{"id":9838,"date":"2024-05-31T17:26:01","date_gmt":"2024-05-31T17:26:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-320-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:01","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:01","slug":"t-320-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-320-03\/","title":{"rendered":"T-320-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-320\/03 \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE VEJEZ-Definici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>PENSION DE VEJEZ-Reconocimiento \u00a0<\/p>\n<p>BONOS PENSIONALES-No emisi\u00f3n no es obst\u00e1culo para obtener pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-683051 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto de los Seguros Sociales \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0veinticuatro \u00a0(24) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores, Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, el 25 de octubre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or JULIO C\u00c9SAR CALDER\u00d3N OROZCO empez\u00f3 a cotizar al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales el 1 de enero de 1967, y el 1 de abril de 1994 se traslad\u00f3 al r\u00e9gimen de ahorro individual afili\u00e1ndose al Fondo de Pensiones Obligatorias PROTECCI\u00d3N S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Calder\u00f3n Orozco asegura que cuenta con la edad se\u00f1alada por la ley para obtener la pensi\u00f3n, previo tr\u00e1mite del bono pensional y sus cuotas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de los Seguros Sociales porque dice que \u00e9ste desconoce la obligaci\u00f3n de pagar la cuota parte de la cual es contribuyente, y asimismo, porque considera que el accionado no le ha dado una respuesta concreta para no reconocer y pagar la cuota parte del bono pensional al que dice tener derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. SOLICITA que el Instituto de los Seguros Sociales le reconozca el bono pensional al que considera tener derecho, pues en su opini\u00f3n se trata de un derecho adquirido m\u00e1s no consolidado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRUEBAS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de Petici\u00f3n presentado el 12 de marzo de 2001 por Luz Helena Trujillo, jefe de bonos pensionales de Protecci\u00f3n S.A, ante el Instituto de los Seguros Sociales, con el fin de que informara sobre el estado del reconocimiento de los cupones de cuota a cargo del Seguro Social de los afiliados que se encuentran pensionados anticipadamente en Protecci\u00f3n S.A, y que aparecen en la relaci\u00f3n que fue adjuntada. Manifest\u00f3 la peticionaria, en relaci\u00f3n con los casos relacionados, que &#8220;la OBP realiz\u00f3 la Emisi\u00f3n y Expedici\u00f3n de los cupones principales y debi\u00f3 notificar a las dem\u00e1s entidades responsables de cuota parte (cupones de cuota), dentro de las que se encuentra el ISS, para que procedieran a reconocer los cupones a su cargo, pues as\u00ed es el procedimiento establecido en el Decreto 1513 de 1998.&#8221; Se\u00f1al\u00f3 que a la fecha no ha recibido por parte del ISS o de la OBP noticia alguna del por qu\u00e9 no se han emitido los cupones o cuotas partes correspondientes al ISS, y dice que tanto el plazo para el reconocimiento de los cupones como para la emisi\u00f3n del bono, est\u00e1 vencido.f.9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Listado de afiliados pensionados anticipadamente en la AFP Protecci\u00f3n contribuyente Seguro Social, entregado en anexo junto con el derecho de Petici\u00f3n presentado el 12 de marzo de 2001 por Luz Helena Trujillo, jefe de bonos pensionales de Protecci\u00f3n S.A, ante el Instituto de los Seguros Sociales. El se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco figura en la p\u00e1gina 2 del informe de la siguiente manera: fecha de emisi\u00f3n, 15 de agosto de 2000; valor del bono en la fecha de emisi\u00f3n, $654,415,000; el valor del cup\u00f3n en la fecha de emisi\u00f3n es de $17&#8217;654&#8217;000; n\u00famero de resoluci\u00f3n de emisi\u00f3n, 484.f.11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Seguro Social con fecha del 5 de abril de 2001, al oficio No. 1035040-60551, del 9 de marzo de 2001, enviado por la jefe de bonos pensionales de Protecci\u00f3n S.A, en el que se se\u00f1ala como fecha de ingreso