{"id":9898,"date":"2024-05-31T17:26:06","date_gmt":"2024-05-31T17:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-394-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:06","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:06","slug":"t-394-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-394-03\/","title":{"rendered":"T-394-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-394\/03 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO UNIVERSITARIO-Obligatoriedad para comunidad educativa\/DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N-Formalizaci\u00f3n de matr\u00edcula de acuerdo al cumplimiento de requisitos se\u00f1alados en el reglamento estudiantil \u00a0<\/p>\n<p>De la relaci\u00f3n educativa entre estudiantes y centros educativos nace no s\u00f3lo el derecho a recibir educaci\u00f3n, sino el deber de cumplir los reglamentos establecidos en el marco de la autonom\u00eda universitaria por el establecimiento. En materia de pago oportuno de matr\u00edcula y diligenciamiento completo de requisitos para la formulaci\u00f3n de matr\u00edculas ha se\u00f1alado que es deber del estudiante cumplir con todo lo establecido por el reglamento. En caso de que no se haya cumplido con los requisitos, no se puede pedir que se valide la asistencia a clases puesto que \u00e9sta fue una actuaci\u00f3n de hecho ajena al reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Posibilidad de fijar fechas l\u00edmites para pagos y matr\u00edculas de alumnos \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES-Inexistencia de vulneraci\u00f3n por no renovaci\u00f3n de matr\u00edcula en t\u00e9rmino establecido \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-683306 \u00a0<\/p>\n<p>Peticionario: Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Angulo \u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Universidad Cooperativa de Colombia \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, \u00a0en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por el Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Popay\u00e1n, el 29 de mayo de 2002, y el Juzgado 6\u00ba Civil del Circuito de Popay\u00e1n, el 10 de octubre de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Manifiesta Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo que hasta el segundo semestre de 2001 hab\u00eda cursado cinco semestres de administraci\u00f3n de empresas en la facultad de Ciencias Administrativas Contables de la Universidad Cooperativa de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. No obstante, al iniciar sexto semestre tuvo serias dificultades econ\u00f3micas lo que le impidi\u00f3 formalizar su matr\u00edcula financiera, mas no su matr\u00edcula acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En consecuencia, se\u00f1ala el peticionario que el no haber cancelado la matr\u00edcula de sexto semestre no fue \u00f3bice para cursar las materias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Es as\u00ed como pudo asistir a clases y presentar los ex\u00e1menes de: comercio internacional, matem\u00e1tica financiera, investigaci\u00f3n financiera, mercados I y derecho comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Indica que finalizando el semestre se acerc\u00f3 a solicitar nuevo recibo para efectuar la consignaci\u00f3n por el valor total de la matr\u00edcula financiera. Esto en virtud de que el banco donde deb\u00eda cancelar la obligaci\u00f3n no le recibi\u00f3 el dinero por tratarse de un recibo vencido. Sin embargo, la matr\u00edcula no le fue autorizada por la Universidad por extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Afirma el accionante que el motivo expuestos por la Universidad para no permitirle el pago del semestre es que \u00e9l no es un estudiante regular, pues para serlo deb\u00eda haber suscrito matr\u00edcula acad\u00e9mica y financiera, de acuerdo con el reglamento estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por otro lado, se\u00f1ala el peticionario que la Universidad argumenta que no se puede formalizar su matr\u00edcula puesto que no existe registro de asistencia a clases ni de calificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Por \u00faltimo, anota que su asistencia a clase la hizo de manera p\u00fablica y pac\u00edfica. Adem\u00e1s, la Universidad acept\u00f3 su matr\u00edcula acad\u00e9mica la cual reposa