{"id":9798,"date":"2024-05-31T17:25:58","date_gmt":"2024-05-31T17:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-268-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:58","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:58","slug":"t-268-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-268-03\/","title":{"rendered":"T-268-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto \u00a0<\/p>\n<p>Con una interpretaci\u00f3n gramatical, se tiene que el inciso 1\u00b0 habla de abandono de la localidad o actividades econ\u00f3micas habituales, planteamiento que deja sin piso la posici\u00f3n de la Red de Solidaridad que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. Pero, lo que se desea resaltar es que cualquier norma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. Por eso, la Corte ha dicho que para realizar una interpretaci\u00f3n razonable del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0del decreto 2569 de 2000, antes transcrito, se debe tener claro que el decreto que contiene el art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporados los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, \u00a0que buscan proteger a los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Deberes de la comunidad y del Estado \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado conlleva un deber de solidaridad de la comunidad e implica un deber de actuaci\u00f3n del Estado. La complejidad de un conflicto urbano aumenta la vulnerabilidad de quienes habitando determinado barrio o comuna se ven obligados a abandonar su lugar tradicional de vida. No es constitucionalmente aceptable \u00a0que las personas afectadas por la ruptura de su cotidianidad se vean adicionalmente sometidas a un problema de se\u00f1alamiento, al calificarlas \u00a0como grupos causantes de \u201cproblemas\u201d en una comunidad citadina, o al discriminarlas. Tales actitudes significan un trato desigual, un enjuiciamiento sin debido proceso, una afectaci\u00f3n a los derechos de libertad \u00a0una violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0dignidad. El agravamiento del desplazamiento dentro de las ciudades plantea una crisis humanitaria de grandes proporciones. Por consiguiente, la respuesta del Estado y, especialmente, las actitudes de las autoridades locales, frente a los desplazados urbanos, no solamente son necesarias \u00a0para la defensa de los derechos fundamentales de los afectados, sino que la seriedad y delicadeza del trato para \u00a0cada caso de desplazamiento, pueden evitar el repoblamiento y el deterioro progresivo de situaciones que obligan a grupos familiares a salir de un barrio para ubicarse provisionalmente en lugares que ellos voluntariamente no han escogido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL Y DESPLAZADOS INTERNOS-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores, del principio de favorabilidad y de una correcta interpretaci\u00f3n de las normas nacionales sobre desplazamiento interno, es necesario decir que cualquier duda que surgiere sobre la inclusi\u00f3n del desplazamiento entre la misma ciudad dentro del desplazamiento interno, tambi\u00e9n se resuelve teniendo en cuenta que en el Estado Social de Derecho prevalece el derecho material sobre el derecho formal. \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y DESPLAZADOS INTERNOS-Aplicaci\u00f3n en los tr\u00e1mites\/JUEZ DE TUTELA-No se pueden invocar circunstancias formales para negar protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela no puede invocar circunstancias formales (no provenientes de omisi\u00f3n de los afectados) para negar la protecci\u00f3n a derechos fundamentales de los desplazados. Adem\u00e1s, en gracia de discusi\u00f3n, el mismo decreto 2569 de 2000, trae unas normas especiales que por tal caracter\u00edstica \u00a0y dado su car\u00e1cter de favorabilidad, debe aplicarse de preferencia en el evento de existir desplazamiento masivo, como ocurre en el presente caso. N\u00f3tese que el caso de la presente tutela se ubica dentro de esta norma especial, puesto que fueron 65 familias y alrededor de \u00a0400 personas. Adem\u00e1s, es importante resaltar que la norma habla de hogares, lo cual soluciona el inconveniente que la Red de Solidaridad plante\u00f3 al confundir localidad con municipio. \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO INTERNO-Entre lugares de la misma ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos cruciales: La coacci\u00f3n que hace necesario el traslado; la permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados. El car\u00e1cter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados ten\u00edan, y la ubicaci\u00f3n no previamente deseada en \u00a0otro sitio. Todo esto debido a la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la presente sentencia, no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria de abandonar el sitio y como si fuera poco \u00a0asesinaron a un integrante de ese grupo. En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que para la calificaci\u00f3n del desplazamiento interno, tenga que irse mas all\u00e1 de los l\u00edmites territoriales de un municipio. Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que el desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno forzado cuando se re\u00fanen los requisitos que caracterizan a este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS-Trato digno\/INSCRIPCION EN REGISTRO NACIONAL DE DESPLAZADOS Y PRESUNCION DE BUENA FE \u00a0<\/p>\n<p>No es justo que si no se expide la certificaci\u00f3n por la Red de Solidaridad, se crea que una persona no tenga la condici\u00f3n de desplazado. Si lo v\u00e1lido \u00fanicamente fuera tal certificaci\u00f3n, los derechos fundamentales de los desplazados se estar\u00edan condicionando, en cuanto a su exigibilidad al mencionado certificado. El no otorgamiento por las autoridades del correspondiente certificado de desplazado a quien tiene derecho a \u00e9l, es una violaci\u00f3n a derechos fundamentales como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional. La Corte ha dicho que existe una presunci\u00f3n de buena fe y necesidad de trato digno en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DESPLAZADO-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que el derecho a la verdad significa que se debe buscar el mayor esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento. Adem\u00e1s, como dijo la Corte Constitucional en su sentencia T-265 de 1994, la participaci\u00f3n del perjudicado dentro del proceso penal, tambi\u00e9n hace parte del derecho a la verdad en cuanto implica conocimiento del curso del proceso y facilita la investigaci\u00f3n por parte de los funcionarios del Estado en la medida en que las v\u00edctimas fueron testigos directos del hecho. Reafirman el derecho a la verdad los principios 16.1 y 16.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que los hechos que motivaron el desplazamiento no deben \u00a0quedar en la \u00a0impunidad, ya que el \u00a0desplazamiento est\u00e1 tipificado como delito. Por consiguiente, se debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia a quien fue v\u00edctima del delito y el Estado colombiano debe velar porque la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a trav\u00e9s del procesamiento, condena y ejecuci\u00f3n de la pena del sujeto activo del delito. El derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho al retorno \u00a0est\u00e1n consagrados en los principios \u00a028 y 29 de los Principios Rectores. El derecho a retornar al hogar debe ser la atenci\u00f3n principal que el Estado preste a los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE DESPLAZADO AL TRATO PREFERENTE-Aplicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno. Las primeras obligaciones del Estado frente a la contingencia, son las de proteger la vida de los desplazados, buscar si es posible el retorno de los mismos a sus hogares de origen \u00a0e incluirlos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. Por consiguiente, adem\u00e1s de la orden dada en el fallo de primera instancia, consistente en la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de desplazados de las familias a cuyo nombre se instaur\u00f3 la tutela, deben darse otras \u00f3rdenes para que sea mas efectiva la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>MUJER CABEZA DE FAMILIA DESPLAZADA-Medidas de protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Deben existir las medidas de protecci\u00f3n a la mujer cabeza de familia (que en el presente caso est\u00e1n en casi el 90% de los n\u00facleos familiares desplazados). A nivel internacional existen instrumentos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n para la mujer desplazada, derivados de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d), los Pactos Internacionales de derechos civiles y pol\u00edticos y de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. A nivel nacional existen programas generales que por supuesto \u00a0incluyen a las mujeres cabeza de familia, por ejemplo: el subsidio de vivienda (decreto 951\/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231\/89), preferencia para inclusi\u00f3n dentro de los grupos prioritarios \u00a0de atenci\u00f3n en el SISBEN \u00a0(documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de protecci\u00f3n del ICBF, (art\u00edculo 17 de la ley 418\/97), prioridad para las mujeres embarazadas, lactantes y menores de 18 a\u00f1os desplazados (Acuerdo 006\/97). \u00a0Adem\u00e1s, todo lo que se deriva \u00a0de la ley 387 de 1997 y de \u00a0la ley 82 de 1993. Esta \u00faltima ley \u00a0es la que establece normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, all\u00ed se \u00a0se\u00f1alan algunos mecanismos de protecci\u00f3n sobre salud, vivienda, educaci\u00f3n no solo para quien es cabeza de familia sino de los menores dependientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-Protecci\u00f3n a desplazados \u00a0<\/p>\n<p>Existen instrumentos jur\u00eddicos protectores, la funci\u00f3n de las autoridades es hacerlos efectivos. Todas las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en el presente caso se le dar\u00e1n a la Red de Solidaridad para que por intermedio de ella se tomen las medidas adecuadas ya que es la Red de Solidaridad quien \u00a0viabiliza y coordina las medidas de protecci\u00f3n y adem\u00e1s la tutela solo se ha instaurado \u00fanicamente \u00a0contra tal instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-670177\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionaria: Defensora Regional del Pueblo, Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Marco Gerardo Monroy Cabra quien la preside, Eduardo Montealegre Lynett y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 25 de julio de 2002 y, \u00a0en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de septiembre de 2002, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Defensora del Pueblo, Regional \u00a0Antioquia, a nombre de numerosos desplazados, contra la Red de Solidaridad Social, Unidad Territorial para Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La doctora MARIA GIRLESA VILLEGAS MU\u00d1OZ, Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, instaura tutela a nombre de: YESID JORDAN SALAS, LUZ EDILMA ESPEJO MESA, MARIA VENTURA, ANGEL CUSTODIO MOSQUERA ROSALES, LUZ MILA MORENO GUERRERO, TERESA DE JESUS URIBE JARAMILLO, GLENDA ESTHER QUEJADA SOTO, LUIS HERNELIO IBARGUEN ASPRILLA, NIDIA AMPARO POSADA, OLGA ROCIO LOPERA, MARIA EFIGENIA SANCHEZ LOPEZ, BLANCA ADIELA LOPEZ FLOREZ, MARIE ERNESTA CUESTA RENTERIA, JUAN EVERTO ARCILA LOPEZ, AIDY POTE SALAS, IVONNE JORDAN SALAS, MARIA BERTHA ECHEVARRY, ROBERTO ALONSO POSADA ATEHORTUA, ERIKA YANETH SANCHEZ GONZALEZ, MARIA VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, RAMIRO DE JESUS POSADA LOPERA, MARIA ARACELY RUEDA ZAPATA, CARMEN ALICIA RESTREPO OSORIO, GLORIA INES RESTREPO, MARIA LUCIDIA URIBE JARAMILLO, SANDRA MILENA MACHADO, MARIA ELPIDIA POSADA, MARIA ORLLINDA RUIZ, ANA OFELIA RUIZ OQUENDO, BLANCA LIBIA URIBE, ELENA MARGARITA MEJIA ALVAREZ, MARIA OFELIA RUIZ RODAS, LUZ AMPARO URRUTIA GARCIA, MARIA LASTENIA OREJUELA MORENO, LILIANA LOPEZ JARAMILLO, MARTHA NELLY SERNA RAMIREZ, LUZ ENEIDA RESTREPO GRACIANO, NORA ELENA URREGO GRACIANO, ALBA MONTOYA OBANDO, MARIA LIRIS BEJARANO TAPIAS, SOR ERCILIA POSADA, GRACIELA GRACIANO RODRIGUEZ, JAIR DE JESUS VESALSCO ROJAS, CESAR AUGUSTO PARDO ECHEVERRY, BEATRIZ ELENA RUEDA