{"id":9852,"date":"2024-05-31T17:26:03","date_gmt":"2024-05-31T17:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-341-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:03","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:03","slug":"t-341-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-341-03\/","title":{"rendered":"T-341-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-341\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Derechos y deberes del estudiante \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Procedencia para protecci\u00f3n de derechos de estudiantes \u00a0<\/p>\n<p>MANUAL DE CONVIVENCIA-Naturaleza\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposici\u00f3n un instrumento o medio importante para regular y evaluar la conducta escolar de los estudiantes, mediante el se\u00f1alamiento, en forma aut\u00f3noma, de los derechos, deberes y obligaciones de los mismos en sus relaciones con los dem\u00e1s estudiantes, los educadores y los directivos, las faltas \u00a0de conducta, las sanciones respectivas, los \u00f3rganos competentes para imponer \u00e9stas y el procedimiento aplicable, en todo lo cual tales establecimientos deben acatar los mandatos, prohibiciones y l\u00edmites contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico, en especial en las normas constitucionales que consagran \u00a0los derechos fundamentales de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTO SOCIAL-No constituye \u00e1rea o asignatura evaluable \u00a0<\/p>\n<p>Al comportamiento social o disciplina, por no constituir un \u00e1rea o una asignatura conforme a las normas mencionadas, no es aplicable esta escala de evaluaci\u00f3n. Por el contrario, su determinaci\u00f3n corresponde a los manuales de convivencia, en los cuales deben contemplarse las faltas de disciplina, los \u00f3rganos competentes para investigar su posible comisi\u00f3n y adoptar la decisi\u00f3n, el procedimiento aplicable y las sanciones correspondientes, todo con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en particular a la garant\u00eda de los derechos fundamentales, de suerte que los planteles educativos tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n las herramientas necesarias para el control de la disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO A ESTUDIANTE-Imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-640003 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Blanca Esneda Alzate Betancur contra el Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal y por el Juzgado Civil del Circuito, ambos de Chinchin\u00e1 -Caldas-, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Blanca Esneda Alzate Betancur en representaci\u00f3n de su hijo Wilson Duque Alzate contra el Liceo T\u00e9cnico Grancolombia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>Blanca Esneda Alzate Betancur, actuando en representaci\u00f3n de su hijo Wilson Duque Alzate, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Liceo T\u00e9cnico Grancolombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la honra, en raz\u00f3n de que le fue impuesta a su hijo una nota de insuficiente en \u201ccomportamiento social\u201d sin razones suficientes y habiendo ignorado el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sustent\u00f3 su demanda en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Su hijo se matricul\u00f3 para el grado d\u00e9cimo en la instituci\u00f3n demandada, y relata que el lunes 22 de abril de 2002 en horas de la tarde, cuando el profesor FERMIN ANTONIO CASTA\u00d1O se encontraba dictando clases en el sal\u00f3n de sexto y noveno, su hijo, que en ese momento no ten\u00eda clases, entr\u00f3 al aula y en un momento de hiperactividad, remed\u00f3 en ciertas actitudes al docente a lo que aqu\u00e9l reaccion\u00f3 violentamente, y le orden\u00f3 desalojar el sal\u00f3n. En ese preciso momento, apareci\u00f3 la secretaria del colegio, la se\u00f1ora RUBIELA GIRALDO, quien le dijo al menor que se fuera para su casa y buscara cupo en otro colegio. Afirma la accionante, que la mencionada funcionaria procedi\u00f3 a sancionarlo imponi\u00e9ndole una calificaci\u00f3n de insuficiente en el comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0la demandante que la se\u00f1ora Giraldo, sin haber convocado a \u00a0la junta pertinente, en su papel de secretaria y sin haberse elevado cargos por el docente con quien se present\u00f3 el incidente, procedi\u00f3 a se\u00f1alar la respectiva calificaci\u00f3n. Indica que para la fecha en que sucedieron los hechos que tuvieron como consecuencia la mala calificaci\u00f3n de su hijo, el colegio no contaba con una planta suficiente de educadores, ni con un rector, as\u00ed que la se\u00f1ora Giraldo no estaba facultada para fijar este tipo de calificaci\u00f3n, pues no ten\u00eda pruebas ni contaba con el personal id\u00f3neo para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que debido a la nota impuesta, no le ha sido posible obtener un cupo en otro plantel estudiantil en donde pueda continuar sus estudios. Solicita en consecuencia, se ordene a la propietaria de la instituci\u00f3n demandada, que restituya el buen nombre de su hijo, pues ella no ten\u00eda facultad de directivo, ni formaba parte de un consejo directivo. Adem\u00e1s que justifique por qu\u00e9 en su condici\u00f3n de secretaria de la instituci\u00f3n evalu\u00f3 el comportamiento de su hijo, y coloc\u00f3 \u00a0una nota sin raz\u00f3n suficiente. Anex\u00f3 a su demanda, un escrito firmado por cinco docentes del Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia, que no comparten la nota impuesta por las directivas del plantel al menor Duque Alzate en comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en declaraci\u00f3n rendida ante el juez de primera instancia, la se\u00f1ora Alzate Betancur, reafirm\u00f3 su solicitud de tutela, e hizo \u00e9nfasis en los problemas de tipo psicol\u00f3gico que aquejan a su hijo, indicando que este era el motivo del comportamiento del menor. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DEL DEMANDADO. \u00a0<\/p>\n<p>Rubiela Giraldo Berm\u00fadez, propietaria del Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia, en oficio dirigido al Juez Tercero Civil Municipal de Chinchin\u00e1 -Caldas-, inform\u00f3 que el menor Wilson Duque Alzate no fue expulsado del colegio, lo que realmente ocurri\u00f3 fue que su madre, la se\u00f1ora Alzate Betancur, debido a los problemas que hab\u00eda tenido su hijo, decidi\u00f3 retirarlo de la instituci\u00f3n; agreg\u00f3 que la nota de insuficiente impuesta en comportamiento social, estuvo motivada en los hechos ocurridos el 22 de abril de 2002, que resumi\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl menor WILSON DUQUE ALZATE el d\u00eda lunes 22 de abril del a\u00f1o en curso, siendo las 2:10 p.m. entr\u00f3 al aula de clase donde se encontraban los alumnos de la b\u00e1sica secundaria (6\u00ba &#8211; 9\u00ba) quienes se encontraban con el profesor FERMIN CASTA\u00d1O; remedando la forma de caminar y hablar del profesor en menci\u00f3n ocasionando la burla de los dem\u00e1s compa\u00f1eros. El citado profesor le solicit\u00f3 que se retirara del sal\u00f3n inmediatamente, el menor WILSON DUQUE ALZATE se le enfrent\u00f3 al profesor. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInmediatamente me di cuenta de lo sucedido le ped\u00ed al menor que saliera de dicho sal\u00f3n, en el trayecto a la oficina le pregunt\u00e9 lo sucedido y frente al sal\u00f3n donde se encontraban los alumnos de la media (10\u00ba y 11\u00ba) me contest\u00f3; \u2018a usted qu\u00e9 le importa deje de ser metida que usted no es mi mama\u2019\u2026\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Londo\u00f1o Arboleda, quien se desempe\u00f1ara como rectora de la instituci\u00f3n demandada, en declaraci\u00f3n rendida ante el Juez de primera instancia, inform\u00f3 que en efecto, la se\u00f1ora Blanca Esneda Alzate Betancur, retir\u00f3 por su voluntad de esa instituci\u00f3n educativa al menor Duque Alzate, quien tambi\u00e9n manifest\u00f3 sus deseos de no continuar en ese colegio. Inform\u00f3 que el menor hab\u00eda estudiado en otros colegios de la localidad, pero ignoraba las razones de su retiro. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil Municipal de Chinchin\u00e1 -Caldas-, en sentencia de junio 26 de 2002, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la se\u00f1ora Blanca Esneda Alzate Betancur en representaci\u00f3n de su hijo Wilson Duque Alzate; consider\u00f3 que no es posible para el juez de tutela modificar o poner en tela de juicio las decisiones adoptadas por un Consejo Disciplinario, pues ello llevar\u00eda a desquiciar el orden jur\u00eddico y reglamentario de los establecimientos de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que existe un hecho adicional que hace improcedente la protecci\u00f3n solicitada, y es que se prob\u00f3 que la se\u00f1ora Blanca Esneda Alzate Betancur determin\u00f3 voluntariamente retirar a su hijo del centro educativo demandado, como en efecto lo declar\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda Dolly Londo\u00f1o Arboleda, quien fue \u00a0rectora encargada de esa entidad educativa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, indica el a quo, esa desvinculaci\u00f3n priv\u00f3 al menor de recuperar el logro en comportamiento social, esto teniendo en cuenta que la legislaci\u00f3n actual en materia educativa es demasiado laxa y generosa con los estudiantes que presenten desajustes o dificultades, al brindarles la oportunidad para que con algunas estrategias y recomendaciones puedan superarlas, pues las evaluaciones son continuas e integrales, esto de acuerdo al art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 230 de febrero 11 de 2002, que estableci\u00f3 que \u201cla evaluaci\u00f3n de los educandos ser\u00e1 continua e integral, y se har\u00e1 con referencia a cuatro per\u00edodos de igual duraci\u00f3n en los que se dividir\u00e1 el a\u00f1o escolar\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n el Juzgado Civil del Circuito de Chinchin\u00e1 en fallo de julio 31 de 2002, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n recurrida, considerando \u00a0que:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la nota de INSUFICIENTE al comportamiento social del menor no fue producto de una actuaci\u00f3n injustificada de la secretaria sino se trata del debido proceso y derecho de defensa debidamente acogido por el Consejo Disciplinario integrado por el Rector, la Secretaria, dos profesores \u00a0y un ex- alumno del establecimiento educativo, adem\u00e1s se dio espera para que el alumno solicitara las disculpas del caso y no las efectu\u00f3 al profesor agredido. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndudablemente la Instituci\u00f3n agot\u00f3 el debido proceso, ya que su conducta fue previamente analizada con el sector correspondiente, la nota de Insuficiente corresponde a su comportamiento el que ven\u00eda demostrando desde el a\u00f1o anterior en otro establecimiento y adem\u00e1s, la circunstancia de debilidad, si bien la pretend\u00eda utilizar en su favor tambi\u00e9n deb\u00eda demostrarla en otras conductas que est\u00e1n encaminadas al respeto de los profesores, compa\u00f1eros e instituci\u00f3n\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 1 del cuaderno de primera instancia, informe de psicolog\u00eda emitido por el Instituto de Seguros Sociales, acerca del menor Wilson Duque Alzate en el que especifica el cuadro cl\u00ednico del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 2 del cuaderno de primera instancia, informe de calificaciones del menor Duque Alzate en el que aparece la calificaci\u00f3n de insuficiente en comportamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 3 del cuaderno de primera instancia, certificado de estudios del menor Duque Alzate, emitido por el Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 4 del cuaderno de primera instancia, carta firmada por varios docentes del colegio demandado que indican que no comparten la nota impuesta al menor Wilson Alzate en comportamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 7 del cuaderno de primera instancia, petici\u00f3n elevada por la demandante ante el Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia, solicitando un certificado de estudios de su hijo y la reconsideraci\u00f3n de la nota impuesta en comportamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 8 del cuaderno de primera instancia, respuesta al derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Alzate Betancur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folios 22 a 42 del cuaderno de primera instancia, copia de apartes del manual de convivencia del Colegio Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A folio 56 del cuaderno de primera instancia, copia del Acta de Reuni\u00f3n del Consejo Disciplinario que determin\u00f3 la nota a imponer en comportamiento social al menor Duque Alzate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. REANUDACI\u00d3N DE LOS T\u00c9RMINOS DEL PROCESO SUSPENDIDOS\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de auto dictado el 4 de Diciembre de 2002, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 57 del Reglamento Interno de la Corte, esta Sala orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de unas pruebas y la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del proceso hasta cuando las mismas fueran recibidas y valoradas. \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido un tiempo razonable sin recibir dichas pruebas, la Sala proceder\u00e1 a formular las consideraciones y fundamentos pertinentes, ordenar\u00e1 la reanudaci\u00f3n de \u00a0los t\u00e9rminos del proceso suspendidos \u00a0y adoptar\u00e1 su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Asunto jur\u00eddico a resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El joven Wilson Duque Alzate, presentaba en el Colegio Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia de Chinchin\u00e1- Caldas &#8211; un comportamiento que pudo rese\u00f1arse as\u00ed: \u00a0respuestas irrespetuosas a las directivas, no acatamiento a la disciplina escolar impuesta por el plantel, e imitaci\u00f3n y mofa de los profesores al interior de las aulas. El anterior cuadro de indisciplina llev\u00f3 a las directivas del colegio, a calificar de \u201cinsuficiente\u201d lo que el propio colegio denomina el \u00e1rea o asignatura de \u201ccomportamiento social\u201d; la madre del menor tom\u00f3 la decisi\u00f3n