{"id":9693,"date":"2024-05-31T17:25:49","date_gmt":"2024-05-31T17:25:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-1215-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:49","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:49","slug":"t-1215-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-1215-03\/","title":{"rendered":"T-1215-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1215\/03 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Aplicaci\u00f3n en tr\u00e1mites judiciales \u00a0<\/p>\n<p>Quien acude ante las autoridades judiciales debe obrar bajo el principio de buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, que rec\u00edprocamente debe ser cumplido por las entidades p\u00fablicas en sus relaciones con los asociados. \u00a0De esta manera se consolida la figura de la buena fe procesal, y en virtud de ella se presume la lealtad en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades, lo que exige el compromiso de obrar con lealtad en el marco de unas relaciones de mutua confianza. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Concepto constitucional y desarrollo jurisprudencial \u00a0<\/p>\n<p>Para prevenir actitudes deshonestas y contradictorias, espec\u00edficamente frente al ejercicio de la tutela, el Decreto 2591 de 1991 consagr\u00f3 que cuando sin motivo expresamente justificado una persona presente ante varios jueces la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0con fundamento en los mismos hechos y pidiendo la protecci\u00f3n de los mismos derechos de origen constitucional, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. Esto es lo que se entiende como una actitud temeraria de quien acude ante las autoridades judiciales. Bajo esta premisa, el juez no puede presumir la mala fe para tipificar una conducta como actuaci\u00f3n de temeraria sino que para llegar a esa conclusi\u00f3n deber\u00e1, dentro del tramite de la acci\u00f3n, haber acreditado su utilizaci\u00f3n para fines dolosos o prop\u00f3sitos fraudulentos que, a sabiendas, son contrarios a la realidad, entorpecen el desarrollo normal del proceso y \u00a0afectan en \u00faltimas el sistema de administraci\u00f3n de justicia en su integridad. La jurisprudencia constitucional ha explicado que la actuaci\u00f3n temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin raz\u00f3n alguna se instaura nuevamente una acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Elementos para su configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia sentada por \u00e9sta Corporaci\u00f3n, se exigen varios presupuestos para que una actuaci\u00f3n se constituya en temeraria. En este sentido, es necesario: (i) que una misma demanda de tutela sea presentada en varias oportunidades, es decir, bajo los mismos hechos y coincidente frente a las pretensiones; (ii) que esas varias tutelas se hayan presentado por la misma persona o su representante y contra la misma entidad y, (iii) que dicha petici\u00f3n, en repetidas oportunidades, se realice sin un motivo expresamente justificado. La Sala advierte que cuando se vaya a calificar una actuaci\u00f3n como temeraria se deben observar y analizar todos y cada uno de sus elementos formales, pero, sobre todo, las caracter\u00edsticas especiales del caso en particular a fin de no proferir una decisi\u00f3n que haga a\u00fan m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA POR DESPLAZADO-Falt\u00f3 an\u00e1lisis del caso en concreto y ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica\/ACCION DE TUTELA TEMERARIA POR DESPLAZADO-Debi\u00f3 ponderarse situaci\u00f3n antes de imponer sanci\u00f3n pecuniaria y compulsar copias a la Fiscal\u00eda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la situaci\u00f3n de agobio y zozobra del peticionario ante la carencia de sustento permanente y de techo para su familia, teniendo a su cargo 4 hijos y a su se\u00f1ora madre, sumada a la precariedad de conocimientos jur\u00eddicos, justifican la presentaci\u00f3n de la nueva demanda, a\u00fan cuando no por ello el amparo ten\u00eda vocaci\u00f3n de \u00e9xito. La Sala no cuestiona que la tutela resultara improcedente, pues es claro que al peticionario ya se le ha brindado la ayuda humanitaria requerida, pero s\u00ed estima que teniendo en cuenta sus especiales caracter\u00edsticas, el hecho de haber acudido por segunda vez a la acci\u00f3n de tutela no puede catalogarse como una actitud temeraria o fraudulenta. \u00a0 En consecuencia, el juez de instancia debi\u00f3 ponderar esta situaci\u00f3n antes de imponer una sanci\u00f3n pecuniaria por una presunta temeridad, adem\u00e1s de compulsar copias a la Fiscal\u00eda por el presunto delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-739065 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Querub\u00edn Ayala contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0once (11) de diciembre de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de su competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo adoptado por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de marzo de 2003, mediante el cual se \u00a0resolvi\u00f3 la solicitud de tutela promovida por Querub\u00edn Ayala contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Red de Solidaridad Social y otros. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuestiones preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Querub\u00edn Ayala, como uno de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Colombia \u2013ASODECOL- \u00a0y de la Asociaci\u00f3n de Familias Desplazadas -ASOFADECOL-, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de mayo de 2002 se concedi\u00f3 el amparo a favor de las citadas Asociaciones. Sin embargo, la Red de Solidaridad impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y la Sala Civil- Familia de la Corte Suprema de justicia revoc\u00f3 el fallo por considerar que las asociaciones demandantes no ten\u00edan legitimaci\u00f3n para promoverla en la forma indeterminada en que lo hicieron y que, adem\u00e1s, los asociados que coadyuvaron la petici\u00f3n no acreditaron, en el caso concreto, una vulneraci\u00f3n o amenaza clara de sus derechos fundamentales que hubiera provenido de una conducta arbitraria de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil aclar\u00f3 que en todo caso quienes se consideraran afectados en sus derechos pod\u00edan promover, de modo independiente, la protecci\u00f3n constitucional, siempre que no lo hubieran hecho antes. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala present\u00f3, de manera individual, una acci\u00f3n de tutela ante la Sala Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. El 26 de septiembre de 2002 la Red de Solidaridad contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0argumentando que no era procedente la solicitud por cuanto ya se hab\u00eda entregado la ayuda humanitaria de emergencia contemplada en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de octubre de 2002 la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo. El solicitante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n y el 5 de noviembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 2003 el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala presenta una nueva acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Administrativo del Tolima en nombre suyo y de su n\u00facleo familiar contra la Red de Solidaridad Social, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la integridad personal y a la libre circulaci\u00f3n dentro del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que viv\u00eda en la vereda la Palmera del municipio de Anzo\u00e1tegui (Tolima), junto con su se\u00f1ora madre y sus 4 hijos, donde ten\u00eda estabilidad emocional, social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en diciembre de 2001, por amenazas de grupos armados al margen de la ley, tuvieron que salir huyendo de su poblaci\u00f3n para radicarse en la ciudad de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en varias ocasiones se ha dirigido a la Red de Solidaridad Social para solicitar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia que le corresponde seg\u00fan el art\u00edculo 20 del Decreto 2569 de 2000, \u00a0pero no ha sido posible que se la concedan porque dicha entidad argumenta falta de presupuesto, poco tiempo de desplazamiento y prioridad de los que han interpuesto tutela. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que acudi\u00f3 al INURBE con el fin de reclamar la ayuda para el subsidio familiar que otorga el Estado y que hasta la fecha no le han dado respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que, a\u00fan cuando fue inscrito en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 2002, actualmente se encuentra en una situaci\u00f3n cr\u00edtica, tanto f\u00edsica como moral, emocional, social y econ\u00f3mica por \u201cla indolencia de los organismos encargados de la protecci\u00f3n inmediata de nuestros derechos \u00a0y a pesar de mis peticiones verbales ya que se entiende que al quedar inscritos en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n desplazada, estos entes deben dar las ayudas que por Ley nos pertenecen o corresponde, sin que medie petici\u00f3n con formalidad alguna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Pretensi\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>El actor solicita que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la vivienda digna, a la ayuda humanitaria de emergencia, a la ayuda para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, a la integridad personal \u00a0y a la libre circulaci\u00f3n dentro del territorio nacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su condici\u00f3n especial de desplazado solicita \u00a0tambi\u00e9n el amparo de pobreza que consagra el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, para que sea exonerado de los gastos del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en materia de vivienda la responsabilidad de desarrollar acciones en cuanto a la poblaci\u00f3n desplazada est\u00e1 radicada en el municipio de Ibagu\u00e9 en asocio con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y con el INURBE. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de alimentaci\u00f3n, sostiene que la Red de Solidaridad Social, la Consejer\u00eda de la Presidencia para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, el Fondo Nacional de Calamidades, el ICBF y la Cruz Roja Colombiana son los responsables de las pol\u00edticas de dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de salud, comenta que durante el a\u00f1o 2003 la Secretar\u00eda de Salud del Departamento ha servido de intermediaria entre el FOSYGA y el Hospital Federico Lleras de la ciudad de Ibagu\u00e9, con el prop\u00f3sito de que los servicios de salud se contin\u00faen prestando de manera eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>En materia de familia, considera que para el caso espec\u00edfico de los menores pertenecientes al n\u00facleo familiar del actor el amparo debe ser ofrecido por la