COBRO DE PENALIDAD CUANDO SE PRESENTA PAGO ANTICIPADO EN MATERIA DE CREDITOS – No se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido. C-313/13.
COBRO DE PENALIDAD CUANDO SE PRESENTA PAGO ANTICIPADO EN MATERIA DE CREDITOS – No se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido. C-313/13.