del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco el 1 de enero de 1967. Se\u00f1ala que de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 121 de la Ley 100 de 1993, 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, 22 inciso 2\u00ba del Decreto 1748 de 1995, la expedici\u00f3n y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al primero de abril de 1994, como es el caso de las personas relacionadas en el escrito, ser\u00e1 realizada por la Naci\u00f3n, quien expedir\u00e1 el bono por la totalidad de su valor. Dice que si bien es cierto que cada contribuyente debe responder por su cuota parte, no es menos cierto que respecto a la totalidad del tiempo cotizado al I.S.S el \u00fanico contribuyente es la Naci\u00f3n, independientemente de que el I.S.S deba responder a la Naci\u00f3n con el pago de la cuota parte financiera. Agrega que &#8220;teniendo en cuenta que las personas relacionadas, ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, la responsabilidad de expedir y pagar los bonos pensionales al I.S.S, es de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; OBP, y no del Seguro Social como se solicita en el oficio de la referencia.&#8221;.f.17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta de la Superintendencia Bancaria de Colombia, con fecha del 9 de septiembre de 1999, a la comunicaci\u00f3n OBP-J-EGA-99 del 17 de junio de 1999, emitida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Se\u00f1ala, luego de enunciar las normas pertinentes a la emisi\u00f3n de bonos pensionales a cargo de la Naci\u00f3n, que la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica y coherente de las normas conduce a que no que exista, en lo relacionado con el c\u00e1lculo de la cuota parte financiera a cargo del I.S.S y de la cuota parte de bonos pensionales a cargo de otros contribuyentes, ning\u00fan exceso en la potestad reglamentaria, raz\u00f3n por la cual no procede comentario alguno sobre la presunci\u00f3n de legalidad de los actos administrativos.f.23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derecho de petici\u00f3n de la jefe del departamento de bonos pensionales de Protecci\u00f3n S.A, dirigido al doctor Guillermo Fino, gerente del Seguro Social, el 8 de marzo de 2002, en el que solicita el reconocimiento y pago de la cuota parte a cargo del Seguro Social, de los afiliados que relaciona (entre ellos se encuentra Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco). Lo anterior, por motivo a que se caus\u00f3 la redenci\u00f3n normal de dichos pagos. Justifica su petici\u00f3n en la necesidad que tiene el fondo de disponer del cup\u00f3n de cuota para complementar el capital con el cual se financiar\u00e1 el monto de la pensi\u00f3n a la cual tienen derecho los afiliados.f.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Seguro Social al derecho de petici\u00f3n presentado el 8 de marzo de 2002 por Protecci\u00f3n S.A, con fecha del 24 de junio de 2002. Explic\u00f3 el Seguro que seg\u00fan lo solicitado por el fondo, en el sentido de reconocer y pagar la cuota parte financiera a cargo del Seguro Social de las personas relacionadas, el responsable de la cuota parte del bono pensional que aparece como contribuyente al Seguro Social es la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 121 de la Ley 100, el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, y el art\u00edculo 22 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 10 del Decreto 1513 de 1998. La expedici\u00f3n y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994 ser\u00e1 efectuado por la Naci\u00f3n, quien expedir\u00e1 el bono por la totalidad de su valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera por la deuda imputable entre el 1\u00ba de abril de 1994 y la fecha de traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Por estas razones, y por que estas personas ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, la responsabilidad de emitir el bono pensional por todo el tiempo cotizado al Seguro Social, queda a cargo de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la oficina de obligaciones pensionales del Ministerio de Hacienda, debiendo el Seguro Social hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera previamente \u00a0a su emisi\u00f3n, seg\u00fan lo acordado en la reuni\u00f3n celebrada entre el Seguro Social y la OBP el 24 de abril de 2002. Se\u00f1ala que es necesario que la OBP defina los aspectos mencionados en la carta