{"id":9640,"date":"2024-05-31T17:25:45","date_gmt":"2024-05-31T17:25:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1161-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:45","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:45","slug":"t-1161-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1161-03\/","title":{"rendered":"T-1161-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1161\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Viabilidad de la tutela como mecanismo judicial para ordenar protecci\u00f3n especial e inmediata \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la negligencia de los organismos colombianos en el cumplimiento de su tarea de proteger la vida de los ciudadanos, recientemente la Corte ha tenido la oportunidad de conocer de casos de ciudadanos \u00a0que han tenido que acudir a instancias internacionales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para buscar que se ordene la protecci\u00f3n de su vida. A\u00fan existiendo medida cautelar dentro de los procesos ante instancias internacionales que ordenaba la protecci\u00f3n de la vida de los ciudadanos, las instancias nacionales no hab\u00edan cumplido su deber. En esa medida, ha sido necesario ordenar a trav\u00e9s de tutela que esa medida cautelar se haga efectiva para la protecci\u00f3n del derecho a la vida de los amenazados que han acudido a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Responsabilidad de los entes estatales no se limita a informar las entidades que colaboran en la protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso en estudio, vale la pena mencionar que la Corte ha dejado en claro que si existe alguna entidad encargada de la coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la vida de determinada persona, esta labor no se limita a informar a otras entidades que tienen esta tarea, sino que implica el despliegue de las actividades necesarias para que el fin buscado se materialice. Esto se manifest\u00f3 en las sentencias y T-786\/03, y T-558 de 2003 en las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestaba que la falta de cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH que ordenaban la protecci\u00f3n de la vida de los accionantes no era su responsabilidad, porque su labor era de coordinaci\u00f3n. La Corte dej\u00f3 claro que esta coordinaci\u00f3n ten\u00eda las implicaciones arriba se\u00f1aladas. Antes de los fallos mencionados, la Corte ya hab\u00eda \u00a0se\u00f1alado que la labor de coordinaci\u00f3n de las actividades que conllevan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales implica un seguimiento del efectivo cumplimiento de la tarea y la puesta en marcha de todos los medios que tenga la entidad para que esto sea as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-La participaci\u00f3n estatal debe encaminarse a proteger los derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Con la adecuada atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se obtiene el cese de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del individuo y, adem\u00e1s, \u00a0se previene el agravamiento de la situaci\u00f3n de \u00e9ste al tener que buscar ser refugiado. Ahora bien, esta no es la \u00fanica consecuencia positiva que se obtiene del adecuado tratamiento; el papel de colaboraci\u00f3n con la comunidad internacional tambi\u00e9n se hace manifiesto a trav\u00e9s de esta actividad, toda vez que \u201clos pa\u00edses en desarrollo que ofrecen refugio a la gran mayor\u00eda de refugiados del mundo se enfrentan a problemas econ\u00f3micos, medioambientales y \u00a0pol\u00edticos que hacen que cada vez les resulte m\u00e1s dif\u00edcil albergar a masas humanas durante largos per\u00edodos del tiempo.\u201d Al prevenirse la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n en otros pa\u00edses, se evita esta consecuencia internacional. Adem\u00e1s, se generan motivos suficientes para que quienes han tenido que huir del pa\u00eds se vean incentivados a volver a su lugar de origen. Para que se d\u00e9 un pleno respeto de los derechos del desplazado, la prevenci\u00f3n de la b\u00fasqueda de refugio en otro pa\u00eds se debe dar de una manera constructiva \u2013en contraposici\u00f3n a la obstruccionista -. Es decir, no a trav\u00e9s del establecimiento de obst\u00e1culos para que la persona no pueda salir del pa\u00eds, sino por medio del convencimiento de que el mejor camino es la permanencia en el mismo, en virtud de que se ha logrado la obtenci\u00f3n plena de garant\u00edas en el pa\u00eds de origen. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD-Respeto de los turnos en la entrega de ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los par\u00e1metros antes establecidos tambi\u00e9n en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. La poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-779105 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Alberto Ospino Quintero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0cuatro \u00a0(4) \u00a0de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Barranquilla, el 22 de mayo de 2003, y el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil, del 7 de julio de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta el se\u00f1or Alberto Ospino Quintero que en raz\u00f3n de su labor informativa a las entidades de seguridad del Estado sobre el modus operandi y ubicaci\u00f3n de las Autodefensas Unidas de Colombia en el municipio de El Banco, Magdalena, recibi\u00f3 amenazas contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tal motivo \u00a0se vio obligado a abandonar su lugar de residencia y ubicarse en la ciudad de Barranquilla, teniendo antes que desistir de una queja puesta ante la personer\u00eda por apropiaci\u00f3n de dineros p\u00fablicos por parte de las autodefensas, no porque considerara que los hechos no fueran ciertos, sino por amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que una vez localizado en esta ciudad no desisti\u00f3 de su papel de vigilancia y denuncia de las actividades de los grupos paramilitares en su regi\u00f3n. Dentro de esa tarea, el 1\u00ba de marzo de 2002, suministr\u00f3 la informaci\u00f3n al Ministerio de Defensa para que tomara las medidas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En raz\u00f3n a la actitud de denuncia asumida, la Polic\u00eda Nacional realiz\u00f3 un \u00a0estudio de riesgo, a \u00f3rdenes del Ministerio mencionado, en virtud del cual, el 26 de marzo de 2002, se le entreg\u00f3 un instructivo que se\u00f1alaba las conductas preventivas que deb\u00eda asumir para la protecci\u00f3n de su vida. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Desde el momento en que lleg\u00f3 a Barranquilla no ha perdido contacto con las personas que le informan c\u00f3mo se desarrolla la situaci\u00f3n en El Banco para poder seguir ayudando, a trav\u00e9s del suministro de informaci\u00f3n, a la eliminaci\u00f3n de los grupos armados al margen de la ley que se ubican en su regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumenta que un aliciente m\u00e1s para seguir informando es la muerte de su hijo que, seg\u00fan manifiesta, se dio a manos de los paramilitares. