{"id":9855,"date":"2024-05-31T17:26:03","date_gmt":"2024-05-31T17:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-344-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:03","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:03","slug":"t-344-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-344-03\/","title":{"rendered":"T-344-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-344\/03 \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO EN TELECOM-Respeto a las reglas que se han fijado\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia, la entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger a la persona m\u00e1s apta para suplir una vacante, debe respetar las reglas que ella misma ha dise\u00f1ado y a las cuales deben someterse, tanto los participantes en la convocatoria como ella misma como entidad que convoca. Por ello, desconocer del riguroso orden que se impone cuando, agotadas todas las etapas de selecci\u00f3n surge una persona que supera a todas las dem\u00e1s por haber obtenido los puntajes m\u00e1s altos, equivale a quebrantar unilateralmente las bases de dicha convocatoria y defraudar as\u00ed, no s\u00f3lo a quien ha superado satisfactoriamente todas las pruebas, sino que tambi\u00e9n se frustra la confianza que se tiene respecto de la instituci\u00f3n que act\u00faa de esta manera y se asalta en su buena fe a los dem\u00e1s participantes. As\u00ed, adelantar una convocatoria a un concurso p\u00fablico, se\u00f1alando un procedimiento determinado, aclarando adem\u00e1s a trav\u00e9s de los diferentes documentos que se hacen p\u00fablicos, que iniciado el proceso de selecci\u00f3n las condiciones del mismo ser\u00edan inmodificables, para luego concluir con que no va a atribuir al vencedor el cargo o plaza objeto del mismo, constituye una conducta ama\u00f1ada, que pone en entredicho la transparencia del proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Falta de aptitud suficiente para proteger derechos de quien particip\u00f3 en concurso \u00a0<\/p>\n<p>Si contra este acto el tutelante iniciara el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, el resultado pr\u00e1ctico de esta acci\u00f3n judicial no ser\u00eda el m\u00e1s adecuado para sus intereses. De esta manera, de prosperar la acci\u00f3n judicial de nulidad y restablecimiento, ello traer\u00eda como consecuencia la anulaci\u00f3n del acto, pero el efecto del restablecimiento del derecho s\u00f3lo tendr\u00eda los siguientes alcances: Primero. Podr\u00e1 reconocer al afectado el pago de una presunta indemnizaci\u00f3n. Respecto de esta opci\u00f3n, surgen dificultades para el \u00a0reconocimiento de los perjuicios morales pues son dif\u00edcilmente calculables en tanto no se dan los supuestos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos para ello. Adem\u00e1s, el reconocimiento de tal indemnizaci\u00f3n no podr\u00eda actuar como una compensaci\u00f3n de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. Segundo. Se podr\u00e1 ordenar a la entidad que convoc\u00f3 al concurso, es decir, a TELECOM, la elaboraci\u00f3n de una lista de elegibles en la que incluya a quien result\u00f3 favorecido con la acci\u00f3n, para que dentro de dicha lista ocupe el lugar que le corresponda de acuerdo con el puntaje real obtenido. Esta segunda opci\u00f3n surge como una soluci\u00f3n poco pr\u00e1ctica, pues cuando esta decisi\u00f3n judicial sea tomada, ya la empresa habr\u00e1 procedido a nombrar a otra persona, tal como la misma Resoluci\u00f3n No. 0010000-0285 le permite hacerlo, pues el art\u00edculo 31, indica que la empresa TELECOM podr\u00e1 nombrar libremente a una persona en el cargo, cuando la respectiva lista de elegibles no se hubiere conformado. De esta manera, la opci\u00f3n del actor de acudir a la v\u00eda contencioso administrativa, no le ofrece el resultado deseado, cual es el de ser nombrado en el cargo correspondiente. Ello es as\u00ed, por cuanto el restablecimiento del derecho no puede ordenar el nombramiento de la persona en el empleo al cual aspir\u00f3, pues esta obligaci\u00f3n no puede ser impuesta a la administraci\u00f3n ya que para ser nombrado, se debe estar previamente incluido en una lista de elegibles. La empresa TELECOM por el contrario, s\u00ed podr\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en aras de controvertir sus propios actos si as\u00ed lo considera pertinente. La Corte Constitucional considera por lo tanto, que los medios judiciales de defensa expuestos por el juez de segunda instancia en esta tutela no son los apropiados para la debida protecci\u00f3n de los derechos del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>CONCURSO DE MERITOS-Orden por sentencia para conformar lista de elegibles y nombramiento de persona que concurs\u00f3 para el cargo \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles en el concurso convocado mediante Resoluci\u00f3n y el nombramiento del accionante en el cargo para el cual concurs\u00f3, orden que deber\u00e1 cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-674544 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Hugo Alirio Neissa Casas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones &#8211; TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA, ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA y CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Hugo Alirio Neissa Casas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas interpone acci\u00f3n de tutela contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, para lo cual expone los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El actor se vincul\u00f3 a la empresa TELECOM en el a\u00f1o de 1980 como Profesional I, Ingeniero Electr\u00f3nico, laborando desde ese momento de manera ininterrumpida en diferentes cargos dentro de la empresa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 00100000-0612 firmada por el Presidente de TELECOM el actor fue nombrado en encargo como Profesional IV, en la Vicepresidencia Ejecutiva, \u00c1rea de Gesti\u00f3n Local, para desempe\u00f1ar las funciones de Asistente en el \u00e1rea de Gesti\u00f3n Contralor\u00eda.1 Dicho cargo lo ocup\u00f3 hasta el mes de enero del a\u00f1o 2000 fecha a partir de la cual se estableci\u00f3 una nueva estructura org\u00e1nica en TELECOM.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En enero de 2000 entr\u00f3 en funcionamiento la nueva estructura aprobada mediante Decreto 2461 de 1999, en el cual se suprimi\u00f3 la Vicepresidencia Ejecutiva y se cre\u00f3 la Vicepresidencia T\u00e9cnica Operativa, la cual cuenta con varias Divisiones adscritas, siendo una de ellas la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, en cuya jefatura se posesion\u00f3 el tutelante como Jefe Encargado tal como consta en Acta de Posesi\u00f3n No. 14175 de fecha febrero 11 de 20003, cargo que desempe\u00f1\u00f3 hasta el 11 de julio de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 13 de junio de 2001, la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana y la vicepresidente T\u00e9cnica Operativa expidieron una convocatoria de traslado horizontal para cubrir la plaza de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, puesto que estaba siendo ocupado en encargo por el actor. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con la convocatoria de traslado horizontal los \u00fanicos candidatos para acceder a \u00e9sta, ser\u00edan aquellos profesionales que se encontraren ocupando cargos de similar categor\u00eda al de la convocatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 22 de junio de 2001, dentro del termino de la convocatoria, el tutelante present\u00f3 su solicitud de inscripci\u00f3n, teniendo en cuenta que desde el mes de octubre de 1998 y hasta enero de 2000 hab\u00eda ocupado en encargo el puesto de Asistente de la Vicepresidencia Ejecutiva &#8211; Contralor, adem\u00e1s de estar ocupando en encargo tambi\u00e9n la plaza para la cual se realizaba la convocatoria de traslado horizontal. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, su solicitud de inscripci\u00f3n para la mencionada convocatoria no fue tenida en cuenta por la Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Humana. Ante tal situaci\u00f3n el actor interpuso una primera acci\u00f3n de tutela por considerar violado su derecho fundamental a la igualdad. En dicha tutela la entidad accionada respondi\u00f3 se\u00f1alando que el actor \u201cen ning\u00fan momento se desempe\u00f1\u00f3 como Asistente de la vicepresidencia Ejecutiva. El encargo de Asistente lo tuvo en el \u00e1rea de Contralor\u00eda, dependencia adscrita a la Vicepresidencia Ejecutiva en la anterior estructura.