{"id":9629,"date":"2024-05-31T17:25:44","date_gmt":"2024-05-31T17:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1141-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:44","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:44","slug":"t-1141-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1141-03\/","title":{"rendered":"T-1141-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1141\/03 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Madre en representaci\u00f3n de hijo mayor de edad \u00a0<\/p>\n<p>La actora s\u00ed est\u00e1 legitimada para reclamar por los derechos de su hijo mayor de edad, pues se encuentra plenamente acreditado que las penosas condiciones de salud en que se encuentra Milton Delgado Camacho le impidieron promover personalmente la acci\u00f3n de tutela, debido a que no s\u00f3lo le fue amputada una de sus piernas, sino que presenta otra serie de enfermedades como diabetes cr\u00f3nica y p\u00e9rdida de ri\u00f1ones con tratamiento de di\u00e1lisis peritoneal domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Conexidad con la vida \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Cirug\u00eda con suministro de pr\u00f3tesis\/DISCAPACITADO-Trato especial \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n constitucional a las personas con discapacidad, la cirug\u00eda con pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach que requiere le es necesaria para volver a caminar en forma normal, resultando ser un elemento indispensable para asegurar la calidad de vida digna a que aspira, dada su espec\u00edfica condici\u00f3n de debilidad manifiesta teniendo presente que es una persona que no tiene capacidad econ\u00f3mica y que padece adicionalmente otras enfermedades que hacen a\u00fan mas dif\u00edcil su existencia. Ahora bien, la Corte acoger\u00e1 la interpretaci\u00f3n que del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 (norma que cita la entidad accionada para justificar que el suministro de pr\u00f3tesis no se encuentra previsto dentro del POS), se hizo en un caso anterior, en donde se concluy\u00f3 que tal disposici\u00f3n, no excluye el suministro de pr\u00f3tesis del Plan Obligatorio de Salud y, por ende, la entidad demandada debe proporcionar todos los medios para que el aparato ortop\u00e9dico sea adaptado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA-Entrega de pr\u00f3tesis de extremidades inferiores \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la pr\u00f3tesis requerida en este caso se encuentra incluida en el Plan Obligatorio de Salud, la entidad accionada debe suministrarla pues de lo contrario contin\u00faa la amenaza de los derechos a la salud en conexidad con la vida del joven. Por ende, se ordenar\u00e1 a COOMEVA E.P.S. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, realice las diligencias pertinentes para practicar la cirug\u00eda con pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-715195 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Aurora Camacho Delgado en representaci\u00f3n de Milton Delgado Camacho contra Coomeva E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9 de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Aurora Camacho Delgado en representaci\u00f3n de Milton Delgado Camacho contra Coomeva E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Aurora Camacho Delgado, actuando en nombre y representaci\u00f3n de su hijo Milton Delgado Camacho, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de Coomeva E.P.S. con el fin de que se ordene a su hijo la practica de una cirug\u00eda con \u201cPr\u00f3tesis modular suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica, pie sach\u201d, por presentar amputaci\u00f3n transfemoral. Manifest\u00f3 que su hijo necesita la mencionada pr\u00f3tesis para volver a caminar en forma normal y estable, siendo su \u00fanica opci\u00f3n para mejorar su movilidad. La entidad se niega a suministrarla aduciendo que no se encuentra dentro del P.O.S. a pesar de contar con m\u00e1s de cien (100) semanas cotizadas. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N DE LA ENTIDAD DEMANDADA. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito que obra a folios 14 y 15 el representante legal de Coomeva manifest\u00f3 que la cirug\u00eda con \u201cPR\u00d3TESIS MODULAR SUSPENSI\u00d3N POR SUCCI\u00d3N, RODILLA MONOC\u00c9NTRICA, PIE SACH, no est\u00e1 contenida dentro del Manual de Actividades, Procedimientos e intervenciones (MAPIPOS) del Plan Obligatorio de Salud\u2026.\u201d, motivo por el cual es negado el servicio. \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, NIEGA la solicitud presentada, por cuanto el procedimiento requerido no se encuentra contemplado en el POS y porque la vida del accionante no se encuentra en peligro. A\u00f1adi\u00f3 que no se trata de un medicamento prescrito por el m\u00e9dico tratante, sino de una pr\u00f3tesis modular para reemplazar el miembro inferior derecho, que le fue amputado por padecer de diabetes. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 1, formato de negaci\u00f3n de servicios de salud de COOMEVA E.P.S. en el que no autoriza el suministro de la pr\u00f3tesis que requiere Milton Camacho Delgado por encontrarse fuera del P.O.S. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 2, copia de la orden para la fabricaci\u00f3n de la pr\u00f3tesis para Milton Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 4, copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a COOMEVA E.P.S. de Milton Camacho Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, para verificar los supuestos de hecho que dieron origen a la acci\u00f3n de tutela de la referencia, orden\u00f3 mediante auto de julio 7 de 2003 oficiar por Secretar\u00eda General a la se\u00f1ora Aurora Camacho Delgado, para que informara sobre el estado de salud de su hijo Milton Delgado Camacho y las razones por las cuales no pudo presentar la petici\u00f3n de tutela personalmente. Igualmente, se le solicit\u00f3 informara si la pr\u00f3tesis requerida por su hijo ya le hab\u00eda sido suministrada o si hab\u00eda sido adquirida por sus propios medios. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior requerimiento, la se\u00f1ora Aurora Camacho Delgado inform\u00f3 que su hijo tiene graves complicaciones de salud y por ello no pudo acudir a la presentaci\u00f3n personal de la solicitud de tutela. En el escrito se\u00f1al\u00f3 que su hijo es: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpaciente diab\u00e9tico tipo (1) desde la edad de 5 a\u00f1os, en el momento tiene 27 a\u00f1os de edad, hace siete a\u00f1os perdi\u00f3 los ri\u00f1ones, desde esa fecha se maneja con di\u00e1lisis peritoneal. Este procedimiento se le practica en la casa. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn enero del a\u00f1o 2002, present\u00f3 una infecci\u00f3n en las extremidades inferiores, debido a la mala circulaci\u00f3n. Como consecuencia de lo anterior, en el mes de mayo de ese mismo a\u00f1o, le fue amputada la pierna derecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace varios meses est\u00e1 programado para el trasplante de ri\u00f1\u00f3n, pero no ha sido factible hasta ahora, por dificultades varias de la salud (infecciones) debido a la falta de defensas del organismo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo le es imposible valerse de sus propios medios, lo trasladamos para todo lugar en una silla de ruedas, por la que pagamos 20.000 pesos cada mes.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes, y por la escogencia del caso en la Sala de Selecci\u00f3n No. 3 del 26 de marzo de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>2. La acci\u00f3n de tutela y la Agencia Oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que debe analizar esta Sala de Revisi\u00f3n, y que omiti\u00f3 el juez de instancia, es el tema de \u00a0la legitimidad \u00a0de la se\u00f1ora Aurora Camacho Delgado para instaurar la acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo mayor de edad, pues obra a folio 4 del expediente copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de la E.P.S. perteneciente a Milton Delgado Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo dispone el art\u00edculo 10 del decreto 2591 de 1991, que reglament\u00f3 la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, esta acci\u00f3n puede ser ejercida, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma, o a trav\u00e9s de su representante. (Subraya la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha norma contempla de manera excepcional, la posibilidad de agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, caso en el cual habr\u00e1 de manifestarse esa imposibilidad en la correspondiente solicitud y deber\u00e1 probarse al menos sumariamente. \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha indicado que para la procedencia de la agencia oficiosa, es indispensable que el agente afirme actuar como tal y que demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa, bien sea por circunstancias f\u00edsicas, por razones s\u00edquicas o en presencia de un estado de indefensi\u00f3n que le impida acudir a la justicia (Sentencia T-452 de 2001; M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en sentencia T-899 de agosto 23 de 2001, manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la exigencia de la legitimidad activa en la acci\u00f3n de tutela, no corresponde a un simple capricho del legislador, sino que obedece al verdadero significado que la Constituci\u00f3n de 1991 le ha dado al reconocimiento de la dignidad humana, en el sentido de que, no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es s\u00f3lo la persona capaz para hacerlo.