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que solicit\u00f3 la reconsideraci\u00f3n del estudio de riesgo inicialmente elaborado y a\u00fan no se le han dado a conocer los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de su condici\u00f3n de desplazamiento, indica el peticionario, acudi\u00f3 a la Red de Solidaridad Social en busca de ayuda econ\u00f3mica, pero hasta el momento no ha podido obtener ning\u00fan apoyo por parte de esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el apoyo en t\u00e9rminos econ\u00f3micos es necesario, porque en estos momentos no tiene con qu\u00e9 mantener a su familia y, adem\u00e1s, no cuenta con recursos para viajar a otro pa\u00eds en busca del status de refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el se\u00f1or Ospino, el status de refugiado se hace indispensable en virtud de que las medidas de seguridad que se le han brindado por parte de las entidades nacionales (DAS, Seccional Atl\u00e1ntico, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, y Fuerzas Militares, Comando de la Segunda Brigada) son nulas o insuficientes. En consecuencia, la \u00fanica oportunidad que tiene para una real protecci\u00f3n es salir del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que en el camino de b\u00fasqueda del refugio, la embajada canadiense le ha solicitado como prueba el informe de la Polic\u00eda Nacional en el cual consta su situaci\u00f3n de grave peligro, pero esta entidad \u00a0se niega a suministrarlo, toda vez que se\u00f1ala que es de car\u00e1cter confidencial y s\u00f3lo puede ser entregado a entidades nacionales por solicitud de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En busca de la protecci\u00f3n de su derecho a la integridad personal \u2013por el peligro que corre su vida- y de la garant\u00eda de su m\u00ednimo vital, solicita que la Red de Solidaridad le d\u00e9 un trato preferencial en el pago de la ayuda econ\u00f3mica aprobada mediante oficio del 3 de abril de 2002 \u2013caso 5222 de 2002- y que interceda ante cualquier embajada o ante el ACNUR para que le den status de refugiado. \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la entidad accionada\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social solicita sea negada la tutela, puesto que con anterioridad el accionante hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n con iguales hechos y pretensiones, lo cual constituye una actuaci\u00f3n temeraria. En la anterior tutela, la Red hab\u00eda se\u00f1alado en su contestaci\u00f3n &#8211; del 11 de febrero de 2003- que el desembolso se har\u00eda en estricto orden cronol\u00f3gico, toda vez que de otra manera se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s desplazados que est\u00e1n en espera de los recursos. Adem\u00e1s, indicaba que el accionante deb\u00eda remitir una copia legible del documento de identidad de su c\u00f3nyuge. Una vez enviada \u00e9sta se iniciar\u00eda el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Escrito aclaratorio presentado por el accionante \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 9 de mayo de 2003, el peticionario informa que si bien hab\u00eda presentado una tutela, en segunda instancia hab\u00eda sido decretada su nulidad y al haber sido enviada al juzgado de primera instancia para que subsanara la nulidad, \u00e9l hab\u00eda desistido de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades vinculadas al proceso \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 31 de octubre de 2003, la Corte Constitucional puso en conocimiento del Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Atl\u00e1ntico, el Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, y \u00a0las Fuerzas Militares, Comando de la Segunda Brigada (Barranquilla) los fallos de primera y segunda instancia, para que expresaran lo que estimaran conveniente. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Atl\u00e1ntico, indic\u00f3 que, despu\u00e9s de un cuidadoso an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Ospino, para garantizar la vida del accionante le hab\u00eda hecho entrega de un manual de autoprotecci\u00f3n, debido a que la Instituci\u00f3n carece de personal para brindar protecci\u00f3n. Por otra parte, para lograr una efectiva guarda de la vida, hab\u00eda solicitado la ayuda interinstitucional al Comandante de la Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico manifest\u00f3 que le hab\u00eda dado un manual de autoprotecci\u00f3n al se\u00f1or Osorio el cual no hab\u00eda cumplido, toda vez que, seg\u00fan informe de un funcionario de la polic\u00eda, continuaba ejerciendo actividades pol\u00edticas en El Banco Magdalena. Actividades que de seguir el manual no deber\u00eda desplegar. Esto se pudo corroborar porque en el momento en que patrullaban la residencia del accionante su esposa les manifestaba que estaba desarrollando tal actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ej\u00e9rcito Nacional, Primera Divisi\u00f3n, Segunda Brigada, afirm\u00f3 que, dentro de la investigaci\u00f3n de los hechos que el ahora accionante ha denunciado, debe actuar la polic\u00eda judicial la cual a su vez estar\u00e1 encargada de disponer los mecanismos de protecci\u00f3n necesarios. El ej\u00e9rcito no dispone de los medios y de personal para servir de salvaguarda individual del ciudadano amenazado. Finalmente, indica que en caso de ser insuficientes los mecanismos hasta ahora dispuestos por otras entidades para la protecci\u00f3n el Comando de la Segunda Brigada entrar\u00e1 a colaborar hasta que se restauren los dispositivos vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 9\u00ba Civil de Circuito de Barranquilla, en sentencia del 22 de mayo de 2003, tutel\u00f3 el derecho a la vida del accionante y orden\u00f3 a la Red de Solidaridad Social que tomara las medidas necesarias para garantizar su derecho a la vida y adelantara el tr\u00e1mite para la apropiaci\u00f3n presupuestal relativa al apoyo econ\u00f3mico e informara al peticionario en qu\u00e9 fecha le ser\u00eda pagado, dentro de un plazo razonable, respetando el orden cronol\u00f3gico si se trata de personas que se encuentran en peor o igual situaci\u00f3n al tutelante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Juzgado que en el caso concreto la gravedad de la situaci\u00f3n del peticionario ameritaba un trato preferente, en particular en lo referente a la protecci\u00f3n del derecho a la vida, y no una simple respuesta justificativa del retardo en el pago como la que hab\u00eda dado la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 la Red de Solidaridad que no se le puede imputar la violaci\u00f3n del derecho a la vida del accionante a ella, sino a los grupos al margen de la ley. La labor de esta entidad es coordinar la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada. En su labor de coordinaci\u00f3n ofici\u00f3 al Director del DAS, al comandante de la Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico y al Jefe de Estado Mayor de la Segunda Brigada para que, como encargados de brindar protecci\u00f3n, cuidaran de la vida del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la fecha de pago de la ayuda econ\u00f3mica, afirm\u00f3 que ya se le hab\u00eda informado al peticionario que no era posible fijarla, puesto que la entidad no posee recursos para pagar la ayuda humanitaria. Al contrario, tiene d\u00e9ficit presupuestal. Por \u00faltimo, reitera que de pag\u00e1rsele antes que a otros desplazados se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil &#8211; Familia, revoc\u00f3 el fallo de primera instancia mediante sentencia del 7 de julio de 2003. Consider\u00f3 que la Red de Solidaridad, por disposici\u00f3n legal, debe aplicar rigurosamente el mecanismo de turnos para definir en qu\u00e9 orden se entregan los auxilios, teniendo en cuenta el momento de solicitud. Actuar de forma contraria vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad, toda vez que la gravedad de la situaci\u00f3n del accionante no dista mucho de la del resto de personas v\u00edctimas de la violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la protecci\u00f3n de la vida del accionante, observ\u00f3 