en los registros de la Universidad Cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. En consecuencia, expone que los hechos anteriormente se\u00f1alados vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y la educaci\u00f3n. Por tanto, solicita que se ordene a los profesores de las c\u00e1tedras tomadas allegar a la decanatura las notas de las materias cursadas y su control de asistencia a clase. De igual manera, pide que \u00a0se autorice la legalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula financiera de sexto semestre de administraci\u00f3n de empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Universidad Cooperativa de Colombia que la imposibilidad de formalizaci\u00f3n de la matr\u00edcula del accionante radica en el hecho de que \u00e9l fue estudiante regular hasta quinto semestre. No obstante, para sexto semestre no alcanz\u00f3 a reunir las calidades necesarias se\u00f1aladas en los art\u00edculos 17 y 18 del reglamento estudiantil seg\u00fan los cuales se requiere pagar la matr\u00edcula e inscribir las asignaturas dentro de los plazos establecidos por la Universidad. Es decir: matr\u00edcula acad\u00e9mica y financiera de manera inescindible. \u00a0En efecto, el pago de la matr\u00edcula financiera se busc\u00f3 fuera de los t\u00e9rminos establecidos mediante circular 004 del 4 de diciembre de 2001; a saber: matr\u00edcula ordinaria hasta 21 de diciembre de 2001 y extraordinaria hasta enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la Universidad nunca autoriz\u00f3 de manera verbal o escrita la toma de materias. El hecho de que se le permitiere la entrada a las instalaciones de la Universidad no implicaba que pudiera presentar ex\u00e1menes ni legalizar su matr\u00edcula. \u00a0La decisi\u00f3n de asistir a clases fue unilateral y en esas medidas se deben asumir las consecuencias adversas. La situaci\u00f3n de irregularidad de la permanencia del se\u00f1or L\u00f3pez era constatable por \u00e9ste en virtud de su no menci\u00f3n en lista de alumnos. \u00a0<\/p>\n<p>De permit\u00edrsele la cancelaci\u00f3n de la matr\u00edcula de forma extempor\u00e1nea, se estar\u00eda vulnerando el derecho a la igualdad de todos aquellos estudiantes que s\u00ed cancelaron su matr\u00edcula de forma estipulada en el Reglamento y en las circulares del establecimiento educativo. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela no es un mecanismo id\u00f3neo para legitimar conductas contrarias a las normatividad interna de la Universidad, determinada validamente en virtud del principio de autonom\u00eda universitaria. Puesto que las peticiones del accionante contrar\u00edan el contenido del Reglamento, solicita se niegue la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>A. Primera Instancia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Popay\u00e1n, mediante sentencia del 29 de mayo de 2002 deneg\u00f3 la tutela al se\u00f1or Fabi\u00e1n L\u00f3pez por considerar que la relaci\u00f3n existente entre accionada y accionante est\u00e1 basada en un contrato educativo que impone obligaciones mutuas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, s\u00f3lo cabr\u00eda tutelar el derecho a la educaci\u00f3n en caso de que las matr\u00edculas extraordinarias hubieran sido autorizadas a unos estudiantes s\u00ed y a otros no gener\u00e1ndose una discriminaci\u00f3n (T-384 de 1995).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no haber sido acreditado este tipo de discriminaci\u00f3n por parte de la accionada, puesto que su actuar se ci\u00f1\u00f3 leg\u00edtimamente a lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil seg\u00fan el cual quien no cumpliera el lleno de requisitos con respecto a la matricula no se podr\u00eda tener como estudiante regular, no se vulneraron los derechos fundamentales del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el estudiante asisti\u00f3 a clases y present\u00f3 ex\u00e1menes, sus notas y control de asistencia no fueron reportadas debido a la situaci\u00f3n an\u00f3mala en la que se encontraba.