{"id":992,"date":"2024-05-30T15:59:57","date_gmt":"2024-05-30T15:59:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-390-94\/"},"modified":"2024-05-30T15:59:57","modified_gmt":"2024-05-30T15:59:57","slug":"c-390-94","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-390-94\/","title":{"rendered":"C 390 94"},"content":{"rendered":"<p>C-390-94<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 31 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. C-390\/94 &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Control previo&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Las competencias de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello es posterior a la actividad del Congreso y al procedimiento legislativo; pero adem\u00e1s, este tipo de procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes tambi\u00e9n es previo, pues se verifica con anterioridad al perfeccionamiento del tratado o del convenio que se aprueba por la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL\/OBLIGACION ECONOMICA\/FONDO DE INVERSIONES\/MINISTRO DE HACIENDA &nbsp;<\/p>\n<p>Entre un tratado o convenio en el que se aprueba una obligaci\u00f3n econ\u00f3mica de la \u00edndole de una donaci\u00f3n constitutiva de un organismo o de un fondo financiero o de inversiones y de cr\u00e9dito, es apenas natural que, para cumplir con la donaci\u00f3n prevista, se autorice en la misma ley al funcionario administrativo correspondiente, que es el Ministro de Hacienda, para que haga las apropiaciones necesarias en el presupuesto ordinario de la Naci\u00f3n. Desde luego, y s\u00f3lo bajo estos supuestos es que la Corte encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n la mencionada incorporaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>REF.: &nbsp; &nbsp;Expediente No. &nbsp;L.A.T. 027 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la constitucionalidad de la Ley 111 de 1994 (17 de enero), &#8220;Por medio de la cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES y el CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, suscritos en Washington el 11 de febrero &nbsp;de 1992.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Septiembre primero (1o.) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente de su sanci\u00f3n como ley de la Rep\u00fablica, y &#8220;..para su correspondiente revisi\u00f3n&#8221;, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica env\u00edo a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del texto de la Ley 111 de 1994 (17 de Enero), &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &nbsp;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES y el CONVENIO DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES, suscritos en Washington el 11 de febrero &nbsp;de 1992.&#8221;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda ventisiete (27) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se verific\u00f3 el correspondiente reparto del asunto y el magistrado sustanciador orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas, consistente en la solicitud del env\u00edo de la copia aut\u00e9ntica de los tr\u00e1mites legislativos del proyecto de ley correspondiente a la Ley 111 de 1994; adem\u00e1s, el d\u00eda once (11) de Marzo se orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijaci\u00f3n en &nbsp;lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto fiscal. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino correspondiente a la fijaci\u00f3n del asunto en lista, &nbsp;y de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, no se hizo presente en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n ning\u00fan representante de las entidades p\u00fablicas a las que se les comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del proceso, para sostener la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993, sometida al procedimiento judicial de revisi\u00f3n que, seg\u00fan lo advierte &nbsp;el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica, se debe adelantar por la Corte Constitucional antes del perfeccionamiento del instrumento internacional que se aprueba en aquella disposici\u00f3n legal; tampoco se hizo presente ning\u00fan ciudadano para impugnar o sostener la constitucionalidad de las disposiciones bajo examen de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. &nbsp; EL TEXTO DE LA LEY QUE SE REVISA &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 111 DE 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>(Enero 17) &nbsp;<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueban el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221; y el &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>el congreso de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>Vistos los textos del &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221; y el &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que muchos dirigentes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de econom\u00eda de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de la deuda externa y de liberalizar los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de reformar los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n para promover la inversi\u00f3n extranjera y nacional en estos pa\u00edses; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que los probables donantes miembros del Banco Interamericano de Desarrollo enumerados en el Anexo A de este Convenio (cada uno de ellos considerado un &#8220;Donante&#8221; en cuanto se adhiera a este Convenio y as\u00ed denominado en adelante) han acordado crear un fondo multilateral en el Banco como medida transitoria para ayudar con la reforma de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que dicho fondo multilateral podr\u00eda proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus pol\u00edticas e iniciativas para promover la reforma de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el &#8220;Banco&#8221;), para el cumplimiento de su objetivo y la realizaci\u00f3n de sus funciones, ha acordado administrar dicho fondo y, con fecha 11 de febrero de 1992, se ha comprometido a administrar dicho fondo mediante la suscripci\u00f3n del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n&#8221;;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, los donantes acuerdan establecer el Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Fondo&#8221;) conforme lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Los objetivos generales del Fondo son los siguientes: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Fomentar el desarrollo y la implementaci\u00f3n de la reforma de los reg\u00edmenes de Inversi\u00f3n y facilitar el incremento significativo de los niveles de inversi\u00f3n privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros regionales del Banco y los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Alentar los esfuerzos de estos pa\u00edses en la implementaci\u00f3n de estrategias de desarrollo basadas en pol\u00edticas econ\u00f3micas s\u00f3lidas que promuevan un incremento de inversi\u00f3n privada y el sector privado en expansi\u00f3n, ya que dichas pol\u00edticas aumentar\u00e1n las oportunidades de empleo y fomentar\u00e1n las actividades de las peque\u00f1as empresas y microempresas, contribuyendo as\u00ed a paliar la pobreza, a mejorar la distribuci\u00f3n de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el proceso de desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Fomentar las microempresas, las peque\u00f1as empresas y otras actividades empresariales en tales pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Otorgar a tales pa\u00edses miembros el financiamiento que les permita lo siguiente: i) identificar e implementar pol\u00edticas de reforma a fin de aumentar la inversi\u00f3n, ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansi\u00f3n del sector privado y iii) aumentar la participaci\u00f3n de los peque\u00f1os empresarios en la econom\u00eda nacional; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo econ\u00f3mico que sea ambientalmente solvente y constante. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Contribuciones al Fondo &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Documentaci\u00f3n de las Contribuciones. &nbsp;<\/p>\n<p>a) A la mayor brevedad posible despu\u00e9s de depositar el documento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 6o (en adelante denominado el &#8220;Documento de Aceptaci\u00f3n&#8221;), pero en ning\u00fan caso despu\u00e9s de sesenta d\u00edas de haber depositado dicho documento, cada donante depositar\u00e1 en el Banco un Documento de Contribuci\u00f3n por el que se comprometa a pagar al Fondo el monto correspondiente establecido en el Anexo A, en cinco cuotas mensuales por la misma cantidad (en adelante tal contribuci\u00f3n se denomina &#8220;Contribuci\u00f3n Incondicional&#8221;). Los Donantes que han depositado un Documento de Contribuci\u00f3n en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o con posterioridad a dicha fecha, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 5o. &nbsp;(fecha en adelante denominada &#8220;Fecha Efectiva&#8221;) podr\u00e1 retrasar el pago de la primera cuota hasta el trig\u00e9simo d\u00eda posterior a tal fecha. Los Donantes que depositen un Documento de Contribuci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha Efectiva deber\u00e1n efectuar el pago de la primera cuota dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha en que hagan dicho dep\u00f3sito del Documento de Contribuci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso despu\u00e9s del primer aniversario de la Fecha Efectiva o en tal otra fecha que determine el comit\u00e9 creado por el art\u00edculo 4o. (en adelante denominado el &#8220;Comit\u00e9 de Donantes&#8221;). Los Donantes efectuar\u00e1n cada pago de las cuotas subsiguientes en la fecha o con anterioridad a la fecha correspondiente al aniversario de la primera cuota. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a) de la presente Secci\u00f3n respecto de las contribuciones Incondicionales, en caso excepcional cada Donante podr\u00e1 depositar un Documento de Contribuci\u00f3n por el que se comprometa a condicionar el pago de todas las cuotas, excepto la primera, a apropiaciones presupuestarias subsiguientes, y a procurar la obtenci\u00f3n de las apropiaciones necesarias para pagar el monto total de cada cuota en las fechas de pago a que se refiere el p\u00e1rrafo a) (en adelante tal contribuci\u00f3n se denomina &#8220;Contribuci\u00f3n Condicional&#8221;). El pago de cualquier cuota con vencimiento despu\u00e9s de cualquiera de tales fechas de pago se efectuar\u00e1 dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la obtenci\u00f3n de las apropiaciones solicitadas; &nbsp;<\/p>\n<p>c) En el caso que un Donante que haya efectuado una Contribuci\u00f3n Condicional no hubiera obtenido las apropiaciones presupuestarias para pagar en su totalidad cualquiera de las cuotas en las fechas a que se refiere el p\u00e1rrafo a), cualquier otro donante que haya satisfecho en plazo la totalidad del pago que le correspondiere podr\u00e1, luego de consultar con el Comit\u00e9 de Donantes, indicar por escrito al Banco que limite los compromisos con cargo a dicha cuota. Esa limitaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder al porcentaje que represente dicha cuota impaga respecto al monto total comprometido por tal Donante como Contribuci\u00f3n Condicional, y no permanecer\u00e1 en efecto sino por el per\u00edodo en que la cuota impaga est\u00e9 pendiente de pago;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Cualquier pa\u00eds miembro del Banco enumerado en el Anexo A que se convierta en un Donante, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 6o., efectuar\u00e1 una contribuci\u00f3n al Fondo por medio del dep\u00f3sito de un Documento de Contribuci\u00f3n por el que se compromete a pagar un monto en las fechas y las condiciones aprobadas por el Comit\u00e9 de Donantes con arreglo al referido art\u00edculo;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>e)El Fondo no exceder\u00e1 de la suma de los montos totales que se indican en el Anexo A m\u00e1s los montos indicados en los Documentos de Contribuci\u00f3n depositados conforme lo dispone el p\u00e1rrafo d). &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Pagos &nbsp;<\/p>\n<p>a) Los pagos que corresponda efectuar conforme lo dispuesto en este art\u00edculo se efectuar\u00e1n en cualquier moneda libremente convertible que determine