{"id":9933,"date":"2024-05-31T17:26:10","date_gmt":"2024-05-31T17:26:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-448-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:10","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:10","slug":"t-448-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-448-03\/","title":{"rendered":"T-448-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-448\/03 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Tratamiento de quimioterapia sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-698975 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ofelia Rueda de Rend\u00f3n contra Colseguros E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Once Penal Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Ofelia Rueda de Rend\u00f3n contra COLSEGUROS E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ofelia Rueda de Rend\u00f3n interpuso acci\u00f3n de tutela contra la E.P.S COLSEGUROS por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad f\u00edsica, en raz\u00f3n a que esa entidad se niega a suministrarle un tratamiento para el c\u00e1ncer que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su solicitud en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Durante aproximadamente quince a\u00f1os estuvo afiliada a COLSEGUROS Medicina Prepagada y para continuar con su afiliaci\u00f3n esa entidad le exigi\u00f3 estar afiliada a una E.P.S., lo que efectivamente hizo con COLSEGUROS E.P.S. desde abril de 1998. Indica que en el 2002, no le fue posible continuar pagando el servicio de medicina prepagada pero continu\u00f3 afiliada a la E.P.S. con la que se encuentra al d\u00eda en sus pagos. Afirma que en el mes de octubre de 2002 le diagnosticaron c\u00e1ncer de garganta, por lo que le fue ordenada de manera urgente una laringectom\u00eda total, vaciamiento ganglioma y tiroidectom\u00eda, procedimiento que le fue practicado el 4 de noviembre de 2002 por cuenta de COLSEGUROS E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que como consecuencia de la operaci\u00f3n perdi\u00f3 el habla, que cuenta con 72 a\u00f1os de edad, no tiene hijos, y su \u00fanico ingreso es la mesada que recibe de SINGER, de la que s\u00f3lo hab\u00eda recibido tres mesadas a lo largo de todo el a\u00f1o anterior, por ello, le es imposible costear el porcentaje del tratamiento que no es asumido por la E.P.S. Solicita en consecuencia se ordene a COLSEGUROS E.P.S. que asuma la totalidad del tratamiento para tratar el c\u00e1ncer de garganta que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en declaraci\u00f3n rendida ante el Juez Once Penal Municipal de Medell\u00edn, la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabieye Rueda de Posada, hermana de la demandante, inform\u00f3 que su hermana \u00a0habita en un apartamento que le presta un amigo de la familia, por el que no debe pagar arriendo, y actualmente padece depresi\u00f3n severa por haber perdido el habla. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DE COLSEGUROS E.P.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General de COLSEGUROS E.P.S., en escrito dirigido al Juez Once Penal Municipal de Medell\u00edn inform\u00f3 que la se\u00f1ora Ofelia Rueda de Rend\u00f3n se encuentra afiliada como cotizante a esa entidad desde el 21 de mayo de 2001, que tiene un diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer de laringe, por lo que solicit\u00f3 autorizaci\u00f3n para un tratamiento de radioterapia que fue autorizado por esa entidad en los siguientes t\u00e9rminos: Cobertura por COLSEGUROS del 79% y cobertura por el usuario del 21%. Concluy\u00f3 indicando que los porcentajes de cobertura indicados se dan por las semanas cotizadas por la afiliada y en aplicaci\u00f3n a los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n establecidos en el Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en otro escrito el Gerente General de COLSEGUROS E.P.S. inform\u00f3 que la se\u00f1ora Ofelia Rueda Rend\u00f3n estuvo afiliada a esa entidad entre abril de 1998 y septiembre de 1998, luego, el 21 de mayo de 2001 la demandante se afili\u00f3 nuevamente a esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. INTERVENCI\u00d3N DEL M\u00c9DICO TRATANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dr. Alberto Vel\u00e1squez Uribe, m\u00e9dico tratante de la se\u00f1ora Ofelia Rueda de Rend\u00f3n inform\u00f3 al Juez de instancia que en efecto le practic\u00f3 una cirug\u00eda a la se\u00f1ora Rueda con el fin de erradicar el c\u00e1ncer de laringe que padece, indic\u00f3 que el tratamiento complementario para la cirug\u00eda y que debe realizarse es el de radioterapia, con el fin de destruir las c\u00e9lulas cancerosas que hayan podido quedar microsc\u00f3picamente. Agreg\u00f3 que la no aplicaci\u00f3n de la radioterapia \u201censombrece el pron\u00f3stico de erradicaci\u00f3n de la enfermedad y disminuye el porcentaje de probabilidad de sobrevida\u201d. ( folios 58 ). \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0JUDICIAL OBJETO DE REVISION. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Once Penal Municipal de Medell\u00edn, en sentencia de diciembre 23 de 2002 neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la se\u00f1ora Rueda de Rend\u00f3n consider\u00f3 que la demandante cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para asumir el porcentaje que a ella le corresponde, sin que con esto se vea afectado su m\u00ednimo vital, pues habita en un apartamento por el que no debe pagar arriendo y recibe unos dineros por concepto de intereses, as\u00ed, indic\u00f3 que la se\u00f1ora Ofelia Rueda de Rend\u00f3n no tiene una situaci\u00f3n econ\u00f3mica tal que le impida asumir los quinientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos que es a lo que equivale el porcentaje del tratamiento que a ella le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folio 4, copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a COLSEGUROS E.P.S de la se\u00f1ora Rueda de Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A folios 5 al 10, copia de los formatos de autoliquidaci\u00f3n de aportes de la demandante a COLSEGUROS E.P.S..\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folio 12, orden para la pr\u00e1ctica de una cirug\u00eda a la se\u00f1ora Rueda de Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 16, registro de ingreso por servicios ambulatorios del Hospital Universitario San Vicente de Paul, en el que se solicita autorizar un tratamiento de radioterapia por un valor de $2.468.951. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 31, carta de COLLSEGUROS E.P.S. dirigida a la se\u00f1ora Rueda Rend\u00f3n en el que le informan que se encuentra en mora con el pago de las cotizaciones comprendidas entre abril y septiembre de 1998.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema. \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Sala determinar, si una Entidad Prestadora de Servicios de Salud vulner\u00f3 los derechos fundamentales de una persona que padece una enfermedad de las catalogadas como ruinosas o catastr\u00f3ficas, en cuanto neg\u00f3 el cubrimiento total de un tratamiento en raz\u00f3n al incumplimiento del requisito del n\u00famero m\u00ednimo de semanas requerido para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>3. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. M\u00ednimos de cotizaci\u00f3n en caso de enfermedades catastr\u00f3ficas. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver situaciones como la planteada en este caso, y amparar los derechos de la accionante, ya la jurisprudencia1 de la Corte Constitucional ha establecido en varias ocasiones que \u201cen casos de enfermedad y tratamientos permanentes comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, est\u00e1 la vida, como fundamento de todo el sistema. Por tanto en estos casos, los afiliados que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que le corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Fallos m\u00e1s reciente tambi\u00e9n han puesto de presente que el frecuente debate que se suscita entre las entidades prestadoras de salud y el afiliado al que se le ha diagnosticado una enfermedad de las denominadas catastr\u00f3fica o de alto costo, que no ha cotizado el n\u00famero de semanas exigido por la ley, ha sido resuelto en el sentido de que estando demostrada la situaci\u00f3n de urgencia, la entidad responsable no puede oponerse a realizar el tratamiento o procedimiento m\u00e9dico que requiera el afectado. Se dijo igualmente que en aquellos casos en que se exija al usuario el copago correspondiente al n\u00famero de semanas que le faltan de cotizaci\u00f3n, la empresa prestadora de salud puede reclamar los sobrecostos ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Salud, Fosyga, con el fin de que la entidad no sufra la desmejora econ\u00f3mica que tal atenci\u00f3n pueda implicar.2 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la doctrina constitucional que la acci\u00f3n de tutela no procede en forma autom\u00e1tica en todos los eventos, si no que es preciso que concurran las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>(1) Que el paciente est\u00e9 afiliado a la empresa prestadora de salud de la que reclama la atenci\u00f3n; (2) que la vida del usuario se ponga en peligro si no se realiza el tratamiento o el procedimiento m\u00e9dico ordenado en forma inmediata; (3) que el tratamiento o el procedimiento haya sido ordenado por el profesional de la empresa prestadora de salud en la que est\u00e1 afiliado el paciente; (4) que est\u00e9 demostrado que el paciente no puede sufragar los costos que se le exigen con car\u00e1cter de copago.3 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente expediente est\u00e1 demostrado que la accionante es una persona de 73 a\u00f1os de edad, con una diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer de laringe, que por ende, no puede trabajar, que no cuenta con los medios econ\u00f3micos suficientes para sufragar parte del tratamiento a t\u00edtulo de copago, y sus familiares no est\u00e1n en capacidad de cuidarla ni de procurarle apoyo, como se desprende la declaraci\u00f3n rendida por la se\u00f1ora Mar\u00eda Fabiye Rueda de Posada hermana de la demandante. De esta manera, se concluye que el presente caso se ajusta a las hip\u00f3tesis que la doctrina constitucional ha sentado en casos an\u00e1logos para conceder la acci\u00f3n de tutela, y \u00a0por ello se reiterar\u00e1 la jurisprudencia citada. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo se conceder\u00e1 la tutela ordenando se practiquen la sesiones de quimioterapia y radioterapia que sean prescritas por el m\u00e9dico tratante, sin perjuicio de que la E.P.S. posteriormente pueda repetir por los sobrecostos contra la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Seguridad Social- Fosyga, en raz\u00f3n al n\u00famero de semanas dejadas de cotizar al Sistema de Seguridad Social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Municipal de Medell\u00edn de fecha 23 de diciembre de 2002. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social en condiciones dignas y justas, y a la integridad personal de la se\u00f1ora Ofelia Rueda Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a COLSEGUROS E.P.S., que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, se ordene la realizaci\u00f3n de las sesiones de quimioterapia y radioterapia que sean prescritas por el m\u00e9dico tratante de \u00a0la se\u00f1ora Ofelia Rueda Rinc\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. COLSEGUROS E.P.S., podr\u00e1 acudir al Fosyga para repetir por el equivalente al n\u00famero de semanas faltantes, sin que el aludido tratamiento m\u00e9dico pueda ser supeditado a pago alguno por parte de la se\u00f1ora Rueda de Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0<\/p>\n<p>El Honorable Magistrado doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, no firma la presente sentencia, por encontrarse en comisi\u00f3n oficial en el exterior. \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-501\/02; T-160\/01; T-875\/99; T-691\/98; T-685\/98; T-442\/94. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-699 de 2002 y T-340 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>3 En el mismo sentido entre otras, las sentencias T-876 de 1999; T-236 de 2000; T-797 de 2001; T-228 de 2000; SU-089 de 1999; T-447 de 2002, cuyas consideraciones se reiteran en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-448\/03 \u00a0 DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Tratamiento de quimioterapia sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-698975 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ofelia Rueda de Rend\u00f3n contra Colseguros E.P.S.. \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}