{"id":9834,"date":"2024-05-31T17:26:01","date_gmt":"2024-05-31T17:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-310-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:01","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:01","slug":"t-310-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-310-03\/","title":{"rendered":"T-310-03"},"content":{"rendered":"\n<p>ORDEN DE CAPTURA-Registro y cancelaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n genera obligaciones compartidas entre la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscal\u00eda y la rama ejecutiva, a trav\u00e9s de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN-, adscrita a la Polic\u00eda General. El registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, como puede inferirse, es una obligaci\u00f3n del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. Por una parte, no comunicar la expedici\u00f3n de una orden de captura, dificulta la aprehensi\u00f3n de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n , lo que finalmente afecta el inter\u00e9s general, el orden p\u00fablico y la seguridad. Y, por otra parte, no proceder a su cancelaci\u00f3n de manera inmediata, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y polic\u00eda, vulnerando el derecho fundamental a la libertad. La persona afectada con la conducta u omisi\u00f3n de las autoridades encargada de cumplir con la funci\u00f3n referida y que hayan sufrido alg\u00fan perjuicio, como lo es ser privado de la libertad de manera injusta o arbitraria, pueden acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, a fin de demandar la reparaci\u00f3n directa del da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>ORDEN DE CAPTURA Y HABEAS DATA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en cuanto a los tres elementos que lo conforman -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas- y por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos. No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n se refiere. Cuando la autoridad judicial no comunica la cancelaci\u00f3n de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificaci\u00f3n y actualizar dicha informaci\u00f3n en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. En materia penal, el dato sobre la cancelaci\u00f3n de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente as\u00ed lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripci\u00f3n. Las entidades demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la cancelaci\u00f3n de la orden de captura expedida contra el accionante. Los organismos de polic\u00eda judicial, por mandato legal tienen la obligaci\u00f3n de trabajar en conjunto, mediante el intercambio de la informaci\u00f3n que reposa en sus registros. \u00a0En el presente caso, las entidades demandas debieron rectificar y actualizar la informaci\u00f3n reportada en sus sistemas de informaci\u00f3n, solicitando la cooperaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia, que debi\u00f3 conocer de la cancelaci\u00f3n, toda vez que la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n del departamento tiene la obligaci\u00f3n de trabajar en coordinaci\u00f3n con aqu\u00e9lla. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Referencia: expediente T-679339 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- Seccional Antioquia y el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido el 24 de octubre de 2002 \u00a0por el Juzgado 5\u00ba de Menores de Medell\u00edn en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- y el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, Luis Alejandro Raigoza Villada, actuando en nombre propio interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS Seccional Antioquia y el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, por considerar violados sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre, al habeas data, a la dignidad y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su acci\u00f3n de tutela en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Estuvo vinculado a un proceso de car\u00e1cter contravencional por lesiones en accidente de tr\u00e1nsito, del cual conoci\u00f3 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 9 de febrero de 1998, mediante oficio dirigido al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n \u2013CTI- de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la orden de captura fue cancelada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 que en virtud de una petici\u00f3n elevada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Medell\u00edn, \u00e9ste expidi\u00f3 una certificaci\u00f3n en la cual se consign\u00f3 todo lo relacionado con el aducido proceso contravencional, su forma de terminaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la orden de captura en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No obstante la cancelaci\u00f3n de la citada orden, desde el a\u00f1o 1998 viene siendo frecuentemente retenido; que en total ha sido privado de la libertad &#8220;20 veces aproximadamente&#8221;, una de ellas por miembros del CTI de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las otras por agentes de la Polic\u00eda Nacional en Medell\u00edn y en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manifest\u00f3 que cada retenci\u00f3n se ha prolongado por t\u00e9rminos que oscilan entre cinco (5) y noventa y dos (92) horas, siendo maltratado f\u00edsica y verbalmente en varias ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Precis\u00f3 que \u00a0las dos \u00faltimas retenciones le fueron realizadas, la primera, entre el 12 y el 15 de julio de 2002 en la Estaci\u00f3n de la Candelaria, por parte de la Polic\u00eda adscrita al Metro, que lo tuvo privado de la libertad durante sesenta y seis (66) horas, y la segunda, el 18 de septiembre de nuevo por la Polic\u00eda, que lo traslad\u00f3 a los calabozos de la Sij\u00edn en el Barrio Bel\u00e9n de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>8. El 15 de enero de 2001 le fue expedido, con vigencia de un a\u00f1o, el certificado judicial y de polic\u00eda por parte del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-. \u00a0A pesar de ello, durante ese a\u00f1o fue retenido en dos ocasiones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aclar\u00f3 que en cada una de las retenciones ha exhibido la certificaci\u00f3n expedida por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn y su certificado judicial, pero quienes lo retienen aducen que esos pueden ser documentos falsos. \u00a0<\/p>\n<p>10. De otra parte, indic\u00f3 que el 2 de octubre de 2002, cuando se dirigi\u00f3 a refrendar su certificado, en el DAS- Seccional Antioquia le dijeron que ten\u00eda que esperar hasta tanto no se verificara lo relacionado con la orden de captura &#8220;que todav\u00eda al parecer est\u00e1 pendiente en ese Departamento&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Reiter\u00f3 que &#8220;la orden de captura fue legalmente cancelada por el Juez competente y para ello se expidieron los oficios pertienentes, pero los organismos de seguridad, especialmente los miembros de la Polic\u00eda Nacional, los del CTI y del propio DAS, no eliminan de sus registros la orden y la siguen haciendo efectiva&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por \u00faltimo, manifest\u00f3 que tal situaci\u00f3n lo afecta moral y materialmente, pues adem\u00e1s de haber sido privado de la libertad por largas horas y sometido a maltratos f\u00edsicos y verbales, laboralmente se ha visto perjudicado, al tener que suspender sus obligaciones. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 que se le protegieran los derechos invocados y se ordenara a la Polic\u00eda Nacional, representada en Medell\u00edn por el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 y al Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Antioquia, que de manera inmediata cumplan con la cancelaci\u00f3n de la orden de captura impartida en su contra el 30 de enero de 1998, seg\u00fan comunicaciones del se\u00f1or Juez Segundo Penal Municipal de Medell\u00edn y en consecuencia se abstengan \u00a0hacia el futuro de privarlo de la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado mediante oficio No. 256\/GRUCA-MEVAL de octubre 11 de 2002 al juez de conocimiento, el Agente Aldemar de Jes\u00fas M\u00fanera G\u00f3mez, Asesor del Grupo de Contratos y Asesor\u00edas de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, bajo instrucciones dadas por el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or Luis Alejandro Raigoza Villada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que, una vez revisados los archivos del sistema policial a nivel nacional, se encontr\u00f3 reportada una orden de captura cancelada con fecha 18 de septiembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el se\u00f1or Juez Segundo Penal Municipal. \u00a0Afirm\u00f3 que ya fue subsanada dicha novedad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en atenci\u00f3n al oficio 1394 de octubre 10 de 2002, el Director del DAS -Seccional Antioquia, Dr. Augusto Betancourt Llanos, inform\u00f3 que en el sistema de la entidad aparece una orden de captura cancelada sin motivo, el 10 de febrero de 2001, cancelaci\u00f3n ordenada por el juzgado 2 penal municipal en oficio del 15 de enero de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el accionante no aparece en el libro donde se registran las personas capturadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo ocurrido cuando el accionante se dirigi\u00f3 a refrendar su certificado judicial, afirm\u00f3: &#8220;Cuando el se\u00f1or Raigoza Villada vino a tramitar su certificado, se le dijo que deb\u00eda pasar a la oficina 211 de esta seccional, para que recogiera un oficio, donde se le solicita al juzgado 2 Penal Municipal, expusiera el motivo de la cancelaci\u00f3n de la orden de captura. \u00a0Pues si bien es cierto que la captura est\u00e1 cancelada en nuestros archivos, el juzgado aun no inform\u00f3 en su momento el estado actual del proceso o motivo de la cancelaci\u00f3n de la captura, informaci\u00f3n necesaria para eliminar el registro que aparece en el sistema.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la oficina de antecedentes de ese Departamento, requiri\u00f3 la informaci\u00f3n al citado juzgado por v\u00eda telef\u00f3nica y, mediante fax fue enviada certificaci\u00f3n expedida por el mismo, en la cual consta, grosso modo, que desde la cancelaci\u00f3n de la orden de captura (oficios No. 0231 y 0232 del 9 de febrero de 1998) en el a\u00f1o 1999 ese Despacho ha expedido infinidad de constancias respecto de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del accionante y que dada la negligencia de la Polic\u00eda Nacional para asentar en sus registros la cancelaci\u00f3n de la orden de captura del se\u00f1or Raigoza Villada, lo que ha suscitado que se capture injustamente en varias ocasiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que en virtud de lo expuesto y por cuanto el accionante no ha sido detenido por los funcionarios del DAS, la acci\u00f3n de tutela no era procedente en lo que respecta a esta entidad. \u00a0As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que como para la entidad est\u00e1 clara la cancelaci\u00f3n de la orden de captura, el se\u00f1or Raigosa puede acercarse en cualquier momento a tramitar ante la Oficina de Identificaci\u00f3n, su certificado judicial, previa consignaci\u00f3n ante Bancaf\u00e9 de la suma de $23.900, dos fotograf\u00edas 3&#215;4 y presentar el original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 se denegara la tutela impetrada, pues en su sentir la entidad que representa no ha vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0Junto con su escrito, anex\u00f3 copia de la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario del Juzgado Segundo Penal Municipal. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba de Menores de Medell\u00edn, antes de proferir su decisi\u00f3n, recibi\u00f3 declaraci\u00f3n del se\u00f1or Raigoza Villada. \u00a0En dicha diligencia, el accionante afirm\u00f3 que ha sido retenido cerca de 20 veces con fundamento en la mencionada orden de captura; que ha ense\u00f1ado los documentos relativos a la cancelaci\u00f3n de la misma y los han tachado de falsos. \u00a0Manifest\u00f3 adem\u00e1s que el 17 de septiembre a las 9:00 de la ma\u00f1ana recibi\u00f3 un golpe por parte de un agente de polic\u00eda en el Cerca de Bel\u00e9n. Adem\u00e1s se han negado a renovar su certificado del DAS, bajo el argumento de que se requiere una nueva orden por parte del juzgado. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 24 de octubre de 2002, el juez de instancia concedi\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n. \u00a0En primer t\u00e9rmino manifest\u00f3, &#8220;resulta inadmisible, inexcusable frente al orden jur\u00eddico, que esas mismas autoridades llamadas a proteger los derechos fundamentales de los habitantes en el territorio nacional, por simple negligencia, repetidamente hubiesen quebrantado los derechos fundamentales del se\u00f1or LUIS ALEJANDRO RAIGOZA VILLADA, al privarlo de su libertad, tal como qued\u00f3 establecido en el expediente (&#8230;)&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, si bien pudo acontecer que la cancelaci\u00f3n de la captura del Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn, dispuesta mediante oficios 0231 y 232 del 9 de febrero de 1998 no se registr\u00f3 en el archivo correspondiente en t\u00e9rmino oportuno, es evidente la negligencia por parte de los Comandantes de las estaciones de polic\u00eda de Bel\u00e9n, el Poblado, Escuela Carlos Holgu\u00edn, Manrique, Chapinero de Bogot\u00e1 y la Candelaria, entre otros, donde se presentaron las sucesivas retenciones. \u00a0Consider\u00f3 que estos organismos de polic\u00eda incumplieron sus obligaciones legales, pues desde la primera ocasi\u00f3n en que se dio la retenci\u00f3n arbitraria y una vez constatada la cancelaci\u00f3n del requerimiento judicial, ten\u00eda que subsanarse la falta, haciendo la respectiva anotaci\u00f3n en el registro nacional de las diferentes autoridades encargadas de cumplirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo indic\u00f3 que seg\u00fan lo expuesto por las entidades accionadas, a la fecha de la decisi\u00f3n ya se han realizado las anotaciones pertinentes para preservar los derechos del accionante. \u00a0 Sin embargo, en virtud de la negaci\u00f3n de la refrendaci\u00f3n del certificado judicial y por la gravedad de los hechos narrados por el accionante, el Juez 5\u00ba de Menores de Medell\u00edn consider\u00f3 necesario conceder la acci\u00f3n de tutela, con el fin de prevenir que en el futuro se presente una nueva violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior orden\u00f3 que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, en la ficha de antecedentes del se\u00f1or Luis Alejandro Raigoza Villada, tanto el se\u00f1or Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 como el se\u00f1or Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- anoten la siguiente inscripci\u00f3n: &#8220;Mediante sentencia de tutela No. 210 del 24 de octubre de 2002 el Juzgado 5\u00ba de Menores de Medell\u00edn previno a la autoridad para que se abstenga de hacer uso de la orden de captura contenida en los oficion Nos. 0185 y 0186 del 30 de enero de 1998 del Juzgado Segundo Penal Municipal de Medell\u00edn, por haber sido cancelada. \u00a0Cualquier miembro de la Fuerza P\u00fablica o de la Polic\u00eda Judicial, o que ejerza tales funciones, que desconozca la presente orden, incurrir\u00e1 en DESACATO de conformidad con el Cap\u00edtulo V del decreto 2591 de 1991&#8221;, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fundamento de este pronunciamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los hechos narrados y de la decisi\u00f3n adoptada por el juez de conocimiento, se deduce que en el presente caso la situaci\u00f3n que atentaba contra los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, buen nombre, habeas data, dignidad y trabajo, aducidos por el accionante, se encuentra superada, toda vez que como consecuencia de la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, le fue aclarada la situaci\u00f3n jur\u00eddica al se\u00f1or Luis Alejandro Raigoza Villada, por cuanto la cancelaci\u00f3n de la orden de captura impartida por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn aparece cancelada en su ficha de antecedentes judiciales y de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta que hechos como los sufridos injustamente por el accionante se presentan a diario, por diferentes causas, pues es com\u00fan que existan \u00f3rdenes de captura que a pesar de haber perdido su vigencia, permanecen registradas en las bases de datos o sistemas de informaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda y las entidades encargadas de la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y seguridad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado sobre la problem\u00e1tica estructural que vive el pa\u00eds en relaci\u00f3n con el registro y la actualizaci\u00f3n de anotaciones y antecedentes penales, la cual, en la mayor\u00eda de las veces, se debe a la deficiente organizaci\u00f3n de las instituciones encargadas y a la falta de coordinaci\u00f3n entre las entidades que cumplen con esta funci\u00f3n1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera importante hacer referencia especial a la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data, consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, el cual constituye un derecho fundamental en s\u00ed mismo y una garant\u00eda de protecci\u00f3n para otros derechos fundamentales que tambi\u00e9n resultan afectados como consecuencia de una detenci\u00f3n arbitraria o ilegal por parte de las autoridades de polic\u00eda y seguridad, como son la libertad, el debido proceso, el buen nombre y la honra, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, le corresponde a la Sala determinar si la omisi\u00f3n por parte de las autoridades competentes de cancelar de manera inmediata una orden de captura, una vez as\u00ed lo ha comunicado la autoridad judicial competente, vulnera el derecho fundamental al habeas data y desconoce a su vez otros derechos fundamentales de las personas que se han visto implicados en investigaciones o procesos penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, la Corte estudiar\u00e1 lo relacionado con el registro y cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, autoridades encargadas de su manejo, sus obligaciones y deberes, y las consecuencias de su incumplimiento; a continuaci\u00f3n analizar\u00e1 el alcance del derecho al habeas data en materia penal y su relaci\u00f3n con otros derechos fundamentales, para finalmente analizar el caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El registro y cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura. Implicaciones por su no actualizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de llevar un registro actualizado donde aparezcan las \u00f3rdenes de captura expedidas por las autoridades judiciales competentes y sobre su cancelaci\u00f3n, constituye, una de las formas de cumplir con los fines esenciales del Estado, consagrados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, como son garantizar la efectividad de los principios y derechos constitucionales y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, as\u00ed como. una de las formas de garantizar el ejercicio del derecho al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n le impone el deber a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento, y dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley. \u00a0Adem\u00e1s, existe una variedad de leyes, decretos y resoluciones que conforman el marco normativo de aquel deber de llevar y mantener actualizado el registro de las \u00f3rdenes de captura2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explica a continuaci\u00f3n, dicha labor est\u00e1 en cabeza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN-. \u00a0Sin embargo, para su cumplimiento, concurre adem\u00e1s el deber de las autoridades judiciales de comunicar a las primeras la orden de captura, a fin de que sea cumplida de manera efectiva, e igualmente su cancelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal consagra la obligaci\u00f3n que tienen los funcionarios judiciales, que han proferido una orden de captura en contra de una persona, de informar a las direcciones de fiscal\u00edas y a los organismos de polic\u00eda judicial sobre tal actuaci\u00f3n; as\u00ed como de informar oportunamente sobre su cancelaci\u00f3n. \u00a0 El mencionado art\u00edculo, adem\u00e1s de establecer que la orden escrita de captura deber\u00e1 contener los datos necesarios para la identificaci\u00f3n o individualizaci\u00f3n del imputado y el motivo de la captura, se\u00f1ala a su vez:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviar\u00e1 copia a la direcci\u00f3n de fiscal\u00eda correspondiente y a los organismos de polic\u00eda judicial para que se registren y almacenen datos. \u00a0A su vez, la direcci\u00f3n de fiscal\u00eda respectiva informar\u00e1 al sistema central que lleve la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma debe darse la comunicaci\u00f3n cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para as\u00ed descargarla de los archivos de cada organismo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del contenido del art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal se deduce que la funci\u00f3n de administrar informaci\u00f3n depende de las comunicaciones que las autoridades judiciales env\u00eden tanto a las direcciones seccionales de la Fiscal\u00eda como a los organismos de polic\u00eda judicial, y que le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n llevar un registro central sobre las \u00f3rdenes de captura vigentes y de cancelarlas, una vez medie la comunicaci\u00f3n judicial respectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de esta Corporaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de contar con un sistema central de informaci\u00f3n, seg\u00fan la citada norma procesal, como ya se indic\u00f3, encuentra su fundamento en los art\u00edculos 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia-, que establecen las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, y en especial, la de dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de conformidad con la estructura org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General, al \u00a0Despacho del Vicefiscal se encuentra adscrita la oficina que se encarga de hacer posible la ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n de manejar los registros o base de datos; se trata del Centro de Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas &#8211; CISAD-. \u00a0Esta dependencia es la encargada de asesorar a la Fiscal\u00eda en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la recolecci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que adelanta; organizar la recolecci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para las investigaciones criminales; y de establecer mecanismos que faciliten la utilizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de las Unidades de Polic\u00eda Judicial as\u00ed como el intercambio de esa informaci\u00f3n con los organismos de Polic\u00eda Judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del art\u00edculo 24 del Decreto 261 de 2000, que se\u00f1ala taxativamente las funciones del CISAD, se infiere la funci\u00f3n de organizar y manejar datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 24. El Centro de Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas, CISAD. \u00a0El Centro de Informaci\u00f3n de Actividades Delictivas adelantar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la entidad en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica referida a la recolecci\u00f3n, registro, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida como soporte al desarrollo de las investigaciones que debe adelantar la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y controlar el desarrollo de las actividades a que se refiere el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar la recolecci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n b\u00e1sica para las investigaciones criminales. \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer mecanismos que faciliten la utilizaci\u00f3n oportuna de la informaci\u00f3n b\u00e1sica por parte de las Unidades de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. Acordar mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n con organismos de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas por el Fiscal General y que guarden relaci\u00f3n con la naturaleza de la dependencia &#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las anteriores funciones se han expedido resoluciones tendientes a su reglamentaci\u00f3n.3 \u00a0As\u00ed, por ejemplo fueron expedidas la Resoluciones 1187 de 1998 y 1750 de septiembre de \u00a02000, esta \u00faltima a\u00fan vigente, &#8220;por la cual se modifica el procedimiento para la recolecci\u00f3n, registro y difusi\u00f3n de los datos del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN&#8221;.