el Comit\u00e9 de Donantes, o en pagar\u00e9s no negociables que no devenguen inter\u00e9s (u otros t\u00edtulos valores similares) denominados en la moneda y pagaderos a su presentaci\u00f3n con arreglo a los criterios y procedimientos que establecer\u00e1 el Comit\u00e9 de Donantes para hacer frente a los compromisos operacionales del Fondo. &nbsp;Los pagos al Fondo en moneda libremente convertible que se transfieran de un fondo fiduciario de un Donante se reputar\u00e1n efectuados en la fecha de su transferencia y se computar\u00e1n a las sumas debidas por dicho donante; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Tales pagos se efectuar\u00e1n a una cuenta o cuentas que el Banco abrir\u00e1 especialmente al efecto; los pagos referidos se depositar\u00e1n en esa cuenta o en el Banco, seg\u00fan \u00e9ste determine; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Para determinar los montos adeudados por cada Donante que efect\u00fae sus pagos en una moneda convertible que no sea en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el monto en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que se indica al lado de su nombre en el Anexo A se convertir\u00e1 a la moneda de pago a la tasa representativa de cambio del Fondo Monetario Internacional para dicha moneda, con base en el c\u00e1lculo del promedio de las tasas de cambio diarias durante el per\u00edodo de seis meses que concluyen el 30 de noviembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Operaciones del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Disposici\u00f3n General. Las operaciones del Fondo se administrar\u00e1n a trav\u00e9s de tres facilidades, a saber: La Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa. El Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 la responsabilidad de asegurar que todas las operaciones del Fondo sean consistentes con los programas generales y las pol\u00edticas aplicables del Grupo del Banco, as\u00ed como con la estrategia y el programa del Grupo del Banco para los respectivos pa\u00edses resultantes del di\u00e1logo continuo y de las prioridades de desarrollo del respectivo pa\u00eds conforme los mecanismos formales establecidos en el Convenio de Administraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. La Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica. En el marco de la Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica se otorgar\u00e1n recursos con fines de asistencia t\u00e9cnica, ya sea a los gobiernos, agencias gubernamentales, entidades de privatizaci\u00f3n, bolsas de valores u otros organismos, seg\u00fan sea apropiado, para lograr el cumplimiento de los objetivos del Fondo, y, en particular, para financiar lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Estudios de diagn\u00f3stico de pa\u00edses para identificar limitaciones a la inversi\u00f3n, incluidas las de car\u00e1cter jur\u00eddico, financiero y de reglamentaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El desarrollo de planes nacionales para la reforma global de las pol\u00edticas y del medio ambiente jur\u00eddico para inversiones, en conjunci\u00f3n y como complemento de los programas del Banco para cada pa\u00eds; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Servicios de asesor\u00eda para implementar los planes referidos en el p\u00e1rrafo b), los que podr\u00e1n incluir asesor\u00eda respecto de la reforma legislativa en materia de inversiones, de propiedad intelectual, comercial, reg\u00edmenes tributarios, laboral, protecci\u00f3n del medio ambiente y procedimientos, as\u00ed como asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n de dicha legislaci\u00f3n y respecto de las entidades de reglamentaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Asesoramiento en materia de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los programas de privatizaci\u00f3n, incluyendo asesoramiento respecto de valuaci\u00f3n y t\u00e9cnicas para la privatizaci\u00f3n de empresas espec\u00edficas; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Apoyo en el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros a fin de i) eliminar los obst\u00e1culos (tales como las distorsiones de tasas de inter\u00e9s) y fomentar la sana competencia, ii) desarrollar salvaguardias solventes y prudentes, incluyendo est\u00e1ndares de contabilidad y de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, e instituciones que las supervisen, iii) ampliar la capacidad del sector bancario y de los mercados de capital por medio de sistemas de informaci\u00f3n m\u00e1s directos, transparentes y t\u00e9cnicamente actualizados; y iv) adoptar otras medidas para el fortalecimiento del sector financiero, tales como asesorar en la creaci\u00f3n y desarrollo de mercados de capitales o de productos b\u00e1sicos. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Capacitaci\u00f3n de los trabajadores que puedan verse desplazados como consecuencia de la implementaci\u00f3n de las reformas relativas a inversiones, a la reducci\u00f3n del gasto p\u00fablico y a la reestructuraci\u00f3n o privatizaci\u00f3n de empresas por los gobiernos;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Capacitaci\u00f3n de trabajadores y de cuadros directivos asegurando que satisfagan las necesidades de los inversores y de un sector privado m\u00e1s amplio, y que los cuadros directivos est\u00e9n familiarizados con las pr\u00e1cticas internacionales en materia de finanzas, contabilidad, planificaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, inform\u00e1tica para la administraci\u00f3n y otros; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Capacitaci\u00f3n de individuos que puedan desempe\u00f1ar las funciones de reglamentaci\u00f3n esenciales para el funcionamiento de un sistema de mercado, incluyendo capacitaci\u00f3n en otras disciplinas tales como protecci\u00f3n al consumidor, protecci\u00f3n de los trabajadores, administraci\u00f3n de las leyes sobre competencia desleal y protecci\u00f3n del medio ambiente; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Capacitaci\u00f3n de profesionales a los que se considere importantes para el desarrollo de la econom\u00eda local mediante el fortalecimiento de la capacidad cient\u00edfica, t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n de los recursos humanos; y &nbsp;<\/p>\n<p>e) Fortalecimiento del adiestramiento vocacional y de otras instituciones que sirvan a los fines expuestos en los apartados a), b), c) y d). &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. La Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Para la consecuci\u00f3n de los objetivos del Fondo, como se indica m\u00e1s adelante, se otorgar\u00e1 financiamiento a microempresas y peque\u00f1as empresas nacionales, ya sea directamente o a trav\u00e9s de intermediarios, y a las instituciones que las sirvan, en el marco de la Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>b) A los efectos del p\u00e1rrafo a), se podr\u00e1n otorgar recursos para cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras nacionales (incluyendo intermediarios financieros) para ampliar el volumen y la gama de servicios que \u00e9stos ofrecen a microempresas o a peque\u00f1as empresas. Dicho financiamiento para cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1 emplearse para ayudar a esas organizaciones e instituciones a alcanzar los siguientes objetivos: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Mejorar las pr\u00e1cticas financieras y comerciales a fin de que sean econ\u00f3micamente independientes; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Desarrollar facilidades innovativas, como por ejemplo, mecanismo de arrendamiento financiero y de redescuento, y participar en el mercado interbancario; y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Desarrollar servicios para ayudar a microempresas o a peque\u00f1as empresas a &nbsp;elaborar planes comerciales, identificar oportunidades para efectuar operaciones rentables e identificar fuentes de financiamiento, y resolver problemas espec\u00edficos a la comercializaci\u00f3n u otros; &nbsp;<\/p>\n<p>c) As\u00ed mismo a fin de alcanzar los objetivos referidos en el p\u00e1rrafo a9, se establecer\u00e1 un Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, Fondo que, en todo momento y a todos los efectos, se mantendr\u00e1, utilizar\u00e1, comprometer\u00e1, invertir\u00e1 y contabilizar\u00e1 separado del resto de los recursos del Fondo Multilateral de Inversiones. Los recursos del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa podr\u00e1n emplearse para otorgar pr\u00e9stamos, efectuar inversiones en el capital social e inversiones an\u00e1logas a las de participaci\u00f3n en el capital social, en peque\u00f1as empresas y microempresas y a organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras nacionales que est\u00e9n estableciendo o ampliando servicios para las microempresas o las peque\u00f1as empresas, o que est\u00e9n otorg\u00e1ndoles pr\u00e9stamos o invirtiendo recursos en ellas. El Comit\u00e9 de Donantes determinar\u00e1 los t\u00e9rminos &nbsp;y condiciones b\u00e1sicos de dichos pr\u00e9stamos e inversiones. Todas las sumas que reciba el Banco provenientes de las operaciones del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, ya sean dividendos, intereses u otros, se depositar\u00e1n &nbsp;en la cuenta del Fondo Multilateral de Inversiones para que el Comit\u00e9 de Donantes las asigne conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo 4. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El financiamiento con cargo al Fondo se otorgar\u00e1 con arreglo a los t\u00e9rminos y condiciones del presente Convenio, de conformidad con las reglas establecidas en los art\u00edculos III, IV y VI del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado &#8220;Carta Org\u00e1nica&#8221;), con las pol\u00edticas del Banco aplicables a sus propias operaciones y con las reglas y pol\u00edticas de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, si procediese. Adem\u00e1s, si bien los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros del Banco son potenciales beneficiarios de financiamiento con recursos del Fondo, dicho financiamiento s\u00f3lo se otorgar\u00e1 a aquellos que satisfagan las siguientes condiciones: &nbsp;<\/p>\n<p>i) En el caso de asistencia concesional cuando el beneficiario haya establecido que dicha asistencia probablemente tendr\u00e1 un efecto catalizador en los flujos de inversiones; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Cuando el pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo miembro del Banco en cuyo territorio vayan a utilizarse los recursos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Est\u00e9 cumpliendo con los t\u00e9rminos y condiciones de un pr\u00e9stamos sectorial para inversiones existentes entre dicho pa\u00eds y el Banco, o &nbsp;<\/p>\n<p>b) 1) en el caso de financiamiento recibido al amparo de la Secci\u00f3n 2 a), b) o c) de este art\u00edculo, se comprometa a aplicar una pol\u00edtica macroecon\u00f3mica s\u00f3lida y reformar el sector de inversiones, o &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 2) En el caso de cualquier otro tipo de financiamiento recibido en el marco de este Convenio, est\u00e9 implementando una pol\u00edtica macroecon\u00f3mica s\u00f3lida y medidas de pol\u00edtica y otras pr\u00e1cticas que hayan eliminado y sigan eliminando obst\u00e1culos al aumento del flujo de inversiones, y que en su consecuencia se expanda significativamente el sector privado; y &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Cuando el pa\u00eds en v\u00edas de desarrollo miembro del Banco, en cuyo territorio se utilizar\u00e1n los recursos, est\u00e9 cumpliendo con sus obligaciones con las instituciones financieras relevantes; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Al decidir si debe o no conceder fondos, el Comit\u00e9 de Donantes tendr\u00e1 particularmente en cuenta el compromiso del pa\u00eds correspondiente a la reducci\u00f3n de la pobreza y a la reforma del r\u00e9gimen de inversiones, al costo social de las reformas econ\u00f3micas, a las necesidades econ\u00f3micas de los probables beneficiarios y a los niveles relativos de pobreza de los pa\u00edses miembros; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El financiamiento en el territorio de los pa\u00edses miembros del Banco Interamericano de Desarrollo, ser\u00e1 otorgado en consulta con el acuerdo de, y a trav\u00e9s del Banco de Desarrollo del Caribe, en condiciones consistentes con los