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 6\u00ba Civil del Circuito de Popay\u00e1n revoc\u00f3 el fallo del a quo mediante providencia del 10 de octubre de 2002, en virtud de que si bien el alumno no termin\u00f3 la fase financiera de la matr\u00edcula, la Universidad pudiendo haber definido administrativamente la situaci\u00f3n del alumno no lo hizo, sino que autoriz\u00f3 la matr\u00edcula acad\u00e9mica \u2013seg\u00fan se\u00f1ala el peticionario -, y, pudiendo negar el ingreso al plantel educativo, no actu\u00f3 de esta manera durante todo el semestre. En consecuencia, es la accionada la que ha propiciado la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n en la que se encuentra el estudiante. \u00a0<\/p>\n<p>Era deber de la Universidad haberse pronunciado expresamente sobre el asunto del se\u00f1or L\u00f3pez a trav\u00e9s de un acto o resoluci\u00f3n, bien fuera autorizando o no el pago de matr\u00edcula extempor\u00e1nea \u2013as\u00ed esto implicara la desvinculaci\u00f3n de la entidad educativa -, o realizando tr\u00e1mites ante Comuna, entidad que gestiona pr\u00e9stamos para los estudiantes. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que se deben respetar los reglamentos acad\u00e9micos establecidos en virtud del principio de autonom\u00eda universitaria, esto no se puede anteponer a la b\u00fasqueda de oportunidad de desarrollo de la vida profesional del peticionario a trav\u00e9s del estudio. \u00a0Esto configura la omisi\u00f3n del art\u00edculo 58 del Reglamento Estudiantil seg\u00fan el cual \u201ccuando no se han presentado uno o varios documentos necesarios para la matr\u00edcula en el momento de \u00e9sta y la Universidad le hubiera concedido un plazo para su presentaci\u00f3n, la matr\u00edcula se entender\u00e1 por ese solo hecho condicional, y vencido el plazo sin que se d\u00e9 cumplimiento a la obligaci\u00f3n se perder\u00e1 el derecho para continuar en el programa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El silencio de la Universidad aval\u00f3 la posibilidad de Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo de acceder a las aulas. Si las directivas conoc\u00edan del hecho y no tomaron medidas, mal hacen en venir a negar la posibilidad de formalizaci\u00f3n de matr\u00edculas pasado un semestre, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando lo que pretende el accionante es pagar su matr\u00edcula. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no se puede determinar en sede de tutela si el estudiante aprob\u00f3 o no su semestre universitario. Esto lo determinar\u00e1 la Universidad teniendo en cuenta la asistencia del alumno y las notas por \u00e9l obtenidas. Este asunto s\u00ed hace parte de la autonom\u00eda universitaria donde no puede incursionar el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 a la accionada recibir el pago correspondiente a la matr\u00edcula financiera del sexto semestre de la facultad de administraci\u00f3n de empresas, del primer semestre del a\u00f1o 2002 y certificar la aprobaci\u00f3n o no de los estudios acad\u00e9micos correspondientes a dicho semestre efectuado por el accionante, previo cotejo de la asistencia y notas de ex\u00e1menes que obren en la decanatura de la facultad de administraci\u00f3n de empresas. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de octubre de 2002, el Juzgado adicion\u00f3 el fallo en el sentido de fijar el t\u00e9rmino en el cual la Universidad ha de dar cumplimiento de la orden. En consecuencia, dispuso que la certificaci\u00f3n ordenada en el fallo se deber\u00eda expedir dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la fecha en que el actor efect\u00fae el pago de la matr\u00edcula financiera. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de octubre de 2002, el Director Seccional de la Universidad Cooperativa de Colombia pidi\u00f3 aclaraci\u00f3n de sentencia al ad quem. En ella solicitaba se explicara c\u00f3mo deber\u00eda dar cumplimiento a la sentencia de tutela sin ignorar que el accionante no era un estudiante regular seg\u00fan el Reglamento de la Universidad y que no hab\u00eda cumplido con los requisitos en materia de matr\u00edculas se\u00f1alados en la normatividad de la Universidad, y sin generar un desajuste acad\u00e9mico administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de octubre de 2002, el Juzgado expuso que no era posible darle otro sentido al fallo, en respeto de la salvaguarda del orden jur\u00eddico. En esa medida, lo que correspond\u00eda a la Universidad era cumplir con lo se\u00f1alado en la parte resolutiva de la sentencia. Es decir, aceptar el pago y certificar, previo cotejo de las notas y asistencia, lo