de retirarlo del Colegio, pero interpone la acci\u00f3n de tutela invocando los derechos a la educaci\u00f3n y a la honra, para que el colegio accionado corrija o elimine tal calificaci\u00f3n, puesto que se le est\u00e1 dificultando al menor el acceso a otros colegios, que se niegan a recibirlo en tanto que en el bolet\u00edn de evaluaci\u00f3n se coloc\u00f3 la calificaci\u00f3n mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>A la vista de lo sucedido en este caso, varios asuntos corresponde determinar a la Corte para efecto de resolver lo planteado: en primer lugar, si el comportamiento social es un \u00e1rea o asignatura autorizada en los Colegios, bajo el esquema propuesto por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios. En segundo lugar, si exist\u00edan en el Manual de Convivencia del Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia de Chinchin\u00e1, las normas que autorizaban la calificaci\u00f3n indicada y si estaba contemplado en el mismo Manual la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Disciplinario con la suficiente competencia para evaluar el comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Proleg\u00f3meno de estos temas lo constituye un an\u00e1lisis de los alcances que la jurisprudencia le ha dado al derecho a la educaci\u00f3n, y a los l\u00edmites del juez constitucional en controversias que involucren la legitimidad de actos acad\u00e9micos de los establecimientos educativos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la educaci\u00f3n. Derechos y deberes de los educandos. \u00a0<\/p>\n<p>Como en varias oportunidades lo ha precisado esta Corporaci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela procede contra entidades p\u00fablicas o privadas encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n. Igualmente ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, que la educaci\u00f3n participa de la naturaleza de derecho fundamental, porque resulta propio de la esencia del hombre al tiempo que realiza su dignidad. Es pues, un derecho fundamental, amparado por tratados internacionales sobre derechos suscritos y ratificados por Colombia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la voluntad expresa del constituyente fue la de proteger la educaci\u00f3n en su integridad, por ello la Constituci\u00f3n garantiza el acceso y la permanencia en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables &#8211; incumplimiento acad\u00e9mico o graves faltas disciplinarias del estudiante &#8211; que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada. 2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, seg\u00fan los dictados de sentencias anteriores que en esta ocasi\u00f3n valga reiterar, la permanencia de los educandos en el sistema educativo est\u00e1 condicionada por su concurso activo en la labor formativa; por lo tanto, la falta de rendimiento intelectual o las faltas disciplinarias, pueden llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento o no sea aceptada en el lugar donde deb\u00eda aprender y no lo logra por su propia causa.3 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, los estudiantes tienen que cumplir con los deberes \u00a0consagrados en el reglamento y, por su parte, el establecimiento educativo est\u00e1 obligado a respetar \u201clos derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los alumnos al evaluar las faltas disciplinarias; para lo cual la autoridad competente est\u00e1 obligada a actuar con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el Manual de Convivencia que se\u00f1ala el procedimiento a seguir\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>4. La tutela contra establecimientos educativos y los l\u00edmites del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela constituye mecanismo id\u00f3neo para controvertir los actos acad\u00e9micos de los establecimientos educativos en general, pues \u201cen un Estado Social de Derecho las actuaciones de esa naturaleza no pueden sustraerse del respeto a los derechos fundamentales\u201d5. Es la posici\u00f3n de la jurisprudencia, sostenida por ejemplo cuando las directivas escolares imponen sanciones disciplinarias sin garantizar el debido proceso6 o cuando interpretan las normas de los reglamentos internos de manera que no se aviene a la Constituci\u00f3n.7 Sin embargo, ha dejado claro la jurisprudencia que el juez constitucional debe respetar la autonom\u00eda de los docentes, salvo cuando advierta un ejercicio arbitrario de la misma, o la violaci\u00f3n flagrante de garant\u00edas constitucionales.8 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los manuales de convivencia, escenario natural de las normas de convivencia, de sus sanciones y del debido proceso para imponerlas. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n ( Ley 115 de 1994) al tiempo que define las \u00e1reas obligatorias para el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n y fija los criterios para el establecimiento de programas, metodolog\u00edas y procesos que contribuyen a la formaci\u00f3n integral de los educandos, exige a los establecimientos educativos la expedici\u00f3n de normas que permitan garantizar la convivencia, fijando en ellas las obligaciones y los derechos \u00a0necesarios para educar a los menores en el respeto de los valores superiores y en la responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto de los Manuales de Convivencia, un recorrido de la jurisprudencia desde sus primeros fallos, en torno del tema que interesa, es el siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u201cLa ley General de Educaci\u00f3n (115 de 1994) autoriz\u00f3 a los establecimientos educativos para expedir un \u2018reglamento o manual de convivencia\u2019, \u2018en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes\u2019 y estableci\u00f3, adem\u00e1s, la presunci\u00f3n de que \u2018los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo\u2019 (art. 87). De igual modo, la ley estableci\u00f3 que &#8220;el reglamento interno de la instituci\u00f3n educativa establecer\u00e1 las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro entonces, que la ley asign\u00f3 a los establecimientos educativos, p\u00fablicos y privados, un poder de reglamentaci\u00f3n dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jur\u00eddica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto el aludido poder reglamentario que implementa el legislador tiene su soporte en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la cual caracteriza la educaci\u00f3n como un servicio p\u00fablico (art. 67), cuya prestaci\u00f3n puede estar no s\u00f3lo a cargo del Estado sino de los particulares, y la somete \u2018al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley\u2019 (art. 365). De esta circunstancia particular resulta que las decisiones reglamentarias de alcance general adoptadas por la administraci\u00f3n de un organismo educativo privado, tienen, en principio, un poder vinculante similar al de los reglamentos administrativos expedidos por una entidad p\u00fablica, en cuanto est\u00e1n destinados a regular \u00a0la vida estudiantil en lo relativo a los derechos y prerrogativas derivados de su condici\u00f3n de usuarios o beneficiarios de la educaci\u00f3n, e igualmente en lo atinente a las responsabilidades que dicha condici\u00f3n les impone. De la relaci\u00f3n arm\u00f3nica entre derechos y deberes de los educandos y educadores y la responsabilidad que se puede exigir a unos y a otros, se logra el objetivo final cual es la convivencia creativa en el medio educativo. (Sentencia T-386 de 1994. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u201cLos reglamentos de las instituciones educativas no podr\u00e1n contener elementos, normas o principios que est\u00e9n en contrav\u00eda de la Constituci\u00f3n vigente como tampoco favorecer o permitir pr\u00e1cticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideraci\u00f3n y el respeto debidos a la privilegiada condici\u00f3n de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un pa\u00eds que hace hoy de la diversidad y el pluralismo \u00e9tnico, cultural y social principio de pr\u00e1xis general. Por tanto, en la relaci\u00f3n educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podr\u00e1 favorecerse la presencia de pr\u00e1cticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un prop\u00f3sito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad..\u201d T- 065 de 1993, M. P. Ciro Angarita Bar\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u201cLos Manuales de Convivencia deben ser la expresi\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de los asociados, enriquecidos y \u00a0expresados en un contexto claramente educativo, mas a\u00fan cuando la Corte \u2018ha subrayado, en reiteradas oportunidades, que los manuales de convivencia y dem\u00e1s reglamentos educativos son, en alguna medida, un reflejo mediato de las normas superiores, raz\u00f3n por la cual su validez y legitimidad, depende de su conformidad con las mismas.\u2019 (Sentencia T-459 de 1997. M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u201cEl manual de convivencia constituye el reglamento donde constan los derechos y obligaciones de los estudiantes, sus padres o tutores y la entidad educativa, el cual es aceptado al momento de firmar la correspondiente matr\u00edcula (Ley 115 de 1994, art\u00edculo 87 y Decreto 1860 de 1994, art\u00edculo 17). Tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las caracter\u00edsticas propias de un contrato de adhesi\u00f3n9; por el otro, constituye las reglas m\u00ednimas de convivencia escolar, dentro del \u00e1mbito de la autonom\u00eda conferida a los centros educativos y, finalmente, es tambi\u00e9n expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n y el pluralismo, toda vez que en su dise\u00f1o concurre toda la comunidad educativa (directivos, padres de familia, docentes, egresados, alumnos). T-859 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el Art. 87 de la citada Ley 115 de 1994, \u201clos establecimientos educativos tendr\u00e1n un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo\u201d.10 \u00a0<\/p>\n<p>En esta forma, por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposici\u00f3n un instrumento o medio importante para regular y evaluar la conducta escolar de los estudiantes, mediante el se\u00f1alamiento, en forma aut\u00f3noma, de los derechos, deberes y obligaciones de los mismos en sus relaciones con los dem\u00e1s estudiantes, los educadores y los directivos, las faltas \u00a0de conducta, las sanciones respectivas, los \u00f3rganos competentes para imponer \u00e9stas y el procedimiento aplicable, en todo lo cual tales establecimientos deben acatar los mandatos, prohibiciones y l\u00edmites contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico, en especial en las normas constitucionales que consagran \u00a0los derechos fundamentales de las personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El comportamiento social no es un \u00e1rea o una asignatura de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica seg\u00fan el esquema de la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educaci\u00f3n, para el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n b\u00e1sica se establecen \u00e1reas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formaci\u00f3n, que necesariamente se tendr\u00e1n que ofrecer de acuerdo con el curr\u00edculo y el Proyecto Educativo Institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas obligatorias y fundamentales que comprender\u00e1n un m\u00ednimo del 80 % del plan de estudios son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciencias naturales y educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ciencias sociales, historia, geograf\u00eda, constituci\u00f3n pol\u00edtica y democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n \u00e9tica y valores humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n f\u00edsica, recreaci\u00f3n y deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Educaci\u00f3n religiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 27 de la Ley 115 de 1994 la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica abarca los grados d\u00e9cimo y once, para los que el art\u00edculo 31 de la misma ley prev\u00e9: \u201cPara el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica, ser\u00e1n obligatorias y fundamentales las mismas \u00e1reas de la educaci\u00f3n b\u00e1sica en un nivel m\u00e1s avanzado, adem\u00e1s de las ciencias econ\u00f3micas, pol\u00edticas y la filosof\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade en su par\u00e1grafo: \u201cAunque todas las \u00e1reas de la educaci\u00f3n media acad\u00e9mica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizar\u00e1n la programaci\u00f3n de tal manera, que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocaci\u00f3n e intereses, como orientaci\u00f3n a la carrera que vayan a escoger en la educaci\u00f3n superior\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, \u201ccomportamiento social\u201d no aparece como un \u00e1rea ni una asignatura, seg\u00fan el dise\u00f1o que trae la Ley General de Educaci\u00f3n, y tampoco est\u00e1 prevista como tal en los decretos 1860 de 1994 y 230 de 2002, reglamentarios de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 5 del Decreto 230 de 2002, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInformes de Evaluaci\u00f3n: Al finalizar cada uno de los cuatro per\u00edodos del a\u00f1o escolar, los padres de familia o acudientes recibir\u00e1n escrito de evaluaci\u00f3n en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las \u00e1reas. \u00c9ste deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las \u00e1reas y establecer\u00e1 recomendaciones y estrategias para mejorar. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, al finalizar el a\u00f1o escolar se le entregar\u00e1 \u00a0a los padres de familia o acudientes, un informe final, el cual incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n integral de rendimiento del educando para cada \u00a0\u00e1rea durante el a\u00f1o . Esta evaluaci\u00f3n tendr\u00e1 que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades \u00a0detectadas en per\u00edodos anteriores.