principios de esta Secci\u00f3n, y tal como lo decida el Comit\u00e9 de Donantes; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Los recursos del Fondo no se emplear\u00e1n para financiar o sufragar aquellos costos de proyectos incurridos con anterioridad a la fecha en que los recursos del Fondo se encuentren disponibles; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Los recursos de una Facilidad se podr\u00e1n conceder sujetos a recuperaci\u00f3n contingente de fondos desembolsados, cuando proceda. Todos los montos as\u00ed recuperados se depositar\u00e1n en la cuenta del Fondo Multilateral de Inversiones para que el Comit\u00e9 de Donantes los asigne de acuerdo con lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo 4. &nbsp;<\/p>\n<p>f) S\u00f3lo las personas f\u00edsicas o las empresas de los Donantes, o de los pa\u00edses regionales en v\u00edas de desarrollo miembros del Banco ser\u00e1n elegibles para las licitaciones con cargo a los recursos del Fondo, excepto que los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe ser\u00e1n elegibles para las licitaciones con cargo al financiamiento a que se refiere el p\u00e1rrafo c) de esta Secci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Los recursos del Fondo no podr\u00e1n emplearse para financiar operaci\u00f3n alguna en el territorio de un pa\u00eds regional en v\u00edas de desarrollo miembro del Banco si el pa\u00eds en cuesti\u00f3n se opone a dicho financiamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. El Comit\u00e9 de Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Composici\u00f3n Cada Donante podr\u00e1 participar en las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes, y designar un representante para asistir a las mismas, con base en el nombramiento efectuado por el Gobernador del Banco por su pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Funciones. Ser\u00e1 competencia del Comit\u00e9 de Donantes la aprobaci\u00f3n definitiva de todas las propuestas de concesi\u00f3n de recursos de la Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, de la Facilidad de Recursos Humanos, de la Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa, y de todas las propuestas de pr\u00e9stamos, participaciones en el capital social y cualquier otro tipo de financiamiento con cargo al Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Asignaci\u00f3n de Recursos entre las Facilidades. El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 asignar recursos del Fondo en todo momento a cualquiera de las Facilidades, incluyendo el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, y as\u00ed mismo, podr\u00e1 determinar que un porcentaje espec\u00edfico de los activos totales &nbsp;del Fondo se reserve para una Facilidad particular, siempre y cuando dicho porcentaje no exceda del cuarenta por ciento (40%) de los recursos totales del Fondo para cualquiera de las Facilidades. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Reuniones. El Comit\u00e9 de Donantes se reunir\u00e1 en la sede del Banco con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. El Secretario del Banco (que actuar\u00e1 como Secretario del Comit\u00e9) o cualquiera de los Donantes podr\u00e1 convocar una reuni\u00f3n. Conforme sea necesario, el Comit\u00e9 de Donantes determinar\u00e1 su organizaci\u00f3n, sus reglas de funcionamiento y de procedimiento. El qu\u00f3rum en cualquiera de las reuniones del Comit\u00e9 de Donantes ser\u00e1 la mayor\u00eda de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Votaci\u00f3n. A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Comit\u00e9 de Donantes adoptar\u00e1 sus decisiones por una mayor\u00eda de tres cuartas partes de la totalidad de los votos. La totalidad de los votos de cada Donante ser\u00e1 igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos b\u00e1sicos. Cada Donante tendr\u00e1 un voto proporcional por cada cien mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica que haya contribuido en efectivo o en pagar\u00e9s (o en t\u00edtulos valores semejantes) conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 2o., o de su equivalente en efectivo o pagar\u00e9s (o en t\u00edtulos valores similares) que haya contribuido en monedas libremente convertibles, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 2o. Cada Donante tendr\u00e1 as\u00ed mismo votos b\u00e1sicos, los que equivaldr\u00e1n al n\u00famero de votos resultantes de la distribuci\u00f3n en partes iguales entre todos los Donantes del veinte por ciento (20%) de la suma total de los votos b\u00e1sicos y de los votos proporcionales de todos los Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Informes. Una vez aprobado por el Comit\u00e9 de Donantes, el informe anual que se presenta en cumplimiento de la Secci\u00f3n 2 a) del art\u00edculo 5o. del Convenio de Administraci\u00f3n se remitir\u00e1 al Directorio Ejecutivo del Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Vigencia del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como m\u00ednimo 800.000.000 de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 6o. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Vigencia de este Convenio. El presente Convenio tendr\u00e1 vigencia por un per\u00edodo de diez a\u00f1os contados a partir de la Fecha Efectiva y s\u00f3lo podr\u00e1 renovarse por un per\u00edodo \u00fanico adicional de cinco a\u00f1os. Antes de finalizar el per\u00edodo inicial, el Comit\u00e9 de Donantes consultar\u00e1 con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las Facilidades durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n. En ese momento el Comit\u00e9 de Donantes, con una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes, que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podr\u00e1 prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier Facilidad o Fondo por un per\u00edodo de renovaci\u00f3n o plazo inferior a dicho per\u00edodo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n por el Banco o el Comit\u00e9 de Donantes. El presente Convenio terminar\u00e1 en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Art\u00edculo X de la Carta Org\u00e1nica. As\u00ed mismo, el presente Convenio terminar\u00e1 en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administraci\u00f3n conforme la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo 6o. de dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Donantes en cualquier momento podr\u00e1 decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de las Operaciones del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Al terminar el presente Convenio, el Comit\u00e9 de Donantes dar\u00e1 instrucciones al Banco para que \u00e9ste efectu\u00e9 una distribuci\u00f3n entre los Donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribuci\u00f3n de los activos restantes se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagar\u00e9s o t\u00edtulos valores similares conforme lo dispone la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 2o. Todo saldo pendiente en tales pagar\u00e9s u obligaciones similares ser\u00e1 cancelado; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Al terminarse cualquiera de las Facilidades o el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, y una vez liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comit\u00e9 de Donantes por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes, podr\u00e1 determinar la asignaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de los fondos restantes en la Facilidad. Toda distribuci\u00f3n entre los Donantes se realizar\u00e1 en las proporciones a las que se refiere el p\u00e1rrafo a) de esta Secci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. DISPOSICIONES GENERALES. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Adhesi\u00f3n al presente Convenio. El presente Convenio podr\u00e1 ser firmado por cualquier probable Donante. Todo signatario del mismo podr\u00e1 convertirse en Donante en el marco de este Convenio mediante el dep\u00f3sito en el Banco de un documento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, en el que se especifique que \u00e9ste ha ratificado, aceptado o aprobado el Convenio. Cualquier pa\u00eds miembro del Banco no enumerado en el Anexo A podr\u00e1 adherirse a este Convenio mediante el dep\u00f3sito de un Documento de Aceptaci\u00f3n y un Documento de Contribuci\u00f3n por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comit\u00e9 de Donantes, el cual tomar\u00e1 la decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Enmienda. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El presente Convenio podr\u00e1 ser enmendado por el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 dicha decisi\u00f3n por mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Secci\u00f3n, a las disposiciones de la Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo que limitan la responsabilidad de los Donantes, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Donantes, o una enmienda a la Secci\u00f3n 3 del art\u00edculo 5; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Sin perjuicio de las disposiciones del p\u00e1rrafo a) de esta Secci\u00f3n, toda enmienda por la que se incrementen las obligaciones de los Donantes, existentes bajo este Convenio, o que presuponga la imposici\u00f3n de nuevas obligaciones a los Donantes que haya notificado su aceptaci\u00f3n por escrito al Banco. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Limitaciones de la Responsabilidad. En relaci\u00f3n con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Retiro. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez efectuado el pago de la totalidad de su Contribuci\u00f3n Condicional o Incondicional, cualquier Donante podr\u00e1 retirarse del presente Convenio mediante notificaci\u00f3n por escrito a tal efecto a la sede del Banco. Esta separaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva con car\u00e1cter definitivo en la fecha indicada en tal notificaci\u00f3n, pero en ning\u00fan caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificaci\u00f3n al Banco. No obstante, en cualquier momento antes de que la separaci\u00f3n sea definitivamente efectiva, el pa\u00eds miembro podr\u00e1 notificar por escrito al Banco su decisi\u00f3n de revocar su notificaci\u00f3n de intenci\u00f3n de retiro; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Un Donante que se haya retirado del presente Convenio continuar\u00e1 siendo responsable por todas sus obligaciones bajo el Convenio vigente antes de la fecha efectiva de notificaci\u00f3n de retiro; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Todos los acuerdos suscritos entre el Banco y un donante, conforme lo dispuesto por la Secci\u00f3n 7 del art\u00edculo 7o. del Convenio de Administraci\u00f3n, para la resoluci\u00f3n de los respectivos reclamos y obligaciones, estar\u00e1n sujetos a la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los probables donantes, actuando cada uno de ellos a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original \u00fanico, cuyas versiones en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual &nbsp;enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO A &nbsp;<\/p>\n<p>CUOTAS DE CONTRIBUCION DE LOS DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Pa\u00eds &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Contribuci\u00f3n en el Equivalente en D\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. &nbsp;<\/p>\n<p>Alemania &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>$ 30.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Argentina &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Brasil &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Canad\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.701.754 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Chile &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Colombia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>5.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Costa Rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>El Salvador &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>50.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Francia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>15.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Guatemala &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Honduras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Italia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>30.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jap\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>500.