IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION – Se predica del derecho considerado en sí mismo pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años.. T-485/11 – T-621/14.
IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION. C-230/98, C-198/99, C-624/03, T-274/07, T-932/08, T-995/10, T-315/11, T-521/13, T-037/14 – T-621/14.