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Los informes, dice el decreto mencionado, mostrar\u00e1n para cada \u00e1rea el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Excelente \u00a0<\/p>\n<p>Sobresaliente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptable \u00a0<\/p>\n<p>Insuficiente \u00a0<\/p>\n<p>Deficiente \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, al comportamiento social o disciplina, por no constituir un \u00e1rea o una asignatura conforme a las normas mencionadas, no es aplicable esta escala de evaluaci\u00f3n. Por el contrario, su determinaci\u00f3n corresponde a los manuales de convivencia, en los cuales deben contemplarse las faltas de disciplina, los \u00f3rganos competentes para investigar su posible comisi\u00f3n y adoptar la decisi\u00f3n, el procedimiento aplicable y las sanciones correspondientes, todo con sujeci\u00f3n a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, en particular a la garant\u00eda de los derechos fundamentales, de suerte que los planteles educativos tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n las herramientas necesarias para el control de la disciplina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que esta corporaci\u00f3n ha expresado que \u201cel reglamento del plantel educativo, es pues la base fundamental orientadora de la filosof\u00eda de un colegio, sin el cual no ser\u00eda posible mantener un nivel de excelencia, de disciplina y de convivencia como cometidos principales de la educaci\u00f3n\u201d \u00a0T-694 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Lo acad\u00e9mico y lo disciplinario, aspectos esenciales del proceso educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994 en su art\u00edculo 96 y la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n han delimitado los campos acad\u00e9mico y disciplinario, consider\u00e1ndolos como partes de un todo. Entienden que tanto lo disciplinario como lo acad\u00e9mico hacen parte de la formaci\u00f3n integral de los menores, y son elementos esenciales del proceso de formaci\u00f3n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad y de sus derechos y deberes (Art\u00edculo primero de la Ley 115 de 1994). \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha precisado que son dos aspectos del mismo proceso educativo. Apartes de sentencias que as\u00ed lo \u00a0expresan son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo la educaci\u00f3n un derecho constitucional fundamental, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como ser\u00eda el no responder el estudiante a sus obligaciones acad\u00e9micas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a la sanci\u00f3n establecida en el ordenamiento jur\u00eddico para el caso\u2026\u201d (Sentencia T-02 de 1992 M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). (negrilla fuera del texto original)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQuien ingresa a un centro educativo, no s\u00f3lo puede exigir de \u00a0\u00e9ste calidad en la educaci\u00f3n que recibe, una planta de docentes acorde con el programa escolar, sino que tambi\u00e9n se somete a un reglamento acad\u00e9mico y a un r\u00e9gimen disciplinario dise\u00f1ados para cumplir con los objetivos que orientan a la instituci\u00f3n educativa. La exigencia acad\u00e9mica, el cumplimiento de unas normas de disciplina para hacer la convivencia escolar viable y ordenada, son elementos b\u00e1sicos que obligan al educando y le imponen una responsabilidad de respeto y acatamiento. Si dichas obligaciones no se asumen \u00a0con responsabilidad , las sanciones que el mismo Manual de Convivencia se\u00f1ala le pueden ser aplicadas, siempre y cuando se hagan con respeto del derecho al debido proceso y de defensa del estudiante.\u201d11 ( negrilla fuera del texto original ) \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene entonces que las normas que prescriben la conducta a seguir en determinado plantel educativo y las sanciones contempladas como consecuencia de su violaci\u00f3n constituyen el conjunto de regulaciones que permiten la convivencia en \u00e9l. As\u00ed, las disposiciones atinentes al comportamiento social se expresan en los reglamentos internos o manuales de convivencia de cada centro y constituyen una herramienta pedag\u00f3gica encaminada a propiciar que los alumnos aprendan \u00a0principios, valores, responsabilidades, y se eduquen con disciplina y respeto en sus relaciones cotidianas con sus compa\u00f1eros y docentes. Estas normas establecen por tanto criterios y procedimientos de comportamiento y de interacci\u00f3n entre alumnos, docentes y autoridades del centro educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n as\u00ed alcanzada es consecuencia de la misma doctrina establecida por esta Corporaci\u00f3n, en jurisprudencia que merece citarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 al existir un conflicto entre los intereses estudiantiles y los intereses de la instituci\u00f3n \u00a0educativa respecto del tratamiento de una situaci\u00f3n de convivencia espec\u00edfica, es menester tener en cuenta las obligaciones, derechos \u00a0y procedimientos que se fijan en el manual del plantel, como carta de navegaci\u00f3n que rige \u00a0las relaciones dentro de un proceso educativo, siempre y cuando \u00e9ste se ajuste \u00a0a los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n y responda al resultado del concurso efectivo de las diferentes voluntades que conforman la comunidad acad\u00e9mica\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias m\u00e1s recientes, como la T-1236 de 2001 M.P. Rodrigo Uprimny Yepes, han reiterado el mismo criterio se\u00f1alando que \u201clas faltas y los procedimientos disciplinarios constituyen uno de los temas fundamentales cuya regulaci\u00f3n corresponde a los manuales de convivencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Siguiendo la citada jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n, no es violatorio de los derechos fundamentales el acto por el cual se sanciona a un estudiante por incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plantel, como fue la intenci\u00f3n de la directivas del Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia ante los brotes de indisciplina del joven Wilson Duque Alzate. Sin embargo, tal decisi\u00f3n s\u00f3lo es posible bajo el imperativo del respeto a las garant\u00edas del debido proceso, de las pruebas de los hechos imputados y de que la conducta y la sanci\u00f3n est\u00e9n contempladas previamente en el respectivo reglamento.13 \u00a0<\/p>\n<p>De lo acontecido en el caso que se revisa es claro advertir que no tuvo en cuenta el Liceo demandado, que toda imposici\u00f3n de sanciones en los centros docentes, inclusive las que aparecen bajo la apariencia de una calificaci\u00f3n acad\u00e9mica pero que constituyen una sanci\u00f3n, como sucedi\u00f3 en este caso, deben estar precedidas de la realizaci\u00f3n de un procedimiento donde se permita al implicado el ejercicio de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Es un principio universalmente reconocido, que la garant\u00eda del debido proceso ha sido establecida a favor de la persona, cuya dignidad exige que si se deducen en su contra consecuencias negativas derivadas del ordenamiento jur\u00eddico, tiene derecho a que se le oiga, se examinen y eval\u00faen las pruebas que obran en su contra y tambi\u00e9n las que obran en su favor.14 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar las normas del manual de convivencia del colegio accionado, se apreci\u00f3 por parte de esta Sala que no existen en todo el articulado normas que creen un Consejo Disciplinario y tampoco existen disposiciones que le otorguen la competencia para evaluar el comportamiento social \u00a0o la disciplina de un educando. Tambi\u00e9n se ech\u00f3 de menos la existencia de una norma que prescribiera que al proceder irregular del menor Wilson Duque Alzate correspond\u00eda un tipo de calificaci\u00f3n como la impuesta al mismo. No obstante lo anterior, para corroborar fehacientemente los datos del expediente y los hechos expuestos en la tutela, el Magistrado Ponente pregunt\u00f3 al Colegio \u00a0acerca de los siguientes puntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00bfSeg\u00fan el Manual de Convivencia del Colegio Liceo Gran Colombia, c\u00f3mo califica el colegio el comportamiento social y qu\u00e9 factores se tienen en cuenta para ello?