CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS

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CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS – Desconoce principio de igualdad por cuanto en conciliación extrajudicial se reconoció el 40% para hijos de una unión y por sentencia judicial se reconoció el 10% para otros hijos de otra unión. T-238/13.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS – Es un medio eficaz para ordenar cuota alimentaria. T-834/14.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS – Es un medio eficaz para ordenar descuento por nómina de pensionado de cuota alimentaria a favor de menor de edad. T-238/13.

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