DEFECTO FACTICO EN PROVIDENCIA-No lo constituye haber llamado al demandante con otro nombre en las consideraciones del fallo, es un error que no tiene relevancia suficiente para transgredir derechos fundamentales T-831/12
DEFECTO FACTICO EN PROVIDENCIA-No lo constituye haber llamado al demandante con otro nombre en las consideraciones del fallo, es un error que no tiene relevancia suficiente para transgredir derechos fundamentales T-831/12