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00bfQu\u00e9 disposici\u00f3n del Reglamento le otorga competencia a un Consejo Disciplinario para imponer la calificaci\u00f3n de insuficiente en el comportamiento social a un determinado alumno.? \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta que la misi\u00f3n de los colegios es formar en valores y disciplina, qu\u00e9 medidas tom\u00f3 el colegio con anterioridad a la imposici\u00f3n de la calificaci\u00f3n de insuficiente en el \u00e1rea de comportamiento social al alumno Wilson Duque Alzate para corregir su conducta y explicarle que su comportamiento no se ajustaba a las directrices del plantel? \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado el Liceo de Chinchin\u00e1 no dio respuesta a tal requerimiento, por lo que se presumen ciertos los hechos narrados en la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del decreto 2591 de 1991. El Despacho Sustanciador estableci\u00f3 igualmente comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la directora del Colegio accionado, quien manifest\u00f3 que en el evento de encontrar las normas que respaldaban su proceder, con gusto las enviar\u00eda a esta corporaci\u00f3n y que en caso contrario la soluci\u00f3n recomendada era remitirse a lo consignado en el expediente y a los documentos que se hab\u00edan allegado al proceso de tutela. Al respecto no se recibi\u00f3 informe alguno. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es dable concluir que no aplic\u00f3 el colegio las normas para una debida sanci\u00f3n, y no tuvo en cuenta, como ya se dijo, que el derecho al debido proceso debi\u00f3 respetarse, en tanto que lo que se impon\u00eda era una sanci\u00f3n disciplinaria, que termin\u00f3 por convertirse en obst\u00e1culo para que el menor accediera al estudio en otros planteles educativos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el certificado de estudios que el colegio expidi\u00f3 a la madre del menor para ser llevado a otros planteles con opci\u00f3n de ingreso a estudios, dice as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLOS SUSCRITOS RECTOR Y SECRETARIA DEL LICEO TECNICO GRAN COLOMBIA \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICAN \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el alumno (a) DUQUE ALZATE WILSON, identificado (a) con la T.I. (X) C.C. ( ) No 32221, estudi\u00f3 en este plantel Educativo desde el 04 de febrero al 22 de abril en el grado DECIMO (11\u00ba) (sic) de EDUCACION MEDIA VOCACIONAL del a\u00f1o lectivo de 2002, cuya valoraci\u00f3n por logros en los diferentes PROCESOS DE DESARROLLO en las \u00e1reas OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES, de acuerdo a la Ley 115 de 1994 y en su Decreto Reglamentario 1860 son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGRADO DECIMO (10\u00ba.) A\u00d1O 2002 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNATURAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I.H. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIENCIAS NATURALES F\u00edsica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIENCIAS NATURALES Qu\u00edmica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MATEM\u00c1TICAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION RELIGIOSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION ETICA Y VALORES HUMANOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMANIDADES Lengua Castellana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUMANIDADES IDIOMA EXTRANJERO Ingl\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION F\u00cdSICA RECREACION Y DEPORTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION ART\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIENCIAS SOCIALES Comportamiento y Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CIENCIAS SOCIALES Democracia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FILOSOFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTAD\u00cdSTICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNOLOGIA E INFORMATICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SOBRESALIENTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MECANOGRAFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONTABILIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEGISLACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TECNICAS DE OFICINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A ACEPTABLE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTO SOCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe firma en Chinchin\u00e1 Caldas a los 21 d\u00edas del mes de mayo de dos mil dos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2002)\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora tal certificaci\u00f3n, que el Colegio consagra err\u00f3neamente el comportamiento social dentro del grupo de asignaturas obligatorias y por ende, le otorga una calificaci\u00f3n al igual que al resto de asignaturas. En la l\u00f3gica equivocada del Colegio, era dable entonces entender, que ante una falta disciplinaria, lo que proced\u00eda era una calificaci\u00f3n de insuficiente en la supuesta asignatura de comportamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>Si se revisan los hechos, se tiene que tal decisi\u00f3n fue acordada por los directivos del Colegio Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia, en reuni\u00f3n del 3 de Mayo de 2002 sobre la cual extendieron el acta siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo las once a. m. Del d\u00eda 03 de mayo de 2002, \u00a0se reunieron en las instalaciones del LICEO T\u00c9CNICO GRAN COLOMBIA, los integrantes del Consejo Disciplinario para analizar los hechos ocurridos con el alumno WILSON DUQUE ALZATE el d\u00eda lunes 22 de abril.