Regional Tolima del ICBF y la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer, queda demostrado que el Departamento del Tolima ha cumplido, dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, con las atribuciones que tiene asignadas en materia de desplazamiento de poblaci\u00f3n, sin que se le pueda endilgar culpa por violaci\u00f3n a los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>2- La Red de Solidaridad Social advierte que el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala ha presentado, en dos ocasiones anteriores, acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos invocando la protecci\u00f3n de los mismos derechos, por lo que ha incurrido en actuaci\u00f3n temeraria, sin que se haya sancionado esta conducta como lo establece el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que lo plasmado en el juramento de tutela va en contrav\u00eda de lo expuesto en dicho ac\u00e1pite, donde el actor se\u00f1ala no haber formulado otra acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y derechos. En su sentir, tambi\u00e9n se advierte la violaci\u00f3n al art\u00edculo 442 del C\u00f3digo Penal sobre el delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que no obstante lo anterior, la Red de Solidaridad Social ha cumplido con el accionante. Para tal efecto adjunta documentos con el fin de demostrar las entregas de los beneficios que ha realizado la entidad a favor del accionante y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3- La alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 aduce que es la Red de Solidaridad Social quien asume el control de los desplazados y que no existe evidencia alguna de que el accionante haya abandonado su lugar de residencia, sus ocupaciones o actividades habituales y su tierra, actividades que no aparecen probadas que desarrollara, ni que se haya visto obligado a migrar desde este lugar a otra parte del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, plantea que no existen elementos de juicio razonables que demuestren la calidad de desplazado del demandante o la vulneraci\u00f3n y amenaza de sus derechos fundamentales por acci\u00f3n u omisi\u00f3n del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>4- El Ministerio de Protecci\u00f3n Social argumenta que la competencia para la prestaci\u00f3n del servicio de salud es del Departamento del Tolima, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 715 de 2001. Por tal motivo, solicita se exonere al Ministerio de toda responsabilidad en la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica considera que no tiene relaci\u00f3n alguna con los hechos que originan la presente acci\u00f3n de tutela. Agrega que la competencia para atender a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia ha sido delegada a la Red de Solidaridad Social, que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica y por lo mismo es una entidad diferente de la Presidencia de la Rep\u00fablica. En consecuencia, solicita que se le excluya de la vinculaci\u00f3n al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>III. SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Tolima deneg\u00f3 el amparo por considerar que el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala ha promovido acci\u00f3n de tutela procurando la protecci\u00f3n de los mismos derechos y por los mismos hechos en varias oportunidades sin motivo expresamente justificado. En su concepto se evidencia no s\u00f3lo la temeridad de su accionar, sino tambi\u00e9n la pertinencia de una investigaci\u00f3n penal del caso, por la presunta comisi\u00f3n del delito de falso testimonio, as\u00ed como, el pago de las costas de que trata el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo advirti\u00f3 que la Red de Solidaridad Social demostr\u00f3 que concedi\u00f3 las ayudas al n\u00facleo familiar de Querub\u00edn Ayala, lo cual no le permite hacerse acreedor de nuevos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior: (1) deniega el amparo de tutela, (2) condena al accionante a la multa de dos salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y (3) ordena compulsar copias del expediente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se investigue la presunta comisi\u00f3n del delito de falso testimonio del demandante.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las pruebas recaudadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n la Sala destaca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 25 de julio de 2002, mediante la cual se resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n de la tutela promovida por la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Colombia y la Asociaci\u00f3n de Familias Desplazadas de Colombia. (folios 34 a 35). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documentos anexados por la Red de Solidaridad Social con el fin de demostrar que el accionante, junto con su n\u00facleo familiar, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Poblaci\u00f3n Desplazada desde el 21 de febrero de 2002. Igualmente que se le ha dado la ayuda en salud, mercado arriendo y otros, as\u00ed como el proyecto productivo se encuentra en tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n ( folios 50 y 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. PRUEBAS ORDENADAS POR LA SALA NOVENA DE REVISI\u00d3N\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para adoptar una decisi\u00f3n definitiva, la Sala decret\u00f3 la practica de algunas pruebas. As\u00ed, solicit\u00f3 a la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 que allegara copia clara y completa de la solicitud de tutela que interpuso el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala contra la Red de Solidaridad, as\u00ed como de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en dicho proceso, y que adem\u00e1s informara c\u00f3mo fueron notificadas las correspondientes sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior, la Secretar\u00eda \u00a0de la Civil\u2013Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que la sentencia de primera instancia, proferida por esa Corporaci\u00f3n, se notific\u00f3 personalmente al apoderado del se\u00f1or Querub\u00edn Ayala, en tanto que la decisi\u00f3n de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada por medio de telegrama. En virtud de lo anterior anexa: 1 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia aut\u00e9ntica de la solicitud de tutela que present\u00f3 Querub\u00edn Ayala contra la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida por la Sala Civil\u2013Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 el 4 de octubre de 2002, donde rechaz\u00f3 por improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia aut\u00e9ntica de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 5 de noviembre de 2002, donde \u00a0confirm\u00f3 el fallo de primera instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estas pruebas la Sala har\u00e1 referencia en la parte considerativa de esta providencia, cuando se estudie el caso sometido a revisi\u00f3n y en cuanto sean pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Carta Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo antes mencionado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico planteado. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, actuando en nombre propio y de su n\u00facleo familiar, solicita el amparo de sus derechos porque considera que la Red de Solidaridad Social, as\u00ed como las dem\u00e1s instituciones demandadas, no le han prestado la ayuda necesaria para vivir en condiciones dignas, ni le han facilitado la ayuda para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Protecci\u00f3n Social y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica solicitan se les exonere de responsabilidad porque la entidad encargada de dirigir y coordinar las pol\u00edticas a favor de los desplazados es la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento del Tolima considera que, dentro de la \u00f3rbita de su competencia, ha otorgado los beneficios requeridos por el accionante. A su turno, la alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 aduce que no hay pruebas de la calidad de desplazado del accionante y no existen elementos de juicio que demuestren la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por parte del municipio. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social afirma haber brindado toda la ayuda humanitaria al accionante y a su familia y que, sin embargo, \u00e9ste en varias oportunidades ha interpuesto acci\u00f3n de tutela pretendiendo el amparo de los mismos derechos y bajo los mismos supuestos de hecho. \u00a0En su criterio, el peticionario ha incurrido en actuaci\u00f3n temeraria y deber\u00eda ser sancionado por su conducta. \u00a0La misma posici\u00f3n fue acogida por el Tribunal Administrativo del Tolima quien, adem\u00e1s de denegar el amparo, impuso una multa de 2 salarios m\u00ednimos y orden\u00f3 compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigara la comisi\u00f3n del posible delito de falso testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala hab\u00eda acudido a la acci\u00f3n de tutela con anterioridad, &#8211; una vez como miembro de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Desplazados de Colombia y otra de forma independiente-, la Sala limitar\u00e1 su estudio a definir si el ejercicio de la presente acci\u00f3n de tutela constituye una actuaci\u00f3n temeraria, o si por el contrario el solicitante actu\u00f3 en defensa de sus intereses y los de su familia debido a su condici\u00f3n especial de desplazado. \u00a0En consecuencia, se abstendr\u00e1 de analizar el asunto material bajo revisi\u00f3n por cuanto ese aspecto ya fue valorado por un juez de la Rep\u00fablica y dicha sentencia no fue seleccionada para revisi\u00f3n por la Corte Constitucional.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaci\u00f3n temeraria \u00a0y buena fe procesal \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 86, consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para que cualquier persona pudiera reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0De esta forma, cuando una persona recurre ante las autoridades mediante la acci\u00f3n de tutela, si se determina una trasgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales, de \u00a0\u00e9stas deben garantizar la protecci\u00f3n inmediata de aquellos atendiendo las circunstancias de cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Pero quien acude ante las autoridades judiciales debe obrar bajo el principio de buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, que rec\u00edprocamente debe ser cumplido por las entidades p\u00fablicas en sus relaciones con los asociados. \u00a0De esta manera se consolida la figura de la buena fe procesal, y en virtud de ella se presume la lealtad en todas las gestiones que los particulares adelanten ante las autoridades, lo que exige el compromiso de obrar con lealtad en el marco de unas relaciones de mutua confianza.