{"id":9869,"date":"2024-05-31T17:26:04","date_gmt":"2024-05-31T17:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-362-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:04","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:04","slug":"t-362-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-362-03\/","title":{"rendered":"T-362-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-362\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra, de acuerdo con los hechos narrados tanto por el accionante como por la entidad accionada, que en esta oportunidad concurren los cuatro requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional: el dengue hemorr\u00e1gico es una enfermedad grave cuyo tratamiento es necesario para evitar que se puede afectar la integridad e incluso la vida de la beneficiaria; la permanencia en la unidad de cuidados intensivos no puede sustituirse por otro tratamiento m\u00e9dico; tanto ella como su esposo carecen de medios econ\u00f3micos que les permitan costear dicho tratamiento; la orden m\u00e9dica fue emitida por un m\u00e9dico adscrito a la I.P.S. con la cual Humana Vivir tiene contratada la prestaci\u00f3n del servicio requerido por la demandante. En este orden de ideas, se confirmar\u00e1 el fallo que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-720792 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por John Fredy Barahona a favor de su esposa, Yeimy Yazm\u00edn Guzm\u00e1n Sanabria, contra Humana Vivir S.A. E.P.S.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>1. John Fredy Barahona interpuso acci\u00f3n de tutela contra Humana Vivir S.A. E.P.S. el 29 de enero de 2002 a favor de su esposa, Yeimy Yazm\u00edn Guzm\u00e1n Sanabria. Se\u00f1ala que la inscribi\u00f3 como beneficiaria del servicio de salud ante la entidad accionada en noviembre de 2001; que el 27 de enero de 2002 tuvo que trasladarla a la Cl\u00ednica Minerva S.A. donde se le diagnostic\u00f3 que presentaba dengue hemorr\u00e1gico y que, dada la gravedad de su caso, deb\u00eda \u00a0permanecer en cuidados intensivos durante un t\u00e9rmino indefinido; que la E.P.S. accionada sostuvo que le correspond\u00eda sufragar \u00fanicamente un porcentaje del tratamiento requerido por la se\u00f1ora Guzm\u00e1n Sanabria en atenci\u00f3n a que s\u00f3lo se hab\u00eda cotizado durante 8 semanas. Afirma que es un conductor de bus que gana el salario m\u00ednimo y que carece de recursos que le permitan sufragar dicho tratamiento. Solicita que se ordene a Humana Vivir S.A. \u00a0<\/p>\n<p>2. La gerente general de Humana Vivir S.A. contest\u00f3 la acci\u00f3n interpuesta. Coincidi\u00f3 con el accionante en varios de los hechos narrados aunque se opuso a las pretensi\u00f3n expresada con base en el argumento seg\u00fan el cual el accionante no hab\u00eda cotizado el n\u00famero de semanas necesarias para que su esposa pudiera tener cobertura total en caso de enfermedades catastr\u00f3ficas, tal como sucede en esta ocasi\u00f3n dado que era necesario que la se\u00f1ora Guzm\u00e1n permaneciera en la unidad de cuidados intensivos por m\u00e1s de cinco d\u00edas1. Solicit\u00f3 que, en caso de que se concediera la tutela de la referencia, se indicara que se podr\u00eda repetir contra el FOSYGA. \u00a0<\/p>\n<p>3. Correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 conocer en \u00fanica instancia del proceso de la referencia. En fallo proferido el 19 de febrero de dos mil dos, el a quo concedi\u00f3 la tutela interpuesta en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que recae sobre las E.P.S.s de garantizar la efectividad del derecho a la salud en conexi\u00f3n con le derecho a la vida de sus afiliados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio de auto del 10 de abril de 2003, la Sala N\u00famero Cuatro de Selecci\u00f3n, decidi\u00f3 seleccionar el presente proceso para su revisi\u00f3n por la Corte Constitucional y repartirlo a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional reiterar\u00e1 la jurisprudencia planteada en el presente proceso. Para el efecto, pasa brevemente a hacer las siguientes consideraciones en orden a proferir fallo en el proceso de la referencia: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Sala encuentra que en esta ocasi\u00f3n, la se\u00f1ora Guzm\u00e1n Sanabria es una persona que no cuenta con las semanas de cotizaci\u00f3n necesarias para tener cobertura total para un tratamiento por una enfermedad ruinosa, Adem\u00e1s carece, al igual que su marido, de recursos para costear la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tema, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado lo siguiente: &#8220;El decreto 806 de 1998, reglamentario de la ley 100 de 1993, acogiendo los mandatos de su art\u00edculo 164, determin\u00f3 que los tratamientos correspondientes a las enfermedades definidas como catastr\u00f3ficas o ruinosas [como el tratamiento en unidad de cuidados intensivos por m\u00e1s de cinco d\u00edas] corren por cuenta de la E.P.S. respectiva, siempre y cuando el usuario haya completado, como m\u00ednimo, cien semanas de cotizaci\u00f3n al sistema, de las cuales veintis\u00e9is deber\u00e1n haberse hecho en el \u00faltimo a\u00f1o2. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la aplicaci\u00f3n sin contemplaciones de las normas mencionadas, vulnera el derecho constitucional a la salud, en conexi\u00f3n con los derechos fundamentales a la vida y a la integridad f\u00edsica, de quien necesita el tratamiento sometido a un m\u00ednimo determinado de cotizaciones al sistema cuando: 1.- la falta del tratamiento sometido a un m\u00ednimo de semanas cotizadas al sistema, vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad f\u00edsica de quien lo requiere; 2.- ese tratamiento no pueda ser sustituido por otro no sometido a semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n; 3.- el interesado no pueda cubrir el porcentaje que la E.P.S. se encuentra autorizada legalmente a cobrar y no pueda acceder al tratamiento por otro plan distinto que lo beneficie y 4.