\u201cLa presente reuni\u00f3n se est\u00e1 \u00a0llevando a cabo el d\u00eda de hoy, ya que le dimos tiempo suficiente al citado estudiante para que reflexionara y esper\u00e1bamos que en este lapso le presentara disculpas al profesor FERMIN y la se\u00f1ora RUBIELA, pero hasta el momento no las ha presentado, por lo tanto, no ve arrepentimiento de lo hecho. Analizado el comportamiento durante el per\u00edodo correspondiente, se concluy\u00f3 valorizar el Comportamiento Social en Insuficiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Es esa precisamente la queja de la madre del menor, y la sombra de indefensi\u00f3n que se levant\u00f3 sobre \u00e9l, y que esta Corte pone de presente mediante estas consideraciones. No puede admitirse, desde una \u00f3ptica constitucional, \u00a0que aquello que claramente era una sanci\u00f3n por una \u00a0conducta irregular, cuya \u00a0imposici\u00f3n y procedimiento deb\u00edan tener correspondencia con las directrices del Manual de Convivencia, se ampare en la modalidad de una calificaci\u00f3n acad\u00e9mica, con desconocimiento del debido proceso que deb\u00eda surtirse. \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que en el tr\u00e1mite de la tutela no se aportaron pruebas diferentes al dicho de los docentes involucrados y que en el plantel educativo no se convoc\u00f3 al alumno a explicar lo sucedido y no se le garantiz\u00f3 el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendimiento, es claro que el Colegio no respald\u00f3 su proceder en un reglamento educativo, y en cambio ide\u00f3 ad- hoc un Consejo Disciplinario, aplic\u00f3 una calificaci\u00f3n acad\u00e9mica a una conducta que no era susceptible de ella, dando infundadamente entidad de asignatura al comportamiento social, y s\u00f3lo despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de aquella fij\u00f3 un procedimiento para su evaluaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las sanciones disciplinarias, que fue lo que en estricto sentido se impuso al estudiante Duque Alzate, han de tener \u201cel debido miramiento por los derechos constitucionales fundamentales de los educandos\u201d15 y en su aplicaci\u00f3n no puede estar ausente el debido proceso; imponerlas con base en un precario \u00a0manual de convivencia que no ten\u00eda contemplado ni la tipicidad de la conducta, ni las sanciones correspondientes, ni el \u00f3rgano sancionador, ni el procedimiento aplicable, violaba frontalmente el art\u00edculo 29 constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0gama de infracciones a la disciplina que puede darse al interior de un Colegio, debe ser obviamente, susceptible de graduarse en el Manual de Convivencia, en lo que a las sanciones corresponde. No es lo mismo \u00a0una mofa, que un agravio personal, ni se compara el irrespeto a un profesor con la chanza abusiva a un condisc\u00edpulo. En este sentido, como lo ha dicho la jurisprudencia, \u201clas conductas susceptibles de sanci\u00f3n deben estar tipificadas en el respectivo manual de convivencia. A su vez, las sanciones deben ser razonables, esto es, deben perseguir un fin constitucionalmente leg\u00edtimo; deben ser igualmente proporcionales, es decir, acordes a la conducta que se reprime, teniendo en cuenta los bienes jur\u00eddicos constitucionales que est\u00e1n de por medio, y deben ser necesarias frente a las faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante fuera tal que impidiera la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanci\u00f3n impuesta\u201d.16 \u00a0<\/p>\n<p>Si en \u00a0el caso que se revisa, el Colegio consider\u00f3 que el comportamiento del menor no se correspond\u00eda con la disciplina del plantel, debi\u00f3 poner en marcha, por lo menos, y en un principio, procedimientos formativos y correctivos m\u00e1s inmediatos, como llamados de atenci\u00f3n, di\u00e1logo con el menor, asistencia de los padres, firma de acuerdos para mejorar la conducta, etc., pues como lo ha establecido la doctrina constitucional, siempre ser\u00e1 \u201cm\u00e1s apropiado recurrir a los m\u00e9todos de la pedagog\u00eda para encauzar una conducta en un sentido determinado, que tener a la represi\u00f3n por instrumento \u00fanico; as\u00ed se lograr\u00eda conciliar el respeto que merecen los derechos de los educandos con los criterios que seg\u00fan \u00a0los educadores, deben buscarse mediante su tarea\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es cierto que la madre del menor Wilson Duque Alzate no puso en conocimiento de las autoridades y directivas del colegio, que su hijo padeciera s\u00edndrome de hiperactividad y que las manifestaciones de agresividad e irritabilidad podr\u00edan tener ese origen. Sin embargo, era por todos conocida la conducta hiperactiva del estudiante, y su estado permanente de asistencia a terapias sicol\u00f3gicas. De ello da cuenta, seg\u00fan lo dice el expediente, \u00a0el profesor Ferm\u00edn Antonio Casta\u00f1o, docente que ya conoc\u00eda al menor Duque Alzate, por haberlo tenido como alumno en otro centro educativo (Fl. 53 vuelto). Luego era perfectamente posible exigir a las directivas del Colegio un trato especial para el menor, por tratarse de una persona bajo tratamiento sicol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En lo que se refiere al derecho al buen nombre o la honra alegado por la madre \u00a0del menor, no aprecia la Corte que la calificaci\u00f3n de insuficiente en \u00a0comportamiento social pudiera lesionarlo en el caso que se examina, ya que, como consta en el expediente, el estudiante cometi\u00f3 actos de indisciplina, que objetivamente no pod\u00edan generarle un buen nombre en la comunidad educativa, as\u00ed los mismos pudieran explicarse e incluso justificarse en alguna medida en el campo disciplinario por su estado de hiperactividad y su sometimiento a un tratamiento sicol\u00f3gico. En este sentido, dicha calificaci\u00f3n adversa s\u00f3lo constituye un reflejo de la opini\u00f3n desfavorable que l\u00f3gicamente pod\u00edan tener los dem\u00e1s miembros del plantel educativo, acerca de la conducta del menor, por lo cual la primera no determina ni agrava su probable reputaci\u00f3n negativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello no accede la Corte a la protecci\u00f3n \u00a0de tal derecho del joven Duque Alzate, de conformidad con lo previsto en los Arts. 15 y 21 superiores, pues seg\u00fan la jurisprudencia constitucional el mismo surge de \u00a0los hechos o actos de la persona de quien se trata. \u201cSe tiene el nombre que resulta de las conductas y decisiones adoptadas por una persona y por lo tanto \u00e9ste ser\u00e1 bueno s\u00ed \u00e9stas han sido responsables y son presentadas de manera imparcial, completa y correcta. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl nombre es, seg\u00fan una de las acepciones del Diccionario de la \u00a0Lengua Espa\u00f1ola, &#8220;fama, opini\u00f3n, reputaci\u00f3n o cr\u00e9dito&#8221;. Es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues \u00e9l no se recibe gratuitamente de los dem\u00e1s. \u00a0Y la buena fama, la buena opini\u00f3n que los dem\u00e1s tengan de alguien, es el resultado de la buena conducta que observan en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al buen nombre no es una abstracci\u00f3n, algo que pueda atribuirse indiscriminadamente a todas las personas. En los casos concretos habr\u00e1 que ver si quien alega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente\u201d. 