MONTOYA, ROSA MELLIDA MENA RODRIGUEZ, ROSA ELENA OREJUELA MORENO, JHONY ALFREDO RODAS JARAMILLO, YOLANDA MARIA MONSALVE SERNA, MARIA AUXILIADORA RAIGOZA, LUIS CARLOS MONTOYA OBANDO, ROSA ANGELICA SERNA, MARIA EDUBITER CARDENAS, DIANA PATRICIA RAIGOZA VELASQUEZ, LILIANA MARIA MAZO MAZO, GILDARDO MONTOYA MORALES, ORLANDO DE JESUS SEPULVEDA, LUZ DARY MACHADO MONTOYA, MELIDA MORENO, MARIA ELVIGIA SEGURO, MARCO AURELIO ALVAREZ LONDO\u00d1O, SANDRA MILENA URREGO ESPINOSA, YACIRA MORENO HURTADO, EDUARDO ANTONIO DURANGO, MARTHA ISABEL CALDERON, ENRIQUE ANTONIO TANGARIFE BEDOYA, MARIA EDILMA QUINTERO, JOSE VICENTE RICO OSSA, MARIA OFELIA USUGA DE GARCIA, PORFIRIO ANTONIO GOMEZ, MARIA ELENA QUINTERO y sus grupos familiares desplazados por la violencia dentro de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Se aprecia que dentro de esos 65 n\u00facleos familiares, 55 de ellos tienen a una mujer como cabeza de familia. Adem\u00e1s, consta \u00a0en el expediente que dentro de los desplazados hay 161 menores de edad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las citadas personas se vieron obligadas a desplazarse desde sus habitaciones en la Comuna 13 de Medell\u00edn hasta \u00a0el Liceo Independencia de la misma ciudad y su desplazamiento obedeci\u00f3 a las circunstancias que la peticionaria de la tutela relaciona en los hechos que posteriormente \u00a0se transcribir\u00e1n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aspira la peticionaria que las mencionadas personas sean inscritas en el Registro Unico de Desplazados, a fin de que puedan acceder a beneficios como alojamiento transitorio, alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n, mientras se los reubica de manera definitiva. Expresa que \u201ca los doblemente victimizados con los hechos del 29 y 30 de junio de 2002, de la parte alta del barrio El Salado, es decir a quienes les incineraron sus viviendas, les dejaron hu\u00e9rfanos y viudas, se les de la ayuda humanitaria a que tienen derecho de conformidad con lo establecido en la ley 418 de 1997, adem\u00e1s de la atenci\u00f3n integral como v\u00edctimas del desplazamiento forzado\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Red de solidaridad se opuso a la protecci\u00f3n tutelar por las razones que luego se explicar\u00e1n; mientras que entidades como Metrosalud de Medell\u00edn colaboraron con atenci\u00f3n m\u00e9dica \u201ca los pacientes desplazados\u201d y de alimentaci\u00f3n a los mismos. A su vez, la alcald\u00eda de Medell\u00edn, en comunicaci\u00f3n dirigida a la Defensora del Pueblo, expresa: \u201cEl Municipio de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Solidaridad, est\u00e1 empe\u00f1ado en ofrecer una alternativa concreta de soluci\u00f3n \u00a0a la poblaci\u00f3n afectada por el conflicto urbano, particularmente y, de manera puntual, al grupo de familias ubicadas en el Liceo de la Independencia. Para tal efecto, le solicitamos, de modo respetuoso, nos suministre el listado oficial de las personas que declararon ante su despacho la situaci\u00f3n antes referida (especificando n\u00famero de personas y familias)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. HECHOS PRESENTADOS EN LA SOLICITUD DE TUTELA \u00a0<\/p>\n<p>Se transcribe textualmente el que en la petici\u00f3n de tutela hizo la Defensora del Pueblo en Antioquia, \u00a0porque ah\u00ed se \u00a0se\u00f1ala la magnitud del problema: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 2 de julio de 2002, se hizo entrega personal en la Oficina de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social en Medell\u00edn, del Oficio RA 5001-042, de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Antioquia, en la que se pon\u00eda en conocimiento la situaci\u00f3n al Director de \u00e9sta, a fin de que de conformidad con lo establecido en Decreto 2569\/2002, coordinara con el Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas del Desplazamiento Forzado la asistencia a \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de su deber legal, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997, el Decreto Reglamentario 2569\/92, art\u00edculos 12 y 13, lo establecido en la ST 327 de 2001, las Pol\u00edticas institucionales y nuestro compromiso por el respeto de los derechos humanos y trato digno a las v\u00edctimas de la violencia, visitamos el lugar de albergue y con el apoyo de la comunidad Educativa del Liceo la Independencia, levantamos el Censo de la poblaci\u00f3n afectada de conformidad con lo reglado en los art\u00edculos 12 y 13 del Decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 3 de julio de 2002, se hizo entrega en forma Personal en la Oficina de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social en Medell\u00edn, del Oficio RA 5001-0429, mediante el cual se allegaba el referido censo, para que esa entidad procediera de conformidad con lo establecido en nuestra legislaci\u00f3n a la INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE DESPLAZADOS a las v\u00edctimas de tan deplorables hechos. \u00a0A la fecha, no se ha recibido respuesta alguna de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad para el Departamento de Antioquia, sobre dicha inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 5 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0se conoci\u00f3 en la Defensor\u00eda del Pueblo que desde las 10 de la noche hasta las 4 a.m., del d\u00eda 6, se dio una fuerte confrontaci\u00f3n entre los actores armados, que se disparaban constantemente desde el lado de arriba del Liceo hacia al lado de debajo de \u00e9ste, donde se encontraba el bando contrario, quedando en el medio de \u00a0la confrontaci\u00f3n el Liceo de Independencia con el grupo de desplazados sumidos en terror y el llanto de los ni\u00f1os. \u00a0Que dicha situaci\u00f3n continu\u00f3 en la tarde del d\u00eda 6, se registro de nuevo el d\u00eda 8, el d\u00eda 9 en las horas de la ma\u00f1ana de hoy, se escuchaban los disparos del hostigamiento y enfrentamientos de los actores del conflicto armado. \u00a0Situaci\u00f3n que claramente demuestra el riesgo para la vida y la integridad personal en que se encuentran estas v\u00edctimas que impacientes esperan la protecci\u00f3n del Estado supeditada a la Inscripci\u00f3n en el registro Unico de Desplazados, que debe realizar la Red de Solidaridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Por versi\u00f3n del Director de dicha Unidad, se conoce que existe concepto de la Unidad T\u00e9cnica Conjunta, compuesta por la Red de Solidaridad y la Oficina de la ACNUR en el Pa\u00eds, y de la Oficina Jur\u00eddica de la Red de Solidaridad, en el sentido de que no se concibe el desplazamiento forzado cuando la v\u00edctima no ha abandonado su localidad. \u00a0Criterio, que asimila el t\u00e9rmino localidad a municipalidad, y lo cual se tiene como raz\u00f3n para que la Unidad Territorial de Red de Solidaridad Social en Antioquia, niegue a dichas v\u00edctimas su condici\u00f3n de desplazados, su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de desplazados, y por consiguiente la asistencia a que tendr\u00edan derecho de conformidad con nuestra legislaci\u00f3n vigente. \u00a0<\/p>\n<p>En el d\u00eda de hoy, se reciben los Oficios DAN 12349 y 12356, de julio 5 del presente a\u00f1o, emitidos por el doctor RODOLFO ALBERTO ZAPATA ESCOBAR, Coordinador de la Unidad Territorial Antioquia de la Red de Solidaridad, en el cual nos anuncia que las v\u00edctimas contaran con atenci\u00f3n en salud con \u00a0cargo al FOSYGA, subsidio de vivienda de $7.500.000 y un apoyo de $636.000, en el marco de Atenci\u00f3n a Municipios V\u00edctimas de la Violencia por la Red de Solidaridad, figura en la que se pretende encuadrar la situaci\u00f3n objetiva, de conocimiento p\u00fablico y ampliamente reglada por nuestro legislador de los desplazados por la violencia de la parte alta del barrio El Salado de la ciudad de Medell\u00edn, para hacer desconocer su derecho al reconocimiento de su condici\u00f3n de desplazado para acceder a los beneficios de Asistencia Humanitaria de Emergencia en forma integral, reubicaci\u00f3n o retorno en condiciones de seguridad y consolidaci\u00f3n socio econ\u00f3mica, a que tienen derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ha conocido este Despacho, que Metroseguridad, entidad del orden municipal, en un gesto de humanidad y solidaridad para con \u00e9stas v\u00edctimas les proporcion\u00f3 el d\u00eda s\u00e1bado 6 de julio de 2002, mercados para ocho d\u00edas, y que vienen recibiendo la atenci\u00f3n en salud a trav\u00e9s de la Unidad Intermedia de Salud San Javier. \u00a0Sin embargo, las entidades de gobierno local como el Ministerio P\u00fablico, somos conscientes de que el albergue de las 65 familias desplazadas en el Liceo la Independencia, debe ser transitoria para no obstaculizar el derecho fundamental a la educaci\u00f3n a que tienen derecho los j\u00f3venes de la Comuna 13, lo cual urge la actividad de la entidad encargada de coordinar la atenci\u00f3n integral a \u00e9stas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. POSICION DE LA ENTIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La Red de Solidaridad \u00a0Social \u00a0de Antioquia se opone a las pretensiones de la tutela porque, en su sentir, las personas relacionados por la Defensor\u00eda del Pueblo, no han cambiado de domicilio, no han abandonado ni siquiera la Comuna donde residen, y si se ubicaron en un Liceo, ello se debi\u00f3 a que, seg\u00fan la Red, \u00a0esto fue propiciado por milicianos. \u00a0<\/p>\n<p>Alega la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social de Antioquia que lo hecho por las familias no es un desplazamiento en los t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997, sino una retenci\u00f3n de civiles por los Comandos Armados \u00a0del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce, sin embargo, que de las 65 familias que actualmente ocupan el Liceo, siete de ellas ya obtuvieron \u00a0el reconocimiento de su condici\u00f3n de desplazados, a saber: los grupos familiares de MARIA VENTURA, LUIS ERNELIO IBARGUEN ASPRILLA, IVONNE JORDAN SALAS, BLANCA LIBIA URIBE, LILIANA LOPEA JARAMILLO, LUZ ENEIDA RESTREPO GRACIANO Y SANDRA MILENA URREGO ESPINOSA. \u00a0<\/p>\n<p>Existe una Resoluci\u00f3n en el expediente de tutela, proferida por el Coordinador de la Unidad Territorial de Antioquia de la Red de Solidaridad social, en la cual se niega la inscripci\u00f3n de uno de los afectados por los hechos ocurridos en la Comuna 13 de Medell\u00edn. Expresamente se justifica la no inscripci\u00f3n \u00a0en que \u201clos hechos no generaron abandono de la localidad o domicilio permanente (municipio de Medell\u00edn) lo que est\u00e1 por fuera de lo contemplado en el art\u00edculo primero de la ley 387 de 1997\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el escrito de impugnaci\u00f3n, la representante judicial de la entidad demandada, justifica la no inscripci\u00f3n de los afectados. Dice que no hay lugar a la inscripci\u00f3n puesto que la ley habla de localidad y \u201cla \u2018localidad\u2019 corresponde al municipio o a la vereda, entidades \u00e9stas que son sitios geogr\u00e1ficos, mas no podr\u00eda corresponder al barrio o a la comuna\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo escrito, la abogada de la Red de Solidaridad dice que los hechos ocurrieron de una forma que no dan lugar a la protecci\u00f3n. Seg\u00fan ella: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA principios del mes de julio del presente a\u00f1o, y frente a los hechos all\u00ed ocurridos (al parecer organizados por los C. A.P.) la poblaci\u00f3n civil de estos barrios se tom\u00f3 el Liceo La Independencia de la Comuna # 13 (Barrio La Independencia). Hoy son aproximadamente quinientas personas que han agotado la alimentaci\u00f3n que all\u00ed llevaron, y que los milicianos les suministraron para realizar la toma del centro educativo. Los milicianos no dejaron salir la gente a menos que estuviera herida o enferma, y han limitado el acceso a los organismos de ayuda humanitaria. Adem\u00e1s cuentan con equipos de radio y hay presencia de francotiradores en los edificios aleda\u00f1os (la fuerza p\u00fablica no ha podido acceder a la zona). Es de anotar que en las calles de las viviendas desocupadas por la poblaci\u00f3n civil, patrullan al parecer paramilitares que han tomado el control de parte de la ciudad, antes a manos de los C.A.P.