{"id":9803,"date":"2024-05-31T17:25:58","date_gmt":"2024-05-31T17:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-277-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:58","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:58","slug":"t-277-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-277-03\/","title":{"rendered":"T-277-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-277\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de tratamiento se\u00f1alado por m\u00e9dico tratante aunque no figure en listado del POS \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no existir orden del m\u00e9dico tratante para cirug\u00eda de implante coclear \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 683831 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: Sandra Mabel Escobar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn respecto de la acci\u00f3n de tutela T- 683831 instaurada contra SUSALUD E.P.S. de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante Sandra Mabel Escobar de 33 a\u00f1os de edad, afirma que le fue diagnosticada una enfermedad que consiste en la p\u00e9rdida gradual de un \u00f3rgano auditivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. El esposo de la accionante la afili\u00f3 en el a\u00f1o 1999 a SUSALUD E.P.S. como beneficiaria. A partir de ese momento se le realizaron los chequeos m\u00e9dicos necesarios para determinar el estado de su enfermedad y se le diagnostic\u00f3 hipoacusia neurosensorial en avanzado estado degenerativo. \u00a0<\/p>\n<p>4. El m\u00e9dico tratante, Dr. Luis Fernando G\u00f3mez, le recomend\u00f3 la realizaci\u00f3n de un implante coclear en el o\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 12 de agosto de 2002 la actora solicit\u00f3 a la E.P.S. le realizar\u00e1 el implante coclear. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 16 de agosto del mismo a\u00f1o la E.P.S. le comunica que el implante coclear no est\u00e1 contemplado en el Plan Obligatorio de Salud, POS. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por sus condiciones econ\u00f3micas, afirma la peticionaria, no puede acceder al implante por sus propios medios. Agrega, que por la enfermedad que padece ha disminuido su calidad de vida por cuanto le cuesta interactuar y comunicarse con otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicita le sea tutelado el derecho a la salud y se le ordene a Susalud E.P.S. que se le realice el implante coclear. \u00a0<\/p>\n<p>-Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la recomendaci\u00f3n por parte del Dr. Luis Fernando G\u00f3mez D., m\u00e9dico tratante, para que se le realice el implante coclear a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la solicitud de la orden del servicio de SUSALUD, E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la negaci\u00f3n N\u00ba 709 del servicio de SUSALUD, E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet de afiliaci\u00f3n a SUDALUD, E.P.S, con fecha 23 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juez D\u00e9cimo Civil Municipal de Medell\u00edn con fecha 11 de septiembre de 2002, no tutel\u00f3 la petici\u00f3n elevada por la actora, al considerar que la entidad accionada no est\u00e1 violando el derecho a la salud en conexidad con el de la vida, por cuanto el implante coclear no le fue ordenado a la actora por el m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. accionada, sino que \u00e9ste por escrito le indic\u00f3 que por sus condiciones auditivas podr\u00eda beneficiarse del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn con fecha 31 de octubre de 2002, confirm\u00f3 la sentencia impugnada al considerar que los argumentos esbozados por el a-quo para negar la tutela, entre ellos que no existe una formula m\u00e9dica en la que se ordene el implante coclear, se encuentran bien fundamentados por no existir en el expediente la orden respectiva. Por lo tanto, no hay vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitud de prueba por parte de la Corte Constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 07 de marzo de dos mil tres (2003) la Corte solicit\u00f3 a Luis Fernando G\u00f3mez D., m\u00e9dico tratante de la Cl\u00ednica de Occidente de Otorronolaringolog\u00eda, de Medell\u00edn, de la se\u00f1ora Sandra Mabel Escobar, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la notificaci\u00f3n del auto, emitiera su concepto si era necesario o no que se le realice la cirug\u00eda de implante coclear.