el Tribunal que DAS, Polic\u00eda, y Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Segunda Brigada ya fueron advertidos por parte de la entidad accionada acerca de la protecci\u00f3n que deb\u00edan brindar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escrito del 4 de febrero de 2002 presentado por el peticionario ante la Procuradora Provincial Seccional de El Banco Magdalena en el cual desiste de la queja relativa a la irregularidad en el convenio sobre alumbrado p\u00fablico suscrito entre el Municipio del Banco y Electricaribe. \u00a0<\/p>\n<p>2. Oficio del 11 de marzo de 2002 en el cual el Secretario General del Ministerio de Defensa acusa de recibido la solicitud de protecci\u00f3n para el peticionario y su familia, y se informa que se dio traslado del requerimiento a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficio del 26 de marzo de 2002 en el cual el Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, Seccional de Inteligencia, se\u00f1ala que analizado el nivel de riesgo del peticionario se le dan varias recomendaciones para el cuidado de su vida (\u00e9stas est\u00e1n relacionadas con las precauciones que debe tener \u00e9l en sus actuaciones cotidianas). \u00a0<\/p>\n<p>4. Planillas del Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico seg\u00fan las cuales se ha pasado patrullando el hogar de Alberto Ospino Quintero los d\u00edas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de agosto de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>5. Oficio del 28 de octubre de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito por la Ministra, en el cual se le agradece por la informaci\u00f3n suministrada acerca del funcionamiento de grupos paramilitares y se le pide ponerse en contacto con el Secretario\u00a0 Privado del Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>6. Escrito del 18 de noviembre de 2002 en el cual el peticionario informa al Ministerio de Defensa sobre las actividades paramilitares en el Bajo Magdalena. \u00a0<\/p>\n<p>8. Escrito del 6 de marzo de 2003 en el cual el accionante informa al Director Seccional de la Central de Inteligencia del Atl\u00e1ntico sobre el funcionamiento de las autodefensas en el Bajo Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Escrito del 22 de marzo de 2003 en el cual el peticionario solicita al sub Comandante Operativo de la Polic\u00eda de Barranquilla se le reval\u00fae el estudio de seguridad practicado por la SIPOL \u00a0 el 26 de marzo de 2002, y una vez revaluado se env\u00ede al Alto comisionado para Naciones Unidas para Atenci\u00f3n al Refugiado y al Embajador de Canad\u00e1. Tal solicitud la funda en que, presuntamente, los grupos que \u00e9l denuncia asesinaron a su hijo a manera de amenaza a su vida y en que a trav\u00e9s de conocidos suyos ha sabido que estaba amenazado de muerte y que su crimen deber\u00eda parecer un accidente. Agrega que necesita de la reevaluaci\u00f3n puesto que requiere salir del pa\u00eds con su familia, a menos que la Polic\u00eda Nacional est\u00e9 en capacidad de garantizar su vida y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>10. Oficio del 19 de marzo de 2003 en el cual la Red de Solidaridad, Unidad Territorial Atl\u00e1ntico, informa al embajador de Canad\u00e1 que el accionante y su familia se encuentran inscritos en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, \u00a0por atentado terrorista a manos de grupos armados al margen de la ley, y le solicitan ayuda en virtud de que se\u00f1or Ospino Quintero desea refugiarse en ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>11. Oficio No 523 del 22 de marzo de 2003 en el cual la Seccional de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, le agradece al peticionario por su colaboraci\u00f3n y le pide enviar su solicitud de reevaluaci\u00f3n al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de nivel de Riesgo que funciona en el Subcomando Operativo del la Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>12. Escrito del 25 de marzo de 2003 en el cual el peticionario informa al sub jefe Central de Inteligencia, Seccional Atl\u00e1ntico, que suministra informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de las autodefensas en el Bajo Magdalena.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Oficio del 3 de abril de 2003 de la Red de Solidaridad Social, suscrito por la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia, donde se le informa al accionante que su caso se encuadra dentro de lo dispuesto por la Ley 418 de 1997 y que una vez tenga \u00a0apropiaci\u00f3n presupuestal se brindar\u00e1 la ayuda econ\u00f3mica, respetando el turno que le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>14. Escrito del 11 de abril de 2003 en el cual el Representante Adjunto de ACNUR informa al accionante que las actividades de esa entidad a favor de los refugiados se realizan en los pa\u00edses de asilo y no en los de origen. Por eso se hace necesario que el solicitante haya abandonado el pa\u00eds. Agrega que en el caso de Colombia la labor de ACNUR incluye la cooperaci\u00f3n con las entidades nacionales en la atenci\u00f3n a los desplazados internos. \u00a0<\/p>\n<p>15. Escrito del 19 de mayo de 2003 en el cual el accionante le informa a la Procuradur\u00eda Regional que no se le ha brindado protecci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional Atl\u00e1ntico. Es m\u00e1s, desde que conocieron las amenazas de las AUC no volvieron a pasar cerca de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>16. Escrito del 30 de mayo 2003 en el cual la Red de Solidaridad Social informa al accionante que el Director General de la Entidad present\u00f3 un proyecto ante la Direcci\u00f3n Nacional del Estupefacientes para la consecuci\u00f3n de recursos para la ayuda humanitaria de las v\u00edctimas de la violencia. Se indica que no se puede dar fecha precisa del pago de la ayuda y se reitera que \u00e9ste se har\u00e1 respetando el estricto orden cronol\u00f3gico, teniendo en cuenta que la solicitud del accionante fue presentada el 3 de abril de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>17. Oficio UTA PD 451 de la Red de Solidaridad Social, del 3 de junio de 2003, enviado al Director del DAS en el cual solicita, en virtud de lo ordenado por el Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Barranquilla, que se proteja la vida del accionante, y se indica la direcci\u00f3n de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>18. Oficio UTA PD 452 de la Red de Solidaridad Social, del 3 de junio de 2003, enviado al Comandante de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico en el cual solicitan, en virtud de lo ordenado por el Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Barranquilla, que se proteja la vida del accionante, y se indica la direcci\u00f3n de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>19. Oficio UTA PD 453 de la Red de Solidaridad Social, del 3 de junio de 2003, enviado al Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, Segunda Brigada, en el cual solicitan, en virtud de lo ordenado por el Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Barranquilla, que se proteja la vida del accionante, y se indica la direcci\u00f3n de su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>20. Oficio SATL-SBDS-2081 No 123 del 12 de junio de 2003 en el cual el DAS le informa al se\u00f1or Ospino Quintero que los sujetos que debe proteger son los se\u00f1alados en la ley 489 de 1998, art\u00edculo 59, (Presidente, Ministros, Expresidentes) para el resto de personas que requieran protecci\u00f3n se deber\u00e1 concertar la asunci\u00f3n de \u00e9sta por parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protecci\u00f3n. Posteriormente, le indica que ante la carencia de recursos no le es posible atender a los ciudadanos de Barranquilla o el Atl\u00e1ntico que acudan a sus instalaciones. Por \u00faltimo, indica que se le har\u00e1 entrega del manual de normas de autoprotecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>21. Oficio No 0927 del 16 de junio de 2003 en el cual el DAS, Seccional Atl\u00e1ntico, le informa a la Red de Solidaridad, adem\u00e1s de lo expresado en el Oficio arriba se\u00f1alado, que en virtud de que el DAS no est\u00e1 en capacidad de asumir la protecci\u00f3n del peticionario, estima necesario solicitar el apoyo de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>22. Oficio No 005024 del 17 de junio de 2003, suscrito por el Comandante de la Segunda Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional, dirigido a la Red de Solidaridad, Coordinaci\u00f3n de la Unidad Territorial Atl\u00e1ntico, en el cual se\u00f1ala que en el marco de una investigaci\u00f3n por los hechos constitutivos de amenaza de la vida de un individuo, es la Polic\u00eda Judicial la encargada de brindar protecci\u00f3n. El Comando Segundo tiene finalidades generales de control de la seguridad en \u00e1reas rurales y localidades urbanas. Por \u00faltimo indica que la orden del juez de tutela de primera instancia de adoptar las medidas necesarias para la protecci\u00f3n de la vida del accionante iba dirigida a la Red, no al Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cumplimiento del auto del 31 de octubre de 2003, la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, seccional de Inteligencia, envi\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del estudio de riesgo del se\u00f1or Ospino realizado el 14 de abril de 2003. En este se consign\u00f3 que el seg\u00fan el accionante no tiene protecci\u00f3n personal y desea salir del pa\u00eds con su familia para proteger su vida. Adem\u00e1s, que seg\u00fan el preguntado \u00e9l ha sido objeto de amenazas tipo agresi\u00f3n verbal directa, de naturaleza probable. Por otro lado, se se\u00f1al\u00f3 que se ha presentado una denuncia ante la Fiscal\u00eda 19 Unidad de vida (no se especifica por qu\u00e9 hechos).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de la evaluaci\u00f3n se indic\u00f3 que el riesgo del se\u00f1or Ospino es medio bajo porque \u201cno existe ning\u00fan tipo de amenaza o hecho que pueda afectar la seguridad personal. Es el riesgo que se corre en el ejercicio de un cargo, profesi\u00f3n u oficio.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones hechas fueron aplicar medidas b\u00e1sicas de autoprotecci\u00f3n y nombrar una patrulla uniformada que realice revistas a su residencia (recomendaci\u00f3n dirigida al Comandante del Primer Distrito de Silencio). La finalidad de las revistas es mantener contacto con el estudiado y establecer alg\u00fan elemento hostil que pueda afectar su integridad f\u00edsica o la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Anexo a la calificaci\u00f3n de riesgo, env\u00edan un informe del Comandante de la Estaci\u00f3n de Silencio seg\u00fan el cual \u201cel se\u00f1or [Ospino] no permanece en su lugar de residencia, desde el mes de septiembre del a\u00f1o 2003, porque viaj\u00f3 a la ciudad de El Banco, para realizar su campa\u00f1a pol\u00edtica, regres\u00f3 a finales del mes de octubre y volvi\u00f3 a viajar el 5 de noviembre.\u201d Con este informe incluyen una planilla donde constan ocho revistas a la residencia del accionante hechas del 5 al 17 de enero del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Sexta de Revisi\u00f3n determinar: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es el papel de la Red de Solidaridad Social frente a la protecci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n desplazada y cu\u00e1l el de las entidades que \u00e9sta coordina. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si corresponde a la Red de Solidaridad Social gestionar el refugio de la poblaci\u00f3n desplazada colombiana en pa\u00edses extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si es posible anticipar el pago de ayuda humanitaria a alg\u00fan desplazado, desconociendo los turnos establecidos en virtud del momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>1. Protecci\u00f3n especial de la vida de v\u00edctimas o amenazados por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en sentencia T-439 de 1992, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, se brind\u00f3 especial protecci\u00f3n a un miembro de una minor\u00eda pol\u00edtica puesto que se consider\u00f3 \u00a0que \u201cLa angustiosa situaci\u00f3n de desamparo en que est\u00e1n sumidas las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades, exige del Estado la protecci\u00f3n especial de estas personas o grupos sociales. Los integrantes de minor\u00edas pol\u00edticas que individualmente ostentan la condici\u00f3n de civiles pueden verse afectados con ocasi\u00f3n de las actividades militares y tienen derecho a solicitar del Estado su protecci\u00f3n espec\u00edfica, mediante el ejercicio de los medios jur\u00eddicos m\u00e1s efectivos para ello, en particular de la acci\u00f3n de tutela.\u201d. En consecuencia, se orden\u00f3 al Director General del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.) asumir la protecci\u00f3n inmediata del accionante \u201cde manera que se asegur[ara] su pac\u00edfico retorno e incorporaci\u00f3n a su hogar y lugar de trabajo y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte en sentencia T-532 de 1995, con ponencia del Magistrado Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, examin\u00f3 el contenido del deber estatal de proteger a los testigos de los casos de homicidios relacionados con alteraciones al orden p\u00fablico en los siguientes t\u00e9rminos \u201cLa evaluaci\u00f3n acerca de la idoneidad, importancia y efectividad de la colaboraci\u00f3n prestada por una persona en un proceso penal corresponde al fiscal competente que adelanta dicho proceso, el cual deber\u00e1 definir el tipo de protecci\u00f3n que el caso amerita, para el conocimiento y las posteriores gestiones a cargo de la Oficina de Protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. Al respecto, nada podr\u00eda hacerse externamente al proceso penal y, por ello, mal podr\u00eda el juez de tutela sustituir al fiscal en dicha tarea de evaluaci\u00f3n. Sin embargo, tanto respecto de personas procesadas, juzgadas o condenadas como en relaci\u00f3n con las que no est\u00e1n en esas condiciones, cuando sea evidente la vulneraci\u00f3n o la amenaza de derechos fundamentales, puede verificarse si la Fiscal\u00eda est\u00e1 cumpliendo con la obligaci\u00f3n que le corresponde seg\u00fan el art\u00edculo 250, numeral 4, de la Constituci\u00f3n: &#8220;Velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos e intervinientes en el proceso&#8221;.1 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la negligencia de los organismos colombianos en el cumplimiento de su tarea de proteger la vida de los ciudadanos, recientemente la Corte ha tenido la oportunidad de conocer de casos de ciudadanos \u00a0que han tenido que acudir a instancias internacionales como la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos para buscar que se ordene la protecci\u00f3n de su vida. A\u00fan existiendo medida cautelar dentro de los procesos ante instancias internacionales que ordenaba la protecci\u00f3n de la vida de los ciudadanos, las instancias nacionales no hab\u00edan cumplido su deber. En esa medida, ha sido necesario ordenar a trav\u00e9s de tutela que esa medida cautelar se haga efectiva para