EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Condiciones para que no se puedan suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional. T-242/13.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios. T-740/11, T-928/11, T-273/12, T-242/13, T-424/13, T-864/13.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – No pueden suspender el servicio del agua a sujetos de especial protección. T-270/07, T-546/09, T-740/11, T-179/13, T-573/13.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Si los acuerdos de pago son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día. T-740/11, T-179/13, T-864/13.
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Condiciones para que no se pueda suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional. T-471/11
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-En caso de incumplimiento involuntario u ocasionado por fuerza insuperable en el pago y además si el domicilio está habitado por menores, debe suspenderse de manera gradual el servicio de agua. T-546/09
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección. T-793/12
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Respeto al debido proceso como garantía indispensable para la adopción de decisiones relacionadas con la suspensión o la continuidad en la prestación de los servicios. T-322/09, T-793/12