\u00a0 Dicho acto administrativo, dispone que los fiscales deben diligenciar de manera completa el formato \u00fanico para la expedici\u00f3n de \u00f3rdenes de captura y remitir dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, una copia del mismo a cada uno de los organismos que cumplen funciones de polic\u00eda judicial -Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (C.T.I.), Polic\u00eda Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)- y para su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas correspondiente, dejando dos copias en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, no estipula t\u00e9rmino, pues establece que una vez cesen los motivos que dieron lugar a la expedici\u00f3n de la orden de captura, el Fiscal debe cancelarla de manera inmediata y para tal efecto &#8220;debe ubicar el formato de la orden de captura que reposa en el expediente, diligenciar la secci\u00f3n correspondiente a la cancelaci\u00f3n y enviar el folio para su registro en el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas correspondiente, para que se registren y almacenen los datos. \u00a0Registrada la informaci\u00f3n en el sistema, el Director de Fiscal\u00edas o quien este delegue o quien este delegue informar\u00e1 de la cancelaci\u00f3n a los organismos de Polic\u00eda Judicial que lleven un registro de las mismas. La copia final del formato quedar\u00e1 como constancia en el expediente.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta resoluci\u00f3n asigna a cada Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas, la funci\u00f3n de digitar diariamente la informaci\u00f3n que env\u00eden los diferentes Fiscales adscritos a \u00e9stas y los jueces de la respectiva jurisdicci\u00f3n, con el fin de mantener constantemente actualizada la informaci\u00f3n en la base central, y remitir los oficios de cancelaci\u00f3n de \u00f3rdenes de captura a la Polic\u00eda Nacional, al Departamento Adminstrativo de Seguridad DAS y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n (C.T.I), debidamente suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el Acuerdo 427 del 23 de diciembre de 1998, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa &#8220;por el cual se establece el deber de enviar informaciones pertinentes a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n&#8221;, en su art\u00edculo 1\u00ba establece: &#8220;Las Salas penales de los Tribunales y los Jueces enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de su jurisdicci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que por cualquier motivo pierdan su vigencia dentro del proceso (&#8230;). \u00a0 La mencionada informaci\u00f3n deber\u00e1 ser suministrada en los formatos que distribuye la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura4. \u00a0En el a\u00f1o 2000 esta Corporaci\u00f3n expidi\u00f3 el Acuerdo 477, \u00a0complementario al anterior y en relaci\u00f3n con los formatos all\u00ed nombrados, se fij\u00f3 la obligaci\u00f3n de remitir las cuatro primeras copias del formato a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas correspondiente y a la respectivas oficinas del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n &#8211; CTI y de la Dijin.5 \u00a0Respecto a la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, el art\u00edculo segundo de este acuerdo se\u00f1ala: &#8220;Cuando se tome la decisi\u00f3n de cancelar una orden de captura, se diligenciar\u00e1 el segundo bloque de informaci\u00f3n denominado \u00b4Cancelaci\u00f3n de Orden de Captura\u00b4 de las copias 5 y 6. \u00a0Una de ellas se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n seccional de fiscal\u00eda correspondiente para su comunicaci\u00f3n a las autoridades de polic\u00eda judicial respectivas.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deduce de lo anterior que, en primer t\u00e9rmino, la funci\u00f3n de ingresar el dato acerca de la expedici\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura se encuentra radicada en las Direcciones Seccionales de la Fiscal\u00eda, quienes deber\u00e1n ingresar al SIAN, la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0Por lo tanto, son estas dependencias las que deber\u00e1n responder, en principio, por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los deberes de los servidores judiciales, consagrados en el art\u00edculo 142 del C.P.P. se encuentra, (&#8230;)4. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes que pueda impartir, sin que en ning\u00fan caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados. \u00a0En este orden de ideas, no podr\u00eda el Director Seccional de una Fiscal\u00eda alegar una de las causas que en la pr\u00e1ctica generan el problema planteado, para eximirse de responder. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 218 del 15 de febrero de 2000 \u201cpor el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad\u201d, al Departamento Administrativo de Seguridad le corresponde a su vez: \u00a07. Coordinar el intercambio de informaci\u00f3n con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales y 13. \u00a0Llevar los \u00a0registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica (&#8230;).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servicio de expedici\u00f3n de certificados judiciales6 que presta el DAS a los ciudadanos, se encuentra regulado en los Decretos 1657 de 19927 y 2398. de 1986.8\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima norma establece como obligaci\u00f3n del Departamento de Seguridad abrir a cada persona que sea rese\u00f1ada, un solo prontuario con las anotaciones que deben constar en tales documentos de acuerdo con la ley.9 \u00a0As\u00ed mismo prev\u00e9 la expedici\u00f3n del certificado judicial o de polic\u00eda por parte de la autoridad administrativa, previo oficio al funcionario judicial correspondiente, quien debe dar la orden, en el evento en que haya operado la prescripci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, lo cual constituye un l\u00edmite temporal al registro de la informaci\u00f3n.10 \u00a0De igual forma, en su art\u00edculo 10, consagra que los sindicados de delitos, podr\u00e1n presentar al Departamento Administrativo de Seguridad, en cualquier tiempo, copias aut\u00e9nticas de sentencias, autos interlocutorios y decisiones que aclaren, var\u00eden o modifiquen la situaci\u00f3n anotada en los respectivos archivos y prontuarios. \u00a0Lo anterior, va acorde con la facultad de actualizar y rectificar los datos que sobre la persona reposen en entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas funciones las ejercen las Direcciones Seccionales del DAS existentes a nivel departamental. \u00a0El art\u00edculo 15 se\u00f1ala entre las funciones de estas \u00faltimas: 4\u00ba) Expedir los certificados judiciales y documentos de extranjer\u00eda, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y 6\u00ba) Mantener y actualizar los archivos requeridos de conformidad con las funciones propias del Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 24, radica en la Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Especiales, de manera espec\u00edfica, la funci\u00f3n de organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, con base en los comunicados que deben enviar las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica sobre \u00f3rdenes de captura y la de expedir los certificados judiciales y de polic\u00eda, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.\u201d 11 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, por medio de su Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN- tambi\u00e9n realiza funciones relacionadas con el registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1512 de 2000 &#8220;por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones&#8221; \u00a0en el art\u00edculo 38 se\u00f1ala entre las funciones de la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN-, relacionadas con el objeto de este estudio, las siguientes: 3.) Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Polic\u00eda Nacional en el \u00e1rea de Polic\u00eda Judicial y 8.) Dirigir y coordinar la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma la Resoluci\u00f3n No. 2762 del 30 de julio de 2001, \u00a0por la cual se define la estructura org\u00e1nica de la DIJIN, se observa que el \u00c1rea de Criminal\u00edstica de esta entidad cuenta con el Grupo de Archivo Operacional, por intermedio del cual, cumple con dirigir y coordinar la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n en materia criminal de las diferentes entidades oficiales.12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 33 concreta como funciones del Grupo Archivo Operacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la permanente implementaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de cruces de datos y suscripci\u00f3n de convenios con entidades p\u00fablicas y privadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y depurar el archivo sistematizado de \u00f3rdenes de capturas y antecedentes judiciales. \u00a0(subrayado fuera del texto)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su misi\u00f3n, la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial, cuenta con unidades desconcentradas, denominadas Seccionales de Polic\u00eda Judicial, que desarrollar\u00e1n sus funciones, bajo la orientaci\u00f3n de cada una de las Areas de esta Direcci\u00f3n. \u00a0A \u00e9stas le corresponden dirigir y coordinar la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n de las diferentes entidades oficiales que dispongan de datos necesarios para alimentar el Archivo Operacional.13\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo lo anterior se deduce que le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN-, directamente y por intermedio de sus dependencias seccionales, cumplir de acuerdo a la normatividad rese\u00f1ada, la funci\u00f3n de llevar de manera organizada y arm\u00f3nica, el registro sobre \u00f3rdenes de captura y antecedentes judiciales y hacer las cancelaciones respectivas, previa orden judicial. As\u00ed mismo, tienen la obligaci\u00f3n de hacer uso de todos los instrumentos legales que permitan el cumplimiento a cabalidad de esta funci\u00f3n, celebrar convenios entre las mismas, a fin de procurar la constante actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa en sus bases de datos14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se ha venido sosteniendo, a pesar de que estas tres entidades cuentan con mecanismos legales suficientes que les autorizan \u00a0para obtener de diferentes fuentes la informaci\u00f3n que deben recolectar y registrar, la ley procesal penal obliga a las autoridades judiciales competentes, jueces y fiscales, a comunicar la expedici\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura, su cancelaci\u00f3n y dem\u00e1s decisiones susceptibles de ser registradas como anotaci\u00f3n o antecedente penal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n genera obligaciones compartidas entre la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscal\u00eda y la rama ejecutiva, a trav\u00e9s de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN-, adscrita a la Polic\u00eda General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, como puede inferirse, es una obligaci\u00f3n del Estado que de no cumplirse de manera oportuna puede obstaculizar el cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n. \u00a0Por una parte, no comunicar la expedici\u00f3n de una orden de captura, dificulta la aprehensi\u00f3n de presuntos responsables frente al Estado y el ejercicio mismo de las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n , lo que finalmente afecta el inter\u00e9s general, el orden p\u00fablico y la seguridad. \u00a0Y, por otra parte, no proceder a su cancelaci\u00f3n de manera inmediata, puede dar lugar a que se presenten detenciones arbitrarias e ilegales por parte de los diferentes organismos de seguridad y polic\u00eda, vulnerando el derecho fundamental a la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, es necesario que los despachos judiciales cumplan de manera precisa lo consagrado en el art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y dem\u00e1s normas concordantes, ya citadas, en el sentido de enviar oportunamente las comunicaciones tanto a la Direcci\u00f3n Seccional de la Fiscal\u00eda que corresponda, como tambi\u00e9n copia a cada uno de los organismos de polic\u00eda judicial a los que se ha hecho referencia &#8211; DAS, DIJIN y CTI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se trata de una funci\u00f3n de suma importancia, que se encuentra ligada el cumplimiento mismo de los fines del Estado y a la protecci\u00f3n real y goce de los derechos fundamentales, toda vez que involucra informaci\u00f3n sensible que debe ser tratada con la observancia de las garant\u00edas constitucionales y de los principios rectores de la administraci\u00f3n de datos, a los cuales m\u00e1s adelante se har\u00e1 alusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el incumplimiento o el cumplimiento deficiente o tard\u00edo de esta funci\u00f3n por parte de las autoridades correspondientes, adem\u00e1s de dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones penales y disciplinarias, afecta de manera directa derechos fundamentales de los afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los deberes de los servidores judiciales, consagrados en el art\u00edculo 142 del C.P.P. se encuentra, (&#8230;)1. Resolver los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos previstos en la ley y con sujeci\u00f3n a los principios y garant\u00edas que orientan el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. (&#8230;) \u00a04. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes que pueda impartir, sin que en ning\u00fan caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que le corresponda a sus subordinados. \u00a0En este orden de ideas, no podr\u00eda el Director Seccional de una Fiscal\u00eda alegar la culpabilidad de sus subordinados para eximirse de responder. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho el art\u00edculo 143 del C.P.P. establece que la omisi\u00f3n por parte de los fiscales y los jueces de no dar aviso a las autoridades correspondientes, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes sobre la expedici\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura constituye una falta a los deberes de los servidores judiciales.15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Resoluci\u00f3n 1750 de 2000 &#8220;por la cual se modifica el procedimiento para la recolecci\u00f3n, registro y difusi\u00f3n de los datos del Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN&#8221;, expedida por la Fiscal\u00eda, indica en su art\u00edculo 8\u00ba lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El incumplimiento de las obligaciones y t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta resoluci\u00f3n as\u00ed como las disposiciones dadas en el manual de procedimiento, registro y control de la informaci\u00f3n Sistema de Informaci\u00f3n sobre antecedentes y anotaciones SIAN 2000, por los directores de Fiscal\u00eda, los fiscales de conocimiento y los servidores encargados de digitar y enviar la informaci\u00f3n a todos los niveles acarrear\u00e1 las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 200 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 378 y 384 del Decreto 2700 de 1991, seg\u00fan sea el caso. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal y patrimonial a que hubiere lugar.&#8221;16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 734 de 2002 &#8211; C\u00f3digo Disciplinario \u00danico- permite que sean sancionadas las autoridades que \u00a0incumplan con sus deberes constitucionales y legales. \u00a0En este \u00e1mbito puede resultar sancionado, la autoridad judicial que omita comunicar sobre la decisi\u00f3n de expedir o cancelar una orden de captura, el funcionario que no registre la informaci\u00f3n teniendo el deber de hacerlo y el que se niega a actualizar la base de datos habiendo prueba de la p\u00e9rdida de vigencia de dicha orden. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 35. Prohibiciones. A todo servidor p\u00fablico le est\u00e1 prohibido: \u00a0<\/p>\n<p>1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestaci\u00f3n del servicio a que est\u00e1 obligado. (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tales conductas encuadran en la adecuaci\u00f3n t\u00edpica de faltas grav\u00edsimas, graves y leves, enunciadas taxativamente en los art\u00edculo 48, 49 y 50 de la ley disciplinaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, seg\u00fan lo planteado, no cancelar de manera inmediata una orden de captura puede generar una detenci\u00f3n arbitraria o ilegal por parte de las autoridades. \u00a0El C\u00f3digo Penal sanciona con penas de prisi\u00f3n y p\u00e9rdida del empleo al servidor p\u00fablico que, abusando de sus funciones o sin el cumplimiento de los requisitos legales prive de la libertad a una persona, as\u00ed como a aqu\u00e9l que prolongue de manera il\u00edcita la privaci\u00f3n de la libertad.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la persona afectada con la conducta u omisi\u00f3n de las autoridades encargada de cumplir con la funci\u00f3n referida y que hayan sufrido alg\u00fan perjuicio, como lo es ser privado de la libertad de manera injusta o arbitraria, pueden acudir ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, a fin de demandar la reparaci\u00f3n directa del da\u00f1o.18 \u00a0En efecto, la Ley 270 de 1996 &#8220;Estatutaria de la Adminstraci\u00f3n de Justicia&#8221;, en su art\u00edculo 65, establece que el Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de sus agentes judiciales.19 En los t\u00e9rminos de esta ley, la privaci\u00f3n injusta de la libertad es una acci\u00f3n que da lugar a demandar al Estado la reparaci\u00f3n de perjuicios.20\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, de acuerdo a antecedentes jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente cuando la permanencia de un dato errado y la omisi\u00f3n de las autoridades de actualizarlo o rectificarlo vulneran \u00a0derechos fundamentales, especialmente el derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en sentencia T-303 de 1998 manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) Es evidente que la permanencia del dato negativo equivocado causa, minuto a minuto, enorme da\u00f1o a la persona, por lo cual es indudablemente contraria a la Constituci\u00f3n y altamente ofensiva para la dignidad del individuo, y que si, habiendo sido reclamada directamente la rectificaci\u00f3n en ejercicio del Habeas Data, ella no se produce inmediatamente, hay lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela contra la entidad para obtener la protecci\u00f3n del derecho fundamental violado, por medio de una orden judicial perentoria.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al habeas data en el registro y cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de La Constituci\u00f3n prev\u00e9 que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. \u00a0As\u00ed mismo establece que la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos deber\u00e1n hacerse respetando la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho en todas sus expresiones es conocido por la doctrina y la jurisprudencia como habeas data o derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha manifestado: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) seg\u00fan las voces del art\u00edculo 15 de la Carta, las personas tienen derecho no solamente a conocer y a rectificar sino a &#8220;actualizar&#8221; las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas o privadas. Lo primero implica la posibilidad que tiene el concernido de saber en forma inmediata y completa c\u00f3mo, por qu\u00e9 y d\u00f3nde aparece su nombre registrado; lo segundo significa que, si la informaci\u00f3n es err\u00f3nea o inexacta, el individuo debe poder solicitar, con derecho a respuesta tambi\u00e9n inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca en \u00e9l las pertinentes correcciones, aclaraciones o eliminaciones, a fin de preservar su buen nombre; lo tercero implica que el dato debe reflejar la situaci\u00f3n presente de aquel a quien alude.&#8221;21 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el ejercicio del derecho al habeas data se desarrolla de tres formas: i) el derecho a conocer y obtener informaci\u00f3n que repose en entidades p\u00fablicas y privadas, el cual guarda una estrecha relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 Superior; ii) el derecho a que la informaci\u00f3n que reposa en las bases de datos o sistemas de informaci\u00f3n de distintas entidades sea actualizada y que los datos que all\u00ed reposen est\u00e9n acorde con la realidad, lo cual constituye un elemento importante del derecho al olvido; y iii) el derecho a rectificar las informaciones que se hayan recogido, esto es, que las mismas sean veraces, lo cual constituye una protecci\u00f3n a los derechos a la libertad, la honra, buen nombre e intimidad. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la actualizaci\u00f3n y la rectificaci\u00f3n, de igual forma, ha precisado que tal labor le corresponde, en principio, desempe\u00f1arla a la autoridad o a la entidad encargada de llevar la base de datos, sin perjuicio de que su cumplimiento sea exigido o demandado por la persona afectada con el registro err\u00f3neo o desactualizado de determinada informaci\u00f3n.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto en la sentencia SU.082 de 1995, Magistrado Ponente Jorge Arango Mej\u00eda, se plante\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se infiere que el ejercicio integral de este derecho no es posible sin que exista una obligaci\u00f3n por parte de las entidades, tanto privadas como p\u00fablicas, en que el registro de datos de las personas sea llevado de manera eficiente y con observancia de las garant\u00edas constitucionales, en especial, el respeto por la dignidad humana y el derecho a la libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en sentencia T- 729 de 2002 se\u00f1al\u00f3, de manera general, que la funci\u00f3n de administrar una base de datos debe fundamentarse en los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci\u00f3n, \u00a0finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, caducidad e individualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los mismos explic\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Seg\u00fan el principio de libertad, los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular, de tal forma que se encuentra prohibida la obtenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los mismos de manera il\u00edcita (ya sea sin la previa autorizaci\u00f3n del titular o en ausencia de mandato legal o judicial). (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de necesidad, los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgaci\u00f3n de datos que no guarden estrecha relaci\u00f3n con el objetivo de la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de veracidad, los datos personales deben obedecer a situaciones reales, deben ser ciertos, de tal forma que se encuentra prohibida la administraci\u00f3n de datos falsos o err\u00f3neos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de integridad, estrechamente ligado al de veracidad, la informaci\u00f3n que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el registro y divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos o fraccionados. \u00a0(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa. (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de utilidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe cumplir una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de los mismos (&#8230;)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de circulaci\u00f3n restringida, estrechamente ligado al de finalidad, la divulgaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n est\u00e1 sometida a los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos, por la autorizaci\u00f3n del titular y por el principio de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgaci\u00f3n indiscriminada de los datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de incorporaci\u00f3n, cuando de la inclusi\u00f3n de datos personales en determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad administradora de datos estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de incorporarlos, si el titular re\u00fane los requisitos que el orden jur\u00eddico exija para tales efectos, de tal forma que queda prohibido negar la incorporaci\u00f3n injustificada a la base de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de caducidad, la informaci\u00f3n desfavorable al titular debe ser retirada de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad y oportunidad (&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de individualidad, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administraci\u00f3n, de tal forma que queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulaci\u00f3n de informaciones provenientes de diferentes bases de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones derivadas de los principios rectores del proceso de administraci\u00f3n de bases de datos personales, existen otros que tienen su origen directo en normas constitucionales y legales, sobre todo lo relativo a la obligaci\u00f3n de diligencia en el manejo de los datos personales y la obligaci\u00f3n de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el proceso de administraci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en principio, el ejercicio eficaz de este derecho supone el cumplimiento de los anteriores presupuestos por parte de las autoridades encargadas de llevar y administrar las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el derecho al habeas data goza de una doble naturaleza, por una parte, en cuanto a los tres elementos que lo conforman -conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas- y por otra, por cuanto exige de las entidades del Estado el cumplimiento de unas obligaciones y la observancia de unos principios en lo que se refiere a recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. \u00a0Para tal efecto, entre otras funciones, le corresponde asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento, as\u00ed como dirigir y coordinar las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumple la Polic\u00eda Nacional y dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que con el fin de desarrollar las anteriores funciones, tanto la ley como los reglamentos correspondientes, han dispuesto el registro de las \u00f3rdenes de captura que en materia penal emitan las autoridades competentes, as\u00ed como su cancelaci\u00f3n. \u00a0Este registro se constituye entonces en un banco de datos, a cargo de autoridades p\u00fablicas, y que permite desarrollar de manera eficiente la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia en materia penal, respecto de las personas que deben comparecer ante las autoridades penales o ser privadas de la libertad. \u00a0Pero a su vez, con el fin de no afectar el derecho a la libertad, dicho registro debe ser actualizado para que all\u00ed no siga figurando quien ya no debe ser capturado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda, que el alcance de derecho fundamental de habeas data es extensivo en materia penal, en especial, en cuanto a \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos penales, las \u00f3rdenes de captura deben ser comunicadas a las autoridades que les corresponde hacerlas efectivas y en tal medida se registran en el banco de datos correspondiente. \u00a0Pero igualmente deben ser canceladas una vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la polic\u00eda.