{"id":9875,"date":"2024-05-31T17:26:04","date_gmt":"2024-05-31T17:26:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-368-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:04","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:04","slug":"t-368-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-368-03\/","title":{"rendered":"T-368-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-368\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversia laboral\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversia laboral \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores cuentan con mecanismos eficaces para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, al punto que la acci\u00f3n de tutela resulta, en principio, improcedente para resolver las controversias que surgen de las relaciones de trabajo. El actor bien puede obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra y buen nombre, promoviendo un proceso ordinario ante la Jurisdicci\u00f3n Laboral, con total garant\u00eda de los derechos constitucionales de ambas partes, en el que el Colegio accionado deber\u00e1 demostrar la causa que dio lugar a la terminaci\u00f3n del contrato suscrito con el docente, y la sujeci\u00f3n de la instituci\u00f3n a las normas constitucionales, en el proceso que dio lugar a la desvinculaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACION-Intervenci\u00f3n para la adecuada educaci\u00f3n sexual de menores \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION SEXUAL-Incumbe a padres e instituciones educativas\/EDUCACION SEXUAL-Finalidad \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n sexual es un asunto que incumbe particularmente a los padres, pero del cual la escuela no pueda permanecer ajena, en cuanto por la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y los adolescentes debe velarse en todos los \u00e1mbitos en el que \u00e9stos se desarrollen. \u00a0<\/p>\n<p>EDUCACION EN LA DEMOCRACIA-Alcance \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Relaci\u00f3n con la educaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-678495 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u2013un docente- contra el Colegio \u2013donde laboraba-\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 D.C., que resolvi\u00f3 el amparo constitucional invocado por \u2013un docente contra el Colegio donde laboraba-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El docente interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Colegio en raz\u00f3n de que la Rectora del centro educativo demandado resolvi\u00f3 dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el docente, quebrantando sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, trabajo y honra.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas al expediente se pueden tener como ciertos los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Colegio (..) privado femenino que imparte ense\u00f1anza en los niveles de Preescolar, B\u00e1sica y Media, de conformidad con las Resoluciones (..) emitidas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Resoluci\u00f3n (..), el Ministerio del Trabajo aprob\u00f3 el Reglamento Interno del establecimiento educativo en menci\u00f3n. Documento \u00e9ste en el que se destacan, entre otras condiciones, los deberes y obligaciones especiales del empleador y de los trabajadores, el orden jer\u00e1rquico que rige en la instituci\u00f3n, las sanciones y el procedimiento para imponerlas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De acuerdo con el Manual Interno de Funciones, que rige en el establecimiento accionado, cada profesor \u201ces el responsable inmediato de la formaci\u00f3n integral de las alumnas, con una dimensi\u00f3n pastoral en la asignatura respectiva y en todas las actividades que se proyecten en el colegio\u201d; y tambi\u00e9n compete a los educadores i) \u201cacatar las normas de la Instituci\u00f3n dentro de la Filosof\u00eda Cat\u00f3lica y l\u00edneas pastorales educativas (..), distingui\u00e9ndose por su honestidad, \u00e9tica y lealtad\u201d; ii) \u201cdirigir y orientar las actividades de las alumnas para lograr el desarrollo de su personalidad y darle tratamiento y ejemplo formativo\u201d; iii) \u201cobservar en su trato con las alumnas el respeto y la compostura debidos\u201d; y iv) ser ejemplo para ellos en su conducta personal dentro y fuera del plantel. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Reglamento o \u201cManual de Convivencia de la Comunidad Educativa Lexoviense\u201d, define el establecimiento en comento como colegio i) \u201cCat\u00f3lico de orientaci\u00f3n religiosa misionera, cuyos principios rectores se inspiran en el Evangelio, en las ense\u00f1anzas de la Iglesia y en el Carisma de (..)\u201d; ii) \u201cque asume y dinamiza los requisitos y objetivos se\u00f1alados en el decreto 1860, la ley 115 de educaci\u00f3n colombiana, los par\u00e1metros se\u00f1alados en el plan decenal, los principios (.. )y lo emanado del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital y la Confederaci\u00f3n de Colegios Privados (CONACED)\u201d; \u00a0y iii) que propone una formaci\u00f3n \u201ccon criterios, mecanismos e instrumentos aut\u00e9nticos\u201d que permitan a la ni\u00f1ez y a la juventud \u201cabrirse caminos que las conduzcan a lograr una humanizaci\u00f3n como miembros de una sociedad en proceso de liberaci\u00f3n evang\u00e9lica con un destino trascendente\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El docente y la Rectora (..), suscribieron un contrato de servicio educativo por labor contratada, el\u00a0 (..), por medio del cual el primero de los nombrados se comprometi\u00f3 a poner a servicio del (..) \u201csu capacidad normal de trabajo, en el desempe\u00f1o de las funciones de Orientador en la categor\u00eda 7A del Escalaf\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y en las labores conexas y complementarias del mismo, en el \u00e1rea de (..) y (..), entre el d\u00eda de la firma del documento y el (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes pactaron, entre otras, las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga (..) B) A observar y cumplir el Reglamento Interno y manual de convivencia en desarrollo de las labores que debe cumplir con la instituci\u00f3n (..) SEXTA. Son justas causas para poner t\u00e9rmino a este contrato, las enumeradas en el art\u00edculo 7\u00b0 del decreto 2351 y adem\u00e1s por parte del EMPLEADOR, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves a) la violaci\u00f3n por parte del trabajador de cualquiera de sus obligaciones legales, contractuales o reglamentarias (..); e) El incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Convivencia.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El (..), la Rectora, actuando en nombre del \u201cCOLEGIO\u201d, le comunic\u00f3 al actor \u201cla determinaci\u00f3n de dar por terminado hoy, el contrato de trabajo de servicios educativos de duraci\u00f3n por la labor contratada (..) por justa causa, consistente en mantener relaciones afectivas con una de sus alumnas que derivaron en supuestos hechos contrarios a la Ley, la moral y las buenas costumbres.\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la comunicaci\u00f3n que el inculpado quebrant\u00f3 el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2351 de 19651, los art\u00edculos 39, 40 y 42 del Decreto 1278 de 20022, el punto 1.5.17 del Manual de Funciones (..), y el numeral 15.1 del Reglamento-Manual de Convivencia del plantel (..), disposiciones que trascribe.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pruebas\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Fotocopias de la Resoluci\u00f3n (..) expedida (..), por el Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del establecimiento educativo (..), y del texto de dicho Reglamento, sellado por la Direcci\u00f3n Territorial\u2013Grupo de Trabajo Cundinamarca \u2013folios 88 a 112-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Copia de Manual Interno de Funciones, del Colegio (..), con sello de la Secretar\u00eda del plantel \u2013folios 113 a 115-.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Ejemplar del Reglamento o Manual de Convivencia, de la Comunidad Educativa (..)\u2013folio 64-. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Contrato de Trabajo suscrito por el docente con la Rectora -folios 48 y 49-. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Fotocopia de la comunicaci\u00f3n dirigida por la Rectora (..), actuando en nombre del \u201cCOLEGIO (..), al docente comunic\u00e1ndole la terminaci\u00f3n de su contrato de trabajo (..)\u2013folios 50 y 51- \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Fotocopia de la tarjeta de identidad de la menor \u201cA\u201d, nacida el (..)-folio 63-. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Certificado fechado en el mes de (..), expedido por (..), que da cuenta del trabajo del actor como docente del plantel, en el \u00e1rea de (..), entre el (..) y el (..) 30 de noviembre de 1999, \u201cDemostrando un buen comportamiento durante su permanencia en nuestra instituci\u00f3n\u201d \u2013folio 5-. \u00a0<\/p>\n<p>2.8 Listados que contienen el curso, el nombre, la tarjeta de identidad y la firma de (..) menores, al parecer alumnas de los Grados Octavo a Once del Colegio accionado -folios 6 a 11-. \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Fotocopia del documento denominado \u201cSeguimiento Caso Disciplinario (..)\u201d, que rese\u00f1a lo acontecido al respecto entre el (..)y el (..), como lo indican los apartes que se transcriben y la s\u00edntesis que se realiza, as\u00ed:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(..):\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por petici\u00f3n de la ni\u00f1a [A], estudiante del grado 11\u00b0 A, para ser escuchada, respecto de una situaci\u00f3n que se ven\u00eda presentando con el profesor (..), es recibida por la (..), en la Rector\u00eda del Plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a cont\u00f3 que tuvo relaciones con (..) (profesor (..)), quedo (sic) embarazada y aborto (sic). \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>La ni\u00f1a contin\u00faa su relato: desde el comienzo del a\u00f1o estoy con (..). Cuando quede (sic) embarazada busque (sic) protecci\u00f3n en la mam\u00e1 de [B] (compa\u00f1era de curso), ella me llev\u00f3 a hacerme una ecograf\u00eda para saber si estaba embarazada, tanto ella como [C] (otra compa\u00f1era) me dijeron que no abortara, inclusive la mam\u00e1 de [B] me dijo: tenga ese ni\u00f1o que si en su casa la rechazan ella (sic) se lo recibo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>[A] habl\u00f3 de los besos que le dio \u00e9l, que la mam\u00e1 se enter\u00f3 en marzo y habl\u00f3 con \u2013docente- y le dijo \u201cno se meta con mi hija, que e ella quiere estudiar\u201d a lo que \u2013docente- le respondi\u00f3 \u201ctranquila que eso no vuelve a pasar\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[B] dice: \u201cmuchas veces fui a la casa de \u2013docente-, \u00e9l fue 3 veces a mi casa y dijo que hab\u00eda pedido permiso en la Rector\u00eda para visitarla. En otra ocasi\u00f3n fue a la casa a ayudar a hacer un proyecto del hermano, tambi\u00e9n dijo \u00e9l cuando hablo (sic) con la mam\u00e1: \u201cque segu\u00edan hablando despu\u00e9s de que ella se graduara\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- la interrumpe para preguntarle, si ya habl\u00f3 de esto con la mam\u00e1.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde que no, porque tiene mucho temor, sus pap\u00e1s le han dado todo, el temor que tengo es por tanta mentira que he dicho a mi mam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- le dice que ya la escuch\u00f3 pero tambi\u00e9n debe escuchar al profesor, la invita que vaya a la capilla y despu\u00e9s la vuelve a llamar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u2013Rectora- llama al Profesor (..)y le dice: aqu\u00ed estuvo [A] y me cont\u00f3 que tuvo relaciones con usted, qued\u00f3 embarazada y abort\u00f3, que usted sali\u00f3 de la universidad un s\u00e1bado y la acompa\u00f1o (sic), le compr\u00f3 unas pastillas y a los 8 d\u00edas la acompa\u00f1\u00f3 al control. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..responde que ella es una mentirosa, que [A] le dio una cadena que luego le devolvi\u00f3 y ella dijo a sus compa\u00f1eras que \u00e9l se la hab\u00eda regalado, despu\u00e9s le pidi\u00f3 un celular que \u00e9l no le dio, pero ella lo consigui\u00f3 y dijo que \u00e9l se lo hab\u00eda dado \u201cigual con lo del aborto que \u00e9l lo hab\u00eda pagado pero ella saco (sic) la plata de unos fondos que ella tiene. Ella cometi\u00f3 un hurto en mi casa, cogi\u00f3 una postal m\u00eda y dijo a las compa\u00f1eras que yo se la hab\u00eda dado, tambi\u00e9n cont\u00f3 que yo la llev\u00e9 a (..), y que viv\u00eda saliendo conmigo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(..)\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como estoy con (..) a [A] le dieron celos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- le pregunt\u00f3: es verdad que [A] le dio una cachetada? \u2013docente- responde. Si (..). \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n estuvo presente la \u2013directiva del plantel- quien le pregunt\u00f3 a \u2013docente- porque no reaccion\u00f3 a lo cual \u00e9l respondi\u00f3: porque es una ni\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- le dice a \u2013docente- que va a hacer una confrontaci\u00f3n con la ni\u00f1a, a lo cual \u2013docente- estuvo de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Se hizo la confrontaci\u00f3n, \u00a0la \u2013Rectora- le dio la palabra a [A]. \u00a0<\/p>\n<p>[A]: todo es real y vuelve a repetir lo sucedido. Tuve relaciones con \u2013docente-, qued\u00e9 embarazada y abort\u00e9, en un lugar por (..), usted sali\u00f3 de la universidad un s\u00e1bado y me acompa\u00f1\u00f3, me compr\u00f3 unas pastillas y a los 8 d\u00edas me acompa\u00f1\u00f3 al control. \u00a0<\/p>\n<p>Docente responde: (..) Yo tambi\u00e9n le puedo dar el tel\u00e9fono de la universidad para que pregunte donde estuve yo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rectora: es verdad que usted le dijo que esperara hasta noviembre para seguir.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docente: si es verdad \u00a0<\/p>\n<p>[A] agrega: y sin embargo seguimos. \u00a0<\/p>\n<p>Docente niega todas las afirmaciones de la ni\u00f1a, se apoya en las mentiras de [A], respecto a la cadena, el celular, el hurto de foto en su casa, dice que la ni\u00f1a invent\u00f3 todo y desminti\u00f3 lo del embarazo y el aborto. Tambi\u00e9n dice que son celos por lo de (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo cual responde [A]: que no son celos, sino el enga\u00f1o, el haber matado la ilusi\u00f3n y para que no le pase a otra lo que le pas\u00f3 a ella. \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- le dice que no los va a enjuiciar, que los va a tratar con misericordia, pero que lo que la ni\u00f1a relata es grav\u00edsimo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El documento da cuenta de que el (..) otra docente le inform\u00f3 a la Rectora del plantel haber sido enterada por la menor, sobre los hechos antes relatados, y que la nombrada sugiri\u00f3 la intervenci\u00f3n del departamento de sicolog\u00eda de la instituci\u00f3n, debido al estado an\u00edmico que advert\u00eda en la estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el escrito relata la entrevista de la Rectora con la ni\u00f1a, en la cual aquella le solicita a la estudiante entrevistarse con la sic\u00f3loga, \u201chablar de todo esto con la mam\u00e1\u201d, e informarle sobre el conocimiento que otras alumnas de la instituci\u00f3n pod\u00edan tener sobre el asunto. Y la respuesta de la menor, quien afirm\u00f3 no ser capaz de contarles a sus padres lo sucedido, porque \u201cellos le han dado todo, y ella voto (sic) por el suelo\u201d; y niega haber informado a sus compa\u00f1eras al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el relato, el mismo d\u00eda a las 3 p.m., el actor pregunt\u00f3 a la Rectora sobre el asunto, y \u00e9sta le inform\u00f3 el estado de la investigaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el documento refiere que en esta oportunidad la \u2013Rectora- le record\u00f3 al educador \u201cel d\u00eda en que ella lo mando (sic) llamar porque le hab\u00eda echado el brazo a una ni\u00f1a\u201d y la respuesta dada por \u00e9ste al llamado: \u201c(..) la confianza se