la protecci\u00f3n del derecho a la vida de los amenazados que han acudido a la tutela. En este sentido se pueden observar las tutelas T-558 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas, \u00a0y T-786\/03, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. En la primera de estas se orden\u00f3 al Ministerio del Interior, al DAS, a la Polic\u00eda y al ej\u00e9rcito brindar la protecci\u00f3n necesaria a los accionantes. En la segunda tutela se orden\u00f3 al Ministerio del Interior, encargado de coordinar la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares, que se brindara la protecci\u00f3n necesaria a la vida de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso en estudio, vale la pena mencionar que la Corte ha dejado en claro que si existe alguna entidad encargada de la coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la vida de determinada persona, esta labor no se limita a informar a otras entidades que tienen esta tarea, sino que implica el despliegue de las actividades necesarias para que el fin buscado se materialice. Esto se manifest\u00f3 en las sentencias y T-786\/03, y T-558 de 2003 en las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestaba que la falta de cumplimiento de las medidas cautelares de la CIDH que ordenaban la protecci\u00f3n de la vida de los accionantes no era su responsabilidad, porque su labor era de coordinaci\u00f3n. La Corte dej\u00f3 claro que esta coordinaci\u00f3n ten\u00eda las implicaciones arriba se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de los fallos mencionados, la Corte ya hab\u00eda \u00a0se\u00f1alado que la labor de coordinaci\u00f3n de las actividades que conllevan la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales implica un seguimiento del efectivo cumplimiento de la tarea y la puesta en marcha de todos los medios que tenga la entidad para que esto sea as\u00ed. En la tutela T-669\/032 en la cual se estudiaba la diligencia de la Red de Solidaridad en el cumplimiento de su labor de coordinaci\u00f3n de las entidades encargadas de los proyectos productivos se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte reconoce que la labor asignada a la Red de Solidaridad Social es de coordinaci\u00f3n de las entidades que brindan proyectos productivos. No obstante, si bien ella no es la prestadora directa de las capacitaciones no es ajeno a su deber de coordinaci\u00f3n velar porque una vez enviada la persona a determinada entidad, por ejemplo el SENA, la atenci\u00f3n que \u00e9sta brinde no tenga obst\u00e1culos excesivos que la hagan ineficaz. La coordinaci\u00f3n de la entidades debe ser continuada y, por tanto, implicar un seguimiento de la ayuda que se les est\u00e1 brindando a los desplazados remitidos a las diferentes instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo esto as\u00ed, en el caso concreto se hace necesario que la Red no s\u00f3lo le exponga a la se\u00f1ora Palacios cu\u00e1les son las diferentes alternativas de reestablecimiento econ\u00f3mico que existen, sino que haga un seguimiento de la atenci\u00f3n que las entidades a las cu\u00e1les coordina le brinden a la accionante, para que \u00e9sta sea efectiva.\u201d3 (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. El problema del desplazamiento interno debe tener un tratamiento primordialmente por parte de las instituciones nacionales \u00a0<\/p>\n<p>El estado colombiano tiene una obligaci\u00f3n de proteger a sus ciudadanos en su vida, honra y bienes. Con el cumplimiento de este deber, disminuye ostensiblemente la causa del desplazamiento. En ocasiones, la incapacidad de brindar esta protecci\u00f3n genera el desplazamiento forzado. Ante esta situaci\u00f3n consumada, es deber del Gobierno brindar la atenci\u00f3n necesaria para que estas v\u00edctimas no sigan viendo vulnerados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con la adecuada atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada se obtiene el cese de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del individuo y, adem\u00e1s, \u00a0se previene el agravamiento de la situaci\u00f3n de \u00e9ste al tener que buscar ser refugiado. Ahora bien, esta no es la \u00fanica consecuencia positiva que se obtiene del adecuado tratamiento; el papel de colaboraci\u00f3n con la comunidad internacional tambi\u00e9n se hace manifiesto a trav\u00e9s de esta actividad, toda vez que \u201clos pa\u00edses en desarrollo que ofrecen refugio a la gran mayor\u00eda de refugiados del mundo se enfrentan a problemas econ\u00f3micos, medioambientales y \u00a0pol\u00edticos que hacen que cada vez les resulte m\u00e1s dif\u00edcil albergar a masas humanas durante largos per\u00edodos del tiempo.\u201d4 Al prevenirse la b\u00fasqueda de protecci\u00f3n en otros pa\u00edses, se evita esta consecuencia internacional. Adem\u00e1s, se generan motivos suficientes para que quienes han tenido que huir del pa\u00eds se vean incentivados a volver a su lugar de origen.5 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se d\u00e9 un pleno respeto de los derechos del desplazado, la prevenci\u00f3n de la b\u00fasqueda de refugio en otro pa\u00eds se debe dar de una manera constructiva \u2013en contraposici\u00f3n a la obstruccionista -. Es decir, no a trav\u00e9s del establecimiento de obst\u00e1culos para que la persona no pueda salir del pa\u00eds, sino por medio del convencimiento de que el mejor camino es la permanencia en el mismo, en virtud de que se ha logrado la obtenci\u00f3n plena de garant\u00edas en el pa\u00eds de origen.6 \u00a0<\/p>\n<p>De una manera clara se ha afirmado por parte del ACNUR que \u201cproteger y ayudar a las personas dentro de sus propios pa\u00edses a veces es conveniente por su propio bien. Puede contribuir a que la gente no tenga que desplazarse. Los que se han desplazado quiz\u00e1 puedan permanecer m\u00e1s cerca de sus hogares, lo que facilita el regreso cuando las circunstancias lo permitan. En otras situaciones, la asistencia dentro del pa\u00eds es sencillamente la menos mala de una gama limitada de posibilidades cuando otros pa\u00edses no quieren prestar asilo ni siquiera temporalmente, o cuando los que est\u00e1n en peligro no pueden o no desean cruzar una frontera internacional.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el ACNUR ha se\u00f1alado que su conocimiento sobre atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n refugiada le permite asumir con altas capacidades la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n desplazada pero que, \u201cdesde la perspectiva privilegiada de [la entidad], en cuanto organizaci\u00f3n responsable de los refugiados, es preferible siempre que se pueda obviar la necesidad de que dejen su pa\u00eds \u2013para as\u00ed convertirse en refugiados- para encontrar seguridad y conseguir asistencia humanitaria b\u00e1sica.\u201d 8 \u00a0<\/p>\n<p>En varios documentos de car\u00e1cter internacional se ha consignado el deber de atenci\u00f3n prioritaria \u00a0a los desplazados por parte del Estado para prevenir que se conviertan en refugiados. En la Declaraci\u00f3n de Cartagena Sobre Refugiados del 22 de noviembre de 1984 se estableci\u00f3 como recomendaci\u00f3n \u00a0\u201ch) que los gobiernos del rea realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que provocan el problema de los refugiados\u201d; y dentro de las conclusiones se expres\u00f3 \u201c(&#8230;) su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n que padecen las personas desplazadas dentro de su propio pa\u00eds.\u201d En esa medida, el Coloquio \u201cllam[\u00f3] la atenci\u00f3n de las autoridades nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofre[cieran] la protecci\u00f3n y asistencia a estas personas y contribuy[eran] a aliviar la angustiosa situaci\u00f3n en que muchas de ellas se encontraban.