HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – No están abiertos al libre mercado, al ejercicio libre y autónomo de la voluntad. (S. C-083/14 – T-376/14).
HONORARIOS DE AUXILIARES DE JUSTICIA – No podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia (S. C-083/14 – C-593/14).