gana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c) El documento da cuenta i) de las reuniones sostenidas el (..), inicialmente, entre la \u2013Rectora- y el profesional del derecho que asesora a la comunidad, y, m\u00e1s tarde, entre \u00e9stos y el actor; ii) de la sugerencia del abogado de \u201ccancelar el contrato al docente ya que esta situaci\u00f3n se presenta entre un docente y una estudiante, un adulto y una menor de edad\u201d; iii) de la insistencia de la Rectora y del profesional al actor para que renuncie, para evitar la terminaci\u00f3n de su contrato -\u201ccon base en lo que la ni\u00f1a dice, por las relaciones de marzo y corroboradas por la mam\u00e1 de (..), por los e-mails que le envi\u00f3 a la ni\u00f1a\u201d, \u201cpara que no tengas problemas ni da\u00f1es tu hoja de vida\u201d; y iv) de la negativa de \u00e9ste: \u201csi tengo que renunciar renuncio, pero no lo voy hacer porque es darle cr\u00e9dito a los inventos de una ni\u00f1a\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El escrito a que se hace menci\u00f3n revela que el (..) siguiente la Rectora se entrevist\u00f3 separadamente con \u201cA\u201d y con el profesor, quienes se mantuvieron en sus posiciones, y que el actor reconoci\u00f3 haber enviado varios e-mail a la menor, e inform\u00f3 a la Rectora haber recibido algunos de su parte.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u201cMi\u00e9rcoles 2 de Octubre: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora [X] madre de [A] se present\u00f3 en Rector\u00eda, muy triste con todo por todo lo que ha pasado con su ni\u00f1a. La \u2013Rectora- le comento (sic) como ha llevado el proceso y le pregunto (sic) si ten\u00eda conocimiento de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Do\u00f1a [X] le responde que en marzo hab\u00eda hablado con el profesor y le hab\u00eda dicho que la ni\u00f1a quer\u00eda estudiar, el le dijo que eso no volver\u00eda a pasar, que cuando se graduara volver\u00edan a hablar. Es tanta la ira y el dolor que yo tengo, que [A] se arrodillo (sic) y me dijo lo sucedido por lo la ira que tengo yo misma no se que fue lo que paso (sic).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u2013Rectora- llam\u00f3 a la ni\u00f1a quien vuelve a relatar lo sucedido, la mam\u00e1 llora con mucha tristeza. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>Do\u00f1a [X] le pregunta que va a pasar con el grado, porque si la ni\u00f1a se queda en la casa, se deprime m\u00e1s, la ni\u00f1a esta (sic) arrepentida. \u00a0<\/p>\n<p>[A] interviene diciendo: mi grado, mi colegio, mi sue\u00f1o, yo ya me arrepent\u00ed, comet\u00ed un error muy grave\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>f) El documento contentivo de la investigaci\u00f3n relata i) que el (..) la Rectora del establecimiento demandado se entrevist\u00f3 con el presidente de la Confederaci\u00f3n Nacional de Colegios Privados y con algunos de sus asesores, quienes le sugirieron a la hermana cancelar unilateralmente el contrato de trabajo al actor, pag\u00e1ndole la correspondiente indemnizaci\u00f3n; y ii) que la \u2013Rectora- desatendi\u00f3 tal sugerencia, porque \u201cel Colegio es pobre y pagar 4 meses de sueldo m\u00e1s la afiliaci\u00f3n hasta enero, no le parec\u00eda justo porque si era verdad todo lo ocurrido no iba a pagar una gracia de esas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>g) Rese\u00f1a el escrito a que se hace menci\u00f3n que el (..) la Rectora del establecimiento demandado les comunic\u00f3 i) a la alumna y a sus padres su decisi\u00f3n de permitirle a aquella permanecer en la instituci\u00f3n \u201chasta tanto haya presi\u00f3n de alg\u00fan grupo, si hay presi\u00f3n las cosas cambian\u201d, y ii), m\u00e1s tarde, al profesor su determinaci\u00f3n de dar por terminado el contrato de trabajo que la Congregaci\u00f3n hab\u00eda suscrito con el docente \u201ccon base en los primeros hechos, su relaci\u00f3n con la ni\u00f1a, en la confianza que usted mismo dijo le brind\u00f3, los e-mails y todo lo que relat\u00f3 (..) y la oportunidad que le di para que presentar su renuncia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se lee en el escrito que los padres y la menor agradecieron a la Rectora su decisi\u00f3n, y que el actor manifest\u00f3 estar inconforme, porque \u201cse le fue la mano que no consulto (sic) a las otros ni\u00f1as que suponen sab\u00edan (..) hasta el momento no he tenido nada contra el colegio pero lo de la ni\u00f1a es una calumnia (..) hoy despidi\u00e9ndome y el viernes me condecor\u00f3 (..).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>h) A continuaci\u00f3n el documento i) relata lo acontecido el (..) siguiente, d\u00eda en que las alumnas de los grados 8\u00b0 a 11 del colegio demandado se negaron a recibir clase, exigiendo a las directivas del plantel ser escuchadas, ii) trascribe el Acta que da cuenta de la reuni\u00f3n sostenida por la Rectora, la Coordinadora de Acompa\u00f1amiento, la Secretaria General y las representantes de las alumnas de 1os Grados D\u00e9cimo y Once, en raz\u00f3n de que las alumnas se negaron a recibir clases, e iii) informa sobre la reuni\u00f3n adelantada entre la Rectora, los padres de la menor y \u00e9sta, a fin de comunicarles que, dados los acontecimientos protagonizados por sus compa\u00f1eras, la menor terminar\u00eda el a\u00f1o escolar sin asistir a la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Acta de la reuni\u00f3n refiere la inconformidad de las alumnas i) por el despido del \u2013docente-, a quien califican de buen profesor, dado el puntaje logrado por el Colegio en el \u00e1rea (..), en las pruebas del ICFES; ii) por \u201clas mentiras que escuchaban de los Coordinadores\u201d al respecto; y iii) en raz\u00f3n de que no aceptan la permanencia de \u201cA\u201d en la instituci\u00f3n, porque \u201c(..) no merece estar aqu\u00ed, si ella lo hizo, cometi\u00f3 una falta grav\u00edsima y adem\u00e1s es Vocera, deben sacarla del colegio por mentirosa, embarazo, aborto es un mal ejemplo para las ni\u00f1as y falto (sic) a la moral; el profesor se fue ella tambi\u00e9n debe irse\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el Acta se constata que las estudiantes presentes en la reuni\u00f3n estaban al tanto i) de las relaciones de su compa\u00f1era con el profesor, ii) del inicio de \u00e9stas desde comienzo del a\u00f1o escolar, iii) del estado de embarazo de la alumna, iv) del aborto provocado, v) del estado de aislamiento y depresi\u00f3n que aquejaban a la menor; vi) de la asesor\u00eda que recibi\u00f3 la ni\u00f1a sobre su estado en Profamilia acompa\u00f1ada por la madre de una compa\u00f1era de curso; vii) de la negativa del docente a aceptar la situaci\u00f3n; y viii) de los calificativos de mit\u00f3mana e insistente utilizados por el educador para referirse a la alumna. \u00a0<\/p>\n<p>Debe destacarse que en el Acta se advierte el inter\u00e9s de las estudiantes en que \u201cA\u201d recibiera ayuda profesional, y que a la vez fuera excluida del plantel (1) \u201cpor todo lo que les cont\u00f3 sobre sus sue\u00f1os: que ella era monja y \u2013docente- un cura y ten\u00edan relaciones, alquilaron esa ropa y hab\u00edan tenido relaciones\u201d; (ii) porque fue \u201cmuy inteligente en contarle a cada una y hacerlas creer que nadie m\u00e1s lo sab\u00eda\u201d; (iii) debido a que \u201cen noveno se obsesion\u00f3 con el Profesor (..)