\u201d (Se subraya) \u00a0<\/p>\n<p>Entiende entonces la Sala, que si la persona puede por s\u00ed misma ejercer la acci\u00f3n de tutela, debe hacerlo sin esperar que un tercero lo haga, pues esto refleja la autonom\u00eda de su voluntad y el inter\u00e9s que tiene de hacer valer sus propios derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n (v gr. sentencia T-294 de 2000), se\u00f1ala que la relaci\u00f3n filial no legitima el actuar del padre o de la madre para interponer la acci\u00f3n de tutela a favor de un hijo mayor de edad, salvo que se demuestre que el interesado se encuentra imposibilitado para promover la tutela en defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, y confrontando la jurisprudencia citada con el caso del se\u00f1or Delgado Camacho, puede concluirse que la actora s\u00ed est\u00e1 legitimada para reclamar por los derechos de su hijo mayor de edad, pues se encuentra plenamente acreditado que las penosas condiciones de salud en que se encuentra Milton Delgado Camacho le impidieron promover personalmente la acci\u00f3n de tutela, debido a que no s\u00f3lo le fue amputada una de sus piernas, sino que presenta otra serie de enfermedades como diabetes cr\u00f3nica y p\u00e9rdida de ri\u00f1ones con tratamiento de di\u00e1lisis peritoneal domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la tutela cuando el no suministro de un elemento excluido del P.O.S. afecta la dignidad de una persona. Requisitos jurisprudenciales para la inaplicaci\u00f3n de normas que excluyen tratamientos del P.O.S.. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha se\u00f1alado que el derecho a la salud no ostenta la calidad de fundamental, sin embargo, adquiere tal car\u00e1cter cuando, seg\u00fan las circunstancias del caso, se encuentra \u00edntimamente ligado a un derecho catalogado como fundamental. Al respecto, la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, la entidad demandada se niega a suministrar una pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach duro al hijo de la demandante, por cuanto no se encuentra contenida en la Resoluci\u00f3n No 5261 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se revisa, tal y como se desprende de lo dicho hasta el momento, la pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach, si bien no re\u00fane las caracter\u00edsticas de una urgencia vital para el se\u00f1or Milton Delgado Camacho, resulta ser un elemento que requiere de manera inmediata para conseguir un adecuado desenvolvimiento personal, la integraci\u00f3n social que pretende la Carta y el mecanismo necesario para realizar sus actividades normales como ser humano. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las pruebas aportadas evidencian que la omisi\u00f3n de la demandada en suministrar el aparato ortop\u00e9dico requerido por la accionante para su hijo, vulnera el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de \u00e9ste, pues como lo ha dicho la jurisprudencia \u201cla facultad de desplazamiento, de movilidad y de actividad f\u00edsica, resulta ser una opci\u00f3n necesaria para que una persona con una discapacidad como la suya, pueda continuar con una calidad de vida digna e id\u00f3nea, dada su evidente debilidad\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n procede reiterar la jurisprudencia seg\u00fan la cual el ser humano debe lograr estados de salud que acompasen con una situaci\u00f3n de vida digna. La Corte ha manifestado sobre el particular: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de Vida al que se ha hecho referencia, supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana; as\u00ed mismo, un derecho a la integridad personal en todo el sentido de la expresi\u00f3n que, como prolongaci\u00f3n del anterior y manifestaci\u00f3n directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por la no violencia f\u00edsica y moral, como el derecho al m\u00e1ximo trato razonable y la m\u00ednima afectaci\u00f3n posible del cuerpo y del esp\u00edritu. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl ser humano, necesita mantener ciertos niveles de salud para sobrevivir y desempe\u00f1arse, de modo que, cuando la presencia de ciertas \u00a0anomal\u00edas en la salud, a\u00fan cuando no tenga el car\u00e1cter de enfermedad, afectan esos niveles, poniendo en peligro la dignidad \u00a0personal, resulta v\u00e1lido pensar que el paciente tiene derecho, a abrigar esperanzas de recuperaci\u00f3n, a procurar alivio a sus dolencias, a buscar, por los medios posibles, la posibilidad de una vida, que no obstante las dolencias, pueda llevarse con dignidad\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas consideraciones, concluye esta Sala que en atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n constitucional a las personas con discapacidad, la cirug\u00eda con pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach que requiere Milton Delgado Camacho le es necesaria para volver a caminar en forma normal, resultando ser un elemento indispensable para asegurar la calidad de vida digna a que aspira, dada su espec\u00edfica condici\u00f3n de debilidad manifiesta teniendo presente que es una persona que no tiene capacidad econ\u00f3mica y que padece adicionalmente otras enfermedades