{"id":9846,"date":"2024-05-31T17:26:02","date_gmt":"2024-05-31T17:26:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-335-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:02","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:02","slug":"t-335-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-335-03\/","title":{"rendered":"T-335-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-335\/03\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado por respuesta a petici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-688363 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por Ram\u00f3n Alirio Rodr\u00edguez Le\u00f3n contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuando a trav\u00e9s de apoderado, el accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Caja Nacional del Previsi\u00f3n Social, como quiera que present\u00f3 el 28 de Mayo de 2002 un derecho de petici\u00f3n dirigido al reconocimiento y pago \u00a0de su pensi\u00f3n gracia y a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela, &#8211; 10 de octubre de 2002- a\u00fan no se hab\u00eda definido su situaci\u00f3n por parte de la entidad accionada. Solicita en consecuencia, se ampare su derecho de petici\u00f3n y se ordene a Cajanal que una vez sea reconocido el derecho, se proceda a la indexaci\u00f3n de las sumas dejadas de pagar. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, en sentencia de 22 de noviembre de 2002, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada, tras considerar que la Caja Nacional de Previsi\u00f3n de conformidad con las disposiciones de la Ley 700 de 2001, cuenta con seis (6) meses para proferir decisi\u00f3n de fondo, t\u00e9rmino que no se hab\u00eda vencido a\u00fan \u00a0para la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. En oficio dirigido a la Corte Constitucional el 4 de abril \u00a0de 2003 el apoderado del accionante inform\u00f3 al Despacho del Magistrado Ponente lo siguiente: \u201cMediante el presente escrito, me permito informarle que la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or RAMON ALIRIO RODR\u00cdGUEZ LE\u00d3N, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 6. 069.524 \u00a0expedida en la ciudad de Cali (Valle) que se encuentra con expediente T-688363 se le instaur\u00f3 una acci\u00f3n de tutela por la violaci\u00f3n al debido proceso y que fue resuelta mediante resoluci\u00f3n \u00a0No.32912 del 5 de diciembre del 2003 en la cual nos NIEGA la pensi\u00f3n\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. La controversia que plantea el presente caso, acerca de la definici\u00f3n de la titularidad y reconocimiento de una pensi\u00f3n ante la administraci\u00f3n, constituye \u00a0en principio un asunto ajeno al \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n constitucional en sede de tutela, por la naturaleza puramente legal de sus pretensiones.2 Debe analizarse en cambio si la entidad accionada vulner\u00f3 la garant\u00eda constitucional del art\u00edculo 23 C.P. al no responder en tiempo3 el derecho de petici\u00f3n elevado por el accionante el 28 de mayo de 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que las entidades p\u00fablicas o privadas del Sistema General de Pensiones para hacer efectivo el derecho solicitado cuentan con \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: (1) cuatro meses para resolver sobre solicitudes pensionales; (2) seis meses para reconocer y pagar ese derecho4 y (3) quince d\u00edas para atender las peticiones que sobre tr\u00e1mite y procedimiento pensional se elevan. \u00a0<\/p>\n<p>6. Observa la Corte que en el presente caso el demandante inform\u00f3 que hab\u00eda sido resuelta su petici\u00f3n en sentido negativo5. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, que si durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, la vulneraci\u00f3n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues bajo esas condiciones no existir\u00eda una orden qu\u00e9 impartir ni un perjuicio qu\u00e9 evitar6. Por tanto en este caso se est\u00e1 ante un hecho superado, como quiera que la situaci\u00f3n de hecho que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3. En consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 el fallo materia de revisi\u00f3n, por los motivos ya expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En todo caso se previene a Cajanal para que resuelva las solicitudes de pensiones en el t\u00e9rmino preciso que le otorga la ley y en caso negativo, informe al peticionario el estado en el que se encuentra su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Ver, entre otras, las Sentencias T-131 y T-169 de 1.996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa y la T-206 de 1.998, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>3 El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside \u00a0en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada sirve la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de los decidido\u201d . T-1131 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ley 700 de 2001. Art\u00edculo 4\u00ba \u201cA partir de la vigencia de la presente ley, los operadores p\u00fablicos y privados del sistema general de pensiones y cesant\u00edas, que tengan a su cargo el reconocimiento del derecho pensional, tendr\u00e1n un plazo no mayor de seis (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento por parte del interesado para adelantar los tr\u00e1mites necesarios tendientes al pago de las mesadas correspondientes\u201d \u00a0Respecto de la controversia que surgi\u00f3 con ocasi\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Ley 700 de 2001, ver la sentencia T-001 de 2003, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la que se sostuvo que: \u201c(\u2026)el art\u00edculo 4\u00ba establece un t\u00e9rmino de seis meses no para decidir sobre las solicitudes en materia de pensi\u00f3n, como lo hace el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto \u00a0656 de 1994, sino para adelantar los tr\u00e1mites necesarios para el reconocimiento y pago de las mesadas; es decir para el desembolso efectivo del monto de las mismas.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Seg\u00fan lo tiene entendido la jurisprudencia, la respuesta a un derecho de petici\u00f3n no implica aceptaci\u00f3n de lo solicitado. T-1131 de 2000, reiterada entre otras en \u00a0T-114 de 2003.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencias T-608 de 2002, T-552 de 2002 M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-335\/03\u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado por respuesta a petici\u00f3n \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-688363 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0por Ram\u00f3n Alirio Rodr\u00edguez Le\u00f3n contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de abril de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9846","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9846","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9846"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9846\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9846"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9846"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9846"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}