DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA T-597/92, C-009/94
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Alcance SU.342/95, T-1005/00, T-1200/01
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Alcance y finalidad T-434/11
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Entidad demandada puede realizar dos convenciones colectivas, una con el sindicato base y otro con el de industria para evitar vulnerar los derechos a la asociación sindical y a la libertad de creación de las mismas T-251/10
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Límite a las pensiones C-551/03
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Mecanismo para regular las relaciones laborales T-251/10
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-No es absoluto C-551/03, C-349/09
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA – No es absoluto, puede ser restringido siempre y cuando responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. C-741/13.
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Vulneración por cuanto si se podía efectuar negociación con organización sindical al estar ésta debidamente acreditada T-251/10
DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA-Vulneración por despido T-491/05