{"id":978,"date":"2024-05-30T15:59:56","date_gmt":"2024-05-30T15:59:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-366-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:56","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:56","slug":"c-366-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-366-94\/","title":{"rendered":"C 366 94"},"content":{"rendered":"<p>C-366-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-366\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Declaratoria\/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte concluye que efectivamente se ha presentado un hecho sobreviniente, distinto de la guerra exterior y la conmoci\u00f3n interior, puesto que el sismo y los desbordamientos de r\u00edos que lo acompa\u00f1aron son hechos naturales de irrupci\u00f3n repentina que tuvieron graves consecuencias materiales y humanas, de suerte que alteraron de manera intensa las condiciones normales de vida en el \u00e1rea. La Corte considera entonces que era leg\u00edtima constitucionalmente la declaratoria de Estado de Emergencia en estos dos departamentos por parte del Ejecutivo. Para la Corte es claro que la negligencia en la puesta en ejecuci\u00f3n de tales mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n puede configurar diversas formas de responsabilidad. Pero esa eventual responsabilidad del Estado o de sus funcionarios, que no corresponde a esta Corporaci\u00f3n determinar, no obsta para que, de configurarse el presupuesto objetivo, sea leg\u00edtima la declaratoria del Estado de Emergencia, puesto que ella no se efect\u00faa para proteger al gobernante sino a los ciudadanos de los riesgos derivados de situaciones calamitosas provenientes ya sea de desastres naturales o de accidentes mayores tecnol\u00f3gicos. &nbsp;<\/p>\n<p>REF: Expediente N\u00b0 RE-058 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto No. 1178 de 1994, &#8220;Por el cual se decreta el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Temas: &nbsp;<\/p>\n<p>-Verificaci\u00f3n de la grave calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>-Distinci\u00f3n entre el control constitucional de los presupuestos objetivos de los estados de excepci\u00f3n y los eventuales juicios de responsabilidad por la generaci\u00f3n de las condiciones que permitieron el advenimiento de una situaci\u00f3n de anormalidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, integrada por su Presidente Jorge Arango Mej\u00eda y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto No. 1178 de 1994 por medio del cual se decreta el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El Decreto de Estado de Emergencia No. 1178 de 1994, objeto de revisi\u00f3n constitucional, tiene el siguiente texto: &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO 1178 DE 9 DE JUNIO DE 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se decreta el estado de emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 6 de junio del presente a\u00f1o se produj\u00f3 un sismo con epicentro en cercan\u00edas del municipio de &nbsp;Toribio en el Departamento del Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>Que como consecuencia &nbsp;del dicho sismo se produjeron graves desbordamientos de varios r\u00edos y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila. &nbsp;<\/p>\n<p>Que dichos hechos &nbsp;han producidos grandes p\u00e9rdidas humanas y materiales en los municipios mencionados. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente se produjeron graves da\u00f1os en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se interrumpi\u00f3 la &nbsp;prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y se afect\u00f3 gravemente el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Que estos hechos constituyen grave calamidad p\u00fablica en esta zona del pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Que dada la magnitud de la calamidad p\u00fablica &nbsp;a que se ha hecho referencia, el Sistema Nacional &nbsp;de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres es insuficiente para conjurar la crisis &nbsp;y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>Que igualmente el Gobierno carece de facultades &nbsp;ordinarias que le permitan conjurar eficazmente la crisis. &nbsp;<\/p>\n<p>Que es necesario establecer un organismo que disponga &nbsp;de facultades adecuadas para adelantar las tareas necesarias &nbsp;para hacer frente &nbsp;a la crisis y que pueda coordinar los esfuerzos p\u00fablicos y privados en dicho sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de igual manera es necesario establecer disposiciones particularmente en materia presupuestal, crediticia, fiscal, expropiaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de vivienda, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica &#8220;Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los articulados 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave &nbsp;calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente , con la firma de todos los ministros , declarar el Estado de Emergencia por per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n &nbsp;exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o calendario. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Declarar el estado de emergencia por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, con el fin de conjurar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis producida por raz\u00f3n de la calamidad p\u00fablica a que se refieren los considerandos de este Decreto que se present\u00f3 en diversos municipios de los Departamentos de Huila y Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedici\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C. 09 de junio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO VILLEGAS RAMIREZ &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Gobierno &nbsp;<\/p>\n<p>NOHEMI SANIN DE RUBIO &nbsp;<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>ANDRES GONZALEZ DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &nbsp;<\/p>\n<p>RAFAEL PARDO RUEDA &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Defensa Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura &nbsp;<\/p>\n<p>GERARDO HERNANDEZ&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Viceministro de Trabajo y Seguridad Social &nbsp;<\/p>\n<p>encargado de las funciones del Despacho del&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y Seguridad Social &nbsp;<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Salud &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico &nbsp;<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda &nbsp;<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Exterior &nbsp;<\/p>\n<p>MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR &nbsp;<\/p>\n<p>Ministra de Educaci\u00f3n Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>MANUEL CIPRIANO RODRIGUEZ BECERRA &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro del Medio Ambiente &nbsp;<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Comunicaciones &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE BENDECK OLIVELLA &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Transporte &nbsp;<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>El ciudadano Eduardo G\u00f3mez Giraldo, representante del Ministerio de Gobierno, solicit\u00f3 a la Corte Constitucional la declaratoria de la constitucionalidad del Decreto No. 1178 de 1994, tomando en consideraci\u00f3n los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aspecto formal. Manifest\u00f3 el ciudadano G\u00f3mez Giraldo que la norma bajo examen llena los requisitos desde el punto de vista formal que exige la Constituci\u00f3n para una norma de estado de conmoci\u00f3n, as\u00ed: lleva las firmas de todos los ministros, fue dictado en vigencia del estado de emergencia. Adem\u00e1s se encuentra debidamente motivado. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aspecto sustancial. Inicialmente, el ciudadano Eduardo G\u00f3mez Giraldo expres\u00f3 que &nbsp;&#8220;a las 3:47 p.m. del d\u00eda 6 de junio de 1994 se produjo un sismo de magnitud richter 6.4, cuyo epicentro se localiz\u00f3 en el municipio de P\u00e1ez en el Departamento del Cauca y en las laderas del sistema monta\u00f1oso del Volc\u00e1n Nevado del Huila. Debido a las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de la zona y al comportamiento hidrometereol\u00f3gico, previo al sismo, con promedios altos de precipitaciones sobre las cuencas de los r\u00edos P\u00e1ez, Negro, De Narv\u00e1ez, Moras, Ullucos y S\u00edmbola, entre otros, se produjeron deslizamientos sobre los cauces de dichos r\u00edos, los cuales a su vez originaron una avalancha o flujo de lodo, la cual afect\u00f3 gravemente a los municipios de Santander de Quilichao, P\u00e1ez, Caldono, Torib\u00edo, Morales, Buenos Aires, Padilla, Piendam\u00f3, Silvia, Inz\u00e1, Totor\u00f3, Jambal\u00f3 y Caloto en el Departamento del Cauca; y, a la La Plata, Iquira, Tesalia, Paicol, Hobo, N\u00e1taga, Santa Mar\u00eda, Palermo, Gigante y Yaguar\u00e1 en el Departamento del Huila&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, el ciudadano G\u00f3mez Giraldo que &#8220;esta avalancha en una zona caracterizada por sus altas monta\u00f1as y profundos ca\u00f1ones destruy\u00f3 la infraestructura f\u00edsica, econ\u00f3mica y social de la zona e impact\u00f3 de manera severa el medio ambiente. La destrucci\u00f3n de varios puentes, carreteras y caminos impidi\u00f3 la atenci\u00f3n de las \u00e1reas de mayor afectaci\u00f3n por v\u00eda terrestre, situaci\u00f3n que se agrav\u00f3 a\u00fan m\u00e1s, debido al mal tiempo que impidi\u00f3 el acceso por v\u00eda a\u00e9rea. Por todo lo anterior y debido a que el sismo afect\u00f3 no un centro urbano sino un \u00e1rea de cientos de hect\u00e1reas, con poblados dispersos dif\u00edciles de identificar desde el aire, con un relieve abrupto y unas condciones de acceso, clima y de orden p\u00fablico muy complicadas, las consecuencias sobre las comunidades ind\u00edgenas que habitaban la zona: paeces y guambianos, adquieron unas dimensiones insospechadas. El sismo y el flujo de lodo originado en la parte alta de la cuenca del r\u00edo P\u00e1ez impact\u00f3 particularmente y de manera severa a la comunidad ind\u00edgena de Tierradentro, as\u00ed como su infraestructura f\u00edsica (viviendas, escuelas, hospitales, carreteras, caminos, puentes, etc). De esta manera es claro que el sismo produjo una grave calamidad p\u00fablica, con lo cual se cumple el supuesto constitucional&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el ciudadano G\u00f3mez Giraldo asever\u00f3 que &#8220;las normas vigentes prev\u00e9n la existencia del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres que funcionan de manera descentralizada -pues en principio la responsabilidad corresponde a los entes locales y regionales, con el apoyo de los nacionales-, el cual se sustenta en tres fases principales: 1. prevenci\u00f3n, 2. atenci\u00f3n inmediata, 3. rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n. Para cada una de ellas existen unos mecanismos e instrumentos que le permiten a las autoridades competentes afrontar situaciones de calamidad p\u00fablica. La situaci\u00f3n a que se ha hecho referencia desbord\u00f3 la capacidad de respuesta interinstitucional de las autoridades de los comit\u00e9s regionales del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n de Desastres de los Departamentos del Cauca y Huila incluso para evaluar los efectos del sismo, lo cual hizo necesaria la movilizaci\u00f3n de las entidades del orden nacional, las cuales asumieron la atenci\u00f3n de la emergencia de manera directa, reforzando la respuesta regional. Ahora bien la situaci\u00f3n de calamidad a que se ha hecho referencia presentaba caracter\u00edsticas y circunstancias especiales derivadas de la poblaci\u00f3n afectada, la cual en m\u00e1s de un 90% pertenece a comunidades ind\u00edgenas, hecho que a su turno implica consideraciones especiales en cuanto se refiere a la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la zona&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el ciudadano Eduardo G\u00f3mez Giraldo resumi\u00f3 el decreto en menci\u00f3n, expresando que era necesario &#8220;crear una instituci\u00f3n especial que tomando en cuenta las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena adoptara de manera eficiente medidas adecuadas para afrontar la crisis presentada as\u00ed como coordinara los esfuerzos p\u00fablicos y privados en tal sentido. De esta manera se prev\u00e9 el establecimiento de un programa integral de recuperaci\u00f3n que respete la cultura, las costumbres y las administraciones de las comunidades ind\u00edgenas. De otra parte, deb\u00eda estableerse un r\u00e9gimen especial de negociaci\u00f3n directa y de expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa que le permita a la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo Paez y a las entidades p\u00fablicas encargadas de adelantar proyectos de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las zonas, adquirir r\u00e1pidamente los bienes necesarios para que las personas afectadas con el sismo puedan nuevamente desarrollar sus vidas en condiciones adecuadas as\u00ed como para compensar a las comunidades ind\u00edgenas las \u00e1reas de sus territorios que no pueden ser explotadas o habitadas por ser zonas de riesgo. El procedimiento dise\u00f1ado es m\u00e1s \u00e1gil y expedito, como quiera que no requiere de la intervenci\u00f3n judicial prev\u00e9 t\u00e9rminos m\u00e1s breves, y su implementaci\u00f3n s\u00f3lo pod\u00eda realizarse a trav\u00e9s de un decreto legislativo. Adem\u00e1s el mismo toma en cuenta la existencia de resguardos ind\u00edgenas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, el ciudadano Eduardo G\u00f3mez Giraldo, representante del Ministerio de Gobierno, solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto No. 1178 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>La Vista Fiscal solicit\u00f3 a la Corte Constitucional en su concepto de rigor declarar inexequible la norma revisada, con base en los siguientes argumentos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Aspecto formal. El Procurador puntualiz\u00f3 que la norma bajo examen llena los requisitos desde el punto de vista formal que exige la Carta para un Decreto de esa naturaleza. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Aspecto sustancial. El Ministerio P\u00fablico entendi\u00f3 que &#8220;las circunstancias f\u00e1cticas relacionadas por el Gobierno &nbsp;en el Decreto 1178, constituyen sin duda un hecho notorio y por dem\u00e1s evidente y son distintas de las que dar\u00edan origen a las medidas de excepci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 213 y 214 de la Carta. No obstante, a solicitud del Magistrado que conduce la presente revisi\u00f3n, obra en el expediente el material probatorio aportado por la Red Sismol\u00f3gica Nacional de INGEOMINAS, las gobernaciones del Huila y del Cauca y el Ministerio de Transporte, entre otros, que da cuenta de la intensidad del movimiento tel\u00farico, de su epicentro y consecuencias, y adem\u00e1s aquel que demuestra el desbordamiento de la capacidad del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, para atender en debida forma y en el menor tiempo posible la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona afectada, debido tanto a la magnitud del sismo como a la de sus efectos directos y colaterales, con los resultados ya conocidos. Igualmente los hechos acaecidos el 6 de junio del a\u00f1o que avanza son sobrevinientes, es decir son exceptivos e inhabituales, su irrupci\u00f3n es repentina. Aunado a lo anterior debe decirse, que estos acontencimientos constituyeron en verdad una grave calamidad p\u00fablica y como lo afirma el Ejecutivo en la parte considerativa del Decreto declaratorio que se analiza produjeron, aparte de grandes p\u00e9rdidas humanas y materiales en los municipios afectados, &#8220;graves da\u00f1os en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se interrumpi\u00f3 la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y se afect\u00f3 gravemente el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del pa\u00eds&#8221;&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Procurador General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 la declaratoria de exequibilidad del Decreto Legislativo No. 1178 de 1994. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. Material Probatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Magistrado Ponente mediante auto de 21 de junio de 1994 decret\u00f3 ciertas pruebas que mas tarde ser\u00edan complementadas por el auto de 5 de julio del mismo Magistrado. El material probatorio que obra en el expediente es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>4.1. Informe de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Cauca.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobernador del Cauca, Dr. Tem\u00edstocles Ortega Narv\u00e1ez, envi\u00f3 a la Corte Constitucional un informe de los efectos del temblor aludido, en su departamento. En el mentado documento se analizan, por municipio, la poblaci\u00f3n afectada, las viviendas averiadas y el n\u00famero de poblaci\u00f3n en albergues. Se globalizan los datos de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POBLACION &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CALCULADA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POBLACION&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AFECTADA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>DESTRUIDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS AVERIADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>N\u00ba DE ALBERGUES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POBL. &nbsp;EN ALBERGUES &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FUNZA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9.014 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.644 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>754 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2.117 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PAEZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>34.589 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.803 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>714 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>74 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>18.257 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SILVIA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>8.227 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>477 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>700 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>270 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PIENDAMO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>765 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>58 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>121 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CADILLA &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CALDONO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>27 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>104 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CALOTO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>39 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>TOTORO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>294 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>136 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>196 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>BORDO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>COCONUCO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>16 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>BUENOS AIRES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SUAREZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SANTANDER &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>417 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>87 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>210 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CAJIBIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MORALES &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>80 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>40 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>64 &nbsp;<\/p>\n<p>4.2. Informe de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Huila.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobernador del Huila, Dr. Julio Enrique Ort\u00edz Cuenca, envi\u00f3 a la Corte Constitucional un informe de los efectos del temblor aludido en su departamento. En este se describen y evaluan las diversas consecuencias del movimiento tel\u00farico. Se podr\u00eda resumir la informaci\u00f3n de la siguiente forma: &nbsp;<\/p>\n<p>FAMILIAS AFECTADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1018 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PERSONAS AFECTADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3978 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PERSONAS FALLECIDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PERSONAS &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERIDAS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS DESTRUIDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>111 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS AVERIADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>292 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS POR REUBICAR &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>26 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CENTROS EDUCATIVOS AVERIADOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>IGLESIAS &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AVERIADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ACUEDUCTOS DESTRUIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIAS DESTRUIDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PUENTES DESTRUIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>POLIDEPORTIVO DESTRUIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>IRRIGACION &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>DESTRUIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>CULTIVOS DA\u00d1ADOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>831 HEC. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SEMOVIENTES DESAPARECIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>223 &nbsp;<\/p>\n<p>4.3. Informe del Instituto Nacional de V\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General T\u00e9cnico del Instituto Nacional de V\u00edas, Doctor Hern\u00e1n Otoniel Fern\u00e1ndez Ordo\u00f1ez, en relaci\u00f3n con el da\u00f1o de las v\u00edas, manifest\u00f3 que: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En la carretera La Plata-Valencia-Guadalejo-Belalcazar-Toez-Toribio-El Palo se afectaron los siguientes tramos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; El tramo Aranzazu-Valencia-Guadalejo, quedo cubierto de lodo en cinco sectores y de los anteriores quedo destruida en tres kms., lo cual implica la construcci\u00f3n de variantes. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el tramo Guadalejo-Belalcazar, la v\u00eda se destruy\u00f3 aproximadamente en tres kms., en cinco sectores, lo cual requiere de tramos nuevos de mayor longitud. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; En el tramo Belalcazar-Toez-Irlanda, la v\u00eda se destruy\u00f3 en un 60% aproximadamente. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Seriamente afectada por deslizamientos se encuentra la carretera Silvia-Moras-La Troja-Taravira-Vitonco-Montecruz-Toez y varios caminos departamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la destrucci\u00f3n de los puentes, el Dr. Fern\u00e1ndez Ordo\u00f1ez expres\u00f3 que el anterior suceso se present\u00f3 en: &nbsp;<\/p>\n<p>a) En la carretera La Plata-Belalcazar-Toez-Irlanda: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Puente Juntas &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luz 47.20 mts. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Puente La Simbola &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luz 22.00 mts. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Puente P\u00e1ez &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luz 32.50 mts. &nbsp;<\/p>\n<p>b) En la carretera Laberinto-Paicol: &nbsp;<\/p>\n<p>-Puente Los Angeles &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luz 100.00 mts. &nbsp;<\/p>\n<p>c) En la carretera Puente Nolasco-Nataga: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Puente Nolasco &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Luz 42.00 mts. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Secretario General T\u00e9cnico del Instituto Nacional de V\u00edas, Doctor Hern\u00e1n Otoniel Fern\u00e1ndez Ordo\u00f1ez, indic\u00f3 que tambi\u00e9n se conoce la destrucci\u00f3n de varios puentes en las v\u00edas departamentales. &nbsp;<\/p>\n<p>4.4. Informe del Ministerio de Gobierno.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, Dr. Fabio Villegas Ram\u00edrez, relat\u00f3 los efectos del sismo antecitado, sosteniendo que &#8220;a consecuencias de las fuertes lluvias de d\u00edas anteriores que saturaron el suelo en la parte alta de la cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y en algunos de sus afluentes, el sismo produjo los ya mencionados desprendimientos de tierras sobre estas cuencas, los cuales a su vez y debido a sus altas pendientes, generaron flujos que r\u00e1pidamente convergieron en el r\u00edo P\u00e1ez causando gran destrucci\u00f3n a lo largo de su recorrido, incluyendo la de varios puentes. Esta situaci\u00f3n impidi\u00f3 posteriormente la atenci\u00f3n de la emergencia por v\u00eda terrestre a las \u00e1reas de mayor afectaci\u00f3n. El sismo y el flujo de lodo originado en la parte alta de la cuenca del r\u00edo P\u00e1ez impact\u00f3 en forma severa la comunidad Ind\u00edgena de Tierradentro, las poblaciones aleda\u00f1as a los departamentos del Cauca y del Huila, as\u00ed como la infraestructura f\u00edsica (viviendas, escuelas, hospitales, servicios, carreteras, caminos y puentes)&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, adem\u00e1s, realiz\u00f3 una estad\u00edstica del impacto del movimiento telurico que a continuaci\u00f3n se transcribe: &nbsp;<\/p>\n<p>DESCRIPCION &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>DETALLE &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>MUERTOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>148 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>SEGUN INFORMACION &nbsp;DE LEVANTAMIENTO DE CADAVERES REALIZADO POR LA FISCALIA DE CAUCA (58) Y HUILA (90) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>DESAPARECIDOS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>508 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>REPORTE FISCALIA SECCIONAL CAUCA &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>HERIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>121 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ATENDIDOS POR LOS SERVICIOS SECCIONALES DE SALUD DEL CAUCA Y HUILA CON APOYO DEL MIN-SALUD &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS DESTRUIDAS&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1664 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIVIENDAS AVERIADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3160 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>PUENTES DESTRUIDOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VEHICULARES &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ESCUELAS DESTRUIDAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>23 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ACUEDUCTOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>6 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>EDIFICACIONES DE USO COMUNITARIO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>IGLESIAS, &nbsp;HOSPITALES, &nbsp;POLIDEPORTIVOS &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VIAS AFECTADAS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>13 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>100 KMS. APROX. SEGUN INFORMACION &nbsp;DE INSTITUTO NACIONAL DE VIAS &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>AFECTADOS DIRECTOS &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>28.569 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ATENDIDAS POR LAS ORGANIZACIONES DE SOCORRO EN 24 ALBERGUES CON INFRAESTRUCTURA Y 116 CAMPAMENTOS &nbsp;DISPERSOS &nbsp; A &nbsp; MANERA DE ALOJAMIENTO S TEMPORALES &nbsp;<\/p>\n<p>4.5. Informe de la Cruz Roja Colombiana. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director T\u00e9cnico y del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, Doctor Juan Pablo Sarmiento Prieto, en relaci\u00f3n con el da\u00f1o causado por el sismo del 6 de junio del a\u00f1o en curso y de la posterior avalancha del r\u00edo P\u00e1ez, manifest\u00f3 que &#8220;la comunidad afectada est\u00e1 compuesta por dos grupos ind\u00edgenas predominantes, los Guambianos y los Paeces. Su organizaci\u00f3n es independiente del Estado colombiano y reconocido por la Constituci\u00f3n Nacional. De 50 cabildos (unidad administrativa ind\u00edgena), existentes en el \u00e1rea, 18 se encuentran comprometidos por el desastre. La afectaci\u00f3n fue diferente en las comunidades: los guambianos en la meseta del sismo tuvieron destrucci\u00f3n por vibraci\u00f3n y licuaci\u00f3n de los suelos y, los paeces, habitantes de la cuenca del R\u00edo P\u00e1ez sufrieron el impacto de las avalanchas&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el Dr. Sarmiento Prieto que las poblaciones afectados fueron 34, &#8220;incluyen cabeceras municipales, corregimientos y veredas. Cuatro de ellas fueron totalmente arrasadas y cinco que deben reubicarse por razones de seguridad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el Director T\u00e9cnico y del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana sostuvo que &#8220;el evento por su magnitud y ubicaci\u00f3n sobrepas\u00f3 la capacidad local y departamental, requiriendo una movilizaci\u00f3n desde los departamentos vecinos y un apoyo nacional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4.6. Informe del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica -INGEOMINAS-. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y Qu\u00edmica -INGEOMINAS-, Dr. Rodolfo Alarc\u00f3n Guzm\u00e1n, envi\u00f3 a la Corte constitucional copia del reporte, fechado el 14 de junio de 1994, de la Red Sismologica Nacional de Colombia (RSNC), dependencia de la entidad precitada, sobre la actividad sismica en la zona de P\u00e1ez-Cauca, registrada el 6 de junio de 1994 y posteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe los datos generales del sismo aludido son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6 de junio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Hora local de origen&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;15:47; (20:47 G.M.T.) &nbsp;<\/p>\n<p>Latitud &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;2.90 grados al norte del Ecuador &nbsp;<\/p>\n<p>Longitud &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;76.08 grados al occidente de Greenwich &nbsp;<\/p>\n<p>Profundidad &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;-+10 km &nbsp;<\/p>\n<p>Magnitud Richter &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;6.4 &nbsp;<\/p>\n<p>Regi\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sur Occidente de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>En el informe de la RSNC se afirm\u00f3 que &#8220;para este sismo, trat\u00e1ndose de una magnitud relativamente alta (6.4) y de una profundidad somera (-+ 10 km), se presentan una serie de r\u00e9plicas que corresponden a reacomodamientos de la corteza despu\u00e9s del evento principal y liberaci\u00f3n adicional de esfuerzos en zonas debilitadas por la primera ruptura. Estas r\u00e9plicas se han presentado de manera continua, registr\u00e1ndose hasta ahora de manera clara un n\u00famero superior a las 700&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en el informe comentado se asegur\u00f3 que &#8220;el sismo principal corresponde a aproximadamente el 40% de la energ\u00eda total liberada, de lo cual puede concluirse que la liberaci\u00f3n de esfuerzos en el \u00e1rea se est\u00e1 llevando a efecto de una manera continua, iniciada por una ruptura principal y una serie de rupturas menores subsiguientes. Estas rupturas continuar\u00e1n hasta que los esfuerzos remanentes en el \u00e1rea sean lo suficientemente peque\u00f1os para no provocar rupturas adicionales&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4.7. Informe del Ministerio de Defensa Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional Encargado, Dr. Ram\u00f3n Emilio Gil Bermudez, manifest\u00f3 que comparte \u00edntegramente el informe del Ministerio de Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>4.8. Informe de la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. &nbsp;<\/p>\n<p>El Director General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, Dr. Omar Dario Cardona Arboleda, coment\u00f3 que &#8220;el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres fue el institu\u00eddo con entidades del estado ya existentes en todos los niveles y concebido para que sus acciones se realicen en forma descentralizada (Ley 46 de 1988). A trav\u00e9s del Decreto Ley 919 de 1989 se expidieron normas con las cuales se reglament\u00f3 este Sistema Nacional, definido para las instituciones que lo componen, sus funciones y responsabilidades a nivel nacional, regional y local. El Sistema es coordinado actualmente por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres del Ministerio de Gobierno (antigua Oficina Nacional adscrita a la Presidencia de la Rep\u00fablica), hecho que se decret\u00f3 en julio de 1991 y que se materializ\u00f3 en agosto de 1992 sin causar cambio alguno a la organizaci\u00f3n institucional. El Sistema lo componen entidades del sector p\u00fablico y privado relacionadas con el tema, las cuales deben llevar a cabo en forma organizada y descentralizada, a trav\u00e9s de Comit\u00e9s Regionales (en los departamentos) y Locales (en los municipios), actividades de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres no solamente desde el punto de vista operativo o de respuesta a emergencias, rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista t\u00e9cnico, cient\u00edfico y de planificaci\u00f3n de acuerdo con el \u00e1mbito de su competencia. Dentro de la estructura de este sistema, a nivel nacional se instituy\u00f3 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, encargado de definir los programas de mitigaci\u00f3n de riesgos y las actividades preventivas que deben promoverse a trav\u00e9s de encargados de promover a nivel nacional, regional y local los preparativos y la coordinaci\u00f3n para la atenci\u00f3n en caso de desastres. Adem\u00e1s de estos comit\u00e9s, t\u00e9cnicos y operativos, los cuales cuentan con servicios nacionales y comisiones t\u00e9cnicas que los asesoran, la estructura del sistema est\u00e1 compuesta por un Comit\u00e9 Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, presidido por el Ministro de Gobierno, por Comit\u00e9s Regionales, Presididos por los gobernadores de cada departamento y por Comit\u00e9s Locales presididos por los alcaldes de cada municipio. Su estructura obedece a un modelo de instituciones que son interdependientes entre s\u00ed, para efectos de la prevenci\u00f3n la atenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n, no obstante que conservan su autonom\u00eda en lo relativo a sus responsabilidades o competencias individuales. Es descentralizada, la responsabilidad principal de mitigar los riesgos, dar respuesta a las emergencias y rehabilitar a los afectados recae en el nivel local. Los niveles regional y nacional se organizan y act\u00faan como agentes subsidiarios y complementarios para asesorar y apoyar la localidad cuando la magnitud de las tareas supera o desborda su capacidad o cuando la situaci\u00f3n trasciende el \u00e1mbito local o regional&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 el Director General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres que &#8220;actualmente, la fase de la atenci\u00f3n de la emergencia sigue siendo coordinada por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y las gobernaciones de los departamentos afectados, quienes con el concurso de las instituciones operativas tanto de orden nacional y regional atienden con sus recursos propios, del Fondo Nacional de Calamidades y del nivel internacional a las personas afectadas por el desastre. A\u00fan cuando el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres cuenta con una legislaci\u00f3n que le permite en la mayor\u00eda de los casos enfrentar directamente la rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de comunidades afectadas (Cap\u00edtulo 11, R\u00e9gimen de las Situaciones de Desastres, Decreto-Ley 919 de 1989), el Gobierno Nacional, para efectos de facilitar la efectiva rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del \u00e1rea afectada, la cual en su mayor\u00eda corresponde a territorios ind\u00edgenas, expidi\u00f3 medidas al tenor del Art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta el tratamiento especial que requieren dichas comunidades (Fuero Ind\u00edgena Colombiano). La creaci\u00f3n de una instituci\u00f3n especial para la interlocuci\u00f3n en nombre de las entidades del Sistema Nacional con las comunidades afectadas; para la concertaci\u00f3n de un programa integral de recuperaci\u00f3n respetando las constumbres, la cultura fin de coordinar las acciones interinstitucionales, es una de las medidas que no se podr\u00edan llevar a cabo con el r\u00e9gimen existentes de las situaciones de atenci\u00f3n de desastre. Igualmente, medidas como las excenciones tributarias y el castigo de obligaciones de cr\u00e9dito en el \u00e1rea afectada, como tambi\u00e9n la adici\u00f3n del Presupuesto Nacional, las cuales han sido expedidas por el Gobierno Nacional para facilitar la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n, no podr\u00edan ser implementadas en su totalidad con los instrumentos jur\u00eddicos que se pueden activar por una declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desastre de acuerdo con el Decreto-Ley 919 de 1989&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>4.9. Informe del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca -CRIC-. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca -CRIC-, Dr. Marco Anibal Avirama, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de una serie de comunicados de la entidad antes mencionada, emitidos como consecuencia de la alarmante situaci\u00f3n de la comunidad ind\u00edgena luego del sismo del 6 de junio del a\u00f1o en curso. &nbsp;<\/p>\n<p>En uno de los precitados comunicados se expres\u00f3 que en la zona del desastre &#8220;la situaci\u00f3n cada d\u00eda es mas angustiosa especialmente par los compa\u00f1eros que a\u00fan se encuentran en sitios aislados por los derrumbes de las monta\u00f1as sin que, despu\u00e9s de una semana de ocurrida la cat\u00e1strofe, se haya recibido la mas m\u00ednima ayuda y las labores de evacuaci\u00f3n parecen inexistentes por la lentitud con la que se estan llevando a cabo&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el documento No. 01 de 8 de junio de 1994, se realiz\u00f3 un balance del desastre en las zonas ind\u00edgenas, el cual es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>2. Balance del desastre. Estimativo parcial realizado con base en testimonios de damnificados llegados a Popay\u00e1n. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Tierradentro Alto: &nbsp;<\/p>\n<p>Resguardo de San Jos\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Se desplom\u00f3 la cuchilla de la margen derecha del R\u00edo Moras sobre el caser\u00edo de San Jos\u00e9 cercano a la poblaci\u00f3n del Mosoco. De 40 casas quedaban cuatro el martes 7 de junio. Las veredas &nbsp;de Botatierra (300 habitantes) y la Mina (90) presentan deslizamientos constantes y destrucci\u00f3n parcial. &nbsp;<\/p>\n<p>Resguardo de Mosoco &nbsp;<\/p>\n<p>Compuesto por Mosoco (500), las veredas de Gargantilla (25), Salamanca (90), Moras (3000), Santa Marta (150), Escalereta (110), Chupadero (50). Se destruy\u00f3 casi en su totalidad Mosoco y Salamanca. Entre las veredas afectadas de la que se conoce informaci\u00f3n, Santa Marta presenta deslizamientos as\u00ed como Escalereta. &nbsp;<\/p>\n<p>Resguardo de Vitonc\u00f3 &nbsp;<\/p>\n<p>La Troja (700), Quebradita (40), Cabuyo (40), P\u00e1talo (120), Cuartel (300). La mayor parte de las casas de estas veredas, en la parte baja, presentan destrucci\u00f3n total y hay deslizamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Compuesta por las veredas de Taravira (850), Mesetas de T\u00e1laga (300), Quebrada Arriba (250), Crucero (30), Vicanenga (30), Casas Viejas (30), Cohentandiy\u00f3 (30), La S\u00edmbola (300). El casco urbano de T\u00e1laga se encuentra completamente arrasado. La vereda de agrietado; se encuentra desaparecida la parte baja de Crucero. Al igual que la parte baja de Vicanegra, Casas Viejas, Cohetandiy\u00f3 y la S\u00edmbola. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. Tierradentro Bajo. &nbsp;<\/p>\n<p>No se ha tenido comunicaci\u00f3n directa con sobrevivientes de esta zona. Algunas de las localidades son T\u00e1laga, T\u00f3ez, Irlanda, Wila. Se ha reportado su total destrucci\u00f3n a causa de la avalancha del R\u00edo Paez. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. Zona Norte. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;Entre los doce Cabildos que comprende esta se encuentran los resguardos de San Francisco, Toribio y Tacuey\u00f3 como los m\u00e1s afectados. Aunque el epicentro del sismo fue Totib\u00edo los da\u00f1os reportados consisten en agrietamientos a la mayor parte de las casas de las veredas localizadas en las partes altas que limitan con la zona Tierradentro como Puente Quemado, Santo Domingo y la Cruz. La carretera que de Tacuey\u00f3 conduce a T\u00f3ez est\u00e1 obstruida en varios puntos. Se ha dado la voz de alerta a los pobladores de la Cuenca del R\u00edo Palo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4. Zona Oriente&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los resguardos de Totor\u00f3, Guamb\u00eda, Paniquit\u00e1, Pueblo Nuevo, Caldono, Quisg\u00f3, Ambal\u00f3, Pitay\u00f3 y Quichaya sufrieron algunos da\u00f1os en las viviendas; algunas se cayeron y la mayor\u00eda sufrieron agrietamientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites previstos en la Constituci\u00f3n y en el Decreto No. 2067 de 1991, procede la Corte a decidir el asunto por medio de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>II- FUNDAMENTO JURIDICO &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 4\u00b0, 213, 215 y 241 numeral 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el control de constitucionalidad del Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia corresponde a la Corte Constitucional. Y tal control comprende no s\u00f3lo el examen de los requisitos de forma del decreto sino tambi\u00e9n un control material de fondo, tal y como esta Corporaci\u00f3n lo ha establecido desde su primera sentencia relativa a los estados de excepci\u00f3n1, doctrina que ha sido reiterada de manera sistem\u00e1tica en las posteriores decisiones sobre la materia2.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Examen de los requisitos de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte encuentra que el Decreto 1178 de 1994 cumple con las exigencias formales &nbsp;se\u00f1aladas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, de un lado, la declaraci\u00f3n del Estado de Conmoci\u00f3n ha sido motivada en los considerandos del Decreto, lo cual es suficiente para que se tenga por debidamente satisfecho este requisito, en el aspecto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. El aspecto material amerita un an\u00e1lisis que se har\u00e1 posteriormente en ac\u00e1pite separado. De otro lado, el Decreto que se revisa fue firmado por el Presidente y todos sus Ministros. En tercer t\u00e9rmino, el Estado de Emergencia se declar\u00f3 &nbsp;por &nbsp;el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario, a partir del 9 de junio de 1994, fecha de entrada en vigencia del decreto, lo cual se encuentra dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por la Constituci\u00f3n, para que el Ejecutivo haga uso de las facultades propias del Estado de Emergencia, siendo \u00e9sta la primera vez que se decreta en el presente a\u00f1o calendario. Finalmente, por estar reunido el Congreso para la fecha de la declaratoria del Estado de Emergencia, no era necesario efectuar su convocatoria en el texto del Decreto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, en cuanto a los requisitos de forma, el Decreto en revisi\u00f3n se conforma a las prescripciones del Estatuto Superior.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. Examen de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, relativo al Estado de Emergencia, se\u00f1ala que \u00e9ste podr\u00e1 ser declarado por el Presidente, con la firma de todos los ministros, &#8220;cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1. Los presupuestos materiales del Estado de Emergencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece entonces exigencias materiales para que pueda ser declarado el Estado de Conmoci\u00f3n. La valoraci\u00f3n de &nbsp;las &nbsp;mismas es dejada a la apreciaci\u00f3n razonable del Ejecutivo pero sujeta a la verificaci\u00f3n de la Corte Constitucional -para efectos del control material de la declaratoria- y del Congreso -para efectos del control pol\u00edtico-. Por consiguiente, corresponde a la Corte estudiar el presupuesto objetivo de la declaraci\u00f3n de emergencia, lo cual proceder\u00e1 a efectuar, advirtiendo que dicho an\u00e1lisis se realiza a partir del marco de referencia de la doctrina establecida desde su sentencia C-004\/92 del 7 de mayo de 1992. En tal ocasi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 los alcances del margen de apreciaci\u00f3n por parte del Presidente del presupuesto objetivo de los estados de excepci\u00f3n de la siguiente forma:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La Corte tiene en cuenta que un juicio de existencia sobre el presupuesto objetivo de una eventual declaratoria, en cuanto est\u00e1 ligado a conceptos complejos que envuelven criterios de valoraci\u00f3n no estrictamente t\u00e9cnicos -como gravedad, inminencia, amenaza, etc., debe necesariamente comportar un margen de discreta apreciaci\u00f3n por parte del Presidente que, de todas maneras, no es en modo alguno discrecional, no puede ignorar la existencia real de los hechos que dan base a sus calificaciones, ni sustraerse a un escrutinio l\u00f3gico y racional del nexo de probabilidad que pueda enlazarse a sus manifestaciones y previsiones, as\u00ed como de la misma congruencia de su argumentaci\u00f3n a la luz de las circunstancias cuya existencia se proclama. &nbsp;<\/p>\n<p>Se deduce de lo anterior, la necesidad perentoria de motivar adecuadamente los decretos que declaren la emergencia y acreditar, por parte del Presidente, la efectiva ocurrencia de las causales que se alegan para la misma. &nbsp;La Corte, por su parte, sin considerarse para el efecto estrictamente vinculada a la preceptiva legal que gobierna la recaudaci\u00f3n de las pruebas