{"id":9881,"date":"2024-05-31T17:26:05","date_gmt":"2024-05-31T17:26:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-374-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:05","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:05","slug":"t-374-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-374-03\/","title":{"rendered":"T-374-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-374\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Protecci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Participantes vinculados\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Asignaci\u00f3n de cupo para acceder al r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de ser consciente la Sala de que el accionante tiene todo el derecho a ser atendido como participante vinculado al sistema de salud, observa que la entidad accionada no ha vulnerado derecho alguno, en tanto el dise\u00f1o del Sistema Sisben, no le permite asignar libremente cupos para acceder al r\u00e9gimen subsidiado, con violaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite administrativo dispuesto para ello. Ten\u00eda la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Barranquilla, el deber de informar al accionante lo que era conducente y as\u00ed procedi\u00f3. De manera que corresponde al accionante dirigirse, con la certificaci\u00f3n del Sisben y de la visita realizada, a las entidades de salud se\u00f1aladas \u00a0por la Secretar\u00eda \u00a0de Salud, y a todas aquellas entidades privadas que tengan contrato con el Estado para ese efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta (art\u00edculo 49 del Acuerdo 77 de 1977 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). No obstante, la Sala requerir\u00e1 a la Secretaria de Salud Distrital, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, se inicien las diligencias pertinentes para que de acuerdo a los cupos disponibles, se realice lo m\u00e1s pronto posible la afiliaci\u00f3n del accionante al r\u00e9gimen subsidiado de salud, teniendo en cuenta que padece de una enfermedad catalogada de catastr\u00f3fica y ruinosa cuya atenci\u00f3n amerita urgencia. Mientras ello sucede, la Secretar\u00eda de Salud Distrital debe asegurarse de que al accionante se le prestan los servicios en los centros dispuestos \u00a0para ello, en la calidad de participante vinculado al sistema que tiene actualmente, sin necesidad del cobro de cuotas moderadoras \u00a0dada la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que prueba en su demanda, y que \u00a0precisamente se refleja en la encuesta Sisben que lo ubica en el Nivel Uno, es decir, el correspondiente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-687567 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Amado Francisco Laguna Aguilera \u00a0contra la Secretar\u00eda \u00a0de Salud Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal de Barranquilla, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Amado Francisco Laguna Aguilera contra la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Distrital de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Amado Francisco Laguna Aguilera, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Salud Distrital de Barranquilla, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la igualdad, en raz\u00f3n a los siguientes hechos narrados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar su solicitud de amparo, puso de presente los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Fue diagnosticado con el virus del Sida el 2 de agosto de 2002. Se le realiz\u00f3 una visita en su hogar para acceder al sistema Sisben, y obtuvo un puntaje de 26 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>El puntaje de 0 a 36 establece el nivel socioecon\u00f3mico de 1; su puntaje fue de 26 puntos, lo que indica que tiene un nivel de pobreza elevado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 a trav\u00e9s de un derecho de petici\u00f3n a la Secretar\u00eda de Salud la vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen de salud subsidiado el d\u00eda 5 de septiembre de 2002. La Secretar\u00eda respondi\u00f3 \u00a0el 20 de septiembre de 2002, se\u00f1alando \u00a0que la prioridad era para las mujeres embarazadas, ni\u00f1os y mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es cr\u00edtica y su enfermedad avanza cada d\u00eda m\u00e1s por lo que le es urgente la atenci\u00f3n en salud. Solicita\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DE LA ENTIDAD ACCIONADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito allegado al juez de instancia, la jefe de la Oficina Asesora jur\u00eddica del Despacho del Alcalde de Barranquilla, respondi\u00f3 la tutela indicando que para la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen Subsidiado en Salud la Ley 100 de 1993 y Acuerdo 77 de 1997 estableci\u00f3 unas prioridades entre ellas est\u00e1n: Mujeres embarazadas, ni\u00f1os menores de cinco a\u00f1os, Discapacitados, Tercera edad mayor a 60 a\u00f1os, Madres cabeza de familia y Dem\u00e1s Poblaci\u00f3n pobre y vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores grupos deben tener un puntaje SISBEN de 0 a 47. Teniendo en cuenta que no existe cupo en estos momentos, el accionante y SU N\u00daCLEO FAMILIAR, se encuentran en espera para pr\u00f3ximas aplicaciones de coberturas o en cupos que se liberen, entrando directamente por sistema en el orden en que se encuentra en la lista de prioridad y en la Base de Datos del Sisben. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras logran afiliarse se les garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n en salud en calidad de vinculados a trav\u00e9s de la Red P\u00fablica del Distrito: Puestos y Centros de Salud, Hospital La Manga, Nazaret, Pedi\u00e1trico, General de Barranquilla, San Francisco con la presentaci\u00f3n de la Certificaci\u00f3n SISBEN, cancelando la cuota de recuperaci\u00f3n de acuerdo al nivel que tenga en la ficha del Sisben. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que esta misma informaci\u00f3n hizo parte de la respuesta dada al demandante el d\u00eda 20 de septiembre de 2002 y que \u00e9ste omiti\u00f3 relatar en su escrito de demanda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. SENTENCIA DE INSTANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado D\u00e9cimo Municipal de Barranquilla, niega la tutela impetrada, tras considerar que la entidad accionada ya inform\u00f3 al peticionario las entidades que \u00a0pueden atenderlo en el tratamiento que pudiera requerir. Se\u00f1ala el juez de instancia que el accionante no manifiesta haberse presentado a las instituciones que conforman la red de solidaridad solicitando los servicios que necesita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y dem\u00e1s disposiciones pertinentes y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El sistema Sisben y las inconsistencias del mismo, advertidas por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de casos concretos. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de determinar en este caso, si a una persona que padece del VIH, a la que le fue realizada una encuesta SISBEN, en donde aparentemente calificaba dentro del nivel uno de pobreza, se le puede negar la atenci\u00f3n en salud, aduciendo que no se encuentra dentro de los grupos vulnerables del pa\u00eds que merecen ser atendidos en el r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional1 en sentencia T-1115 de 2002,2 proferida por esta misma Sala, puso de presente las inconsistencias del Sistema Sisben, se\u00f1alando c\u00f3mo este mecanismo no resulta \u00f3ptimo para detectar y encuestar a las personas pobres que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente resulta contrario al orden p\u00fablico de la salud en tanto no permite recolectar los datos relevantes para diferenciar a quienes sufren un padecimiento grave en la salud de aquellos que s\u00f3lo de manera temporal est\u00e1n enfermos. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un recorrido por la jurisprudencia vigente permite apreciar los casos en los cuales la Corte ha hecho la protecci\u00f3n constitucional requerida del derecho a la actualizaci\u00f3n de datos- habeas data administrativo- ordenando a las entidades correspondientes, que efect\u00faen nuevas encuestas Sisben, e incluyan la informaci\u00f3n respectiva en el banco de datos del sistema y se le informe a las personas si tienen derecho a beneficiarse del r\u00e9gimen subsidiado.3 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igualmente se ha considerado que cuando no se pertenece a ning\u00fan sistema de salud y se tiene la categor\u00eda de vinculado, es menester la protecci\u00f3n constitucional, con miras a proteger una amenaza al derecho a la vida. En fallo de la Sala Quinta de esta Corporaci\u00f3n se dijo al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues, con miras a proteger el derecho \u00a0a la salud en conexidad con la vida del accionante, se advierte que si \u00e9ste no pertenece a ning\u00fan sistema de salud, tiene la categor\u00eda de participante vinculado al sistema y por lo tanto, es la Secretar\u00eda de Salud de Bello la entidad llamada a permitir la pr\u00e1ctica de la prueba diagn\u00f3stica de la carga viral, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con las instituciones prestadoras del servicio de salud, bien sean p\u00fablicas o privadas, sin perjuicio de su derecho de reclamar ante el Fosyga los gastos asumidos en el suministro