\u201d; (iv) en raz\u00f3n de que \u201cpara el curso se volvi\u00f3 cansona\u201d; (v) \u201cpor la calidad de persona que es \u2013docente-\u201d; (vi) a causa de que \u201clas ni\u00f1as de 11\u00b0A no la quieren, en 11\u00b0 B la aceptan aunque es muy dif\u00edcil la situaci\u00f3n\u201d; (vii) dado que en marzo \u201cdijo que en el cuarto de deportes (..) la hab\u00eda besado, \u00e9l nos dijo en el sal\u00f3n que le parec\u00eda el colmo que ellas dijeran eso, (..) se sali\u00f3, porque hab\u00eda sido ella quien lo dijo\u201d; y (viii) porque \u201c(..)nos cont\u00f3 que robo (sic) una foto de \u00e9l y la mostraba diciendo que era el novio\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y que, por el contrario, las estudiantes pretend\u00edan que la Hoja de Vida del educador quede \u201cimpecable\u201d i) porque \u201c-docente- es una persona muy abierta, nunca se propasar\u00eda\u201d, ii) debido a que el docente \u201ccometi\u00f3 un error, pero para la guerra y el amor se necesitan dos\u201d, iii) dado que \u201c\u00e9l les conto (sic) como fue su ni\u00f1ez, lo duro que le a (sic) tocado, ha sido muy dif\u00edcil pero \u00e9l se ha superado, en este momento est\u00e1 estudiando y trabajando, todo lo que \u00e9l ha construido se va a destruir por la mentira de una ni\u00f1a\u201d; y iv) en raz\u00f3n de que \u201c-docente- en 10\u00b0A a (sic) tenido mucha confianza, aclar\u00f3 un chisme sobre (..) y (..) quienes estaban diciendo que se hab\u00edan besado con \u00e9l. \u2013docente- es muy abierto a las personas \u00e9l cuenta lo que hace el fin de semana y, [A], acomodaba las situaciones de acuerdo a lo que el contaba que hab\u00eda hecho\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El documento refiere que el (..) los padres de una alumna de Grado D\u00e9cimo del Colegio demandado -quien estuvo presente en la reuni\u00f3n antes referida- fueron informados de la inasistencia de la alumna al plantel, como ha debido suceder.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E indica el documento c\u00f3mo el actor se opuso a la presencia de la Fiscal\u00eda, que los presentes en los hechos reclamaban, ante la gravedad de las lesiones sufridas por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>j) Luego del anterior suceso el documento refiere las indagaciones adelantadas por la Rectora y otros funcionarios del establecimiento a las alumnas de los Grados D\u00e9cimo y Once, entre el 16 y el 22 de octubre, con la colaboraci\u00f3n de algunos padres de familia, que dej\u00f3 al descubierto el acoso sentimental del educador a varias estudiantes mediante llamadas, remisi\u00f3n de correos electr\u00f3nicos, e invitaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 Fotocopia de correos electr\u00f3nicos, afectuosos, enviados por \u2013docente- a \u201cbloquear direcci\u00f3n\u201d, entre (..)y el (..). Y de algunos enviados al mencionado, entre otras remitentes, por \u201cA\u201d, en igual sentido -folios 56 a 61-. \u00a0<\/p>\n<p>2.11 Fotocopia de la carta fechada el (..), entregada a las directivas de la instituci\u00f3n demandada por la alumna que fue sorprendida por sus padres, en compa\u00f1\u00eda del actor, el 16 anterior \u2013ver 2.9-. Misiva que compromete sentimentalmente a \u00e9ste, y de tiempo atr\u00e1s, con la destinataria -folio 62 y 62 A-. \u00a0<\/p>\n<p>2.12 Casete que contiene la grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica sostenida entre el actor y una alumna del plantel accionado, al parecer \u201cA\u201d, que compromete a los hablantes sentimentalmente, y en los hechos que dieron lugar a la investigaci\u00f3n adelantada en el plantel.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La demanda\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u2013docente- interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Colegio (..) porque la Rectora del plantel resolvi\u00f3 dar por terminado su contrato de trabajo por justa causa, sin haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al trabajo y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que es (..) egresado de (..) y que en su condici\u00f3n de docente puede hacer \u201cgala de ser un instructor probo, id\u00f3neo, guiado siempre por la moral y la \u00e9tica\u201d, y que como tal fue designado profesor del Colegio (..), para dictar las asignaturas de (..), a las alumnas de los Grados D\u00e9cimo y Once, durante el periodo acad\u00e9mico correspondiente al a\u00f1o (..).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el (..) del a\u00f1o en cita -d\u00eda compensatorio para el alumnado del Colegio, y de actividades curriculares adicionales para el personal docente- una alumna de grado 11 A se present\u00f3 a las instalaciones del Colegio, con el fin de hacerle reclamos a la docente (..), porque entre la estudiante \u201cy yo sosten\u00edamos un romance desde hac\u00eda varios meses y, que incluso dicha relaci\u00f3n hab\u00eda llegado hasta el punto de haber quedado en estado de gravidez, vi\u00e9ndose obligada a abortar.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que ante tales afirmaciones, la Rectora del plantel llam\u00f3 a la estudiante y escuch\u00f3 \u201csus descargos\u201d, sin que el profesor haya tenido conocimiento de ello, aunque m\u00e1s tarde fue convocado, para el efecto, aunque \u201cde manera informal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que \u201ccomo era natural yo le explique (sic) de cual era mi verdadera relaci\u00f3n con la alumna, no siendo de manera alguna, distinta a la norma (sic) entre profesor\u2013estudiante.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la Rectora del plantel opt\u00f3 por creer la versi\u00f3n dada por la estudiante, al punto que lleg\u00f3 a insinuarle que renunciara, porque, en caso contrario, \u201cse ver\u00eda en la obligaci\u00f3n de cesarme laboralmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1a que \u201cA\u201d fue remitida donde la psic\u00f3loga del ente accionado, y que por \u00e9sta fue enterado de que la menor \u201cexpresaba muchas imprecisiones en sus respuestas y que por ende guardaba cierta reserva de credibilidad ante las afirmaciones recibidas por parte de esta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que confiaba en que ser\u00eda llamado por las directivas del plantel a alguna diligencia, con el objeto de darle oportunidad de demostrar su inocencia \u201cpor ejemplo a trav\u00e9s del consejo directivo, de conformidad con el decreto 1860 de 1994 (..) pero para m\u00ed sorpresa fui requerido en mi lugar de residencia el d\u00eda domingo 06 de 2002 por parte de la rectora (..) quien insisti\u00f3 sobre \u00a0presencia (sic) en el colegio sin importar la hora que fuera.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y que, en consecuencia, \u201csin maliciar ning\u00fan tipo de arbitrariedad y no estando en la obligaci\u00f3n de acudir bajo tales circunstancia concurr\u00ed a la cita, en donde me encontr\u00e9 con la entrega de una \u00a0escrito (sic) en donde se consignaba la terminaci\u00f3n unilateral de mi v\u00ednculo contractual, bajo el argumento de concluirse asertivamente sobre mi autor\u00eda intelectual y material de un presunto delito o abuso, cometido en la humanidad de la menor motivos suficientes para el centro educativo de tomar dicha decisi\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concept\u00faa que, en consonancia con lo expuesto, es claro que el Colegio quebrant\u00f3 sus derechos fundamentales \u201cdando por ciertos (sic) las denuncias, sin recuperaci\u00f3n o estructuraci\u00f3n de soporte probatorio alguno atentando no solo de manera mancomunada con la menor infractora, en contra de mi reputaci\u00f3n, dignidad y buen nombre, sino adem\u00e1s cercen\u00e1ndome por v\u00edas de hecho y sin justificaci\u00f3n legal valedera alguna mi derecho al trabajo, al sustento y al de mi n\u00facleo de convivencia a la potestad de la inclemente situaci\u00f3n actual de desempleo que se vive en nuestro pa\u00eds, como resultado de un juicio a priori abusivo y arbitrario.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifestaci\u00f3n del Colegio accionado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(..), en calidad de Rectora del Colegio (..), sostiene que el desempe\u00f1o acad\u00e9mico del accionante en la instituci\u00f3n fue bueno, pero que su comportamiento personal fue inadecuado \u201cpor involucrase sentimentalmente con ni\u00f1as menores de edad\u201d, como lo indica el seguimiento disciplinario y la investigaci\u00f3n adelantada por el establecimiento educativo, iniciada ante la denuncia de una estudiante de Grado Once. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que \u201c(..) al accionante se le comunicaron las razones y se le dio la oportunidad de ejercer la leg\u00edtima defensa\u201d, puesto que\u00a0 i) \u201cse le habl\u00f3 individualmente\u201d; ii) se lo confront\u00f3 con la menor, y iii) se lo cit\u00f3 a la rector\u00eda \u201cen presencia del abogado del COLEGIO (..)