{"id":979,"date":"2024-05-30T15:59:56","date_gmt":"2024-05-30T15:59:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-367-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:56","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:56","slug":"c-367-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-367-94\/","title":{"rendered":"C 367 94"},"content":{"rendered":"<p>C-367-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-367\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA-Conexidad &nbsp;<\/p>\n<p>La norma examinada est\u00e1 destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y, por ende, se refiere a materias que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. La relaci\u00f3n de conexidad que guarda este decreto con la causa que motiv\u00f3 la declaratoria de la emergencia es evidente. Los da\u00f1os humanos y materiales, producidos por los desbordamientos de varios r\u00edos y las avalanchas que generaron, precisan ser enfrentados mediante una tarea de coordinaci\u00f3n de todos los esfuerzos enderezados a reconstruir las zonas afectadas y rehabilitar social, econ\u00f3mica y materialmente a la poblaci\u00f3n, v\u00edctima del infortunio. Para tal efecto, se crea justamente la Corporaci\u00f3n, a la que se la dota de recursos y facultades suficientes. &nbsp;<\/p>\n<p>CORPOPAECES-Duraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Si bien la Corporaci\u00f3n que se crea necesariamente significa que los efectos de una medida adoptada por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 215 de la CP, superan en el tiempo el per\u00edodo del Estado de Emergencia, debe anotarse que, salvo las normas tributarias que en su desarrollo se expidan, las restantes pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia. De lo contrario, no se explica que la Constituci\u00f3n se refiera a la posibilidad de que el Congreso, dentro del a\u00f1o siguiente a su declaratoria, o en todo tiempo, seg\u00fan sea del caso, pueda derogarlas, modificarlas o adicionarlas. Es evidente que \u00e9sto \u00faltimo s\u00f3lo puede hacerse sobre la base de su vigencia con posterioridad a la extinci\u00f3n del respectivo Estado Excepcional. La previsi\u00f3n acerca de la supresi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, una vez cumpla su objeto, es indicativa de su transitoriedad y de su propia raz\u00f3n de ser, ligada a la superaci\u00f3n de las dificultades y problemas dejados por un evento catastr\u00f3fico. La facultad que en esta materia tiene el Presidente (CP art. 189-15), se ejerce de conformidad con la ley. No ri\u00f1e contra la Constituci\u00f3n que en el mismo acto creador del ente, que posee fuerza legislativa, se contemple expresamente su extinci\u00f3n, luego de concluida su misi\u00f3n, y se autorice al ejecutivo para que, en ese caso, proceda a su necesaria supresi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref: &nbsp;Expediente R.E. 059 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Constitucional del Decreto N\u00b0 1179 de 1994 &#8220;Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as &#8211; CORPOPAECES -&#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Aprobado por Acta N\u00b0 047 &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., Agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Jorge Arango Mej\u00eda y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, Carlos Gaviria D\u00edaz, Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa. &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>S E N T E N C I A &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional del Decreto 1179 de 1994 &#8220;Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as &#8211; CORPOPAECES -&#8220;. &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>I. De la revisi\u00f3n constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 9 de junio de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de catorce (14) de sus Ministros y un (1) Viceministro encargado de una contera ministerial, decret\u00f3 la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as &#8211; CORPOPAECES -, en ejercicio de las facultades contempladas en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En acatamiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 C.P., el Gobierno Nacional, por intermedio del Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Corte Constitucional, &nbsp;el Decreto 1179 de 1994, al d\u00eda siguiente a su expedici\u00f3n, para efectos de su revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>II. Texto del Decreto objeto de revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Decreto N\u00b0 1179&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>9 de junio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>Por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&#8211; CORPOPAECES &#8211; &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: &nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto 1178 de 1994 se declar\u00f3 el estado de emergencia por el t\u00e9rmino de quince d\u00edas calendario con el fin de conjurar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis producida por raz\u00f3n de la calamidad p\u00fablica que se present\u00f3 en varios municipios de los Departamentos de Huila y Cauca. &nbsp;<\/p>\n<p>Que el sistema de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres no cuenta con la infraestructura y la capacidad jur\u00eddica y financiera necesaria para conjurar los efectos de esta calamidad p\u00fablica y restablecer el orden econ\u00f3mico y