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Obran en este expediente \u00a0 pruebas que sustentan los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Comunicaci\u00f3n urgente de la Defensora Regional del Pueblo dirigida al Delegado de la Red de Solidaridad Social de Antioquia, el 1\u00b0 de julio de 2002, poni\u00e9ndole de presente lo ocurrido en la Comuna 13 y pidi\u00e9ndole que coordine con el Comit\u00e9 Municipal de Atenci\u00f3n Integral la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicaciones de la Defensora Regional del Pueblo al Secretario de Salud Municipal de Medell\u00edn, a la Directora Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas de la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Coordinadora de la Oficina de Atenci\u00f3n a Desplazados de la Defensor\u00eda del Pueblo, el 1\u00b0 de julio de 2002, en el mismo sentido del punto anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Comunicaci\u00f3n del Coordinador del Liceo La Independencia y de la Presidente de la Acci\u00f3n Comunal, de fecha 2 de julio de 2002, dirigida a la Personer\u00eda de Medell\u00edn, \u00a0informando que el Liceo ha sido ocupado \u201cpor una poblaci\u00f3n desplazada que asciende a 450 personas entre adultos y ni\u00f1os. Estas personas resid\u00edan en la parte alta del barrio El Salado&#8230;\u201dy pidiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente para Ivonne Jord\u00e1n Salas, Didier Antonio Mosquera y Elena Margarita Mej\u00eda Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>4. Declaraciones bajo juramento, recibidas por la Defensor\u00eda del Pueblo el 2 de julio de 2002 a las siguientes personas:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA OFELIA USUGA DE GARCIA. Afirma integrar un grupo de \u00a0desplazados, provenientes \u00a0de partes diferentes del departamento de Antioquia, quienes, debido al desplazamiento, se vieron obligados a instalarse en la Comuna 13 de Medell\u00edn, en el barrio San Javier, El Salado, parte alta. Cuenta que \u00a0el 29 de junio de 2002, en la noche, \u00a0\u201cse escuch\u00f3 un tiroteo, luego explosiones, \u00a0vimos que la gente corr\u00eda, que ard\u00edan unos ranchos, \u00a0mataron a un muchacho que era vecino de nosotros pero no se el nombre, a una vecina le volaron la casa con una explosi\u00f3n, ella tiene siete hijos, varias casas se fueron a un cr\u00e1ter ya que se form\u00f3 un hueco con una explosi\u00f3n, la gente lloraba. Esa misma noche toda la gente nos fuimos&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El muerto en esa noche fue Carlos Arturo Yepez Mazo. La esposa de \u00e9l, MARIA SORELY CARVAJAL cuenta que luego de iniciada la confrontaci\u00f3n, \u201ccomo a eso de las 10.30 se fue la luz \u00a0por la parte alta del sector El Salado, como a la una de la ma\u00f1ana escuchamos que los que estaban arriba, al parecer los paramilitares, estaban incendiando las casas, toda la gente gritaba y bajaba a las carreras, ni\u00f1os llorando, como ellos estaban bajando y quemando, mi esposo Carlos Arturo Yepez Mazo, con su hermana Claudia Mar\u00eda Mazo y tres ni\u00f1os, salimos de la casa para bajar con todos, yo ven\u00eda adelante cuando sali\u00f3 uno de ellos y me puso un arma larga de frente y me pregunt\u00f3 que para donde iba, yo le dije que para abajo como toda la gente entonces \u00e9l me dijo: \u2018No, usted no va para ninguna parte, vuelva y suba\u2019 y nos hizo volver a subir, mi esposo estaba cargando el ni\u00f1o de su hermana, cuando esta misma persona lo llamo y le gritaba que si sab\u00eda con qui\u00e9n estaba hablando, mi esposo le dijo que no sab\u00eda y el otro le dijo: \u2018si no sabe, para su informaci\u00f3n est\u00e1 hablando con las autodefensas&#8230;\u201d Termina su declaraci\u00f3n diciendo: \u201cNo hay forma de volver, por eso me toca quedarme donde estoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VENTURA MOSQUERA \u00a0cuenta que \u201csalimos corriendo hacia la parte baja, ubic\u00e1ndonos entonces en el colegio La Independencia ya \u00a0 que no ten\u00edamos para d\u00f3nde mas coger\u201d. Pide que \u201cme indemnicen por la perdida de la casa y todo lo que ten\u00edamos, que me ayuden para la alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n de mis hijos, pues no los he podido volver a mandar a estudiar, pues la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico desde hace varios meses viene totalmente insostenible, por ello me toca cuidarlos en la escuela donde estamos localizados en estos momentos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>PORFIRIO GOMEZ VARGAS , due\u00f1o de una tienda en San Javier, declara que el d\u00eda anterior a los enfrentamientos tuvo que salir \u00a0en una tanqueta de la polic\u00eda porque su tienda la hab\u00edan convertido en sitio de combate, que al regresar el 29 le dispararon, que el 3 de julio se enter\u00f3 de que le hab\u00eda desocupado la tienda \u00a0y que la iban a ocupar los allegados a la organizaci\u00f3n que formaba problemas por eso tuvo que ubicarse en el colegio La Independencia y luego irse para donde un familiar. Este testigo, fuera de declarar bajo juramento ante la Defensora del Pueblo, formul\u00f3 denuncio en la Inspecci\u00f3n 10 de Polic\u00eda Municipal de Medell\u00edn, all\u00ed relat\u00f3 que \u201cel problema es que el barrio de nosotros se encuentra en el centro del combate \u00a0que se libra en la zona, por parte de dos grupos al margen de la ley que operan en la zona, raz\u00f3n por la cual la mayor\u00eda de las personas tuvimos que abandonar las casas y nos encontramos en el colegio de La Independencia\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS IBARGUEN ASPRILLA cuenta que esa noche los trataron mal, los insultaron, golpearon, destruyeron e incendiaron sus pertenencias, les dieron 32 horas para desocupar la zona \u201cpor eso salimos inmediatamente corriendo hacia la parte baja, ubic\u00e1ndonos entonces en el colegio La Independencia ya que no ten\u00edamos para donde mas coger. All\u00ed estamos desde entonces\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA MILENA MACHADO y TERESA DE JESUS URIBE, \u00a0 reiteran lo dicho por el anterior declarante . \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO VICENTE MOSQUERA dice: \u201cme sacaron de la casa y me dijeron pi\u00e9rdase que si no lo matamos, entonces yo entr\u00e9 a mi casa, saqu\u00e9 una muda de ropa para mis ni\u00f1os y me fui con mi familia, al otro d\u00eda regres\u00e9 a mi casa para ver qu\u00e9 hab\u00eda sucedido y result\u00f3 que me hab\u00edan quemado la casita\u201d. Afirma que est\u00e1 desplazado en el Colegio Independencia y que no ha recibido ninguna ayuda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YESID JORDAN SALAS. Reitera lo indicado por los testigos anteriores. Agrega que \u201cTodo el mundo decidi\u00f3 bajarse de arriba del Morro\u201d \u00a0<\/p>\n<p>LUZ DARY BEDOYA, \u00a0a quien tambi\u00e9n le quemaron la casa, dice que \u201cla gente que nos encontramos \u00a0nos manifestaron que nos fu\u00e9ramos para el colegio de la Independencia donde estaban albergados todos los habitantes de las partes altas del barrio El Salado, all\u00ed nos ubicamos y desde entonces estamos en dicho sitio\u201d. Agrega que \u201ca mi casa como la quemaron no puedo regresar, por la situaci\u00f3n en el barrio no s\u00e9 qu\u00e9 hacer, ni para d\u00f3nde coger, por lo pronto no se ni siquiera \u00a0a donde enviar mis hijos para que contin\u00faen con sus estudios. En estos momentos estoy completamente desempleada, pues antes trabajaba en casas de familia por d\u00edas, pero ya ni siquiera para eso resulta trabajo; en el colegio casi nadie est\u00e1 durmiendo, pues el enfrentamiento ha sido permanente, diario se escuchan disparos, granadas, petardos, de todo, cada d\u00eda se oye decir \u00a0que hubo varios muertos, estamos muertos de miedo&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DIDIER ANTONIO MOSQUERA dice que le prendieron fuego a la casa de \u00e9l, que est\u00e1 desplazado en el colegio Independencia y que no desea retornar al sitio de donde sali\u00f3 porque \u201cquiero residir en un lugar mas seguro\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>JAEL RAMIREZ cuenta que se vio obligado a desplazarse hacia el colegio \u00a0La Independencia, que la Cruz Roja le ha llevado comida y que le da mucho miedo. \u00a0<\/p>\n<p>ANGEL CUSTODIO MOSQUERA \u00a0informa que le incendiaron la casa y que por segunda vez se ve obligado a desplazarse. Agrega que el SIMPAD \u201ccolabor\u00f3 con unas familias que nos encontramos en el colegio, pero no nos han ayudado de nuevo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Edilma Espejo Mesa. Su grupo familiar est\u00e1s integrado por esposo y cuatro hijos menores; \u00a0<\/p>\n<p>Maria Ventura y su grupo familiar (cinco hijos menores); \u00a0<\/p>\n<p>Angel Custodio Mosquera y su grupo familiar ( esposa, tres mayores y una reci\u00e9n nacida); \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mila Moreno; \u00a0su grupo familiar est\u00e1 integrado por esposo y cuatro menores de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Teresa de Jes\u00fas Uribe Jaramillo y su grupo familiar (esposo, un mayor de edad y cinco menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Glenda Quejada Soto; su grupo familiar \u00a0lo integran esposo y dos menores de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernelio Ibarbuen Asprilla y su grupo familiar (madre y cinco menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Jord\u00e1n Salas y su grupo familiar (madre y tres menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Dice la Defensor\u00eda del Pueblo: \u201cA estas ocho familias les fue quemada su casa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la Defensor\u00eda con el censo que levant\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Amparo Posada y su grupo familiar (un mayor de edad y dos menores de edad); \u201cA esta familia le fue derrumbada su casa\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Roc\u00edo Lopera y su grupo familiar (dos mayores de edad y cinco menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Efigenia S\u00e1nchez L\u00f3pez y su grupo familiar (esposo y cuatro menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Adiela L\u00f3pez Fl\u00f3rez y su grupo familiar ( esposo y cuatro menores); \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ernesta Cuesta Renter\u00eda y su grupo familiar (esposo y cuatro menor); \u00a0<\/p>\n<p>Ju\u00e1n Everto Arcila L\u00f3pez y su grupo familiar (esposa y dos menores); \u00a0<\/p>\n<p>Aidy Pote Salas y su grupo familiar (un mayor de edad y cuatro menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Ivonne Jord\u00e1n Salas y su grupo familiar (dos menores); \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Bertha Echeverri y su grupo familiar ( un mayor y cuatro menores); \u00a0<\/p>\n<p>Roberto Alonso Posada Atehort\u00faa y su c\u00f3nyuge; \u00a0<\/p>\n<p>Erika Yaneth S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez \u00a0y su c\u00f3nyuge; \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria S\u00e1nchez Gonz\u00e1lez y su grupo familiar (un mayor de edad y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro de Jes\u00fas Posada Lopera y su grupo familiar (dos mayores y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Aracely Rueda Zapata y su grupo familiar (esposo y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Alicia Restrepo Osorio y su grupo familiar (esposo y seis menores); \u00a0<\/p>\n<p>Gloria In\u00e9s Restrepo y su grupo familiar (esposo y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Lucinda Uribe Jaramillo y su grupo familiar (esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Milena Machado y su grupo familiar (esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Elpidia Posada y un menor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Maria Orlinda Ruiz y su grupo familiar (esposo y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Ana Ofelia Ruiz Oquendo y su esposo; \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Libia Uribe y su grupo familiar (dos menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Elena Margarita Mej\u00eda Alvarez y su grupo familiar ( esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Ofelia Ruiz Rodas; \u00a0<\/p>\n<p>Luz Amparo Urrutia Garc\u00eda y su grupo familiar (tres menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Liliana