de la prueba referida. (Art\u00edculo 157, literal b, de la Ley 100 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De igual forma, en sentencia T-1115 de 20024 se sum\u00f3 una raz\u00f3n m\u00e1s en el listado de irregularidades del sistema SISBEN y que igualmente suscitaba protecci\u00f3n del juez constitucional, y fue aquella consistente en la imposibilidad de permitirle a los ciudadanos una informaci\u00f3n veraz respecto del nivel de pobreza en el que son clasificados para desde all\u00ed determinar la atenci\u00f3n en salud que les corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n han sido numerosos los casos en los que se niega la atenci\u00f3n en salud por carecer del carn\u00e9 SISBEN, siendo destacado entonces por la jurisprudencia constitucional que ese es un requisito administrativo no indispensable para ser atendido en salud.5 \u00a0<\/p>\n<p>-Y finalmente merecen cita todos aquellos casos en los cuales \u00a0es preciso asignar una A.R.S. a aquellas personas que si bien aparecen con encuesta realizada por el SISBEN y clasificados debidamente, no se les presta el servicio de salud por carecer de un cupo en alguna Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado. Ha considerado la Corte en esas circunstancias que \u201csi bien existen reglas para la carnetizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, es necesario hacer efectivo el principio de prevalencia del derecho sustancial consagrado en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n, y proteger el derecho a la vida&#8230;&#8230;.. objetivo constitucional de primer orden que prevalece sobre las formalidades y reglamentaciones que pueden existir\u201d.6 \u00a0<\/p>\n<p>Ha entendido la jurisprudencia en todos los casos, que la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, en especial, cuando se trata de personas que se encuentran en evidente debilidad, exige de parte de las autoridades un comportamiento orientado a garantizar su efectividad real. Ello se manifiesta, entre otras, en la obligaci\u00f3n que recae sobre las instituciones p\u00fablicas de ofrecer una soluci\u00f3n satisfactoria, es decir, adecuada, cierta, comprobable y oportuna, respecto de las pretensiones que \u00a0formulen los beneficiarios de alguno de los reg\u00edmenes que hacen parte del Sistema General en Salud, en aras de procurar la protecci\u00f3n de tales derechos.7 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber de atenci\u00f3n a los participantes vinculados al sistema de salud. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-274 de 2002, esta Sala tuvo ocasi\u00f3n de explicar la mec\u00e1nica y el funcionamiento del Sistema SISBEN, y en especial, explicitar la normativa existente para la atenci\u00f3n en salud que merecen las personas que no pertenecen a ning\u00fan sistema, pero que ostentan la calidad de vinculados. Sostuvo la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte en \u00a0esa oportunidad : \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl r\u00e9gimen subsidiado, establecido por la ley 100 de 1993, pertenecen las personas integrantes de los estratos 1 y 2, es decir, la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, con especial \u00e9nfasis: las madres durante el embarazo, parto, postparto y lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o, los enfermos de Hansen, las personas mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, los discapacitados, los campesinos, las comunidades ind\u00edgenas, los artistas y deportistas, los trabajadores y profesionales independientes, los toreros y sus subalternos, los periodistas independientes, maestros de obra de construcci\u00f3n, alba\u00f1iles, taxistas, electricistas, desempleados y dem\u00e1s personas sin capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la sentencia SU-819 de 19998 de esta Corporaci\u00f3n, la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado corresponde a las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, las cuales suscribir\u00e1n contratos de administraci\u00f3n del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiar\u00e1n con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. La SU-819 de 1999 hace la siguiente caracterizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018b) El r\u00e9gimen subsidiado por su parte, es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la ley 100 de 1993\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el aspecto operativo, la sentencia T-214 de 2000 ense\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante agregar que para estar en el SISBEN el usuario se somete a un tr\u00e1mite fijado por el art\u00edculo 213 de la ley 100 de 1993 que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Beneficiarios del