DERECHO A LA SALUD DE MENORES INTERSEXUALES O CON AMBIGÜEDAD GENITAL – Deben recibir desde su nacimiento atención urgente y prioritaria por parte de un equipo interdisciplinario que informe a los padres sobre su condición y que emita un concepto para la asignación del sexo del bebe. T-450A/13.
DERECHO A LA SALUD DE MENORES INTERSEXUALES O CON AMBIGÜEDAD GENITAL – Deben ser atendidos de manera integral en el sistema de salud sin dilaciones y sin necesidad de presentar como requisito previo el registro civil de nacimiento. T-450A/13.