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 Sobre \u00a0Refugiados y Personas Desplazadas, de diciembre de 1994, se concluy\u00f3 que era necesario \u201chacer un llamamiento a los Estados de erradicar, con el apoyo de la comunidad internacional, las causas que originan el \u00e9xodo forzoso de personas y, de esta manera, limitar la extensi\u00f3n de la condici\u00f3n de refugiado m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario.\u201d En esa medida, tambi\u00e9n se deb\u00eda \u201cpropiciar que se aborden en forma integrada las soluciones a los problemas de desplazamiento forzoso, particularmente el retorno y la repatriaci\u00f3n voluntaria, en el marco de esfuerzos concertados que garanticen, adem\u00e1s de la seguridad y dignidad de los beneficiarios, la durabilidad de la soluci\u00f3n. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado se afirm\u00f3 que \u201cla problem\u00e1tica de los desplazados internos, no obstante ser fundamentalmente responsabilidad de los Estado de los que son nacionales, constituye tambi\u00e9n objeto de preocupaci\u00f3n de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevenci\u00f3n de las causas que originan los flujos de refugiados\u201d9. \u00a0<\/p>\n<p>Colombia puede necesitar ayuda internacional para la atenci\u00f3n de los desplazados. Como una manifestaci\u00f3n de esta ayuda internacional, se instal\u00f3 un oficina del ACNUR en el pa\u00eds. No obstante, el hecho de que el ACNUR est\u00e9 ubicado en varios pa\u00edses para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada no implica que deba buscar para los desplazados tratamiento de refugiados10. Su misi\u00f3n se circunscribe a la consultor\u00eda y apoyo de los entes nacionales con la obligaci\u00f3n de atender a la poblaci\u00f3n desplazada para un mejor manejo de las causas y consecuencias del desplazamiento11. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respeto de los turnos de pago de ayuda humanitaria del art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ya ha tenido la oportunidad de afirmar que a trav\u00e9s de tutela, para que se respete el derecho a la igualdad, en principio, no se pueden irrespetar los turnos establecidos para la realizaci\u00f3n de pagos o actividades de la administraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo se ha respetado el turno para pago de cesant\u00edas parciales ya reconocidas y por tanto no ha procedido la tutela para que una persona en concreto obtenga el pago con antelaci\u00f3n a los dem\u00e1s individuos que presentaron su solicitud de pago antes y que, al igual que el accionante, \u00a0han estado esperando la materializaci\u00f3n de su solicitud. A personas que se encuentran en igual situaci\u00f3n no se les puede dar trato diferencial. Al respecto ha dicho la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por una parte, si el juez de tutela simplemente se limita a concederla y ordenar el pago inmediato al solicitante de la acci\u00f3n, una vez se disponga del dinero correspondiente, se estar\u00edan desplazando de sus turnos a los otros servidores p\u00fablicos que est\u00e1n en iguales condiciones del solicitante de la tutela. Es decir, a \u00e9stos se les estar\u00eda dando un trato discriminado, y de todas maneras desventajoso, en raz\u00f3n, \u00fanicamente, de que no interpusieron una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia obvia de ello, si se violenta, sin un estudio sobre la razonabilidad correspondiente, el orden de entrega de las cesant\u00edas parciales, se perder\u00eda la finalidad para la cual fue creada la tutela, se desnaturalizar\u00eda de su funci\u00f3n protectora de derechos fundamentales y ser\u00eda utilizada como un simple mecanismo para alterar el turno de pago de cesant\u00edas.\u201d12 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte ha abordado el aspecto referente al respeto de turnos en el caso de retraso en la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes de ADN dentro de los procesos de filiaci\u00f3n. A pesar de que la Corporaci\u00f3n ha reconocido el car\u00e1cter fundamental del derecho a la personalidad jur\u00eddica de los menores que s\u00f3lo se puede ver protegido con \u00a0resultados prontos dentro del proceso, se ha sostenido que los turnos en la realizaci\u00f3n de tal examen deben ser estrictamente respetados. No obstante, se ha ordenado que se informe la fecha en la cu\u00e1l se realizar\u00e1 tal examen, respetando los turnos, pero dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.13 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud, la Corte ha encontrado que cuando la cirug\u00eda ordenada \u00a0por el m\u00e9dico tratante no es de car\u00e1cter urgente se deben respetar los turnos14; sin embargo ha se\u00f1alado que es deber de la EPS se\u00f1alar la fecha en la cu\u00e1l se llevar\u00e1 a cabo la misma, teniendo un criterio razonable para su realizaci\u00f3n.15 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Ley 418 de 1997 se\u00f1ala en su art\u00edculo 49 que: \u201cQuienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad f\u00edsica, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m\u00f3viles ideol\u00f3gicos o pol\u00edticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi\u00f3n de atentados o agresiones de esta naturaleza, ser\u00e1n beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci\u00f3n o la extensi\u00f3n de los efectos de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada ayuda humanitaria ser\u00e1 otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec\u00edfico que anualmente se asignar\u00e1 al efecto en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y hasta por el importe total de dicho rubro.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los par\u00e1metros antes establecidos tambi\u00e9n en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de apoyo econ\u00f3mico. La poblaci\u00f3n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos. \u00a0<\/p>\n<p>Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En la presente ocasi\u00f3n, la Corte conceder\u00e1 la tutela al derecho a la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero por considerar que (i) est\u00e1 probado que requiere de protecci\u00f3n especial a su vida, por la condici\u00f3n de desplazado por la violencia por atentados terroristas a manos de grupos armados al margen de la ley, y las autoridades nacionales no se la han brindado. No obstante, la forma de protecci\u00f3n a tal derecho fundamental no se brindar\u00e1 en los t\u00e9rminos solicitados por el peticionario toda vez que (ii) el Estado colombiano, en primera instancia, tiene la responsabilidad de atenci\u00f3n de los desplazados y el deber de \u00a0prevenir que tal situaci\u00f3n desemboque en la solicitud de refugio, y (iii) el pago de la ayuda humanitaria ya reconocida para el accionante debe respetar los turnos de las dem\u00e1s personas que han acudido a la Red de Solidaridad para pedir tal apoyo con anterioridad al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>(i) Constan en el ac\u00e1pite de pruebas numerosos escritos en los cuales se establece que el accionante ha estado en contacto con el Gobierno nacional y las fuerzas armadas, con la finalidad de brindar informaci\u00f3n acerca del funcionamiento de los paramilitares en el Magdalena, espec\u00edficamente en la zona cercana a El Banco. Adem\u00e1s, reposa en el expediente un oficio del 19 de marzo de 2003 suscrito por la Red de Solidaridad en el cual consta que el accionante y su familia se encuentran