{"id":9832,"date":"2024-05-31T17:26:01","date_gmt":"2024-05-31T17:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-308-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:01","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:01","slug":"t-308-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-308-03\/","title":{"rendered":"T-308-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-308\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-676138 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Neferty Yolanda Delgado contra el Seguro Social Seccional Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0once (11) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Rodrigo Escobar Gil, quien la preside, Marco Gerardo Monroy Cabra y Eduardo Montealegre Lynett, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 2591 de 1991, procede a dictar la siguiente Sentencia en el proceso de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Seguro Social, Seccional Norte de Santander por considerar que dicha entidad viene vulnerando su derecho a la salud, al negarse a autorizar el suministro de la ampolleta denominada Zometa y los medicamentos Melfavan y Meticorten que su m\u00e9dico tratante le ordenara para el tratamiento del Mieloma M\u00faltiple que padece.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la actora que el 19 de octubre de 2001 fue remitida del Departamento de Ortopedia, a los de Hematolog\u00eda y Patolog\u00eda donde se le diagnostic\u00f3 Mieloma M\u00faltiple, raz\u00f3n por la cual el m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 con car\u00e1cter indefinido adem\u00e1s de \u00a0quimioterapia, los medicamentos mencionados. Indica que el tratamiento fue suspendido desde el mes de junio de 2002 y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela &#8211; septiembre seis (6) de 2002- \u00a0\u00e9ste no se hab\u00eda reanudado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa la petente que reside en la ciudad de Pamplona y que carece de recursos econ\u00f3micos para costear el tratamiento y continuar viajando a la ciudad de C\u00facuta en donde viene siendo atendida para reclamar la orden sin que le definan nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gerente de EPS-ISS Seccional Norte de Santander mediante oficio dirigido al juez de primera instancia se\u00f1al\u00f3 que los hechos que generaron la presente acci\u00f3n cesaron toda vez que con memorando DCSS N\u00b0 513 fechado el d\u00eda 12 de septiembre de 2002 el Jefe del Departamento de Contrataci\u00f3n de Servicios de Salud de la entidad inform\u00f3 que ya se hab\u00eda expedido la orden de atenci\u00f3n m\u00e9dica y que la accionante ya hab\u00eda sido atendida por su m\u00e9dico tratante, raz\u00f3n por la cual ella misma hab\u00eda manifestado no tener \u00f3rdenes de servicios pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRAMITE PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de C\u00facuta, mediante Sentencia de septiembre veinte (20) de 2002, decidi\u00f3 negar el amparo solicitado por la actora. A juicio del a quo, de las pruebas aportadas al expediente se infiere que el ente accionado estando en curso el proceso de tutela atendi\u00f3 a la se\u00f1ora Delgado en la especialidad de hematolog\u00eda y no existe orden m\u00e9dica pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo, se\u00f1alando que si bien despu\u00e9s de cuatro meses le prestaron el servicio de quimioterapia, la cual hab\u00eda sido ordenada mensualmente, a\u00fan no le han suministrado la ampolleta denominada Zometa. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Segunda Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Laboral, confirm\u00f3 el fallo por las mismas razones expuestas en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JURIDICOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. Consideraciones de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>2.1. An\u00e1lisis probatorio \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor proveer, esta Sala de Revisi\u00f3n, mediante el Auto de febrero seis (6) del presente a\u00f1o, solicit\u00f3 a la accionante, que informara a la Corte Constitucional si viene siendo atendida satisfactoriamente en la entidad demandada para el tratamiento del MIELOMA MULTIPLE que padece y si despu\u00e9s de la atenci\u00f3n m\u00e9dica en la especialidad de hematolog\u00eda autorizada estando en curso el proceso de la referencia, el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 una nueva orden m\u00e9dica o ha conceptuado que el tratamiento est\u00e1 incompleto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud anterior, el veinte (20) de febrero pasado, se recibi\u00f3 de la actora, escrito en el cual se\u00f1ala que actualmente est\u00e1 siendo atendida satisfactoriamente por parte de la entidad demandada y que no se ha conceptuado sobre el tratamiento pues este es por tiempo indefinido. \u00a0Al respecto dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (&#8230;) me permito informar que actualmente estoy siendo atendida satisfactoriamente por parte del Seguro Social \u2013 Seccional Norte de Santander en el tratamiento del MIELOMA M\u00daLTIPLE, \u00a0el tratamiento es mensual, pr\u00e1cticamente por tiempo indefinido. Cada 28 d\u00edas tengo la cita con el especialista hemat\u00f3logo Dr Carlos Roberto Baron Jaimes, soy sometida a tratamiento de quimioterapia, siempre tengo el control para el siguiente mes, donde me ordena los examenes de laboratorio, no me ha conceptuado sobre el tratamiento ya que este es por tiempo definido (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, al interpretar el contenido y alcance del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en forma reiterada \u00a0ha se\u00f1alado que el objetivo de la acci\u00f3n de tutela se circunscribe a la protecci\u00f3n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se \u00a0tiene que el prop\u00f3sito de la tutela, como lo establece el mencionado art\u00edculo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las \u00f3rdenes que considere pertinentes a la autoridad p\u00fablica o al particular que con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar as\u00ed la defensa actual y cierta de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando la situaci\u00f3n de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de tutela pierde toda raz\u00f3n de ser como mecanismo m\u00e1s apropiado y expedito de protecci\u00f3n judicial, por cuanto a que la decisi\u00f3n que \u00a0pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultar\u00eda a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl medio de defensa judicial referido por el art\u00edculo 86 de la Carta tiene como objeto la protecci\u00f3n eficaz e inmediata de los derechos fundamentales, sin que exista raz\u00f3n para predicar su procedencia cuando los hechos que puedan dar lugar a su ejercicio, hayan quedado definidos, ya que la amenaza o violaci\u00f3n del derecho no existen al momento de proferir el fallo, salvo que los hechos que configuran una u otra persistan y sean actual y ciertamente percibidas por el juez. Considerar lo contrario ser\u00eda desvirtuar la finalidad y naturaleza de la acci\u00f3n de tutela\u201d1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En este caso, observa la Sala que en la presente acci\u00f3n de tutela, la actora pretende que le sean suministrado en forma oportuna y completa el tratamiento prescrito por su m\u00e9dico para tratar la enfermedad que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Como se expres\u00f3 anteriormente, por iniciativa de esta Sala de Revisi\u00f3n, la actora se\u00f1al\u00f3 que viene siendo atendida por parte de la entidad demandada y que no se ha conceptuado sobre el tratamiento pues este es por tiempo indefinido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relaci\u00f3n con el caso sub examine, por cuanto se concluye que los hechos que originaron la presente acci\u00f3n han sido superados y en consecuencia satisfecha la pretensi\u00f3n invocada en la demanda. Desde este punto de vista, la decisi\u00f3n que hubiera podido proferir esta Sala, en relaci\u00f3n \u00a0a la protecci\u00f3n solicitada, resultar\u00eda inoficiosa por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala habr\u00e1 de confirmar las decisiones proferidas en primera y en segunda instancia por los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de C\u00facuta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Laboral, en los cuales se decidi\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela de la referencia por las consideraciones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: CONFIRMAR las decisiones proferidas en primera y en segunda instancia por los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de C\u00facuta y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, Sala Laboral, dentro del proceso de tutela promovido por la Se\u00f1ora Neferty Yolanda Delgado contra el el Seguro Social, Seccional Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional, Sentencia T-515 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-308\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-676138 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Neferty Yolanda Delgado contra el Seguro Social Seccional Norte de Santander. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., \u00a0once (11) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0 La Sala Quinta de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}