente negando las pretensiones de los peticionarios, con lo cual no se configura vulneraci\u00f3n alguna al derecho de petici\u00f3n pues la Corte ha indicado que \u201cno s\u00f3lo las respuestas positivas satisfacen las exigencias de ese derecho; mediante la resoluci\u00f3n negativa, debidamente fundamentada, tambi\u00e9n se cumple con la obligaci\u00f3n de pronta resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la igualdad, los actores alegan que se encuentra violado con fundamento en dos motivos de discriminaci\u00f3n: \u00a0de un lado, frente a otros estudiantes que habiendo interpuesto acciones de tutela, les fue concedido el correspondiente amparo, ordenando la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de abogado y de otro lado, frente a aquellos estudiantes que cursando sus estudios en universidades que no los exigen como requisito de grado, se les otorga el t\u00edtulo \u00a0de abogado sin que les sea exigida la presentaci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer argumento, ha de se\u00f1alarse que si bien es clara la existencia de fallos de tutela de diferentes instancias y procedencias con caracter\u00edsticas dis\u00edmiles (negando y concediendo las tutelas solicitadas), estos quedaron supeditados a la jurisprudencia de la Corte, que indica que las universidades tienen la potestad de exigir a sus alumnos los ex\u00e1menes preparatorios y que invalid\u00f3 aquellos grados que se hubieran surtido sin el lleno de todos los requisitos exigidos por las instituciones educativas. \u00a0Lo anterior, teniendo en cuenta precisamente que mediante la sentencia de unificaci\u00f3n SU-783\/03 &#8211; ampliamente tratada en el presente fallo -, se aclar\u00f3 el sentido de los efectos de los fallos de tutela, indicando en lo pertinente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. No tiene sentido que se fallen \u00a0tutelas de manera distinta para casos iguales al que ya haya sido fallado por la Corte Constitucional. Si las ramas del poder p\u00fablico deben actuar arm\u00f3nica y coordinadamente (art\u00edculo 113 C.P.), con mayor raz\u00f3n los jueces constitucionales trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. No tiene presentaci\u00f3n que la Corte Constitucional tenga que estar revisando fallos que no se ajustan a su jurisprudencia permanentemente, para reiterar lo que ha sido determinado no solo en sentencias de tutela, sino en sentencia de constitucionalidad, que produce efectos de cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud del efecto inter pares del que se habl\u00f3 atr\u00e1s, los jueces de la rep\u00fablica tienen el deber de acatar la jurisprudencia que la Corte Constitucional emiti\u00f3 en el tema bajo estudio, espec\u00edficamente en las sentencias C-1053\/01 y SU-783\/03 de la Corte Constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en lo que se refiere a la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad por existir un trato discriminatorio entre aquellas universidades que exigen la presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios para optar al t\u00edtulo de abogado y las que s\u00f3lo exigen los requisitos contemplados por el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999, la Corte encuentra necesario aplicar un test de igualdad que permita establecer si existe alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0Para el efecto es pertinente traer a colaci\u00f3n las condiciones que permiten conferir un trato distinto a diferentes personas: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- En primer lugar, que las personas se encuentren efectivamente en distinta situaci\u00f3n de hecho; 3 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En segundo lugar, que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En tercer lugar, que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuarto lugar, que el supuesto de hecho &#8211; esto es, la diferencia de situaci\u00f3n, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre s\u00ed o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Y en quinto lugar, que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jur\u00eddica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporci\u00f3n con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si concurren pues estas cinco circunstancias, el trato diferente ser\u00e1 admisible y por ello constitutivo de una diferenciaci\u00f3n constitucionalmente leg\u00edtima; en caso contrario, el otorgar un trato desigual ser\u00e1 una discriminaci\u00f3n contraria a la Constituci\u00f3n.