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para prevenir actitudes deshonestas y contradictorias, espec\u00edficamente frente al ejercicio de la tutela, el Decreto 2591 de 1991 consagr\u00f3 que cuando sin motivo expresamente justificado una persona presente ante varios jueces la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0con fundamento en los mismos hechos y pidiendo la protecci\u00f3n de los mismos derechos de origen constitucional, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes. Esto es lo que se entiende como una actitud temeraria de quien acude ante las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta premisa, el juez no puede presumir la mala fe para tipificar una conducta como actuaci\u00f3n de temeraria sino que para llegar a esa conclusi\u00f3n deber\u00e1, dentro del tramite de la acci\u00f3n, haber acreditado su utilizaci\u00f3n para fines dolosos o prop\u00f3sitos fraudulentos que, a sabiendas, son contrarios a la realidad, entorpecen el desarrollo normal del proceso y \u00a0afectan en \u00faltimas el sistema de administraci\u00f3n de justicia en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que la actuaci\u00f3n temeraria es aquella que desconoce el principio de buena fe, en tanto la persona asume una actitud indebida para satisfacer intereses individuales a toda costa y que expresa un abuso del derecho cuando deliberadamente y sin raz\u00f3n alguna se instaura nuevamente una acci\u00f3n de tutela.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la buena fe se presume en toda actuaci\u00f3n de los particulares ante las autoridades p\u00fablicas, la temeridad es una circunstancia que debe ser valorada cuidadosamente por los jueces para prevenir decisiones injustas. En otras palabras, la conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando circunstancias meramente formales: tal conducta requiere de un examen minucioso de la pretensi\u00f3n de amparo, \u00a0de los hechos \u00a0en que se funda y del acervo probatorio que repose en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma medida, la posibilidad de sanci\u00f3n pecuniaria para el accionante es excepcional y s\u00f3lo ser\u00e1 leg\u00edtima si la acci\u00f3n se instaura de mala fe. \u00a0La sola circunstancia de que la tutela resulte improcedente o que la solicitud no prospere no constituye una causal que permita al juez imponer una sanci\u00f3n, pues \u00a0se estar\u00eda castigando a las personas por hacer uso de un instrumento judicial previsto en la Constituci\u00f3n. As\u00ed mismo, no se puede olvidar que acudir a la acci\u00f3n de tutela es tambi\u00e9n un derecho fundamental y, por ende, no es permitido a la autoridad judicial otorgar sanciones por faltar a la buena fe procesal, carentes de sustento emp\u00edrico y encaminadas a desalentar u obstruir su ejercicio.5 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia sentada por \u00e9sta Corporaci\u00f3n6, se exigen varios presupuestos para que una actuaci\u00f3n se constituya en temeraria. En este sentido, es necesario: (i) que una misma demanda de tutela sea presentada en varias oportunidades, es decir, bajo los mismos hechos y coincidente frente a las pretensiones; (ii) que esas varias tutelas se hayan presentado por la misma persona o su representante y contra la misma entidad y, (iii) que dicha petici\u00f3n, en repetidas oportunidades, se realice sin un motivo expresamente justificado. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que cuando se vaya a calificar una actuaci\u00f3n como temeraria se deben observar y analizar todos y cada uno de sus elementos formales, pero, sobre todo, las caracter\u00edsticas especiales del caso en particular a fin de no proferir una decisi\u00f3n que haga a\u00fan m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el operador jur\u00eddico debe detener su estudio en la valoraci\u00f3n de las condiciones personales y sociol\u00f3gicas de quien presuntamente ha incurrido en conducta temeraria. As\u00ed, no es equivalente la situaci\u00f3n de alguien con preparaci\u00f3n acad\u00e9mica como un abogado, cuando act\u00faa en representaci\u00f3n de su cliente, con la de una persona cuya formaci\u00f3n intelectual es apenas del nivel b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contexto socio \u2013 cultural de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha estudiado con detenimiento las condiciones socio culturales de quienes han sido trastocados por la violencia por la que atraviesa el pa\u00eds, germen de la zozobra y del desarraigo de la poblaci\u00f3n que se ve condenada al ostracismo a cambio de proteger su vida y la de su familia.7 \u00a0<\/p>\n<p>No existe duda sobre la violaci\u00f3n continua de los derechos de las personas obligadas a migrar de su lugar de origen y cuya circunstancia de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n es manifiesta. Los devastadores y tr\u00e1gicos efectos materiales de quienes se ven obligados intempestivamente a dejarlo todo con el \u00fanico fin de proteger su vida e integridad personal, van acompa\u00f1ados del sentimiento de p\u00e9rdida, incertidumbre y frustraci\u00f3n que conlleva el desarraigo de sus bienes, de su tierra y de su entorno natural, pues, de alguna manera, impide que los afectados reconstruyan en el corto plazo su vida familiar, social, cultural, psicol\u00f3gica y econ\u00f3mica8. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n la Corte ha destacado que las heridas f\u00edsicas y afectivas generadas por el desplazamiento, comportan traumas de toda \u00edndole de dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, los que se agravan al tener que soportar las escasas o nulas posibilidades de acceder a una vida digna, que les ofrecen las ciudades10, que los albergan en condiciones de hacinamiento e indigencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, habr\u00e1 de se\u00f1alarse que el desplazamiento \u2013de acuerdo con los estudios realizados al respecto11- conlleva abruptos cambios sicol\u00f3gicos y culturales en las mujeres, debido a que a \u00e9stas a menudo les corresponde asumir solas la reconstrucci\u00f3n del hogar en todos los \u00f3rdenes, y ser el apoyo de los hombres enfermos e incapacitados, no pocas veces en raz\u00f3n de los mismos hechos que dieron lugar al desplazamiento, como tambi\u00e9n de ni\u00f1os y ancianos, atemorizados e inermes12.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que hace referencia a la temeridad en el ejercicio de la tutela, cuando se trata de personas v\u00edctimas del \u00a0desplazamiento forzado el juez deber\u00e1 hacer un an\u00e1lisis particularmente cuidadoso tomando en cuenta sus dif\u00edciles circunstancias con miras a no agravar a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n. En este sentido, lejos de apelar al reproche el juez debe potenciar una labor formativa para quienes recurren al Estado ante la desesperaci\u00f3n o ignorancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El asunto bajo examen.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Querub\u00edn Ayala, obrando en nombre propio y en el de su familia solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, a la integridad personal, a la ayuda humanitaria de emergencia, a la libre circulaci\u00f3n dentro del territorio nacional ya que en su condici\u00f3n de desplazado considera que la Red de Solidaridad Social, si bien lo ha inscrito en \u00a0el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, no le ha otorgado la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, por lo que su situaci\u00f3n f\u00edsica, moral, social y econ\u00f3mica es cada vez m\u00e1s cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad Social indic\u00f3 que al peticionario y a su n\u00facleo familiar ya le han prestado la ayuda se\u00f1alada la Ley 387 de 1997, pero, a pesar de ello, ha interpuesto varias acciones de tutela solicitando el amparo de los mismos derechos y con base en los mismos supuestos de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este aspecto, la Sala evaluar\u00e1 si al presentar \u00e9sta acci\u00f3n de tutela el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala incurri\u00f3 en actuaci\u00f3n temeraria que de forma dolosa o fraudulenta entorpeciera la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine, la Sala advierte que el demandante es una persona desplazada por la violencia que por amenazas contra \u00e9l y contra su familia se vio obligado a abandonar su lugar de residencia y a migrar a otra regi\u00f3n del pa\u00eds, situaci\u00f3n sobre la cual existe pleno consenso. \u00a0Debido a ello acudi\u00f3 ante la Red de Solidaridad Social para obtener los beneficios que se consagran en la Ley 387 de 1997; la entidad lo inscribi\u00f3 en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada y le otorg\u00f3 la ayuda consistente en 6 mercados entregados por pastoral social, que es una ONG que opera en la ciudad de Ibagu\u00e9. Tambi\u00e9n le cancel\u00f3 el valor de tres meses por concepto de arriendo, implementos de aseo, utensilios de cocina, vajilla, entre otros, y con esto complet\u00f3 los beneficios por abastecimiento y aseo personal.13 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo del Tolima consider\u00f3 que la Red de Solidaridad demostr\u00f3 que el accionante y su n\u00facleo familiar recibieron la ayuda humanitaria y que, adem\u00e1s, el peticionario hab\u00eda interpuesto dos acciones de tutela con anterioridad a la presente. Una demanda como miembro de la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Colombia y la otra de forma independiente, por lo que concluy\u00f3 que hab\u00eda obrado con temeridad imponi\u00e9ndole la sanci\u00f3n pecuniaria de dos salarios m\u00ednimos legales mensuales y ordenando compulsar copias a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el presunto delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte observa que la primera tutela fue presentada por la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Colombia, y a\u00fan cuando fue concedida por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, fue luego revocada por la Corte Suprema de Justicia por considerar que no se individualizaron las peticiones de cada uno de los miembros y que la Asociaci\u00f3n no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para presentarla. 