{"id":9952,"date":"2024-05-31T17:26:11","date_gmt":"2024-05-31T17:26:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-472-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:11","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:11","slug":"t-472-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-472-03\/","title":{"rendered":"T-472-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-472\/03 \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Deber de atender participantes vinculados al sistema de salud \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Persona vinculada \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Participantes vinculados \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Pr\u00e1ctica de laparoscopia de persona vinculada \u00a0<\/p>\n<p>SISBEN-Regulaci\u00f3n ineficiente para detectar a personas pobres \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-702036 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda Nohelia Correa G\u00f3mez contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. JAIME ARA\u00daJO RENTERIA \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de junio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela iniciada por Mar\u00eda Nohelia Correa G\u00f3mez contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Nohelia Correa G\u00f3mez, interpuso el 30 de octubre de 2002 acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, en raz\u00f3n a que la demandada se niega a practicarle una laparoscopia quir\u00fargica que requiere con urgencia para solucionar los problemas de salud que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su solicitud de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra vinculada al SISBEN en el Nivel II. Debido a sus constantes problemas de salud, acudi\u00f3 al Hospital La Mar\u00eda de Medell\u00edn, donde su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una laparoscopia quir\u00fargica con car\u00e1cter urgente, pero el Servicio Seccional de Salud de Antioquia le neg\u00f3 ese servicio. Solicita en consecuencia se ordene al demandado que practique de manera inmediata el procedimiento ordenado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DEL DEMANDADO. \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario Seccional de Salud de Antioquia, en oficio dirigido al juez de instancia, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Correa G\u00f3mez no figura como afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo o subsidiado, ni tampoco en los niveles 1, 2, o 3 de pobreza. Por lo anterior, en raz\u00f3n de que la se\u00f1ora Correa G\u00f3mez no acredit\u00f3 su condici\u00f3n de vinculada, esa entidad no est\u00e1 obligada legalmente a autorizar ni a pagar la atenci\u00f3n en salud que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Medell\u00edn en sentencia de noviembre 15 de 2002, neg\u00f3 el amparo solicitado por la demandante; consider\u00f3 que en concordancia con la Ley 715 de 2001, la obligaci\u00f3n del Departamento a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia es garantizar y financiar las atenciones de segundo y tercer niveles a la poblaci\u00f3n vinculada en los niveles 1, 2, y 3 de pobreza, condici\u00f3n que no acredit\u00f3 la se\u00f1ora Mar\u00eda Nohelia Correa G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 3, solicitud de procedimientos quir\u00fargicos del Hospital La Mar\u00eda en la que se solicita la pr\u00e1ctica de una laparoscopia quir\u00fargica. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 4, copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Correa G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 5, constancia de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Medell\u00edn en la que indica que la se\u00f1ora Mar\u00eda Nohelia Correa se encuentra clasificada en el Nivel II de pobreza con 44 puntos. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber de atenci\u00f3n a las personas que ostentan la calidad de vinculadas al Sistema General de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de determinar en este caso, si a una persona que anexa certificaci\u00f3n de Sisben con resultado de pertenecer al nivel 2 de pobreza, puede neg\u00e1rsele la realizaci\u00f3n de un examen m\u00e9dico con el argumento de que no se encuentra en la base de datos del Sisben y por ende no tiene siquiera la calidad de vinculada al Sistema de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-274 de 2002, la Corte tuvo ocasi\u00f3n de explicar el funcionamiento del Sistema SISBEN y, en especial, la normatividad existente para la atenci\u00f3n en salud que merecen las personas que no pertenecen a ning\u00fan sistema, pero que ostentan la calidad de vinculados. Sostuvo la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte en \u00a0esa oportunidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl r\u00e9gimen subsidiado, establecido por la ley 100 de 1993, pertenecen las personas integrantes de los estratos 1 y 2, es decir, la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds en las \u00e1reas rural y urbana, con especial \u00e9nfasis: las madres durante el embarazo, parto, postparto y lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los ni\u00f1os menores de un a\u00f1o, los enfermos de Hansen, las personas mayores de sesenta y cinco (65) a\u00f1os, los discapacitados, los campesinos, las comunidades ind\u00edgenas, los artistas y deportistas, los trabajadores y profesionales independientes, los toreros y sus subalternos, los periodistas independientes, maestros de obra de construcci\u00f3n, alba\u00f1iles, taxistas, electricistas, desempleados y dem\u00e1s personas sin capacidad de pago. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan la sentencia SU-819 de 19991 de esta Corporaci\u00f3n, la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado corresponde a las direcciones locales, distritales o departamentales de salud, las cuales suscribir\u00e1n contratos de administraci\u00f3n del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiar\u00e1n con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. La SU-819 de 1999 hace la siguiente caracterizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018b) El r\u00e9gimen subsidiado por su parte, es un conjunto de normas que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s del pago de una cotizaci\u00f3n subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad de que trata la ley 100 de 1993\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el aspecto operativo, la sentencia T-214 de 2000 ense\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>&#8216;La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica asign\u00f3 a las entidades territoriales, en especial a los departamentos, municipios y distritos, la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica social (arts. 298, 311, 356 y 357 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica); en lo que hace a la pol\u00edtica de car\u00e1cter asistencial, su ejecuci\u00f3n fue atribuida a los departamentos y municipios por la Ley 60 de 1993 por la cual se &#8220;garantiza que el gasto social se asigna a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobres y vulnerables, &#8211; cuyo art\u00edculo 30 obliga a estas entidades a adoptar un proceso de focalizaci\u00f3n Para esto, el Conpes Social, define cada tres a\u00f1os los criterios para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de beneficiarios y para la aplicaci\u00f3n del gasto social por parte de las entidades territoriales.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs importante agregar que para estar en el SISBEN el usuario se somete a un tr\u00e1mite fijado por el art\u00edculo 213 de la ley 100 de 1993 que dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Beneficiarios del r\u00e9gimen. Ser\u00e1 beneficiario del r\u00e9gimen subsidiado toda la poblaci\u00f3n pobre y vulnerable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 157 de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018El gobierno nacional, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir\u00e1 los criterios generales que deben ser aplicables por las entidades territoriales para definir los beneficiarios del Sistema, seg\u00fan las normas del r\u00e9gimen subsidiado. En todo caso, el car\u00e1cter del subsidio, que podr\u00e1 ser una proporci\u00f3n variable a la Unidad de pago por capitaci\u00f3n, se establecer\u00e1 seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica de las personas, medida en funci\u00f3n de sus ingresos, nivel educativo, tama\u00f1o de la familia, y la situaci\u00f3n sanitaria y geogr\u00e1fica de su vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como posibles beneficiarios del r\u00e9gimen de subsidios se inscribir\u00e1n ante la Direcci\u00f3n de Salud correspondiente, la cual calificar\u00e1 su condici\u00f3n de beneficiario del subsidio, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La forma y condiciones como opera el r\u00e9gimen subsidiado aparece en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. All\u00ed se se\u00f1ala el procedimiento \u201cpara identificar a los potenciales beneficiarios de los subsidios y el mecanismo de selecci\u00f3n de los beneficiarios; el procedimiento de afiliaci\u00f3n a las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado; y la contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos\u201d (art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Los mecanismos de identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios obedecen a un sistema de selecci\u00f3n que se hace en los municipios, bajo la responsabilidad de las alcald\u00edas, previa solicitud del ciudadano. Se procede a una encuesta, se hace la clasificaci\u00f3n y el informe deber\u00e1 ser remitido a las Direcciones Seccionales de Salud. A su vez las Direcciones Locales, las Personer\u00edas Municipales, las Veedur\u00edas comunitarias, las Mesas de solidaridad y los Consejos territoriales de seguridad social en salud verificar\u00e1n no solamente que las personas identificadas son efectivamente las m\u00e1s pobres y vulnerables del municipio, sino que \u201cAs\u00ed mismo revisar\u00e1n que se encuentren incluidas las personas que tendr\u00edan derechos a los subsidios\u201d(art\u00edculo 7\u00b0). Posteriormente se hace una selecci\u00f3n de beneficiarios para lo cual las Alcald\u00edas elaborar\u00e1n la lista de potenciales afiliados al r\u00e9gimen subsidiado, prioriz\u00e1ndose de conformidad con el puntaje. Dice en uno de sus apartes el art\u00edculo 9\u00b0 del mencionado Acuerdo que \u201cIgualmente es obligaci\u00f3n de las entidades territoriales identificar a los limitados f\u00edsicos, s\u00edquicos y sensoriales, mediante certificaci\u00f3n expedida por la autoridad o instituci\u00f3n que determine el alcalde\u201d. Viene finalmente el per\u00edodo de afiliaci\u00f3n a una A.R.S.