judiciales, apelar\u00e1 a todos los medios a su alcance para ilustrar su juicio sobre la efectiva ocurrencia de las causales y motivos aducidos por el Gobierno para declarar cualquier Estado de excepci\u00f3n&#8221;3. &nbsp;<\/p>\n<p>Entra entonces la Corte a determinar si, dentro del marco razonable de apreciaci\u00f3n que corresponde al Presidente, efectivamente se han dado los presupuestos f\u00e1cticos para la declaratoria de Emergencia, a saber: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; De un lado, que se trate de hechos sobrevinientes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;no puede descartarse ab initio que la etiolog\u00eda \u00faltima del estado de conmoci\u00f3n interior pueda residir en graves factores de tensi\u00f3n de orden econ\u00f3mico o social. Por el contrario, parecer\u00eda, si se revisa la historia, que \u00e9sta es la constante. Lo que interesa, para los efectos constitucionales, es la naturaleza de la causa inmediata de la perturbaci\u00f3n y la ubicaci\u00f3n precisa de la deficiencia que impide resolver a trav\u00e9s del r\u00e9gimen ordinario el insuceso que induce al estado de excepci\u00f3n.4&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, que por su intensidad o sus efectos tales hechos constituyan una grave calamidad p\u00fablica que perturbe o amenace perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2. Las motivaciones del Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Los hechos aducidos por el Presidente como presupuesto de la declaratoria del Estado de Emergencia son los siguientes: el 6 de junio se produj\u00f3 un sismo con epicentro en el Departamento del Cauca, el cual provoc\u00f3 graves desbordamientos de varios r\u00edos y avalanchas en numerosos municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila. Estos hechos naturales produjeron grandes p\u00e9rdidas humanas y materiales en los departamentos mencionados. Adem\u00e1s, han provocado graves da\u00f1os en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, se interrumpi\u00f3 la &nbsp;prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales y se afect\u00f3 gravemente el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y social en dicha zona del pa\u00eds. Seg\u00fan el Gobierno, debido a la gravedad de la situaci\u00f3n, el Sistema Nacional &nbsp;de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres result\u00f3 insuficiente para conjurar la crisis &nbsp;y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. En tales circunstancias, y careciendo de facultades ordinarias que le permitieran conjurar eficazmente la crisis, era necesario recurrir al Estado de Emergencia en estos dos depaortamentos, a fin de establecer un organismo con facultades adecuadas para para hacer frente a la crisis y coordinar los esfuerzos p\u00fablicos y privados en dicho sentido. Adem\u00e1s, tal declaratoria era indispensable para establecer disposiciones, particularmente en materia presupuestal, crediticia, fiscal, expropiaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de vivienda, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3. An\u00e1lisis probatorio sobre la existencia de los presupuestos materiales de la declaratoria de Emergencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, de las pruebas allegadas en este proceso, y en particular del informe presentado por Ingeominas, resulta claro que efectivamente el 6 de junio, a las 15,47 horas, ocurri\u00f3 un sismo superficial de intensidad 6.4 en la escala de Richter, siendo su epicentro en el municipio de P\u00e1ez en el Departamento del Cauca. En horas y d\u00edas posteriores se presentaron numerosas r\u00e9plicas, de variada intensidad, en esa misma \u00e1rea geogr\u00e1fica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente es claro que, debido a las caracter\u00edsticas morfol\u00f3gicas de la zona y a los promedios altos de lluvias con anterioridad al sismo, \u00e9ste se acompa\u00f1\u00f3 de desbordamientos de r\u00edos y avalanchas, en particular en las cuencas de los r\u00edos P\u00e1ez, Negro, Narv\u00e1ez, Moras, Ullucos y S\u00edmbola, con muy graves consecuencias en t\u00e9rminos de p\u00e9rdidas de vidas, n\u00famero de personas damnificadas y destrucci\u00f3n de infraestructura econ\u00f3mica y vial. As\u00ed, los diversos informes coinciden en se\u00f1alar que se vieron afectados m\u00e1s de treinta municipios en estos dos departamentos. El informe de la Cruz Roja indica que hubo 34 poblaciones afectadas, de las cu\u00e1les cuatro fueron totalmente arrasadas y cinco deben reubicarse por razones de seguridad, y se\u00f1ala que fueron particularmente afectados los municipios de Santander de Quilichao, Inza, Bel\u00e1lcazar (P\u00e1ez), Silvia, Caldan\u00f3, Jambal\u00f3, Torib\u00edo en el departamento de Cauca, as\u00ed como los municipios de La Plata, Paicol, Tesalia, Iquira y Yaguar\u00e1 en el departamento del Huila. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, los reportes de las Fiscal\u00edas del Cauca y Huila se\u00f1alan que hubo 148 muertos, 508 desaparecidos y 207 heridos, mientras que los afectados atendidos por los organismos de socorro en albergues y campamentos son de cerca de 30.000 personas. Igualmente, los da\u00f1os en infraestructura fueron considerables como lo demuestran los informes del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte y de las Gobernaciones de Cauca y Huila. As\u00ed, fueron destruidos seis puentes vehiculares, seis acueductos, m\u00e1s de veinte escuelas, m\u00e1s de 1.500 casas mientras que otras tres mil quedaron gravemente averiadas. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Todo ello obviamente alter\u00f3 de manera dram\u00e1tica las condiciones normales de la vida social y econ\u00f3mica en la regi\u00f3n. Adem\u00e1s, es necesario tener en cuenta que la mayor\u00eda de las personas afectadas son ind\u00edgenas y que su atenci\u00f3n se dificult\u00f3 considerablemente, no s\u00f3lo por la destrucci\u00f3n misma de la infraestructura vial sino por las condiciones topogr\u00e1ficas de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n considera la Corte que la gravedad del hecho efectivamente desbord\u00f3 la capacidad ordinaria del Estado para enfrentar los desastres naturales. En efecto, si bien Colombia cuenta con una legislaci\u00f3n prolija y sofisticada en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, lo cierto es que las entidades que esta normatividad prev\u00e9 -en particular aquellas que integran el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres regulado por la Ley 46 de 1988 y el Decreto Ley 919 de 1989- no tuvieron la capacidad de responder a la crisis, como lo reconocen los propios informes de la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y de la Gobernaci\u00f3n del Cauca. Varios elementos parecen explicar esa incapacidad. De un lado, la propia magnitud del desastre. De otro lado, la complejidad misma de la zona, no s\u00f3lo por sus dificultades geogr\u00e1ficas sino tambi\u00e9n por la extensa dimensi\u00f3n del \u00e1rea afectada y la destrucci\u00f3n de las v\u00edas. En tercer t\u00e9rmino, la presencia de una poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena que obligaba a la adopci\u00f3n de acciones excepcionales que no eran posibles por medio del sistema ordinario, teniendo en cuenta el tratamiento especial que requieren dichas comunidades. Finalmente, a ello hay que agregar las propias dificultades que tuvo el sistema para responder, &nbsp;las cu\u00e1les parecieron deberse no s\u00f3lo a la estructura esencialmente descentralizada del mismo sino a problemas administrativos internos. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.4 Conclusiones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A partir del anterior an\u00e1lisis, la Corte concluye que efectivamente se ha presentado un hecho sobreviniente, distinto de la guerra exterior y la conmoci\u00f3n interior, puesto que el sismo y los desbordamientos de r\u00edos que lo acompa\u00f1aron son hechos naturales de irrupci\u00f3n repentina que tuvieron graves consecuencias materiales y humanas, de suerte que alteraron de manera intensa las condiciones normales de vida en el \u00e1rea. En efecto, tales fen\u00f3menos naturales provocaron una calamidad p\u00fablica, como lo demuestra no s\u00f3lo el elevado n\u00famero de muertos, desaparecidos y afectados sino adem\u00e1s la destrucci\u00f3n f\u00edsica de varias poblaciones que oblig\u00f3 al desplazamiento de una poblaci\u00f3n considerable, en una regi\u00f3n en donde la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas es compleja y dif\u00edcil por su diversidad topogr\u00e1fica y \u00e9tnica. Todo ello desbord\u00f3 efectivamente la capacidad de atenci\u00f3n ordinaria del sistema nacional para prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, por lo cual era adecuado adoptar medidas de excepci\u00f3n a fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. La Corte considera entonces que era leg\u00edtima constitucionalmente la declaratoria de Estado de Emergencia en estos dos departamentos por parte del Ejecutivo. Por consiguiente, el &nbsp;Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 ser\u00e1 declarado exequible en la parte resolutiva de esta sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corte precisa que este juicio jur\u00eddico sobre la existencia material del presupuesto de la declaratoria de Emergencia no es en manera alguna un juicio sobre la eventual presencia o ausencia de responsabilidad del Estado o de sus funcionarios en el desarrollo de tales hechos, asunto que no compete a esta Corporaci\u00f3n analizar. La Corte Constitucional se limita a se\u00f1alar que el Estado tiene el deber constitucional y legal de reducir la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n frente a los eventuales desastres naturales, sobre todo en un territorio geogr\u00e1fico como el colombiano, con grandes riesgos en este aspecto, puesto que, conforme al art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades. Esto significa que si bien las personas deben convivir con los riesgos de la naturaleza, porque muchos desastres naturales son imprevisibles -pues resulta imposible determinar el momento exacto de su ocurrencia- lo cierto es que es deber del Estado reducir la vulnerabilidad de las personas a estos desastres, ya que, es factible determinar cu\u00e1les zonas son o no vulnerables a la ocurrencia de tales fen\u00f3menos y tomar medidas para reducir sus estragos. Por ello debe el Estado establecer sistemas adecuados de alarma y de respuesta eficaz ante la ocurrencia de una calamidad, tal y como lo establecen las normas legales que regulan la materia. As\u00ed, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 46 de 1988 establece que corresponde al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres &#8220;garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre&#8221;. Igualmente, el art\u00edculo 6\u00ba de la mencionada Ley se\u00f1ala que la Oficina Nacional para la Atenci\u00f3n de Desastres deber\u00e1 &#8220;organizar y mantener un sistema integrado de informaci\u00f3n que permita conocer y ubicar territorialemente los riesgos existentes en el pais, as\u00ed como los correspondientes an\u00e1lisis de vulnerabilidad. Para estos efectos el Gobierno Nacional dispondr\u00e1 que la entidades correspondientes establezcan los sistemas y equipos necesarios para detectar, medir, evaluar, controlar, transmitir y comunicar las informaciones, as\u00ed como realizar las acciones a que haya lugar&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que la negligencia en la puesta en ejecuci\u00f3n de tales mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n puede configurar diversas formas de responsabilidad. Pero esa eventual responsabilidad del Estado o de sus funcionarios, que no corresponde a esta Corporaci\u00f3n determinar, no obsta para que, de configurarse el presupuesto objetivo, sea leg\u00edtima la declaratoria del Estado de Emergencia, puesto que ella no se efect\u00faa para proteger al gobernante sino a los ciudadanos de los riesgos derivados de situaciones calamitosas provenientes ya sea de desastres naturales o de accidentes mayores tecnol\u00f3gicos. Asumir otra tesis conducir\u00eda a incrementar las cargas y perjuicios de los ciudadanos frente a una situaci\u00f3n de desastre al evitar que el Estado adopte las medidas de emergencia cuando \u00e9stas son necesarias. Una cosa es entonces el juicio jur\u00eddico que efect\u00faa esta Corporaci\u00f3n sobre la existencia o no de los presupuestos materiales que legitima el recurso a los estados de excepci\u00f3n. Otra diferente es el eventual juicio que pudiera hacerse por parte de otras entidades sobre la responsabilidad del Estado o de los funcionarios en la generaci\u00f3n de las condiciones que permitieron el advenimiento de una situaci\u00f3n de anormalidad.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III. DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto No. 1178 del 9 de junio de 1994 &#8220;por el cual se declara el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia No. C-366\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ref.: Expediente No. R.E. 058 &nbsp;<\/p>\n<p>Fecha ut supra, &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia No. C-366\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: Expediente No. R.E. 058. Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del Decreto 1178 de 1994, &#8220;Por el cual se decreta el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad p\u00fablica&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). &nbsp;<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado se permite exponer las razones por las cuales aclara el voto en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Corte Constitucional al decidir, mediante sentencia No. C-366 de agosto 18 de 1994, la exequibilidad del Decreto No. 1178 del 9 de junio de 1994, &#8220;por el cual se declara el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Estimo que, como lo he advertido en otras ocasiones (Cfr. Salvamento de voto a las sentencias Nos. C-330 y C-310 de 1994), la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Emergencia por raz\u00f3n de grave calamidad. La Corporaci\u00f3n ha debido limitarse a examinar si el Decreto 1178 de 1994 observaba las exigencias formales establecidas en el art\u00edculo 213 de la Carta Pol\u00edtica, como as\u00ed lo hizo. &nbsp;<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos, comparto la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda, en cuanto a la exequibilidad del Decreto 1178 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>1Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz &nbsp;<\/p>\n<p>2Corte Constitucional. Sentencia C-447\/92 del 9 de julio de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sentencia C-556\/92 del 15 de octubre de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sentencia C-031\/93 del 1 de febrero de 1993. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Sentencia C-300\/94 del 1 de julio de 1994. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3Corte Constitucional. Sentencia C-004 de 1992 del 7 de mayo de 1992. MP Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Gaceta de la Corte Constitucional. Tomo 1, febrero-mayo 1992, p 111. &nbsp;<\/p>\n<p>4Ibidem, p 112 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-366-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-366\/94 &nbsp; ESTADO DE EMERGENCIA-Declaratoria\/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO &nbsp; La Corte concluye que efectivamente se ha presentado un hecho sobreviniente, distinto de la guerra exterior y la conmoci\u00f3n interior, puesto que el sismo y los desbordamientos de r\u00edos que lo acompa\u00f1aron son hechos naturales de irrupci\u00f3n repentina que tuvieron graves consecuencias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}