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No debe entenderse que estas consideraciones envuelven como mensaje a la comunidad educativa el abstenerse de corregir, formar y educar en materia de \u00a0disciplina y comportamiento social a los menores educandos. No controvierte la Corte la decisi\u00f3n del colegio de sancionar de alguna manera la conducta del menor o de todos aquellos que en un momento dado tengan igual proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se intenta mostrar es que todos los mecanismos disciplinarios deben estar contenidos en los reglamentos educativos de los colegios, y en esa medida s\u00ed resultan perfectamente aplicables y v\u00e1lidos, mientras no sacrifiquen los m\u00e9todos educativos de interiorizaci\u00f3n de las normas, al establecer criterios limitados estrictamente a la sanci\u00f3n, al castigo y al arrepentimiento, en detrimento de la educaci\u00f3n racional y persuasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Los estamentos educativos pueden, obviamente, hacer uso de los contenidos normativos de sus reglamentos, siempre que respeten los c\u00e1nones constitucionales, porque si bien la educaci\u00f3n es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminaci\u00f3n de sus estudios, de all\u00ed no puede colegirse que el centro docente est\u00e9 obligado a mantener indefinidamente entre sus disc\u00edpulos a quien de manera reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, adem\u00e1s de constituir incumplimiento de los deberes inherentes a la relaci\u00f3n que el estudiante establece con la instituci\u00f3n en la que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio injustificado a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios.19 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso educativo es fundamental que el educando conozca cu\u00e1les son las reglas del sistema, por qu\u00e9 existen, por qu\u00e9 son importantes, por qu\u00e9 se imponen, qu\u00e9 sucede si no se acatan y qu\u00e9 incidencia tienen en su formaci\u00f3n integral. De tal manera que \u00a0la discusi\u00f3n, la explicaci\u00f3n, la aclaraci\u00f3n y la convicci\u00f3n razonada siempre ser\u00e1n un camino necesario para ayudar a los ni\u00f1os en proceso de formaci\u00f3n a entender la disciplina, el comportamiento con sus semejantes y a controlar su forma de actuar en sociedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la b\u00fasqueda de la obediencia no puede ser reducida al cumplimiento mec\u00e1nico y despersonalizado de la voluntad de quien detenta el \u00a0poder. El acto de obedecer en el contexto educativo debe ser la expresi\u00f3n de la voluntad consciente del joven y de sus padres y no la aplicaci\u00f3n de la idea simplista de que todos los conflictos son susceptibles de ser resueltos mediante \u00f3rdenes superiores, sanciones que no existen y procedimientos no definidos previamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la jurisprudencia que se ha citado en este pronunciamiento, el poder disciplinario de las autoridades educativas que debe emanar constitucionalmente de los aludidos reglamentos o manuales de convivencia, antes que un instrumento de coacci\u00f3n debe constituir un medio que sirva a los objetivos de la educaci\u00f3n, de proporcionar a los educandos una formaci\u00f3n en \u00a0valores morales, sociales y c\u00edvicos20. Educar en disciplina, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, no es tarea f\u00e1cil y por ende, ella misma constituye una herramienta necesaria para establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de comportamiento y expresi\u00f3n, que les permitan convertirse en miembros constructivos y \u00fatiles de la sociedad, que puedan actuar dentro de un marco de convivencia, atendiendo \u00a0c\u00e1nones desarrollados en la familia, en el colegio y en otros campos sociales.21 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchin\u00e1, Caldas, y en su lugar conceder\u00e1 la tutela por violaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al debido proceso e impartir\u00e1 la orden pertinente al colegio demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REANUDAR \u00a0los t\u00e9rminos \u00a0del proceso \u00a0suspendidos en virtud del auto dictado el 4 de Diciembre de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida el 31 de Julio de 2002 por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchin\u00e1, Caldas, y en su lugar CONCEDER la tutela por violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, en la acci\u00f3n instaurada por Blanca Esneda Alzate Betancur contra el Liceo T\u00e9cnico Gran Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al colegio demandado que elimine del registro de notas del alumno Wilson Duque Alzate la calificaci\u00f3n de \u201cinsuficiente\u201d en comportamiento social que le asign\u00f3 en el per\u00edodo comprendido entre el 4 de Febrero y el 22 de Abril del a\u00f1o lectivo de 2002, correspondiente al Grado D\u00e9cimo (10\u00ba) de Educaci\u00f3n Media Vocacional. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-015 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Sentencia T-402 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-316 de 1994 \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-157 de 1996, M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>5 Corte Constitucional, T-187 de 1993, T-314 de 1994 \u00a0y T-024 de 1996 entre otras.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Cfr. T-124 de 1998, SU-641 de 1998, y T-1086 de 2001 entre muchas \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-1317 de 2001 M. P. Rodrigo Uprimny Yepes. \u00a0<\/p>\n<p>8 Sentencias T-314 de 1994, T. 052 de 1996, \u00a0reiteradas recientemente en T-859 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-641 de 1998 MP. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>10 La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-866 de 2001, M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, declar\u00f3 la exequibilidad de la expresi\u00f3n &#8220;y los educandos al firmar la matr\u00edcula correspondiente en representaci\u00f3n de sus hijos, estar\u00e1n aceptando el mismo&#8221; contenida en este art\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-386 de 1994. \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-371 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-1032 de 2000, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-476 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T 435 \u00a0de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-476 de 1995. M. P. Fabio Mor\u00f3n Diaz. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia SU-082 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-519 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-516 de 1998 \u00a0<\/p>\n<p>21 Sentencia T-124 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-341\/03 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Derechos y deberes del estudiante \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Procedencia para protecci\u00f3n de derechos de estudiantes \u00a0 MANUAL DE CONVIVENCIA-Naturaleza\u00a0 \u00a0 Por exigencia legal expresa, los planteles educativos tienen a su disposici\u00f3n un instrumento o medio importante para regular y evaluar la conducta escolar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9852","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9852","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9852"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9852\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9852"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9852"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9852"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}