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La respuesta que dio el doctor a Luis Fernando G\u00f3mez,fue la siguiente: &#8220;La paciente consult\u00f3 por Hipocusia Neurosrnsorial que hab\u00eda aumentado en los \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os. A pesar de utilizar audifonos en Oido Izquierdo y este ya no es de utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta paciente podr\u00eda beneficiarse de un implante coclear para mejorar su Hipocusia&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 28 de marzo de 2003, la Corte decidi\u00f3 levantar los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales de la accionante ante la oposici\u00f3n de la E.P.S. de Susalud de realizarle un implante coclear, por cuanto no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la Sentencia T-902\/021 se dijo que si el diagn\u00f3stico, el tratamiento recomendado, o la cirug\u00eda ordenada no se han llevado a cabo, deben efectuarse y se protegen tutelarmente si afectan derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-281 de 19962 dijo: \u201cCuando existe un nexo directo e inescindible entre el funcionamiento del servicio de salud y un estado de disminuci\u00f3n recuperable de la integridad f\u00edsica, como ocurre en el caso de un aplazamiento injustificado de una cirug\u00eda recomendada previamente, que termina en la disminuci\u00f3n de la capacidad de locomoci\u00f3n del paciente afiliado a la entidad, es preciso ordenar en sede de tutela que, si es prudente y razonable, se contin\u00fae el tratamiento recomendado e iniciado, salvo concepto obligatorio en contrario, siempre que el paciente sea informado y acepte la \u00a0continuaci\u00f3n del procedimiento con sus riesgos cl\u00ednicos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, se ordena el tratamiento, aunque \u00e9ste no figure en el listado3, siempre y cuando se cumpla con algunas circunstancias, como por ej. que lo ordene o recomiende el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el m\u00e9dico tratante ordena un tratamiento, esta determinaci\u00f3n debe ser atendida. Pero si no existe orden, no hay lugar a conceder la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en jurisprudencia T- 220\/034, se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la Empresa Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado el demandante en consecuencia.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>No se estar\u00eda cumpliendo con los requisitos exigidos en la jurisprudencia para inaplicar la normas existentes de medicamentos y cirug\u00edas que se encuentran fuera del POS, si no existe determinaci\u00f3n del m\u00e9dico tratante, ordenando un tratamiento no incluido en el POS. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-1619 de 20005, se dijo respecto a la no prosperidad de la tutela cuando no aparece en el expediente prueba de la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026para que la acci\u00f3n de tutela pueda prosperar, es indispensable que exista una amenaza o vulneraci\u00f3n efectiva y plenamente demostrada de derechos fundamentales, ya que si se concediera para fines distintos, el objetivo que tuvo en mente el Constituyente al consagrarla, resultar\u00eda desvirtuado.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar, que el amparo constitucional se consagr\u00f3 para restablecer los derechos fundamentales conculcados o para impedir que se perfeccione su violaci\u00f3n si se trata apenas de una amenaza, pero que, de todas maneras, su presupuesto esencial, insustituible y necesario, es la afectaci\u00f3n &#8211; actual o potencial- de uno o varios de tales derechos, que son cabalmente los que la Carta Pol\u00edtica quiso hacer efectivos, por lo cual la justificaci\u00f3n de la tutela desaparece si tal supuesto falta. Si no existe prueba de la vulneraci\u00f3n, no prospera la garant\u00eda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala le solicit\u00f3 al m\u00e9dico tratante, en forma escrita que dijera si era necesariao o no que se le realizar\u00e1 el implante coclear a la actora y \u00e9l respondi\u00f3 as\u00ed: &#8220;Esta paciente podr\u00eda beneficiarse de un implante coclear para mejorar su Hipocusia&#8221;, de lo que se deduce que es una sugerencia por parte del m\u00e9dico y no la orden de realizarle dicho implante. \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9dico tratante realmente no dio la orden para que se le realizar\u00e1 a la peticionaria la cirug\u00eda del implante coclear, raz\u00f3n por la cual la presente acci\u00f3n de tutela no puede prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se confirmar\u00e1 el fall\u00f3 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Medell\u00edn, el 31 de octubre de 2002, en la que se decidi\u00f3 no tutelar los derechos invocados por la se\u00f1ora Sandra Mabel Escobar, contra Susalud E.P.S. de Medell\u00edn, pero por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia, por encontrase en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-281 de 1996, M.P. Julio C\u00e9sar Ort\u00edz Guti\u00e9rrez \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-220\/03. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0<\/p>\n<p>4 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>5 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-277\/03 \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Suministro de tratamiento se\u00f1alado por m\u00e9dico tratante aunque no figure en listado del POS \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no existir orden del m\u00e9dico tratante para cirug\u00eda de implante coclear \u00a0 Referencia: expediente T- 683831 \u00a0 Actor: Sandra Mabel Escobar \u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}