para proceder posteriormente a reconocer la cuota financiera a que haya lugar.f.32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta por parte del Seguro Social al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, dada el 17 de octubre de 2002, en relaci\u00f3n con la tutela instaurada por Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco el 1 de octubre de 2002 en la que manifiesta no haber recibido solicitud alguna por el afiliado para obtener la cuota parte financiera del bono tipo A, y que no obstante lo anterior, esa oficina recibi\u00f3 solicitud de Protecci\u00f3n S.A para obtener la cuota parte financiera de bono tipo A del se\u00f1or Calder\u00f3n, la cual fuera respondida mediante oficio del 24 de mayo de 2002, en el cual se le inform\u00f3 a dicha entidad que el responsable de emitir y pagar por todos los tiempos cotizados al I.S.S por el se\u00f1or Calder\u00f3n es la Naci\u00f3n. Informa tambi\u00e9n que la expedici\u00f3n y pago de los bonos pensionales y cuotas partes de las personas que ingresaron a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994, ser\u00e1 efectuada por la Naci\u00f3n, quien expedir\u00e1 el bono por la totalidad de su valor, debiendo el I.S.S cancelarle una cuota parte financiera por la deuda imputable entre el 1 de abril de 1994 y la fecha de traslado al R\u00e9gimen de Ahorro Individual con Solidaridad, calculada de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994. Por estas razones, asegura el Seguro Social que como el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco ingres\u00f3 a la fuerza laboral con anterioridad al 1 de abril de 1994, la responsabilidad de expedir y pagar el bono pensional por todo el tiempo cotizado al Seguro Social es de la Naci\u00f3n, y no del Seguro Social.f.37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Seguro Social, con fecha del 24 de mayo de 2002, al derecho de petici\u00f3n relacionado con el tr\u00e1mite del bono pensional Tipo A de Calder\u00f3n Orozco Julio C\u00e9sar, G\u00f3mez L\u00f3pez Ivan, Gede\u00f3n Ghisays Rodolfo Wady, Arteta Ripoli Eduardo Benjam\u00edn, Carrillo Pe\u00f1alosa Javier Enrique, y Boyac\u00e1 Alarc\u00f3n Francisco, dada a PROTECCI\u00d3N S.A. Manifest\u00f3 el Seguro que el responsable de la cuota parte del Bono Pensional de estas personas es la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, OBP, debiendo el I.S.S hacerle reconocimiento formal de dicha cuota parte financiera, previo a su emisi\u00f3n, seg\u00fan lo acordado entre el ISS y la OBP el 24 de abril de 2002. Concluye que la Superintendencia Bancaria de Colombia ha expresado que la OBP es la encargada de emitir el bono, y el I.S.S debe contribuir con la cuota parte financiera al momento de la redenci\u00f3n de \u00e9ste, previa solicitud por parte de la OBP. Dijo haber solicitado a la OBP el realizar los an\u00e1lisis pertinentes frente a las diferencias de interpretaci\u00f3n t\u00e9cnica para determinar la cuota parte financiera a cargo del I.S.S. Como consecuencia de todo, consider\u00f3 necesario que previamente la OBP defina los aspectos mencionados en la respuesta para proceder a reconocer la cuota parte financiera a que haya lugar.f.39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud enviada por el Seguro Social al Jefe de la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, el 23 de abril de 2002, para que solicite, en su calidad de organismo del Estado encargado del tema, que por intermedio suyo se adelanten las acciones que resulten pertinentes para lograr prontamente un Decreto reglamentario que regule y reglamente la emisi\u00f3n de Bonos Tipo A y Tipo B.f.42\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen de los temas tratados por el Ministerio de Hacienda en el Acta del d\u00eda 25 de enero de 2002, la cual tuvo por finalidad el dar una soluci\u00f3n de fondo al tema de los Bonos Pensionales Tipo A. Se dice que el Seguro Social reiter\u00f3 la inquietud expresada en el oficio UPA 342 del 23 de abril de 2002, dirigido al jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reglamentar de manera urgente la Ley 549 de 1999, en lo que hace referencia a los factores actuariales, toda vez que las liquidaciones de bonos y cuotas partes se estar\u00edan realizando desconociendo estas disposiciones.f.45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud de la OBP al Ministerio de Hacienda, hecha el 17 de octubre de 2002, para que intervenga