referente a los aspectos acad\u00e9micos del sexto semestre. \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acuerdo 003 de 2001 de la Universidad Cooperativa de Colombia seg\u00fan el cual la fecha para matr\u00edculas ordinarias del primer semestre de 2002 era 21 de diciembre de 2001, y para extraordinarias 17 de enero de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acuerdo 001 de 2001 de la Universidad Cooperativa de Colombia seg\u00fan el cual \u00a0\u201cpara la matr\u00edcula acad\u00e9mica, la oficina de admisiones, registro y control acad\u00e9mico expedir\u00e1 oportunamente el comprobante de matr\u00edcula acad\u00e9mica que ser\u00e1 enviada a cada facultad para su respectiva revisi\u00f3n; \u00a0de encontrarla conforme con los art\u00edculos 55, 56 y 57 del Reglamento Acad\u00e9mico estudiantil, notificar\u00e1 al estudiante quien deber\u00e1 firmarla dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo segundo del presente acuerdo.\u201d (no se se\u00f1ala el contenido del art\u00edculo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Circular 004 de la Universidad Cooperativa de Colombia seg\u00fan la cual se establecieron los plazos para realizar matr\u00edcula as\u00ed: matr\u00edculas financieras ordinarias del primer semestre de 2002 era 21 de diciembre de 2001 y para extraordinarias, 17 de enero de 2002; matr\u00edculas acad\u00e9micas enero 30 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificado de tesorer\u00eda de la Universidad Cooperativa de \u00a0Colombia, expedido el 26 de agosto de 2002, \u00a0seg\u00fan el cual Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo no realiz\u00f3 ning\u00fan tr\u00e1mite financiero en esta dependencia ni a trav\u00e9s de las bancas asignadas, para el pago de matr\u00edcula de sexto semestre de administraci\u00f3n de empresas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificado del Jefe de Departamento de Registro y Control de la Universidad Cooperativa de Colombia seg\u00fan el cual \u201cno se encontraron registros de notas ni de faltas del se\u00f1or Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo durante el primer periodo acad\u00e9mico de 2002 en las asignaturas Derecho Comercial, Investigaci\u00f3n Operativa I, Mercados I, Comercio Internacional y Matem\u00e1ticas Financieras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Certificado suscrito por los docentes de Derecho Comercial, Investigaci\u00f3n Operativa I, Mercados I, Comercio Internacional y Matem\u00e1ticas Financieras seg\u00fan el cual el accionante no apareci\u00f3 en listas emanadas por la Oficina del Departamento de Admisiones, Registro y Control Acad\u00e9mico. Por lo cual no se pudo hacerle seguimiento a su asistencia y calificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Reglamento Estudiantil del la Universidad Cooperativa de Colombia. Del mismo vale la pena transcribir los siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c52. La matr\u00edcula es el acto por el cual la persona admitida en la Universidad Cooperativa de Colombia, en forma voluntaria y personal adquiere la condici\u00f3n de estudiante mediante el pago de los derechos de matr\u00edcula correspondientes, hace inscripci\u00f3n de sus asignaturas a cursar y se compromete, mediante su firma, a cumplir los reglamentos de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba: El estudiante, personalmente, mediante apoderado o a trav\u00e9s de cualquier otro medio autorizado por la Universidad, debe diligenciar y cumplir en su totalidad los tr\u00e1mites establecidos para la matricula en cada periodo. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba: El pago del valor de los derechos de matr\u00edcula no formaliza la matr\u00edcula, \u00e9sta solo se configura con la inscripci\u00f3n de asignaturas y la firma. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>54. La matr\u00edcula debe realizarse en el sitio y ante la autoridad que la Universidad determine dentro del periodo establecido por el calendario acad\u00e9mico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>58. Si el estudiante no hubiere presentado uno o varios documentos necesarios para la matr\u00edcula en el momento de esta y la Universidad le hubiera concedido un plazo para su presentaci\u00f3n, la matr\u00edcula se entender\u00e1 por ese solo hecho condicional, y vencido el plazo sin que se de cumplimiento a la obligaci\u00f3n se perder\u00e1 el derecho para continuar en el programa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Popay\u00e1n por el se\u00f1or Jos\u00e9 Enrique Paz Valencia, profesor de Derecho Comercial en sexto semestre de la Universidad accionada. En esta se\u00f1ala que le advirti\u00f3 al estudiante que no aparec\u00eda en las listas, que deber\u00eda arreglar cualquier problema que tuviese con la Universidad, pues de lo contrario no pod\u00eda seguir asistiendo a clase o de hacerlo ninguna de sus actividades eran v\u00e1lidas, incluyendo, l\u00f3gicamente, ex\u00e1menes parciales y finales. \u00a0<\/p>\n<p>10. Declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Popay\u00e1n por el se\u00f1or Carlos Danili Mill\u00e1n D\u00edaz, profesor de Mercado I en sexto semestre de la Universidad accionada. Se\u00f1ala que al no aparecer el accionante en las listas enviadas por la facultad no report\u00f3 ni fallas ni notas. El estudiantes entr\u00f3 a su clase siendo consciente de que no era estudiante regular, por tanto nunca le solicit\u00f3 registro de calificaciones como lo har\u00eda cualquier estudiante. Si bien las evaluaciones eran presentadas y calificadas, en ning\u00fan momento fueron reportadas porque no aparec\u00eda en listas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado 1\u00ba Civil Municipal de Popay\u00e1n por el se\u00f1or Arturo Montoya Serrano, profesor de Operaciones I en sexto semestre de la Universidad accionada. Al pregunt\u00e1rsele con qu\u00e9 regularidad asist\u00eda el accionante a clase se\u00f1al\u00f3 que no podr\u00eda manifestar o calificar su regularidad, puesto que al no aparecer en listas oficiales de la facultad, no ten\u00eda reporte de sus fallas y \u00e9l olvidaba f\u00e1cilmente a sus estudiantes de anteriores semestres por lo que no pod\u00eda acordarse exactamente de la asistencia del peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si la no aceptaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n extempor\u00e1nea de matr\u00edcula financiera vulnera los derecho a la educaci\u00f3n y al debido proceso en caso de que el estudiante haya asistido a clases y presentado los ex\u00e1menes respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>1. Necesidad de formalizar las matr\u00edculas universitarias de acuerdo a los requisitos establecidos en los reglamentos de la instituci\u00f3n educativa \u2013reiteraci\u00f3n- \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido clara y reiterativa en se\u00f1alar que de la relaci\u00f3n educativa entre estudiantes y centros educativos nace no s\u00f3lo el derecho a recibir educaci\u00f3n, sino el deber de cumplir los reglamentos establecidos en el marco de la autonom\u00eda universitaria por el establecimiento. En materia de pago oportuno de matr\u00edcula y diligenciamiento completo de requisitos para la formulaci\u00f3n de matr\u00edculas ha se\u00f1alado que es deber del estudiante cumplir con todo lo establecido por el reglamento. En caso de que no se haya cumplido con los requisitos, no se puede pedir que se valide la asistencia a clases puesto que \u00e9sta fue una actuaci\u00f3n de hecho ajena al reglamento. Ha dicho la Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera necesario precisar al respecto que el hecho de que el actor \u00a0haya asistido a clases y presentado ex\u00e1menes en diferentes materias sin haber formalizado su matr\u00edcula \u00a0en nada contradice [la afirmaci\u00f3n de que no se formaliz\u00f3 la relaci\u00f3n entre la accionada y el accionante]. \u00a0Para la Corte es claro \u00a0no solamente que el demandante nunca figur\u00f3 en las listas oficiales1, sino que las actuaciones \u00a0de los profesores que eventualmente lo admitieron en el aula \u00a0por fuera del reglamento no pueden entenderse como un reconocimiento por parte \u00a0de la Universidad \u00a0de la calidad de estudiante del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso \u00a0se encuentra \u00a0probado en el expediente que el estudiante era consciente \u00a0de la situaci\u00f3n irregular en que se encontraba2 y que la Universidad le hizo \u00a0reiterados requerimientos para que formalizara su matr\u00edcula sin que \u00e9ste haya obrado en consecuencia en tiempo oportuno para cumplir el reglamento3.