{"id":9977,"date":"2024-05-31T17:26:14","date_gmt":"2024-05-31T17:26:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-509-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:14","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:14","slug":"t-509-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-509-03\/","title":{"rendered":"T-509-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-509\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Titularidad\/PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional \u00a0<\/p>\n<p>VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>VIA DE HECHO-Defecto f\u00e1ctico\/VIA DE HECHO-Error ostensible, flagrante y manifiesto en valoraci\u00f3n de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>VIA DE HECHO-Inexistencia para el caso \u00a0<\/p>\n<p>VIA DE HECHO-Ausencia de requisitos para configuraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-671555 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Corporaci\u00f3n Universitaria Empresarial De Salamanca \u201cCunivemsa\u201d contra el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso de tutela iniciado por la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u201cCUNIVEMSA\u201d contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Felipe Alberto Gal\u00e1n L\u00f3pez en su calidad de apoderado judicial de la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u201cCUNIVEMSA\u201d, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, \u00a0por considerar que \u00e9ste viol\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de su representada. Los hechos que fundamentan la acci\u00f3n de tutela son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.1 El 8 de febrero de 2001, el Juzgado Primero Laboral de Ci\u00e9naga, conden\u00f3 a la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u2013CODES\u2013, al pago de los salarios y prestaciones al se\u00f1or Marcos Villacob Urbina, quien trabaj\u00f3 para la entidad en calidad de decano. \u00a0<\/p>\n<p>1.2 La sentencia laboral de primera instancia fue apelada parcialmente por el apoderado de CODES. El 31 de enero de 2002, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, revolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPrimero. CONFIRMAR en todas sus previsiones, la sentencia del 8 de febrero de 2001, proferida por el Juez Primero Laboral del Circuito de Ci\u00e9naga, en el presente proceso ordinario laboral, promovido por el se\u00f1or MARCO VILACOB URBINA, con la siguiente aclaraci\u00f3n en cuanto al nombre de la demandada, la cual queda identificada en esta sentencia en la siguiente forma: CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u2013\u201cCODES\u201d\u2013 hoy CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u2013\u201cCUNIVEMSA\u201d.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior pues, seg\u00fan el Tribunal, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u201cno cabe duda de la identidad de ellas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante aduce que se est\u00e1n violando los derechos de defensa y debido proceso de su representada, pues el Tribunal vincul\u00f3 en la condena a una persona jur\u00eddica distinta a la demandada en el proceso laboral ordinario. Se\u00f1ala adem\u00e1s que la confusi\u00f3n se origina en que CODES cambi\u00f3 su nombre \u00a0a CORPORACI\u00d3N REGIONAL DE EDUCACI\u00d3N T\u00c9CNICA, \u201cCODETEC\u201d, mediante resoluci\u00f3n 0004 de enero 17 de 2.000 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, y que luego tal entidad entr\u00f3 en proceso de liquidaci\u00f3n. Por otra parte, la CORPORACION UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, \u201cCUNIVEMSA\u201d \u00a0es una persona jur\u00eddica diferente que antes se denominaba, al igual que la otra entidad, CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DERARROLLO EDUCATIVO, \u201cCODES\u201d y cuyo cambio de nombre se autoriz\u00f3 por \u00a0el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en Resoluci\u00f3n 3284 de diciembre 6 de 2.000, aunque el nombre original de ambas hubiese sido el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el tribunal laboral confundi\u00f3 a CODES-CODETEC, la entidad condenada en el proceso laboral, con una persona jur\u00eddica diferente, CODES-CUNIVEMSA, que no hizo parte en ning\u00fan momento en el proceso laboral ordinario de primera o segunda instancia. Por ello, considera que el tribunal demandado incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho y solicita que se ordene al Tribunal demandado dejar sin efecto la expresi\u00f3n \u201cHoy, CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u2013CUNIVEMSA\u2013\u201d contenida en la sentencia de segunda instancia del 31 de enero de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue conocida en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual en sentencia del 27 de mayo de 2002, neg\u00f3 el amparo solicitado. Estim\u00f3 que los titulares exclusivos de los derechos fundamentales son los seres humanos, no las personas jur\u00eddicas, por lo que la entidad demandante en tutela no estaba legitimada para actuar, resultando esta improcedente.1 Agreg\u00f3 que as\u00ed fuese viable la acci\u00f3n de tutela, esta deb\u00eda ser DENEGADA porque el juez de tutela \u201cno tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por el accionante. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo de segunda instancia del 9 de julio de 2002, decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por el hecho de no haberse notificado al se\u00f1or Marco Villacob Urbina el auto que avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, siendo qu\u00e9 este era un tercero interesado en las resultas del proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de septiembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, luego de dar nuevamente tr\u00e1mite al proceso en el que se notific\u00f3 al interesado, dict\u00f3 sentencia y reiter\u00f3 lo expuesto en la anulada. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue impugnada, siendo confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, mediante sentencia del 22 de octubre de 2002. Estim\u00f3 que el tribunal de alzada que la actuaci\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, no fue arbitraria o caprichosa, sino que por el contrario se sustent\u00f3 en pruebas debidamente aportadas al proceso, en especial la Resoluci\u00f3n 3284 del 6 de diciembre de 2000 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la que se menciona el cambio de denominaci\u00f3n de CODES a CUNIVEMSA, y el testimonio de FERNANDO NAVARRO SIBAJA, quien se desempe\u00f1aba como Rector de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS POR LA SALA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las atribuciones legales, el magistrado sustanciador, mediante auto de febrero 17 de 2003, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas para determinar la relaci\u00f3n entre CODES y CUNIVEMSA. Con este fin resolvi\u00f3 solicitar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. Al liquidador de la Corporaci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica, CODETEC: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de constituci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escritura p\u00fablica No. 2964 del 9 de agosto de 1996 de Constituci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES (C\u00f3digo 2836). \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos debidamente aprobados de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reforma Estatutaria que aport\u00f3 la Corporaci\u00f3n necesaria para el cambio de nombre y raz\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 134 de agosto 21 de 1996, por la cual se reconoce Personer\u00eda Jur\u00eddica a la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 004 de enero 17 de 2000, por la cual se aprueba el cambio de nombre y raz\u00f3n social de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo CODES, por el de Corporaci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica, CODETEC. