{"id":9804,"date":"2024-05-31T17:25:58","date_gmt":"2024-05-31T17:25:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-278-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:25:58","modified_gmt":"2024-05-31T17:25:58","slug":"t-278-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-278-03\/","title":{"rendered":"T-278-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-278\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-683250\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Jes\u00fas Miranda Alvarez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda respecto de la acci\u00f3n de tutela T-683250 instaurada contra el Instituto de Seguros Sociales de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Jes\u00fas Miranda Alvarez afirma que es afiliado al Instituto de Seguros Sociales y en calidad de beneficiario adicional se encuentra el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Miranda Torres, quien padece de hipoacusia neurosensorial profunda bilateral, lo que le ha ocasionado p\u00e9rdida auditiva bilateral y la disminuci\u00f3n de su capacidad para desempe\u00f1arse en su profesi\u00f3n como abogado. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Para que el se\u00f1or Miranda Torres recobre su capacidad laboral requiere de un implante coclear. Afirma el actor que la Junta m\u00e9dica del mismo Instituto de Seguros Sociales ha solicitado la cirug\u00eda en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el accionante que la trabajadora social del Instituto de Seguros Sociales, se niega a recibir los documentos del paciente para que se le programe y practique el implante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Considera el actor que al se\u00f1or Miranda Torres se le est\u00e1 vulnerando su derecho a la salud en conexidad con el de la vida y el del trabajo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Solicita el actor que se le tutelen los derechos del se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Miranda Torres y que, en consecuencia, se ordene al Instituto de Seguros Sociales que le realice el implante coclear requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pruebas \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la recomendaci\u00f3n presentada por la Junta M\u00e9dica del Departamento de Atenci\u00f3n Ambulatoria, Seccional C\u00f3rdoba, firmada por el m\u00e9dico tratante y otros m\u00e9dicos, para que se le realice el implante coclear al actor. La recomendaci\u00f3n la justifican los m\u00e9dicos as\u00ed: &#8220;Debido a que el joven es Abogado, ser\u00eda de mucho valor realizar implante coclear porque mejorar\u00eda su desempe\u00f1o laboral y personal. La colocaci\u00f3n del aud\u00edfono recuperar\u00eda un incremento en la audici\u00f3n que no ser\u00eda el optimo.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la orden para el Laboratorio Cl\u00ednico del Seguro Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia del carnet de inscripci\u00f3n al Instituto de Seguros Sociales, Plan Obligatorio de Salud (12-07-01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda del se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Miranda Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copias de las constancias Nos. 1064, 1065 y 2030 de los aportes realizados por los beneficiarios adicionales, en las que aparece el nombre del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la Relaci\u00f3n de Novedades del Sistema de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes Mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la constancia de estudios de C\u00e9sar Augusto Miranda Torres en la Corporaci\u00f3n Universitaria del SINU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contestaci\u00f3n de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de Salud EPS del Instituto de Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba, en escrito con fecha 30 de agosto de 2002, dijo al respecto : &#8220;La \u00fanica raz\u00f3n por la cual el ISS no le ha suministrado la orden para la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda de IMPLANTE COCLEAR es que esta se encuentra fuera del POS.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda con fecha 16 de septiembre de 2002, niega la tutela al considerar que el tutelante act\u00fao a nombre de otro y no inform\u00f3 la raz\u00f3n que tuvo el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Miranda Torres para no actuar en su propio nombre. Manifiesta que de los hechos plasmados no se deduce una imposibilidad para presentar \u00e9l mismo la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y las dem\u00e1s disposiciones pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. TEMAS JURIDICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala establecer si es procedente la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales del accionante ante la oposici\u00f3n de la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales de realizarle un implante coclear, y que no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que cuando hay carencia de objeto, la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el \u00a0juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado.1\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-988\/022, la Corte manifest\u00f3 al respecto, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;\u2026 El objetivo de la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente \u00a0vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente esta Corporaci\u00f3n en otra ocasi\u00f3n dijo:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acci\u00f3n, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de \u00e9stos la justificaci\u00f3n y el prop\u00f3sito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ning\u00fan sentido tiene que el fallador imparta \u00f3rdenes de inmediato cumplimiento en relaci\u00f3n con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas totalmente diferentes a las iniciales.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>CASOS CONCRETOS \u00a0<\/p>\n<p>El accionante se\u00f1or Jes\u00fas Miranda Alvarez act\u00fao a nombre de su sobrino C\u00e9sar Augusto Miranda Torres, motivo por el cual el Juez Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda no tutel\u00f3 los derechos invocados. Consider\u00f3 el Despacho que la tutela debe ser ejercida por la persona afectada o por quien designe como su representante, en atenci\u00f3n a la calidad de titular de un derecho fundamental, personal e intransferible, reservando la agencia oficiosa para casos muy particulares, como es el de que la persona no pueda por s\u00ed misma acudir en su propia defensa y de esta manera precisar la raz\u00f3n por la cual no pudo actuar en nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>Como la tutela deb\u00eda ser presentada por C\u00e9sar Augusto Miranda Torres (el afectado) y no por Jes\u00fas Miranda Alvarez, aqu\u00e9l la instaur\u00f3 ante el mismo juez que conoci\u00f3 en primera instancia la T-683250. El juez, superado el problema de personer\u00eda, conoci\u00f3 la tutela y como se demuestra con la copia de la sentencia proferida por el Juez Primero Laboral de Monter\u00eda con fecha 1\u00ba de octubre de 2002, el se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Miranda Torres interpuso la acci\u00f3n de tutela a nombre propio. En esa tutela, el Juez Primero Laboral de Monter\u00eda concedi\u00f3 la acci\u00f3n de la siguiente manera: &#8220;PRIMERO. Acceder a la tutela propuesta por el se\u00f1or CESAR AUGUSTO MIRANDA TORRES, identificado con la CC 78.747.401, por violaci\u00f3n al derecho a la salud en conexidad a la vida, en consecuencia se ORDENA al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, Seccional C\u00f3rdoba, para que dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, proceda a expedir la orden que requiere el tutelante para la practica de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica para el implante coclear, ordenada por el m\u00e9dico tratante.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se est\u00e1 ante carencia actual de objeto ya que como se hizo referencia en \u00a0la parte motiva de esta providencia, la situaci\u00f3n expuesta en la demanda, que hab\u00eda dado lugar a que el se\u00f1or Jes\u00fas Miranda Alvarez intentara la acci\u00f3n, cambi\u00f3 sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido la amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales invocados por el se\u00f1or Jes\u00fas Miranda Alvarez. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia que no concedi\u00f3 la tutela N\u00ba 683250, proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Monter\u00eda, con fecha 30 de agosto de 2002, pero por las razones expuestas en el presente fallo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. L\u00cdBRENSE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia, por encontrase en comisi\u00f3n en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver sentencias T-027\/99 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa ( en esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte de la accionante) y T-262\/99 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz ( en esa tutela el accionante quien solicitaba no discriminaci\u00f3n en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa) \u00a0<\/p>\n<p>2 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>7. Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-278\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Referencia: expediente T-683250\u00a0 \u00a0 Actores: Jes\u00fas Miranda Alvarez\u00a0 \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0 La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}