{"id":9711,"date":"2024-05-31T17:25:51","date_gmt":"2024-05-31T17:25:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-133-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:51","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:51","slug":"t-133-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-133-03\/","title":{"rendered":"T-133-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-133\/03 \u00a0<\/p>\n<p>INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-662601 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Wvaldo Galindo Le\u00f3n contra Humana Vivir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Wvaldo Galindo Le\u00f3n contra Humana Vivir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0<\/p>\n<p>En demanda presentada el 11 de Septiembre de 2002, el se\u00f1or WVALDO GALINDO LE\u00d3N, actuando como agente oficioso de su hijo JAIRO ALFONSO GALINDO MART\u00cdNEZ, interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de HUMANA VIVIR EPS, por considerar que esta \u00faltima ha desconocido sus derechos fundamentales a la vida \u00a0y a la seguridad social. \u00a0Manifiesta que el mismo se encuentra afiliado a la mencionada EPS por medio de la Cooperativa de Trabajo Asociado Construir. Que en Junio de 2002 fue v\u00edctima de una herida producida por arma de fuego, siendo atendido de urgencias en el Hospital Pablo VI y luego remitido a la Cl\u00ednica Vascular Navarra donde permaneci\u00f3 hospitalizado, practic\u00e1ndole cirug\u00eda a la cabeza. \u00a0Posteriormente fue trasladado a la Cl\u00ednica El Bosque donde permaneci\u00f3 hospitalizado 15 d\u00edas, orden\u00e1ndosele una cirug\u00eda de \u201cCierre de F\u00edstula Traum\u00e1tica de LCR (1351)\u201d por hallazgos anormales no espec\u00edficos en otras sustancias corporales: l\u00edquido cefalorraqu\u00eddeo 10%. Indica que no le han dado autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica del citado procedimiento y que el hijo debe costear el 90 % del total del procedimiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El demandante solicita a la Corte tutelar los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social y, en consecuencia, ordenar a la empresa demandada que en el menor tiempo posible le practique \u00a0todas y cada una de las cirug\u00edas y procedimientos que el hijo necesite, para que pueda mantenerse con vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la entidad demandada \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta la demandada que en agosto de 2002 autoriz\u00f3 la pr\u00e1ctica del procedimiento referenciado, con el cubrimiento por parte de \u00e9sta de un 10 % , teniendo en cuenta que el procedimiento requerido es de aquellos para los cuales la ley exige per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n, siendo necesarias 100 semanas, teniendo el actor a la fecha de solicitud del servicio 10 semanas cotizadas, situaci\u00f3n que le fue comunicada al usuario. Con apoyo en estas consideraciones considera que no ha violado ning\u00fan derecho fundamental, por cuanto se ha plegado al marco legal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia, el Magistrado Ponente orden\u00f3 mediante auto de Noviembre veintisiete del a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado oficiar al se\u00f1or Wvaldo Galindo Le\u00f3n, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informara al Despacho, bajo juramento, cu\u00e1l es el estado de salud actual del se\u00f1or Jairo Alonso Galindo Mart\u00ednez y se\u00f1ale las razones por las cuales no pudo presentar la tutela personalmente. Igualmente se orden\u00f3 oficiar a la EPS Humana Vivir, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir del recibo del oficio respectivo, informara en que consiste el procedimiento \u201cCierre de F\u00edstula Traum\u00e1tica de LCR (1351)\u201d y si su no realizaci\u00f3n en el paciente Jairo Alfonso Galindo Mart\u00ednez, pone en riesgo la vida y salud del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas ordenadas, s\u00f3lo se obtuvo respuesta del Gerente M\u00e9dico de Humana Vivir EPS, quien manifest\u00f3: \u201c \u2026.. en el caso particular del se\u00f1or \u00a0Jairo Alfonso Galindo Mart\u00ednez se practic\u00f3 revisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica por auditor\u00eda med\u00edca de HUMANA VIVIR E.P.S. . El paciente present\u00f3 una f\u00edstula transesfenoidal de l\u00edquido cefaloraqu\u00eddeo \u00a0secundaria a herida por arma de fuego en el mes de agosto del presente a\u00f1o la cual no fue posible cerrar por ausencia de colaboraci\u00f3n del paciente en el momento de la cirug\u00eda endosc\u00f3pica. El cuerpo m\u00e9dico de la cl\u00ednica el Bosque consider\u00f3 que no hab\u00eda riesgo para la vida del paciente y decidi\u00f3 dar salida con evaluaci\u00f3n m\u00e9dica del paciente y programaci\u00f3n ambulatoria del procedimiento. La f\u00edstula no persisti\u00f3 \u00a0y por eso no ha sido solicitada una nueva autorizaci\u00f3n para la cirug\u00eda en cuesti\u00f3n\u2026.\u201d\u00a0 \u00a0( Negrillas fuera del texto ).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISION JUDICIAL OBJETO DE REVISION \u00a0<\/p>\n<p>La demanda correspondi\u00f3 al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogot\u00e1, quien por sentencia de 26 de septiembre de 2002 deneg\u00f3 el amparo solicitado fund\u00e1ndose en que la EPS demandada no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n legal de asumir el costo total de la intervenci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998 y en la Resoluci\u00f3n No. 5261 de 1994, a lo cual agreg\u00f3 que no se ha demostrado la incapacidad econ\u00f3mica para asumir el valor proporcional que le corresponde.