INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% EN RELACION CON EL CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE A CARGO

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INCREMENTO PENSIONAL DEL 14% EN RELACION CON EL CONYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE A CARGO-No se debió aplicar principio indubio pro operario, por cuanto los incremento pensionales no forman parte integrante de la pensión de invalidez o vejez, según Acuerd (S.V. T-088/18)

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