ACTIVIDAD TAURINA

A

ACTIVIDAD TAURINA-Competencia del legislador para regularla (S. C-115/06)

ACTIVIDAD TAURINA-Espectáculo avalado por normas legales, pero sometida a restricciones estrictas y específicas, en aras de hacerlo compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente (S. C-889/12)

ACTIVIDAD TAURINA-Pronunciamiento aislado de las expresiones “comunicación” y “que requieran autorización previa” contenidas en las normas acusadas (S.P.V. C-889/12)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *