{"id":9654,"date":"2024-05-31T17:25:46","date_gmt":"2024-05-31T17:25:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1174-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:46","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:46","slug":"t-1174-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1174-03\/","title":{"rendered":"T-1174-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1174\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, el Estado asume la responsabilidad integral del cuidado, prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud de los internos, independientemente de que \u00e9stos se encuentren privados de la libertad a t\u00edtulo preventivo o de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-783290 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando de Jes\u00fas Yepes Alzate contra la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne \u00a0y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos adoptado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja y el Tribunal Superior de la misma ciudad, al resolver la acci\u00f3n de tutela instaurada por Orlando de Jes\u00fas Yepes Alzate contra la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Orlando de Jes\u00fas Yepes Alzate, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) cumpliendo una condena de 42 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de hurto agravado y calificado, homicidio agravado y porte ilegal de armas, interpuso acci\u00f3n de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Relata en su tutela lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la c\u00e1rcel de Bellavista en la ciudad de Medell\u00edn asist\u00ed al consultorio odontol\u00f3gico aquejado de un fuerte dolor de dientes, el odont\u00f3logo me examin\u00f3 y \u00a0lo que era una simple calza se convirti\u00f3 \u00a0en varias extracciones, all\u00ed \u00a0fueron 2 piezas dentales; luego fui trasladado al complejo penitenciario y carcelario de alta seguridad y en menos de cuatro meses en este penal me han extra\u00eddo 8 piezas dentales tanto superiores como inferiores al igual que los colmillos superiores los cuales son piezas fundamentales para alg\u00fan tratamiento odontol\u00f3gico de pr\u00f3tesis en este \u00a0reclusorio. Aduce la odont\u00f3loga que el INPEC no responde por ning\u00fan tratamiento bucal, que si quiero pr\u00f3tesis o calzas debo pagarlas de mi bolsillo y realmente no tengo c\u00f3mo y adem\u00e1s as\u00ed no puedo comer por la falta de \u00a0mis dientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que como pruebas lo \u00fanico que puede aportar es su boca y su historia odontol\u00f3gica donde consta que al ingresar a los centros penitenciarios sus piezas dentales estaban completas y s\u00f3lo les hac\u00edan falta algunas calzas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita en consecuencia, se le otorgue una indemnizaci\u00f3n por inasistencia odontol\u00f3gica y le hagan un trabajo de pr\u00f3tesis dental. \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido al juez de primera instancia, la Coordinadora del Grupo de Tutelas del INPEC, inform\u00f3 que el interno \u00a0presenta \u00a0un diagn\u00f3stico de cefalea y dermatomicosis, por lo que el 8 de mayo se inici\u00f3 el tratamiento. Agreg\u00f3 que en cuanto a los procedimientos odontol\u00f3gicos realizados, el paciente fue valorado desde el d\u00eda 14 de enero, hasta el 8 de mayo de 2003, fecha \u00e9sta en la que se elabora su historia cl\u00ednica y se le indica que no hay part\u00edcula de dientes. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el INPEC a trav\u00e9s de la c\u00e1rcel donde se encuentra el recluso ha garantizado sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas relevantes allegadas al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A folio 25, resumen de las atenciones m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas que ha tenido el accionante y en el cual se lee: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCONSULTA ODONTOL\u00d3GICA : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda \u00a014-01 2003, asiste a consulta se realiza historia cl\u00ednica y exodoncia del 23. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 21-01- 2003, asiste a consulta, se realiza Exodoncia del 12. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 28-01- 2003, asiste a consulta, se realiza exodoncia del 13 y 14 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 11- 02- 2003, asisti\u00f3 a consulta , se le realiz\u00f3 exodoncia del 25. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 18- 02- 2003, obturaci\u00f3n \u00a0temporal del 24 ocluso disto vestibular con formocresol motal y eugenolato. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 25- 03-2003, asiste a consulta, preparaci\u00f3n mec\u00e1nica del 24 y detrartaje inferior. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 08-04-2003 Asiste a consulta, se le realiza exodoncia del 15. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 22-04- 2003, asiste a consulta , se le realiza exodoncia del 16- 17 detrartaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda 06-05-2003, asiste a consulta, se le realiza amalgama oclusal del 27 y radiograf\u00eda periapical 16- 17\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 08- 05- 2003 se elabora historia cl\u00ednica de ingreso, se revela radiograf\u00eda se le explica al paciente que no hay presencia de part\u00edcula de diente y lo que \u00e9l toca con la lengua es septum \u00f3seo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja deneg\u00f3 el amparo por considerar que al accionante se le ha prestado la atenci\u00f3n necesaria para los padecimientos que lo aquejan y no \u201cse avizora afectaci\u00f3n al derecho a la salud ni a la vida por lo cual este Despacho no concede el amparo solicitado en esta oportunidad, pues como se pudo establecer al accionante se le esta dando el tratamiento dental requerido, pero \u00a0en cuanto a las pr\u00f3tesis solicitadas ello no es procedente, pues hasta la prestaci\u00f3n del servicio de salud en este y todos los penales, tiene l\u00edmites y por ello no se le puede obligar a la entidad a dicha entidad a costear los gastos para las pr\u00f3tesis solicitadas por el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de impugnaci\u00f3n, el \u00a0accionante insiste en que le sea colocada una pr\u00f3tesis dental, y se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ora Doctora Juez: No estoy tutelando la cantidad de a\u00f1os a los que me encuentro condenado pues hace 4 a\u00f1os que se el monto de mi pena y por esta raz\u00f3n por los 4 a\u00f1os que llevo, como usted debe imaginarse en este tiempo, qu\u00e9 dinero puedo tener para poder pagar de mi pecunio (sic) la pr\u00f3tesis que necesito, adem\u00e1s doctora lo que busco es que halla (sic) un responsable por la cantidad de dientes que me han sido extra\u00eddos aduciendo una enfermedad la cual hasta el momento \u00a0que recib\u00ed la respuesta de la tutela no sab\u00eda que la ten\u00eda seg\u00fan el diagn\u00f3stico es cefalea y dermatomicosis, en ning\u00fan momento antes de ahora me hab\u00edan dicho que padec\u00eda dicha enfermedad. Se\u00f1ora c\u00f3mo le mencion\u00e9 anteriormente qu\u00e9 dinero puedo tener luego de cuatro a\u00f1os en prisi\u00f3n y como poder pagar la pr\u00f3tesis que necesito. De que otra forma puede hacer valer mis derechos si usted misma le da raz\u00f3n a odont\u00f3loga del penal. Adem\u00e1s en cuanto se enteraron de la tutela fue que hicieron la evaluaci\u00f3n y result\u00e9 con esa enfermedad, por qu\u00e9 ahora s\u00ed me est\u00e1n haciendo \u00a0el tratamiento \u00a0y no antes de que fueran extra\u00eddas todas las piezas?\u201d \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Tunja, confirm\u00f3 la sentencia de primer grado, con las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades accionadas han proporcionado al accionante la atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica que hasta este momento ha requerido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este momento el interno no sufre ninguna afectaci\u00f3n grave de la salud que pueda ser digna de tutela por estar en peligro su vida. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como por la escogencia del caso que hiciera la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El derecho a la salud y su conexidad con la vida. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 2591 de 1991, la decisi\u00f3n a tomar se limitar\u00e1 a una breve justificaci\u00f3n, toda vez que existe reiterada jurisprudencia sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la salud ha dicho la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa salud es uno de aquellos derechos que por su car\u00e1cter inherente a la existencia de todo ser humano se encuentra protegido en nuestro ordenamiento, especialmente en aras de una igualdad real, en las personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta. Este derecho busca adem\u00e1s, y en forma primordial, el aseguramiento del derecho fundamental a la vida, por lo que su naturaleza asistencial impone un tratamiento prioritario y preferencial por parte del gobierno y del legislador, en procura de su efectiva protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la salud (CP art. 49), cuando su vulneraci\u00f3n o amenaza compromete otros derechos fundamentales como la vida, la integridad o el trabajo, o est\u00e1 relacionado \u00edntimamente con la protecci\u00f3n de \u00e9stos, goza de car\u00e1cter fundamental y es susceptible de ser protegido por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela\u201d. 1 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obligaci\u00f3n estatal de mantener la salud de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, el Estado asume la responsabilidad integral del cuidado, prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud de los internos, independientemente de que \u00e9stos se encuentren privados de la libertad a t\u00edtulo preventivo o de condena, conforme a la jurisprudencia de la Corte, de cuyas sentencias se citan algunos apartes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro p\u00fablico, y la atenci\u00f3n correspondiente incluye, tambi\u00e9n a su cargo, los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs el sistema carcelario el que tiene a su cargo, a falta de antecedentes y ante el hecho innegable de deficiencias acusadas en la salud del recluso, el que debe propiciar con eficiencia y de manera oportuna los mecanismos indispensables para esclarecer el estado real en que se encuentra aqu\u00e9l, para prodigarle los cuidados m\u00e9dicos, asistenciales, terap\u00e9uticos o quir\u00fargicos, seg\u00fan el caso, y garantizarle as\u00ed la preservaci\u00f3n de una vida digna durante su permanencia en el penal.\u201d 2 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte ha se\u00f1alado que para la efectividad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0frente al derecho a la salud, no es necesaria la amenaza directa de la vida. Por el contrario, para evitar que \u00e9sta sea comprometida, la atenci\u00f3n debe ser oportuna para detener la patolog\u00eda de que se trate: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;en el caso de los reclusos &#8211; indefensos en raz\u00f3n de su estado y con frecuencia absolutamente imposibilitados para procurarse alivio por sus propios medios, por limitaciones f\u00edsicas y econ\u00f3micas- la circunstancia concreta en la que, aun no hall\u00e1ndose la vida de por medio, cabe el amparo en defensa de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales a \u00a0ella ligados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento, en los campos m\u00e9dico, quir\u00fargico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura&#8221;. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisi\u00f3n. Sentencia T-535 del 30 de septiembre de 1998. M.P.: Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo)\u201d 3. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a la protecci\u00f3n debida a la salud de los reclusos, esta Corporaci\u00f3n ha sido enf\u00e1tica en rechazar la falta de recursos o las fallas de la administraci\u00f3n carcelaria y penitenciaria como justificaciones para dilatar la adecuada y oportuna atenci\u00f3n en salud \u00a0de los internos, y excusar al Estado ante el incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales. As\u00ed, la Corte ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la desorganizaci\u00f3n en el sistema de salud repercute en que se supedite la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la presencia ya inevitable de enfermedades que amenazan palmariamente la vida del interno, postergando indefinidamente los cuidados indispensables para el mantenimiento de una salud regular y aun aquellos que resultan imperativos para controlar un dolor persistente, aunque no sea grave.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa contrataci\u00f3n de un sistema global que cobije a todos los reclusos traslada los riesgos a las empresas prestadoras de salud que el Estado escoja o al sistema de seguridad social que cree con tal objeto, garantizando a los asegurados &#8211; los internos- una permanente cobertura, la seguridad de su atenci\u00f3n m\u00e9dica, quir\u00fargica, hospitalaria y de drogas y tratamientos, y simult\u00e1neamente evita el constante apremio a las autoridades carcelarias y la recurrente tensi\u00f3n entre los siniestros ya creados, cuyos gastos resultan inevitables y urgentes, y la escasez de los recursos econ\u00f3micos disponibles y manejados por cada establecimiento o por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, este es un problema de planificaci\u00f3n y de organizaci\u00f3n interna del complejo carcelario, cuyas dificultades, bien conocidas, presentan un estado de cosas inconstitucional, en cuanto delatan una antigua indolencia de los \u00f3rganos competentes, en contra de los postulados del Estado Social de Derecho, y repercuten en perjuicio de los derechos fundamentales a la salud y a la integridad personal de los reclusos y en una masiva e indiscriminada amenaza para sus vidas.