L\u00f3pez Jaramillo y su grupo familiar (esposo y cuatro menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Martha Nelly Serna Ram\u00edrez y un menor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Luz Eneida Restrepo Graciano y su grupo familiar ( esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Nora Elena Urrego Graciano y su grupo familiar (cuatro menores); \u00a0<\/p>\n<p>Alba Montoya Obando y su grupo familiar (dos menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Liris Bejarano Tapias y su grupo familiar (una anciana y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Sor Ercilia Posada y su esposo; \u00a0<\/p>\n<p>Graciela Graciano Rodr\u00edguez y su grupo familiar (esposo, dos mayores y cuatro menores); \u00a0<\/p>\n<p>Jair de Jes\u00fas Velasco Rojas y su madre; \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sarAugusto Pardo Echeverry y su grupo familiar (esposa y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Beatriz Elena Rueda Montoya y su grupo familiar (dos mayores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Rosa M\u00e9lida Mena Rodr\u00edguez y su grupo familiar (esposo y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Elena Orejuela Moreno y su grupo familiar (abuela y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Johny Alfredo Rodas Jaramillo y su grupo familiar (esposa y dos menores); \u00a0<\/p>\n<p>Yolanda Maria Monsalve y un menor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Maria Auxiliadora Raigoza y su grupo familiar (esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Montoya Obando y su grupo familiar (esposa y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Rosa Ang\u00e9lica Serna y su grupo familiar (esposo, un mayor y cinco menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Maria Edubiter C\u00e1rdenas y su grupo familiar (esposo, un mayor y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Diana Patricia Raigosa y su grupo familiar (esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Liliana Maria Mazo Mazo y un mayor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Gildardo Montoya Morales y su grupo familiar ( esposa y un mayor de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Orlando de Jes\u00fas Sep\u00falveda y su grupo familiar (esposa, un mayor de edad y ocho menores); \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e9lida Moreno y su esposo; \u00a0<\/p>\n<p>Maria El Vigia Seguro y su grupo familiar (dos menores); \u00a0<\/p>\n<p>Marco Aurelio Alvarez Londo\u00f1o y un menor de edad; \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Milena Urrego Espinosa y su grupo familiar (esposo y tres menores); \u00a0<\/p>\n<p>Yacira Moreno Hurtado y su grupo familiar (esposo y un menor); \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Antonio Durango y su grupo familiar (cuatro menores de edad); \u00a0<\/p>\n<p>Martha Isabel Calder\u00f3n y un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Consta en esta prueba, levantada y aportada por la Defensor\u00eda del Pueblo, que dentro de los 65 grupos familiares la gran mayor\u00eda de personas son infantes, hay un buen numero de mujeres cabeza de familia y mujeres embarazadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Comunicaci\u00f3n de 4 de julio de 2002 de la Defensora del Pueblo Regional Antioquia al Director del SIMPAD en Medell\u00edn remiti\u00e9ndole el censo de la poblaci\u00f3n desplazada, \u201casentados en el Liceo La Independencia de esta ciudad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicaci\u00f3n de 4 de julio de 2002 de la Defensor\u00eda del Pueblo, oficina en Bogot\u00e1, dirigida al Director General de la Red de Solidaridad Social, poni\u00e9ndole de presente las situaci\u00f3n de los desplazados del barrio El Salado. \u00a0<\/p>\n<p>8. Comunicaci\u00f3n de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social, de 5 de julio de 2002, dirigida a la Defensor\u00eda Regional de Antioquia, acusando el recibo del censo, anunciando atenci\u00f3n en salud, subsidio para las casas destruidas y a quienes sufrieron da\u00f1os, pero dentro del \u201cmarco del programa de atenci\u00f3n a Municipios v\u00edctimas de la violencia\u201d. Resalta: \u201cLo urgente es la recuperaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la comuna 13 de Medell\u00edn\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. En otra comunicaci\u00f3n de la misma fecha, la Red de Solidaridad Social comunicando que a\u00fan \u201cno se ha instalado el Comit\u00e9 \u00a0Municipal de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia en el Municipio de Medell\u00edn por parte del se\u00f1or Alcalde, doctor Luis P\u00e9rez Guti\u00e9rrez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. Comunicaci\u00f3n del Subsecretario de Aseguramiento y Secretario de Salud de Medell\u00edn, de 5 de julio de 2002, dirigida a la Defensora del Pueblo en Antioquia, indicando que el Director de la UPSS de San Javier hab\u00eda brindado atenci\u00f3n a dos personas de las desplazadas y mostrado inter\u00e9s por seguir colaborando. Igualmente una comunicaci\u00f3n que ellos dirigieron al director de la UPSS mencionada y respuesta de \u00e9ste, indicando que se atendi\u00f3 a Didier Mosquera con herida de bala y a Helena Mej\u00eda con s\u00edndrome vertiginoso (sic). Con posterioridad atendieron a doce personas mas. \u00a0<\/p>\n<p>11. Comunicaci\u00f3n del Secretario de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn, de 5 de julio de 2002, dirigido a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo, pidiendo que el albergue de los desplazados que se hab\u00edan ubicado en el colegio fuera \u00a0temporal y entregando una bandera blanca para que se ice en el Liceo. \u00a0<\/p>\n<p>12. Las comunicaciones de Metrosalud y de la Secretar\u00eda de Solidaridad de Medell\u00edn, ofreciendo colaboraci\u00f3n para esa poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>13. Varias promesas de compraventa de los desplazados, respecto de inmuebles que ocupaban en la Comuna 13 de Medell\u00edn, antes del desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>14. Resoluci\u00f3n # 05012140 de 8 de julio de 2002, del Coordinador de la Unidad Territorial de Antioquia \u00a0de la Red de Solidaridad Social, negando la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada a YESID JORDAN \u00a0SALAS, por cuanto no hubo abandono de la localidad o domicilio permanente (municipio de Medell\u00edn). \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia la profiri\u00f3 el Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 25 de julio de 2002. Otorg\u00f3 la tutela y orden\u00f3 que se procediera a inscribir en el registro \u00fanico de desplazados a las \u00a0familias que fueron censadas por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el a-quo que fue una tragedia lo que oblig\u00f3 a las familias a tomar la decisi\u00f3n instintiva de huir, adquiriendo todos ellos la condici\u00f3n de desprotegidos, luego el Estado tiene que ofrecerles un soporte y matricularlos \u201cen el Registro Unico de Desplazados que lleva \u00a0la Red de solidaridad social, cuya oficina de Medell\u00edn ha desatendido el pedimento al respecto elevado por la Defensor\u00eda del Pueblo con legitimaci\u00f3n extraordinaria para pedir a nombre de las v\u00edctimas\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda Instancia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo. Por sentencia de 24 de septiembre de 2002 \u00a0deneg\u00f3 la tutela porque en su sentir no se remitieron a la Red de Solidaridad las declaraciones de los afectados. \u201cAdem\u00e1s, porque de acuerdo con el art\u00edculo 13 del decreto 2569 de 2000, s\u00f3lo la declaraci\u00f3n sobre los hechos que originaron el desplazamiento del grupo, por parte del Comit\u00e9 Municipal, Distrital, la Autoridades Municipales y el Ministerio P\u00fablico, \u00a0tanto de la zona \u2018expulsora como de la receptora de la poblaci\u00f3n desplazada\u2019, as\u00ed como la informaci\u00f3n recolectada por esos organismos y enviada para la inscripci\u00f3n en el mencionado registro, exime a las personas que conforman el desplazamiento masivo de rendir una declaraci\u00f3n individual para solicitar la inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de selecci\u00f3n para revisi\u00f3n por insistencia del Defensor del Pueblo \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de diciembre de 2002, la Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 solicitud de insistencia de selecci\u00f3n ante los magistrados de la Corte Constitucional. Considera la Defensor\u00eda del Pueblo que el tema del desplazamiento interno, dentro de una misma ciudad, es algo sobre lo cual la Corte debe pronunciarse, al igual que la manera de interpretar, con criterio de favorabilidad, \u00a0el decreto 2569 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 A. COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional y el decreto 2591 de 1991, para revisar los fallos en el presente caso de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 B. ASPECTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>Son varias las sentencias que la Corte Constitucional ha proferido respecto del desplazamiento interno (T-227\/97, SU-1150\/00, T-1635\/00, T-327\/01, T-1346\/01, T-098\/02, T-215\/02, entre otras). Teniendo como punto de partida la anterior jurisprudencia, \u00a0se analizar\u00e1n los temas que son centrales en el presente caso de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El desplazamiento entre la misma ciudad, por cuanto la entidad demandada considera que \u00a0escapa \u00a0a la caracterizaci\u00f3n \u00a0del desplazamiento interno tradicional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. La importancia de los derechos fundamentales en su contenido material, por cuanto la sentencia de segunda instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n tutelar por la real o presunta ausencia de un ritualismo; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. La importancia pr\u00e1ctica que tiene la tutela en los casos de desplazamiento interno forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definici\u00f3n del desplazamiento interno \u00a0<\/p>\n<p>La ley 387 de 1997, en su art\u00edculo primero, define como desplazada forzada a toda persona que se ha visto compelida a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n \u00a0del desplazamiento forzado fue analizada en la sentencia T-227\/97, fallo que acudi\u00f3 a la descripci\u00f3n dada por la Consulta Permanente para los Desplazados Internos en las Am\u00e9ricas (CPDIA):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona que se haya visto obligada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su lugar de residencia o su oficio habitual, debido a que su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad se han hecho vulnerables o corren peligro por la existencia de cualquiera de las situaciones causados por el hombre\u00a0: \u00a0conflicto armado interno, disturbios o tensiones internos, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos u otras circunstancias causadas por situaciones anteriores que puedan perturbar o perturben el orden p\u00fablico\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El calificativo de desplazado se adquiere de facto\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posici\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia constitucional, frente al desplazamiento interno, indica que \u00a0la calidad de desplazado forzado se adquiere de facto y no por una calificaci\u00f3n que de ella hagan las autoridades. ( Sentencias T-227 de 1997 y T-327\/01). \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte Constitucional, el desplazamiento, lejos de estructurarse con unos indicadores y par\u00e1metros r\u00edgidos, debe moldearse a las muy dis\u00edmiles circunstancias en que una u otra persona es desplazada dentro del pa\u00eds. Son circunstancias claras, \u00a0contundentes \u00a0e inclusive subjetivas, como el temor que emerge de una zozobra generalizada, las que explican objetivamente el desplazamiento interno. De all\u00ed, que la formalidad del acto no puede imponerse ante la imperiosa evidencia y necesidad \u00a0de la movilizaci\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>No se puede tener como requisito sine qua non para el ejercicio de derechos fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la &#8220;condici\u00f3n de desplazado&#8221; del \u00a0Ministerio del Interior. Para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n no \u00a0se pueden exigir condiciones que no aparecen expresas y suficientemente claras en la norma jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La importancia de los Principios Rectores, en cuanto a la lectura que se debe dar a las normas sobre desplazamiento interno \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de condici\u00f3n de desplazado aparece en el decreto 2569 de 2000. \u00a0 (art. 2) \u00a0que dice: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econ\u00f3micas habituales, porque su vida, su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasi\u00f3n de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias que emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue, declarar\u00e1 que se encuentra en condici\u00f3n de desplazamiento aquella persona desplazada que solicite tal reconocimiento mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 32 de la ley 387 de 1997, a saber: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar esos hechos ante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, las personer\u00edas municipales o distritales o cualquier despacho judicial, y\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar que se remita para su inscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para los Derechos humanos del Ministerio del Interior o a la oficina que este designe a nivel departamental distrital o municipal copia de la declaraci\u00f3n de los hechos de que trata el numeral anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con un interpretaci\u00f3n gramatical gramatical, se tiene que el inciso 1\u00b0 habla de abandono de la localidad o actividades econ\u00f3micas habituales, planteamiento que deja sin piso la posici\u00f3n de la Red de Solidaridad que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. Pero, lo que se desea resaltar es que cualquier norma sobre desplazamiento interno se debe interpretar a la luz de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la Corte ha dicho que para realizar una interpretaci\u00f3n razonable del inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0del decreto 2569 de 2000, antes transcrito, se debe tener \u00a0claro que el decreto que contiene el art\u00edculo en estudio es desarrollo reglamentario de una ley que reconoce el desplazamiento forzado como situaci\u00f3n de hecho; a su vez, esta ley es desarrollo de un sistema constitucional al cual est\u00e1n incorporados \u00a0los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la ONU, \u00a0que buscan proteger a los desplazados. Se hace una definici\u00f3n de ellos, eminentemente f\u00e1ctica, en la introducci\u00f3n; se se\u00f1ala en el inciso 2\u00b0 del Principio 2\u00b0 que su interpretaci\u00f3n no puede limitar, modificar o menoscabar ninguna disposici\u00f3n internacional, o de derecho humanitario, o de derecho interno. Y, se establece en \u00a0el Principio 3\u00b0 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Las autoridades nacionales tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad primarias de proporcionar protecci\u00f3n y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Los desplazados internos tienen \u00a0derecho a solicitar y recibir protecci\u00f3n y asistencia humanitaria de esas autoridades. No ser\u00e1n perseguidos ni castigados por formular esa solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Los tratados de los cuales \u00a0Colombia es Estado Parte en la materia, por referirse a derechos humanos, \u00a0conforman el bloque de constitucionalidad; como la Corte lo expres\u00f3 en la sentencia T-1635 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desplazamiento forzado conlleva un deber de solidaridad de la comunidad e implica un deber de actuaci\u00f3n del Estado \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-227 de 1997 \u00a0se analiz\u00f3 el desolador panorama que acarrea el desplazamiento interno y se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;. la explicable huida no es un problema de orden p\u00fablico propiciado por quienes desean seguir viviendo sino un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es l\u00f3gico, por los funcionarios del Estado. &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de n\u00facleos familiares \u00a0que por motivos de la \u00a0violencia urbana se ven obligados a buscar refugio dentro de la misma ciudad, la crisis humanitaria puede ser mayor, \u00a0lo cual implica que el Estado est\u00e1 obligado \u00a0a tomar acciones para protege los derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>La ACNUR, al referirse al problema del desplazamiento interno en Colombia, 1 expone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDerecho a no ser discriminados por su condici\u00f3n de desplazados. El desplazamiento genera una estigmatizaci\u00f3n y una exclusi\u00f3n que se a\u00f1ade, superpone y agudiza la discriminaci\u00f3n por sexo, por origen social y por clase. Los desplazados se sienten discriminados por las entidades p\u00fablicas y por las comunidades en las que se asientan de manera temporal o en las que se integran econ\u00f3micamente. Las manifestaciones de la discriminaci\u00f3n son diversas, pero se destacaron: i) graves limitaciones en el acceso al servicio del Estado, ii) restricciones en el acceso a la tierra, iii) exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as desplazados del sistema educativo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La complejidad de un conflicto urbano aumenta la vulnerabilidad de quienes habitando determinado barrio o comuna \u00a0se ven obligados a abandonar su lugar tradicional de vida.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es constitucionalmente aceptable \u00a0que las personas afectadas por la ruptura de su cotidianidad se vean adicionalmente sometidas a un problema de se\u00f1alamiento, al calificarlas \u00a0como grupos causantes de \u00a0\u201cproblemas\u201d en una comunidad citadina, o al discriminarlas. Tales actitudes significan un trato desigual, un enjuiciamiento sin debido proceso, una afectaci\u00f3n a los derechos de libertad \u00a0y una violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agravamiento del desplazamiento dentro de las ciudades plantea una crisis humanitaria de grandes proporciones. Por consiguiente, la respuesta del \u00a0Estado y, especialmente, las actitudes de las autoridades locales, frente a los desplazados urbanos, no solamente son necesarias \u00a0para la defensa de los derechos fundamentales de los afectados, sino que la seriedad y delicadeza del trato para \u00a0cada caso de desplazamiento, pueden evitar el repoblamiento y el deterioro progresivo de situaciones que obligan a grupos familiares a salir de un barrio para ubicarse provisionalmente en lugares que ellos voluntariamente no han escogido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El aumento de la cobertura del registro de los desplazados\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado interno responde a la cruda realidad colombiana. Esto fue constatado \u00a0 en la visita realizada por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos a Colombia entre el 3 y 4 de diciembre de 2000. La posici\u00f3n de la Alta Comisionada \u00a0 fue objeto de rese\u00f1a \u00a0en jurisprudencia de la Corte Constitucional. A consecuencia de la realidad percibida en tal visita, el 8 de febrero de 2001, se emiti\u00f3 un informe cuyos resultados a nivel de desplazamiento interno reiteran la grave situaci\u00f3n que en esta materia se vive en \u00a0el pa\u00eds. Este informe, para el caso que motiva la presente tutela, merece citarse en los siguientes p\u00e1rrafos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante destacar el aumento en la cobertura del registro de los desplazados. Sin embargo sigue sin poder estimarse el desplazamiento en Colombia, en particular por la existencia del subregistro. La rigidez en la atenci\u00f3n y las trabas burocr\u00e1ticas hacen que el registro se perciba, por la poblaci\u00f3n afectada, m\u00e1s como una obstaculizaci\u00f3n para los beneficios previstos que como el instrumento para acceder a los mismos. Adicionalmente, esta situaci\u00f3n hace que el fen\u00f3meno del desplazamiento contin\u00fae sin adquirir para el Estado la dimensi\u00f3n real, con las consiguientes consecuencias en la eficacia de las respuestas y en las prioridades estatales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn septiembre, la Corte Constitucional emiti\u00f3 un fallo donde describe el fen\u00f3meno como &#8220;una situaci\u00f3n de grave emergencia social&#8221; y fija t\u00e9rminos para garantizar la ejecuci\u00f3n de la Ley\u00a0387. Adem\u00e1s, le solicita al Presidente de la Rep\u00fablica asumir la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional en esta materia y al gobierno nacional destinar suficientes recursos para hacer frente a la emergencia (v\u00e9ase el cap\u00edtulo VII.A). \u00a0En general, el problema est\u00e1 fundamentalmente en la puesta en pr\u00e1ctica de las normas y mecanismos previstos m\u00e1s que en la ausencia de unos y otros.&#8221;2\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior indica que la jurisprudencia constitucional ha puesto de presente \u00a0que \u00a0es necesario reforzar y no restringir los mecanismos de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados; y que lo establecido en las normas no debe vese como algo program\u00e1tico sino como derechos a la protecci\u00f3n que tiene la poblaci\u00f3n desplazada.3\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de los Principios Rectores, del principio de favorabilidad y de una correcta interpretaci\u00f3n de las normas nacionales sobre desplazamiento interno, es necesario decir que cualquier duda que surgiere sobre la inclusi\u00f3n del desplazamiento entre la misma ciudad dentro del desplazamiento interno, tambi\u00e9n se resuelve teniendo en cuenta que en el Estado Social de Derecho prevalece el derecho material sobre el derecho formal.4 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1123\/025 se dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntonces en ese orden de ideas cabe se\u00f1alar que con el nuevo ordenamiento constitucional, el procedimiento no debe constituirse en un impedimento para la efectividad del derecho sustancial, sino que por el contrario debe propender por la realizaci\u00f3n de los derechos sustanciales al suministrar una v\u00eda para la soluci\u00f3n de las controversias; en tal medida, cuando surge un conflicto respecto de un derecho subjetivo, es el derecho procesal el que debe entrar a servir como pauta v\u00e1lida y necesaria en la soluci\u00f3n de la diferencia entre las partes, pues con la norma procesal se debe buscar la garant\u00eda del derecho sustancial.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la jurisprudencia transcrita se refiri\u00f3 al art\u00edculo 228 de la C.P., la verdad es que la misma sentencia T-1123\/02 tambi\u00e9n se remiti\u00f3 al art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n y a la sentencia C-131\/02 que dice:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPero esa dimensi\u00f3n del derecho procesal ha sido superada pues el constitucionalismo ha rescatado las garant\u00edas centenariamente elaboradas como \u00a0contenidos del derecho procesal para vincularlas inescindiblemente a la realizaci\u00f3n de las normas sustanciales. \u00a0Las ha dotado de una teleolog\u00eda que no se explica a partir del solo rito o procedimiento sino en relaci\u00f3n directa con las normas jur\u00eddicas que consagran los efectos jur\u00eddicos que las partes pretenden. \u00a0Las ha redimensionado para darles ahora el car\u00e1cter de facultades irrenunciables, hist\u00f3ricamente consolidadas y positivizadas; esto es, para advertir en ellas derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la Corte en \u00a0 la Sentencia T-1306 de 2001 censur\u00f3 \u00a0el celo excesivo por las ritualidades y la necesidad de protege los derechos fundamentales de las personas, cuando el exceso ritual va en detrimento de garantizar el derecho sustancial.6 \u00a0<\/p>\n<p>7. Principio de favorabilidad en el \u00a0tr\u00e1mite del \u00a0desplazamiento masivo \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que \u00a0debe actuarse de acuerdo con el criterio hermen\u00e9utico de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos. El inciso segundo del art\u00edculo segundo \u00a0del decreto 2569 de 2000, citado con anterioridad, es una \u00a0norma que simplemente da \u00a0pautas para facilitar una organizada protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los desplazados y no puede interpretarse como una camisa de fuerza.