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>M\u00e9xico &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Nicaragua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>600.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Per\u00fa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Portugal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>4.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Uruguay &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>3.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Venezuela &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>20.000.000 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Total: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>$ 1.256.701.754 &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de un compromiso hecho en una moneda que no sea d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, convertido a la tasa de cambio representativa del FMI establecida con base en el promedio de las tasas de cambio diarias calculadas durante el per\u00edodo de seis meses que concluye el 30 de noviembre de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>por Argentina &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>pelo Brasil &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Rubens Ric\u00fapero &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embaixador do Brasil junto ao Governo dos EUA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>For Canad\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Derek H. Burney &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Canad\u00e1 to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Chile &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Patricio Silva Eche\u00f1ique &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Colombia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda Parra &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Costa Rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Gonzalo Facio S. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>pour la France &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Philippe Adh\u00e9mar &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ministre Pl\u00e9nipotentiaire et conseiller financier pour l&#8217;Amerique du Nord &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Germany &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fritjof Von Nordanskjold &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Charg\u00e9 d&#8217;Affairs &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Guatemala &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Caso Fanjul &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Honduras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jorge Hern\u00e1ndez A. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Italy &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Boris Biancheri &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Italy to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Japan &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ryohei Murata &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Japan to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por M\u00e9xico &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Gustavo Petricioli I. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de M\u00e9xico ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Nicaragua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ernesto Palazio &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Per\u00fa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Roberto MacLean &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Per\u00fa ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Portugal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Manuel Fanca e Silva &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Director-Geral do Tesouro &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Minist\u00e9rio das Financas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>El Salvador &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Miguel A. Salaverria &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Aranzadi Mart\u00ednez &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Nicalas Brady &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secretary of the Treasury of the United States of America &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Uruguay &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Eduardo MacGuillicuddy &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Venezuela &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sim\u00f3n A. Consalvi &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &#8220;CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES&#8221;, suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los diez (10) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>Martha Esperanza Rueda Merch\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>Subsecretaria Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos que muchos dirigentes de Am\u00e9rica Latina y el Caribe han llevado a cabo reformas de econom\u00eda de mercado y han reconocido la necesidad de reducir a niveles controlables la carga de deuda externa y de liberalizar los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando la necesidad imperiosa de atraer capital privado para el desarrollo econ\u00f3mico de los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe y de reformar los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n para promover la inversi\u00f3n extranjera y nacional de estos pa\u00edses; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que un grupo de pa\u00edses miembros del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado el &#8220;Banco&#8221;), han acordado crear un fondo multilateral (en adelante denominado el &#8220;Fondo&#8221;) en el Banco como medida transitoria para ayudar a los pa\u00edses en el proceso de reforma de los reg\u00edmenes de inversiones, conforme lo dispuesto en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Convenio del Fondo&#8221;); &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que esos pa\u00edses miembros, como probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo (cada uno de ellos considerado un &#8220;Donante&#8221; en cuanto se adhiera al Convenio del Fondo y as\u00ed denominado en adelante) han adoptado el acuerdo del Fondo con fecha 11 de febrero de 1992; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el Fondo podr\u00eda proveer recursos esenciales para suplementar y complementar las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo, de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones y de otros bancos multilaterales de desarrollo, y prestarles apoyo en sus pol\u00edticas e iniciativas para promover la reforma de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n y, en particular, fomentar las actividades de la microempresa; &nbsp;<\/p>\n<p>Considerando que el Banco, para el cumplimiento de su objetivo y la realizaci\u00f3n de sus funciones, se ha comprometido a administrar el Fondo conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo y con arreglo al mismo;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Banco y los Donantes acuerdan lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Disposiciones Generales. &nbsp;<\/p>\n<p>El Banco administrar\u00e1 el Fondo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio del Fondo y prestar\u00e1 servicios de depositario y otros relacionados con dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Administraci\u00f3n del Fondo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Administraci\u00f3n de las Tres Facilidades y del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa. El Banco administrar\u00e1 la Facilidad de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, la Facilidad de Recursos Humanos y la Facilidad de Promoci\u00f3n de la Peque\u00f1a Empresa, como as\u00ed mismo administrar\u00e1 el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, conforme lo dispuesto en el Convenio del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Operaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Respecto de la administraci\u00f3n del Fondo, el Banco tendr\u00e1 las siguientes responsabilidades: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Desarrollar, preparar y proponer las operaciones que se financiar\u00e1n con cargo a los recursos disponibles en cada una de las Facilidades del Fondo; &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Preparar memorandos sobre las actividades propuestas para el Comit\u00e9 creado conforme al art\u00edculo 4o. del Convenio del Fondo (en adelante denominado el &#8220;Comit\u00e9 de Donantes&#8221;), los que deber\u00e1 presentar al Directorio Ejecutivo para su informaci\u00f3n por lo menos trimestralmente; &nbsp;<\/p>\n<p>iii) Presentar propuestas para operaciones espec\u00edficas al Comit\u00e9 de Donantes para su aprobaci\u00f3n definitiva; &nbsp;<\/p>\n<p>v) Administrar las cuentas del Fondo, incluyendo la inversi\u00f3n de fondos, de acuerdo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 c) del art\u00edculo 4o. del presente Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Banco podr\u00e1 solicitar a la Corporaci\u00f3n Interamericana de Desarrollo que administre o ejecute operaciones o programas individuales cuando, por razones de capacidad o de pericia, dichos programas y operaciones entren en el campo de actividades de la Corporaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Secretario del Banco actuar\u00e1 como secretario del Comit\u00e9 de Donantes y prestar\u00e1 servicios de secretar\u00eda, instalaci\u00f3n y otros servicios de apoyo para facilitar el trabajo del Comit\u00e9 de Donantes. En el desempe\u00f1o de tales funciones, el Secretario convocar\u00e1 las reuniones de dicho Comit\u00e9 y, con una antelaci\u00f3n m\u00ednimo de catorce d\u00edas a una reuni\u00f3n, distribuir\u00e1 entre los representantes de los Donantes designados conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 4o. del Convenio del Fondo los documentos principales relativos a la misma y el orden del d\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Limitaciones en materia de Compromisos. El Banco limitar\u00e1 los compromisos en la medida en que le indique un Donante, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 c) del art\u00edculo 2o. del Convenio del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Funciones de Depositario &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Depositario de los Convenios y Documentos. El Banco ser\u00e1 depositario del presente Convenio, del Convenio del Fondo, de los documentos de ratificaci\u00f3n. aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n depositados en cumplimiento de los dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 6o. del Convenio del Fondo, y de los documentos correspondientes a las Contribuciones Condicionales e Incondicionales depositados con arreglo a la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 2o. de dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Apertura de Cuentas. El Banco abrir\u00e1 una o m\u00e1s cuentas del Banco en su car\u00e1cter de administrador del Fondo, a fin de depositar en ellas los pagos que efect\u00faen los Donantes, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 2 del art\u00edculo 2o. del Convenio del Fondo. El Banco administrar\u00e1 dichas cuentas con arreglo a lo establecido en este Convenio.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Capacidad del Banco y otros Asuntos &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Capacidad B\u00e1sica. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Banco confirma que, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 v) del art\u00edculo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado &#8220;Carta Org\u00e1nica&#8221;) goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del presente Convenio contribuir\u00e1n al cumplimiento de los objetivos del Banco; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Salvo indicaci\u00f3n en contrario en el texto del presente Convenio, el Banco tendr\u00e1 capacidad para ejercer cualquier actividad y participar en todos los contratos que sean necesarios para desempe\u00f1ar sus funciones, conforme lo dispuesto en este Convenio; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Banco invertir\u00e1 los recursos del Fondo que no sean necesarios para sus operaciones en el mismo tipo de valores en que invierte sus propios recursos en el ejercicio de su capacidad en materia de inversiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Est\u00e1ndar de Cuidado. En el desempe\u00f1o de sus funciones, conforme lo dispuesto en el &nbsp;presente Convenio, el Banco actuar\u00e1 con el mismo cuidado que ejerce en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios asuntos. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Gastos del Banco. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Banco ser\u00e1 reembolsado con cargo al Fondo respecto de la totalidad de los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Fondo, y las actividades de la Corporaci\u00f3n Interamericana de Inversiones, incluyendo la remuneraci\u00f3n de los funcionarios del Banco por el tiempo dedicado efectivamente a la administraci\u00f3n del Fondo, gastos de viaje, per diem, gastos de comunicaci\u00f3n y cualquier otro gasto semejante directamente identificado, calculado y contabilizado por separado como gastos de la administraci\u00f3n del Fondo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El procedimiento para determinar y calcular los gastos de los que el Banco ser\u00e1 reembolsado, as\u00ed como los criterios que regir\u00e1n el reembolso de los gastos descritos en el p\u00e1rrafo a), se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes dentro de un plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas a partir de la entrada en vigor del Convenio del Fondo. este procedimiento podr\u00e1 revisarse de vez en cuando, a propuesta del Banco o del Comit\u00e9 de Donantes, y todo cambio resultante de dicha revisi\u00f3n requerir\u00e1 el acuerdo del Banco y del Comit\u00e9. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Cooperaci\u00f3n con Organismos Nacionales e Internacionales. En la Administraci\u00f3n del Fondo, el Banco podr\u00e1 consultar y colaborar con organismos nacionales e internacionales, tanto p\u00fablicos como privados, que operen en las \u00e1reas de desarrollo social y econ\u00f3mico, cuando ello contribuya a la consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos del Fondo o a maximizar la eficiencia en el uso de los recursos del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Evaluaci\u00f3n de Proyectos. Adem\u00e1s de las evaluaciones solicitadas por el Comit\u00e9 de Donantes, el Banco evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente las operaciones que haya emprendido en el marco del Convenio y enviar\u00e1 un informe de dichas evaluaciones al Comit\u00e9 de Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5. Contabilidad e Informes &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Separaci\u00f3n de Cuentas. El Banco llevar\u00e1 cuentas y registros contables separados de los recursos y operaciones del Fondo y de cada una de las Facilidades que lo integran, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Fondo y a cada una de sus facilidades, separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitir\u00e1 tambi\u00e9n identificar y registrar el origen de los diversos recursos en virtud de este Convenio y los recursos generados por dichos recursos, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n a cada una de las Facilidades. La contabilidad del Fondo se llevar\u00e1 en d\u00f3lares de los Estado Unidos de Am\u00e9rica, por lo cual se efectuar\u00e1n conversiones de monedas al tipo de cambio vigente que aplique el Banco en el momento de cada transacci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Presentaci\u00f3n de Informes. &nbsp;<\/p>\n<p>a) Mientras el presente Convenio est\u00e9 en vigor, la Administraci\u00f3n del Banco presentar\u00e1 anualmente, por medio de un informe anual, al Comit\u00e9 de Donantes dentro &nbsp;de los 90 d\u00edas siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la siguiente informaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>i) Informe de los activos y pasivos del Fondo y de cada una de las Facilidades, informe de ingresos y gastos acumulativos correspondientes al Fondo y a cada una de las facilidades, y un informe del origen y destino de los recursos, tanto del Fondo como de cada una de las Facilidades, acompa\u00f1ados de las notas explicativas que proceda, y &nbsp;<\/p>\n<p>ii) Informe sobre la marcha y resultados de los proyectos, los programas y otras operaciones de cada Facilidad, y sobre la situaci\u00f3n de las solicitudes presentadas para cada Facilidad; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los informes referidos en el p\u00e1rrafo a) de esta Secci\u00f3n se preparar\u00e1n con arreglo a los principios de contabilidad que utiliza el Banco con sus propias operaciones y se presentar\u00e1n acompa\u00f1ados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores p\u00fablicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditor\u00eda de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonar\u00e1n con cargo a los recursos del Fondo; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El Banco preparar\u00e1 un informe anual e informes trimestrales sobre los ingresos, desembolsos y saldos del Fondo y a cada una de sus Facilidades; &nbsp;<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 de Donantes podr\u00e1 as\u00ed mismo, solicitar al Banco, o a la firma de contadores p\u00fablicos referida en el p\u00e1rrafo b), que le provean de cualquier otra informaci\u00f3n razonable respecto de las operaciones del Fondo y del informe de auditor\u00eda presentado; &nbsp;<\/p>\n<p>e) La contabilidad del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa se llevar\u00e1 separadamente de la de los dem\u00e1s recursos del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. Per\u00edodo de Vigencia del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Entrada en Vigor. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Duraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>a) El presente Convenio permanecer\u00e1 en vigor durante todo el per\u00edodo de vigencia del Convenio del Fondo. A la terminaci\u00f3n de dicho Convenio, o del presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 3 de este art\u00edculo, el presente Convenio continuar\u00e1 en vigor hasta que el Banco complete sus funciones relativas a la liquidaci\u00f3n de las operaciones del Fondo o al ajuste de cuentas, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 a) del art\u00edculo 6o. del Convenio del Fondo; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Antes que concluye el per\u00edodo inicial de diez a\u00f1os que contempla el Convenio del Fondo, el Banco consultar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Donantes si es o no aconsejable prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las Facilidades durante el per\u00edodo de renovaci\u00f3n que se especifica en dicho Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Terminaci\u00f3n del Convenio por el Banco. El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo X de la Carta Org\u00e1nica, as\u00ed cesar\u00e1 en sus operaciones de conformidad con ese mismo art\u00edculo de la Carta Org\u00e1nica. El Banco terminar\u00e1 el presente Convenio en caso de que una enmienda al Convenio del Fondo requiera al Banco que en el desempe\u00f1o de sus obligaciones bajo dicho Convenio, actuar en contravenci\u00f3n de la Carta Org\u00e1nica. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Liquidaci\u00f3n de las Operaciones del Fondo. A la terminaci\u00f3n del Convenio del Fondo o de cualquiera de las Facilidades, o el Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, el Banco cesar\u00e1 toda la actividad que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio o de la Facilidad correspondiente, o del Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, salvo aquellas que fueran necesarias a efectos de la realizaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n ordenados de los activos, y para el ajuste de las obligaciones pendientes. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Fondo, a una Facilidad, o al Fondo de Inversiones para la Peque\u00f1a Empresa, el Banco distribuir\u00e1 o asignar\u00e1 los activos remanentes siguiendo las instrucciones del Comit\u00e9 de Donantes, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 4 del art\u00edculo 5o. del Convenio del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Disposiciones Generales &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1. Contratos del Banco. En los contratos que firme como administrador de los recursos del Fondo, el Banco habr\u00e1 de indicar con claridad que est\u00e1 actuando en tal car\u00e1cter. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2. Responsabilidad del Banco y de los Donantes. El Banco no podr\u00e1 beneficiarse en ning\u00fan caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones y cualquier otro tipo de operaci\u00f3n efectuadas con cargo a los recursos del Fondo. Ninguna operaci\u00f3n de financiamiento, inversi\u00f3n u otra, que se efect\u00fae con cargo a a los recursos del Fondo, establecer\u00e1 una obligaci\u00f3n o responsabilidad financiera del Banco frente a los Donantes; de la misma manera, los Donantes no tendr\u00e1n derecho a exigir indemnizaci\u00f3n alguna al Banco por cualquier p\u00e9rdida o deficiencia que pueda producirse como consecuencia de una operaci\u00f3n, salvo en los casos en que el Banco haya actuado al margen de las instrucciones escritas del Comit\u00e9 de Donantes o no haya actuado con el mismo nivel de cuidado que utiliza en la gesti\u00f3n de sus propios recursos. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3. Adhesi\u00f3n al Presente Convenio. Todo probable donante podr\u00e1 adherirse al presente Convenio mediante su firma. Cualquier pa\u00eds miembro del Banco no enumerado en el Anexo A del Convenio del Fondo podr\u00e1 adherirse a este Convenio una vez que lo haga al Convenio del Fondo, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo 6o. de dicho Convenio. El Banco suscribir\u00e1 el presente Convenio mediante la firma de un representante debidamente autorizado. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4. Enmienda. El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 enmendarse si as\u00ed lo acordaren el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, el cual adoptar\u00e1 esta decisi\u00f3n por una mayor\u00eda de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como m\u00ednimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los Donantes. Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de todos los Donantes para efectuar una enmienda a esta Secci\u00f3n, o una enmienda que afecte las obligaciones financieras o de otro tipo de Donantes. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5. Soluci\u00f3n de Controversias. Cualquier controversia que surja en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Comit\u00e9 de Donantes, y que no se resuelva mediante consulta, se resolver\u00e1 por arbitraje, conforme lo dispuesto en el Anexo A del presente Convenio. Toda decisi\u00f3n arbitral tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo y ser\u00e1 implementada por un Donante, los Donantes o el Banco, de conformidad con su procedimiento constitucional o con la Carta Org\u00e1nica, respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6. Limitaciones de Responsabilidad. Respecto a las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitar\u00e1 a los recursos y reservas (si las hubiere) del Fondo; la responsabilidad de los Donantes como tales se limitar\u00e1 a la porci\u00f3n impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera. &nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7. Retiro. En la fecha en que la notificaci\u00f3n de su intenci\u00f3n de retirarse sea efectiva conforme lo dispuesto por la Secci\u00f3n 4 a) del art\u00edculo 6o. del Convenio del Fondo, el donante que haya presentado dicha notificaci\u00f3n se reputar\u00e1 retirado a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Secci\u00f3n 4 a) del art\u00edculo 6o. del Convenio del Fondo, el Banco, previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Donantes, celebrar\u00e1 un acuerdo con el Donante en cuesti\u00f3n para liquidar sus respectivos reclamos y obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, el Banco y cada uno de los probables donantes, actuando cada uno de ellos a trav\u00e9s de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Otorgado en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, el 11 de febrero de 1992, en un documento original \u00fanico, cuyas versiones en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticas, que se depositar\u00e1 en los archivos del Banco, el cual enviar\u00e1 un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los probables donantes enumerados en el Anexo A del Convenio del Fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO A &nbsp;<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Composici\u00f3n del Tribunal &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal de arbitraje a fin de resolver aquellas controversias mencionadas en la Secci\u00f3n 5, art\u00edculo 7o. del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones (en adelante denominado el &#8220;Convenio&#8221;) se compondr\u00e1 de tres miembros que ser\u00e1n designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Comit\u00e9 de Donantes y un tercero, en adelante denominado &#8220;El Dirimente&#8221;, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos \u00e1rbitros. Si las partes o los \u00e1rbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del &#8220;Dirimente&#8221;, o si una de las partes no designare su \u00e1rbitro, el Dirimente ser\u00e1 designado a petici\u00f3n de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. Si una de las partes no designare \u00e1rbitro., \u00e9ste ser\u00e1 designado por el Dirimente. Si cualquiera de los \u00e1rbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se proceder\u00e1 a su reemplazo en igual forma que para la designaci\u00f3n original. El sucesor tendr\u00e1 las mismas funciones y atribuciones que su antecesor. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. Iniciaci\u00f3n del Procedimiento &nbsp;<\/p>\n<p>Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigir\u00e1 a la otra una comunicaci\u00f3n escrita exponiendo la naturaleza de la reclamaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n que persigue y el nombre del \u00e1rbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) d\u00edas, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como \u00e1rbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la entrega de tal comunicaci\u00f3n al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podr\u00e1 acudir ante el Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos para que \u00e9ste proceda a la designaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Constituci\u00f3n del Tribunal &nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal de Arbitraje se constituir\u00e1 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Am\u00e9rica, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunir\u00e1 en las fechas que fije el propio Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Procedimiento &nbsp;<\/p>\n<p>a) El Tribunal s\u00f3lo tendr\u00e1 competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptar\u00e1 su propio procedimiento y podr\u00e1, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deber\u00e1 dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia; &nbsp;<\/p>\n<p>b) El Tribunal fallar\u00e1 ex aequo et bono, bas\u00e1ndose exclusivamente en los t\u00e9rminos del Convenio y pronunciar\u00e1 su fallo a\u00fan en el caso de que alguna de las partes act\u00fae en rebeld\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>c) El fallo se har\u00e1 constar por escrito y se adoptar\u00e1 con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deber\u00e1 expedirse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas dicho plazo deber\u00e1 ampliarse. El fallo ser\u00e1 notificado a las partes mediante comunicaci\u00f3n suscrita al menos por dos miembros del Tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. Gastos &nbsp;<\/p>\n<p>Los honorarios de cada \u00e1rbitro ser\u00e1n sufragados por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente ser\u00e1n sufragados en partes iguales por ambos contratantes. estos acordar\u00e1n, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las dem\u00e1s personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal, fijar\u00e1 la compensaci\u00f3n que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragar\u00e1 sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal ser\u00e1n sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda respecto al reparto de los gastos o la forma en que deban pagarse ser\u00e1 resuelta por el Tribunal sin ulterior recurso. Cualquier honorario o gasto pendientes de pago por el Comit\u00e9 de Donantes bajo este art\u00edculo deber\u00e1 pagarse con recursos del Fondo administrado bajo el Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>por Argentina &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Carlos Ort\u00edz de Rozas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Argentina ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>pelo Brasil &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Rubens Ric\u00fapero &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embaixador do Brasil junto ao Governo dos EUA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>For Canad\u00e1 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Derek H. Burney &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Canad\u00e1 to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Chile &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Patricio Silva Eche\u00f1ique &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Chile ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Colombia &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jaime Garc\u00eda Parra &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Costa Rica &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Gonzalo Facio S. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Costa Rica ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>pour&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>la France &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Philippe Adh\u00e9mar &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ministre Pl\u00e9nipotentiaire et conseiller financier pour l&#8217;Amerique du Nord &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Germany &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Fritjof Von Nordanskjold &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Charg\u00e9 d&#8217;Affairs &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Guatemala &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Caso Fanjul &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Guatemala ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Honduras &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jorge Hern\u00e1ndez A. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Italy &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Boris Biancheri &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Italy to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for Japan &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ryohei Murata &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ambassador of Japan to the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por M\u00e9xico &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Gustavo Petricioli I. &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de M\u00e9xico ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Nicaragua &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ernesto Palazio &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Per\u00fa &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Roberto MacLean &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Per\u00fa ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Portugal &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Manuel Fanca e Silva &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Director-Geral do Tesouro &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Minist\u00e9rio das Financas &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Fev\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>El Salvador &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Miguel A. Salaverria &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de El Salvador ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Aranzadi Mart\u00ednez &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Industria, Comercio y Turismo de Espa\u00f1a &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>for the United States of America &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Nicalas Brady &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Secretary of the Treasury of the United States of America &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Uruguay &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Uruguay ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>por Venezuela &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Sim\u00f3n A. Consalvi &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Embajador de Venezuela ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Por el Banco Interamericano de Desarrollo &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>For the Inter-American Development Bank &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pelo Banco Interamericano de Desenvolvimento &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Pour la Banque interam\u00e9ricaine de d\u00e9veloppemen &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Enrique V. Iglesias &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>11\/Feb\/92 &nbsp;<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SUBSECRETARIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: &nbsp;<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fotocopia fiel e \u00edntegra del texto certificado del &#8220;CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES&#8221;, suscrito en Washington el 11 de febrero de 1992, que reposa en la Subsecretar\u00eda Jur\u00eddica de este Ministerio. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los diez (10) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). &nbsp;<\/p>\n<p>Martha Esperanza Rueda Merch\u00e1n &nbsp;<\/p>\n<p>Subsecretaria Jur\u00eddica. &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETANSE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) WILMA ZAFRA TURBAY &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9banse el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221; y el &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el &#8220;Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221; y el &#8220;Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones&#8221;, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992, que por el art\u00edculo primero de esta ley se aprueban, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: El Ministerio de Hacienda har\u00e1 las apropiaciones necesarias en el presupuesto nacional para cumplir con la donaci\u00f3n prevista en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Presentado al Honorable Congreso de la Rep\u00fablica por los suscritos Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra &nbsp;<\/p>\n<p>Wilma Zafra Turbay &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, &nbsp;<\/p>\n<p>Rudolf Hommes R. &nbsp;<\/p>\n<p>III. &nbsp;EL MINISTERIO PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>A.) &nbsp;El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n rindi\u00f3 en t\u00e9rmino el concepto de su competencia y solicita, previas las consideraciones que se resumen enseguida, que se declare que las disposiciones examinadas son exequibles, salvo el art\u00edculo tercero de la Ley 111 de 1994 para el que solicita la inhibici\u00f3n de la Corte en este proceso, por tratarse de una disposici\u00f3n diferente a las que corresponden al tratado mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>B.) &nbsp;El Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n manifiesta en la parte relacionada con la &#8220;celebraci\u00f3n del Tratado&#8221; que de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, el an\u00e1lisis de la forma de los instrumentos internacionales debe recaer sobre el tr\u00e1mite en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los mismos y sobre la competencia de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano. &nbsp;<\/p>\n<p>Manifiesta el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n que en el presente asunto obra dentro del expediente remitido por la Corte a ese Despacho, la constancia de la confirmaci\u00f3n presidencial del texto del Acuerdo, efectuada el 15 de Diciembre de 1992, es decir con anterioridad a su presentaci\u00f3n al Congreso, lo cual, de conformidad con el art\u00edculo 8o. de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados, subsana cualquier vicio en la representaci\u00f3n del Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace al &#8220;tr\u00e1mite de la ley aprobatoria de los instrumentos internacionales&#8221;, el Despacho del Jefe del Ministerio P\u00fablico manifiesta que el respectivo proyecto cumpli\u00f3 completamente con los requisitos exigidos por la Carta Pol\u00edtica para este tipo de actuaciones del Congreso, y que no existe reparo alguno por el aspecto formal en lo que corresponde al mencionado procedimiento; en este sentido examina de modo detallado las diferentes etapas surtidas para la aprobaci\u00f3n del proyecto y destaca el cabal cumplimiento de las exigencias establecidas en los art\u00edculos 157 y 160 de la Constituci\u00f3n seg\u00fan lo acreditan los ejemplares de la Gaceta del Congreso que obran en el expediente.