\u201d 4 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de interponer la tutela, al accionante se le hab\u00edan extra\u00eddo 8 piezas dentales, incluyendo muelas y colmillos quedando imposibilitado para comer. Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela, mayo 8 de 2003, se inici\u00f3 un tratamiento para tratar una cefalea y una dermatomicosis. En lo que respecta a los procedimientos m\u00e9dicos, no existe ning\u00fan reporte que d\u00e9 cuenta de que al accionante se le han hecho ex\u00e1menes tendientes a colocarle la pr\u00f3tesis dental que necesita por la cantidad de extracciones dentales a las que se ha visto sometido. Solicita se le indemnice por la inasistencia odontol\u00f3gica y se le ponga una pr\u00f3tesis que le permita comer. Las sentencias de instancia niegan la tutela por considerar que no se vulnera ni amenaza ning\u00fan derecho fundamental y porque la entidad est\u00e1 cumpliendo con el deber de prestar el servicio de salud al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Varias consideraciones debe hacer la Corte frente a los hechos expuestos: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: La petici\u00f3n de responsabilidad patrimonial por la supuesta realizaci\u00f3n de un mal procedimiento odontol\u00f3gico formulada por el accionante, escapa a la competencia del juez constitucional, \u201c quien no tiene entre sus funciones hacer declaraciones que involucren juicios sobre la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, pues, para el efecto, existen procesos espec\u00edficos que tienen por objeto establecer si, en casos como el planteado, se present\u00f3 alguna negligencia por parte de los m\u00e9dicos que intervinieron en el tratamiento prodigado al demandante, y de la entidad que prest\u00f3 los servicios, de la que pueda deducirse alguna responsabilidad y, en consecuencia, condenar al pago de los perjuicios e indemnizaciones correspondientes\u201d. T- 788 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: La Direcci\u00f3n del Barne afirma que se le est\u00e1 prestando atenci\u00f3n m\u00e9dica al recluso; sin embargo, no precisa lo relativo a la pr\u00f3tesis dental que \u00e9ste requiere y, en cambio, se refiere al inicio de un tratamiento para combatir la cefalea y la dermatomicosis, asuntos sobre los cuales el accionante no presenta ning\u00fan reclamo. Es claro, por las fechas indicadas, que el recluso fue atendido con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la tutela. La Corte se ha pronunciado sobre esta pr\u00e1ctica de los entes estatales, se\u00f1alando que es indicio de ineficacia e ineficiencia del Estado el hecho de que las autoridades estatales s\u00f3lo cumplan sus deberes bajo la presi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Es una \u00a0pr\u00e1ctica viciosa que esta Corporaci\u00f3n condena, por contrariar los principios constitucionales de la buena fe y la confianza leg\u00edtima en las autoridades administrativas.5 \u00a0<\/p>\n<p>No deben entonces las autoridades administrativas esperar a que las personas \u00a0instauren acciones judiciales o administrativas para poner en marcha las medidas que hagan efectivos los derechos de las mismas; la eficacia de la funci\u00f3n administrativa es un claro mandato constitucional (CP art. 209), tal y como \u00e9sta Corporaci\u00f3n lo ha se\u00f1alado en repetidas ocasiones6, por lo cual las autoridades administrativas deben actuar oficiosamente para mejorar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n y remover aquellos obst\u00e1culos que impiden al sujeto el goce de sus derechos7. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: De los datos consignados en el expediente se desprende que si bien es cierto que el padecimiento sufrido por el accionante no es de aquellos en los cuales la falta de realizaci\u00f3n del procedimiento para su soluci\u00f3n causa la muerte, no es menos cierto que el derecho a la vida exige su protecci\u00f3n como garant\u00eda de una existencia digna, que ri\u00f1e con la situaci\u00f3n de dolor. En fallo de tutela T-444 del 10 de junio de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, reiterado en sentencia T-285 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, la Corte sostuvo al respecto lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026no solamente aquellas