\u201d15 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa se puede observar que los estudiantes de unas y otras universidades no se encuentran en distintas situaciones de hecho, pues para los estudiantes que se encuentran dentro de cada instituci\u00f3n universitaria se est\u00e1 concediendo un trato equitativo por parte del ente universitario al que pertenecen al aplicar estrictamente la reglamentaci\u00f3n interna para acceder al t\u00edtulo de abogado. \u00a0Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que cuando los estudiantes deciden ingresar voluntariamente a una instituci\u00f3n educativa, se sujetan a sus reglamentos internos en virtud de la autonom\u00eda universitaria que puede o no exigir mayores o menores requisitos de grado; trato que se otorga por parte de estas instituciones bajo espec\u00edficas finalidades que propenden por objetivos de car\u00e1cter general, como es el mantenimiento de la calidad, la protecci\u00f3n del riesgo social y el aseguramiento de la idoneidad de cada profesional egresado, finalidad que para la Corte es acertadamente razonable, coherente, admisible y proporcionada desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales que propenden por la calidad de la educaci\u00f3n (art. 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de diversos requisitos para obtener un t\u00edtulo profesional no es entonces una conducta discriminatoria, sino expresi\u00f3n de la autonom\u00eda universitaria amparada por el ordenamiento superior. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado frente al derecho al debido proceso debe tenerse en cuenta que \u201cdesde la \u00f3ptica del ordenamiento jur\u00eddico, el reglamento estudiantil se reconoce como el producto del ejercicio de la potestad normativa atribuida tanto por la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 69) como por la ley (en especial la ley 30 de 1992) a los entes de educaci\u00f3n superior. Por lo tanto, una vez expedido, integra el ordenamiento jur\u00eddico, desarrolla los contenidos de las normas superiores16 (ley y Constituci\u00f3n) e integra el contrato de matr\u00edcula celebrado entre la universidad y el estudiante17. De lo anterior se sigue necesariamente su vinculatoriedad, mediante la delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos de validez personal espec\u00edficos (todos los miembros de la comunidad educativa)18, temporal (imposibilidad de aplicaci\u00f3n retroactiva)19 e incluso espacial (regulador de ciertas conductas que se desarrollen en el espacio f\u00edsico de la universidad)\u201d20. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que las universidades actuaron de conformidad con su normatividad interna y espec\u00edficamente con los reglamentos estudiantiles, no se observa vulneraci\u00f3n alguna del debido proceso administrativo, pues todas las actuaciones se han regido en estricto sentido por la reglamentaci\u00f3n vigente de cada instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, &#8211; entendido como la facultad del educando de actuar y sentir de forma distinta, como expresi\u00f3n de sus aspiraciones y de su derecho de autodeterminaci\u00f3n personal, fijando su opci\u00f3n de vida de acuerdo con las propias convicciones y anhelos, sin desconocer, claro est\u00e1, los derechos de los dem\u00e1s y el ordenamiento jur\u00eddico existente21-, es di\u00e1fano para la Corte que tal derecho no se encuentra vulnerado en el caso de los actores, por cuanto las actuaciones de los entes universitarios demandados no han coartado la decisi\u00f3n libre y aut\u00f3noma de adelantar sus estudios de derecho, ni el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado como opci\u00f3n de vida, pues la exigencia de cumplir con todos y cada uno de los requisitos contemplados por las universidades, se impone como leg\u00edtima y vinculante para quienes resuelven voluntariamente ingresar a una determinada universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte Constitucional considera que no es posible tutelar los derechos fundamentales alegados por los accionantes, raz\u00f3n por la cual confirmar\u00e1 aquellas decisiones que denegaron la protecci\u00f3n deprecada y revocar\u00e1 las que ordenaron a las universidades respectivas la realizaci\u00f3n de las ceremonias de grado y el otorgamiento de t\u00edtulos de abogado sin reunir el requisito exigido por las accionadas consistente en la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, acogiendo la decisi\u00f3n adoptada en Sala Plena mediante sentencia SU-783\/03 y en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del decreto 306 de 199222 se dejar\u00e1n sin efecto los t\u00edtulos de abogado que hayan sido otorgados a los accionantes en cumplimiento de las ordenes de los jueces de instancia. \u00a0Es decir, se retrotraeran todos los efectos de los grados que se hayan surtido en las universidades accionadas, en cumplimiento de las providencias rese\u00f1adas en el ac\u00e1pite de pruebas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cali del 9 de junio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos de petici\u00f3n, la educaci\u00f3n, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de la se\u00f1ora Gabriela Garrido Rengifo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de la se\u00f1ora Gabriela Garrido Rengifo, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 9 de junio de 2003 del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: REVOCAR la sentencia del Juzgado 25\u00ba Penal Municipal de Cali del 7 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio del se\u00f1or Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado del Bernardo Antonio Garrido Garc\u00eda, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 7 de julio de 2003 del Juzgado 25\u00ba Penal Municipal de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: REVOCAR la sentencia del Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito de Cali del 4 de julio de 2003 y, en su lugar, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio de la se\u00f1ora Myriam Becerra Saldarriaga. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: DEJAR SIN EFECTOS el grado de abogado de la se\u00f1ora Myriam Becerra Saldarriaga, en caso de que se haya otorgado en cumplimiento de la sentencia del 4 de julio de 2003 del Juzgado 10\u00ba Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 42\u00ba Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 5 de agosto de 2003 que deneg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, el debido proceso, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Alberto Jim\u00e9nez Polanco contra la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 43\u00ba Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 29 de julio de 2003 que deneg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, el debido proceso, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Jorge Enrique Palencia Quintero contra la Universidad Cooperativa de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno: CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 34\u00ba Civil del Circuito de Bogot\u00e1 del 23 de julio de 2003 que deneg\u00f3 los derechos a la educaci\u00f3n, el trabajo, la igualdad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Julio Cesar Santofimio Urriago contra la Universidad Cooperativa de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen har\u00e1n las notificaciones y tomar\u00e1n las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME AR\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-310\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u201c(En esta ocasi\u00f3n la Corte deneg\u00f3 la tutela a varios estudiantes de una instituci\u00f3n universitaria en la cual no se les hab\u00eda permitido la matr\u00edcula extempor\u00e1nea, a pesar de que antes la Universidad hab\u00eda accedido a esto. La Corte consider\u00f3 que la actitud de la universidad se acog\u00eda a lo dispuesto en los reglamentos de la instituci\u00f3n, establecidos en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, motivo por el cual la conducta de la entidad accionada era leg\u00edtima.) Este concepto de autonom\u00eda universitaria fue reiterado en la sentencia C-1435\/00, M.P. Cristina Pardo Schlesinger (La Corte encontr\u00f3 que la facultad de las universidades estatales para regular lo referente a su seguridad social era contraria a la Constituci\u00f3n, porque el campo de la autonom\u00eda universitaria no comprend\u00eda aspectos que, como \u00e9ste, estaban reservado al legislador.)\u201d Citado en Sentencia SU-783\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>2 Al respecto la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0\u201cAs\u00ed, una vez el alumno se matricula en determinada instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter universitario adquiere la obligaci\u00f3n de cumplir con lo indicado en los reglamentos educativos dispuestos en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria, y la Universidad, en la medida en que esto se cumpla, queda obligada a suministrar la educaci\u00f3n en la forma ofrecida en sus programas. Los reglamentos universitarios son normas vinculantes para la comunidad educativa\u201d. Sentencia SU-783\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia T061\/95 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-669\/00 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-585\/99 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ya desde la sentencia C-1053\/01, la Corte Constitucional hab\u00eda fijado el alcance de la derogatoria introducida por el art\u00edculo 2 de la Ley 552 de 1999 al art\u00edculo 19 de la ley 446 de 1998 mediante el cual se fijaban de manera expresa los ex\u00e1menes preparatorios. \u00a0Al respecto dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante, habiendo establecido la Corte que dichos ex\u00e1menes no se encuentran entre los requisitos impuestos por el legislador para que las universidades puedan otorgar el t\u00edtulo de abogado \u2013aunque pueden estar consignados en los planes de estudios dise\u00f1ados y desarrollados por las universidades con el [fin de otorgar el t\u00edtulo de abogado]- corresponde evaluar la constitucionalidad de la distinci\u00f3n existente, en cuanto impone a algunos de los estudiantes que culminaron las materias del plan de estudios de derecho, optar por la elaboraci\u00f3n de una monograf\u00eda jur\u00eddica o el desempe\u00f1o de la judicatura.