14 \u00a0En esa medida, no puede afirmarse que hubiere alg\u00fan pronunciamiento de fondo en aquella oportunidad, a tal punto que la propia Corte Suprema dej\u00f3 en claro que los afectados pod\u00edan promover de modo concreto el amparo constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la segunda tutela la interpuso el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala, por medio de abogado15, en la que solicitaba la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia y el derecho a tener una vivienda digna. \u00a0La Sala Civil\u2013Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo aduciendo que como miembro de la Asociaci\u00f3n de Desplazados el actor ya hab\u00eda presentado otra tutela. \u00a0Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, pero porque ya se hab\u00eda otorgado la ayuda requerida, advirtiendo que en todo caso la Red de Solidaridad Social deb\u00eda continuar asistiendo al accionante y a su familia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la Sala debe definir si con la presentaci\u00f3n de la tercer acci\u00f3n de tutela, ahora objeto de revisi\u00f3n, efectivamente se re\u00fanen los requisitos formales para que se configure la actuaci\u00f3n temeraria: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que una misma acci\u00f3n sea presentada en varias oportunidades, con fundamento en los mismos hechos y que las pretensiones sean coincidentes. Este elemento qued\u00f3 demostrado, pues el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala hab\u00eda formulado anteriormente otra acci\u00f3n de tutela de forma independiente ante el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, que conoci\u00f3 en segunda instancia la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien confirm\u00f3 el fallo de primera instancia en el sentido de negar el amparo porque ya hab\u00eda sido entregada la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la segunda tutela tuvo como sustento los mismos hechos que ahora se estudian, es decir, las circunstancias del desplazamiento y la supuesta negativa para el suministro de la ayuda requerida; las pretensiones son coincidentes con las ahora formuladas, as\u00ed como los derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que las tutelas hayan sido presentadas por la misma persona o su representante y contra la \u00a0misma entidad. \u00a0Al respecto la Sala advierte que la primera tutela que se\u00f1ala la Red de Solidaridad fue interpuesta por la Asociaci\u00f3n de Desplazados de Colombia lo cual desvirt\u00faa la coincidencia en este punto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la segunda tutela s\u00ed fue ejercida por el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala, por intermedio de abogado. En consecuencia, queda claro que el demandante nuevamente present\u00f3 otra acci\u00f3n de tutela a nombre propio y en representaci\u00f3n de su familia, esta vez ante el Tribunal Administrativo del Tolima, que es precisamente la que ahora es objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, entonces, que la primera tutela a la que hace alusi\u00f3n la Red de Solidaridad Social no produjo efectos jur\u00eddicos por cuanto la Asociaci\u00f3n de Desplazados no ten\u00eda legitimaci\u00f3n para promover la acci\u00f3n. \u00a0Pero en la segunda y en la presente coinciden tanto el demandante como los demandados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que la reiterada invocaci\u00f3n de la tutela se realice sin un motivo expresamente justificado. \u00a0Reunidos los dos anteriores requisitos, podr\u00eda pensarse que no existe un motivo aparentemente razonable para haber acudido nuevamente a la tutela y que por ello se configura una actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0Pero en este punto es donde se debe estudiar con detenimiento y cautela la situaci\u00f3n personal del peticionario, ya que por su condici\u00f3n de desplazado es necesario apreciar sus circunstancias particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Y al respecto la Corte considera que la situaci\u00f3n de agobio y zozobra del peticionario ante la carencia de sustento permanente y de techo para su familia, teniendo a su cargo 4 hijos y a su se\u00f1ora madre, sumada a la precariedad de conocimientos jur\u00eddicos, justifican la presentaci\u00f3n de la nueva demanda, a\u00fan cuando no por ello el amparo ten\u00eda vocaci\u00f3n de \u00e9xito. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no cuestiona que la tutela resultara improcedente, pues es claro que al peticionario ya se le ha brindado la ayuda humanitaria requerida, pero s\u00ed estima que teniendo en cuenta sus especiales caracter\u00edsticas, el hecho de haber acudido por segunda vez a la acci\u00f3n de tutela no puede catalogarse como una actitud temeraria o fraudulenta. \u00a0 En consecuencia, el juez de instancia debi\u00f3 ponderar esta situaci\u00f3n antes de imponer una sanci\u00f3n pecuniaria por una presunta temeridad, adem\u00e1s de compulsar copias a la Fiscal\u00eda por el presunto delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Sala encuentra que el Tribunal Administrativo del Tolima desconoci\u00f3 la esencia misma de la acci\u00f3n de tutela y su deber de procurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, pues si uno de los deberes del Estado es propiciar las condiciones que faciliten la convivencia, la equidad y la justicia social, as\u00ed como adoptar las pol\u00edticas y medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado16, \u00a0no resulta razonable que el mismo Estado haga m\u00e1s gravosa la situaci\u00f3n del desplazado, imponiendo multas que muy probablemente no podr\u00e1 cancelar y agravando a\u00fan m\u00e1s su ya dram\u00e1tica condici\u00f3n. \u00a0Su deber debi\u00f3 entonces orientarse en el sentido de instruir y prevenir al actor sobre las posibles consecuencias de su incorrecto proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas circunstancias se hace necesario confirmar la sentencia sometida a revisi\u00f3n de la Sala, salvo en lo relativo a la imposici\u00f3n de sanciones derivadas del ejercicio temerario de la acci\u00f3n de tutela, las cuales ser\u00e1n revocadas. No obstante, la Corte har\u00e1 un llamado al demandante