actuaciones u omisiones que conducen a la extinci\u00f3n de la persona como tal, o que la ponen en peligro de desaparecer son contrarias a la referida \u00a0disposici\u00f3n superior, sino tambi\u00e9n todas las circunstancias que incomodan su existencia hasta el punto de hacerla insoportable. Tambi\u00e9n quebranta esta garant\u00eda constitucional el someter a un individuo a un estado fuera de lo normal con respecto a los dem\u00e1s, cuando puede ser como ellos y la consecuci\u00f3n de ese estado se encuentra en manos de otros; con m\u00e1s veras cuando ello puede alcanzarlo el Estado, principal obligado a establecer condiciones de bienestar para sus asociados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, y m\u00e1s precisamente en los casos en los cuales se reclaman pr\u00f3tesis dentales alegando afectaci\u00f3n a la salud, la Corte ha expuesto que si bien la vida misma no est\u00e1 en juego, la salud y la integridad personal eventualmente pueden resultar afectadas por la carencia significativa de las piezas dentales, que genera \u00a0la imposibilidad o dificultades severas de masticar e ingerir los alimentos (T-1276 de 2001). \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, actualmente no se le est\u00e1 prestando al recluso la atenci\u00f3n que \u00e9l reclama, o sea, lo relativo a la pr\u00f3tesis dental requerida y la entidad accionada no explic\u00f3 a qu\u00e9 obedecieron las numerosas exodoncias practicadas a aquel, ni cu\u00e1l fue la patolog\u00eda que dio lugar a tal proceder. Es claro en el \u00a0resumen de citas m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas visible a folio 25 del expediente, que el diagn\u00f3stico de la cefalea y de la escamaci\u00f3n de la piel, se produce mucho tiempo despu\u00e9s de la primera extracci\u00f3n realizada al accionante y no se indica en tal informe la relaci\u00f3n que puede tener el diagn\u00f3stico m\u00e9dico con dichas extracciones dentales. Debiendo hacerlo, la entidad accionada guard\u00f3 silencio y no expuso al juez de primera instancia lo acontecido en el caso del se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Yepes Alzate. Por tanto, se dan por ciertos los hechos expuestos por el demandante, especialmente lo relativo a \u00a0su imposibilidad de comer por la falta de dientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia y en su lugar otorgar\u00e1 la tutela solicitada. En consecuencia, ordenar\u00e1 al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne que previa evaluaci\u00f3n odontol\u00f3gica suministre al peticionario la pr\u00f3tesis dental requerida. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 10 de Julio de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida digna del se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Y\u00e9pez Alzate, en la acci\u00f3n instaurada contra la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne \u00a0y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del Barne que, dentro del t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante los tr\u00e1mites administrativos tendientes a obtener los recursos para el suministro de la pr\u00f3tesis dental requerida por el peticionario, con el fin \u00a0de que, se le coloque la misma, de conformidad con las prescripciones odontol\u00f3gicas correspondientes y en el t\u00e9rmino m\u00ednimo que la ciencia odontol\u00f3gica necesite para ejecutar esta orden que ser\u00e1 determinado por el odont\u00f3logo tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia T-116\/93, MP: Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>2 Corte Constitucional, Sentencia T-606\/98, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sentencia T-607\/98, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>4 Corte Constitucional, Sentencia T-607\/98, Mp: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-666 de 1999, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver, entre otras, las sentencia T-206 del 26 de abril de 1994. M.P Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; T-431 de 1994 del 30 de septiembre de 1994. MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. sentencia T-500 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1174\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DEL INTERNO-Protecci\u00f3n por el Estado \u00a0 Cuando se trata de personas recluidas en los centros penitenciarios y carcelarios, el Estado asume la responsabilidad integral del cuidado, prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud de los internos, independientemente de que \u00e9stos se encuentren privados de la libertad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}