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existen, como ocurri\u00f3 en el caso que da origen a la presente tutela, \u00a0numerosas declaraciones ante la Defensor\u00eda del Pueblo respecto a un hecho notorio como fue el desplazamiento de 65 familias de la denominada Comuna 13 de Medell\u00edn, no puede neg\u00e1rseles \u00a0a esos 65 n\u00facleos familiares \u00a0el calificativo de desplazados internos y las consecuencias jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas que ello conlleva, con la disculpa de que \u00a0no se remiti\u00f3 copia de las declaraciones a una oficina del Ministerio del Interior, m\u00e1xime cuando esa solicitud de copia, seg\u00fan el citado inciso, le corresponde hacerlo, como lo dice el encabezamiento del inciso a \u201cla Direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o la entidad que esta delegue\u201d. El juez de tutela no puede invocar circunstancias formales (no provenientes de omisi\u00f3n de los afectados) para negar la protecci\u00f3n a derechos fundamentales de los desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en gracia de discusi\u00f3n, \u00a0el mismo decreto 2569 de 2000, trae una normas especiales que por tal caracter\u00edstica \u00a0y dado su car\u00e1cter de favorabilidad, debe aplicase de preferencia en el evento de existir desplazamiento masivo, como ocurre en el presente caso. Dice el art\u00edculo 12 del mencionado decreto: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba. Desplazamientos masivos. Se entiende por desplazamiento masivo, el desplazamiento conjunto de diez (10) o m\u00e1s hogares, o de cincuenta (50) o m\u00e1s personas. \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por hogar, el grupo de personas, parientes, o no, que viven bajo un mismo techo, comparten los alimentos y han sido afectadas por el desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que el caso de la presente tutela se ubica dentro de esta norma especial, puesto que fueron 65 familias y alrededor de \u00a0400 personas. Adem\u00e1s, es importante resaltar que la norma habla de hogares, lo cual soluciona el inconveniente que la Red de Solidaridad plante\u00f3 al confundir localidad con municipio. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo siguiente del decreto 2569 de 2000 establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13\u00ba. Inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada en caso de desplazamientos masivos. Cuando se produzcan desplazamientos masivos, el Comit\u00e9 Municipal, Distrital, las autoridades municipales y el Ministerio P\u00fablico, tanto de la zona expulsora como de la receptora de la poblaci\u00f3n desplazada, actuar\u00e1n en forma unida para establecer la identificaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las personas que conformaron el desplazamiento masivo y efectuar\u00e1n una declaraci\u00f3n sobre los hechos que originaron el desplazamiento del grupo. \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y la informaci\u00f3n recolectada deber\u00e1n ser enviadas de manera inmediata y por el medio m\u00e1s eficaz, para su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada, a la sede de la entidad en la que se haya delegado la inscripci\u00f3n, del respectivo departamento. El incumplimiento de este mandato ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria por el respectivo \u00f3rgano de control. \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el expediente que en Medell\u00edn no se hab\u00eda instalado para la \u00e9poca de los acontecimientos el comit\u00e9 y que la Defensor\u00eda del Pueblo identific\u00f3 y cuantific\u00f3, hizo el correspondiente censo de las personas del desplazamiento masivo y envi\u00f3 la informaci\u00f3n a la Red de Solidaridad \u00a0y por tanto \u00a0se cumpli\u00f3 con lo ordenado en la norma, que adem\u00e1s expresamente exime de rendir declaraci\u00f3n individual. \u00a0<\/p>\n<p>8. El desplazamiento entre lugares de la misma ciudad \u00a0<\/p>\n<p>Para caracterizar a los desplazados internos, \u00a0dos son los \u00a0elementos cruciales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La coacci\u00f3n que hace necesario el traslado; \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. La permanencia dentro de las fronteras de la propia naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se est\u00e1 ante un problema de desplazados. \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los \u00a0desplazados ten\u00edan, y la ubicaci\u00f3n no previamente deseada en \u00a0otro sitio. Todo esto debido a la coacci\u00f3n injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la presente sentencia, \u00a0no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria de abandonar el sitio y \u00a0como si fuera poco \u00a0asesinaron a un integrante de ese grupo. \u00a0<\/p>\n<p>En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que para la calificaci\u00f3n del desplazamiento interno, tenga que irse mas all\u00e1 de los l\u00edmites territoriales de un municipio. \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de desplazado interno en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, emanados de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Consejo Econ\u00f3mico y Social (ECOSOC) de la ONU, en 1998, es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, por situaciones de violencia generalizada, por violaciones de derechos humanos o por cat\u00e1strofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale la pena resaltar de la anterior definici\u00f3n que la \u00fanica exigencia (en el \u00e1mbito espacial) es escapar o huir del hogar o de la residencia habitual. Los Principios Rectores hablan permanentemente del \u201chogar\u201d y esta es la acepci\u00f3n correcta de \u201clocalidad de residencia\u201d \u00a0(t\u00e9rmino empleado por la norma colombiana). \u00a0En ning\u00fan momento se menciona, dentro del contenido de los Principios Rectores, la necesidad de \u00a0trasladarse de un municipio a otro o de un departamento a otro diferente. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 387 de 1997 y el art\u00edculo 2\u00b0 del decreto 2569 de 2000, que son los invocados por la Red de Solidaridad Social para negar la protecci\u00f3n a las 65 familias desplazadas de la Comuna 13 de Medell\u00edn, tampoco exigen que haya que abandonar el municipio, o pueblo o ciudad, como opina la Red de Solidaridad. Esa interpretaci\u00f3n es restrictiva, incompleta y viola el principio de favorabilidad y la preeminencia del derecho sustancial. Lo que dicen las citadas normas es que la forzada migraci\u00f3n dentro del territorio nacional implique abandonar la localidad de residencia o las actividades econ\u00f3micas habituales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que el desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno forzado cuando se re\u00fanen los requisitos que caracterizan a este \u00faltimo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El desplazamiento forzado implica violaci\u00f3n a derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>La persona que ha sido desplazada ve vulnerados sus derechos fundamentales, entre los cuales se puede mencionar, \u00a0el derecho a la vida, \u00a0la igualdad, \u00a0la paz, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, la integridad personal, la dignidad humana, la educaci\u00f3n, la vivienda en condiciones dignas, la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado Social de Derecho se \u00a0tiene la obligaci\u00f3n ineludible \u00a0de brindar atenci\u00f3n a los desplazados para que no se les violen los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-1365 de 2000 se corrobor\u00f3 lo que \u00a0ya hab\u00eda \u00a0expresado \u00a0la Corte Constitucional \u00a0sobre la afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales cuando hay desplazamiento forzado interno: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn numerosas disposiciones constitucionales, que tambi\u00e9n encuentran reiteraci\u00f3n en tratados internacionales sobre derechos humanos, se contempla la protecci\u00f3n a elementales garant\u00edas y derechos de la persona, como el de la vida en condiciones de dignidad, la salud en conexi\u00f3n con ella, la integridad personal, la libre circulaci\u00f3n por el territorio nacional, el trabajo, el derecho a una vivienda digna, la educaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n m\u00ednima, la prohibici\u00f3n del destierro, entre otros, adem\u00e1s de los prevalentes, asegurados por el art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica y por el Derecho Internacional en favor de los ni\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza en la Constituci\u00f3n la protecci\u00f3n integral de la familia, estableciendo en forma expresa que cualquier forma de violencia o abandono en relaci\u00f3n con ella se considera destructiva de su armon\u00eda y unidad y ser\u00e1 sancionada conforme a la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos estos preceptos y los valores constitucionales y humanitarios que los inspiran se ven amenazados y con certeza vulnerados cuando la familia, no por propia voluntad sino por la fuerza de circunstancias externas que escapan a su control, tiene que abandonar su territorio y el lugar de su domicilio para, al huir de los violentos, sobrevivir aun en condiciones angustiosas y preservar, cuando menos, la esperanza de un futuro regreso o de nuevas oportunidades de subsistencia.&#8221;7 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia SU-1150 de 2000, se resalt\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo existe discusi\u00f3n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci\u00f3n m\u00faltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz\u00f3n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci\u00f3n que desarrollan por los m\u00faltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci\u00f3n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en raz\u00f3n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los ni\u00f1os, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. Adem\u00e1s, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s\u00ed muy afectados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi\u00f3n de sus familias.&#8221; 8 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro aspecto, no es justo que si no se expide la certificaci\u00f3n por la Red de Solidaridad, se crea que una persona no tenga la condici\u00f3n de desplazado. Si lo v\u00e1lido \u00fanicamente fuera tal certificaci\u00f3n, los derechos \u00a0fundamentales de los desplazado se estar\u00edan condicionando, en cuanto a su exigibilidad al mencionado certificado. El no otorgamiento por las autoridades del correspondiente certificado de desplazado a quien tiene derecho a \u00e9l, es una violaci\u00f3n a derechos fundamentales como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional en el T-327\/01. La Corte ha dicho que existe una presunci\u00f3n de buena fe y necesidad de trato digno en el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Desplazados. En dicho tr\u00e1mite, \u201cAl presumirse la buena fe, se invierte la carga de la prueba y, por ende, son las autoridades las que deben probar plenamente que la persona respectiva no tiene la calidad de desplazado. \u00a0Por lo tanto, es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0probar la no ocurrencia del hecho.\u201d9\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otros derechos derivados de la condici\u00f3n de desplazado: los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y el retorno \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido (sentencia T-327\/01) que el derecho a la verdad significa que se debe buscar el mayor esclarecimiento, dentro del proceso penal, de las circunstancias del desplazamiento. \u00a0Adem\u00e1s, como dijo la Corte Constitucional en su sentencia T-265 de 1994, la participaci\u00f3n del perjudicado dentro del proceso penal, tambi\u00e9n hace parte del derecho a la verdad en cuanto implica conocimiento del curso del proceso y facilita la investigaci\u00f3n por parte de los funcionarios del Estado en la medida en que las v\u00edctimas fueron testigos directos del hecho. Reafirman el derecho a la verdad los principios 16.1 y 16.2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el derecho a la justicia se debe entender que los hechos que motivaron el desplazamiento no deben \u00a0quedar en la \u00a0impunidad, ya que el \u00a0desplazamiento est\u00e1 tipificado como delito. Por consiguiente, se debe garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia a quien fue v\u00edctima del delito y el Estado colombiano debe velar porque la ocurrencia de tal hecho punible sea castigada por su aparato jurisdiccional a trav\u00e9s del procesamiento, condena y ejecuci\u00f3n de la pena del sujeto activo del delito.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n y el derecho al retorno \u00a0est\u00e1n consagrados en los principios \u00a028 y 29 de los Principios Rectores. El derecho a retornar al hogar debe ser la atenci\u00f3n principal que el Estado preste a los desplazados. Dicen \u00a0las normas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRINCIPIO \u00a028 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se har\u00e1n esfuerzos especiales para asegurar la plena participaci\u00f3n de los desplazados internos en la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de su regreso o de su reasentamiento y reintegraci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRINCIPIO \u00a029 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los desplazados internos que regresen \u00a0a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pa\u00eds no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n alguna basada en su desplazamiento. Tendr\u00e1n derecho a participar de manera plena e igualitaria \u00a0en los asuntos p\u00fablicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Las autoridades competentes tienen la obligaci\u00f3n y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperaci\u00f3n, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron. Si esa recuperaci\u00f3n es imposible, las autoridades competentes conceder\u00e1n a esas personas una indemnizaci\u00f3n adecuada u otra forma de reparaci\u00f3n justa o les prestar\u00e1n asistencia para que la obtengan&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n plenamente demostrados en el expediente los siguientes hechos y circunstancias:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Es de p\u00fablico conocimiento que existi\u00f3 un desplazamiento masivo de 65 familias que ten\u00edan su hogar en la Comuna 13 de Medell\u00edn. Se vieron obligadas a buscar refugio en otra zona de la misma ciudad por la agresi\u00f3n de un grupo armado. Existen en la tutela \u00a0numerosas declaraciones e informes de autoridades nacionales y municipales de Medell\u00edn que corroboran ese hecho notorio. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Defensor\u00eda del Pueblo atendi\u00f3 de inmediato a la comunidad injustamente afectada. Dependencias de la Alcald\u00eda de Medell\u00edn ofrecieron su colaboraci\u00f3n y la prestaron en los primeros d\u00edas en cuanto a la urgencia de dar alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Defensor\u00eda del Pueblo envi\u00f3 la lista de los afectados y numerosas comunicaciones a la Red de Solidaridad Social, que es la entidad encargada de atender en estas situaciones. La Red de solidaridad consider\u00f3 que las familias desplazadas no eran desplazadas internas y con esta tesis ni siquiera las inscribi\u00f3 en el correspondiente registro. Se ha demostrado en esta sentencia que el desplazamiento interno forzado es una situaci\u00f3n de facto, que el derecho material est\u00e1 por encima de los ritualismo, que deben aplicarse los Principios Rectores \u00a0 y el principio de favorabilidad; y se ha concluido que el desplazamiento entre la misma ciudad s\u00ed hace parte del desplazamiento interno forzado, siempre y cuando cumpla con la caracterizaci\u00f3n de \u00e9ste como ocurre en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Sin embargo, la misma Red de Solidaridad Social \u00a0informa dentro del expediente de tutela que ya \u00a0ha inscrito dentro del Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0a unas familias desplazadas de la Comuna 13 de Medell\u00edn, pero tambi\u00e9n remite una Resoluci\u00f3n que no inscribi\u00f3 a otra familia porque en su sentir el \u00a0desplazamiento dentro de la misma ciudad \u00a0no es desplazamiento interno. Es decir, que ha adoptado una conducta contradictoria. Ha debido inscribir a todos por el derecho a la igualdad, y, su duda ha debido ser resuelta bajo el principio de favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En cuanto a las sentencias objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El fallo de segunda instancia, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n civil, \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n del a-quo que hab\u00eda concedido la tutela. Para el ad-quem \u201cla Red de Solidaridad Social acusada \u00a0no pod\u00eda en virtud de dicho informe y petici\u00f3n (provenientes de la Defensor\u00eda del Pueblo) efectuar su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, pues para ello se requer\u00eda la aportaci\u00f3n de las declaraciones de los afectados, las que no se remitieron\u201d. La \u00a0falta de ese env\u00edo no es requisito indispensable para considerar que los desplazados efectivamente lo son, ya \u00e9ste es un asunto f\u00e1ctico. Adem\u00e1s, hay que resaltar que la Red de Solidaridad Social \u00a0ni siquiera se atrevi\u00f3 a decir que no inscrib\u00eda a los desplazados porque no hubieran llegado las copias de las declaraciones que \u00e9stos rindieron en la Defensor\u00eda del Pueblo. No lo pod\u00eda decir la Red de Solidaridad porque la solicitud de copias le corresponde hacerla a ella y porque trat\u00e1ndose de desplazamiento masivo el par\u00e1grafo del art\u00edculo 13 del decreto 2569 de 2000 \u201cexime a las personas que conforman el desplazamiento masivo de rendir una declaraci\u00f3n individual para solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La sentencia de segunda instancia neg\u00f3 la tutela por lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. Para adquirir el reconocimiento oficial de \u201cdesplazado\u201d se debe cumplir con determinados requisitos, uno de ellos es recibir la Defensor\u00eda del Pueblo la declaraci\u00f3n de los afectados \u00a0y remitir copia a la direcci\u00f3n General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o a la oficina correspondiente, \u00a0pero no se remiti\u00f3 dicha copia, solo se remiti\u00f3 el informe y la petici\u00f3n;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>i. La \u00fanica causa para eximir de esta obligaci\u00f3n \u00a0es la afirmaci\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal o el desplazamiento masivo que exime \u00a0de declaraciones individuales;\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo dicho por el ad-quem, se tiene lo siguiente: Como explic\u00f3 suficientemente en el texto del presente fallo, la condici\u00f3n de desplazado \u00a0se adquiere de facto. La circunstancia de \u00a0 no haberse cumplido con \u00a0 requisitos que no son necesarios para configurar \u00a0el desplazamiento interno (env\u00edo de copias) \u00a0 no pueden afectar las caracter\u00edsticas del desplazamiento interno. Por otro aspecto en Medell\u00edn no se hab\u00eda constituido el Comit\u00e9 como consta en el expediente y es evidente que se est\u00e1 en presencia de un desplazamiento masivo, luego no se requer\u00edan declaraciones individuales (no obstante \u00e9stas fueron recepcionadas por la Defensor\u00eda).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones deber\u00e1 revocarse la decisi\u00f3n de segunda instancia y confirmarse la de primera instancia que concedi\u00f3 la tutela porque, como se ha relacionado en el texto del fallo, se violaron derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00f3rdenes que se dar\u00e1n en la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera que el derecho al urgente trato preferente es punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n por el desplazamiento forzado interno. Las primeras obligaciones del Estado frente a la contingencia, son las de proteger la vida de los desplazados, buscar si es posible el retorno de los mismos a sus hogares de origen \u00a0e incluirlos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, adem\u00e1s de la orden dada en el fallo de primera instancia, consistente en la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de desplazados de las familias a cuyo nombre se instaur\u00f3 la tutela, deben darse otras \u00f3rdenes para que sea mas efectiva la protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Principio Rector No. \u00a018 se\u00f1ala tambi\u00e9n otros objetivos de protecci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado; \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que disfruten de libre acceso a los mismos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alimentos esenciales y agua potable, \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alojamiento y vivienda b\u00e1sicos, \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vestido adecuado, \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios m\u00e9dicos y saneamiento esenciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La normatividad internacional y nacional permiten dise\u00f1ar una protecci\u00f3n efectiva cuando los derechos fundamentales de los desplazados son vulnerados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En la sentencia T-098\/0210 se tomaron varias determinaciones para proteger a una comunidad desplazada. Por ejemplo, programas de capacitaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n en el r\u00e9gimen del Sisben, atenci\u00f3n m\u00e9dica, hospitalaria y entrega de medicamentos requeridos por cada uno de los desplazados, b\u00fasqueda de cupos escolares, vivienda digna y especialmente la efectividad de programas respecto de los ni\u00f1os. Sobre esto \u00faltimo expres\u00f3 la sentencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la T-715\/99 se dijo que la protecci\u00f3n al menor se traduce en un \u201cconjunto de acciones, tanto de la comunidad como del Estado, encaminadas a lograr el desarrollo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, mediante una labor centrada en ellos y con la activa participaci\u00f3n de la familia y del grupo social del que hacen parte\u201d.11 Es decir que las normas legales traducen un objetivo constitucional. Esto armoniza con el art\u00edculo 53 de la ley 75 de 1968 que cre\u00f3 el ICBF y estableci\u00f3 con criterio final\u00edstico \u00a0que la protecci\u00f3n al ni\u00f1o es prioritaria: \u201cPara el cumplimiento de sus fines esenciales, que son los de proveer a la protecci\u00f3n del menor \u00a0y en general el mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se parte de la base de que cada grupo familiar \u00a0de desplazados tiene derecho a mantenerse unido, luego los planes de protecci\u00f3n no pueden ir en contra de este prop\u00f3sito. \u00a0En este contexto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene una serie de programas. Entre otros los siguientes:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los menores de un a\u00f1o tienen \u00a0atenci\u00f3n gratuita por parte de las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.12 Este programa est\u00e1 en concordancia con la Ley 100 de 1993 art\u00edculo 166; adem\u00e1s del plan de salud, las mujeres en estado de embarazo y las madres de los ni\u00f1os de un a\u00f1o, del r\u00e9gimen subsidiado, recibir\u00e1n un subsidio alimentario en la forma como lo determinen los planes y programas del ICBF y con cargo a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Existe la protecci\u00f3n al menor en jardines comunitarios, con la autorizaci\u00f3n de los padres.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, previa autorizaci\u00f3n, \u00a0hay programa de protecci\u00f3n al menor a trav\u00e9s de hogares comunitarios de bienestar infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de \u201cAsistencia a la atenci\u00f3n del menor de 0 a 7 a\u00f1os\u201d, consiste en la atenci\u00f3n del menor de 7 a\u00f1os en la \u00a0modalidad de intervenci\u00f3n nutricional materno infantil.