social, a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona. &nbsp;<\/p>\n<p>Que por tal raz\u00f3n es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar sus efectos, as\u00ed como coordinar los esfuerzos p\u00fablicos y privados en dicho sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 &nbsp;Cr\u00e9ase la Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as -CORPOPAECES- la cual tendr\u00e1 por objeto adelantar proyectos y programas para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada por la calamidad p\u00fablica a que se refiere el Decreto 1178 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicha Corporaci\u00f3n funcionar\u00e1 como establecimiento p\u00fablico del orden nacional dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, tendr\u00e1 domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1 y estar\u00e1 adscrita al Ministerio de Gobierno. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Son funciones de la Corporaci\u00f3n las siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Financiar las actividades y obras que requiera la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y material de la poblaci\u00f3n de las zonas afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Ejecutar directamente o a trav\u00e9s de personas p\u00fablicas o privadas planes y programas para la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona afectada, incluyendo proyectos productivos. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Adquirir inmuebles mediante negociaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial o administrativa, en los siguientes casos: &nbsp;<\/p>\n<p>a. En las \u00e1reas de desastre y riesgo, para la construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y desarrollo de n\u00facleos urbanos o de otras zonas afectadas, as\u00ed como para prevenir el asentamiento en zonas de riesgo. &nbsp;<\/p>\n<p>b. En las \u00e1reas de influencia, para crear la infraestructura urbana y rural adecuada para albergar y dotar de vivienda a la poblaci\u00f3n afectada. &nbsp;<\/p>\n<p>4. Coordinar las actividades de construcci\u00f3n de vivienda, servicios p\u00fablicos, equipamiento y otorgamiento de cr\u00e9dito y de garant\u00edas que realicen las entidades p\u00fablicas, en las regiones y para las personas directamente afectadas. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Recibir con destino a la comunidad y distribuir, directamente o por conducto de otras entidades, las donaciones nacionales y extranjeras que se efect\u00faen para conjurar la calamidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Realizar las dem\u00e1s actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 &nbsp;La Corporaci\u00f3n tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado por: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidir\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Seis representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>A las reuniones del Consejo Directivo podr\u00e1 asistir el Director Ejecutivo con voz pero sin voto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 &nbsp;Son funciones del Consejo Directivo: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Acordar las pol\u00edticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle la Corporaci\u00f3n y velar por su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporaci\u00f3n y la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones, la cual ser\u00e1 global. Estos actos requerir\u00e1n para su validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>5. Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas que desarrolle la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. Presentar semestralmente un informe p\u00fablico de las actividades cumplidas en dicho per\u00edodo. &nbsp;<\/p>\n<p>7. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le est\u00e9n atribuidas, y &nbsp;<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Director Ejecutivo de la Corporaci\u00f3n quien ser\u00e1 su representante legal, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el Director Ejecutivo establecer\u00e1 los programas que debe ejecutar la Corporaci\u00f3n de acuerdo con las pol\u00edticas y rointaciones (sic) del Consejo Directivo y organizar\u00e1 los Comit\u00e9s Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento de la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Director de la Corporaci\u00f3n pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica, de acuerdo con la ley y las directrices del Consejo Directivo, mecanismos de participaci\u00f3n de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Las donaciones que se entreguen a la Corporaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetas a insinuaci\u00f3n judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Para el manejo de sus recursos y de las donaciones que se entreguen con destino a la comunidad, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 celebrar directamente contratos de encargo fiduciario o de fiducia mercantil. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00b0 El patrimonio de la Corporaci\u00f3n est\u00e1 compuesto por: &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Las partidas que se le asignen por el Presupuesto Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp;Los recursos provenientes del cr\u00e9dito interno y externo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp;Los dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. &nbsp;<\/p>\n<p>Las donaciones que reciba la Corporaci\u00f3n con destino a la comunidad no formar\u00e1n parte de su patrimonio ni del presupuesto general de la Naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0 Para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporaci\u00f3n se entender\u00e1n celebrados por raz\u00f3n de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria expresa en tal sentido. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0 Las funciones que el presente Decreto otorga a la Corporaci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio de las previstas para otras autoridades en el Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0 Mientras la Corporaci\u00f3n adopta su planta de personal, el Director Ejecutivo de la misma podr\u00e1 solicitar a las diversas entidades p\u00fablicas nacionales su cooperaci\u00f3n para adelantar las tareas que &nbsp;corresponden a la Corporaci\u00f3n. &nbsp;Para este efecto, dichas entidades podr\u00e1n comisionar a sus funcionarios. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0 En desarrollo del numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 la Corporaci\u00f3n cuando &nbsp;el mismo haya cumplido su objeto. &nbsp;Los derechos y obligaciones que posea la Corporaci\u00f3n al momento de su extinci\u00f3n se transferir\u00e1n a la entidad nacional que determine el Gobierno Nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00b0 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>PUBLIQUESE Y CUMPLASE &nbsp;<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C.,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>9 de junio de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>(siguen firmas del Se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, de catorce ministros y un viceministro encargado del ministerio) &nbsp;<\/p>\n<p>III. Del Tr\u00e1mite &nbsp;<\/p>\n<p>En el auto mediante el cual se asumi\u00f3 el conocimiento de esta revisi\u00f3n se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista para efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana, se alleg\u00f3 oportunamente el concepto del Procurador y se realizaron las comunicaciones de rigor, en los t\u00e9rminos del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Luego de hacer referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el control integral de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las facultades conferidas por los estados de excepci\u00f3n, el se\u00f1or Procurador solicita a la Corporaci\u00f3n declarar la exequibilidad del decreto 1179 de 1994. Su concepto se fundamenta en los siguientes elementos de juicio: &nbsp;<\/p>\n<p>1. Desde el punto de vista formal no se observa defecto alguno que pudiera afectar la validez del decreto que se examina.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Existe conexidad entre el decreto y los factores que dieron origen a la declaratoria. En primer lugar, los hechos acaecidos el 6 de junio &nbsp;de 1994 en los departamentos de Cauca y Huila constituyeron una grave calamidad p\u00fablica que afect\u00f3 la actividad econ\u00f3mica y social en dichas zonas. A esta raz\u00f3n gen\u00e9rica que motiv\u00f3 la declaratoria, se suma la insuficiencia del sistema de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n &nbsp;de desastres y su incapacidad para conjurar los efectos de la cat\u00e1strofe y, de esta manera, restablecer el orden econ\u00f3mico y social.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por estas razones, la creaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as &#8211; Corpop\u00e1ez -, contemplada por el art\u00edculo 1 del decreto 1179 de 1994, se ci\u00f1e puntualmente a lo dispuesto por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. Al estar dotado de fuerza de ley con fundamento en la Constituci\u00f3n, el decreto 1179 est\u00e1 autorizado para tratar asuntos relacionados con la estructura de la administraci\u00f3n nacional, creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de ministerios, departamentos administrativos, establecimientos p\u00fablicos, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. El acto de creaci\u00f3n de Corpopaeces &#8220;obedece al esquema b\u00e1sico que prescriben para los establecimientos p\u00fablicos los decretos leyes 1050 y 3130 de 1968&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>5. El gobierno tiene la atribuci\u00f3n de modificar la estructura de la administraci\u00f3n en situaciones de emergencia, de acuerdo con la sentencia C-448 de 1992 de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La parte final del art\u00edculo 14 del decreto 1179, se refiere a la transferencia de los derechos y obligaciones de Corpopaeces a la entidad que defina el Gobierno nacional, una vez producida su extinci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n debe interpretarse de tal manera que excluya aquellos bienes que han sido objeto de donaci\u00f3n, sobre los cuales la citada corporaci\u00f3n s\u00f3lo ejerce la labor de recepci\u00f3n y distribuci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; Intervenci\u00f3n del Ministro de Gobierno &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Ministro expone las razones por las cuales considera que el decreto 1179 de 1994 se ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Luego de hacer una breve referencia a los antecedentes de la norma se ocupa de su contenido. Se trata de la creaci\u00f3n de un establecimiento p\u00fablico, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y presupuestal. Hace una sucinta explicaci\u00f3n de sus objetivos, funciones, estructura org\u00e1nica, composici\u00f3n y funciones del Consejo Directivo. Tambi\u00e9n expone algunos asuntos puntuales de la corporaci\u00f3n, relacionados con su patrimonio y su r\u00e9gimen en materia de donaciones.