en el sentido de actualizar el programa liquidador de Bonos Pensionales Tipo B, para que todas las entidades que utilizan dicho programa cuenten con las respectivas modificaciones establecidas en el art\u00edculo 17 de la ley 549.f.47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta del Seguro Social al jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, emitida el 22 de mayo de 2002, respecto a la cuenta por cobrar al ISS con corte a 31 de marzo de 2002, por concepto de cuotas partes de bonos pensionales tipo A. Se\u00f1ala que est\u00e1 adelantando acciones que apuntan a dar soluciones a la emisi\u00f3n de los bonos tipo A.f.49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veinticinco (25) de febrero de 2003, la Sala Sexta de la Corte Constitucional solicit\u00f3 pruebas al Ministerio de Hacienda y al Instituto de los Seguros Sociales, para que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la recepci\u00f3n del oficio, le informaran sobre la situaci\u00f3n en que se haya la solicitud de expedici\u00f3n del bono pensional del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco. Dentro de las pruebas allegadas al expediente son dignas de resaltar: \u00a0<\/p>\n<p>El once (11) de marzo del 2003 fue recibida en esta Corporaci\u00f3n la respuesta por parte del Instituto de los Seguros Sociales, en la cual manifest\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Mediante resoluci\u00f3n 211 de marzo 10 de 2003, cuya copia adjunto, firmada por el Gerente Nacional de Atenci\u00f3n al Pensionado del ISS, se reconoci\u00f3 la cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del se\u00f1or CALDER\u00d3N al ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico por un valor de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESERNTA Y SIETE MIL PESOS ($11.267.000) por el tiempo cotizado por el se\u00f1or CALDER\u00d3N al Instituto de los Seguros Sociales, despu\u00e9s del 1\u00ba de abril de 1994.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;La cuota parte financiera se liquid\u00f3 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 16 del Decreto Ley 1299 de 1994, e inciso 2\u00ba del art\u00edculo 22 del Decreto 1748 de 1995 modificado por el art\u00edculo 10 del Decreto 1513 de 1998.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;La cuota parte financiera fue pagada seg\u00fan lo establecido en el Decreto 1748 de 1995&#8230;(&#8230;)&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;la cuota parte financiera se pagar\u00e1 a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A. por cuanto el bono se redimi\u00f3 normalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil uno (24\/11\/2001).&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Mediante oficio VPBP-2003-1978 de marzo 10 de 2003, cuya copia adjunto, se solicit\u00f3 al Departamento Nacional de Presupuesto la expedici\u00f3n del Registro presupuestal.&#8221; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* &#8220;Mediante oficio VPBP-2003-1818 de marzo 10 de 2003, cuya copia adjunto, se inform\u00f3 a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera de Bono Tipo A del se\u00f1or CALDER\u00d3N.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00e9nfasis en que se encuentra adelantando los tr\u00e1mites tendientes al pago de la cuota parte financiera que le corresponde al Instituto de los Seguros Sociales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fueron anexados por parte del Seguro Social, junto con su respuesta, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta enviada por el asesor de bonos pensionales del Seguro Social al jefe de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda, el 10 de marzo de 2003, en la que le informa que el Seguro Social reconoci\u00f3 las cuotas partes financieras de bono pensional tipo A, a favor de ciertas personas, entre ellas la del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco por un valor de $11&#8217;267&#8217;000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Carta enviada por el asesor de bonos pensionales del Seguro Social al jefe del departamento de bonos pensionales de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A, el 10 de marzo de 2003, en la que le informa que el Seguro Social reconoci\u00f3 las cuotas partes financieras de bono pensional tipo A de la Naci\u00f3n de ciertas personas, entre ellas la del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco por un valor de $11&#8217;267&#8217;000. Inform\u00f3 que adem\u00e1s se est\u00e1 realizando el tr\u00e1mite pertinente de pago directamente al Seguro Social para los casos en los cuales se debe efectuar el pago de las cuotas partes financieras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El once (28) de febrero del 2003 fue recibida en esta Corporaci\u00f3n la respuesta por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en la que manifest\u00f3 que el bono pensional del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco es un bono de tipo A, liquidado y emitido por la Naci\u00f3n, con cup\u00f3n o cuota parte a cargo del Instituto de Seguros Sociales. Se\u00f1ala que el bono se redimi\u00f3 el 24 de noviembre de 2001, y que el se\u00f1or Calder\u00f3n Orozco est\u00e1 afiliado al R\u00e9gimen de Ahorro individual (RAIS), administrado por la AFP PROTECCI\u00d3N, y que desde el 24 de octubre de 2000 est\u00e1 gozando de una pensi\u00f3n otorgada por ese r\u00e9gimen. Dice que &#8220;La AFP PROTECCI\u00d3N solicit\u00f3 la emisi\u00f3n del bono A del se\u00f1or JULIO CESAR CALDERON OROZCO, y la Naci\u00f3n lo emiti\u00f3 el 15 de septiembre de 2000. Dicho bono tiene un cup\u00f3n principal a cargo de la Naci\u00f3n y un cup\u00f3n o cuota parte a cargo del ISS. La redenci\u00f3n normal de este bono pensional se cumpli\u00f3 el 24 de noviembre de 2001; la Naci\u00f3n pag\u00f3 su cuota parte de redenci\u00f3n normal, al leg\u00edtimo tenedor del cup\u00f3n. La Naci\u00f3n no ha expedido el cup\u00f3n del ISS, pues hasta la fecha ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de bono pensional.&#8221; Agreg\u00f3 que el cup\u00f3n principal del bono emitido por la Naci\u00f3n en favor del beneficiario Calder\u00f3n Orozco se negoci\u00f3 el 24 de octubre de 2000, lo que, en sus palabras quiere decir que &#8220;desde esta fecha, la AFP PROTECCI\u00d3N le est\u00e1 pagando una pensi\u00f3n al accionante, luego no se le ha violado un derecho fundamental. Concluye diciendo que &#8220;La OBP ya cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n al haber emitido, expedido y pagado el cup\u00f3n principal del bono a cargo de la Naci\u00f3n.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue anexado por parte del Ministerio de Hacienda, junto con su respuesta, el siguiente documento: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informe de la liquidaci\u00f3n del bono pensional tipo A del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco, por parte del Ministerio de Hacienda, con fecha del 27 de febrero de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>\u00danica Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia proferida el 25 de octubre de 2002, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn deneg\u00f3 lo pedido por el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco en contra del Instituto de los Seguros Sociales, puesto que consider\u00f3 que la entidad accionada no ha violado derecho fundamental alguno. Se\u00f1ala que de incoarse alguna acci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00eda dirigirse en contra de la Naci\u00f3n, representada por el Ministerio de Hacienda. Se\u00f1al\u00f3 el juzgador que la entidad demandada dio respuesta al oficio por \u00e9l enviado el 23 de octubre de 2002, en la que informa que no ha recibido solicitud del tutelante para obtener el pago de la cuota parte del Bono Tipo A, pero que por parte de Protecci\u00f3n S.A s\u00ed recibi\u00f3 solicitud para obtener el valor del Bono Tipo A, a la cual se le respondi\u00f3 que es la Naci\u00f3n la entidad responsable de emitir y pagar al se\u00f1or Calder\u00f3n por todos los tiempos cotizados al I.S.S. Consider\u00f3 el juez que la acci\u00f3n de tutela fue incoada buscando una respuesta por parte del ISS la cual fue efectivamente emitida, por lo cual no se observa vulneraci\u00f3n alguna a ning\u00fan derecho fundamental, tambi\u00e9n que el responsable de emitir el bono es la Naci\u00f3n, por medio de la oficina de obligaciones pensionales del Ministerio de Hacienda, y no el ISS.