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de requisitos de matr\u00edcula acad\u00e9mica no s\u00f3lo no vulnera el derecho a la educaci\u00f3n, sino que lo desarrolla en la medida en que con ese acto se formalizan los derechos y deberes de estudiante y entidad educativa. En anterior ocasi\u00f3n consider\u00f3 la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s pertinente reiterar que el car\u00e1cter imperativo de la matr\u00edcula acad\u00e9mica no s\u00f3lo no vulnera los derechos a la educaci\u00f3n y debido proceso, como lo sostiene la actora, sino que desarrolla estos mismos derechos y la autonom\u00eda universitaria, como quiera que este requisito formaliza la aceptaci\u00f3n y la obligatoriedad del reglamento para toda la comunidad educativa, lo cual se traduce en una garant\u00eda del cumplimiento de los derechos y deberes propios de los sujetos involucrados\u201d.5 \u00a0<\/p>\n<p>No es desproporcionado ni contrario a la Constituci\u00f3n establecer plazos para el \u00a0pago de matr\u00edculas. Esto garantiza una estabilidad administrativa y financiera que redunda en beneficio de los alumnos. Dijo esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla b\u00fasqueda de la estabilidad financiera de la universidad y la necesidad de tener certeza del n\u00famero de cupos disponibles para nuevos alumnos, constituyen fines constitucionalmente leg\u00edtimos, como quiera que la instituci\u00f3n educativa se encuentra obligada no s\u00f3lo a propender por la prestaci\u00f3n eficiente del servicio (C.P. art. 365), sino a aumentar la calidad de la educaci\u00f3n (C.P. art. 68 y literal c) del art. 6\u00ba de la Ley 30 de 1992), y dentro de sus posibilidades, a ofrecer el servicio a quienes se encuentren interesados en educarse (C.P. art. 68). Pues bien, la medida adoptada por la universidad es \u00fatil para el logro de los fines que se han se\u00f1alado, como quiera que la calidad y la eficiencia en la educaci\u00f3n, en buena medida se obtiene con el cumplimiento oportuno de las obligaciones econ\u00f3micas contra\u00eddas con los docentes, con el mantenimiento log\u00edstico de las instalaciones y con la prestaci\u00f3n del servicio a toda la poblaci\u00f3n educativa, cuya capacidad pueda cumplir el centro universitario, entre otras razones. Por lo tanto, la medida destinada a organizar los pagos, es razonable e \u00fatil para el logro de los fines que se persiguen. Y, finalmente, el establecimiento de fechas perentorias para el pago no sacrifica arbitrariamente ni desproporcionadamente valores y derechos constitucionales\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n negar\u00e1 la tutela al derecho a la educaci\u00f3n y al debido proceso del se\u00f1or Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo por considerar que (i) como el mismo lo reconoce no realiz\u00f3 el pago de la matr\u00edcula financiera dentro de los plazos previamente fijados por la Universidad, (ii) al no pagar en las fechas oportunas, el peticionario incumpli\u00f3 el reglamento de la Universidad en lo referente a formalizaci\u00f3n de matr\u00edcula y obtenci\u00f3n de la calidad de estudiante, y (iii) la asistencia irregular a clases no puede sanearse a trav\u00e9s de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El se\u00f1or L\u00f3pez Angulo solicita que a trav\u00e9s de tutela se ordene a la Universidad Cooperativa de Colombia recibir el pago de la matr\u00edcula de sexto semestre de administraci\u00f3n de empresas (primer semestre de 2002). Los plazos establecidos para el pago de matr\u00edcula financiera estaban seg\u00fan el Acuerdo 003 de 2001 y la Circular 004 eran: para matr\u00edcula ordinaria 21 de diciembre de 2001 y para matr\u00edcula extraordinaria 17 de enero de 2002. El peticionario reconoce no haber pagado en las fechas oportunas por falta de recursos econ\u00f3micos y no haber cancelado hasta el momento, puesto que la Universidad no le expide nuevo recibo para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, ya no es posible realizar el pago sin que esto implique irrespetar la fecha se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Como lo establece el art\u00edculo 52 del reglamento estudiantil, la calidad de estudiante s\u00f3lo se adquiere mediante el pago de la matr\u00edcula correspondiente. Esto se complementa con lo indicado en el art\u00edculo 54 en virtud del cual la matr\u00edcula