- el tratamiento haya sido prescrito por un m\u00e9dico adscrito a la E.P.S. de quien se est\u00e1 solicitando el tratamiento3&#8221; (Sentencia T-092 de 1999; M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra)4. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra, de acuerdo con los hechos narrados tanto por el accionante como por la entidad accionada, que en esta oportunidad concurren los cuatro requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional: el dengue hemorr\u00e1gico es una enfermedad grave cuyo tratamiento es necesario para evitar que se puede afectar la integridad e incluso la vida de la beneficiaria; la permanencia en la unidad de cuidados intensivos no puede sustituirse por otro tratamiento m\u00e9dico; tanto ella como su esposo carecen de medios econ\u00f3micos que les permitan costear dicho tratamiento; la orden m\u00e9dica fue emitida por un m\u00e9dico adscrito a la I.P.S. con la cual Humana Vivir tiene contratada la prestaci\u00f3n del servicio requerido por la se\u00f1ora Guzm\u00e1n Sanabria. En este orden de ideas, se confirmar\u00e1 el fallo que se revisa. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La accionada solicita que, en caso de que se reconozca la tutela de la referencia, se indique que ella podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA por los costos de la prestaci\u00f3n del servicio que la se\u00f1ora Guzm\u00e1n Sanabria. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, Humana Vivir S.A. E.P.S. tiene derecho a repetir contra el FOSYGA (Sentencia SU-480 de 1997; M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). Aclara la Sala que dadas las circunstancias del caso, la accionada podr\u00e1 repetir contra el FOSYGA para que se le reconozca el 92% del costo del tratamiento, suma que corresponde al porcentaje de semanas no cotizadas del total de 100 exigido por la ley (art. 164 de la Ley 100 de 1993). Para tal efecto, la accionada podr\u00e1 interponer un derecho de petici\u00f3n ante dicho fondo, el cual dispondr\u00e1, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 6\u00b0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo5, del t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para sufragar lo debido o indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual dar\u00e1 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n que, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses6. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala constata que aunque el fallo de primera instancia fue proferido el 19 de febrero de 2002, el expediente no fue allegado a la Corte Constitucional sino hasta el 18 de marzo de 2003. En este orden de ideas, se ordenar\u00e1 compulsar copias del mismo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 el 19 de febrero de dos mil dos, en la cual se concedi\u00f3 la tutela de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- AUTORIZAR a Humana Vivir S.A. E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por el 92% del costo del tratamiento proporcionado a la beneficiaria de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondr\u00e1 de quince (15) d\u00edas para sufragar lo debido o para indicar la fecha m\u00e1xima dentro de la cual dar\u00e1 cumplimiento a dicha obligaci\u00f3n que, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a tres (3) meses. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- COMPULSAR copias del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOS\u00c9 CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 En efecto, el literal e. del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 38 del Decreto 1938 de 1994 contempla como tratamiento catastr\u00f3fico el &#8220;[t]ratamiento para el paciente internado en una unidad de cuidados intensivos por m\u00e1s de cinco d\u00edas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>2 Art\u00edculos 60 y 61. \u00a0<\/p>\n<p>3 Corte Constitucional, Sala Plena, sentencias SU-111 de 1997, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SU-480 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, y C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Sala Primera de Revisi\u00f3n, sentencias T-370, T-385 y T-419 de 1998, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. Sala Octava de Revisi\u00f3n, sentencias T-236 y T-328 de 1998, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>4 En la Sentencia T-092 de 1999 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), la Corte concedi\u00f3 la tutela interpuesta por un accionante que hab\u00eda cotizado durante un per\u00edodo notoriamente inferior a las 100 semanas establecidas en el art\u00edculo 164 de la Ley 100 de 1993 y quien padec\u00eda de SIDA. En efecto, el accionante se hab\u00eda sido afiliado a la E.P.S. en septiembre de 1998 y en noviembre de ese mismo a\u00f1o interpuso la tutela con el fin de que se le proporcionaran los medicamentos solicitados. \u00a0<\/p>\n<p>6 Esta misma determinaci\u00f3n fue adoptada en las sentencias T-753, T-754 y T-755 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-362\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Suministro de tratamiento sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 La Sala encuentra, de acuerdo con los hechos narrados tanto por el accionante como por la entidad accionada, que en esta oportunidad concurren los cuatro requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional: el dengue hemorr\u00e1gico es una enfermedad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9869","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9869","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9869"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9869\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9869"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9869"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9869"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}