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe \u00a0el programa de mejoramiento y apoyo nutricional a los programas dirigidos a los menores de 7 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0establece \u00a0la adquisici\u00f3n, promoci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sales orales para evitar que la poblaci\u00f3n menor de 7 a\u00f1os \u00a0presente enfermedad diarr\u00e9ica aguda y deshidrataci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se regula \u00a0la distribuci\u00f3n \u00a0del \u00a0bono alimentario para ni\u00f1os en edad preescolar no cubiertos por hogares comunitarios de bienestar. Por otro lado, est\u00e1n los programas de almuerzo, (empresa privada), almuerzo (Asociaci\u00f3n de padres), almuerzo (Hogares Juveniles campesinos), refrigerio (asociaci\u00f3n de padres), almuerzo con dieta mas abundante \u00a0para los ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores programas se compaginan \u00edntegramente \u00a0con el Acuerdo 006\/97 del Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que se\u00f1ala la pol\u00edtica para la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. Se establecen varios proyectos, entre ellos: asistencia y asesor\u00eda a la familia, atenci\u00f3n integral al menor de 7 a\u00f1os, atenci\u00f3n complementaria \u00a0al escolar y adolescente. Se expresa que la actuaci\u00f3n debe ser r\u00e1pida e inmediata \u00a0y que depende de la DIRECCION GENERAL. \u201c \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Adicionalmente a las medidas se\u00f1aladas, deben existir las de protecci\u00f3n a la mujer cabeza de familia (que en el presente caso est\u00e1n en casi el 90% de los n\u00facleos familiares desplazados).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional existen instrumentos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n para la mujer desplazada, derivados de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d), los Pactos Internacionales de derechos civiles y pol\u00edticos y de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional existen programas generales que por supuesto \u00a0incluyen a las mujeres cabeza de familia, por ejemplo: el subsidio de vivienda (decreto 951\/01), prioridades en los cupos educativos ( decreto 2231\/89), preferencia para inclusi\u00f3n dentro de los grupos prioritarios \u00a0de atenci\u00f3n en el SISBEN \u00a0(documento CONPES 3057), preferencia en los programas preventivos y de protecci\u00f3n del ICBF, (art\u00edculo 17 de la ley 418\/97), prioridad para las mujeres embarazadas, lactantes y menores de 18 a\u00f1os desplazados (Acuerdo 006\/97). \u00a0Adem\u00e1s, todo lo que se deriva \u00a0de la ley 387 de 1997 y de \u00a0la ley 82 de 1993. Esta \u00faltima ley \u00a0es la que establece normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, all\u00ed se \u00a0se\u00f1alan algunos mecanismos de protecci\u00f3n sobre salud, vivienda, educaci\u00f3n no solo para quien es cabeza de familia sino de los menores dependientes. \u00a0Dentro de las medidas especiales vale la pena \u00a0rese\u00f1ar los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 de la ley 82 de 1993. Los establecimientos educativos prestar\u00e1n textos escolares a los menores dependientes \u00a0de mujeres cabeza de familia que los necesiten, y mantendr\u00e1n servicios de intercambio en sus bibliotecas a fin de garantizar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n&#8230;. \u00a0<\/p>\n<p>Para el ni\u00f1o desplazado no solamente debe facilitarse los textos de biblioteca, sino el material did\u00e1ctico y los uniformes.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0 de la ley 82 de 1993. En ning\u00fan caso podr\u00e1 negarse el acceso a los servicios de educaci\u00f3n o de salud a los hijos o dem\u00e1s personas dependientes de mujeres cabeza de familia con base exclusiva en esta circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0 de la misma ley. Los establecimientos de educaci\u00f3n primaria y secundaria atender\u00e1n de preferencia las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres cabeza de familia, siempre que cumplan con los requisitos y que los resultados de sus ex\u00e1menes y pruebas sean por lo menos iguales a las de los dem\u00e1s aspirantes, a fin de no afectar el principio de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta, que para los ni\u00f1os desplazados, los mecanismos de ingreso a establecimientos educativos locales no solamente responden a los cupos disponibles sino que se debe ampliar la cobertura, si fuere necesario.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8\u00b0 de la ley 82 de 1993. El Estado a trav\u00e9s de sus entes, de otros establecimientos oficiales o de los particulares, crear\u00e1 y ejecutar\u00e1 planes y programas de capacitaci\u00f3n gratuita \u00a0y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas de econom\u00eda solidaria y empresas familiares, donde la mujer cabeza de familia realice una actividad econ\u00f3mica rentable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, existen instrumentos jur\u00eddicos protectores, la funci\u00f3n de las autoridades es hacerlos efectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n en el presente caso se le dar\u00e1n a la Red de Solidaridad para que por intermedio de ella se tomen las medidas adecuadas ya que es la Red de Solidaridad quien \u00a0viabiliza y coordina las medidas de protecci\u00f3n y adem\u00e1s la tutela solo se ha instaurado \u00fanicamente \u00a0contra tal instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO\u00a0: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia el 24 de septiembre de 2002 y en su lugar CONFIRMAR \u00a0el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn el 25 de julio de 2002 . \u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social \u00a0que proceda a la inclusi\u00f3n \u00a0en el Registro Unico de Poblaci\u00f3n Desplazada, si es que a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0a las sesenta y cinco familias desplazadas de la Comuna 13 de Medell\u00edn, que fueron censadas por la Defensor\u00eda del Pueblo y que aparecen mencionadas en el texto del presente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que, directamente y con la colaboraci\u00f3n que solicite a las autoridades, preste protecci\u00f3n a dichos desplazados \u00a0en cuanto a su integridad personal y colaboraci\u00f3n respecto al \u00a0retorno \u00a0a sus hogares de origen, si as\u00ed lo solicitaren aquellos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad social que solicite la colaboraci\u00f3n del Director Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para \u00a0la realizaci\u00f3n de los programas que a este Instituto \u00a0le corresponden, respecto a los ni\u00f1os que en su condici\u00f3n de desplazados han quedado incluidos dentro de la solicitud de tutela presentada por la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, \u00a0y que dio origen al presente fallo. Estos programas, entre otros, son los siguientes: hogares de bienestar, jardines comunitarios, programa FAMI, intervenci\u00f3n nutricional materno infantil, mejoramiento y apoyo nutricional para menores de siete a\u00f1os, distribuci\u00f3n de sales orales a poblaci\u00f3n infantil, distribuci\u00f3n de bono alimentario para ni\u00f1os en edad preescolar, programa de comedores escolares, creaci\u00f3n y asistencia de clubes juveniles.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que preste a las mujeres cabeza de familia que integran el grupo de desplazadas a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, \u00a0instaur\u00f3 la tutela, las atenciones que se han relacionado en la parte motiva del presente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social\u00a0 que tramite en \u00a0la entidad que corresponda, \u00a0de manera preferencial y r\u00e1pida, \u00a0la solicitud de \u00a0subsidio familiar de vivienda para los desplazados rese\u00f1ados en \u00a0la tutela que motiva el presente fallo y que no hayan retornado a su hogar de origen. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR \u00a0 a la Red de Solidaridad Social \u00a0que directamente y con la colaboraci\u00f3n que solicite a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Medell\u00edn busque \u00a0 los cupos para los ni\u00f1os desplazados a cuyo nombre \u00a0instaur\u00f3 la tutela la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, a fin de que esos ni\u00f1os inmediatamente ingresen a la educaci\u00f3n preescolar, de primaria \u00a0y de secundaria hasta el grado 9 y los 15 a\u00f1os de edad, sin que para los menores haya costo alguno en cuanto a matr\u00edcula y mensualidad; teniendo en cuenta, adem\u00e1s, lo expresado en la parte motiva del presente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR \u00a0a la Red de Solidaridad Social que \u00a0inicie las diligencias pertinentes para ubicar a los desplazados que figuran en la presente tutela, en el r\u00e9gimen del SISBEN. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. ORDENAR a la Red de Solidaridad Social que \u00a0en colaboraci\u00f3n con el SENA , se incluya en los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n a los desplazados a cuyo nombre la Defensora del Pueblo, Regional Antioquia, \u00a0instaur\u00f3 la tutela, teniendo en cuenta especialmente lo indicado en la parte motiva respecto de las mujeres cabeza de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0PREVENIR a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada para que en el futuro no se repitan situaciones como las que han dado motivo a esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del juzgador \u00a0de primera instancia de hacer cumplir lo ordenado en esta sentencia, la Red de Solidaridad Social informar\u00e1 mensualmente a la Defensor\u00eda del Pueblo respecto a sus actuaciones sobre lo determinado en este fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia, por encontrase en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Publicaci\u00f3n: Consulta con mujeres desplazadas \u00a0sobre principios rectores del desplazamiento. ACNUR 2001, p\u00e1g. 14 \u00a0<\/p>\n<p>2 Tomado de \u00a0www.hchr.org.co, el 21 de marzo de 2001\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 En el balance de la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0al desplazamiento interno forzado en Colombia, 1999-2002, ACNUR insiste en la flexibilizaci\u00f3n del sistema como uno de los retos de la pol\u00edtica hacia el futuro y en la ampliaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n de la comunidad internacional, la prevenci\u00f3n y la descentralizaci\u00f3n, entre otros objetivos \u00a0<\/p>\n<p>4 T-406\/92, M.P. Ciro Angarita \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>6 En similar sentido la sentencia T-1123\/01 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver sentencia T- 1635\/00 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver sentencia SU-1150\/00 \u00a0<\/p>\n<p>9 T-327\/01. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>10 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>11 Reflexiones para la intervenci\u00f3n en la problem\u00e1tica familiar. Consejer\u00eda presidencial para la pol\u00edtica social. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Febrero\/95.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n: \u201cTodo ni\u00f1o menor de un a\u00f1o que no est\u00e9 cubierto por alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o de seguridad social, tendr\u00e1 derecho a recibir atenci\u00f3n gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentar\u00e1 la materia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>13 DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO DE MUJERES, publicaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo y la ACNUR \u00a0<\/p>\n<p>14 Ver la publicaci\u00f3n LOS DESPLAZADOS INTERNOS Y EL DERECHO A LA EDUCACION \u00a0de la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y de la ACNUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DESPLAZADOS INTERNOS-Concepto \u00a0 Con una interpretaci\u00f3n gramatical, se tiene que el inciso 1\u00b0 habla de abandono de la localidad o actividades econ\u00f3micas habituales, planteamiento que deja sin piso la posici\u00f3n de la Red de Solidaridad que exige para catalogar a una persona como desplazado interno que se traslade de municipio. 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