{"id":9985,"date":"2024-05-31T17:26:15","date_gmt":"2024-05-31T17:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/31\/t-517-03\/"},"modified":"2024-05-31T17:26:15","modified_gmt":"2024-05-31T17:26:15","slug":"t-517-03","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-517-03\/","title":{"rendered":"T-517-03"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T- 517\/03 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de tratamiento por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0<\/p>\n<p>Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-708543 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Clavijo Naranjo contra COMPENSAR E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de junio dos mil tres (2003). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0<\/p>\n<p>dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Cecilia Clavijo Naranjo contra la E.P.S. COMPENSAR. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Cecilia Clavijo Naranjo interpuso acci\u00f3n de tutela contra COMPENSAR E.P.S. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, en raz\u00f3n a que la demandada se niega a cubrir en su totalidad un tratamiento de quimioterapia que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron fundamentos de su solicitud los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud desde julio de 2001como cotizante en COMPENSAR E.P.S. Afirma que en junio de 2002 le fue diagnosticado un c\u00e1ncer, que fue tratado a trav\u00e9s de su E.P.S. en las Cl\u00ednicas Santa Fe, Palermo y el Hospital San Ignacio en la ciudad de Bogot\u00e1, siendo autorizados todos los servicios que en su momento requiri\u00f3. El 3 de octubre de 2002, su m\u00e9dico tratante solicit\u00f3 a COMPENSAR E.P.S. autorizaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de quimioterapias en seis ciclos, de los cuales, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela (diciembre 5 de 2002) ya le hab\u00edan sido practicado tres. Este tratamiento de quimioterapia le era autorizado de acuerdo al n\u00famero de semanas que ten\u00eda cotizadas, es decir, en la primera le era cubierto el 70% de su valor, y en la segunda y tercera el 75%, el porcentaje restante, que en total ascendi\u00f3 a $2.089.000 fue asumido por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que es empleada del Instituto Colombiano T\u00e9cnico Especializado ICTE, que devenga un salario integral de $1.200.000, del que debe descontar los aportes a salud y todas las deducciones de ley, indica adem\u00e1s que pose\u00eda una f\u00e1brica de art\u00edculos de cuero, y que debido a su quiebra tiene una serie de deudas que ascienden aproximadamente a quince millones de pesos. En estas condiciones, explica que ha tratado de cubrir el porcentaje que le corresponde de cuerdo a las semanas de cotizaci\u00f3n que tiene, \u00a0pero ya le es imposible continuar haci\u00e9ndolo, pues su situaci\u00f3n econ\u00f3mica no se lo permite. Solicita en consecuencia se ordene a COMPENSAR E.P.S. que asuma en su totalidad el tratamiento para el c\u00e1ncer que padece. \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCI\u00d3N DE COMPENSAR E.P.S. \u00a0<\/p>\n<p>La abogada Mauren Liliana P\u00e9rez Camberos, en representaci\u00f3n de COMPENSAR E.P.S., mediante escrito dirigido al Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 desestimar la presente acci\u00f3n, consider\u00f3 que esa entidad no le ha vulnerado los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Clavijo Naranjo, pues le ha proporcionado todos los servicios y atenciones que ha requerido para el tratamiento de su enfermedad. Indic\u00f3, con respecto al tratamiento de quimioterapia, que \u00e9ste est\u00e1 supeditado al n\u00famero de semanas de cotizaci\u00f3n, esto de acuerdo a los art\u00edculos 60 y 61 del Decreto 806 de 1998. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que cuando la E.P.S. no este autorizada para asumir el 100% de del valor de un procedimiento, el afiliado cuenta con dos opciones, que son, cubrir con sus propios recursos el porcentaje no asumido por la instituci\u00f3n que le est\u00e9 prestando el servicio, o acudir a las I.P.S p\u00fablicas, para que all\u00ed le sea realizado un estudio socioecon\u00f3mico y se determine si se puede cubrir el procedimiento con cargo a los recursos estatales de la oferta. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>Conoci\u00f3 en primera instancia el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogot\u00e1, que en sentencia de diciembre 18 de 2002, neg\u00f3 la protecci\u00f3n solicitada por la se\u00f1ora Clavijo Naranjo, consider\u00f3 que: \u201c..COMPENSAR E.P.S. est\u00e1 exenta de asumir el total del costo del tratamiento que demanda la accionante habida cuenta que dentro de los par\u00e1metros legales le est\u00e1 dado efectuar el cobro por el n\u00famero de semanas que le faltan para obtener una cobertura integral y no se halla acreditado que \u00e9sta se encuentre en imposibilidad manifiesta de asumir dicho pago, circunstancia \u00e9sta que en materia de protecci\u00f3n constitucional hace improcedente la inaplicabilidad de las normas del sistema de seguridad social\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>IV. PRUEBAS RELEVANTES ALLEGADAS AL EXPEDIENTE. \u00a0<\/p>\n<p>A folio 10, copia de la c\u00e9dula \u00a0de la demandante y del carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n a COMPENSAR E.P.S.. \u00a0<\/p>\n<p>A folios 11 al 30, copia de apartes de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Clavijo Naranjo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A folios 31 al 32, formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes en los que figura el pago de aportes a salud de la se\u00f1ora Clavijo Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y por la escogencia del caso por la Sala de Selecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. M\u00ednimos de cotizaci\u00f3n en caso de enfermedades catastr\u00f3ficas. El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver situaciones como la planteada en este caso, y amparar los derechos de la accionante, ya la jurisprudencia1 de la Corte Constitucional ha establecido en varias ocasiones que \u201cen casos de enfermedad y tratamientos permanentes comprobados, no existe norma legal que ampare la negativa de prestar un servicio. Pues, por encima de la legalidad y normatividad, est\u00e1 la vida, como fundamento de todo el sistema. Por tanto en estos casos, los afiliados que no cumplan con los per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n y requieran ser tratados en raz\u00f3n de una enfermedad considerada catastr\u00f3fica o ruinosa, sin tener los recursos necesarios para sufragar el porcentaje que le corresponder\u00eda, tienen el derecho y las entidades el deber de atenderlos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en otro fallo la Corte consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026tratamientos como el requerido por la accionante, en los cuales se exige de una determinada periodicidad a afectos de poder mantener no s\u00f3lo una condici\u00f3n de salud adecuada, sino tambi\u00e9n de garantizar la vida misma, no pueden condicionarse para su prestaci\u00f3n a la estricta aplicaci\u00f3n de lineamientos legales, que lo \u00fanico que generan es la \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales de car\u00e1cter constitucional, que deben primar en su aplicaci\u00f3n y protecci\u00f3n. En consecuencia, una enfermedad como la que aqueja a la accionante, calificada como ruinosa o catastr\u00f3fica, y que adem\u00e1s de ello se encuentra en una etapa de evoluci\u00f3n terminal, no permite que los servicios reclamados sean restringidos en el tiempo, pues la condici\u00f3n de salud y la inminente afectaci\u00f3n de la vida, representa un peligro constante que hace que la paciente se encuentre en una condici\u00f3n cr\u00edtica e incluso de permanente urgencia\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el frecuente debate que se presenta entre las entidades prestadoras de salud \u00a0y el afiliado al que se le ha diagnosticado una enfermedad catastr\u00f3fica o ruinosa, que no ha cotizado el n\u00famero de semanas que la ley se\u00f1ala, ha sido resuelto en el sentido de que estando demostrada la situaci\u00f3n de urgencia y la incapacidad econ\u00f3mica del usuario para cubrir el costo a su cargo, \u00a0la entidad responsable no puede oponerse a realizar el tratamiento o procedimiento m\u00e9dico que requiera el afectado. Y que, \u00a0eventualmente, en los casos en que le sea \u00a0exigible al usuario el copago correspondiente al n\u00famero de semanas que le faltan de cotizaci\u00f3n, ante su incapacidad de cubrirlas, la empresa prestadora de salud puede reclamar los sobrecostos ante el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda del Sistema de Salud, Fosyga.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior la jurisprudencia ha sostenido que en aquellos eventos en los cuales la pretensi\u00f3n fue satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia e inmediatez y, por ende su justificaci\u00f3n constitucional, por lo que el amparo deber\u00e1 negarse. Al respecto la Corte ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su eficacia y su raz\u00f3n de ser..\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la referencia, se tiene que el motivo que gener\u00f3 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela ya desapareci\u00f3, pues de acuerdo a la comunicaci\u00f3n de junio 5 de 2003 enviada por la se\u00f1ora Cecilia Clavijo Naranjo, ella logr\u00f3 conseguir el dinero para pagar el porcentaje que le correspond\u00eda del tratamiento de quimioterapia. En su comunicaci\u00f3n la se\u00f1ora Clavijo Naranjo indic\u00f3 que: \u201c\u2026mi pap\u00e1 en una dif\u00edcil y apremiante decisi\u00f3n debi\u00f3 optar por incumplir algunas obligaciones fiscales, con dif\u00edciles consecuencias para \u00e9l y me facilit\u00f3 los m\u00e1s de tres millones de pesos, que requer\u00ed para cubrir la diferencia del tratamiento, esto debido a la quiebra econ\u00f3mica que tuve con mi empresa y que deb\u00eda seguir cumpliendo con los pagos a los abogados. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHoy, gracias a Dios, a mi familia y a Compensar quienes me prestaron un excelente servicio, los resultados del tratamiento son muy buenos, hemos tramitado un cr\u00e9dito y estamos pagando las obligaciones que mi pap\u00e1 no pudo cumplir en su momento.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en vista de que se est\u00e1 frente a un hecho superado, la Sala confirmar\u00e1 la providencia de segunda instancia, pero por los motivos expuestos en esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR la sentencia de diciembre 18 de 2002 proferida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal Municipal de Bogot\u00e1, pero por las razones expuestas en esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO ESCOBAR GIL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>MARCO GERARDO MONROY CABRA \u00a0<\/p>\n<p>EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Sentencias T-501\/02; T-160\/01; T-875\/99; T-691\/98; T-685\/98; T-442\/94. \u00a0<\/p>\n<p>2 Sentencia T-724 de 2002, M.P. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia T-495 de 2001 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T- 517\/03 \u00a0 ENFERMEDADES CATASTROFICAS O RUINOSAS-Suministro de tratamiento por EPS sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n \u00a0 ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n\/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Repetici\u00f3n contra el Fosyga \u00a0 ACCION DE TUTELA-Hecho superado \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 Referencia: expediente T-708543 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55],"tags":[],"class_list":["post-9985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2003"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}