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formaci\u00f3n a quienes aspiran a obtener el t\u00edtulo de abogado, pueden exigir los ex\u00e1menes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el t\u00edtulo de abogado de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y prop\u00f3sitos de los mismos, en ejercicio de la autonom\u00eda universitaria que les reconoce art\u00edculo 69 constitucional.\u201d(subrayas ajenas al texto).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u201cEs decir, que una jurisprudencia surte efectos respecto de todos los procesos semejantes para asegurar la efectividad del principio de supremac\u00eda constitucional\u201d. Sentencia SU-783\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia SU-783\/03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>9 Al respecto en sentencia T-634\/03 M.P. Eduardo Montealegre Lynett se expres\u00f3: \u201cDesde la \u00f3ptica del derecho constitucional a la educaci\u00f3n, entendido como un derecho deber, el reglamento concreta el desarrollo de estas dos facetas. Es decir, el reglamento permite que el estudiante conozca cu\u00e1les son las opciones y alternativas que le permitir\u00e1n definir su futuro, a la vez que se\u00f1ala cu\u00e1les son sus derechos concretos y sus garant\u00edas; y por otro lado, tambi\u00e9n determina cu\u00e1les son las exigencias que la universidad puede plantear y le se\u00f1ala cu\u00e1les son sus obligaciones sus deberes y responsabilidades\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 En \u00e9ste punto es necesario precisar lo que la Corte Constitucional en la Sentencia SU-783\/03 concluyera respecto a la referencia de plan de estudios, curr\u00edculo, etc.: \u201cAs\u00ed las cosas, en aplicaci\u00f3n del criterio hermen\u00e9utico del efecto \u00fatil, se debe entender que si la Corte se refiri\u00f3 a la posibilidad de inclusi\u00f3n de los ex\u00e1menes preparatorios en el plan de estudios, no utiliz\u00f3 esta expresi\u00f3n en el sentido estricto arriba se\u00f1alado, sino que con plan de estudios se refiri\u00f3 a la normatividad acad\u00e9mica que rige la instituci\u00f3n. De otra manera hubiera sido en balde la preocupaci\u00f3n por dejar en claro que s\u00ed se pod\u00edan exigir ex\u00e1menes preparatorios como requisito de grado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>11 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver sentencia C-670\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, C-1213\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Se ha considerado violada cuando, por ejemplo, por cuestiones de sexo no se permit\u00eda a una mujer ingresar a la Escuela Naval para ser oficial de infanter\u00eda marina (T-624\/95, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez). Hay entonces vulneraci\u00f3n cuando se impide el acceso. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-614\/95 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia C-530 de 1993 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0Ver tambi\u00e9n las sentencias C-022\/96, C-093\/01, C-673\/01, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>16 Cfr. Sentencias \u00a0T-515 de 1999 y T-460 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>17 Cfr. Sentencia T-585 de 1999.3 \u00a0<\/p>\n<p>18 Cfr. Sentencias T-585 de 1999 y T-496 de 2000 (cobija tambi\u00e9n a los aspirantes a estudiante, en tanto han iniciado tratativas negociales para su vinculaci\u00f3n por primera vez con la universidad, o a quienes van a renovar su v\u00ednculo, mediante la nueva suscripci\u00f3n de la matr\u00edcula). \u00a0<\/p>\n<p>19 Cfr. Sentencia T-669 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>20 sentencia T-634\/03 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-491\/03 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0<\/p>\n<p>22 El art\u00edculo 7 del decreto 306 de 1992 reza: \u00a0&#8220;Cuando el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n o la Corte Constitucional al decidir una revisi\u00f3n, revoque el fallo de tutela que haya ordenando realizar una conducta, quedar\u00e1n sin efecto dicha providencia y la actuaci\u00f3n que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1127\/03 \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Definici\u00f3n de criterios y sistema de calificaci\u00f3n de estudiantes \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Exigencia de requisitos que garanticen la mejor calidad de educaci\u00f3n \u00a0 AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Libertad de exigir pruebas de conocimiento, preparatorios, cursos e idiomas \u00a0 ABOGADO-Posibilidad de las Universidades de exigir mayores requisitos para obtener el grado \u00a0 UNIVERSIDAD-Fijaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}