NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

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NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD – Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente. T-077/13.

NIVELES MINIMOS ESENCIALES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Parámetros fijados por la CIDH establece mínimo de 13 a 15 litros de agua por persona siempre que las instalaciones estén funcionando adecuadamente (S. T-208/18)

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