inscritos en el Sistema \u00danico de Registro de Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, por atentado terrorista a \u00a0manos de grupos armados al margen de la ley. A esto se a\u00f1ade que de la constancia de reconocimiento de la ayuda humanitaria expedida el 3 de abril de 2003 por la Coordinadora del Programa de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia se puede inferir que el accionante, al encontrarse en este programa, es una v\u00edctima de la violencia en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien tambi\u00e9n se encuentra en el expediente un estudio de riesgo expedido por la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, Seccional de Inteligencia, realizado el 14 de abril de 2003, seg\u00fan el cual el riesgo del se\u00f1or Ospino es medio bajo y con medidas de autoprotecci\u00f3n su vida estar\u00e1 a salvo, la Corte observa que a trav\u00e9s de un an\u00e1lisis completo del acervo probatorio se puede concluir que existen motivos suficientes para afirmar que la vida del accionante se encuentra en peligro y que no ser\u00edan suficientes las medidas de cuidado personal que han recomendado la Polic\u00eda, el DAS y el Ej\u00e9rcito. \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de que s\u00ed se ha desplegado alguna actividad para la protecci\u00f3n de la vida del se\u00f1or Ospino, se se\u00f1ala en el expediente que se han realizado algunos patrullajes a la residencia del accionante . La Corte encuentra que no se puede considerar suficiente tal medida m\u00e1s a\u00fan si de lo probado se deduce que s\u00f3lo se han hecho patrullajes durante 9 d\u00edas de agosto de 2002 y 13 d\u00edas del mes de enero del presente a\u00f1o.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, se ordenar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, al Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Atl\u00e1ntico, y al Ej\u00e9rcito Nacional, Primera Divisi\u00f3n, Segunda Brigada, que, en cumplimiento de sus funciones, brinden especial protecci\u00f3n a la vida del se\u00f1or Ospino. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva, la Corte considera necesario precisar que no es dable exigir a la Red de Solidaridad Social gestionar ante la embajada del Canad\u00e1 o cualquier otra embajada los tr\u00e1mites necesarios para que el accionante obtenga el status de refugiado. La funci\u00f3n primaria es la atenci\u00f3n de los desplazados in situ; por tanto, se deben agotar todos los mecanismos existentes a nivel interno para que sean efectivas los derechos fundamentales de los desplazados internos, entre ellos el de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco est\u00e1 dentro de las funciones del ACNUR brindar tal protecci\u00f3n, toda vez que la sede de esta entidad est\u00e1 establecida en Colombia para asesorar y apoyar las labores de las instituciones encargadas de la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, dentro de \u00e9stas la Red de Solidaridad, y, como se observ\u00f3, en primera instancia se debe brindar la atenci\u00f3n interna para evitar que se agudice el problema de la poblaci\u00f3n desplazada al obligarla a salir del pa\u00eds en busca de refugio. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No se puede ordenar a trav\u00e9s de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art\u00edculo 49 de la Ley 418 de 1997 se realice de \u00a0manera inmediata, porque de esta manera se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, seg\u00fan lo se\u00f1alado por la Red de Solidaridad en su contestaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici\u00f3n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, \u00a0en la cual se \u00a0realizar\u00e1 el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 9\u00ba Civil del Circuito de Barranquilla, el 22 de mayo de 2003, en los t\u00e9rminos y por los motivos expuestos en la presente sentencia, REVOCAR la sentencia proferida por Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil, del 7 de julio de 2003 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho a la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que adem\u00e1s de las diligencias de coordinaci\u00f3n que ha realizado para la protecci\u00f3n de la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero, realice un seguimiento continuo y eficaz a la puesta en marcha de tal protecci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional, El Departamento Administrativo de Seguridad y el Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Polic\u00eda Nacional, Departamento de Polic\u00eda del Atl\u00e1ntico, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad Social, brinde la protecci\u00f3n necesaria a la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR al Departamento Administrativo de Seguridad, Seccional Atl\u00e1ntico, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia,\u00a0 en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad Social, brinde la protecci\u00f3n necesaria a la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR al Ej\u00e9rcito Nacional, Primera Divisi\u00f3n, Segunda Brigada, que en el t\u00e9rmino de 48 horas, posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Red de Solidaridad Social, brinde la protecci\u00f3n necesaria a la vida del se\u00f1or Alberto Ospino Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, en el t\u00e9rmino de 48 horas, posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, informe al se\u00f1or Alberto Ospino Quintero la fecha en la cu\u00e1l se cancelar\u00e1 la ayuda humanitaria. Esta fecha no podr\u00e1 tener como consecuencia el irrespeto de los turnos para las dem\u00e1s solicitudes presentadas, pero la \u00e9poca en que se realice el pago deber\u00e1 corresponder a un \u00a0t\u00e9rmino razonable y oportuno. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En esta ocasi\u00f3n, al accionante no se le hab\u00eda cumplido la recompensa prometida (enviarlo a otro pa\u00eds) y, adem\u00e1s, \u00a0no se le estaba brindando protecci\u00f3n id\u00f3nea a su vida dentro de Colombia. La Corte confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de segunda instancia seg\u00fan la cual se deber\u00eda estudiar la situaci\u00f3n del accionante para la inclusi\u00f3n del peticionario en el programa de protecci\u00f3n y asistencia a testigos. No obstante se hizo la salvedad de que \u201cel peticionario no puede exigir que esa protecci\u00f3n consista de modo espec\u00edfico en su traslado a los Estados Unidos ni en el tr\u00e1mite de la visa correspondiente, a menos que as\u00ed lo considere la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y pueda conseguirlo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2 Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 En virtud de estas consideraciones se dispuso: \u201cORDENAR a la Red de Solidaridad Social que una vez brindada la asesor\u00eda acerca de las diferentes alternativas de consolidaci\u00f3n econ\u00f3mica, haga un seguimiento de la efectiva atenci\u00f3n de la peticionaria en la entidad a la cual acuda para obtener tal consolidaci\u00f3n y tome las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias en caso de que constate que no se est\u00e1n desplegando las actividades para proteger el derecho al trabajo de la peticionaria\u201d. (subrayas ajenas al texto) \u00a0<\/p>\n<p>4 ACNUR, La situaci\u00f3n de los refugiados en el mundo, el desaf\u00edo de la protecci\u00f3n. La prevenci\u00f3n. Alianza editorial, Madrid, 1994, p.121 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ib\u00eddem. 