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que anota, el Colegio procedi\u00f3 conforme \u00a0al \u201cDecreto 1860 art\u00edculo 23 (..) inciso a) por ser el plantel un establecimiento privado y las acciones reservadas a la direcci\u00f3n administrativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el actor nunca solicit\u00f3 llevar el caso ante el Consejo Directivo, y que ella no tom\u00f3 tal determinaci\u00f3n, \u201cpor estar involucrada una menor de edad (C\u00f3digo del Menor) y por solicitud expresa, verbal de los padres\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la decisi\u00f3n de dar por terminado el contrato que la instituci\u00f3n suscribi\u00f3 con el actor, fue tomada con base en el \u201cEstatuto Docente 1278 de 2002 art\u00edculos 39, 40 y 42; Decreto 2351 del 65 C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo Art\u00edculo 5 y 7; Ley 734 del 5 de febrero de 2002 C\u00f3digo Disciplinario \u00danico. FALTAS GRAV\u00cdSIMAS numeral 60, cap\u00edtulo 3 PROHIBICIONES numeral 9, Reglamento-Manual de Convivencia numeral 1. 5.17\u201d, tal como qued\u00f3 expuesto en la carta mediante la cual le fue comunicada al actor tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que \u201c(..) existen pruebas fehacientes que comprometen la conducta del profesor m\u00e1s all\u00e1 del plano disciplinario, conforme se desprende de comunicados v\u00eda e-mail y escritos enviados por \u00e9ste a las ni\u00f1as que \u00a0presumiblemente acosaba haciendo uso de su POSICI\u00d3N DOMINANTE como Profesor y adulto&#8230;\u201d \u2013negrilla original -. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, que luego de haber dado por terminado el contrato, se hallaron nuevas pruebas que confirman que el \u201ccomportamiento inmoral\u201d, observado por el actor en su calidad de docente, fue m\u00e1s all\u00e1 de lo comprobado inicialmente, puesto que aparecieron nuevos nombres de alumnas del establecimiento involucradas sentimentalmente con el educador, en situaciones similares a aquella que dio lugar a la terminaci\u00f3n de su contrato de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u201cA\u201d entreg\u00f3 un \u201ccassette\u201d sobre una conversaci\u00f3n sostenida entre ella y el actor, el que comprueba los hechos \u201cque pusieron en peligro no solo la vida de la estudiante (quien confes\u00f3 ante la Rector\u00eda haber sostenido romance con el profesor y haber sido inducida a abortar seg\u00fan testimonio), sino tambi\u00e9n la moral y disciplina del establecimiento educativo.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el Colegio puso en conocimiento de los padres de familia de la menor lo acontecido, y que luego se \u201csigui\u00f3 el procedimiento interno m\u00e1s adecuado, tendiente a evitarle mas traumatismos al n\u00facleo familiar afectado por la conducta presunta del profesor&#8230;\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar la Rectora de la instituci\u00f3n demandada solicita al Juez de Instancia abstenerse de proferir decisi\u00f3n de fondo, porque el accionante cuenta con la acci\u00f3n ordinaria laboral para lograr el restablecimiento de sus derechos fundamentales, supuestamente quebrantados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo deprecado por el \u2013docente-, al considerar que \u00e9ste cuenta con un mecanismo ordinario para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expuso el fallador de instancia i) que el procedimiento que debe seguir una instituci\u00f3n educativa de car\u00e1cter privado, para investigar y sancionar a sus docentes, no se encuentra regulado en la ley, y ii) que la intervenci\u00f3n del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n, que reclama el actor, no era pertinente porque tal Consejo ha sido establecido para dirimir asuntos atinentes a las alumnas. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia no encuentra que el Colegio haya quebrantado las garant\u00edas constitucionales del actor, porque la vinculaci\u00f3n de \u00e9ste con la instituci\u00f3n \u201ces netamente de car\u00e1cter contractual, es decir, que se basa en un contrato\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, adem\u00e1s, que las pruebas allegadas al expediente indican i) que el docente acept\u00f3 haberse involucrado sentimentalmente con la estudiante, ii) que el Colegio sigui\u00f3 un procedimiento, \u201cen donde dio la oportunidad al docente de rendir los descargos respectivos y donde \u00e9ste ejerci\u00f3 su derecho de defensa\u201d; y iii) que el actor no solicit\u00f3 \u201cla revisi\u00f3n de caso o la solicitud de llevar su caso al Consejo Directivo de la Instituci\u00f3n y que a pesar de ser un buen docente ya que as\u00ed es calificado por la misma instituci\u00f3n y por el alumnado, cometi\u00f3 una falta grave \u00a0la cu\u00e1l debe ser castigada y reprochada.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, a trav\u00e9s de esta Sala, es competente para revisar las decisiones de instancia, en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33 a 36 del decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto de 13 de diciembre de 2002, expedido por la Sala N\u00famero Doce de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico planteado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala resolver si el actor cuenta con un procedimiento ordinario para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, supuestamente violados por el Colegio accionado, al dar por terminado el contrato de trabajo que el \u2013docente- manten\u00eda con la instituci\u00f3n, porque el Juez Veintis\u00e9is Civil Municipal de Bogot\u00e1 le neg\u00f3 al actor la protecci\u00f3n invocada por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que los hechos a que dio lugar la acci\u00f3n de tutela que se revisa involucran a menores de edad, a la instituci\u00f3n educativa que les imparte formaci\u00f3n y a la comunidad educativa (..), deber\u00e1n considerarse las situaciones generadas, para hacer las prevenciones pertinentes a fin de que las autoridades competentes adopten los correctivos del caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. El actor puede promover una acci\u00f3n ordinaria contra el Colegio accionado ante la jurisdicci\u00f3n laboral\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, de manera reiterada, que los trabajadores cuentan con mecanismos eficaces para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, al punto que la acci\u00f3n de tutela resulta, en principio, improcedente para resolver las controversias que surgen de las relaciones de trabajo3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala considera que la decisi\u00f3n de instancia debe ser confirmada, porque el actor bien puede obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra y buen nombre, promoviendo un proceso ordinario ante la Jurisdicci\u00f3n Laboral, con total garant\u00eda de los derechos constitucionales de ambas partes, en el que el Colegio accionado deber\u00e1 demostrar la causa que dio lugar a la terminaci\u00f3n del contrato suscrito con el docente, y la sujeci\u00f3n de la instituci\u00f3n a las normas constitucionales, en el proceso que dio lugar a la desvinculaci\u00f3n del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin que para el efecto resulte pertinente avanzar en el an\u00e1lisis de las situaciones planteadas por el actor y por el colegio demandado, porque al reconocer que es otra v\u00eda la se\u00f1alada en el ordenamiento para que las partes adelanten el debate sobre los derechos fundamentales presumiblemente quebrantados, con pleno respeto de los principios de audiencia, igualdad y contradicci\u00f3n, es el juez competente el llamado a detenerse en el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no obstante la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, la Sala debe poner al tanto de las autoridades los hechos que el material probatorio recaudado deja en evidencia, a fin de que se adelanten las investigaciones del caso.