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0139 de agosto de 2000, por la cual se aprueba el proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica, CODETEC. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 113 de Marzo 22 de 2001, por la cual se inscribe al liquidador y representante legal de la Corporaci\u00f3n Regional de Educaci\u00f3n T\u00e9cnica, CODETEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al representante legal de la Corporaci\u00f3n Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de constituci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud presentada al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y\/o al Instituto Colombiano de Fomento de Educaci\u00f3n Superior ICFES en 15 de diciembre de 1997 en relaci\u00f3n con el \u201cproyecto CODES\u201d para el reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica como instituci\u00f3n universitaria. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reforma estatutaria por la cual se \u00a0cambia el nombre y la raz\u00f3n social de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES, \u00a0por el de Corporaci\u00f3n Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al Director del Instituto Colombiano de Fomento de Educaci\u00f3n Superior ICFES \u2013 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 3062 de 2 de diciembre de 1.999, por la cual se le reconoce personer\u00eda jur\u00eddica a la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES (C\u00f3digo 2836). \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 3284 del 6 de diciembre de 2000, por la cual se cambia el nombre y la raz\u00f3n social de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES, por el de Corporaci\u00f3n Universitaria Empresarial de Salamanca, CUNIVEMSA. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Igualmente se solicit\u00f3 el expediente del proceso laboral ordinario promovido por \u00a0Marcos Villacob Urbina contra la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo CODES. \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RECIBIDAS POR EL DESPACHO \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los t\u00e9rminos legales, se remitieron a la Corte las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las pruebas solicitadas a CODES-CODETEC: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de Constituci\u00f3n, del \u00a028 de junio de 1996, donde se reunieron: Oswaldo Ponce Mart\u00ednez (CC. 12.609.601) Francisco Javier Mart\u00ednez Arza (CC. 12.539.683), Ana Mar\u00eda Diezgranados Guido (CC.36.551.206), Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072), Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n (CC. 32.660.201), con el prop\u00f3sito de \u201c&#8230;Constituir una entidad sin \u00e1nimo de lucro, denominada Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla ser\u00e1 CODES, como instituci\u00f3n universitaria, contemplada dentro del Sistema de Educaci\u00f3n Superior, regulada por la ley 30 de 1992.\u201dAll\u00ed mismo autorizaron al presidente de la junta directiva, Oswaldo Ponce Mart\u00ednez, para que actuara como representante legal de la corporaci\u00f3n. (f. 220-223). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud al Ministerio de Educaci\u00f3n para que reconozcan personer\u00eda jur\u00eddica a CODES. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escritura de protocolizaci\u00f3n de CODES (f.225-229). \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos originales (f. 230-237), en su art\u00edculo 5 se se\u00f1ala que la corporaci\u00f3n prestar\u00e1 el servicio de educaci\u00f3n superior, de conformidad con el art\u00edculo 16 cap\u00edtulo 4 t\u00edtulo 1 de la ley 30 de 1992 y en el art\u00edculo 8 que CODES, es una instituci\u00f3n que podr\u00e1 ofrecer programas en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y universitaria (f. 231). \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 234 del Departamento Jur\u00eddico del Magdalena, del 21 de Agosto de 1996. Por la cual se le reconoce personer\u00eda jur\u00eddica a la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo \u201cCODES\u201d. La resoluci\u00f3n se expide teniendo en cuenta que Francisco Mart\u00ednez Ariza como rector y representante de la entidad, aport\u00f3 los documentos necesarios (f. 238-239). \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 191, de 14 de julio de 1997, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, considerando que Fernando \u00a0Mart\u00ednez Ariza como representante legal y director, present\u00f3 los documentos necesarios, resuelve conceder autorizaci\u00f3n al establecimiento de educaci\u00f3n no formal Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo \u201cCODES\u201d, ubicado en Calle 7 No. 11-73 y 11-87 de Ci\u00e9naga Magdalena, para dictar los programas de Secretariado Ejecutivo, Contadur\u00eda P\u00fablica y Programaci\u00f3n en Sistemas (f. 259-260). \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 488 de 9 de julio de 1998, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena que, a solicitud de Fernando Mart\u00ednez Ariza como representante legal y director, resuelve otorgar autorizaci\u00f3n oficial para funcionar los programas de asistencia en educaci\u00f3n preescolar, asistencia administrativa computarizada y Ventas Ejecutivas, se\u00f1alando adem\u00e1s que las certificaciones para dichos programas ser\u00e1n de aptitud ocupacional o certificado t\u00e9cnico (f. 261-262). \u00a0<\/p>\n<p>1.8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 1274 de 11 de diciembre de 1998, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, que resuelve conceder autorizaci\u00f3n a CODES, ubicado en la calle 7 No. 11\u201373 Ci\u00e9naga \u2013 Magdalena, para los programas de Administraci\u00f3n de Empresas, Mercadeo y Ventas Ejecutivas, Educaci\u00f3n Preescolar, Contabilidad T\u00e9cnica Sistematizada, y Secretariado Ejecutivo Sistematizado, se\u00f1alando adem\u00e1s que certificaci\u00f3n ser\u00e1 las de aptitud ocupacional o certificado \u00a0t\u00e9cnico (f. 263-264). \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de supervisi\u00f3n de 8 abril de 1999, de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento del Magdalena diciendo que la legalizaci\u00f3n del establecimiento es correcta, y que los programas son de car\u00e1cter no formal (f. 266- 268). \u00a0<\/p>\n<p>1.10. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta reuni\u00f3n extraordinaria No. 06 de la Junta de Fundadores, del 15 de noviembre de 1.999, cuando se reunieron: Jairo Enrique Arango Van Hauten, Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n, Francisco Mart\u00ednez Ariza, Ana Maria Diezgranados Guido, y con presencia de Fernando Navarra Sibaja como representante legal de la entidad. Quienes efect\u00faan una reforma estatutaria, como extensi\u00f3n al cambio de nombre de la reuni\u00f3n del 29 de octubre de 1999 \u00a0(f. 250). \u00a0<\/p>\n<p>1.11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 3062 de 2 de diciembre de 1999 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, en la que se reconoce personer\u00eda jur\u00eddica como Instituci\u00f3n Universitaria de Educaci\u00f3n \u00a0Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u201cCODES\u201d (f. 274-277). \u00a0<\/p>\n<p>1.12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0133 del 1 de agosto de 2000, de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena que, a solicitud de Fernando Navarro Sibaja como representante legal, aprueba la reforma estatutaria de la CORPORACI\u00d3N REGIONAL DE EDUCACI\u00d3N T\u00c9CNICA \u201cCODETEC\u201d. Aprobada, mediante acta No 6 de 15 de noviembre de 1999 (f. 253). \u00a0<\/p>\n<p>1.13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0004 de 17 de enero de 2000, de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento del Magdalena, en la que se se\u00f1ala que Francisco Mart\u00ednez Ariza, como rector y representante legal, \u00a0por escrito del 1 de noviembre de 1999 solicit\u00f3 la aprobaci\u00f3n del cambio de raz\u00f3n social de la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u201cCODES\u201d por CORPORACI\u00d3N REGIONAL DE EDUCACI\u00d3N T\u00c9CNICA \u201cCODETEC\u201d. Y que tal solicitud vino acompa\u00f1ada del acta de reuni\u00f3n extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la junta de Fundadores de \u201cCODES\u201d, mediante la cual se aprueba por unanimidad la reforma de los estatutos y que por tanto resuelven 1. aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada CODES por CODETEC, 2. que de acuerdo a la reforma estatutaria, el cap\u00edtulo segundo Art\u00edculo 1 de los estatutos, quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo primero: Nombre y Domicilio. La entidad se denominar\u00e1 CODETEC y tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de Ci\u00e9naga, departamento del Magdalena. Y 3. ordenar la inscripci\u00f3n en el libro correspondiente, al Dr. Fernando Navarra Sibaja (f. 254). \u00a0<\/p>\n<p>1.15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 0139 de 2000 de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Magdalena, por la cual se aprueba la DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N de la CORPORACI\u00d3N REGIONAL DE EDUCACI\u00d3N T\u00c9CNICA \u201cCODETEC\u201d, aprobada por la junta de fundadores, mediante acta No. 07 de fecha 30 de noviembre de 1999 (f. 269, 270). \u00a0<\/p>\n<p>1.16. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de la Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Magdalena, expedida en Santa Marta el 24 de enero de 2000, certificando que CODES fue reconocida por medio de la resoluci\u00f3n 234 de 1996, que su rector y representante legal es Fernando Navarro Sibaja, y que la resoluci\u00f3n 0004 aprob\u00f3 que en adelante se denominar\u00e1 CODETEC (f. 256) \u00a0<\/p>\n<p>1.17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos actuales (f. 240-248), en donde se se\u00f1ala en el art\u00edculo 5 que la corporaci\u00f3n prestar\u00e1 el servicio de educaci\u00f3n de acuerdo a la ley 115 de 1994 y al decreto 0114\/96 de educaci\u00f3n no formal, y Art\u00edculo 8, CODETEC podr\u00e1 ofrecer programas en la modalidad de formaci\u00f3n t\u00e9cnica no formal e informal (f. 241). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De las pruebas recibidas por CODES \u2013CUNIVEMSA: \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de Constituci\u00f3n de diciembre 15 de 1997, cuando se reunieron en las instalaciones de la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo CODES, ubicado en la calle 7 No. 11-73: Oswaldo Ponce Mart\u00ednez (CC. 12.609.601), Francisco Javier Mart\u00ednez Arza (CC. 12.539.683), Ana Maria Diezgranados Guido (CC.36.551.206), Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072), Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n (CC. 32.660.201), con el prop\u00f3sito de \u201c&#8230;Constituir una entidad sin \u00e1nimo de lucro, denominada CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla ser\u00e1 CODES, como instituci\u00f3n Universitaria, contemplada dentro del sistema de educaci\u00f3n superior, regulada por la ley 30 de 1.992.\u201d (f. 115). \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta extraordinaria No. 01, realizada en Barranquilla el 29 de mayo de 1998. En el folio 123, nombran al Dr. Fernando Navarro como asesor de la junta y designan a Francisco Mart\u00ednez Ariza como representante legal provisional en propiedad, y ratifican su asignaci\u00f3n de seguir tramitando en conjunto con el asesor Dr. Fernando Navarro Sibaja lo necesario para la obtenci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica en Bogot\u00e1. (f. 122) \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta extraordinaria No. 02, realizada en Barranquilla, el 14 de agosto de 1998, en la cual renuncia el revisor fiscal. (f. 125) \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta extraordinaria No. 03, realizada en Barranquilla, el 15 de diciembre de 1999, en la que se nombra en forma un\u00e1nime al Dr. Fernando Navarra Sibaja como rector y representante, en reemplazo del Dr. Francisco Mart\u00ednez Ariza. (f.127) \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta 016 de la Junta de Fundadores, por la cual realizan los ajustes necesarios de conformidad con la ley 30 de 1992, a los estatutos de la corporaci\u00f3n, reglamento estudiantil y estatuto docente (f. 135). \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatuto de protocolizaci\u00f3n No. 425 del Acta de Constituci\u00f3n de la corporaci\u00f3n mayor para el desarrollo educativo CODES, de febrero 6 de 1998 (f. 137-142). \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos de la corporaci\u00f3n que modifican varios art\u00edculos. En el art\u00edculo 8 se se\u00f1ala que podr\u00e1 ofrecer programas en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y universitaria (f. 151- 162). \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 3062 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del 2 de diciembre de 1999. Por la cual se le reconoce personer\u00eda jur\u00eddica como Instituci\u00f3n Universitaria de Educaci\u00f3n Superior privada a la entidad que se denomina CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u2013CODES\u2013, representada por FRANCISCO MART\u00cdNEZ ARIZA. \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta del 6 de octubre de 2000 del ICFES, enviada a la Calle 55 No 45\u201362, donde les recomiendan: \u201cArt. 1. modificar la sigla propuesta por cuanto puede inducir a confusi\u00f3n respecto del car\u00e1cter acad\u00e9mico con otras instituciones de Educaci\u00f3n Superior que tiene el car\u00e1cter de Universidad, e igualmente \u00a0a la comunidad educativa en general, conforme lo indica el Art. 5 numeral 1 del Decreto 1478 de 1994\u201d. Entre otras recomendaciones. (f. 188) \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta No 13 de la Junta de Fundadores de CODES, (f. 174-180) del 10 de Octubre de 2000, cuando se reunieron: Jairo Enrique Arango Van Hauten, Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n, Ana Maria Diezgranados Guido, y se se\u00f1ala que \u201c&#8230;La junta de Fundadores, luego de revisar la informaci\u00f3n enviada por el ICFES, efectu\u00f3 las siguientes reformas de los estatutos, creando, modificando y ratificando los siguientes art\u00edculos contenidos en sus correspondientes cap\u00edtulos, as\u00ed: Capitulo Segundo. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JUR\u00cdDICA DE LA INTITUCI\u00d3N. Art\u00edculo Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se denominar\u00e1 a partir de la aprobaci\u00f3n de esta reforma, CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, y podr\u00e1 utilizar la sigla CUNIVEMSA\u201d (f. 175) \u00a0<\/p>\n<p>2.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta No 14 del 12 de octubre, con las mismas personas, para otras reformas adicionales (f. 181-187). \u00a0<\/p>\n<p>2.12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutos de CUNIVEMSA (f. 191-202). En el art\u00edculo 8 se\u00f1ala que podr\u00e1 ofrecer programas en la modalidad de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y universitaria. (f. 192) \u00a0<\/p>\n<p>2.13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta de CODES, del Octubre 12 de 2000, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para notificarle de la reforma estatutaria. \u00a0En la impresi\u00f3n del papel se se\u00f1ala la direcci\u00f3n calle 7 No. 11\u201387 (f. 169) \u00a0<\/p>\n<p>2.14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 3284 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del 6 de diciembre de 2000. Por la cual se ratifica la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO \u201cCODES\u201d, aprobada por la junta de fundadores seg\u00fan consta en las Actas n\u00famero 9 y 10 del 1 y 2 de Junio de 2000, y actas 13 y 14 del 10 y 12 de octubre de 2000. a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resoluci\u00f3n la instituci\u00f3n cuya reforma Estatutaria se ratifica se denominar\u00e1 CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u201cCUNIVEMSA\u201d (f. 208-210). \u00a0<\/p>\n<p>2.15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n del ICFES, se\u00f1alando que, el representante legal de CUNIVEMSA es FERNANDO NAVARRA SIBAJA, a partir del 15 de diciembre de 2001 y hasta el 14 de diciembre de 2003. y que dicha inscripci\u00f3n se hizo el 10 de diciembre de 2001. La constancia es expedida el 10 de diciembre de 2001 (f. 211). \u00a0<\/p>\n<p>2.16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Certificaci\u00f3n del ICFES donde hace constar: Que aparece inscrito el Dr. Fernando Navarra Sibaja, como rector de CUNIVEMSA, a partir del 15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de 2002, que dicha inscripci\u00f3n se efectu\u00f3 el 10 de diciembre de 2001. \u00a0Que aparece inscrito el Dr. Jairo Arango Van Houten, como representante legal titular, para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003, que dicha inscripci\u00f3n se efectu\u00f3 el 5 de febrero de 2003. Que aparece Fernando Navarra Sibaja como Representante legal suplente para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 14 de diciembre de 2003, y que dicha inscripci\u00f3n se efectu\u00f3 el 20 de mayo de 2002. La constancia se expidi\u00f3 el 12 de 2003. (f. 213) \u00a0<\/p>\n<p>2.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartas de CODES- CUNIVEMSA solicitando se tenga en cuenta su expediente para revisi\u00f3n, en el papel impreso se leen las direcciones Cra. 50 No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No. 11-87 Ci\u00e9naga (f. 285). \u00a0<\/p>\n<p>2.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carta donde se remiten las pruebas solicitadas, se lee en la parte inferior del documento: Cra. 50 No 79-155 Barranquilla y Calle 7 No. 11-87 Ci\u00e9naga (f. 285). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Del proceso ordinario laboral de Marcos Villacob Urbina contra la Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, CODES. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declaraci\u00f3n jurada que rinde el Se\u00f1or Fernando Navarro Sibaja, rector de la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, CODES. \u00a0\u201c(&#8230;) PREGUNTADO: s\u00edrvase explicar cu\u00e1l es la fuente de ingresos con que se nutre CODES para prestar sus servicios y as\u00ed mismo, el presupuesto que maneja anualmente? Contest\u00f3: la corporaci\u00f3n es una entidad de car\u00e1cter privado , y se nutre, es una entidad creada para prestar el servicio educativo a ci\u00e9naga y todos sus alrededores, ofreciendo el programa de t\u00e9cnicos especiales con b\u00fasqueda de la personer\u00eda jur\u00eddica de la educaci\u00f3n superior ICFES, contando con todos los conceptos favorables de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos del propio ICFES y nuestros programas est\u00e1n debidamente autorizados por la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental del Magdalena dentro del Decreto 114 de 1996. CODES cuenta adem\u00e1s con la personer\u00eda jur\u00eddica para prestar servicio educativo emanada por la Gobernaci\u00f3n Departamental del Magdalena (\u2026) desde agosto de 1996, cuando se constituy\u00f3. La corporaci\u00f3n con domicilio en ci\u00e9naga y \u00fanica sede en la misma ciudad. \u00a0Los socios de junta de fundadores de la corporaci\u00f3n son los se\u00f1ores Francisco Mart\u00ednez Ariza y Jairo Arango Vanhouten residen uno en Santa Marta otro en Barranquilla. Las instalaciones est\u00e1n en la calle 7 No 11-103, cuerpo de profesores durante el semestre anterior en nuestra operaciones acad\u00e9micas ten\u00edamos alrededor de unos 25 docentes y alumnos unos 260 estudiantes. Tenemos la carrera de administraci\u00f3n de empresas, contadur\u00eda, educaci\u00f3n t\u00e9cnica en sistemas, secretariado biling\u00fce, ventas ejecutivas. (\u2026)\u201d \u00a0(f. 41). \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de inspecci\u00f3n judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde se se\u00f1ala \u201cAl llegar al sitio de la diligencia fuimos atendidos por Dolores del Socorro P\u00e9rez, cuyas instalaciones se encuentran determinadas por la siguiente nomenclatura calle 7 No. 11-73 de Codes, Sede Administrativa. El lugar se encuentra desocupado sin archivos ni personal de ninguna clase. La funcionaria P\u00e9rez Araujo, para efecto de ubicar la documentaci\u00f3n solicitada por el juzgado o sea la hoja de vida del se\u00f1or Marco Urbina, se dirigi\u00f3 a las oficinas donde actualmente funciona Cunivensa para efecto de buscar la documentaci\u00f3n arriba indicada, la cual fue