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La pensi\u00f3n de vejez\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de vejez ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como un &#8220;salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo. (&#8230;)&#8221;no ser\u00eda entendible que, habiendo cumplido los requisitos para acceder a la pensi\u00f3n, algunos trabajadores se vieran privados de esa prestaci\u00f3n debido a circunstancias que, por ajenas a su voluntad, no est\u00e1n obligados a soportar(&#8230;)1&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho a la pensi\u00f3n de vejez es un derecho fundamental, porque tiene que ver con el derecho a la subsistencia en condiciones dignas, y en muchas ocasiones est\u00e1 \u00edntimamente ligado con el derecho fundamental al m\u00ednimo vital. Es por esto que cuando una persona solicite que se le reconozca su pensi\u00f3n y no se le responde, esto constituye una flagrante violaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, en posible conexi\u00f3n con los derechos al m\u00ednimo vital y a la subsistencia en condiciones dignas. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte : &#8220;Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestaci\u00f3n, no se le resuelve \u00a0de fondo a su pretensi\u00f3n. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestaci\u00f3n y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestaci\u00f3n adecuada al derecho de petici\u00f3n2.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>c. El bono pensional \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la acci\u00f3n de tutela no tiene como finalidad el reconocimiento de derechos litigiosos o prestacionales, como es el caso de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, s\u00ed es procedente en aquellos casos en los que la tutela se refiere a petici\u00f3n sobre la liquidaci\u00f3n y remisi\u00f3n de bonos pensionales, los cuales &#8220;constituyen fundamento para que se consolide y reconozca una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la Corte ha considerado que procede la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la seguridad social en el evento de haberse sometido el solicitante de la pensi\u00f3n a una prolongada espera para la expedici\u00f3n del bono pensional. Lo anterior, ha dicho la jurisprudencia, vulnera el derecho al m\u00ednimo vital al dejar de resolver de manera definitiva la solicitud de pensi\u00f3n de quien ha cumplido con todos los requisitos de ley para obtenerla3.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la demora injustificada en la tramitaci\u00f3n del bono no tiene por qu\u00e9 perjudicar al aspirante a pensionado. \u00a0<\/p>\n<p>Los denominados bonos y cuotas partes son soportes financieros de un sistema de seguridad social en pensiones, cuando el trabajador ha cotizado a diferentes entidades gestoras. \u00a0<\/p>\n<p>El bono pensional tipo A, aquel que consiste en el traslado del dinero del Seguro Social al Fondo Privado, es un t\u00edtulo valor indispensable para el pago de la pensi\u00f3n de vejez. En efecto, &#8220;Como la liquidaci\u00f3n y remisi\u00f3n del bono pensional constituyen el fundamento para que se consolide y reconozca la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, la Corte ha considerado que si razonablemente no se cumplen oportunamente los t\u00e9rminos, procede la acci\u00f3n de tutela, para ordenar su emisi\u00f3n e inclusive puede adicionarse la orden de tutela con el se\u00f1alamiento de que deben cumplirse los pasos posteriores a la emisi\u00f3n del bono4.&#8221;\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso el accionante, se\u00f1or JULIO C\u00c9SAR CALDER\u00d3N OROZCO, empez\u00f3 a cotizar al Instituto Colombiano de los Seguros Sociales el 1 de enero de 1967, y el 1 de abril de 1994 se traslad\u00f3 al r\u00e9gimen de ahorro individual afili\u00e1ndose al Fondo de Pensiones Obligatorias PROTECCI\u00d3N S.A. El accionante cuenta con la edad se\u00f1alada por la ley para obtener su pensi\u00f3n. Como el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales no ha pagado la cuota parte de la cual es contribuyente, y porque no le ha dado una respuesta concreta, el accionante interpuso acci\u00f3n de tutela en contra. \u00a0<\/p>\n<p>El once (28) de febrero del 2003 el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico le comunic\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que el bono pensional del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco es un bono de tipo A, liquidado y emitido por la Naci\u00f3n, con cup\u00f3n o cuota parte a cargo del Instituto de Seguros Sociales. Se\u00f1al\u00f3 que el bono se redimi\u00f3 el 24 de noviembre de 2001, y que el se\u00f1or Calder\u00f3n Orozco est\u00e1 afiliado al R\u00e9gimen de Ahorro individual (RAIS), administrado por la AFP PROTECCI\u00d3N, e inform\u00f3 que desde el 24 de octubre de 2000 est\u00e1 gozando de una pensi\u00f3n otorgada por ese r\u00e9gimen. En efecto, dijo que &#8220;El cup\u00f3n principal del bono emitido por la Naci\u00f3n en favor del beneficiario JULIO CESAR CALDERON OROZCO se negoci\u00f3 el 24 de octubre de 2000. Esto quiere decir que desde esa fecha, la AFP PROTECCION le est\u00e1 pagando una pensi\u00f3n al accionante, luego no se le ha violado un derecho fundamental.