MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA CORRUPCION-Consecuencia natural de los postulados constitucionales que propugnan por la transparencia en el ejercicio de la función pública como condición necesaria para el debido funcionamiento del sistema democrático. C-306/12
MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LA CORRUPCION-Preponderancia sobre el principio de la cosa juzgada y la garantía del principio de non bis in ídem, en tanto no rebasa la facultad de configuración legislativa y busca proteger principios constitucionalmente legít. C-306/12