{"id":9856,"date":"2024-05-31T17:26:03","date_gmt":"2024-05-31T17:26:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-345-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:03","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:03","slug":"t-345-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-345-03\/","title":{"rendered":"T-345-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-345\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-687193 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yamile Elena Trivi\u00f1o Guti\u00e9rrez contra Hospital San Antonio de Arbel\u00e1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Dra. CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de abril de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ, JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA y ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>que pone fin al proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arbel\u00e1ez, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yamile Elena Trivi\u00f1o Guti\u00e9rrez contra Hospital San Antonio de Arbel\u00e1ez. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante es empleada del Hospital San Antonio de Arbel\u00e1ez de quien, \u00a0 afirma en su tutela, le adeuda los salarios correspondientes a cinco (5) meses, comprendidos entre Mayo a Octubre de 2002, fecha de presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0Indica que ha visto afectadas sus condiciones m\u00e1s elementales de vida, por cuanto su \u00fanico sustento lo deriva del salario que devenga del hospital mencionado y que, como no se le cancela a tiempo y completamente su salario, ha entrado en mora en el pago de servicios p\u00fablicos y dem\u00e1s obligaciones familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicita se ordene al Hospital accionado la cancelaci\u00f3n inmediata de todos los dineros adeudados, por concepto de salarios y prestaciones sociales causados hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. RESPUESTA DADA POR EL ENTE ACCIONADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito dirigido al funcionario judicial de primera instancia, el ente accionado justifica la imposibilidad de efectuar el pago requerido, en el d\u00e9ficit fiscal que afronta \u00a0la entidad y en la deuda de $ 671.665.000.00 por concepto de salarios. \u00a0Relata que a pesar de lo anterior, y con el fin de no afectar el m\u00ednimo vital de los trabajadores, se han efectuado pagos parciales durante todos los meses, pero contin\u00faan existiendo periodos por pagar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de Arbel\u00e1ez deneg\u00f3 el amparo solicitado \u00a0por cuanto, a su juicio, no se demostr\u00f3 la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital, ni se acredit\u00f3 que el accionante se encuentre frente a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Agreg\u00f3 la instancia que si bien existe una deuda laboral, la cual se puede cobrar acudiendo a la jurisdicci\u00f3n contenciosa o laboral, se han efectuado pagos parciales de las obligaciones adeudadas, y de ello infiere que no se encuentra comprometido el \u00a0m\u00ednimo vital \u00a0ni el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada aporta, con la contestaci\u00f3n de la demanda interpuesta, certificaci\u00f3n de los pagos efectuados a la peticionaria y de la deuda que en la actualidad tiene con ella. (folio 20 a 24). \u00a0<\/p>\n<p>A folios 48 a 56 del expediente obran documentos dirigidos a esta Corporaci\u00f3n, con fecha 10 de marzo de 2003, que certifican que los salarios adeudados a la accionante ya fueron cancelados. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela como medio para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia1 ha considerado la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para la reclamaci\u00f3n efectiva de acreencias laborales, cuando quiera que el no pago de las mismas pone en peligro o atenta contra de los derechos fundamentales a la vida digna, al m\u00ednimo vital y a la subsistencia, particularmente cuando los salarios impagados se constituyen, por lo general, en la \u00fanica fuente de recursos econ\u00f3micos para sufragar las necesidades b\u00e1sicas, personales, y familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica como el salario, se constituye en ocasiones el \u00fanico ingreso de la persona y de quienes de ella dependen, con a la obtenci\u00f3n de los medios indispensables de supervivencia, y en esa medida en recurso vital.