122 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ib\u00eddem, p. 122 y 132 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ib\u00eddem, p. 133 \u00a0<\/p>\n<p>8 ACNUR, \u00a0La situaci\u00f3n de los refugiados en el mundo, un programa humanitario, Icaria Editorial, Espa\u00f1a 1997, p. 127\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Seguidamente se indic\u00f3 que\u00a0 \u201cEn tal sentido se debe garantizar a las personas que se encuentren en esta situaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la aplicaci\u00f3n de normas de derechos humanos y, en su caso, del Derecho Internacional Humanitario as\u00ed como, por analog\u00eda, algunos principios pertinentes del Derecho de Refugiados, como el de no devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El reconocimiento del car\u00e1cter civil de las poblaciones desplazadas y la naturaleza humanitaria y apol\u00edtica del tratamiento que les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El acceso a protecci\u00f3n efectiva por parte de las autoridades nacionales y a la asistencia indispensable , contando con el apoyo de la comunidad internacional; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La atenci\u00f3n a los derechos que son esenciales para su supervivencia, seguridad y dignidad, y otros derechos tales como: la documentaci\u00f3n adecuada, la propiedad de sus tierras otros bienes y la libertad de movimiento, incluyendo la naturaleza voluntaria del retorno; y \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La posibilidad de lograr una soluci\u00f3n digna y segura a su situaci\u00f3n de desplazamiento.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>10 \u201cEl ACNUR y los desplazados internos<\/p>\n<p>El rol del ACNUR con los desplazados internos fue establecido por el Comit\u00e9 Ejecutivo del ACNUR con base en los siguientes criterios:<\/p>\n<p>* Las causas que generan el desplazamiento interno y los flujos de refugiados a nivel mundial son semejantes, lo mismo que los problemas que enfrentan estas personas. Esto requiere la toma de medidas similares en materia de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia humanitaria y soluciones duraderas en los diferentes pa\u00edses.<\/p>\n<p>* Los Estados tienen la responsabilidad primaria en la protecci\u00f3n y bienestar de sus desplazados internos.<\/p>\n<p>* La comunidad internacional puede contribuir a la erradicaci\u00f3n de las causas que generan desplazamiento y tambi\u00e9n cooperar con el Estado involucrado para que cumpla con su deber de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Las actividades en favor de las personas desplazadas internamente no pueden menoscabar en ning\u00fan caso el derecho de buscar asilo y disfrutar de el.\u201d \u00a0(http:\/\/www.acnur.org\/paginas\/index.php?id_pag=569) consultada el 26 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u201c\u00bfQu\u00e9 hace el ACNUR en Colombia? \u00a0<\/p>\n<p>Con base en su conocimiento y experiencia en el tema de refugiados y migraciones forzadas, y teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas particulares del fen\u00f3meno del desplazamiento forzado en Colombia, as\u00ed como los recursos disponibles, el ACNUR desarrolla actividades tendientes a:\u00a0<\/p>\n<p>* Proporcionar cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las autoridades nacionales y sectores sociales orientados al dise\u00f1o de pol\u00edticas efectivas para la atenci\u00f3n integral de la poblaci\u00f3n desplazada, tanto en la etapa de emergencia, como en la de soluciones.<\/p>\n<p>* Apoyar el fortalecimiento de los mecanismos internos de protecci\u00f3n de los derechos humanos en general y de los desplazados en particular, as\u00ed como de sus propias organizaciones.<\/p>\n<p>* Colaborar en el dise\u00f1o de estrategias para prevenir las causas del desplazamiento forzado de personas.<\/p>\n<p>* Contribuir al dise\u00f1o de estrategias que permitan mitigar las consecuencias del desplazamiento forzado, en los casos en que este sea inevitable. Especial atenci\u00f3n se debe dar a los desplazados en condici\u00f3n de mayor vulnerabilidad como las mujeres cabezas de familia, los ni\u00f1os, los afro-colombianos y los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>* Implementar programas de difusi\u00f3n de las normas aplicables y de capacitaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de contribuir al cumplimiento de la normativa pertinente, y en particular de la Ley N\u00b0387 y su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Colaborar en el dise\u00f1o y puesta en marcha de un sistema \u00fanico de registro y la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos confiables de recolecci\u00f3n y procesamiento de informaci\u00f3n sobre distintos aspectos del desplazamiento forzado de personas. El ACNUR colabora igualmente con la Registradur\u00eda Nacional en la documentaci\u00f3n de personas desplazadas.<\/p>\n<p>* Fortalecer mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Estado y los organismos nacionales e internacionales que trabajan con poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. El ACNUR se ha desempe\u00f1ado en este sentido como agencia l\u00edder del Sistema de las Naciones Unidas en todo lo relacionado con la coordinaci\u00f3n del tema del desplazamiento.\u201d (http:\/\/www.acnur.org\/paginas\/index.php?id_pag=569) consultada el 26 de noviembre de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>12 Ver sentencia T-780\/98, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra (la Corte orden\u00f3 hacer la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva para el pago de cesant\u00edas debidas, pero con estricto respeto a los turnos); en el mismo sentido T-039\/99, T-091\/99, y T-482\/99, del mismo Magistrado y T-1613\/00,. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias T-641\/01, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-966\/01, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-231\/02, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis, \u00a0y T-910\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>14 En la sentencia T-499\/02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett se neg\u00f3 la tutela a un accionante que solicitaba se le realizara, antes que las dem\u00e1s personas en turno, un trasplante de cadera; \u00a0la madre de \u00e9ste aduc\u00eda que por tener s\u00edndrome de dawn \u00a0merec\u00eda una atenci\u00f3n prioritaria. La Corte encontr\u00f3 que tal condici\u00f3n, en las situaciones del caso concreto, no ameritaba un desajuste en los turnos, \u00a0porque el paciente por tener tal condici\u00f3n no sufr\u00eda de m\u00e1s dolor que los dem\u00e1s que estaban en espera. \u00a0<\/p>\n<p>15 Ver sentencia T-1200\/00, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; en esta ocasi\u00f3n se neg\u00f3 la tutela porque al momento de resolver el caso exist\u00eda hecho superado. Pero se dej\u00f3 en claro que, en t\u00e9rminos generales, s\u00ed era procedente a trav\u00e9s de tutela ordenar que, dentro del respeto de un turno, se determine una fecha de realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1161\/03 \u00a0 DERECHO A LA VIDA DE DESPLAZADO POR LA VIOLENCIA-Viabilidad de la tutela como mecanismo judicial para ordenar protecci\u00f3n especial e inmediata \u00a0 En virtud de la negligencia de los organismos colombianos en el cumplimiento de su tarea de proteger la vida de los ciudadanos, recientemente la Corte ha tenido la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9640","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9640","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9640"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9640\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}