CODIGO UNICO DISCIPLINARIO

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CODIGO UNICO DISCIPLINARIO – Interventores de los contratos estatales serán sujetos disciplinarios y por consiguiente se les aplica régimen disciplinario. C-434/13.

CODIGO UNICO DISCIPLINARIO – Prevé imposición de sanción disciplinaria, que también implica inhabilidad para contratar con el Estado, por algunas de las mismas conductas que originan inhabilidad en disposición demandada. C-434/13.

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