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el desorden administrativo o los malos manejos presupuestales que pueden llevar a una cesaci\u00f3n de pagos, no deben ser soportados por el trabajador o su familia, como ha sido el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n 2 en todos aquellos casos en los cuales se suspenden los pagos de obligaciones laborales alegando las crisis fiscales o administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el concepto de m\u00ednimo vital, la Corte en sentencia T-1218 de 2000, Magistrado Ponente Alejandro Mart\u00ednez Caballero, dijo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que \u00e9ste se presume afectado, cuando la suspensi\u00f3n en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervenci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondi\u00e9ndole al demandado la demostraci\u00f3n de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Caso concreto. Carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de revisi\u00f3n, la peticionaria reclama el pago de los salarios correspondientes a los meses de Mayo a Octubre de 2002, as\u00ed como otras prestaciones diferentes de la salarial, obligaciones que se encuentran reconocidas por el demandado, conforme a la manifestaci\u00f3n expresa efectuada en escrito por el Gerente del Hospital y allegado a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que de acuerdo a los documentos que constan a folios 48 a 56 del expediente, suscritos por el Gerente del ente accionado, a la fecha de este fallo la situaci\u00f3n de la accionante ya fue resuelta por el Hospital San Antonio de Arbel\u00e1ez, existe carencia actual de objeto, pues lo que se pretend\u00eda, que era obtener por parte del Hospital el pago de los salarios atrasados, ya se efectu\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal situaci\u00f3n no impide destacar que en tanto dichos pagos no se realizaron a tiempo, los derechos de la accionante al m\u00ednimo vital se encontraron efectivamente vulnerados3, motivo por el cual esta Sala no comparte los argumentos expuestos por el juez de instancia al negar la tutela en el sentido de se\u00f1alar que el pago parcial del salario era suficiente para atender las necesidades b\u00e1sicas de la accionante y por ende se desvirtuaba as\u00ed la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. Tesis contraria a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n cuando ha se\u00f1alado que en los eventos en que no se cancelan \u00a0los salarios a un trabajador de manera oportuna y completa se afecta su m\u00ednimo vital y el de su familia, y por consiguiente, se causa un perjuicio irremediable, que debe evitarse o subsanarse mediante la acci\u00f3n de tutela.4 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, esta Sala proceder\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n proferida en primera instancia en la tutela objeto de revisi\u00f3n y, en su lugar, declarar\u00e1 la carencia actual de objeto, por lo cual se abstiene de proferir decisi\u00f3n sobre el otorgamiento de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Se reiterar\u00e1 entonces el criterio expuesto en sentencia T-241 de 2001, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, cuando se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala no comparte la argumentaci\u00f3n hecha por el juez de instancia para denegar la tutela solicitada por la se\u00f1ora&#8230; y proceder\u00e1 a revocar el fallo objeto de revisi\u00f3n. No confirma el fallo porque la tutela ha debido ser concedida. No obstante, la Corte no se pronuncia de fondo, pues en el presente caso hay carencia \u00a0de objeto por sustracci\u00f3n de materia, toda vez que el Instituto de Seguros Sociales ya expidi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda requerida por la madre de la peticionaria. No existe al momento en que se produce este fallo, raz\u00f3n alguna para impartir una orden al ente accionado. En estos casos, la t\u00e9cnica empleada es que la decisi\u00f3n de instancia es confirmada pero por las razones expuestas por la Corte. Pero confirmar un fallo contrario a la Carta no es lo procedente. Por eso, la t\u00e9cnica se que emplear\u00e1 en la parte resolutiva ser\u00e1 la de revocar y declarar la carencia de objeto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arbel\u00e1ez, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Yamile Elena Trivi\u00f1o Guti\u00e9rrez contra el Hospital San Antonio de Arbel\u00e1ez (Cundinamarca) y en consecuencia declarar que existe carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretaria General, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Ver entre muchas otras, las sentencias T-043 de 2001, T-386 \u00a0de 2001, \u00a0T-593 de 2001 \u00a0y T-306 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>2 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u201cEl cese de pagos salariales y pensionales prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumirla vulneraci\u00f3n al m\u00ednimo vital &#8230;\u201d SentenciaT-308 de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencias T-399 de 1998 y T-259 de 1999 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-345\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales \u00a0 DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n por ausencia prolongada en pago de salarios \u00a0 ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-687193 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Yamile Elena Trivi\u00f1o Guti\u00e9rrez contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}