(Hoy Vicepresidencia T\u00e9cnico Operativa)\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante tal afirmaci\u00f3n, el accionante consider\u00f3 que su derecho a la honra hab\u00eda sido vulnerado, pues seg\u00fan el juez de conocimiento en aquella primera tutela, su comportamiento era el de un mentiroso, m\u00e1xime cuando obran documentos que demuestran que efectivamente el actor si hab\u00eda ocupado el cargo que le permit\u00eda hacer parte en la convocatoria de traslado horizontal. Por ello, considera que tambi\u00e9n se vulner\u00f3 su derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, al no haberse ocupado la plaza de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, la empresa \u2013TELECOM-, decidi\u00f3 proveer el cargo mediante una convocatoria de un concurso abierto.4 As\u00ed, el 16 de julio de 2001, se publicaron once (11) convocatorias para once diferentes concursos, incluida la convocatoria para el cargo ya indicado y que correspondi\u00f3 a la convocatoria No. 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las etapas a agotar en los procesos de selecci\u00f3n para las diferentes convocatorias estaban determinadas en el art\u00edculo quinto de la mencionada resoluci\u00f3n y correspond\u00edan a las siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Preselecci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicaci\u00f3n de Pruebas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Verificaci\u00f3n de antecedentes laborales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Vinculaci\u00f3n o ascenso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Periodo de Prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la misma manera en la resoluci\u00f3n antes citada se indicaron tambi\u00e9n las fechas m\u00e1ximas en las cuales deb\u00edan quedar agotadas cada una de las etapas del proceso de selecci\u00f3n.5 De igual forma el art\u00edculo 6 de la resoluci\u00f3n comentada se\u00f1alaba que \u201cUna vez iniciada la etapa de inscripci\u00f3n las bases de la convocatoria no podr\u00e1n cambiarse, salvo cuando se trate de la modificaci\u00f3n de: a) Sitio y fecha de Inscripciones y b) Fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de pruebas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la convocatoria No. 10 se presentaron 20 personas quedando incluidos en la Lista definitiva de Preseleccionados tan s\u00f3lo 12 personas,6 y en el puesto 7 de dicha lista se incluy\u00f3 el nombre del tutelante. El actor recuerda que para garantizar la total transparencia en el proceso de selecci\u00f3n a seguirse en todas y cada una de las convocatorias indicadas, TELECOM celebr\u00f3 un acuerdo con la Universidad Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 25 de agosto de 2001, se llevaron a cabo las pruebas de conocimiento para los aspirantes preseleccionados y la Lista de Notas fue publicada en las carteleras y en la red interna de TELECOM (Intranet). En dicho documento se se\u00f1al\u00f3 en su parte final lo siguiente: \u201cLos listados de resultados de las pruebas escritas se encuentran ordenados alfab\u00e9ticamente. Superan las pruebas quienes hayan obtenido un puntaje m\u00ednimo de 60 puntos sobre 100. Las reclamaciones por calificaciones a las pruebas escritas deber\u00e1n presentarse a la Divisi\u00f3n Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano durante los d\u00edas 4 y 5 de Septiembre de 2001.\u201d En esta prueba cuya lista de notas fue firmada por el Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano, el actor aparece con un puntaje de sesenta y nueve (69). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente y luego de publicarse la lista de personas convocadas a la entrevista, el actor present\u00f3 su correspondiente entrevista el d\u00eda 14 de septiembre de 2001, prueba que fue realizada por la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, el vicepresidente T\u00e9cnico Operativo y por una sic\u00f3loga de la Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente publicaci\u00f3n de resultados hecha por la empresa TELECOM correspondi\u00f3 a la Lista Notas Prueba de An\u00e1lisis de Antecedentes en cuya prueba el actor obtuvo un total de nota de antecedentes de 23.68.7 En esta misma publicaci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cEl resultado de la prueba de an\u00e1lisis de antecedentes se realiz\u00f3 exclusivamente sobre el factor de experiencia profesional directa (espec\u00edfica) y\/o relacionada con las funciones de la convocatoria y que excedi\u00f3 los requisitos m\u00ednimos. Los puntajes 0.0 obedecen a que la experiencia acreditada (directa o relacionada) no es suficiente para obtener calificaci\u00f3n. El puntaje m\u00e1ximo para experiencia directa es de 140. El puntaje m\u00e1ximo para experiencia relacionada es de 87.5. Este proceso se efectu\u00f3 de acuerdo a lo estipulado en INSTRUCTIVO SOBRE AN\u00c1LISIS DE ANTECEDENTES DE TELECOM.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La siguiente lista publicada fue la de Notas Finales de Concurso8 en las cuales el accionante fue el \u00fanico que obtuvo un puntaje superior a sesenta (60.00) puntos, llegando a una calificaci\u00f3n final de sesenta y ocho punto treinta y nueve (68.39). Esta lista fue firmada por el Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano. Como nota final a esta publicaci\u00f3n se indic\u00f3 que \u201clas reclamaciones por las notas de valoraci\u00f3n de antecedentes y entrevista se recibir\u00e1n durante los d\u00edas 2, 3 y 4 de octubre en el fax No. 5618383. Las respuestas a estas reclamaciones se dar\u00e1n a conocer el 10 de octubre.\u201d (Negrilla y subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llegado el 10 de octubre de 2001, la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana expide el Acta No. 21 en la cual informa a los participantes de los concursos abiertos 1 al 11 para proveer los cargos de asistentes y Jefes \u00a0de Divisi\u00f3n, que debido al gran volumen de reclamaciones presentadas, no era posible publicar las listas finales en el d\u00eda se\u00f1alado por el cronograma del concurso (octubre 10). Por lo tanto, se\u00f1al\u00f3 que una vez se culminara con el proceso de revisi\u00f3n de estas reclamaciones se publicar\u00edan todos los resultados. As\u00ed, el d\u00eda 19 de octubre de ese mismo a\u00f1o, se public\u00f3 en las carteleras de la Empresa y en la red interna de TELECOM una lista titulada: LISTA DE NOTAS FINALES DEL CONCURSO DESPU\u00c9S DE RECLAMACIONES9, la cual fue firmada por el Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sin embargo, cuando ya se hab\u00edan publicado las listas de las notas finales despu\u00e9s de resueltas las reclamaciones, en la que se confirmaba que para el concurso No. 10, en el cual particip\u00f3 el se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas, \u00e9ste hab\u00eda obtenido el mayor puntaje y el \u00fanico que superaba los sesenta (60.00) puntos, y que la Universidad Nacional ya se hab\u00eda retirado del convenio para verificar la transparencia del proceso de selecci\u00f3n, el d\u00eda 14 de noviembre de 2001, la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, doctora Mar\u00eda Piedad Mosquera, resolvi\u00f3 cambiar arbitraria y unilateralmente el puntaje obtenido por el tutelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Resoluci\u00f3n No. 00135000-03937, la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana inform\u00f3 al actor que \u201cteniendo en cuenta la queja formulada por presuntos funcionarios de la Vicepresidencia T\u00e9cnica Operativa del 10 de octubre del a\u00f1o en curso, la cual adjunto se ha procedido a revisar la calificaci\u00f3n inicial que le fue otorgada con base en los documentos presentados por usted al momento de la inscripci\u00f3n y los contenidos de su hoja de vida, al respecto me permito manifestarle que con base en los criterios de calificaci\u00f3n que fueron utilizados para la calificaci\u00f3n de todos los concursantes debemos proceder a corregir su calificaci\u00f3n por las siguientes razones&#8230;\u201d Seguidamente explica las razones y los criterios de calificaci\u00f3n y concluye explicando el cambio de las calificaciones para la experiencia espec\u00edfica y relacionada, cambiando la calificaci\u00f3n total de los antecedentes de 23.68 a quince punto cero siete (15.07), con lo cual su calificaci\u00f3n total llega a un puntaje inferior al m\u00ednimo exigido.10 Adem\u00e1s, al no haber recibido explicaci\u00f3n alguna que justificare los cambios introducidos o los criterios empleados por dicha funcionaria para establecer la nueva calificaci\u00f3n, se le imposibilit\u00f3 al accionante controvertir dichos cambios. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el actor que el documento en el cual sustenta la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana la revisi\u00f3n de las calificaciones por \u00e9l obtenidas, \u00a0corresponde a un documento an\u00f3nimo de octubre 10 de 2001, en el cual se solicita la revisi\u00f3n del caso del ingeniero Hugo Neissa quien aparece con un puntaje exagerado en valoraci\u00f3n de antecedentes, mientras que otros compa\u00f1eros en circunstancias iguales o similares no tienen el mismo puntaje, afirmaci\u00f3n que corresponde a una apreciaci\u00f3n subjetiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante tal situaci\u00f3n el actor considera, que la mencionada funcionaria no s\u00f3lo esta contrariando lo se\u00f1alado por la Ley 443 de 1998 en su art\u00edculo 18 sino tambi\u00e9n lo se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n 00100000-0285 que defini\u00f3 las bases de la convocatoria se\u00f1alando que no pod\u00edan cambiarse dichas condiciones luego de iniciado el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De otra parte, el actor indica que la misma vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, en la resoluci\u00f3n por ella proferida el d\u00eda 14 de noviembre de 2001, \u201cinventa\u201d un cargo denominado \u201cAsistente Contralor\u00eda Gesti\u00f3n Local\u201d, cargo inexistente en TELECOM, con la \u00fanica finalidad de rebajar de categor\u00eda y desconocer as\u00ed, el cargo que como Asistente de Vicepresidencia Ejecutiva, Contralor ocup\u00f3 en encargo el accionante. Igualmente enfoc\u00f3 la experiencia del accionante solamente en telefon\u00eda local, eliminando as\u00ed la experiencia en el manejo de contratos de Joint Venture, afirmaciones que no corresponden con la verdad, pues dentro de las funciones que asumi\u00f3 el actor cuando ocup\u00f3 el cargo de Asistente de Vicepresidencia Ejecutiva, Contralor, conoc\u00eda precisamente de asuntos de telefon\u00eda local y de contratos de Joint Venture. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el tutelante que el documento an\u00f3nimo que solicita verificar sus calificaciones fue presentado, seg\u00fan afirma la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, el d\u00eda 10 de octubre, la misma fecha en el que la funcionaria expide el Acta No. 21 explicando la imposibilidad de publicar en ese d\u00eda los resultados finales despu\u00e9s de producidas las reclamaciones. Sin embargo, el caso particular del actor, tampoco fue decidi\u00f3 el d\u00eda 19 de octubre cuando se public\u00f3 la LISTA DE NOTAS FINALES DEL CONCURSO DESPU\u00c9S DE RECLAMACIONES, sino que se resolvi\u00f3 tan s\u00f3lo treinta y ocho (38) d\u00edas despu\u00e9s de vencidos los plazos estipulados en el cronograma de la convocatoria, es decir el 14 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, cuando ya la Universidad Nacional se hab\u00eda retirado como garante de transparencia en el proceso de selecci\u00f3n. Adem\u00e1s, dicha alteraci\u00f3n de la calificaci\u00f3n realizada por la doctora Mosquera no fue publicada, ni se elabor\u00f3 un informe firmado por quienes calificaron cada prueba.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante tal situaci\u00f3n el actor solicit\u00f3 nuevamente le fueran remitidas copias de los resultados de los concursos para jefes de divisi\u00f3n y asistentes que fueran publicados en las carteleras de la empresa los d\u00edas 10 y 19 de octubre de 2001. En respuesta a tal petici\u00f3n, la Jefe de Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano de TELECOM, mediante oficio No. 00135100-000806 de noviembre 19 del mismo a\u00f1o, remite las copias solicitas, en las que se confirman los resultados finales publicados el 19 de octubre de 2001, en los cuales el actor aparece con el mayor puntaje en su concurso. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vistos los anteriores acontecimientos, el actor, dirigi\u00f3 el 22 de noviembre de 2001 un oficio a la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, en el cual rechazaba rotundamente el contenido de la resoluci\u00f3n por ella expedida el 14 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, por cuanto esta actuaci\u00f3n constitu\u00eda una conducta que desconoc\u00eda el principio de legalidad del concurso, y denotaba la mala intenci\u00f3n al utilizar un an\u00f3nimo para alterar un puntaje que de manera honesta y legal hab\u00eda obtenido el actor. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luego de anexar las pruebas que demostraban la experiencia espec\u00edfica y relacionada y otra serie de documentos, el actor, por sugerencia del Vicepresidente T\u00e9cnico Operativo, busc\u00f3 tener una entrevista con la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, persona que hab\u00eda modificado unilateralmente las calificaciones del actor. En la reuni\u00f3n la funcionaria hizo expl\u00edcita su posici\u00f3n en el sentido de que no estar de acuerdo con que el demandante llegara a ocupar un cargo de direcci\u00f3n, se\u00f1alando para ello dos motivos principales: El primero, que el tutelante era cercano o simpatizante del Sindicato, lo cual ella no pod\u00eda aceptar para un jefe de divisi\u00f3n; el segundo aspecto correspond\u00eda a la supuesta \u201cdeslealtad\u201d del actor con la anterior Vicepresidente T\u00e9cnica Operativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante, el d\u00eda 11 de diciembre la mencionada funcionaria responde el oficio que el actor le remitiera el 22 de noviembre, hace caso omiso a los argumentos expuestos por el actor, y se limita a se\u00f1alar que la queja que llev\u00f3 a modificar su calificaci\u00f3n fue presentada en t\u00e9rmino (octubre 10). Agreg\u00f3 dicha funcionaria un nuevo argumento en el que se\u00f1ala que en la empresa TELECOM no ha existido nunca un cargo que tenga unidas las funciones de administraci\u00f3n Local y las de Joint Venture, con lo cual pretende que la experiencia espec\u00edfica del demandante sea tenida como experiencia relacionada lo que cambia la calificaci\u00f3n y disminuye su puntaje. Sobre el particular el actor aporta las pruebas documentales en las cuales demuestra que \u00e9l s\u00ed cumpli\u00f3 dichas funciones cuando prest\u00f3 sus servicios en los cargos que ocup\u00f3 en encargo, tanto bajo la antigua estructura de la empresa como en el nuevo esquema de la misma. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El d\u00eda 9 de enero de 2002, se publicaron tanto en las carteleras de TELECOM como en su red interna, dos resoluciones numeradas como 00100000-005 y 00100000-006, con fecha de ese mismo d\u00eda, y firmadas por el Presidente de la empresa, relativas a los concursos abiertos correspondientes a las convocatorias de julio 16 de 2001. En la primera resoluci\u00f3n se indic\u00f3 cuales concursos fueron declarados desiertos por no haber candidatos con el puntaje m\u00ednimo exigido, y en la segunda resoluci\u00f3n se conform\u00f3 una lista de elegibles para los concursos en los cuales s\u00ed hubo candidatos con puntajes superiores al m\u00ednimo exigido. Si bien en ambas resoluciones se daba la oportunidad de interponer recurso de reposici\u00f3n, extra\u00f1amente en ninguna de tales resoluciones se hac\u00eda menci\u00f3n a la convocatoria No. 10, en la cual hab\u00eda concursado el tutelante. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En vista de que hab\u00edan pasado diez (10) d\u00edas desde la promulgaci\u00f3n de la mencionadas resoluci\u00f3n, y no se hab\u00eda hecho pronunciamiento alguno respecto de la convocatoria No. 10, el actor se dirigi\u00f3 a la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, a efectos de que esta le aclarara dicha situaci\u00f3n. Sin embargo, el 15 de febrero de 2002, en un breve oficio de respuesta la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana inform\u00f3 al accionante que la lista definitiva de aspirantes con los respectivos ajustes se encontraba en firme y que para la mencionada concurso No. 10, \u00a0no aparec\u00eda ning\u00fan aspirante con el puntaje m\u00ednimo requerido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ante tales arbitrariedades el actor dirigi\u00f3 el 28 de febrero de 2002 un escrito a la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, en el cual pon\u00eda de presente su discrepancia con lo resuelto, m\u00e1s sin embargo, hasta el momento de interponerse esta tutela, no se dio respuesta alguna. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En vista de los anteriores hechos, considera el actor que la empresa TELECOM le ha violado sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y pide se ordene que la empresa proceda a nombrarlo de forma inmediata en el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture11 pues de no hacerse tal nombramiento se le causar\u00eda un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTA DADA POR LA ENTIDAD ACCIONADA. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido el 13 de septiembre de 2002, la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, Doctora Mar\u00eda Piedad Mosquera, respondi\u00f3 al requerimiento hecho por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en el cual da las siguientes explicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; se present\u00f3 una reclamaci\u00f3n ante esta vicepresidencia cuestionando la calificaci\u00f3n del se\u00f1or NEISSA (hecho 24 del escrito) en el proceso de selecci\u00f3n, lo cual me oblig\u00f3, ante la necesidad de un proceso transparente y que garantizara el derecho a la igualdad, al debido proceso y a la no discriminaci\u00f3n con todos los aspirantes a revisar cuidadosamente los tr\u00e1mites realizados y verificar el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a los t\u00e9rminos de la convocatoria y el instructivo para el mismo, previo a la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la cual se fijaba la lista de elegibles. De tal manera y teniendo en cuenta que no hab\u00edan sido firmados por el se\u00f1or Presidente de la Empresa los resultados finales del proceso, sino informados los preliminares, se procedi\u00f3 de inmediato como anteriormente anot\u00e9. En ese proceso de verificaci\u00f3n se encontr\u00f3 que al se\u00f1or NEISSA se le hab\u00eda asignado equivocadamente un puntaje adicional en el an\u00e1lisis de antecedentes al calificarle la experiencia para el cargo de jefe de Divisi\u00f3n de TELEFON\u00cdA LOCAL Y JOINT VENTURE, cuando como puede observarse sus funciones se relacionaban con actividades de control de gesti\u00f3n propiamente dichas y no de las dos responsabilidades bien diferentes de JOINT VENTURE y adem\u00e1s telefon\u00eda local. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n como se\u00f1al\u00e9 anteriormente, se origin\u00f3 en una reclamaci\u00f3n que como bien se\u00f1ala el reclamante fue presentada el 10 de octubre de 2001, es decir dentro del t\u00e9rmino oportuno para formularla y si bien por falta por falta de coordinaci\u00f3n la Divisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n public\u00f3 los resultados preliminares de an\u00e1lisis de antecedentes, la reclamaci\u00f3n no hab\u00eda sido resuelta por esta vicepresidencia, ni tampoco, el proceso se hab\u00eda definido por el se\u00f1or Presidente mediante la publicaci\u00f3n de la lista de elegibles, acta (sic) administrativo que le confiere derechos. Los resultados preliminares constituyen una expectativa, m\u00e1s no un derecho realmente constituido y consolidado con la sumatoria de todos los puntajes, que incluyen el an\u00e1lisis de antecedentes, los ex\u00e1menes y la entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otra parte y con relaci\u00f3n al tema es importante se\u00f1alar al se\u00f1or Juez que la administraci\u00f3n esta obligada cuando fuere del caso a corregir sus propios errores y m\u00e1s en este caso cuando todav\u00eda no se hab\u00eda reconocido y consolidado un derecho para el aspirante. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo bien lo se\u00f1ala el se\u00f1or NEISSA, de manera directa esta vicepresidencia le inform\u00f3 el resultado final de la reclamaci\u00f3n, frente a la cual dicho trabajador oficial formul\u00f3 diferentes reclamaciones, bien sea las directamente solicitadas sino las presentadas en todos los escritos que se relacionan en el documento principal, que oportunamente fueron resueltas por mi despacho, atendi\u00e9ndose en frente a lo solicitado por el se\u00f1or NEISSA el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte Constitucional en eventos similares, siempre ha considerado que los derechos que pudieren surgir de un proceso de selecci\u00f3n, solo se consolidan al momento de quedar en firme la lista definitiva de los aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso, y se hayan atendido todas las reclamaciones formuladas oportunamente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente entra a dar las explicaciones de las modificaciones de la calificaci\u00f3n de los antecedentes del actor, y concluy\u00f3 afirmando que la entidad jam\u00e1s vulnero los derechos del accionante, sino que por el contrario actu\u00f3 siempre en aras de garantizar el principio de transparencia, del derecho al debido proceso, a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 18 de septiembre de 2002, el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1, neg\u00f3 la tutela en cuesti\u00f3n, pues consider\u00f3 que en virtud de la respuesta dada por la vicepresidenta de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM no se vislumbraba violaci\u00f3n de derecho fundamental alguno, puesto que todas las actuaciones adelantadas por dicha empresa, se cumplieron con el lleno de las formalidades legales del caso, adem\u00e1s de que la empresa actu\u00f3 de acuerdo al material probatorio recaudado. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada la anterior decisi\u00f3n, conoci\u00f3 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la cual en sentencia del 24 de octubre de 2002, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. Se\u00f1al\u00f3 el juez de segunda instancia que el documento que presentara la empresa accionada en el tr\u00e1mite de la primera acci\u00f3n de tutela con el cual desvirtuaba lo afirmado por el actor, no constituye violaci\u00f3n de su derecho a la honra, sino que corresponde al ejercicio del derecho de defensa que tiene la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al cambio unilateral de las calificaciones por parte de la empresa, es claro para el Tribunal que si el actor no esta de acuerdo con dicha actuaci\u00f3n que se concreta en un acto administrativo, \u00e9ste puede ser controvertido por el actor ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa mediante la acci\u00f3n de nulidad. Adem\u00e1s, la persona afectada con dicho acto administrativo tambi\u00e9n puede incoar la acci\u00f3n de restablecimiento del derecho. Si por otra parte la persona considera que la ilegalidad del acto es de gravedad, puede solicitar al juez competente la suspensi\u00f3n provisional del acto cuestionado. De esta manera, queda claro que el actor dispone de otros mecanismo judiciales de defensa para reclamar el respeto de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 1. Acta de posesi\u00f3n No. 13901 de octubre 4 de 1998 por la cual el actor entra a ocupar el cargo de Profesional I, Ingeniero Electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 2. Resoluci\u00f3n No. 00100000-0612 de octubre 30 de 1998, por la cual se nombra en encargo al accionante en el Cargo de Profesional IV con las funciones de asistente en el \u00e1rea de Gesti\u00f3n de Contralor\u00eda, dependiente de la Vicepresidencia Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 3 a 39. Fotocopias del Manual de Funciones y Requisitos de la empresa TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 40. Acta de posesi\u00f3n No. 14175 de febrero 11 de 2000, por la cual el actor entra a ocupar en encargo el puesto de Jefe de Divisi\u00f3n T\u00e9cnico Administrativa Telefon\u00eda Local y Joint Venture. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 41 a 43. Fotocopia de la convocatoria hecha por TELECOM al Traslado \u00a0Horizontal para ocupar el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Joint Venture. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 45 a 64. Fotocopias y documentos varios relacionados con la primera acci\u00f3n de tutela tramitada por el actor contra la empresa TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 70 a 72. Fotocopias de la convocatoria al Concurso abierto No. 10 (Resoluci\u00f3n 00100000-0285 de junio 22 de 2001), para proveer el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Joint Venture. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 73 a 90. Fotocopias de la Resoluci\u00f3n No. 00100000-0285 de junio 22 de 2001, que adopta el proceso de selecci\u00f3n de personal de los trabajadores oficiales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 92 a 94. Listado de inscritos al concurso abierto No. 10 para proveer el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Joint Venture. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 95 a 99. Listas varias de notas de calificaci\u00f3n de aptitud, conocimiento, entrevista, etc. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folio 100. Fotocopia del Acta No. 21 de octubre 10 de 2001, suscrita por la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 110 a 113. Oficio No. 00135000-03937 de noviembre 14 de 2001, por el cual la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, informa al se\u00f1or Hugo Neissa, del cambio en su calificaci\u00f3n de antecedentes, y la consecuente modificaci\u00f3n de su calificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Folio 114. Escrito an\u00f3nimo de fecha octubre 10 de 2001, dirigido a la Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Humana, en el cual \u201cfuncionarios de Vicepresidencia T\u00e9cnico Operativa\u201d, solicitan la revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n de antecedentes obtenida por el se\u00f1or Hugo Neissa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 116 a 136. Listas varias de las notas finales del concurso antes y despu\u00e9s de reclamaciones, suscritas por la Jefe de la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano. \u00a0<\/p>\n<p>Folios 141 a 150. Escrito del se\u00f1or Neissa dirigido a la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, de fecha 22 de noviembre de 2001, en el cual demuestra su desacuerdo con el oficio No. No. 00135000-03937 de noviembre 14 de 2001, que modific\u00f3 sus calificaciones en el concurso No. 10., en el cual \u00e9l particip\u00f3 y hab\u00eda obtenido el mayor puntaje. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 151 a 153. Oficio No. 00135000-04533 de diciembre 11 de 2001, por el cual la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana, responde al escrito del se\u00f1or Neissa del 22 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 169 a 172. Fotocopias de las Resoluciones 00100000-0005 y 00100000-0006 de enero 9 de 2002, suscritas por el presidente de TELECOM, en las cuales se declara parcialmente desierto el concurso No. 7 y desierto los concurso No. 3, 4, 5 y 9 de julio 16 de 2001. As\u00ed mismo en la segunda resoluci\u00f3n conforma la lista de legibles de los concursos abiertos No. 1, 2 y 7 de julio de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 181 a 275. En estos folios se demuestra el desempe\u00f1o del se\u00f1or Neissa en la administraci\u00f3n de convenios de Joint Venture, Telefon\u00eda Local y Gesti\u00f3n de Gerencias departamentales. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 277 a 309. Demanda de acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u2013TELECOM. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Folios 384 a 392. Escrito de respuesta de fecha 13 de septiembre de 2002, suscrito por la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM al se\u00f1or Juez Veintid\u00f3s Civil del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Naturaleza de los concursos para proveer vacantes en entidades del Estado. Importancia de estos criterios en el caso concreto. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en sentencia SU-133 de 199812, unific\u00f3 la doctrina referida a los concursos en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel concurso es el mecanismo considerado id\u00f3neo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el m\u00e9rito, las capacidades, la preparaci\u00f3n y las aptitudes generales y espec\u00edficas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos al que mejor pueda desempe\u00f1arlo, apart\u00e1ndose en esa funci\u00f3n de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia pol\u00edtica, econ\u00f3mica o de otra \u00edndole. \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del concurso estriba en \u00faltimas en que la vacante existente se llene con la mejor opci\u00f3n, es decir, con aquel de los concursantes que haya obtenido el m\u00e1s alto puntaje. A trav\u00e9s de \u00e9l se eval\u00faa y califica el m\u00e9rito del aspirante para ser elegido o nombrado\u201d (Subraya \u00e9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia, la entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger a la persona m\u00e1s apta para suplir una vacante, debe respetar las reglas que ella misma ha dise\u00f1ado y a las cuales deben someterse, tanto los participantes en la convocatoria como ella misma como entidad que convoca. Por ello, desconocer del riguroso orden que se impone cuando, agotadas todas las etapas de selecci\u00f3n surge una persona que supera a todas las dem\u00e1s por haber obtenido los puntajes m\u00e1s altos, equivale a quebrantar unilateralmente las bases de dicha convocatoria y defraudar as\u00ed, no s\u00f3lo a quien ha superado satisfactoriamente todas las pruebas, sino que tambi\u00e9n se frustra la confianza que se tiene respecto de la instituci\u00f3n que act\u00faa de esta manera y se asalta en su buena fe a los dem\u00e1s participantes. 13 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adelantar una convocatoria a un concurso p\u00fablico, se\u00f1alando un procedimiento determinado, aclarando adem\u00e1s a trav\u00e9s de los diferentes documentos que se hacen p\u00fablicos, que iniciado el proceso de selecci\u00f3n las condiciones del mismo ser\u00edan inmodificables, para luego concluir con que no va a atribuir al vencedor el cargo o plaza objeto del mismo, constituye una conducta ama\u00f1ada, que pone en entredicho la transparencia del proceso de selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha conducta las entidades que desconocen los procedimientos de selecci\u00f3n atentan en contra las normas constitucionales y de los derechos fundamentales de quienes de buena fe participaron en los mismos. En la sentencia SU-086 de 199914, sobre el particular se dijo lo siguiente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Constituci\u00f3n de 1991 exalt\u00f3 el m\u00e9rito como criterio predominante, que no puede ser evadido ni desconocido por los nominadores, cuando se trata de seleccionar o ascender a quienes hayan de ocupar los cargos al servicio del Estado. Entendido como factor determinante de la designaci\u00f3n y de la promoci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, con las excepciones que la Constituci\u00f3n contempla (art. 125 C.P.), tal criterio no podr\u00eda tomarse como exclusivamente reservado para la provisi\u00f3n de empleos en la Rama Administrativa del Poder P\u00fablico, sino que, por el contrario, es, para todos los \u00f3rganos y entidades del Estado, regla general obligatoria cuya inobservancia implica vulneraci\u00f3n de las normas constitucionales y violaci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d (Negrillas de esta Sala). \u00a0<\/p>\n<p>3. Principio de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Quien participa en un concurso p\u00fablico para proveer un cargo lo hace con la seguridad de que se respetar\u00e1n las reglas impuestas. Cuando \u00e9stas no son tenidas en cuenta por la entidad que lo ha convocado, m\u00e1s a\u00fan cuando se cambian despu\u00e9s de haberse realizado todo el tr\u00e1mite, se desconoce el principio constitucional de buena fe. 15 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-455 de 2000, Magistrado Ponente Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConsagra el art\u00edculo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe entiende que cuando una entidad p\u00fablica efect\u00faa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, ex\u00e1menes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayor\u00eda de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocup\u00f3 el primer lugar y, por sus m\u00e9ritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es indudable que quien respondi\u00f3 a una convocatoria hecha por una entidad p\u00fablica, present\u00f3 los ex\u00e1menes, pruebas, entrevistas, documentaci\u00f3n exigida y adem\u00e1s, practicados aquellos los super\u00f3 satisfactoriamente y ocup\u00f3 el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa Nacional de Telecomunicaciones \u2013 TELECOM- convoc\u00f3 el d\u00eda 16 de julio de 2001 a varios concursos para proveer cargos en dicha empresa, indicando que dicha convocatoria se regir\u00edan por