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991, al igual que en cumplimiento del auto de la Sala de Selecci\u00f3n No. 11 de esta Corporaci\u00f3n, de 1 de septiembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>2. La exclusi\u00f3n de ciertos tratamientos y medicamentos de la cobertura del Plan Obligatorio de Salud. Per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido abundante la jurisprudencia sentada por esta Corporaci\u00f3n, en lo tocante al tema de personas afiliadas o beneficiarias de los servicios inherentes al Plan Obligatorio de Salud, cuando no han cotizado las semanas suficientes para, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n legal sobre la materia1, acceder a tratamientos y medicamentos considerados de alto costo, adecuados para responder a enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas del nivel IV en el plan, cuando de ellos depende su existencia o el mejoramiento de \u00e9sta y no pueden sufragar directamente sus costos. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 806 de 1998, reglamentario de la Ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su art\u00edculo 164, determin\u00f3 que los tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas, corren por cuenta de la E.P.S. respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como m\u00ednimo, cien semanas de cotizaci\u00f3n al sistema, de las cuales veintis\u00e9is deber\u00e1n haberse hecho en el \u00faltimo a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto. Carencia actual de objeto de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el material probatorio, y espec\u00edficamente la prueba solicitada a instancia del Magistrado Ponente, en donde se constata la actualidad de la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica al se\u00f1or Jairo Alonso Galindo, \u00a0indica que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica \u00a0que dio origen \u00a0a \u00a0la presentaci\u00f3n de la tutela ya no es necesaria, en raz\u00f3n de que la f\u00edstula u orificio por donde pod\u00eda salir el l\u00edquido cefaloraqu\u00eddeo \u00a0se cerr\u00f3 y no persisti\u00f3. Por ello, no se ha ordenado una nueva cirug\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, dado que en el presente caso se super\u00f3 la raz\u00f3n que motiv\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, la protecci\u00f3n solicitada se \u00a0resolver\u00e1 como en circunstancias similares,4 esto es, cuando no existe un hecho sobre el cual resolver. \u00a0Donde al respecto ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectivamente, si como lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n en diferentes pronunciamientos y se reitera en esta Sentencia, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, resulta l\u00f3gico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el juez, en caso de existir la violaci\u00f3n o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual y cierta de derecho afectado. Pero si, como ocurre en el presente caso, la situaci\u00f3n de hecho que produce la violaci\u00f3n o amenaza ya ha sido superada, la acci\u00f3n de amparo pierde su raz\u00f3n de ser, pues la orden que pudiera impartir el juez no produce ning\u00fan efecto por carencia actual de objeto, resultando improcedente la tutela\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, observa la Corte que se aleg\u00f3 como derecho vulnerado el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, pero a la hora de este fallo, se aprecia que las circunstancias que hab\u00edan motivado la presentaci\u00f3n de la tutela ya estaban superadas, teniendo en cuenta que la cirug\u00eda no es necesaria, conforme a la manifestaci\u00f3n del m\u00e9dico de la entidad demandada, pues la f\u00edstula no persisti\u00f3. \u00a0Consecuentemente se revocar\u00e1 el fallo de instancia y se declarar\u00e1 la carencia de objeto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia de septiembre 26 de 2002 proferida por el Juzgado Sexto civil Municipal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Declarar la carencia actual de objeto.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ley 100 de 1993 , decreto 1938 de 1994, y decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculos 60 y 61. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencias T-278 de 2001, Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis, T-281 de 2001, Magistrado Ponente Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, T-302 de 2001, Magistrado Ponente Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-342 de 2001, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, \u00a0 \u00a0 T-680 de 2001, Magistrado Ponente Eduardo Montealegre Lynett entre muchas otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-675 de 1996, Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-133\/03 \u00a0 INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Casos en que procede por exclusi\u00f3n de tratamientos y medicamentos de alto costo \u00a0 DERECHO A LA SALUD-No se pueden oponer periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n ante situaciones de urgencia \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Pr\u00e1ctica de cirug\u00eda sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}