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corresponde a las autoridades administrativas determinar si la formaci\u00f3n que imparte el Colegio (..)consulta la normatividad vigente \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 explicado, no compete al Juez Constitucional establecer los hechos denunciados por el actor, valorar su ocurrencia y adoptar las decisiones que sean del caso, pero dados los acontecimientos que las pruebas dejan al descubierto, conviene recordar los principios y valores constitucionales, al igual que la normatividad vigente en materia de educaci\u00f3n para el comportamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Constitucional determina que el Estado la sociedad y la familia son responsables de la educaci\u00f3n, y el ordenamiento constitucional faculta al Estado para regular, supervisar y vigilar los procesos educativos \u2013art\u00edculos 67 y 68 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica precept\u00faa i) que el derecho a la vida es inviolable, ii) que los derechos de la persona son inalienables, iii) que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y a que su intimidad personal y familiar sea respetada, iv) que todas las personas son iguales y que no resulta posible discriminar a alguien por razones de sexo, iv) que la servidumbre y la trata de seres humanos est\u00e1 prohibida, v) que la familia es el n\u00facleo fundamental de la sociedad y que los padres est\u00e1n obligados a educar a sus hijos, vi) que la mujer no puede ser sometida aun trato denigrante en raz\u00f3n de la maternidad, vii) que los derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, y viii) que los adolescentes tienen derecho a una protecci\u00f3n integral \u2013art\u00edculos 11, 5\u00b0, 16, 14, 13, 17, 42, 43, 44 y 45-. \u00a0<\/p>\n<p>Y los art\u00edculos 41 y 67 de la Carta disponen que sus normas se integrar\u00e1n en los planes de estudio, y que los establecimientos educativos impartir\u00e1n la formaci\u00f3n que sus dictados orientan. \u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento de lo anterior est\u00e1 Corporaci\u00f3n, mediante sentencia T-440 de 19924, solicit\u00f3 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ordenar \u201clas modificaciones y cambios a que haya lugar para adelantar, conforme a los mismos la educaci\u00f3n sexual de los educandos en los diferentes centros educativos del pa\u00eds\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en consecuencia, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 3353 de julio de 1993, en la cual, entre otros aspectos, dispuso que a partir del inicio de los calendarios acad\u00e9micos de 1994, \u201ctodos los establecimientos educativos del pa\u00eds que ofrecen y desarrollan programas de preescolar, b\u00e1sica primaria, b\u00e1sica secundaria y media vocacional, realizar\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio, proyectos institucionales de Educaci\u00f3n Sexual como componente esencial del servicio p\u00fablico educativo.\u201d5\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto la Resoluci\u00f3n en menci\u00f3n considera que la Carta Constitucional i) \u201cestipula en varios de sus art\u00edculos derechos y deberes directamente relacionados con una concepci\u00f3n amplia de la sexualidad\u201d; ii) que esta Corporaci\u00f3n, interpretando el mandato constitucional que otorga la facultad estatal de regular y ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n y de planear y dirigir el sistema educativo\u201d ha se\u00f1alado \u201cque la formaci\u00f3n integral de los educandos justifica que los colegios participen en la Educaci\u00f3n Sexual de los ni\u00f1os y adolescentes; iii) que los \u201cproblemas sociales relacionados con una vivencia irresponsable de la sexualidad\u201d hacen imperativo la participaci\u00f3n de los centros educativos en este campo; y iv) que las recomendaciones emanadas de la Consulta Nacional de Expertos en Educaci\u00f3n Sexual convocada con tal fin as\u00ed lo dictamina,. \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto la Resoluci\u00f3n a que se hace referencia determina que la educaci\u00f3n sexual \u201cdebe propiciar y favorecer en todos los estudiantes una formaci\u00f3n rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonom\u00eda, cuya base fundamental sea el afecto y la igualdad entre las personas\u201d, y garantizar a los educandos que al finalizar su ciclo educativo se encuentran en capacidad, entre otros aspectos, de asumir su sexualidad de una manera \u201chumanista, sana, responsable, gratificante y enriquecedora de la personalidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n en cita indica que la Educaci\u00f3n Sexual se organizar\u00e1 en los establecimientos p\u00fablicos y privados obligados a impartirla \u201ccomo un proyecto educativo institucional que tenga en cuenta las caracter\u00edsticas socio-culturales de los estudiantes y su comunidad\u201d, que se orientar\u00e1 \u201cseg\u00fan lo establecido en esta Resoluci\u00f3n y en las directivas del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional al respecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de octubre de 1993 la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional dirigi\u00f3 a los Gobernadores, los Representantes suyos ante las entidades territoriales, los Directores CEP, los Secretarios de Educaci\u00f3n y los Directores y Rectores de Establecimientos Educativos del sector Oficial y Privado, la Directiva Ministerial dirigida a orientar el dise\u00f1o y puesta en marcha de los programas de los Programas Institucionales de Educaci\u00f3n Sexual en los diferentes centros Educativos del Pa\u00eds, la que concibe la sexualidad como \u201cdimensi\u00f3n fundamental del ser humano\u201d, que requiere ser articulada dentro de un contexto cient\u00edfico y humanista \u201ccomo formaci\u00f3n para la vida y el amor\u201d, de la cual es responsable toda la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>La Ley General de Educaci\u00f3n -115 de 1994-, por su parte, dispone que los establecimientos educativos est\u00e1n obligados a impartir educaci\u00f3n sexual \u201cen cada caso de acuerdo con las necesidades ps\u00edquicas f\u00edsicas y afectivas de los educandos seg\u00fan su edad, (..) dentro de un proceso de formaci\u00f3n integral, f\u00edsica, ps\u00edquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, \u00e9tica, c\u00edvica y dem\u00e1s valores humanos\u201d; con el prop\u00f3sito de que los educandos desarrollen \u201cuna sana sexualidad que promueva el conocimiento de s\u00ed mismo y la autoestima; la construcci\u00f3n de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo\u201d, logrando, de esta manera, que los estudiantes se preparen \u201cpara una vida familiar arm\u00f3nica y responsable\u201d \u2013art\u00edculos 14, 5 y 13-6.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, el art\u00edculo 36 del Decreto reglamentario 1860 de 1994 dispone que la ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley General de Educaci\u00f3n \u201cse cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos\u201d, que deben definirse en el respectivo plan de estudios7, mecanismo \u00e9ste que hab\u00eda sido previsto en la Directiva Ministerial de octubre 15 de 1993, como \u201cuna construcci\u00f3n permanente de espacios que permitan el desarrollo de procesos de Autonom\u00eda, Autoestima, Convivencia y Salud.\u201d8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cabe precisar que como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la educaci\u00f3n sexual es un asunto que incumbe particularmente a los padres, pero del cual la escuela no pueda permanecer ajena, en cuanto por la formaci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y los adolescentes debe velarse en todos los \u00e1mbitos en el que \u00e9stos se desarrollen. Ha dicho la Corte:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n sexual, no tiene un equivalente en los modelos convencionales de aprendizaje. Lejos de ser un simple recuento de anatom\u00eda, fisiolog\u00eda y de los m\u00e9todos de control de la natalidad, se trata de un verdadero proceso que se inicia desde el nacimiento y que tiene en los padres a la instancia que m\u00e1s influencia ejerce en la misma. En efecto, la conducta expl\u00edcita e impl\u00edcita de los padres, sus palabras, sus silencios, gestos, actitudes, creencias y sus respuestas de todo orden a las exigencias, manifestaciones y m\u00faltiples sentimientos de sus hijos determinan en gran medida su patr\u00f3n de comportamiento sexual, la identificaci\u00f3n de sus roles y una parte esencial de la estructura y funcionamiento de su psiquismo. \u00a0<\/p>\n<p>La escuela, instituci\u00f3n socializadora por excelencia, por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n, refuerza distorsiones o deja de suplir los vac\u00edos que en esta materia suelen dejar los padres de familia. El abandono que se percibe en esta \u00e1rea no se compadece con la trascendencia que la sexualidad juega en la vida individual y social. Si bien se reconoce el papel preponderante de aqu\u00ed deben desempe\u00f1ar los padres respecto de sus hijos, es conveniente que la escuela moderna, de manera coordinada con ellos, coadyuve a su esfuerzo, practique una pedagog\u00eda que incorpore el reconocimiento y la comprensi\u00f3n cabal de la sexualidad, de suerte que los educandos reciban en cada momento conocimientos serios, oportunos y adecuados y gracias a esta interacci\u00f3n lleguen al pleno dominio de su &#8220;yo&#8221; y de respeto y consideraci\u00f3n humana por el &#8220;otro&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los fines de la educaci\u00f3n sexual &#8211; de ah\u00ed que resulte mejor hablar de educaci\u00f3n o formaci\u00f3n integral &#8211; es la de que el ni\u00f1o, el p\u00faber y el adolescente crezcan en autoestima y en respeto hacia los dem\u00e1s, fundamento de una personalidad sana y de una sociabilidad necesaria.