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando se ha expedido una orden de captura, es posible que en el curso del proceso o al finalizar \u00e9ste, ella sea cancelada por la autoridad judicial respectiva pero por su no comunicaci\u00f3n, el registro de la orden de captura permanezca a\u00fan vigente en todo el territorio o en el respectivo Departamento o Municipio, lo que puede ocasionar que la persona sea nuevamente privada de su libertad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que la permanencia de una orden de captura en los registros de la Fiscal\u00eda, el \u00a0DAS o la DIJIN, cuando ha perdido su vigencia y debe ser cancelada, es contraria a todas luces a la Constituci\u00f3n y va en contra de los principios que orientan la administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, cuando la autoridad judicial no comunica la cancelaci\u00f3n de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificaci\u00f3n y actualizar dicha informaci\u00f3n en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer elemento integrador de este derecho -la persona tiene derecho a conocer la informaci\u00f3n que sobre ella repose en los bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas-, en materia penal tambi\u00e9n es aplicable, en cuanto que es la persona capturada quien tiene el inter\u00e9s leg\u00edtimo de conocer los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte en sentencia T-444 de 1992 expres\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) El interesado tiene derecho a conocer de los archivos reservados s\u00f3lo aquella informaci\u00f3n que le es necesaria para casos especiales. Es as\u00ed como el Decreto 2398 de 1986 \u00a0permite que el interesado solicite los antecedentes de sus respectivos registros. Es decir sobre los registros podr\u00e1 ejercer el derecho que le otorga el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n para conocer, actualizar o rectificar las informaciones que se hayan recogido en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00fanicamente cuando la informaci\u00f3n ha salido de los organismos de inteligencia del Estado y se encuentra ya en manos de las autoridades competentes para adelantar procesos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De los resultados o los soportes de la informaci\u00f3n son titulares las personas cuyos datos hayan sido reportados y en consecuencia tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que no sean reservadas. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en sentencia T- 008 de 1993, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor mandato legal, la rese\u00f1a tiene car\u00e1cter reservado y s\u00f3lo se utiliza en asuntos de inteligencia. En tal virtud, el Das s\u00f3lo est\u00e1 autorizado a expedir certificados o informes acerca de los datos contenidos en sus archivos a los titulares de tales datos, a los \u00a0funcionarios judiciales y de polic\u00eda que adelanten investigaciones referentes a tales titulares y a las autoridades administrativas que \u00a0necesiten conocer los antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos p\u00fablicos (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado al segundo elemento, -la persona tiene derecho a actualizar la informaci\u00f3n que repose en contra suya-, cuando la autoridad no lo ha hecho, si se percata que la misma corresponde a una conducta del pasado o a una actuaci\u00f3n ya superada. \u00a0En tal caso podr\u00e1 solicitar se actualice la informaci\u00f3n. \u00a0En efecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2398 de 1986 permite presentar al DAS, en cualquier tiempo, copias aut\u00e9nticas de las decisiones judiciales que aclaren, var\u00eden o modifiquen la situaci\u00f3n anotada en los respectivos archivos y prontuarios. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe aclararse sin embargo, que en materia penal, el dato sobre la cancelaci\u00f3n de una orden de captura debe desaparecer tan pronto la autoridad judicial competente as\u00ed lo haya ordenado o haya certificado que ha operado la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, mediante sentencia T-958 de 2000 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa conclusi\u00f3n a que llega la Sala es la siguiente: s\u00f3lo es posible que una orden de captura sea oponible para impedir el goce de alg\u00fan beneficio a favor del procesado o condenado, si ella est\u00e1 vigente. Y para lo que interesa a esta tutela, la vigencia estar\u00e1 dada en la medida en que exista f\u00edsicamente el proceso. De lo contrario, se estar\u00eda ante la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, de dos maneras : a) violaci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales. Recu\u00e9rdese que el cumplimiento de estos t\u00e9rminos hace parte del debido proceso. En la sentencia C-411 de 1993, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado no pod\u00eda mantener a un sindicado vinculado a una investigaci\u00f3n penal, cuando \u00e9sta no se cerraba antes de que se cumpliera el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la correspondiente acci\u00f3n penal. Numerosas sentencias de tutela han protegido los derechos del sindicado en el marco del debido proceso penal; b) una orden de captura no puede quedar indeterminada en el tiempo, pues, se afecta tambi\u00e9n el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n, ya que se convierte en una medida penal imprescriptible. (&#8230;)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El tercer elemento -la persona tiene derecho a rectificar las informaciones que se hayan ingresado sobre ellas en base de datos y en archivos-, tambi\u00e9n tiene plena aplicaci\u00f3n en materia penal, pues un dato que no corresponda a la realidad y que comprometa la responsabilidad de la persona frente al Estado y los particulares resulta violatorio a la libertad, \u00a0debido proceso, buen nombre, honra e intimidad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la libertad, la Corte en sentencia SU 082 de 1995, al referirse al n\u00facleo esencial del habeas data, consider\u00f3 que el mismo est\u00e1 integrado por dos elementos: el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y la libertad, en general, y en especial econ\u00f3mica. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en especial la econ\u00f3mica,\u00a0 &#8220;porque \u00e9sta podr\u00eda ser vulnerada al restringirse indebidamente en virtud de la circulaci\u00f3n de datos que no sean veraces, o que no haya sido autorizada por la persona concernida o por la ley.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, si bien es cierto, la Corte consider\u00f3 afectada la libertad econ\u00f3mica, en el caso presente con mayor raz\u00f3n debe considerarse afectado tal derecho con el registro de datos como \u00f3rdenes de captura que no correspondan a la realidad y su no cancelaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, corresponde a la Sala analizar la incidencia de los principios que orientan la administraci\u00f3n de datos personales en el caso espec\u00edfico del registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n. \u00a0Como se explica a continuaci\u00f3n este aspecto penal no es extra\u00f1o a los principios de necesidad, veracidad, integridad, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, incorporaci\u00f3n, caducidad e individualidad, rectores en la protecci\u00f3n al derecho al habeas data, que orientan la funci\u00f3n de administrar una base de datos, pero con algunas particularidades como pasan a explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la informaci\u00f3n que figure en los diferentes registros de \u00f3rdenes de captura debe ser veraz y completa en cuanto al objeto y finalidad de la base de datos en cuesti\u00f3n, en el sentido de corresponder a la realidad y no tratarse de informaci\u00f3n parcial, incompleta o fraccionada. \u00a0De lo anterior se infiere que la veracidad e integridad son principios de suma importancia en cuanto a \u00f3rdenes de captura se refiere, toda vez que, como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la permanencia en el registro de un dato err\u00f3neo o falso, como una orden de captura inexistente o no vigente, puede generar la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, en especial al derecho a la libertad.26 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la informaci\u00f3n debe ser \u00fatil para cumplir con los fines que persigue el registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, en el sentido de facilitar a las autoridades de polic\u00eda y seguridad autorizadas para cumplir con la funci\u00f3n institucional de aprehender a aquellas personas cuya responsabilidad se encuentra comprometida con el Estado o de las que se requiera su comparecencia ante las autoridades judiciales, seg\u00fan orden de autoridad \u00a0judicial competente. \u00a0Este principio conocido como de utilidad se relaciona a su vez con el principio de finalidad, el cual exige que &#8220;el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales debe obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa.&#8221; \u00a0Como se ha explicado, la finalidad del mencionado registro adem\u00e1s de perseguir el cumplimiento del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, es un medio eficaz para materializar las funciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, consagradas en el art\u00edculo 250 Superior, en especial, las de (i) asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento a que haya lugar y (ii) dirigir y coordinar \u00a0las funciones de polic\u00eda judicial que en forma permanente cumplen la Polic\u00eda Nacional y los dem\u00e1s organismos que se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el principio de circulaci\u00f3n restringida es aplicable, en el sentido de que la divulgaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n no puede ser suministrada indiscriminadamente. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n en reiteradas ocasiones ha precisado que s\u00f3lo pueden ser divulgados p\u00fablicamente y tenidos en cuenta para efectos de acceder a un cargo o bajo ciertas circunstancias, los datos que constituyan un antecedente penal, a fin de garantizar el principio de presunci\u00f3n de inocencia y proteger los derechos a la honra y buen \u00a0nombre de las personas.27 \u00a0El art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n establece que &#8220;\u00fanicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tiene la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los \u00f3rdenes legales&#8221;. \u00a0Teniendo en cuenta que las \u00f3rdenes de captura no gozan de la connotaci\u00f3n de antecedente penal, la informaci\u00f3n sobre su vigencia o cancelaci\u00f3n es restringida, lo que garantiza la protecci\u00f3n de derechos fundamentales al honor, al buen nombre o al habeas data. \u00a0As\u00ed por ejemplo en sentencia T-144 de 1992 se se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La regla general debe ser, en consecuencia, que como el Estado tiene por misi\u00f3n el servicio a todas las personas, para ello debe dotarse, respetando los derechos humanos y el debido proceso, de id\u00f3neas herramientas que le permitan mantener un clima de paz y convivencia, de suerte que pueda incluso recopilar y archivar informaci\u00f3n sobre una persona, en el marco de sus leg\u00edtimas y democr\u00e1ticas funciones, siempre y cuando no divulgue ni de a la publicidad por ning\u00fan medio la informaci\u00f3n sobre esa persona, salvo el evento que ella tenga antecedentes penales o contravencionales, esto es, que tenga una condena proferida en sentencia judicial definitiva, como lo dispone el art\u00edculo 248 constitucional, que se reproduce en el art\u00edculo 12 del c\u00f3digo de procedimiento penal, como principio rector del nuevo ordenamiento procedimental.