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C.) &nbsp;El Se\u00f1or Procurador observa que por el aspecto material y de contenido, todas y cada una de las disposiciones que hacen parte de los convenios internacionales que se revisan, se ajustan a las previsiones de la Carta y que sobre ellos no cabe reparo alguno de constitucionalidad; por el contrario, considera que los instrumentos mencionados permiten desarrollar normas constitucionales como los art\u00edculos 9, 150-16, 226 y 227 de la Carta Pol\u00edtica, que establecen los principios reguladores de las relaciones internacionales entre el Estado colombiano y los dem\u00e1s sujetos de derecho internacional p\u00fablico, pues en aquellos instrumentos se promueven la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica del pa\u00eds con las dem\u00e1s naciones, y fundamentalmente, con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sostiene que se trata de unos acuerdos internacionales celebrados para la constituci\u00f3n de un fondo multilateral de inversiones con recursos provenientes de contribuciones que hagan los pa\u00edses miembros y que acompa\u00f1a a los procesos de la reducci\u00f3n de la deuda externa y de la liberaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de inversi\u00f3n para promover la inversi\u00f3n privada extranjera y nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En este mismo sentido el Ministerio P\u00fablico advierte que los convenios encuentran fundamento constitucional en el art\u00edculo 333 de la Carta, puesto que en ellos se le permite a Colombia beneficiarse de los recursos del fondo para realizar diversos proyectos que, finalmente, redundan en favor de la comunidad, entre los que se encuentran el apoyo y est\u00edmulo a la peque\u00f1a y mediana empresa, que de acuerdo con la mencionada disposici\u00f3n &nbsp;constitucional es una obligaci\u00f3n del Estado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>De igual modo advierte que se permite desarrollar lo dispuesto en el art\u00edculo 344 de la Carta Pol\u00edtica, puesto que estos convenios son unos instrumentos para favorecer la capacitaci\u00f3n y la reubicaci\u00f3n laboral de los trabajadores y la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda. &nbsp;<\/p>\n<p>D.) &nbsp;El Ministerio P\u00fablico destaca la conveniencia pr\u00e1ctica y la buena oportunidad hist\u00f3rica que se configura para la aprobaci\u00f3n del acuerdo internacional, por la existencia de diversas y muy importantes razones que hacen recomendable la adopci\u00f3n de los documentos internacionales como normatividad interna; en este orden de ideas deja constancia de las razones que en aquel sentido y en su opini\u00f3n deben incidir en este juicio de constitucionalidad. Se\u00f1ala que el nuevo modelo de desarrollo exige una participaci\u00f3n m\u00e1s activa de los capitales privados dentro de la econom\u00eda.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para incentivar la inversi\u00f3n privada el Estado debe implementar diversos mecanismos encaminados a fomentar nuevas industrias y negocios, formar una fuerza laboral m\u00e1s productiva y consolidar las reformas econ\u00f3micas garantizando la igualdad de oportunidades para las empresas de diversos tama\u00f1os, mediante un conjunto claro de normas y el est\u00edmulo a la competencia. Los recursos del fondo resultan beneficiosos en la medida en que pueden hacer m\u00e1s r\u00e1pido el proceso de apoyo gubernamental hacia la peque\u00f1a y mediana industria, y aseguran el fortalecimiento de programas institucionales que mejoren la administraci\u00f3n p\u00fablica y le permiten estimular la actividad empresarial. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp;La Competencia y el Objeto del Control &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 241 num. 10o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en atenci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de su competencia, se observa que corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados y convenios internacionales, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial, y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento, como es el caso en el asunto de la referencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda: &nbsp; El Examen de forma. &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; &nbsp;De la &#8220;Celebraci\u00f3n&#8221; del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;Sea lo primero advertir que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta de 1991, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de la Ley 83 de 1993, tanto por el aspecto formal, como por lo que se relaciona con el contenido de la misma y con el texto del instrumento que se aprueba y que se ordena incorporar al ordenamiento nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. Tambi\u00e9n cabe se\u00f1alar que las competencias de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello es posterior a la actividad del Congreso y al procedimiento legislativo; pero adem\u00e1s, este tipo de procedimientos de control de constitucionalidad de las leyes tambi\u00e9n es previo, pues se verifica con anterioridad al perfeccionamiento del tratado o del convenio que se aprueba por la ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el mencionado art\u00edculo de la Carta, en que se establecen las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados p\u00fablicos, se observa que esta nueva v\u00eda judicial tiene car\u00e1cter &nbsp;preventivo, puesto que, como se ha dicho, al ser el control de constitucionalidad un procedimiento previo al perfeccionamiento del instrumento internacional y posterior a la sanci\u00f3n de la ley que lo aprueba, &nbsp;debe concluirse que, sin el fallo de constitucionalidad de la ley &nbsp;y del tratado mismo proferido por la Corte Constitucional, el Jefe del Estado no puede perfeccionar el instrumento por ninguno de los diversos procedimientos previstos para este fin en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en los tratados mismos, y aquel no tendr\u00eda valor alguno en el orden interno, no obstante haber sido aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica como ley.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, debe advertirse que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que, en caso de encontrarse que en un tratado de car\u00e1cter multilateral aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica y sometido a este tipo de control preventivo existen disposiciones contrarias a la Constituci\u00f3n, y as\u00ed lo declara la Corte en su fallo, el Gobierno puede perfeccionar el tratado, siempre que haga las reservas correspondientes formuladas dentro de las reglas espec\u00edficas que para dicho fin se prev\u00e9n en el derecho internacional de los tratados o en los tratados mismos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. En estos casos, la funci\u00f3n de la Corte Constitucional de ser guardiana de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, se extiende a la determinaci\u00f3n de la plena conformidad entre la ley y el texto del mismo instrumento con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que significa, entre otros elementos, que en primer lugar se debe examinar si en el tr\u00e1mite legislativo del proyecto de ley se cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos por la Carta para la aprobaci\u00f3n de las leyes por el Congreso de la Rep\u00fablica, y si el proceso de representaci\u00f3n del Estado Colombiano, cuando \u00e9sta haya sido necesaria, se cumpli\u00f3 cabalmente y sin desconocimiento de los fueros del Jefe de Estado; claro est\u00e1 que, como lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, en caso de la presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del instrumento, con la expresa convalidaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n previa por el Presidente de la Rep\u00fablica, se entiende subsanada cualquier deficiencia legal y constitucional antecedente, en punto a la representaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n y en la celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En este caso, se trata de la aprobaci\u00f3n de dos instrumentos internacionales que son producto de la negociaci\u00f3n o del acuerdo multilateral previo, en el que particip\u00f3 el Estado Colombiano para efectos de establecer el contenido del mismo, por virtud de la manifestaci\u00f3n de la voluntad del Se\u00f1or Embajador de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, como representante del Presidente de la Rep\u00fablica; en efecto, se trata de un instrumento internacional en el que nuestro Estado, como las restantes entidades de derecho internacional que acuerdan su celebraci\u00f3n, se hace parte del mismo, participa en negociaci\u00f3n del texto, y en la cual aparece constancia de la firma previa de los documentos por el mencionado agente diplom\u00e1tico. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En este sentido, es necesario precisar que esta modalidad de vinculaci\u00f3n a una organizaci\u00f3n internacional, y de adopci\u00f3n de un instrumento internacional de derecho p\u00fablico, con negociaci\u00f3n o celebraci\u00f3n previas, recoge una de las tendencias tradicionales del derecho p\u00fablico internacional multilateral y de las organizaciones internacionales y ecum\u00e9nicas, y en especial el derecho de los tratados p\u00fablicos en los que se admite que la aprobaci\u00f3n por los \u00f3rganos legislativos de car\u00e1cter interno de los Estados, se cumple despu\u00e9s de la firma y antes del perfeccionamiento del tratado o del acuerdo, y que este sea posterior a la incorporaci\u00f3n del mismo instrumento al orden jur\u00eddico interno previa aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo correspondiente, y ahora, &nbsp;en nuestro pa\u00eds, con la previa revisi\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano de la justicia constitucional. &nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>6. Por lo mismo, en este tipo de asuntos no resulta extra\u00f1o a las funciones de la Corte Constitucional el examen judicial del cumplimiento de determinados requisitos constitucionales en materia de representaci\u00f3n del Jefe del Estado o de sus agentes, cuando \u00e9sta se ha verificado, por el tipo de instrumento de que se trata; empero, y asi lo ha advertido con suficiente claridad la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci\u00f3n, tampoco resulta extra\u00f1a a las mismas competencias de la Corte la afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual la presentaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria del tratado hecha por el Gobierno, con la previa y expresa aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, convalida cualquier vicio externo de representaci\u00f3n que puede afectar la constitucionalidad de la ley, como lo hace el Ministerio P\u00fablico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n para el caso de los tratados que requieren celebraci\u00f3n previa o negociaci\u00f3n, o en los tratados o convenios en los que ella se presenta, es claro que la aprobaci\u00f3n expresa y previa a la presentaci\u00f3n del instrumento ante el \u00f3rgano legislativo por parte del Jefe del Estado, convalida cualquier vicio externo en materia de representaci\u00f3n .