&#8221; Dice que &#8220;La AFP PROTECCI\u00d3N solicit\u00f3 la emisi\u00f3n del bono A del se\u00f1or JULIO CESAR CALDERON OROZCO, y la Naci\u00f3n lo emiti\u00f3 el 15 de septiembre de 2000. Dicho bono tiene un cup\u00f3n principal a cargo de la Naci\u00f3n y un cup\u00f3n o cuota parte a cargo del ISS. La redenci\u00f3n normal de este bono pensional se cumpli\u00f3 el 24 de noviembre de 2001; la Naci\u00f3n pag\u00f3 su cuota parte de redenci\u00f3n normal, al leg\u00edtimo tenedor del cup\u00f3n. La Naci\u00f3n no ha expedido el cup\u00f3n del ISS, pues hasta la fecha ese Instituto no ha reconocido formalmente dicha cuota parte de bono pensional.&#8221; Concluy\u00f3 diciendo que &#8220;La OBP ya cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n al haber emitido, expedido y pagado el cup\u00f3n principal del bono a cargo de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n 211 del 10 de marzo de 2003, el I.S.S reconoci\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cuota parte financiera de Bono Tipo A modalidad 2 del se\u00f1or Calder\u00f3n Orozco, por un valor de once millones doscientos sesenta y siete mil pesos ($11.267.000) por su tiempo cotizado al Instituto de los Seguros Sociales, despu\u00e9s del 1\u00ba de abril de 1994. Se\u00f1al\u00f3 el I.S.S que la cuota parte financiera se pagar\u00e1 a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A. por cuanto el bono se redimi\u00f3 normalmente el veinticuatro de noviembre de dos mil uno (24\/11\/2001). Finalmente, el mismo 10 de marzo 10 de 2003, inform\u00f3 a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda sobre el reconocimiento de la cuota parte financiera del bono tipo A del accionante. Por otra parte, el I.S.S le comunic\u00f3 el 10 de marzo de 2003 al departamento de bonos pensionales de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas PROTECCI\u00d3N S.A, haber reconocido las cuotas partes financieras de bono pensional tipo A de la Naci\u00f3n de ciertas personas, entre ellas la del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco por un valor de $11&#8217;267&#8217;000.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se desprende que la solicitud del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco ha sido resuelta por parte del Instituto de los Seguros Sociales, como qued\u00f3 demostrado, ante la solicitud de pruebas hecha por parte de esta Corporaci\u00f3n. Se trata entonces de un hecho superado que da lugar a que la presente tutela deba ser denegada, y por consiguiente se confirmar\u00e1 la sentencia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO : CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, el 25 de octubre de 2002, y en consecuencia, y conforme a lo expuesto en la parte motiva respecto de los hechos, declarar que ya no tiene objeto la presente tutela a los derechos fundamentales de Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO : Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-235 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-424 de 2002 M.P. Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-235 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-320\/03 \u00a0 PENSION DE VEJEZ-Definici\u00f3n \u00a0 PENSION DE VEJEZ-Reconocimiento \u00a0 BONOS PENSIONALES-No emisi\u00f3n no es obst\u00e1culo para obtener pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Referencia: expediente T-683051 \u00a0 Peticionario: Julio C\u00e9sar Calder\u00f3n Orozco\u00a0 \u00a0 Accionado: Instituto de los Seguros Sociales \u00a0 Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 Dr. MARCO GERARDO MONROY [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9838","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9838","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9838"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9838\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}