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, el Decreto 2398 de 1986 &#8220;por el cual se dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva, cancelaci\u00f3n de antecedentes y expedici\u00f3n de certificados judiciales y de polic\u00eda&#8221;, en su art\u00edculo 2\u00ba establece que los archivos son de car\u00e1cter reservado y por consiguiente, el Departamento Administrativo de Seguridad s\u00f3lo puede expedir dichos certificados o informes de las anotaciones contenidas en ellos a: &#8220;a) los peticionarios de sus respectivos registros; b) A los funcionarios Judiciales y de Polic\u00eda que adelanten investigaci\u00f3n referente a la persona de quien solicitan; y c) A las autoridades administrativas que necesiten conocer los antecedentes de personas llamadas a ejercer cargos p\u00fablicos (&#8230;)&#8221;. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de individualidad tambi\u00e9n debe ser observado por las distintas entidades encargadas del registro al que se ha venido haciendo referencia, pues seg\u00fan el mismo, las administradoras deben mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su administraci\u00f3n. \u00a0En la sentencia T-729 de 2002, la Corte manifest\u00f3 que &#8220;queda prohibida la conducta dirigida a facilitar cruce de datos a partir de la acumulaci\u00f3n de informaciones provenientes de diferentes bases de datos.&#8221;28 Sobre este punto es importante aclarar que la coordinaci\u00f3n que debe existir entre la Fiscal\u00eda, el Das y la Dijin y la celebraci\u00f3n de convenios entre s\u00ed a la cual est\u00e1n obligadas a fin de mantener actualizada la informaci\u00f3n, no puede entenderse como cruce de datos, siempre y cuando la informaci\u00f3n se refiera o relacione exclusivamente con las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en virtud del principio de la caducidad, dicha informaci\u00f3n debe ser actual, es decir que s\u00f3lo pueden permanecer en las bases de datos las \u00f3rdenes de captura que se encuentren vigentes. \u00a0El mencionado art\u00edculo 350 del C.P.P. establece que la orden de captura debe ser cancelada cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, situaci\u00f3n que evidentemente resulta favorable para la persona que estuvo privada de la libertad.29 \u00a0La materializaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n de la orden de captura se presenta mediante el retiro de \u00e9sta, por orden judicial, de los diferentes registros a los que se ha venido haciendo referencia. \u00a0La doctrina ha enfatizado que la providencia mediante la cual se levanta el estado de captura o se cancela la orden de aprehensi\u00f3n debe ser de cumplimiento inmediato, a fin de no restringir el derecho a la libertad de las personas.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se ajusta a la validez que la Corte le ha reconocido al principio de caducidad o de temporalidad de la informaci\u00f3n negativa, lo que \u00a0implica que la informaci\u00f3n personal desfavorable al titular de la misma debe ser retirada31 de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad32 y de oportunidad. \u00a0Igualmente, ha considerado constitucionalmente inadmisible la conservaci\u00f3n indefinida33 de datos personales que revelen informaci\u00f3n negativa una vez hayan desaparecido las causas que justificaron su acopio y administraci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La permanencia en el registro sobre una informaci\u00f3n relacionada con una orden de captura que ha perdido su vigencia es un dato negativo que al tenor del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, debe ser descargada de los archivos de las entidades encargadas de llevar su registro. \u00a0Como se manifest\u00f3, la orden de captura no es un antecedente penal, por ende, con mayor raz\u00f3n, debe ser retirada de los archivos en los casos que la autoridad judicial competente haya ordenado su cancelaci\u00f3n incluso en el evento en que haya transcurrido el tiempo de prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0Advierte la Sala que conservar una orden de captura en los registros, cuando aqu\u00e9lla ha sido cancelada, carece de fundamento jur\u00eddico para los fines que deben cumplir la Fiscal\u00eda y los diferentes organismos de polic\u00eda judicial, a los que se ha hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el principio de incorporaci\u00f3n que exige que el dato favorable sea ingresado a la base de datos, para el caso de las \u00f3rdenes de captura, debe entenderse en el sentido que lo favorable es que la informaci\u00f3n sea retirada completamente de los archivos, a fin de garantizar el derecho al olvido de las personas, evitar que las sean molestadas en su libertad personal y en el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, observa la Sala que el principio de libertad no es aplicable, toda vez que el mencionado registro se debe efectuar de manera obligatoria cuando una autoridad judicial expide la orden de captura, informaci\u00f3n que puede y debe ser divulgada a solicitud de autoridad competente, luego para su registro y divulgaci\u00f3n no media el consentimiento libre, previo y expreso de la persona sobre la cual recae la orden de captura.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASO CONCRETO\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Luis Alejandro Raigoza Villada fue detenido arbitraria e ilegalmente en varias ocasiones por funcionarios de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional y del DAS, bajo el argumento de encontrarse vigente una orden de captura expedida por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn en el tr\u00e1mite del proceso contravencional especial por lesiones culposas que se adelantaba en su contra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden de captura fue cancelada por el mencionado despacho judicial el 4 de febrero de 1998, con ocasi\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n integral de los perjuicios por parte del accionante. \u00a0De la anterior actuaci\u00f3n se le comunic\u00f3, mediante oficio del 9 de febrero de 1998, al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n -CTI-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, seg\u00fan los hechos narrados y las pruebas que reposan en el expediente, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn, ha expedido sendas certificaciones de la terminaci\u00f3n del proceso y la cancelaci\u00f3n de la orden de captura a favor del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo a pesar de la comunicaci\u00f3n enviada al CTI y las certificaciones del juzgado, al momento de instaurar la presente acci\u00f3n de tutela, al se\u00f1or Raigoza Villada no se le hab\u00eda legalizado su situaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n demand\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales y que se le ordenara al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 darle soluci\u00f3n a su problema de antecedentes penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, observa la Sala que tanto los organismos de polic\u00eda judicial y de seguridad como la autoridad judicial que inici\u00f3 el proceso contravencional incumplieron con las obligaciones consagradas en la normatividad rese\u00f1ada en esta providencia, la cual constituye el marco normativo de la funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n. \u00a0Como consecuencia de ello desconocieron notablemente los principios orientadores de la funci\u00f3n de manejar una base de datos, vulnerando directamente el derecho fundamental al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juez 2\u00ba Penal Municipal de Medell\u00edn incumpli\u00f3 con el deber consagrado en el art\u00edculo 350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, enviar copia de la cancelaci\u00f3n de la orden de captura a la direcci\u00f3n de fiscal\u00eda correspondiente y a los organismos de polic\u00eda judicial, a fin de que fuera registrada en la base de datos de cada entidad as\u00ed como en el sistema central de informaci\u00f3n SIAN que lleva la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la decisi\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la orden de captura fue comunicada al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -CTI-, esto no fue suficiente para garantizar su registro en las bases de datos correspondientes. \u00a0El CTI es un organismo que cumple funciones de polic\u00eda judicial y se encuentra adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo tanto debe ser comunicado de tales actuaciones; sin embargo, no tiene la obligaci\u00f3n de llevar el registro de las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo explicado, la funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y la cancelaci\u00f3n del registro le corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por medio del Centro de Informaci\u00f3n sobre Actividades Delictivas -CISAD-, que a su vez la ejerce a trav\u00e9s de las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00eda de cada jurisdicci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 261 de 2000, la Resoluci\u00f3n 1750 del mismo a\u00f1o, el Acuerdo 427 de 1998 y el 477 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el referido juez debi\u00f3 informar a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia, al DAS- Seccional Antioquia, a la Seccional de la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial y a la Direcci\u00f3n Seccional del CTI, por cuanto as\u00ed lo determinan el art\u00edculo 350 del C.P.P. y los diferentes decretos, resoluciones y acuerdos que lo desarrollan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo las consideraciones generales de este prove\u00eddo, en la pr\u00e1ctica sucede que los distintos despachos judiciales cumplen parcialmente con la obligaci\u00f3n de comunicar sobre las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, es m\u00e1s, lo cumplen a discreci\u00f3n, olvidando que se trata de una obligaci\u00f3n legal que debe ejercerse de manera completa, en el sentido de comunicar no s\u00f3lo a la entidad u organismo de polic\u00eda judicial que les parezca sino a todos los mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, dependiendo de la jurisdicci\u00f3n en el caso particular. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que esta falta de las autoridades judiciales es un obst\u00e1culo para la funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, pues as\u00ed, no puede ser llevada de manera unificada, organizada y coordinada por las autoridades encargadas de la incorporaci\u00f3n de esta clase de informaci\u00f3n en las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, esta Sala considera que hubo negligencia en el actuar tanto de los funcionarios del DAS, como de la Polic\u00eda General en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n de mantener actualizadas sus bases de datos, a fin de evitar irregularidades en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia es doblemente responsable de la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0Por una parte, por omitir la cancelaci\u00f3n en el registro de la orden de captura, es decir por no actualizar su base de datos y, por otra parte, por negar la refrendaci\u00f3n del certificado judicial y de polic\u00eda al actor, sin justificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto lo primero, no cabe duda que el Departamento Administrativo de Seguridad cuenta con todas las facultades legales para ejercer a cabalidad las funciones asignadas en los numerales 7 y 13 el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 218 de 2000 &#8211; 7) Coordinar el intercambio de informaci\u00f3n con otros organismos de inteligencia y seguridad, nacionales e internacionales y 13) Llevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes y avisos que deben rendir oportunamente las autoridades de la Rep\u00fablica &#8211; . \u00a0<\/p>\n<p>El DAS est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de emplear todas las herramientas legales a fin de mantener actualizados sus registros, m\u00e1xime al ser este departamento administrativo el encargado por ley de certificar la existencia o no de antecedentes penales a los ciudadanos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es aceptable que esta entidad, haya esperado casi cuatro a\u00f1os para actualizar la ficha de antecedentes del accionante. \u00a0Si bien no fue informada directamente por el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal, esta entidad debi\u00f3 indagar desde la primera detenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica del actor y proceder inmediatamente a la cancelaci\u00f3n del registro de la orden de captura que aparec\u00eda en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en cuanto a la negaci\u00f3n de la expedici\u00f3n del certificado judicial y de polic\u00eda, bajo el argumento de que desconoc\u00eda los motivos por los cuales la orden de captura hab\u00eda sido cancelada, \u00a0esta Sala considera que dicho argumento no tiene una justificaci\u00f3n legal. \u00a0No existe disposici\u00f3n normativa que exija a la autoridad judicial la obligaci\u00f3n de informar los motivos de su decisi\u00f3n a los organismos de polic\u00eda judicial. \u00a0Teniendo en cuenta el principio de necesidad que rige en la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n -los datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos de que se trate-, observa la Sala que para efectos de cumplir con la funci\u00f3n de capturar a las personas presuntamente responsables, a los organismos de polic\u00eda judicial les basta con que el juez les comunique la orden del juez en relaci\u00f3n con la captura; las razones de su actuaci\u00f3n poca relevancia tiene en la ejecuci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la captura, m\u00e1xime cuando se trata de la libertad de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la primera vez que conoci\u00f3 del caso del se\u00f1or Raigoza, el DAS, si consideraba necesario conocer los motivos por los cu\u00e1les dicha orden de captura fue cancelada, debi\u00f3 solicitarlo al juez y no esperar que el accionante acudiera a esta instancia judicial para que se le protegieran sus derechos. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de las comunicaciones enviadas por los fiscales y los jueces, relacionada con las \u00f3rdenes de captura, debe ser manejado con la mayor diligencia posible, debido a que, como se ha indicado, se trata de informaci\u00f3n sensible que de no ser registrada a tiempo puede generar la afectaci\u00f3n directa del derecho al habeas data y como consecuencia, seg\u00fan el caso, aqu\u00e9lla de los derechos a la libertad, debido proceso, intimidad, buen nombre, entre otros. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la actuaci\u00f3n negligente a la cual se ha hecho referencia tambi\u00e9n se hace extensiva a los funcionarios de polic\u00eda que en varias ocasiones detuvieron al demandante. \u00a0La Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial, adscrita a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0cuenta con los instrumentos legales y t\u00e9cnicos necesarios para mantener actualizado el registro de \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, que deben llevar, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1512 de 2000 y la Resoluci\u00f3n 2762 de 2001.34\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso particular del se\u00f1or Raigoza Villada el incumplimiento por parte del juez de comunicar oportunamente a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas y a los organismos de polic\u00eda judicial, as\u00ed como de estos \u00faltimos de mantener actualizados sus registros y archivos, trajo como consecuencia la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data y, en su momento, la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad, libertad, debido proceso, intimidad, buen nombre, honra y trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos narrados, el accionante, en una de esas detenciones arbitrarias e ilegales, fue maltratado f\u00edsica y moralmente. \u00a0Es preocupante, que existiendo una normatividad tan completa y coherente en materia de registro de \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n, sigan sucediendo en el pa\u00eds casos como el presente, en los cuales la negligencia de las entidades administradoras de base de datos y de los despachos judiciales, lleguen hasta el punto de atentar contra la dignidad humana de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es de recibo que por el incumplimiento del Estado en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n referida, la persona tenga que portar ya sea el mandato escrito de la autoridad judicial o cualquier otro documento que certifique la cancelaci\u00f3n de una orden de captura en su contra, para evitar que se presenten situaciones vulneratorias de sus derechos fundamentales, como en efecto lo es una aprehensi\u00f3n arbitraria e ilegal, el empleo de la fuerza p\u00fablica con base en una orden de captura que perdi\u00f3 su vigencia, la no expedici\u00f3n de su certificado judicial y de polic\u00eda, entre otras. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que las conductas descritas se traducen en el incumplimiento de funciones tanto constitucionales como legales por parte de los funcionarios judiciales y la Fiscal\u00eda y los organismos de polic\u00eda judicial, lo que significa que pueden ser sujetos de acci\u00f3n penal y disciplinaria, as\u00ed como de demandas ante lo contencioso administrativo por falla que se les imputa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, advierte esta Sala, que las entidades demandadas incumplieron la labor de registrar oportunamente la cancelaci\u00f3n de la orden de captura expedida contra el accionante. \u00a0Los citados organismos de polic\u00eda judicial, por mandato legal tienen la obligaci\u00f3n de trabajar en conjunto, mediante el intercambio de la informaci\u00f3n que reposa en sus registros. \u00a0En el presente caso, las entidades demandas debieron rectificar y actualizar la informaci\u00f3n reportada en sus sistemas de informaci\u00f3n, solicitando la cooperaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia, que debi\u00f3 conocer de la cancelaci\u00f3n, toda vez que la Direcci\u00f3n Seccional del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n del departamento tiene la obligaci\u00f3n de trabajar en coordinaci\u00f3n con aqu\u00e9lla. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que la obligaci\u00f3n de proteger a las personas en su vida, honra y bienes y de garantizar la efectividad de los derechos y garant\u00edas constitucionales le corresponde al Estado y no al particular.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, considera la Sala que la protecci\u00f3n al derecho al habeas data en todas sus expresiones es una obligaci\u00f3n del Estado que debe cumplirse de manera efectiva, sin dilaciones injustificadas, pues como se ha podido determinar, adem\u00e1s de ser de naturaleza fundamental, constituye una garant\u00eda de protecci\u00f3n para otros derechos fundamentales como la libertad, \u00a0debido proceso, buen nombre, la honra e intimidad, as\u00ed como del respeto por el principio de la dignidad humana.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis el derecho al habeas data involucra la protecci\u00f3n de otros derechos y en materia penal especialmente el derecho a la libertad, y es un mecanismo que garantiza su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, resulta indiscutible la afectaci\u00f3n directa sobre los derechos fundamentales de una persona por la permanencia en el registro de una orden de captura que ha perdido vigencia, bien con ocasi\u00f3n de la orden de cancelaci\u00f3n de la misma autoridad judicial que la profiri\u00f3 o por haber operado la prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5\u00ba de Menores de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- y el Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda Judicial -DIJIN, quienes deben actuar de manera coordinada, para que adopten las medidas e impartan las instrucciones necesarias con el fin de cumplir con la funci\u00f3n legal del registro oportuno de las \u00f3rdenes de captura y la cancelaci\u00f3n del mismo, por orden judicial. \u00a0As\u00ed mismo, con el fin de depurar el sistema, se eliminen las \u00f3rdenes de captura que han sido canceladas o sobre las cuales ha operado la prescripci\u00f3n, previa orden judicial. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PREVENIR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia y al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 para que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas como las censuradas en esta sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 La Corte se ha pronunciado acerca de la p\u00e9rdida de expedientes, lo cual es muy com\u00fan debido a los reg\u00edmenes de transici\u00f3n que ha sufrido la rama judicial y que han generado el traslado de expedientes de una entidad a otra, tambi\u00e9n por los problemas de orden p\u00fablico que vive el pa\u00eds y en la mayor\u00eda de los casos por la negligencia de ciertos funcionarios p\u00fablicos. \u00a0La Corte ha concedido el amparo en los casos en que la p\u00e9rdida del expediente se debi\u00f3 a causas no imputables al demandante. Al respecto ver T- 133 de 2002 y T-958 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculo 33 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia; Art\u00edculos 143 y \u00a0350 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal; Decreto 061 de 2000; Decreto 261 de 2000, D. 218 de 2000; Decreto 1512 de 2000Decreto 2398 de 1986; Decreto 2762 de 2001; Acuerdo 427 de 1998; Acuerdo 777 de 2000; Resoluci\u00f3n 1750 de 2000; Directiva Presidencial 005 de 1991, entre otros. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Durante el per\u00edodo correspondiente a 1988 \u20131991 la informaci\u00f3n sobre \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n se registraba en el sistema de informaci\u00f3n SIMOG que operaba bajo la direcci\u00f3n de los Juzgados de Instrucci\u00f3n Criminal. A partir de la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, la funci\u00f3n de llevar un registro de anotaciones y antecedentes penales fue asumida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para tal efecto, fue implementado el Sistema de Informaci\u00f3n sobre Antecedentes y Anotaciones &#8211; SIAN-, el cual se encuentra funcionando en la actualidad, en \u00a0red con las Direcciones Seccionales de Fisacal\u00eda de todo el pa\u00eds. \u00a0. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Acuerdo No. 427 de 1998 del Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Las Salas penales de los Tribunales y los Jueces penales enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n Seccional de las Fiscal\u00edas de su jurisdicci\u00f3n, la informaci\u00f3n sobre la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura que por cualquier motivo pierdan su vigencia dentro del proceso. \u00a0 Tambi\u00e9n se informar\u00e1 a la misma oficina sobre la p\u00e9rdida de vigencia de las medidas de aseguramiento dictadas dentro de los mismos procesos, inmediatamente se produzcan estos efectos y la informaci\u00f3n sobre las sentencias condenatorias proferidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. \u00a0La informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo primero de este Acuerdo ser\u00e1 suministrada en los formatos que para tal efecto distribuya la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Acuerdo No. 777 de 2000 &#8211; Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO.- Los despachos de magistrado de las salas penales, fusionadas con competencia penal y promiscuas de los tribunales superiores de distrito judicial y los jueces penales y promiscuos, diligenciar\u00e1n por cada decisi\u00f3n de orden de captura, el formato del mismo nombre.