\u201d9 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, podr\u00eda arg\u00fcirse que el dise\u00f1o y la puesta en ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Educaci\u00f3n Sexual, en definitiva, son actividades propias del proceso educativo institucional, que comprometen la libertad de ense\u00f1anza, investigaci\u00f3n, aprendizaje y c\u00e1tedra que el art\u00edculo 27 constitucional garantiza, pero debe puntualizarse que el ejercicio de \u00e9stas libertades est\u00e1 ligado a las directrices trazadas por el mismo ordenamiento que las reconoce, al punto que las caracter\u00edsticas, contenidos y oportunidades educativas deben conducir efectivamente a los educandos al pleno desarrollo de su personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto resulta pertinente traer a colaci\u00f3n la siguiente decisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. La Constituci\u00f3n no impone un modelo espec\u00edfico y acabado de educaci\u00f3n. Dentro del sistema mixto &#8211; p\u00fablico y privado &#8211; del servicio educativo, le cabe cumplir un destacado papel al pluralismo. El pluralismo y la libertad educativa, deben sin embargo, como condici\u00f3n esencial de fondo, respetar y promover al m\u00e1ximo dos valores fundamentales que se erigen en el objetivo del proceso educativo: la democracia y el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en todas las instituciones de educaci\u00f3n, oficiales o privadas, se fomentar\u00e1n pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participaci\u00f3n ciudadana (C.P., art. 41). Una idea de democracia militante recorre la Constituci\u00f3n y, conforme a ella, en la escuela, los ni\u00f1os, futuros ciudadanos, han de comenzar a experimentarla como una de sus vivencias m\u00e1s pr\u00f3ximas y formadoras. La democracia, como di\u00e1logo social y b\u00fasqueda cooperativa de la verdad, requiere que las personas, desde los bancos escolares, sean conscientes de sus derechos y deberes y tengan oportunidades de ejercitarlos activa y responsablemente mediante el trabajo en equipo, el respeto a los otros y el ejercicio constante de la solidaridad y la tolerancia. Los conflictos no est\u00e1n ausentes en las escuelas y en sus aulas. Lo grave es que no puedan ser reconocidos y que se desestime la ocasi\u00f3n para fomentar en el cuerpo estudiantil, de acuerdo con su nivel de madurez y de conocimientos, la pr\u00e1ctica democr\u00e1tica que sea del caso inculcar y sustentar. Si el proyecto educativo quiere en verdad convertirse en simiente de la sociedad abierta, deber\u00e1 inducirse a los estudiantes &#8211; como sujetos dotados de racionalidad y de esp\u00edritu constructivo -, a que participen decididamente en la comprensi\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas y conflictos que a menudo surgen en el \u00e1mbito escolar y que les conciernen. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, fin \u00faltimo de la educaci\u00f3n es lograr o promover el libre, pleno y arm\u00f3nico desarrollo de la personalidad del educando. El pleno desarrollo de la personalidad es tan vital a todo ser humano, que el derecho a la educaci\u00f3n, que lo garantiza y sin el cual se difumina como aspiraci\u00f3n, tiene car\u00e1cter universal. La Corte reiteradamente ha puesto de presente la relaci\u00f3n \u00edntima existente entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educaci\u00f3n. Materialmente, \u00e9ste \u00faltimo es condici\u00f3n de posibilidad de aqu\u00e9l. La mejor formaci\u00f3n intelectual, f\u00edsica y moral del educando, de otra parte, se recoge como fin esencial que debe primariamente ser tutelado por el Estado y que justifica las funciones de regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia que con ese prop\u00f3sito se le otorgan en la Constituci\u00f3n (C.P., art. 67). En este mismo sentido, dispone lo siguiente el pacto internacional de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales: &#8220;Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos radicales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz&#8221; (art. 13.1).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n impartida y recibida en su funci\u00f3n de promover el pleno desarrollo de la personalidad, exige la transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos, bienes y valores de la cultura, que ayuden al estudiante a comprender el mundo en que vive y a su propio ser, en su doble condici\u00f3n de miembro activo de la comunidad a la que se integra y de individuo \u00fanico y diferenciado merecedor de un trato respetuoso y digno. Se comprende que una educaci\u00f3n carente de base cient\u00edfica, adoctrinadora y simplificadora del saber, cercena la capacidad anal\u00edtica, reflexiva y cr\u00edtica de los estudiantes y termina por reducir sensiblemente las posibilidades del desarrollo pleno y aut\u00f3nomo de su personalidad, lo cual tambi\u00e9n repercute negativamente en el desarrollo social y pol\u00edtico de la comunidad, que s\u00f3lo puede edificarse y evolucionar con el aporte de personas libres, creativas, capaces y responsables.\u201d10 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y habida cuenta que el Colegio demandado cuenta con aprobaci\u00f3n oficial para impartir ense\u00f1anza en los Grados de Preescolar, Educaci\u00f3n B\u00e1sica y Media Vocacional, se requiere que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda (..) supervisen y orienten el proceso educativo que la instituci\u00f3n adelanta, de conformidad con lo previsto en los Art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n No. 3353 de julio de 1993, para lo cual se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n enviarles sendas copias de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, cabe precisar que la Sala, como correspond\u00eda hacerlo al Juez de Instancia, pondr\u00e1 en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de las autoridades administrativas11 los hechos acontecidos en el Colegio demandado, para que se inicien las investigaciones y se impongan los correctivos que sean del caso \u2013art\u00edculos 68 y 95 C.P.-. \u00a0<\/p>\n<p>DECISION \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Prevenir a la Secretaria de Educaci\u00f3n (..) y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para que en los treinta d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, eval\u00faen el Proyecto Educativo del Colegio (..), supervisen y vigilen la adopci\u00f3n de los correctivos que conduzcan a la instituci\u00f3n a dise\u00f1ar y a ejecutar, en el t\u00e9rmino que le fuere se\u00f1alado, un programa de educaci\u00f3n sexual que consulte la normatividad vigente en la materia. Para el efecto la Secretar\u00eda General deber\u00e1 enviarles copia de \u00e9sta providencia. Of\u00edciese\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y de la Junta (..) de Escalaf\u00f3n Docente los acontecimientos rese\u00f1ados en esta providencia para que adelanten las investigaciones penal y disciplinaria que corresponden. Rem\u00edtase copia de todo lo actuado. Of\u00edciese. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Para salvaguardar la intimidad de las menores involucradas en los hechos, en esta providencia no se mencionan sus nombres y, con miras a garantizar un mayor sigilo al respecto, en las reproducciones de la misma, salvo en las destinadas a las partes y a los organismos de investigaci\u00f3n aludidos, deber\u00e1n omitirse los nombres de la instituci\u00f3n demandada, del actor, y de las directivas de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se previene, a quienes llegaren a conocer el texto completo de las decisiones, dada su condici\u00f3n de partes, o en raz\u00f3n de las investigaciones que deber\u00e1n adelantar, para que obren en igual sentido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. L\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>CLARA IN\u00c9S VARGAS HERN\u00c1NDEZ \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u201cSon justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo: a ) Por parte del patrono: 5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempe\u00f1o de sus labores\u201d \u2013Decreto ley 1351 de 1965 art\u00edculo 7\u00b0-. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u201cArt\u00edculo 39. Principios y valores que fundamentan la profesi\u00f3n docente y el quehacer del educador. La profesi\u00f3n docente tiene su fundamento en el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y sus derechos fundamentales, en el autodesarrollo, en la autonom\u00eda, en la comunicaci\u00f3n y la solidaridad. Y su regulaci\u00f3n debe explicitar y facilitar la pr\u00e1ctica de sus valores propios, destacando por lo menos la responsabilidad, la honestidad, el conocimiento, la justicia, el respeto y la transparencia. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Marco \u00e9tico de la profesi\u00f3n docente. El ejercicio de la docencia tiene como fundamento la comprensi\u00f3n de la educaci\u00f3n como bien p\u00fablico, como actividad centrada en los estudiantes y al servicio de la Naci\u00f3n y de la sociedad. La profesi\u00f3n docente implica una pr\u00e1ctica que requiere idoneidad acad\u00e9mica y moral, posibilita el desarrollo y crecimiento personal y social del educador y del educando y requiere compromiso con los diversos contextos socio\u2011culturales en los cuales se realiza. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Deberes. Adem\u00e1s de los deberes establecidos en la Constituci\u00f3n y la ley, y en especial en el C\u00f3digo Disciplinario Unico, para los servidores p\u00fablicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de ense\u00f1anza\u2011aprendizaje y sus resultados, mediante la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora; \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>c) Educar a los alumnos en los principios democr\u00e1ticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores hist\u00f3ricos y culturales de la Naci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>d) Observar una conducta acorde con la funci\u00f3n educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educaci\u00f3n y en los planes educativos; \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compa\u00f1eros de trabajo, promoviendo una firme vinculaci\u00f3n y una cooperaci\u00f3n vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.\u201d-Decreto ley 1278 de 2000-.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Al respecto se pueden consultar, entre otras las sentencias T-03 de 1992, T-441 de 1993, T-261 de 1994, T-418, SU-961 de 1999, 436 y SU-1067 de 2000, T-069 y T-527 de 2000 y T-135 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>4 Mediante sentencia de julio de 1992, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n solicit\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que \u201cproceda a ordenar las modificaciones y cambios a que haya lugar para adelantar, \u00a0(..) la educaci\u00f3n sexual de los educandos en los diferentes centros educativos del pa\u00eds (..) en un t\u00e9rmino de 12 meses luego de recibir el informe de los expertos mencionadas en este prove\u00eddo\u201d. Solicitud que se motiv\u00f3 en los hechos conocidos por la Corte, dada la sanci\u00f3n impartida a una maestra por la Junta de Escalaf\u00f3n Docente de Boyac\u00e1, quien, \u00a0&#8220;en forma inadecuada y sin explicaci\u00f3n l\u00f3gica y normal expuso a los menores de tercer a\u00f1o de primaria tema como es la sexualidad de forma m\u00e1s que inadecuada y grotesca, creando en ellos una idea tergiversada de los elementos que conforman este tema.&#8221; Sentencia T-440 de 1992 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en cumplimiento del fallo a que se hace menci\u00f3n, convoc\u00f3 a especialistas en materia de Educaci\u00f3n Sexual, entre ellos la Conferencia Episcopal Colombiana, quienes se reunieron en Bogot\u00e1, los d\u00edas 17 y 18 de junio de 1993, y formularon las recomendaciones que el Ministerio hizo suyas en la Resoluci\u00f3n 03353 del 2 de julio de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>6 Al respecto consultar C-210 de 1997, y T-293 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u201dEl proyecto pedag\u00f3gico es una actividad dentro del plan de estudio que de manera planificada ejercita al educando en la soluci\u00f3n de problemas cotidianos, seleccionados por tener relaci\u00f3n directa con el entorno social, cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico del alumno. Cumple la funci\u00f3n de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas \u00e1reas, as\u00ed como de la experiencia acumulada. La ense\u00f1anza prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplir\u00e1 bajo la modalidad de proyectos pedag\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos pedag\u00f3gicos tambi\u00e9n podr\u00e1n estar orientados al dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a la adquisici\u00f3n de dominio sobre una t\u00e9cnica o tecnolog\u00eda, a la soluci\u00f3n de un caso de la vida acad\u00e9mica, social, pol\u00edtica o econ\u00f3mica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su esp\u00edritu investigativo y cualquier otro prop\u00f3sito que cumpla los fines y objetivos en el proyecto educativo institucional. \u00a0<\/p>\n<p>La intensidad horaria y la duraci\u00f3n de los proyectos pedag\u00f3gicos se definir\u00e1n en el respectivo plan de estudios..\u201d \u2013art\u00edculo 36 Decreto 1860 de 1994-. \u00a0<\/p>\n<p>8 El 15 de octubre de 1993, en cumplimiento del art\u00edculo cuarto, de la Resoluci\u00f3n 03353 de 02 de julio de 1993, la Ministra de Educaci\u00f3n Nacional dirigi\u00f3 a los Gobernadores, Representantes de la Ministra de Educaci\u00f3n ante las entidades territoriales, Directores CEP, Secretarios de Educaci\u00f3n, Directores y Rectores de Establecimientos Educativos del sector Oficial y Privado, la Directiva Ministerial de la fecha, atinente al Dise\u00f1o de los Programas Institucionales de Educaci\u00f3n Sexual en los diferentes centros educativos del pa\u00eds, de la cual se desprende que en los programas institucionales la educaci\u00f3n de la sexualidad i) debe ser considerada como \u201cdimensi\u00f3n fundamental del ser humano\u201d; ii) debe articularse \u201cen el curr\u00edculo dentro de un concepto cient\u00edfico y humanista, como formaci\u00f3n para la vida y el amor\u201d;\u00a0 iii) debe construirse \u201d con la participaci\u00f3n de toda la comunidad\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Sentencia T-440 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, en igual sentido T-596 de 1993, T-337 de 1995, T-293 de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia T-337 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 La asimilaci\u00f3n de los educadores oficiales y no oficiales, por raz\u00f3n del escalaf\u00f3n docente, prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 2277 de 1979 puede consultarse en la sentencia C-673 de 2001 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-368\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Improcedencia general sobre controversia laboral\/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Controversia laboral \u00a0 Los trabajadores cuentan con mecanismos eficaces para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, al punto que la acci\u00f3n de tutela resulta, en principio, improcedente para resolver las controversias que surgen de las relaciones de trabajo. 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