facilitada una carpeta correspondiente al se\u00f1or Marco Villacob Urbina&#8230;\u201d (f. 56) \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recurso de reposici\u00f3n en contra de la providencia que concede el recurso de apelaci\u00f3n, en contra de la Sentencia del 8 de febrero de 2001. Aqu\u00ed el apoderado del actor se\u00f1ala que por una publicaci\u00f3n de cartelera se \u00a0enter\u00f3 que la CODES por una reforma estatutaria hab\u00eda cambiado su nombre por CODETEC, y de igual forma a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 3284 de 2000 CODETEC hab\u00eda sido transformada en CUNIVEMSA, que por tal raz\u00f3n el representante legal no tiene poder suficiente y debe revocarse la decisi\u00f3n. (f. 76) \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la demanda ejecutiva laboral en contra de la entidad demandada, se se\u00f1ala que la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, se denomina hoy CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u201cCUNIVEMSA\u201d, \u00a0mediante resoluci\u00f3n \u00a03284 de 2000, y adem\u00e1s que, \u201cCUNIVEMSA\u201d mantiene funcionando su horario acad\u00e9mico en el municipio de Ci\u00e9naga y en el Distrito de Barranquilla en la calle 76 No.50-10 Piso 2, oficinas administrativas. (f. 84) \u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recurso de Apelaci\u00f3n en contra de la sentencia de primera instancia del 8 de febrero de 2001, que conden\u00f3 a CODES al pago de los salarios y dem\u00e1s prestaciones, para que en \u201csegunda instancia quede la condena integral de la demandada CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, hoy CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, por ser la misma instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior\u201d. Argumenta que la entidad demandada ha enga\u00f1ado a la justicia pues \u00a0mientras en la resoluci\u00f3n 0004 de 2000 CODES cambia su raz\u00f3n social por CODETEC, entidad que se encuentra quebrada y por lo cual eluden sus obligaciones; en la resoluci\u00f3n 3284 de 2000 queda al descubierto que CODES es una entidad de Educaci\u00f3n superior y no simplemente sin \u00e1nimo de lucro que ha cambiado su nombre por el de CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, pero que son la misma entidad. Se\u00f1ala adem\u00e1s que \u201c la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO CODES, y\/o CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA CUNIVEMSA, est\u00e1 funcionando actualmente como Universidad en el Municipio de ci\u00e9naga en sus mismas instalaciones en donde fue notificada la demandada, y en el Distrito de Barranquilla en donde abrieron una cede, con todas sus comodidades de instalaciones educativas, en marcha y funcionando para impartir educaci\u00f3n superior, demostrando con ello su solvencia econ\u00f3mica pero su negativa y enga\u00f1o a pagar unos derechos como son salarios &#8230;, que ninguna autoridad podr\u00eda desconocer esos derechos..\u201d (f.101) \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Esta sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en el art\u00edculo 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema Jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos se\u00f1alados, esta Sala debe resolver si (i) siendo la actora una persona jur\u00eddica es procedente la acci\u00f3n de tutela. De resultar afirmativa la respuesta, deber\u00e1 examinarse de fondo si (ii) el juez de segunda instancia en el proceso laboral de MARCOS VILLACOB URBINA contra CODES, incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al vincular en la condena a CUNIVEMSA, lo cual implica verificar si (iii) CODES-CODETEC es realmente una entidad distinta a CODES-CUNIVEMSA. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedencia de la Acci\u00f3n de Tutela para personas jur\u00eddicas. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sentencia T-411 de 1992, se ha establecido la doctrina seg\u00fan la cual personas jur\u00eddicas tambi\u00e9n son titulares de algunos derechos fundamentales, entre ellos los derechos al debido proceso y a la defensa. En esta sentencia se se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la titularidad de las personas jur\u00eddicas respecto de la acci\u00f3n de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acci\u00f3n. Las personas jur\u00eddicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos v\u00edas: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protecci\u00f3n gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jur\u00eddicas son titulares de derechos fundamentales no porque act\u00faan en sustituci\u00f3n de sus miembros, sino que lo son por s\u00ed mismas, siempre, claro est\u00e1, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas\u201d.3 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo no puede ser de recibo el argumento del Juez de primera instancia para rechazar la acci\u00f3n, seg\u00fan el cual, la tutela no procede a favor de las personas jur\u00eddicas por no estar legitimadas para actuar. Claramente el art\u00edculo 86 constitucional permite la acci\u00f3n de tutela \u201ca toda persona\u201d, as\u00ed lo ha reconocido en forma reiterada la jurisprudencia de esta Corte, y por tanto resulta necesario el estudio de fondo del caso en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Corte Constitucional c\u00f3mo la doctrina de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que las personas jur\u00eddicas no est\u00e1n en principio legitimadas para interponer acciones de tutela en defensa de sus derechos fundamentales por no ser titulares de los mismos, no s\u00f3lo es contraria a la doctrina constitucional sobre la materia fijada por la Corte Constitucional a la que el Constituyente ha confiado la funci\u00f3n de interprete supremo y guardi\u00e1n de la Constituci\u00f3n, sino que la Sala Laboral desconoce el principio de igualdad cuando declara improcedentes acciones de tutela con fundamento en la referida tesis, mientras los dem\u00e1s jueces constitucionales aceptan que las personas jur\u00eddicas tienen derechos fundamentales susceptibles de ser protegidos por este mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Improcedencia de la tutela contra sentencias. Excepci\u00f3n de las v\u00edas de hecho. V\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico. Error manifiesto. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha establecido la doctrina seg\u00fan la cual las sentencias judiciales son por regla general inmodificables en aras de la seguridad jur\u00eddica y el respeto a la separaci\u00f3n de poderes; sin embargo, en vista del car\u00e1cter normativo y supremo de la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 4 C.P.), y de la efectividad de los derechos fundamentales, de manera excepcional procede la acci\u00f3n de tutela contra sentencias judiciales cuando se configure una VIA DE HECHO. Se trata de aquellas actuaciones caracterizadas por el capricho del funcionario judicial, por su falta de fundamento objetivo y por vulnerar los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan jurisprudencia de la Corte Constitucional, se est\u00e1 ante una v\u00eda de hecho cuando una providencia judicial: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) presente un grave defecto sustantivo, es decir, cuando se encuentre basada en una norma claramente inaplicable al caso concreto; (2) presente un flagrante defecto f\u00e1ctico, esto es, cuando resulta evidente que el apoyo probatorio en que se bas\u00f3 el juez para aplicar una determinada norma es absolutamente inadecuado; (3) presente un defecto org\u00e1nico protuberante, el cual se produce cuando el fallador carece por completo de competencia para resolver el asunto de que se trate; y, (4) presente un evidente defecto procedimental, es decir, cuando el juez se desv\u00eda por completo del procedimiento fijado por la ley para dar tr\u00e1mite a determinadas cuestiones. En suma, una v\u00eda de hecho se produce cuando el juzgador, en forma arbitraria y con fundamento en su sola voluntad, act\u00faa en franca y absoluta desconexi\u00f3n con la voluntad del ordenamiento jur\u00eddico.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del defecto f\u00e1ctico en las sentencias judiciales, esta Corte ha se\u00f1alado que el error en la valoraci\u00f3n de la prueba debe ser ostensible, flagrante y manifiesto, con una incidencia directa en la decisi\u00f3n, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia adicional de la evaluaci\u00f3n probatoria que realice el juez de conocimiento: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior advierte la Sala, que s\u00f3lo es factible fundar una acci\u00f3n de tutela, cuando se observa que de una manera manifiesta aparece irrazonable la valoraci\u00f3n probatoria hecha por el juez en la correspondiente providencia. El error en el juicio valorativo de la prueba debe ser de tal entidad que sea ostensible, flagrante y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisi\u00f3n, pues el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la actividad de evaluaci\u00f3n probatoria del juez que ordinariamente conoce de un asunto, seg\u00fan las reglas generales de competencia, porque ello ser\u00eda contrario al principio de que la tutela es un medio alternativo de defensa judicial, aparte de que se invadir\u00eda la \u00f3rbita de la competencia y la autonom\u00eda de que son titulares las otras jurisdicciones\u201d. 5 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, deber\u00e1 evaluarse, si los hechos que promovieron la acci\u00f3n cumplen con los requisitos para proceder a una v\u00eda de hecho por defecto f\u00e1ctico, a saber, que el fallador se bas\u00f3 en un apoyo probatorio absolutamente inadecuado y su juicio valorativo fue errado en forma ostensible, flagrante y manifiesta. De esta forma pasa entonces la Corte a establecer si \u00a0efectivamente se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa de la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA \u2013CUNIVEMSA\u2013 al ser vinculada en la condena del proceso laboral instaurado por MARCOS VILLACOB URBINA contra la COORPORACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO \u00a0EDUCATIVO \u2013CODES\u2013, y si de contera, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho al hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 No existencia de una v\u00eda de hecho en el caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El accionante argumenta que la condena a la que fue vinculado viola sus derechos fundamentales, porque CODES-CODETEC es una persona jur\u00eddica distinta a CODES-CUNIVEMSA: aunque compartieron el mismo nombre original, sus nombres actuales, la personer\u00eda jur\u00eddica, la fecha de nacimiento a la vida jur\u00eddica, el NIT, el servicio que ofrecen y la entidad vigilantes son diferentes, de forma que, sin tener ninguna relaci\u00f3n con la entidad demandada, result\u00f3 respondiendo con su patrimonio por obligaciones que no le son propias. Demuestra as\u00ed, la existencia de 2 personas jur\u00eddicas distintas: \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE ORIGINAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE ACTUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PERSONER\u00ccA JURIDICA Y FECHA DE NACIMIENTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXPEDIDA POR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NIT\/DIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO OFRECIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENIDAD VIGILANTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODETEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 234 Agosto 21 de 1996\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GOBERNACI\u00d3N DEL DEPTO. DEL MAGDALENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>819.000.405-8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d2N NO FORMAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETAR\u00ccA DE EDUC. DPTAL. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUNIVEMSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 3062 diciembre 2 de 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>819.003.405-4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDUCACI\u00d2N SUPERIOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ICFES \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, fundamenta la vinculaci\u00f3n de CUNIVEMSA en la sentencia de segunda instancia que puso t\u00e9rmino al proceso laboral, argumentando que \u201cde conformidad con la Resoluci\u00f3n 3284 de 6 de diciembre de 2000, emanada del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, no cabe duda de la identidad de ellas\u201d. En efecto, en el art\u00edculo primero de dicha resoluci\u00f3n el Ministerio resuelve ratificar la reforma estatutaria efectuada por la CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO, CODES, con domicilio en Ci\u00e9naga &#8230; ; y en el segundo, y a partir de la fecha de ejecutoria de esa resoluci\u00f3n, la instituci\u00f3n cuya reforma estatutaria se ratifica se denominar\u00e1 CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, CUNIVEMSA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, mientras para la entidad accionante es claro que CODES-CUNIVEMSA es diferente a CODES-CODETEC, para el juez laboral es evidente todo lo contrario, es decir, que ambas personas jur\u00eddicas son una misma; de esta forma, el punto central consiste en establecer si CODES-CODETEC, entidad inicialmente demandada, es una persona jur\u00eddica, no s\u00f3lo nominalmente sino realmente, distinta a CODES- CUNIVEMSA, entidad posteriormente vinculada y actora en la acci\u00f3n de tutela. Para ello, la Corte decret\u00f3 la pruebas que consider\u00f3 necesarias para establecer la verdadera identidad de las dos entidades, observando las siguientes coincidencias: \u00a0<\/p>\n<p>CODES-CODETEC \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODES-CUNIVEMSA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta de Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 28 de junio\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 28 de junio de 1996. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reunieron: en la residencia de Oswaldo Ponce Mart\u00ednez en la Calle 15 No. 12-06 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Javier Mart\u00ednez Arza (CC. 12.539.683) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Mar\u00eda Diezgranados Guido (CC.36.551.206) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n (CC. 32.660.201) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Constituir una entidad sin \u00e1nimo de lucro, denominada Corporaci\u00f3n Mayor para el Desarrollo Educativo, cuya sigla ser\u00e1 CODES, como instituci\u00f3n universitaria, contemplada dentro del Sistema de Educaci\u00f3n Superior, regulada por la Ley 30 de 1992.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f. 220) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: Diciembre 15 de 1997. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reunieron: en las instalaciones de CODES ubicada en la Calle 7 No. 11\u201373. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oswaldo Ponce Mart\u00ednez (CC. 12.609.601) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Javier Mart\u00ednez Arza (CC. 12.539.683) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Mar\u00eda Diezgranados Guido (CC.36.551.206) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Enrique Arango Van Hauten (CC. 8.691.072) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n (CC. 32.660.201) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Constituir una entidad sin \u00e1nimo de lucro, denominada CORPORACI\u00d3N MAYOR PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, cuya sigla ser\u00e1 CODES, como instituci\u00f3n Universitaria, contemplada dentro del sistema de educaci\u00f3n superior, regulada por la Ley 30 de 1992.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f. 115) \u00a0<\/p>\n<p>Reformas Estatutarias \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta reuni\u00f3n extraordinaria No. 06 de la Junta de Fundadores (f. 250) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 15 de noviembre de 1.999 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reunieron: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Enrique Arango Van Hauten\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Mart\u00ednez Ariza \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Mar\u00eda Diezgranados Guido \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y con presencia de \u00a0Fernando Navarra Sibaja como representante legal de la entidad. Efect\u00faan una reforma estatutaria, como extensi\u00f3n al cambio de nombre \u00a0de la reuni\u00f3n del 29 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 0004 de 2000 (f. 254), donde se\u00f1alan, que la solicitud vino acompa\u00f1ada del acta de reuni\u00f3n extraordinaria No 03 de fecha Octubre 29 de 1999, de la junta de Fundadores de \u201cCODES\u201d, mediante la cual se aprueba por unanimidad la reforma de los estatutos y que por tanto resuelven \u00a0aprobar la reforma estatutaria de la entidad denominada CODES por CODETEC, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acta No 13 de la Junta de Fundadores de CODES (f. 174 y ss) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha: 10 de Octubre de 2000 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jairo Enrique Arango Van Hauten \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia del Socorro Esquivia Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ana Maria Diezgranados Guido\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;La junta de Fundadores, luego de revisar la informaci\u00f3n enviada por el ICFES, efectu\u00f3 las siguientes reformas de los estatutos, creando, modificando y ratificando los siguientes art\u00edculos contenidos en sus correspondientes cap\u00edtulos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capitulo Segundo. NOMBRE, DOMICILIO NATURALEZA JUR\u00cdDICA DE LA INTITUCI\u00d3N. Art\u00edculo Primero. NOMBRE Y DOMICILIO. La entidad se denominar\u00e1 \u00a0a partir de \u00a0la aprobaci\u00f3n de esta reforma, CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, y podr\u00e1 utilizar la sigla CUNIVEMSA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Direcciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En varios de los documentos recibidos se se\u00f1ala la ubicaci\u00f3n de CODES en la calle 7 No. 11\u201373 de Ci\u00e9naga Magdalena. Esta Direcci\u00f3n aparece en las \u00a0Resoluciones 191 de 1997 (folio 259) y 1274 de 1998 (folio 263) de la secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Magdalena. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los documentos \u00a0remitidos, son dos las direcciones que se citan como cedes de \u00a0la Corporaci\u00f3n Educativa: la Calle 7 No. 11-73 y \u00a011-87 de Ci\u00e9naga-Magdalena, que aparece en el acta de constituci\u00f3n de CODES (folio \u00a0115), en la \u00a0carta que env\u00eda CODES al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para \u00a0notificarle de la reforma estatutaria (folio 169), y en el proceso laboral la menciona Fernando Navarro Sibaja en Declaraci\u00f3n jurada (folio 41). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rector y Representante Legal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se pudo establecer con toda seguridad las fechas en que \u00a0ejercieron sus funciones los distintos representantes es necesario se\u00f1alar que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el acta de constituci\u00f3n del 28 de junio de 1996 se autoriza al presidente de la junta directiva Oswaldo Ponce Mart\u00ednez para que act\u00fae en \u00a0calidad de representante.(f. 222) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Res. 191 del 14 de julio de 1997, se menciona a Francisco Mart\u00ednez Ariza como representante legal (f. 259), nombre que de nuevo es mencionado en la Res. 488 del 9 de julio de 1998 (f. 261) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta extraordinaria No. 6 del 15 de noviembre de 1999, se menciona la presencia de Fernando Navarra Sibaja como representante legal de la entidad (f. 250). Este nombre se menciona posteriormente, como representante legal de esta entidad, en varios documentos de distintas fechas: en la resoluci\u00f3n 0133 de 2000 (f. 253), en la carta del 30 de junio de 2000 donde notifica a la gobernaci\u00f3n del Magdalena de la reforma estatutaria (f. 249) y en el certificado de la oficina Jur\u00eddica del Magdalena del 24 de enero de 2000 (f. 256). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de mayo de 1998, en el acta extraordinaria No. 01 se nombra a Francisco Mart\u00ednez Ariza como representante en propiedad, y a \u00a0Fernando Navarra Sibaja como asesor (f. 122) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre de 1999, en el acta extraordinaria No. 03 es nombrado como rector y representante Fernando Navarra Sibaja (f. 128), posteriormente en un certificado, se le vuelve a mencionar como representante, a partir del 15 de diciembre de 2001 y hasta 14 de diciembre de 2003. (f. 211), tambi\u00e9n aparece en un certificado del ICFES inscrito como rector del 15 de diciembre de 2001 hasta 14 de diciembre de 2002, all\u00ed mismo lo mencionan como representante legal suplente del 15 de diciembre de 2001 hasta el 14 de diciembre de 2003 (f. 213) \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este certificado del ICFES se menciona a Jairo Arango Van Hauten como representante legal titular para el periodo comprendido entre el 12 de octubre de 2002 y el 11 de octubre de 2003 (f. 213) \u00a0<\/p>\n<p>De lo cual se puede concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>1) En ambos casos el acta de constituci\u00f3n es pr\u00e1cticamente la misma, son las mismas personas quienes se re\u00fanen para formar una entidad con el mismo objeto de brindar educaci\u00f3n t\u00e9cnica y universitaria y tan solo difieren en la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2) Las reformas estatutarias son en las dos entidades realizadas por las respectivas juntas directivas, en el caso de CODES-CODETEC, la resoluci\u00f3n 0004 de 2000, indica que, fue la reuni\u00f3n extraordinaria de la junta directiva No. 03 donde se aprob\u00f3 el cambio de raz\u00f3n social; para CODES- CUNIVEMSA el Acta No 13 de la junta de Fundadores de CODES se\u00f1ala que fueron ellos los que aprobaron el cambio de raz\u00f3n social; de otra parte siendo las personas fundadoras las mismas para ambas entidades, y componi\u00e9ndose la junta directiva de los socios fundadores, las personas de la junta directiva que aprobaron las reformas estatutarias son las mismas para ambos casos. \u00a0<\/p>\n<p>3) La direcci\u00f3n de la sede en Ci\u00e9naga coincide en las dos oportunidades, de donde resulta cierta la afirmaci\u00f3n que realizaba el trabajador en el proceso laboral, en la demanda ejecutiva laboral (f. 84) y en el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia de primera instancia (f. 101), sobre la similitud del domicilio de CODES y de CUNIVEMSA, y a\u00fan mas, esto se verifica con el acta de inspecci\u00f3n judicial en las dependencias de la entidad demandada, donde se se\u00f1ala que al llegar a la sede de la entidad demandada CODES, se encontraron con las oficinas de CUNIVEMSA, en donde a\u00fan guardaban los archivos del trabajador (f. 56). Es decir, las dos entidades funcionaban en las mismas instalaciones ubicadas en el municipio de Ci\u00e9naga. \u00a0<\/p>\n<p>4) Por \u00faltimo, n\u00f3tese como a la fecha (19 de febrero de 1999) de presentaci\u00f3n de la demanda laboral por parte de Marco Villacob Urbina contra CODES, el rector de esta entidad (fundada en el 96 y luego denominada CODETEC) era Fernando Navarra Sibaja, el mismo rector y representante legal de CODES (refundada en el 97 y luego CUNIVENSA), entidades que coincid\u00edan no s\u00f3lo en cuanto a su objeto social, sino adem\u00e1s respecto de sus socios fundadores, el domicilio y sede de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por todo ello para el caso espec\u00edfico es claro, que existe identidad material en varios aspectos entre CODES- CODETEC y CODES-CUNIVEMSA, no solo en cuanto a las personas naturales que las conforman y reformaron, sino tambi\u00e9n en la sede y en las personas que las dirigen y representan. Es as\u00ed que \u00a0independientemente de si estas empresas constituyen o no una misma realidad empresarial, es claro que, frente al \u00a0se\u00f1or Marcos Villacob Urbina y el trabajo que desempe\u00f1\u00f3, \u00e9l nunca pudo distinguir diferencias en las personas que la conforman, en el objeto social de prestar educaci\u00f3n, en su representante, y ni siquiera en su sede; sin embargo, al momento de realizar el cobro de los salarios y prestaciones que por ley le corresponden, la entidad demandada reclama una diferencia nominal para distinguir entre una y otra persona jur\u00eddica, lo que en el plano f\u00e1ctico terminar\u00eda vulnerando los derechos del trabajador, tal y como lo advirti\u00f3 el tribunal laboral en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el tribunal laboral en segunda instancia termin\u00f3 vinculando a CODES-CUNIVEMSA al proceso que inicialmente se segu\u00eda contra CODES- CODETEC, no realiz\u00f3 todo el tr\u00e1mite probatorio que en esta Corte s\u00ed llev\u00f3 a cabo para establecer la relaci\u00f3n existente entre las dos entidades, no \u00a0puede considerarse como insuficiente su an\u00e1lisis, as\u00ed como tampoco injustificado su fallo, puesto que \u00e9ste se bas\u00f3 en las pruebas debidamente aportadas al proceso y en especial en la Resoluci\u00f3n 3284 del 12 de diciembre de 2000, en donde se ratifica el cambio de nombre de CODES a CUNIVEMSA. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta entonces, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el fallo que vincul\u00f3 a CUNIVEMSA en el proceso contra CODES-CODETEC, no incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho, pues la prueba en que se bas\u00f3 para aplicar la vinculaci\u00f3n no es manifiestamente inconducente en la medida que la resoluci\u00f3n en referencia fue oportuna y debidamente aportada al proceso, ni el acervo probatorio parece haber sido valorado con errores evidentes en la apreciaci\u00f3n, tal y como concluy\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando actu\u00f3 como tribunal de tutela en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, no se re\u00fanen los requisitos necesarios para que se configure una v\u00eda de hecho, por defecto f\u00e1ctico en la apreciaci\u00f3n de las pruebas, por lo cual se negar\u00e1 la acci\u00f3n interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional proceder\u00e1 entonces a confirmar pero por las razones arriba expuestas la sentencia de tutela de segunda instancia que deneg\u00f3 el amparo solicitado. En cuanto a la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y revocada en segunda instancia, la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n no puede dejar de se\u00f1alar que ella es manifiestamente contraria a la doctrina constitucional sobre los alcances del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR la sentencia del 22 de octubre de 2002, proferida en segunda instancia por la Sala Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela de la CORPORACI\u00d3N UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE SALAMANCA, \u201cCUNIVEMSA\u201d, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME C\u00d3RDOBA TRIVI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>1 Se sustenta \u00a0en \u00a0el fallo 994 de 22 de junio de 1.994 \u00a0de \u00a0esa \u00a0misma Sala de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Se basa en la sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 1992, y en la providencia 3103 del 2 de marzo de \u00a01998 de la Sala de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3 Este criterio ha sido reiterado por las sentencias T-173 de 1.993, T-111 de 1.995, T-411 de 1.992, T-472 de 1.996; entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 Sentencia T-204 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>5 Sentencia T- 442-94, reiterado en las sentencias T-442-94, SU-159-02 \u00a0y T-300-03, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-509\/03 \u00a0 ACCION DE TUTELA-Titularidad\/PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia excepcional \u00a0 VIA DE HECHO-Clases de defectos en la actuaci\u00f3n \u00a0 VIA DE HECHO-Defecto f\u00e1ctico\/VIA DE HECHO-Error ostensible, flagrante y manifiesto en valoraci\u00f3n de pruebas \u00a0 VIA DE HECHO-Inexistencia para el caso \u00a0 VIA DE HECHO-Ausencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}