\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n existen los participantes vinculados, respecto de quienes la Corte Constitucional en reciente sentencia C-130 de 2002, M.P. Dr. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda, se refiri\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Respecto de los denominados participantes vinculados que, dicho sea de paso son temporales y solamente se pueden vincular al sistema subsidiado, los define el art\u00edculo 157 ib, as\u00ed: \u201cson aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado tendr\u00e1n derecho a los servicios de atenci\u00f3n de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado\u201d.Las personas vinculadas tienen acceso a los servicios de salud que prestan las instituciones p\u00fablicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado, entre las cuales se encuentran las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, mientras logran su afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado, como ya se ha anotado. \u00a0<\/p>\n<p>\u2018\u2026\u2019 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Esta clase de participantes al Sistema de Seguridad Social en Salud son transitorios, pero, no por ello constituyen un tercer r\u00e9gimen, como claramente se desprende del art\u00edculo 157 de la ley100 de 1993 que se refiere ya no a los reg\u00edmenes de Seguridad Social en Salud, sino a los \u201csujetos protegidos\u201d denomin\u00e1ndolos \u201cparticipantes en el Sistema de Seguridad Social en Salud\u201d, para se\u00f1alar que, a partir de la vigencia de la citada ley, todo colombiano participar\u00e1 del servicio p\u00fablico esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de tal manera, que unos lo har\u00e1n en su condici\u00f3n de afiliados al r\u00e9gimen contributivo o subsidiado y otros lo har\u00e1n en forma temporal como participantes vinculados. Esto es, que acceder\u00e1n a los servicios de salud sin que se encuentren afiliados o deban afiliarse a alguno de los dos (2) reg\u00edmenes establecidos\u2019.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en casos como el presente, cuando la persona aparece ubicada dentro de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds que ostenta la calidad de vinculada, la Corte ha manifestado a trav\u00e9s de su jurisprudencia lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia T-1151 de 2001, se\u00f1al\u00f3 \u201cla Secretar\u00eda de Salud \u00a0de Medell\u00edn, s\u00ed es la responsable en la prestaci\u00f3n del servicio de salud de la poblaci\u00f3n sisbenizada, y es a ella a quien le corresponde, en este caso, prestar el servicio de salud solicitado por el accionante, por ser un vinculado al Sistema General de Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia T-1304 de 2001, precis\u00f3: \u201cPor tanto, no s\u00f3lo se hace necesario que una vez vinculada una persona al r\u00e9gimen subsidiado o contributivo sea atendida por la ARS o EPS mediante el suministro oportuno de medicamentos2 y ex\u00e1menes de diagnostico3, sino que, como presupuesto m\u00ednimo, el portador de VIH tenga claridad acerca de su ubicaci\u00f3n dentro del sistema general de seguridad social en salud. Es decir que tenga certeza de que podr\u00e1 ser atendido por \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado, contributivo o en calidad de vinculado y partiendo de ese presupuesto pueda exigirle a entidades claramente determinadas dentro de cada uno de los subsistemas su atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sentencia T-1210 de 2001 en el mismo sentido sostuvo: \u201cAs\u00ed pues, con miras a proteger el derecho \u00a0a la salud en conexidad con la vida del accionante, se advierte que si \u00e9ste no pertenece a ning\u00fan sistema de salud, tiene la categor\u00eda de participante vinculado al sistema y por lo tanto, es la Secretar\u00eda de Salud de Bello la entidad llamada a permitir la pr\u00e1ctica de la prueba diagn\u00f3stica de la carga viral, a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con las instituciones prestadoras del servicio de salud, bien sean p\u00fablicas o privadas, sin perjuicio de su derecho de reclamar ante el Fosyga los gastos asumidos en el suministro de la prueba referida. (Art\u00edculo 157, literal b, de la Ley 100 de 1993)\u201d.4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, se trata igualmente de una persona que padece de una anomal\u00eda en la salud, que seg\u00fan dictamen m\u00e9dico necesita la pr\u00e1ctica de una intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada laparoscopia y de quien es predicable la condici\u00f3n de vinculada al sistema de salud, en tanto se le realiz\u00f3 una encuesta Sisben y se clasific\u00f3 en el nivel 2 de pobreza. As\u00ed pues, la entidad accionada debe prestarle los servicios m\u00e9dicos que requiera, mientras logra afiliarse al R\u00e9gimen Subsidiado, garantiz\u00e1ndole la atenci\u00f3n en todas aquellas entidades que tengan convenio con el Departamento de Antioquia para atenci\u00f3n a vinculados, o a cualquier \u00a0instituci\u00f3n de salud p\u00fablica que tenga