que hacen a\u00fan mas dif\u00edcil su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Corte acoger\u00e1 la interpretaci\u00f3n que del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994 (norma que cita la entidad accionada para justificar que el suministro de pr\u00f3tesis no se encuentra previsto dentro del POS), se hizo en un caso anterior, en donde se concluy\u00f3 que tal disposici\u00f3n, no excluye el suministro de pr\u00f3tesis del Plan Obligatorio de Salud y, por ende, la entidad demandada debe proporcionar todos los medios para que el aparato ortop\u00e9dico sea adaptado al accionante. Al respecto, la Corporaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, \u00a0expedida por \u00a0el Ministerio de Salud, no puede ser otra distinta de aquella que el mismo Ministerio interpreta y explica en el concepto proferido por el Dr. Jos\u00e9 Armando Porras Ni\u00f1o en su oportunidad, en el que se incluyen las pr\u00f3tesis de extremidades inferiores dentro de la estructura del P.O.S. a fin de complementar la capacidad f\u00edsica del paciente. En efecto, n\u00f3tese no s\u00f3lo que esa interpretaci\u00f3n es la que resulta acorde con lo prescrito en el art\u00edculo en menci\u00f3n respecto a la definici\u00f3n de lo que implican estas pr\u00f3tesis, su importancia y su naturaleza, sino que concuerda claramente con las exclusiones que muy bien define la administraci\u00f3n en el art\u00edculo 18 de la misma resoluci\u00f3n. En efecto, la Resoluci\u00f3n 5261 de 1994, en el art\u00edculo 18 aclara la raz\u00f3n de ser de las exclusiones, y expresamente consagra que ser\u00e1n en general aquellas \u00a0que no \u00a0tengan por objeto \u00a0contribuir con el diagn\u00f3stico, tratamiento o rehabilitaci\u00f3n de la enfermedad y aquellas que sean considerados cosm\u00e9ticas, est\u00e9ticas o suntuarios. \u00a0As\u00ed mismo, el art\u00edculo 12 de la misma resoluci\u00f3n, se\u00f1ala en el par\u00e1grafo correspondiente, \u00a0que &#8220;Se suministran pr\u00f3tesis, ortesis y otros: marcapasos, pr\u00f3tesis valvulares y articulares y material de osteos\u00edntesis, siendo excluidas todas las dem\u00e1s.&#8221; De esa expresi\u00f3n, al parecer los otros elementos, son los que resultan despu\u00e9s de los dos puntos, de manera tal que los dem\u00e1s tipos de pr\u00f3tesis se desprenden de la primera parte del par\u00e1grafo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la pr\u00f3tesis requerida en este caso se encuentra incluida en el Plan Obligatorio de Salud, la entidad accionada debe suministrarla pues de lo contrario contin\u00faa la amenaza de los derechos a la salud en conexidad con la vida del joven Milton Delgado Camacho. Por ende, se ordenar\u00e1 a COOMEVA E.P.S. que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, realice las diligencias pertinentes para practicar la cirug\u00eda con pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach requerida por Milton Delgado Camacho e igualmente esa E.P.S. podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA por la suma invertida, en cumplimiento del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ordenada mediante auto del ocho (8) de julio de dos mil tres (2003), a fin de adoptar seguidamente la correspondiente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2003 por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Cali, y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la integridad personal de Milton Delgado Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, tome las medidas que sean necesarias para que se practique al joven Milton Delgado Camacho, la cirug\u00eda con pr\u00f3tesis modular con suspensi\u00f3n por succi\u00f3n, rodilla monoc\u00e9ntrica y pie sach requerida por Milton Delgado Camacho. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. AUTORIZAR a Coomeva E.P.S. para que repita contra el Fosyga por los dineros invertidos en el cumplimiento de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia C-177 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-099 de 1999, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-941 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1141\/03 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Madre en representaci\u00f3n de hijo mayor de edad \u00a0 La actora s\u00ed est\u00e1 legitimada para reclamar por los derechos de su hijo mayor de edad, pues se encuentra plenamente acreditado que las penosas condiciones de salud en que se encuentra Milton Delgado Camacho le impidieron promover personalmente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9629","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9629","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9629"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9629\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9629"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9629"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9629"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}