debe realizarse en el periodo acad\u00e9mico establecido por la Universidad. El peticionario incumpli\u00f3 con estos art\u00edculos del reglamento al no haber cancelado de manera oportuna su matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Al no haber cumplido con los requisitos que v\u00e1lidamente fij\u00f3 la Universidad en el marco de la autonom\u00eda universitaria, no se puede pretender v\u00eda tutela que sea validada la asistencia y presentaci\u00f3n de ex\u00e1menes de hecho, no obstante las m\u00faltiples advertencias hechas por los profesores al momento de ingresar a clases sobre la necesidad de formalizar su matr\u00edcula para poder tener registro de notas y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale la pena se\u00f1alar que a pesar de que el accionante manifiesta haber formalizado la matr\u00edcula acad\u00e9mica, en ning\u00fan momento esto fue probado. \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 6\u00ba Civil del Circuito de Popay\u00e1n, el 10 de octubre de 2002 y, en consecuencia, NEGAR la tutela a los derechos a la educaci\u00f3n y el debido proceso del se\u00f1or Carlos Fabi\u00e1n L\u00f3pez Angulo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Para los efectos del art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen har\u00e1 las notificaciones y tomar\u00e1 las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO TAFUR GALVIS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Como claramente se desprende de las pruebas que obran en el expediente el actor no figur\u00f3 en ning\u00fan momento dentro \u00a0de las listas oficiales. Ver declaraci\u00f3n \u00a0de la representante del curso \u00a0recibida por el juzgado de primera instancia \u00a0(folio 22 del expediente), as\u00ed como\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n del actor (folio 36 del expediente). \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver las declaraciones \u00a0recibidas por el Juzgado de primera instancia ( folios 20 a 27 del expediente).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Ver sentencia T-460\/02, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis (En esta ocasi\u00f3n, la Corte neg\u00f3 la tutela a un estudiante que solicitaba se le permitiera formalizar su matr\u00edcula para el tercer a\u00f1o de derecho porque encontr\u00f3 que a pesar de haber cancelado el costo de la matr\u00edcula, no hab\u00eda firmado el registro acad\u00e9mico ni la matr\u00edcula en los t\u00e9rminos establecidos por el reglamento estudiantil.) \u00a0<\/p>\n<p>5 Ver sentencia T-496\/00, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (La Sala Sexta de Revisi\u00f3n neg\u00f3 la tutela en virtud de que la actora no hab\u00eda firmado la matr\u00edcula acad\u00e9mica, la cual era indispensable para adquirir el car\u00e1cter de estudiante del centro educativo accionado, tal y como lo establec\u00eda claramente la gu\u00eda general sobre el proceso de inscripci\u00f3n y matr\u00edcula. En esa medida, al haber faltado uno de los requisitos establecidos en el reglamento, no se pod\u00eda solicitar la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n.) \u00a0<\/p>\n<p>6 Ver sentencia T-310\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (Varios alumnos de una instituci\u00f3n universitaria estaban solicitando la aceptaci\u00f3n de pago de matr\u00edculas extempor\u00e1neas por cuanto esto se hab\u00eda facilitado por la Universidad en semestres anteriores). Ver reiteraci\u00f3n en sentencia T-500\/99, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero (En esta ocasi\u00f3n la Corte neg\u00f3 la tutela a un estudiante a quien se le hab\u00eda negado la posibilidad de pagar extempor\u00e1neamente una matr\u00edcula, a pesar de que en semestres anteriores la Universidad s\u00ed hab\u00eda permitido pagos fuera de t\u00e9rmino.) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 {p} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9898","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9898","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9898"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9898\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9898"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9898"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9898"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}