EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Condiciones para que no se puedan suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional. T-242/13.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, debe elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios. T-740/11T-928/11T-273/12T-242/13T-424/13T-864/13.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – No pueden suspender el servicio del agua a sujetos de especial protección. T-270/07T-546/09T-740/11T-179/13T-573/13.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Si los acuerdos de pago son incumplidos, la Empresa debe instalar un restrictor en el flujo del agua que garantice por lo menos 50 litros de agua por persona al día. T-740/11T-179/13T-864/13.

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Condiciones para que no se pueda suspender los servicios públicos en viviendas de sujetos de especial protección constitucional. T-471/11

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-En caso de incumplimiento involuntario u ocasionado por fuerza insuperable en el pago y además si el domicilio está habitado por menores, debe suspenderse de manera gradual el servicio de agua. T-546/09

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección. T-793/12

EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS-Respeto al debido proceso como garantía indispensable para la adopción de decisiones relacionadas con la suspensión o la continuidad en la prestación de los servicios. T-322/09T-793/12

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