EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL-Reintegro no debe ser necesariamente en el despacho judicial accionado para proteger la buena fe de aquella persona que actualmente está nombrada en propiedad. T-148/12
EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL-Reintegro no debe ser necesariamente en el despacho judicial accionado para proteger la buena fe de aquella persona que actualmente está nombrada en propiedad. T-148/12