contrato con el Estado para ese efecto, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta (art\u00edculo 49 del Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior tiene fundamento en lo se\u00f1alado por la Ley 715 de 2001 (Art\u00edculos 43 numeral 43.2.2 y 49 inciso 4), la cual establece que la competencia de las Direcciones Departamentales de Salud es la de garantizar y financiar las atenciones de segundo y tercer niveles de complejidad para la poblaci\u00f3n vinculada en los niveles 1, 2 y 3 de pobreza, condici\u00f3n que como ya se dijo cumple la demandante seg\u00fan encuesta realizada por el SISBEN. \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para financiar el tratamiento solicitado por la se\u00f1ora Correa G\u00f3mez recae en la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, como quiera que se trata de \u00a0un procedimiento de segundo nivel de complejidad. En efecto, es un procedimiento incluido en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud ( Resoluci\u00f3n 5261 del 5 de agosto de 1994) bajo el C\u00f3digo 18911 (art\u00edculo 73 numeral 9- Aparato Genital femenino). La laparoscopia quir\u00fargica pertenece al grupo 05 de procedimientos y por tanto se clasifica como de nivel II de complejidad, siguiendo las pautas establecidas en el citado Manual de Procedimientos o Resoluci\u00f3n 5261 (art\u00edculo 21). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no deja la Corte de se\u00f1alar que es este un \u00a0caso m\u00e1s en \u00a0el que se detecta una disfuncionalidad del sistema Sisben, por cuanto a pesar de que la accionante anexa la ficha del Sistema de Identificaci\u00f3n de Beneficiarios SISBEN, que la clasifica en el nivel 2 de pobreza (Fl. 5), la entidad accionada insiste en que no aparece tal informaci\u00f3n en la base de datos. Ya la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha puesto de presente las inconsistencias del SISBEN, se\u00f1alando c\u00f3mo este mecanismo no resulta \u00f3ptimo para detectar y encuestar a las personas pobres que se hallen en circunstancias de debilidad manifiesta5. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 adem\u00e1s de la atenci\u00f3n en salud a la accionante, que la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia, tal como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia T-1115 de 2002, unifique, rectifique y realice una nueva encuesta \u00a0Sisben con las autoridades correspondientes, para determinar con certeza el nivel de pobreza de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Primera \u00a0de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR la decisi\u00f3n proferida el 15 de noviembre de 2002, por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Medell\u00edn y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y la vida de la accionante, MARIA NOHELIA CORREA GOMEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, practique la intervenci\u00f3n quir\u00fargica denominada LAPAROSCOPIA que requiere la accionante, ya sea directamente o a trav\u00e9s de alguna entidad con la que tenga suscrito contrato para tal efecto si ya no se ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Direcci\u00f3n Seccional de Salud de Antioquia que \u00a0a trav\u00e9s de las autoridades correspondientes unifique, rectifique o realice una nueva encuesta Sisben para determinar con certeza el nivel de pobreza de la accionante \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Por Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME ARA\u00daJO RENTER\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO BELTR\u00c1N SIERRA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis \u00a0<\/p>\n<p>2 Ver sentencia T-271\/95 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero reiterada por la T-518\/97 M.P. Hernando Herrera Vergara y T-080\/01 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y SU-487\/97, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 Ver sentencia T-849\/01, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra ( En este caso se analiz\u00f3 la importancia de la realizaci\u00f3n del examen de carga viral para la \u00f3ptima determinaci\u00f3n del tratamiento a seguir en los portadores de VIH) \u00a0<\/p>\n<p>4 En el mismo sentido la sentencia T-970 de 2001, M: P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T-177 de 1999 y T-1115 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-472\/03 \u00a0 SISBEN-Deber de atender participantes vinculados al sistema de salud \u00a0 REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Persona vinculada \u00a0 SISBEN-Participantes vinculados \u00a0 SISBEN-Pr\u00e1ctica de laparoscopia de persona vinculada \u00a0 SISBEN-Regulaci\u00f3n ineficiente para detectar a personas pobres \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-702036 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela instaurada por Mar\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9952","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9952","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9952"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9952\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9952"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9952"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9952"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}