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuatro primeras copias del formato ser\u00e1n remitidas a la direcci\u00f3n seccional de fiscal\u00edas correspondiente y a las respectivas oficinas del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n- CTI y de la DIJIN; las dos copias restantes reposar\u00e1n en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 El certificado judicial es el documento que expide el DAS a solicitud de los ciudadanos, en el que se acredita que determinada persona no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y de polic\u00eda. \u00a0Dicho documento se \u00a0requiere para la salida del pa\u00eds, la posesi\u00f3n en empleo del sector p\u00fablico, vinculaci\u00f3n laboral al sector privado (opcional), compra de armas y realizar contratos con el Estado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 DECRETO 1657 de 1992 &#8220;por el cual se se\u00f1ala el valor del Certificado Judicial y de Polic\u00eda y de los documentos de extranjer\u00eda que expide el Departamento Administrativo de Seguridad \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 DECRETO 2398 de julio 29 de 1986 &#8220;por el cual se dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva, cancelaci\u00f3n de antecedentes y expedici\u00f3n de Certificaciones Judiciales y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Art\u00edculo 1\u00ba En el Departamento Administrativo de Seguridad, se llevar\u00e1 a cada persona que sea rese\u00f1ada, un solo prontuario con las anotaciones que deben constar en tales documentos de acuerdo con la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba A las personas a quienes las autoridades judiciales o de polic\u00eda soliciten antecedentes o capturas, antes del auto de detenci\u00f3n, se les abrir\u00e1 una tarjeta gu\u00eda alfab\u00e9tica, con los datos y anotaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;). \u00a0<\/p>\n<p>10Art\u00edculo 5\u00ba Cuando los funcionarios encargados de expedir los certificados judiciales o de Polic\u00eda, tuvieren conocimiento de que sobre las anotaciones que aparecieren en los archivos existen fallos definitivos deber\u00e1n oficiar al funcionario correspondiente, solicitando el informe respectivo. \u00a0Si pasados quince (15) d\u00edas, no se recibiere respuesta deber\u00e1 expedirse el Certificado Judicial en caso de existir petici\u00f3n de parte, dejando la constancia respectiva de esta solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite tambi\u00e9n deber\u00e1 hacerse cuando se tenga conocimiento que ha transcurrido un tiempo igual o superior al que el C\u00f3digo Penal exige para la prescripci\u00f3n, evento en el cual no se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00e9rmino de los quince (15) d\u00edas de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Art\u00edculo 24, Decreto 218 de 2000\u201cCorresponde a la Subdirecci\u00f3n de Investigaciones Especiales el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Desarrollar las facultades de Polic\u00eda Judicial de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad; \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Prestar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a las autoridades Judiciales la cooperaci\u00f3n prevista en la ley, de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica, sobre iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de detenci\u00f3n, enjuiciamiento, sobreseimiento y revocatorias proferidas y sobre las dem\u00e1s determinaciones previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal; \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Expedir los certificados judiciales y de polic\u00eda, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia\u201d; \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 3\u00ba &#8211; numeral 8\u00ba del Decreto 2762 de 2001. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Art\u00edculo 44 &#8211; numeral 10 del Decreto 2762 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>14 As\u00ed por ejemplo, el Art\u00edculo 39 del Decreto 218 de 2000 constituye una herramienta m\u00e1s de la que se puede valer el Departamento Administrativo de Seguridad para llevar un archivo actualizado y completo. \u00a0Art\u00edculo 39- Informaciones. Para el cabal cumplimiento de su finalidad y funciones previstas en este decreto, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- adem\u00e1s de contar con los instrumentos requeridos conforme al ordenamiento jur\u00eddico, tendr\u00e1 acceso a todos los documentos y bases de datos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, cualquiera que sea el orden al que pertenezca, relativas a hechos, circunstancias, actuaciones, personas y organizaciones que puedan menoscabar la seguridad nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- mantendr\u00e1 y garantizar\u00e1 la reserva de los documentos p\u00fablicos e informaciones a los que acceda, que de acuerdo con la ley tengan ese car\u00e1cter. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de alguno de los deberes dar\u00e1 lugar a sanciones tanto disciplinarias como penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR. 1\u00ba- Cuando se incumpla alguno de los deberes anteriores, la sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por la autoridad disciplinaria competente, previa denuncia o investigaci\u00f3n oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR 2\u00ba &#8211; Lo se\u00f1alado en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las investigaciones penales a las que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 En la actualidad la Resoluci\u00f3n 1750 de 2000 no ha sido modificada, por tal raz\u00f3n su contenido se encuentra vigente; sin embargo en lo relacionado con la Ley 200 de 1995 (antiguo C\u00f3digo Disciplinario),se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta el contenido del actual C\u00f3digo Disciplinario \u00danico, Ley 734 de 2002. \u00a0De igual forma, en lo concerniente al Decreto 2700 de 1991 (antiguo C\u00f3digo de Procedimiento Penal) deber\u00e1 entenderse Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 C\u00f3digo Penal:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174 &#8211; Privaci\u00f3n ilegal de libertad. El servidor p\u00fablico que abusando de sus funciones, prive a otro de su libertad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175 &#8211; Prolongaci\u00f3n il\u00edcita de privaci\u00f3n de la libertad. El servidor p\u00fablico que prolongue il\u00edcitamente la privaci\u00f3n de libertad de una persona, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a cinco (5) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176 &#8211; Detenci\u00f3n arbitraria especial. El servidor p\u00fablico que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de tres (3) a\u00f1os a cinco (5) a\u00f1os y p\u00e9rdida del empleo o cargo p\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 C\u00f3digo Contencioso Administrativo Art\u00edculo 86- La persona interesada podr\u00e1 demandar directamente la reparaci\u00f3n del da\u00f1o cuando la causa sea un hecho, una omisi\u00f3n, una operaci\u00f3n administrativa o la ocupaci\u00f3n temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos p\u00fablicos o por cualquier otra causa \u00a0(&#8230;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 Ley 270 de 1996: Art\u00edculo 65 &#8211; De la responsabilidad del Estado. \u00a0El Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de sus agentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del inciso anterior el Estado responder\u00e1 por el defectuoso funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, por el error jurisdiccional y por la privaci\u00f3n injusta de la libertad. (Resaltado fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>20 Ley 270 de 1996: Art\u00edculo 68 &#8211; Privaci\u00f3n injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podr\u00e1 demandar al Estado la reparaci\u00f3n de perjuiciios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a021 Ver Sentencia T- 110 de 1993 \u00a0y \u00a0la T- 303 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 En sentencia T-729 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte al referirse al derecho al habeas data o a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, se\u00f1al\u00f3: &#8220;El derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad22 al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en la posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos, conforme a los principios22 que informan el proceso de administraci\u00f3n de bases de datos personales&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>23 En reciente documento elaborado por Fedesarrollo, titulado &#8220;Estudio de Excelencia Institucional en la Fiscal\u00eda&#8221;, se hizo alusi\u00f3n a la problem\u00e1tica aqu\u00ed planteada. Al respecto se plante\u00f3 que, aun cuando existe una regulaci\u00f3n que exige que los fiscales env\u00eden la orden de captura al punto de registro y a las tres \u00a0polic\u00edas judiciales esto no ocurre en la pr\u00e1ctica. \u00a0As\u00ed mismo que, por razones tambi\u00e9n pr\u00e1cticas, muchas \u00a0veces los fiscales s\u00f3lo env\u00edan las \u00f3rdenes de captura a una de las tres polic\u00edas judiciales, a saber DAS, Dijin o CTI. En t\u00e9rminos de registro estad\u00edsticos este genera problemas, muchas veces un fiscal cancela una orden de captura y por las razones antes anotadas esta no llega al conocimiento de las otras polic\u00edas judiciales, quienes en muchos casos capturan a un individuo cuya orden ya est\u00e1 cancelada. \u00a0<\/p>\n<p>24 El Decreto 2398 de 1986 prev\u00e9 la posibilidad de que el sindicado de un delito pueda presentar al Departamento Adminstrativo de Seguridad, en cualquier tiempo, copias aut\u00e9nticas de sentencias, autos interlocutorios y decisiones que aclaren, var\u00eden o modifiquen la situaci\u00f3n anotada en los respectivos archivos y registros.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 La orden de captura se profiere para varios fines, indagatoria, declaratoria de persona ausente, cumplimiento de la condena, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 Sobre el principio de veracidad se pueden consultar las sentencias SU-082 de 1995, SU-089 de 1995, T-097 de 1995, T-578 de 2001y T-1085 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 Sobre el particular, pueden consultarse las sentencias T-144 de 1992, T-023 de 1993, C-114 de 1993, T-074 de 1995, C-319 de 1996, SU 086 de 1999 y C-087 de 2000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 La Corte, en sentencia T-414 de 1992, afirm\u00f3: &#8220;Es preciso, de otra parte, recordar que a partir de la d\u00e9cada del cincuenta m\u00e1quinas tales como los computadores han hecho posible no s\u00f3lo crear e interconectar enormes &#8220;bancos de datos&#8221; que pueden suministrar inmediatamente una vasta cantidad de informaci\u00f3n personal a grandes distancias y en forma m\u00e1s comprensiva, sino tambi\u00e9n establecer correlaciones entre datos que aisladamente son las m\u00e1s de las veces inofensivos pero que reunidos pueden descubrir aspectos cuya revelaci\u00f3n atenta contra la libertad e intimidad del ciudadano.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 En sentencia C-185 de 2003, la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con el principio de caducidad, hizo referencia a la prohibici\u00f3n de conservar de manera indefinida, &#8220;los datos personales que revelen informaci\u00f3n negativa una vez hayan desaparecido las causas que justificaron su acopio y administraci\u00f3n (&#8230;)&#8221;. . \u00a0<\/p>\n<p>30 &#8220;El Proceso Penal&#8221;, Jaime Bernal Cu\u00e9llar y Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0Universidad Externado, 4\u00aa edici\u00f3n. \u00a0Bogot\u00e1, marzo de 2002. \u00a0Pg. 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Sobre el alcance de la obligaci\u00f3n de retirar la informaci\u00f3n negativa, la Corte, en sentencia T-022 de 1993, afirm\u00f3 que una vez satisfechos los presupuestos para solicitar la cancelaci\u00f3n de los datos, &#8220;\u00e9sta deber\u00e1 ser total y definitiva. Vale decir, la entidad financiera no podr\u00e1 trasladarlos ni almacenarlos en un archivo hist\u00f3rico. Tampoco limitarse a hacer una simple actualizaci\u00f3n del banco de datos cuando lo procedente es la exclusi\u00f3n total y definitiva del nombre del peticionario favorecido con la tutela. Porque ello no s\u00f3lo ir\u00eda en menoscabo del derecho al olvido sino que se constituir\u00eda en instrumento de control apto para prolongar injerencias abusivas o indebidas en la libertad e intimidad de su titular.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>33 Correlativo a este &#8220;deber&#8221;, la Corte, desde la sentencia T-414 de 1992, \u00a0afirm\u00f3 la existencia del llamado &#8220;derecho al olvido&#8221;, que se fundamenta en los principios de vigencia limitada en el tiempo del dato personal.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0Normas relacionadas con la obligaci\u00f3n administrar y depurar el archivo sistematizado de \u00f3rdenes de captura y antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DE CAPTURA-Registro y cancelaci\u00f3n \u00a0 La funci\u00f3n de registrar las \u00f3rdenes de captura y su cancelaci\u00f3n genera obligaciones compartidas entre la rama judicial, representada por jueces, magistrados y Fiscal\u00eda y la rama ejecutiva, a trav\u00e9s de sus organismos de seguridad como son el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y la Direcci\u00f3n Central de Polic\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9834","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9834"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9834\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}