&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, y en otro tipo de situaciones, tambi\u00e9n se debe tener en &nbsp;cuenta que cuando se trata del acceso o de la adhesi\u00f3n a tratados multilaterales abiertos a la vinculaci\u00f3n de nuevos Estados con invitaci\u00f3n previa o sin ella, y en algunos casos de tratados elaborados en el seno de organizaciones internacionales ecum\u00e9nicas, por principio no existe negociaci\u00f3n ni celebraci\u00f3n de tratado o firmas previas del texto por parte de los representantes internacionales del Estado que se vincula posteriormente, o de sus agentes diplom\u00e1ticos; ocurre que en estos casos en nuestro sistema jur\u00eddico, previa la aprobaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, &nbsp;el Gobierno presenta el texto del instrumento para que sea estudiado y aprobado por el Congreso como corresponde, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 150 numeral 16 de la Constituci\u00f3n Nacional y, una vez verificado el fallo de la Corte Constitucional, que ejerce el control preventivo que se ha rese\u00f1ado, se procede a la manifestaci\u00f3n de la voluntad de hacer parte de la organizaci\u00f3n y de acceder al acuerdo, previa la aceptaci\u00f3n de los integrantes de la misma, seg\u00fan lo exijan o no los t\u00e9rminos del tratado mismo, como en este caso, y la de adherir al texto del instrumentos para perfeccionarlo como tratado que obliga al Estado Colombiano. &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7. Cabe observar, adem\u00e1s, que en el presente asunto el Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, solicita un pronunciamiento inhibitorio de parte de la Corte en cuanto al art\u00edculo 3o. de la ley bajo examen, al considerar que dicho art\u00edculo no tiene la materialidad que corresponde a los instrumentos internacionales que se aprueban, y porque la v\u00eda para el control de constitucionalidad de una disposici\u00f3n jur\u00eddica que establece que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico debe hacer las apropiaciones necesarias en el presupuesto nacional para cumplir con la donaci\u00f3n prevista en el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, es la de la acci\u00f3n P\u00fablica de inconstitucionalidad y no este control preventivo. &nbsp;<\/p>\n<p>En este caso la Corte encuentra que no asiste raz\u00f3n al Se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, ya que en especiales situaciones como la que se presenta en el asunto bajo examen, la competencia para aprobar la ley &nbsp;que incorpora un Tratado o Convenio Internacional que ordena una donaci\u00f3n en dinero del Estado, habilita al legislador para disponer lo que sea inmediata y necesariamente vinculado con el cumplimiento del convenio, so pena de su ineficacia. Claro est\u00e1, la Corte no formula su jurisprudencia en el sentido de considerar que, en todo caso, el legislador estar\u00eda habilitado para a\u00f1adir o agregar a la ley aprobatoria del instrumento internacional, otras regulaciones distintas de las relacionadas necesaria, directa y estrechamente con el cumplimiento econ\u00f3mico del mismo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Deja en claro la Corte que en este caso se dan los supuestos necesarios para que, en la ley aprobatoria del tratado, se autorice al Ministro de Hacienda para hacer las apropiaciones necesarias en el presupuesto nacional, para cumplir con la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en el Convenio, y por ello bien puede formar parte de la ley y, adem\u00e1s, ser objeto del control de constitucionalidad por la v\u00eda del art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n, lo cual no significa que quede formulada una orientaci\u00f3n jurisprudencial que rompa con las reglas de la unidad de materia y en especial que se aparte de la norma que corresponde a la unidad de materia, que debe existir en el caso de la ley aprobatoria de un tratado o convenio internacional, cuyo objeto es precisamente el de la aprobaci\u00f3n de \u00e9stos y no otro. &nbsp;No es este, pues, el caso analizado en la sentencia C-359\/94, en el que se juzg\u00f3 faltaba el elemento de la conexidad, y por tanto, no existe contradicci\u00f3n con lo que se decide en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n encuentra que el proyecto de ley que culmin\u00f3 su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica y que fue sancionado como la Ley 111 de 1994, cumpli\u00f3 con todos y cada uno de los requisitos que para dicho fin establece la Carta Pol\u00edtica, en especial con los previstos por los art\u00edculos 11, inciso 5o., 157 y 160 de la misma; en efecto, tal y como lo advierte el Jefe del Ministerio P\u00fablico en el concepto que le corresponde, por tratarse de un proyecto de ley que se refer\u00eda a relaciones internacionales, fue presentado al Senado de la Rep\u00fablica por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Se\u00f1ora Viceministra de Relaciones Exteriores encargada del Despacho de la Ministra y por el Se\u00f1or Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el 16 de diciembre de 1992, publicado luego en la Gaceta del Congreso No. 8 de 1993 y distinguido como el n\u00famero 252 del Senado; posteriormente, previa la presentaci\u00f3n de la ponencia elaborada por el Senador Carlos Espinosa Faccio Lince, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica &nbsp;el 9 de junio de &nbsp;1993. Adem\u00e1s, la correspondiente aprobaci\u00f3n en segundo debate en la misma Corporaci\u00f3n se verific\u00f3 en la Sesi\u00f3n Plenaria del viernes 18 de junio del mismo a\u00f1o. &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En la C\u00e1mara de Representantes el proyecto fue distinguido con el n\u00famero 338 de 1993, y el d\u00eda 26 de octubre de 1993 se le di\u00f3 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda, con base en la ponencia favorable presentada por el representante Melquisiedec Mar\u00edn L\u00f3pez; en dicho evento la aprobaci\u00f3n impartida fue adoptada por unanimidad. El segundo debate en la C\u00e1mara de Representantes se verific\u00f3 el d\u00eda martes 7 de diciembre de 1993 y en aquella oportunidad se imparti\u00f3 la aprobaci\u00f3n correspondiente tal y como aparece acreditado en la Gaceta del Congreso del mi\u00e9rcoles 15 de diciembre de ese a\u00f1o, con lo cual se dio fin al tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>C. El Examen Material del texto del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Examinado el contenido de los convenios aprobados por la Ley 111 de 1994, se encuentra que en ellos se consignan las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y los fines y objetivos program\u00e1ticos del Fondo Multilateral de Inversiones y del Convenio de Administraci\u00f3n del Fondo Multilateral de Inversiones, a los que se quiere vincular al Estado Colombiano, y que ellos se ajustan a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, pues, en todo caso facilitan el incremento de los niveles de inversi\u00f3n privada, tanto extranjera como nacional, para acelerar el crecimiento econ\u00f3mico y social de los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, fomentar las peque\u00f1as empresas y micro empresas y otras actividades empresariales, mejorar la distribuci\u00f3n de ingresos, y otorgar financiamiento a los pa\u00edses miembros del Banco Internacional de Desarrollo entre otros, que son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constituci\u00f3n, en la parte de los fines esenciales del Estado y en los derechos econ\u00f3micos y sociales de las personas, y en esa misma condici\u00f3n, si se adelantan con la colaboraci\u00f3n de organizaciones internacionales, tambi\u00e9n encuentran suficiente fundamento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido cabe observar que, como corresponde a las atribuciones pol\u00edticas del ejecutivo, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto elaborada por el Gobierno Nacional manifiesta varias razones de conveniencia, oportunidad y provecho, que hacen recomendable la adopci\u00f3n del mencionado instrumento como parte del ordenamiento jur\u00eddico nacional y la vinculaci\u00f3n del Estado al mencionado fondo multilateral y a las actividades del mismo; empero, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, este tipo de reflexiones no hacen parte del juicio de constitucionalidad cuando se adelanta por la v\u00eda del control abstracto de constitucionalidad de las leyes, ni en general de las atribuciones judiciales de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. &nbsp; Se advierte que en este tipo de juicios de car\u00e1cter &nbsp;preventivo y abstracto que se adelantan en este estrado judicial, &nbsp;y en los que se examina en su conjunto la constitucionalidad de disposiciones jur\u00eddicas que tienen la naturaleza de los tratados internacionales, la Corte no se ocupa de examinar espec\u00edficas situaciones de hecho, signadas por elementos como los de la utilidad, la efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; tampoco se ocupa la Corte de adelantar evaluaciones de oportunidad pr\u00e1ctica ni de conveniencia pol\u00edtica, pues estos elementos extranormativos deben ser analizados por el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a esta actuaci\u00f3n de control judicial de la constitucionalidad de las leyes el examen de aquellas especiales disposiciones jur\u00eddicas, que se originan en actuaciones internacionales de los estados y de los organismos de derecho internacional p\u00fablico, frente a la totalidad de los textos de la Carta Pol\u00edtica nacional, con criterios eminentemente jur\u00eddicos, no obstante que algunas disposiciones de la misma sean de tal naturaleza que, por su car\u00e1cter esquem\u00e1tico y abierto e incompleto, den lugar a que en la oportunidad de su aplicaci\u00f3n surjan equ\u00edvocos como los de considerar que esta labor habilitar\u00eda a la Corte para decidir, si un tratado aprovecha econ\u00f3mica, t\u00e9cnica o pol\u00edticamente al Estado, o al Gobierno o a &nbsp;la poblaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En efecto, como la parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n esta compuesta, entre otros elementos por el pre\u00e1mbulo, por los fines esenciales del Estado, por los objetivos y por valores constitucionales, resulta propicia la materia y la oportunidad para hacer creer, equivocadamente, que a la Corte Constitucional se le encomiendan labores de control pol\u00edtico o de las razones pol\u00edticas de este tipo de disposiciones jur\u00eddicas, lo cual como se ha visto, corresponde al ejecutivo o al legislador en su oportunidad. &nbsp;As\u00ed las cosas y como se ha se\u00f1alado, en ejercicio de esta competencia, no puede pues la Corte, so pena de invadir las esferas de la competencia constitucional de los restantes \u00f3rganos y poderes del Estado, condicionar la constitucionalidad de una norma de la categor\u00eda de un tratado internacional por las mencionadas razones, que son las t\u00edpicas de un juicio pol\u00edtico o administrativo, derivado de las competencias constitucionales que le corresponden al Congreso Nacional o al Presidente de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>4. En este sentido, la Corte Constitucional en ejercicio de sus competencias de control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, por el aspecto de la materia regulada en el texto del instrumento, encuentra que en el caso de que se ocupa en esta oportunidad, la Carta es suficiente fundamento para la adopci\u00f3n de los mismos, ya que ellos se enmarcan dentro de las orientaciones de la carta Pol\u00edtica en materia de libertad de empresa y de promoci\u00f3n de la iniciativa privada, lo mismo que de la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral &nbsp;10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-390-94 &nbsp; &nbsp; 31 &nbsp; Sentencia No. C-390\/94 &nbsp; TRATADO INTERNACIONAL-Control previo&nbsp; &nbsp; Las competencias de la Corte Constitucional en esta materia recaen sobre la ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, y por ello es posterior a la actividad del Congreso y al procedimiento legislativo; pero adem\u00e1s, este tipo de procedimientos de control [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-992","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1994"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/992","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=992"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/992\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=992"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=992"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=992"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}