para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos, so pena de hacerse acreedor de las medidas derivadas de una conducta temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada por \u00e9ste despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: CONFIRMAR el fallo de instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 31 de marzo de 2003 dentro del proceso de la referencia, salvo en lo relacionado a los numerales segundo y tercero de la parte Resolutiva del mismo, los que se REVOCAR\u00c1N por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: HACER UN LLAMADO al se\u00f1or Querub\u00edn Ayala para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos, so pena de hacerse acreedor de las medidas derivadas de una conducta temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR que por Secretar\u00eda General se d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME AR\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Las pruebas solicitadas por esta Sala y que fueron remitidas por el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 se encuentran a folios 129 a 150 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 Por auto del 29 de enero de 2003 la Corte excluy\u00f3 de revisi\u00f3n el expediente radicado con el n\u00famero T-687328, correspondiente a la acci\u00f3n de tutela que en forma independiente promovi\u00f3 el se\u00f1or Querub\u00edn Ayala contra la Presidencia de la Rep\u00fablica y otros, tramitada en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto, ver las sentencia C-426 de 1997, T-001 de 1997, T-443 de 2000, T-883 de 2001, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 En este sentido, sentencias T-308 de 1995, T-145 de 1995, T-091 de 1996, T-001 de 1997, entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-303 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-080\/98, T-655\/98, T-556\/99, C-840\/01, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>7 Cfr. Sentencias SU-1150 de 2000, T-327 de 2001, T-268 de 2003, T-7221 de 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencia T-227 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-268\/03 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0En aquella oportunidad la Corte concedi\u00f3 el amparo invocado por varias familias desplazadas por la violencia, a quien la Red de Solidaridad Social neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-327 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>11Al respecto se puede consultar Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Misi\u00f3n Colombia, 1\u00b0 al 7 de Noviembre de 2001, en Derechos de la Mujer, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogot\u00e1 2002. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u201cSe consideran actos criminales todas las formas de represi\u00f3n y los tratos crueles e inhumanos de las mujeres y los ni\u00f1os , incluidos la reclusi\u00f3n, la tortura, las ejecuciones , las detenciones en masa, los castigos colectivos , la destrucci\u00f3n de viviendas y el desalojo forzoso, que cometan los beligerantes en el curso de operaciones militares o en territorios ocupados\u201d \u2013Declaraci\u00f3n sobre la protecci\u00f3n de la mujer y el ni\u00f1o en estados de emergencia o de conflicto armado, Asamblea General de las Naciones Unidas resoluci\u00f3n 3318 de 14 de diciembre de 1974.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Informaci\u00f3n allegada por la Red de Solidaridad Social, folios 50 a 55. \u00a0<\/p>\n<p>14 Folios 34 a 45. \u00a0<\/p>\n<p>15 La presentaci\u00f3n de \u00e9sta qued\u00f3 demostrada con los documentos allegados por la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en virtud de la solicitud de pruebas que le realizara la Sala Novena de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional. (Folios 129 a 150) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 387 de 1997: \u201cDe los principios. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente ley se orienta por los siguientes principios: 1\u00ba. Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria. 2\u00ba. El desplazado forzado gozar\u00e1 de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. \u00a03\u00ba. El desplazado y\/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condici\u00f3n social de desplazados, motivo de raza, religi\u00f3n, opini\u00f3n p\u00fablica, lugar de origen o incapacidad f\u00edsica. \u00a04\u00ba. La familia del desplazado forzado deber\u00e1 beneficiarse del derecho fundamental de reunificaci\u00f3n familiar. 5\u00ba. El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situaci\u00f3n. \u00a06\u00ba. El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen. 7\u00ba. Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente. \u00a08\u00ba. El desplazado y\/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a m\u00e1s restricciones que las previstas en la ley. 9\u00ba. Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos la equidad \u00a0y la justicia social\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-1215\/03 \u00a0 PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Aplicaci\u00f3n en tr\u00e1mites judiciales \u00a0 Quien acude ante las autoridades judiciales debe obrar bajo el principio de buena fe consagrado en el art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica, que rec\u00edprocamente debe ser cumplido por las entidades p\u00fablicas en sus relaciones con los asociados. \u00a0De esta manera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}