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Luego de defender la validez de sus requisitos formales, el Ministro se ocupa del contenido para sostener su viabilidad constitucional en los siguientes aspectos: &nbsp;<\/p>\n<p>2.1. Es clara la conexidad del decreto 1179 de 1994 con la declaratoria de emergencia (Decreto 1178 de 1994). La magnitud de la tragedia determin\u00f3 la necesidad de crear un ente para atender las tareas de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n. La necesidad de crear este nuevo ente es a\u00fan m\u00e1s imperiosa si se tienen en cuenta las caracter\u00edsticas \u00e9tnicas de la poblaci\u00f3n damnificada. Adem\u00e1s, su alcance se encuentra limitado por la implementaci\u00f3n de soluciones a los problemas presentados. &nbsp;<\/p>\n<p>2.2. De acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde al legislador fijar la estructura de la administraci\u00f3n nacional. El decreto en estudio cumple con los requisitos que debe tener una norma legal que crea una entidad p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3. En relaci\u00f3n con su patrimonio, el decreto precisa que las donaciones que reciba la corporaci\u00f3n &nbsp;en favor de la poblaci\u00f3n no forman parte del patrimonio de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>2.4 Finalmente el decreto prev\u00e9 la supresi\u00f3n de la entidad una vez cumplido su objetivo. De esta manera se cumple con lo dispuesto en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el cual se dispone que las entidades p\u00fablicas subsistir\u00e1n en la medida en que sean necesarias para el desarrollo de la gesti\u00f3n p\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del decreto legislativo 1179 del 9 de junio de 1994, &#8220;por el cual se crea la Corporaci\u00f3n para la reconstrucci\u00f3n de la cuenca del r\u00edo P\u00e1ez y zonas aleda\u00f1as -CORPOPAECES -&#8220;, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 241-7 de la CP. &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de los requisitos de forma &nbsp;<\/p>\n<p>2. El decreto examinado se ajusta a los requisitos de forma previstos en el art\u00edculo 215 de la CP. En efecto, el decreto en menci\u00f3n fue expedido en desarrollo del decreto 1178 del 9 de Junio de 1994, por medio del cual se declar\u00f3 el estado de emergencia por raz\u00f3n de una grave calamidad p\u00fablica (i); aparece firmado por el Presidente y todos sus Ministros (ii); se encuentra debidamente motivado (iii); finalmente, fue dictado dentro del l\u00edmite temporal de la declaratoria de emergencia, que era de quince d\u00edas calendario contados a partir del 9 de Junio del presente a\u00f1o (iv).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Examen de los aspectos de fondo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. El decreto se ocupa de las siguientes materias: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Creaci\u00f3n de la &#8220;Corporaci\u00f3n Nacional para la Reconstrucci\u00f3n de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas aleda\u00f1as &#8211; CORPOPAECES -&#8220;, la que tendr\u00e1 por objeto adelantar proyectos y programas para la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes de los municipios de la zona afectada por la calamidad p\u00fablica a que se refiere el decreto 1178 de 1994, as\u00ed como para proceder a la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de \u00e9stos \u00faltimos. La Corporaci\u00f3n, seg\u00fan el decreto, funcionar\u00e1 como establecimiento p\u00fablico del orden nacional adscrito al Ministerio de Gobierno, tendr\u00e1 personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio y su domicilio ser\u00e1 la ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Determinaci\u00f3n de las funciones de la Corporaci\u00f3n, tales como, la financiaci\u00f3n de las actividades de reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n social y econ\u00f3mica; ejecuci\u00f3n de proyectos; adquisici\u00f3n de inmuebles, mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n por v\u00eda judicial o administrativa; coordinaci\u00f3n de actividades p\u00fablicas en la zona del desastre; recepci\u00f3n de donaciones que se efect\u00faen para conjurar la calamidad p\u00fablica; las dem\u00e1s tareas que sean necesarias para cumplir sus objetivos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Fijaci\u00f3n de la estructura org\u00e1nica interna de la Corporaci\u00f3n y se\u00f1alamiento de sus atribuciones espec\u00edficas. A este respecto se contempla la existencia de un consejo directivo y de un director ejecutivo, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Regulaci\u00f3n de las donaciones que se entreguen a la Corporaci\u00f3n con destino a la comunidad, las cuales no estar\u00e1n sujetas a insinuaci\u00f3n judicial y podr\u00e1n ser administradas a trav\u00e9s de negocios fiduciarios. Queda entendido que las donaciones con este fin, no formar\u00e1n parte del patrimonio de la Corporaci\u00f3n ni del presupuesto nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Composici\u00f3n del patrimonio de la Corporaci\u00f3n (partidas del presupuesto, recursos de cr\u00e9dito, bienes propios y los dem\u00e1s activos que adquiera ).