BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA

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BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA – Debe extenderse a todas las oportunidades procesales en las que el sorprendido en flagrancia se allane a cargos y suscriba acuerdos con la Fiscalía General de la Nación.  C-645/12C-240/14 – C-283/14.

BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA-Alcance normativo contenido en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011  C-645/12

BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA-Interpretación del parágrafo del artículo 57 de la ley 1453 de 2011 realizada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  C-645/12

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