r\u00e9gimen. Ser\u00e1 beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 157 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El gobierno nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicables por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del Sistema, seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado. En todo caso, el car\u00e1cter del subsidio, que podr\u00e1 ser una proporci\u00f3n variable a la Unidad de pago por capitaci\u00f3n, se establecer\u00e1 seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia, y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios se inscribir\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La forma y condiciones como opera el r\u00e9gimen subsidiado aparece en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. All\u00ed se se\u00f1ala el procedimiento \u201cpara identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios; el procedimiento de afiliaci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado; y la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Los mecanismos de identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios obedecen a un sistema de selecci\u00f3n que se hace en los municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, previa solicitud del ciudadano. Se procede a una encuesta, se hace la clasificaci\u00f3n y el informe deber\u00e1 ser remitido a las Direcciones Seccionales de Salud. A su vez las Direcciones Locales, las Personer\u00edas Municipales, las Veedur\u00edas comunitarias, las Mesas de solidaridad y los Consejos territoriales de seguridad social en salud verificar\u00e1n no solamente que las personas identificadas son efectivamente las m\u00e1s pobres y vulnerables del municipio, sino que \u201cAs\u00ed mismo revisar\u00e1n que se encuentren incluidas las personas que tendr\u00edan derechos a los subsidios\u201d(art\u00edculo 7\u00b0). Posteriormente se hace una selecci\u00f3n de beneficiarios para lo cual las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n la lista de potenciales afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, prioriz\u00e1ndose de conformidad con el puntaje. Dice en uno de sus apartes el art\u00edculo 9\u00b0 del mencionado Acuerdo que \u201cIgualmente es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales identificar a los limitados f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o instituci\u00f3n que determine el alcalde\u201d. Viene finalmente el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una A.R.S.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n existen los participantes vinculados, respecto de quienes la Corte Constitucional en reciente sentencia C-130 de 2002, M.P. Dr. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, se refiri\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Respecto de los denominados participantes vinculados que, dicho sea de paso son temporales y solamente se pueden vincular al sistema subsidiado, los define el art\u00edculo 157 ib, as\u00ed: \u201cson aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado tendr\u00e1n derecho a los servicios de atenci\u00f3n de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado\u201d.Las personas vinculadas tienen acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, entre las cuales se encuentran las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, mientras logran su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado, como ya se ha anotado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u2026\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Esta clase de participantes al Sistema de Seguridad Social en Salud son transitorios, pero, no por ello constituyen un tercer r\u00e9gimen, como claramente se desprende del art\u00edculo 157 de la ley100 de 1993 que se refiere ya no a los reg\u00edmenes de Seguridad Social en Salud, sino a los \u201csujetos protegidos\u201d denomin\u00e1ndolos \u201cparticipantes en el Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d, para se\u00f1alar que, a partir de la vigencia de la citada ley, todo colombiano participar\u00e1 del servicio p\u00fablico esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de tal manera, que unos lo har\u00e1n en su condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo o subsidiado y otros lo har\u00e1n en forma temporal como participantes vinculados. Esto es, que acceder\u00e1n a los servicios de salud sin que se encuentren afiliados o deban afiliarse a alguno de los dos (2) reg\u00edmenes establecidos\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en casos como el presente, cuando el peticionario est\u00e1 ubicado dentro de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds que ostenta la calidad de vinculada, la Corte ha manifestado a trav\u00e9s de su jurisprudencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-1151 de 2001, se\u00f1al\u00f3 \u201cla Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Medell\u00edn, s\u00ed es la responsable en la prestaci\u00f3n del servicio de salud de la poblaci\u00f3n sisbenizada,9 y es a ella a quien le corresponde, en este caso, prestar el servicio de salud solicitado por el accionante, por ser un vinculado al Sistema General de Salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-1304 de 2001, precis\u00f3: \u201cPor tanto, no s\u00f3lo se hace necesario que una vez vinculada una persona al r\u00e9gimen subsidiado o contributivo sea atendida por la ARS o EPS mediante el suministro oportuno de medicamentos10 y ex\u00e1menes de diagnostico11, sino que, como presupuesto m\u00ednimo, el portador de VIH tenga claridad acerca de su ubicaci\u00f3n dentro del sistema general de seguridad social en salud. Es decir que tenga certeza de que podr\u00e1 ser atendido por \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado, contributivo o en calidad de vinculado y partiendo de ese presupuesto pueda exigirle a entidades claramente determinadas dentro de cada uno de los subsistemas su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-1210 de 2001 en el mismo sentido sostuvo. \u201cAs\u00ed pues, con miras a proteger el derecho \u00a0a la salud en conexidad con la vida del accionante, se advierte que si \u00e9ste no pertenece a ning\u00fan sistema de salud, tiene la categor\u00eda de participante vinculado al sistema y por lo tanto, es la Secretar\u00eda de Salud de Bello la entidad llamada a permitir la pr\u00e1ctica de la prueba diagn\u00f3stica de la carga viral, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con las instituciones prestadoras del servicio de salud, bien sean p\u00fablicas o privadas, sin perjuicio de su derecho de reclamar ante el Fosyga los gastos asumidos en el suministro de la prueba referida. (Art\u00edculo 157, literal b, de la Ley 100 de 1993)\u201d.12 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se trata igualmente de una persona portadora del virus del Sida, que necesita con urgencia la atenci\u00f3n en salud y de quien es predicable la condici\u00f3n de vinculada al sistema de salud, en tanto se le realiz\u00f3 una encuesta Sisben, pero a\u00fan no se encuentra beneficiada dentro del r\u00e9gimen subsidiado. La entidad accionada, tal como se referenci\u00f3 en los hechos de esta tutela, le inform\u00f3 al accionante, como respuesta a su derecho de petici\u00f3n, que mientras logra afiliarse al R\u00e9gimen Subsidiado, se le garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n en salud en los Puestos de Salud vinculados a la Red P\u00fablica del Distrito, entre los cuales se encuentran los Hospitales La Manga, Nazaret y San Francisco. \u00a0<\/p>\n<p>No informa el accionante si ha hecho los tr\u00e1mites se\u00f1alados o ha acudido a las entidades relacionadas, en aras de lograr la prestaci\u00f3n de los servicios de salud que requiere para tratar su enfermedad. Como se ha dicho en otras ocasiones, de los accionantes tambi\u00e9n se espera un m\u00ednimo de diligencia en orden a obtener la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones por parte de quien efectivamente esta obligado a atenderlas.13 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de ser consciente la Sala de que el accionante tiene todo el derecho a ser atendido como participante vinculado al sistema de salud, observa que la entidad accionada no ha vulnerado derecho alguno, en tanto el dise\u00f1o del Sistema Sisben, no le permite asignar libremente cupos para acceder al r\u00e9gimen subsidiado, con violaci\u00f3n de todo el tr\u00e1mite administrativo dispuesto para ello. Ten\u00eda la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Barranquilla, el deber de informar al accionante lo que era conducente y as\u00ed procedi\u00f3. De manera que corresponde al accionante dirigirse, con la certificaci\u00f3n del Sisben y de la visita realizada, a las entidades de salud se\u00f1aladas \u00a0por la Secretar\u00eda \u00a0de Salud de Barranquilla, y a todas aquellas entidades privadas que tengan contrato con el Estado para ese efecto, \u00a0con cargo a los recursos del subsidio a la oferta (art\u00edculo 49 del Acuerdo 77 de 1977 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Sala requerir\u00e1 a la Secretaria de Salud Distrital de Barranquilla, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, se inicien las diligencias pertinentes para que de acuerdo a los cupos disponibles, se realice lo m\u00e1s pronto posible la afiliaci\u00f3n del accionante al r\u00e9gimen subsidiado de salud, teniendo en cuenta que padece de una enfermedad catalogada de