la Ley 443 de 1998 y particularmente por la Resoluci\u00f3n No. 00100000-0285 de junio 22 de 2001 que regula estos proceso en TELECOM. Dentro de los diferentes concursos el accionante particip\u00f3 en el concurso No. 10 para proveer el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Joint Venture, el cual \u00e9l ven\u00eda ocupando en encargo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidas todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n, como eran las de Convocatoria, Inscripci\u00f3n, Preselecci\u00f3n, Aplicaci\u00f3n de Pruebas, y Verificaci\u00f3n de antecedentes laborales, el actor fue la \u00fanica persona que super\u00f3 el puntaje m\u00ednimo exigido de sesenta (60.00) puntos, obteniendo un puntaje final de sesenta y ocho punto treinta y nueve (68.39), con lo cual era el ganador del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, mediante Acta No. 21 del 10 de octubre de 2001, la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM inform\u00f3 acerca de la gran cantidad de reclamaciones recibidas, por lo cual resultaba imposible para la empresa publicar ese d\u00eda, como lo se\u00f1alaba el cronograma de dichos concursos, las listas finales de los concursos despu\u00e9s de reclamaciones. As\u00ed, el d\u00eda 19 de octubre se publicaron las mencionadas Listas Finales despu\u00e9s de Reclamaciones en la cual se confirmaba al se\u00f1or Neissa como ganador del concurso No. 10 al obtener el primer puesto con un puntaje total de 68.39, siendo el \u00fanico en superar el puntaje de 60.00 como m\u00ednimo requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el d\u00eda 14 de noviembre de 2001, la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM informa al se\u00f1or Neissa que en respuesta a una reclamaci\u00f3n \u201cAN\u00d3NIMA\u201d recibida el 10 de octubre de ese misma a\u00f1o, se procedi\u00f3 a revisar su calificaci\u00f3n de antecedentes, procediendo a corregirla con la consecuente modificaci\u00f3n y disminuci\u00f3n de la calificaci\u00f3n obtenida en su momento por el actor, llegando a un resultado final diferente al que se hab\u00eda publicado inicialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de este abrupto cambio de reglas por parte de la empresa en el concurso No. 10, el actor present\u00f3 varios oficios en los cuales demostraba su discrepancia con las decisiones adoptadas por la funcionaria y por la consecuente violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el material probatorio existente en el expediente que permite a esta Sala de Revisi\u00f3n hacer el seguimiento de los hechos, salta a la vista que las actuaciones adelantadas por TELECOM a partir del Acta No. 21 del 10 de octubre de 2001, est\u00e1n encaminadas a desconocer al se\u00f1or Neissa como el ganador del concurso No. 10 convocado el 16 de julio de 2001, y a ignorar su primer puesto y su derecho a conformar, como \u00fanica persona que super\u00f3 el puntaje m\u00ednimo requerido en dicho concurso, la lista de elegibles para acceder al cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n Local y Joint Venture. \u00a0<\/p>\n<p>Analizada la documentaci\u00f3n existente en el expediente se pueden constatar varios aspectos que determinaron las reglas impuesta por TELECOM en la convocatoria a concursos hecha el 16 de julio de 2001 y que son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Resoluci\u00f3n No. 00100000-0285 del 22 de junio de 2001 por la cual se convoc\u00f3 al Concurso Abierto No. 10. En el punto II denominando CALENDARIO se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Publicaci\u00f3n de la convocatoria: Desde Julio 16 de 2001, hasta Julio 23 de 2001. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones: Julio 24 a Julio 26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Publicaci\u00f3n lista inscritos: Julio 27. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Publicaci\u00f3n lista admitidos a pruebas: Agosto 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Reclamaci\u00f3n por no-preselecci\u00f3n: Agosto 6 y 9. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta a reclamaciones: Agosto 10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Lista definitiva de admitidos a pruebas: Agosto 13. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. Resultados prueba escrita: Septiembre 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. Reclamaci\u00f3n por prueba escrita: Septiembre 4 y 5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Respuesta a reclamaci\u00f3n prueba escrita: Septiembre 7. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Lista definitiva citados a entrevista: Septiembre 10. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. Resultados pruebas valoraci\u00f3n de antecedentes: Septiembre 21. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha m\u00e1xima publicaci\u00f3n resultados finales: Septiembre 28. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14. Reclamaci\u00f3n por resultados finales: Octubre 1 a 3. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Respuesta a reclamaci\u00f3n resultados finales: Octubre 5. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Lista definitiva resultados finales: Octubre 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Subraya y negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma convocatoria en el punto 4 de la secci\u00f3n denominada \u201cNOTAS\u201d se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. La reclamaci\u00f3n presentada de manera an\u00f3nima contra la calificaci\u00f3n asignada al se\u00f1or Neissa respecto de la valoraci\u00f3n de los antecedentes del mismo, y que dio origen a que se cambiara la calificaci\u00f3n obtenida por el tutelante, fue recibida el d\u00eda 10 de octubre de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Oficio No. 00135100-000806 de fecha noviembre 20 de 2001, suscrito pro la Jefe Divisi\u00f3n Gesti\u00f3n y Desarrollo Humano de TELECOM, con el cual anexa copias de las listas de notas finales del concurso, antes y despu\u00e9s de evacuadas las reclamaciones, en las que consta que el actor obtuvo el mayor puntaje en el concurso No. 10 y que dicha nota fue la \u00fanica que super\u00f3 el puntaje m\u00ednimo exigido. Dicho oficio se entreg\u00f3 seis (6) d\u00edas despu\u00e9s de que la vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM expusiera nuevos argumentos para modificar la calificaci\u00f3n final obtenida por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Con estos tres elementos se puede demostrar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El actor se someti\u00f3 a las exigencias establecidas para el concurso del cual hizo parte, as\u00ed como al cronograma que impon\u00eda fechas exactas para que cada una de las etapas del proceso de selecci\u00f3n fueran evacuadas. As\u00ed, bajo el ojo vigilante de los calificadores de la misma empresa accionada, como de las personas de la Universidad Nacional que hicieron parte del convenio suscrito con TELECOM encaminado a garantizar el proceso de selecci\u00f3n, se lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas, hab\u00eda cumplido a cabalidad con todas las exigencias de tal concurso, obteniendo el primer puesto. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, as\u00ed mismo se pudo corroborar que la empresa TELECOM, no cumpli\u00f3 con las obligaciones impuestas por el proceso de selecci\u00f3n, pues como vemos claramente en el numeral segundo de este ac\u00e1pite, no s\u00f3lo desconoci\u00f3 el cronograma sino tambi\u00e9n los procedimientos de calificaci\u00f3n y los mecanismos de transparencia que hab\u00eda estructurado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al analizar el cronograma al cual se encontraba sometido el concurso No. 10 del cual hizo parte el accionante, se puede establecer que cada etapa del proceso de selecci\u00f3n dispon\u00eda de un periodo en el cual era posible presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas en cada etapa del proceso. As\u00ed los d\u00edas 1, 2 y 3 de octubre de 2001 fueron se\u00f1aladas como \u00fanicas fechas para recibir las reclamaciones respecto de los resultados finales. Sin embargo, la Vicepresidente de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM, consider\u00f3 que la reclamaci\u00f3n an\u00f3nima presentada el 10 de octubre, en relaci\u00f3n con una calificaci\u00f3n del se\u00f1or Neissa se present\u00f3 en t\u00e9rmino, confundiendo deliberadamente las fechas de recepci\u00f3n de las reclamaciones con la fecha en que se deb\u00eda publicar la lista definitiva de los resultados. Es pertinente aclarar que incluso el d\u00eda 5 de octubre estaba determinado como el d\u00eda en que se daba respuesta a las reclamaciones hechas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resumiendo, los d\u00edas 1, 2 y 3 de octubre de 2001, se establecieron para recibir las reclamaciones; el d\u00eda 5 de octubre, era la fecha limite para responder a tales reclamaciones, y el 10 de octubre se fij\u00f3 como fecha de publicaci\u00f3n de las listas definitivas de los resultados. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el eventual caso en que la reclamaci\u00f3n presentada el d\u00eda 10 de octubre de 2001, se considerara en t\u00e9rmino, tampoco se entiende que para el d\u00eda 19 de octubre, fecha de publicaci\u00f3n de las listas definitivas de resultados finales, la Vicepresidencia de Gesti\u00f3n Humana no hab\u00eda resuelto la reclamaci\u00f3n hecha respecto del se\u00f1or Neissa, procediendo por el contrario, a decidir dicha solicitud tan s\u00f3lo hasta el d\u00eda 14 de noviembre, es decir, m\u00e1s de un mes despu\u00e9s de las fechas originalmente se\u00f1aladas en el cronograma. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las irregularidades en el concurso para proveer el cargo de Jefe de la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, no terminan ah\u00ed, pues en sendas resoluciones suscritas por el mismo Presidente de TELECOM, de fecha 9 de enero de 2002, se establece qu\u00e9 concursos fueron declarados desiertos, y respecto de cu\u00e1les otros se deben elaborar las listas de elegibles, sin incluir en ninguna de tales resoluciones el concurso No. 10, \u00a0con lo cual se hace imposible controvertir dichos actos administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>Todo este proceder irregular fue violatorio de los principios de buena fe, igualdad, eficacia e imparcialidad en el actuar de la administraci\u00f3n y especialmente en el proceso debido en trat\u00e1ndose de concursos. En relaci\u00f3n con el respeto a las bases y a los resultados de los concursos ya la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; Al se\u00f1alarse por la administraci\u00f3n las bases del concurso, estas se convierten en reglas particulares obligatorias tanto para los participantes como para aqu\u00e9lla; es decir, que a trav\u00e9s de dichas reglas la administraci\u00f3n se autovincula y autocontrola, en el sentido de que debe respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selecci\u00f3n de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada, de modo que no puede actuar en forma discrecional al realizar dicha selecci\u00f3n. Por consiguiente, cuando la administraci\u00f3n se aparta o desconoce las reglas del concurso o rompe la imparcialidad con la cual debe actuar, o manipula los resultados del concurso, falta a la buena fe (art. 83 C.P.), incurre en violaci\u00f3n de los principios que rigen la actividad administrativa (igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad), y por contera, puede violar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de quienes participaron en el concurso y resultan lesionados en sus intereses por el proceder irregular de aqu\u00e9lla.16\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia referida, y el an\u00e1lisis de los hechos expuestos, es claro que existi\u00f3 por parte de TELECOM vulneraci\u00f3n \u00a0de las reglas generales que deben estar presentes en todo proceso de selecci\u00f3n de personal en las entidades estatales y de las reglas especiales para el caso de dicha empresa. \u00a0<\/p>\n<p>7. Viabilidad de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo judicial apropiado. Improcedencia de los mecanismo judiciales ordinarios por no ofrecer el mismo nivel de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estos argumentos es importante analizar si las v\u00edas judiciales ordinarias que se\u00f1ala el Tribunal como las apropiadas para este caso, tienen el mismo nivel de protecci\u00f3n que requieren los derechos fundamentales el actor. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado que la existencia de otros medios judiciales de defensa hace improcedente la acci\u00f3n de tutela, a menos que se est\u00e9 ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, o porque esos otros mecanismos judiciales no ofrezcan el mismo nivel de protecci\u00f3n de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el Tribunal en el fallo revisado consider\u00f3 que el accionante pod\u00eda acudir a la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, como el medio m\u00e1s apropiado para hacer valer sus derechos, es necesario determinar si tal v\u00eda judicial es id\u00f3nea o no. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, en desarrollo de la convocatoria al concurso abierto para proveer el cargo de Jefe de la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, la Resoluci\u00f3n No. 00100000-0285 de junio 22 de 2001 se\u00f1al\u00f3 en su art\u00edculo sexto que \u201cuna vez iniciada la etapa de inscripci\u00f3n las bases de la convocatoria no podr\u00e1n cambiarse, salvo cuando se trate de la modificaci\u00f3n de: a) Sitio y fecha de Inscripciones y b) Fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de pruebas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tanto las etapas del proceso se agotaron hasta llegar a la publicaci\u00f3n de las listas de las notas finales del concurso despu\u00e9s de las reclamaciones, lo cual se hizo el 19 de octubre de 2001, y este procedimiento se atuvo a lo dispuesto por los lineamientos legales y a la evaluaci\u00f3n f\u00e1ctica cumplida por parte de TELECOM y la Universidad Nacional, todo este procedimiento administrativo complejo produjo una decisi\u00f3n, generadora de derechos y creadora de una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular, en el sentido de que el accionante fue el \u00fanico que alcanz\u00f3 el puntaje m\u00ednimo requerido, de todos los aspirantes, e igualmente debi\u00f3 ser el \u00fanico llamado a constituir la lista de elegibles. Por lo tanto, contaba ya en ese momento con una expectativa real de ser nombrado en el correspondiente cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la actuaci\u00f3n cumplida por la vicepresidencia de Gesti\u00f3n Humana de TELECOM de cambiar de manera unilateral una de las calificaciones del actor, lo cual se hizo por fuera de todos los par\u00e1metros jur\u00eddicos y l\u00edmites temporales, coart\u00f3 o elimin\u00f3 la posibilidad del actor de ser nombrando en el cargo para el cual concurs\u00f3 y gan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Si contra este acto el tutelante iniciara el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho, el resultado pr\u00e1ctico de esta acci\u00f3n judicial no ser\u00eda el m\u00e1s adecuado para sus intereses. De esta manera, de prosperar la acci\u00f3n judicial de nulidad y restablecimiento, ello traer\u00eda como consecuencia la anulaci\u00f3n del acto, pero el efecto del restablecimiento del derecho s\u00f3lo tendr\u00eda los siguientes alcances: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Podr\u00e1 reconocer al afectado el pago de una presunta indemnizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de esta opci\u00f3n, surgen dificultades para el \u00a0reconocimiento de los perjuicios morales pues son dif\u00edcilmente calculables en tanto no se dan los supuestos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos para ello. Adem\u00e1s, el reconocimiento de tal indemnizaci\u00f3n no podr\u00eda actuar como una compensaci\u00f3n de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Se podr\u00e1 ordenar a la entidad que convoc\u00f3 al concurso, es decir, a TELECOM, la elaboraci\u00f3n de una lista de elegibles en la que incluya a quien result\u00f3 favorecido con la acci\u00f3n, para que dentro de dicha lista ocupe el lugar que le corresponda de acuerdo con el puntaje real obtenido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta segunda opci\u00f3n surge como una soluci\u00f3n poco pr\u00e1ctica, pues cuando esta decisi\u00f3n judicial sea tomada, ya la empresa habr\u00e1 procedido a nombrar a otra persona, tal como la misma Resoluci\u00f3n No. 0010000-0285 le permite hacerlo, pues el art\u00edculo 31, indica que la empresa TELECOM podr\u00e1 nombrar libremente a una persona en el cargo, cuando la respectiva lista de elegibles no se hubiere conformado. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la opci\u00f3n del actor de acudir a la v\u00eda contencioso administrativa, no le ofrece el resultado deseado, cual es el de ser nombrado en el cargo correspondiente. Ello es as\u00ed, por cuanto el restablecimiento del derecho no puede ordenar el nombramiento de la persona en el empleo al cual aspir\u00f3, pues esta obligaci\u00f3n no puede ser impuesta a la administraci\u00f3n ya que para ser nombrado, se debe estar previamente incluido en una lista de elegibles. La empresa TELECOM por el contrario, s\u00ed podr\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa en aras de controvertir sus propios actos si as\u00ed lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional considera por lo tanto, que los medios judiciales de defensa expuestos por el juez de segunda instancia en esta tutela no son los apropiados para la debida protecci\u00f3n de los derechos del accionante. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya la Corte sobre el particular en sentencia T-425 de 200117 se pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018&#8230;la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad, al trabajo y debido proceso, de la cual son v\u00edctimas las personas acreedoras a un nombramiento en un cargo de carrera cuando no son designadas pese al hecho de haber obtenido el primer lugar en el correspondiente concurso, no encuentran soluci\u00f3n efectiva ni oportuna en un proceso ordinario que supone unos tr\u00e1mites m\u00e1s dispendiosos y demorados que los de la acci\u00f3n de tutela y por lo mismo dilatan \u00a0y mantienen en el tiempo la violaci\u00f3n de un derecho fundamental que requiere protecci\u00f3n inmediata.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La Corte estima que la satisfacci\u00f3n plena de los aludidos derechos no puede diferirse indefinidamente, hasta que culmine el proceso ordinario, probablemente cuando ya el per\u00edodo en disputa haya terminado. Se descarta entonces en este caso la alternativa de otro medio de defensa judicial como mecanismo de preservaci\u00f3n de los derechos en juego, que son de rango constitucional, de aplicaci\u00f3n inmediata (art. 85 C.P.) y que no pueden depender de un debate dado exclusivamente en el plano de la validez legal de una elecci\u00f3n, sin relacionarlo con los postulados y normas de la Carta Pol\u00edtica.18\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala Revisi\u00f3n revocar\u00e1 la sentencias del Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito y de la Sala Civil del Tribunal Superior ambos de Bogot\u00e1 y en su lugar tutelar\u00e1 los derechos al debido proceso e igualdad del se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas, para lo cual ordenar\u00e1 a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles en el concurso No. 10 convocado mediante Resoluci\u00f3n No. 001-00000-0285 de junio 22 de 2001, y el nombramiento del accionante, se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas en el cargo para el cual concurs\u00f3, orden que deber\u00e1 cumplir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil del Circuito y por la Sala Civil del Tribunal Superior ambos de la ciudad de Bogot\u00e1. En su lugar, CONCEDER la tutela al se\u00f1or Hugo Alirio Neissa Casas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, conforme la lista de elegibles para el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture y proceda a nombrar al actor en per\u00edodo de prueba en el cargo para el cual concurs\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. El incumplimiento del presente fallo ser\u00e1 sancionado en la forma prevista en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. La empresa TELECOM, si as\u00ed lo considera pertinente, podr\u00e1 acudir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para controvertir sus propios actos a trav\u00e9s de esa v\u00eda judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Por Secretar\u00eda General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Ver folio 2 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 Como lo indica el actor, durante el tiempo en que labor\u00f3 como asistente de la vicepresidencia ejecutiva esta \u00faltima dependencia contaba con ocho (8) asistencias entre las cuales una de ellas era la de Gesti\u00f3n de Contralor\u00eda. Dichas Asistencias correspond\u00eda a cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver folio 40 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 El proceso de selecci\u00f3n en TELECOM est\u00e1 reglamentado por la resoluci\u00f3n 00100000-0285 de junio 22 de 2001. All\u00ed se estable de manera clara el proceso a seguir en la selecci\u00f3n de personal de la Empresa, as\u00ed como los plazos m\u00e1ximos para que se concluya cada etapa del proceso de selecci\u00f3n y los criterios y puntajes de calificaci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>5 A folio 70 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n se lee lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Publicaci\u00f3n de la convocatoria: Desde Julio 16 de 2001, hasta Julio 23 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Inscripciones: Julio 24 a Julio 26 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Publicaci\u00f3n lista inscritos: Julio 27. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Publicaci\u00f3n lista admitidos a pruebas: Agosto 3 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Reclamaci\u00f3n por no-preselecci\u00f3n: Agosto 6 y 9. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Respuesta a reclamaciones: Agosto 10- \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Lista definitiva de admitidos a pruebas: Agosto 13. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Resultados prueba escrita: Septiembre 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Reclamaci\u00f3n por prueba escrita: Septiembre 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Respuesta a reclamaci\u00f3n prueba escrita: Septiembre 7. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Lista definitiva citados a entrevista: Septiembre 10. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Resultados pruebas valoraci\u00f3n de antecedentes: Septiembre 21. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Fecha m\u00e1xima publicaci\u00f3n resultados finales: Septiembre 28. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Reclamaci\u00f3n por resultados finales: Octubre 1 a 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Respuesta a reclamaci\u00f3n resultados finales: Octubre 5. \u00a0<\/p>\n<p>\u201c Lista definitiva resultados finales: Octubre 10\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0Ver folio 93. \u00a0<\/p>\n<p>7 Ver folio 96 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 Ver folio 99 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ver folios 101 a 109 del cuaderno 2 del expediente objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 Con la alteraci\u00f3n y reducci\u00f3n del puntaje obtenido por el actor en la calificaci\u00f3n de sus antecedentes, su puntaje total queda en cincuenta y nueve punto setenta y ocho (59.78). \u00a0<\/p>\n<p>11 Seg\u00fan se\u00f1ala en actor, en la actualidad el cargo de Jefe de Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Telefon\u00eda Local y Joint Venture, esta siendo ocupado en encargo por otro funcionario de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>12 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia C-041 de 1995, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>14 Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0<\/p>\n<p>15 Cfr. Sentencias SU- 086 de 1999, \u00a0T- 206 de 1999, T- 455 de 2000 y la T &#8211; 559 de 2000 Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo y T-537 de 2000, Magistrado Ponente: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia T- 256 de 1995, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell. En el mismo sentido se pueden ver T- 298 de 1995, T- 325 de 1995 Magistrado Ponente: Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T- 433 de 1995, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. \u00a0<\/p>\n<p>17 Magistrada Ponente Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia SU-133 de 1998, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-344\/03 \u00a0 CONCURSO EN TELECOM-Respeto a las reglas que se han fijado\/PRINCIPIO DE LA BUENA FE \u00a0 De conformidad con la jurisprudencia, la entidad estatal que convoca a un concurso abierto con la finalidad de escoger a la persona m\u00e1s apta para suplir una vacante, debe respetar las reglas que ella misma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}