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Calificaci\u00f3n de urgencia para los contratos que celebre la Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Supresi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, por parte del Gobierno Nacional, cuando la misma haya cumplido su objeto, en cuyo caso, sus derechos y obligaciones pendientes se transferir\u00e1n a la entidad nacional que determine el Gobierno Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>4. La norma examinada est\u00e1 destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y, por ende, se refiere a materias que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. La relaci\u00f3n de conexidad que guarda este decreto con la causa que motiv\u00f3 la declaratoria de la emergencia es evidente. Los da\u00f1os humanos y materiales, producidos por los desbordamientos de varios r\u00edos y las avalanchas que generaron, precisan ser enfrentados mediante una tarea de coordinaci\u00f3n de todos los esfuerzos enderezados a reconstruir las zonas afectadas y rehabilitar social, econ\u00f3mica y materialmente a la poblaci\u00f3n, v\u00edctima del infortunio. Para tal efecto, se crea justamente la Corporaci\u00f3n, a la que se la dota de recursos y facultades suficientes. Si se quiere abundar m\u00e1s en la conexidad, exigida constitucionalmente, baste se\u00f1alar que en el mismo decreto que declar\u00f3 la emergencia, se puso de presente que la magnitud de la calamidad superaba la capacidad para conjurar la crisis que podr\u00eda haberse articulado a trav\u00e9s del sistema nacional de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres y que, por tanto, era necesario crear un organismo id\u00f3neo con \u00e9se fin. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El decreto analizado crea un establecimiento p\u00fablico, se\u00f1ala sus objetivos y estructura. Si bien esas funciones s\u00f3lo son del resorte del Legislador (CP art. 150-7), excepcionalmente, pueden adoptarse por el Legislador extraordinario que, en el estado de emergencia, es el Presidente. De otra parte, salvo el objeto particular y espec\u00edfico de la Corporaci\u00f3n que se establece, su organizaci\u00f3n y funcionamiento, corresponde al esquema gen\u00e9rico de las entidades p\u00fablicas de su clase. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La regulaci\u00f3n de las donaciones que se concedan a la comunidad, no viola la Constituci\u00f3n. De ninguna manera su finalidad se modifica (CP art. 62). La no inclusi\u00f3n de estos bienes dentro del patrimonio de la Corporaci\u00f3n, asegura que su destino sea respetado y no se desvirt\u00fae la voluntad de los donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>7. La facultad que se concede a la Corporaci\u00f3n para adquirir inmuebles, es necesaria para el adecuado cumplimiento de su objeto. La eventual adquisici\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s del mecanismo de la expropiaci\u00f3n, supone la previa tramitaci\u00f3n del respectivo proceso judicial, en los t\u00e9rminos de la ley. Se prev\u00e9, adicionalmente, la posibilidad de expropiaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa y, para el efecto, se se\u00f1alan los casos en que ella proceder\u00eda. A este respecto, cabe se\u00f1alar que la expropiaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse en sede administrativa en los casos en que determine el Legislador (CP art. 58), posici\u00f3n que excepcionalmente puede ocupar el Presidente en el estado de emergencia, cabalmente para conjurar la crisis que la ocasiona.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>8. Si bien la Corporaci\u00f3n que se crea necesariamente significa que los efectos de una medida adoptada por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 215 de la CP, superan en el tiempo el per\u00edodo del Estado de Emergencia, debe anotarse que, salvo las normas tributarias que en su desarrollo se expidan, las restantes pueden tener vocaci\u00f3n de permanencia. De lo contrario, no se explica que la Constituci\u00f3n se refiera a la posibilidad de que el Congreso, dentro del a\u00f1o siguiente a su declaratoria, o en todo tiempo, seg\u00fan sea del caso, pueda derogarlas, modificarlas o adicionarlas. Es evidente que \u00e9sto \u00faltimo s\u00f3lo puede hacerse sobre la base de su vigencia con posterioridad a la extinci\u00f3n del respectivo Estado Excepcional. &nbsp;<\/p>\n<p>9. La previsi\u00f3n acerca de la supresi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, una vez cumpla su objeto, es indicativa de su transitoriedad y de su propia raz\u00f3n de ser, ligada a la superaci\u00f3n de las dificultades y problemas dejados por un evento catastr\u00f3fico. La facultad que en esta materia tiene el Presidente (CP art. 189-15), se ejerce de conformidad con la ley. No ri\u00f1e contra la Constituci\u00f3n que en el mismo acto creador del ente, que posee fuerza legislativa, se contemple expresamente su extinci\u00f3n, luego de concluida su misi\u00f3n, y se autorice al ejecutivo para que, en ese caso, proceda a su necesaria supresi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo expuesto, esta Corte encuentra que el decreto examinado no vulnera norma alguna de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E &nbsp;<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;HERNANDO HERRERA &nbsp;VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-367-94 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. C-367\/94 &nbsp; ESTADO DE EMERGENCIA-Conexidad &nbsp; La norma examinada est\u00e1 destinada exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y, por ende, se refiere a materias que tienen relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia. 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