catastr\u00f3fica y ruinosa cuya atenci\u00f3n amerita urgencia. Mientras ello sucede, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0Distrital debe asegurarse de que al accionante se le prestan los servicios en los centros dispuestos \u00a0para ello, en la calidad de participante vinculado al sistema que tiene actualmente, sin necesidad del cobro de cuotas moderadoras14 \u00a0dada la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica que prueba en su demanda,15 y que \u00a0precisamente se refleja en la encuesta Sisben que lo ubica en el Nivel Uno, es decir, el correspondiente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre. \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda que ninguna entidad en capacidad de atender al accionante debe exigir como condici\u00f3n a la prestaci\u00f3n del servicio la existencia del carn\u00e9 Sisben, por cuanto, como ya se dijo, no es este el instrumento que otorga o reconoce el derecho a ser atendido. Una persona que ya esta vinculada, as\u00ed se encuentre en la condici\u00f3n de potencial beneficiaria, tiene el derecho a que se inicie la prestaci\u00f3n del servicio de salud que requiere, en calidad de vinculada como se ha precisado en este fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Quinta Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Salud Distrital de Barranquilla para \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para que de acuerdo a los cupos disponibles, se realice lo m\u00e1s pronto posible la afiliaci\u00f3n del accionante al r\u00e9gimen subsidiado de salud, teniendo en cuenta que padece de una enfermedad catalogada de catastr\u00f3fica y ruinosa cuya atenci\u00f3n amerita gran urgencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras ello sucede, la Secretar\u00eda de Salud Distrital debe asegurarse de que al accionante se le prestan los servicios en los centros dispuestos \u00a0para ello, bajo \u00a0la calidad de participante vinculado que tiene actualmente, \u00a0sin necesidad del cobro de cuotas moderadoras, dada su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencia T-177 de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>2 M. P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-190 de 2001 y T- 258 de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>4 M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0<\/p>\n<p>5 T-330 \u00a0de 2002 M. P. Rodrigo Escobar Gil . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Sentencia T-723 de 2000 reiterada en \u00a0054 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>7 Sentencia T-1330 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>8 Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>9 El \u00a0accionante es una persona que si bien se encuentra sisbenizada en el nivel 2, no esta afiliada a una ARS, por lo tanto, tiene la calidad de vinculada. Y de conformidad con la ley 100 de 1993, las personas vinculadas al sistema de seguridad general de seguridad social , tendr\u00e1n acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, de conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones y de acuerdo con las normas sobre cuotas de recuperaci\u00f3n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 Ver sentencia T-271\/95 M.P. \u00a0Alejandro Mart\u00ednez Caballero reiterada por la T-518\/97 M.P. Hernando Herrera Vergara y T-080\/01 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y SU-487\/97, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 Ver sentencia T-849\/01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra ( En este caso se analiz\u00f3 la importancia de la realizaci\u00f3n del examen de carga viral para la \u00f3ptima determinaci\u00f3n del tratamiento a seguir en los portadores de VIH) \u00a0<\/p>\n<p>12 En el mismo sentido la sentencia T. 970 de 2001, M: P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-1113 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-214 de 2000 y T- 1126 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>15 Folio 2 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-374\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Protecci\u00f3n \u00a0 SISBEN-Participantes vinculados\/DERECHO A LA SALUD DEL ENFERMO DE SIDA-Asignaci\u00f3n de cupo para acceder al r\u00e9gimen subsidiado de salud \u00a0 A pesar de ser consciente la Sala de que el accionante tiene todo el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9881","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9881"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9881\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9881"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9881"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9881"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}